¿Cuáles son las organizaciones indígenas que han cobrado mayor notoriedad?

http://www.nacionmulticultural.unam.mx/100preguntas/pregunta.html?c_pre=47&tema=2

47.- ¿Cuáles son las organizaciones indígenas que han cobrado mayor notoriedad?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Aspectos socio-políticos ”

La proliferación de organizaciones indígenas (políticas, de derechos humanos, productivas, culturales, educativas, ambientalistas) en México y el mundo responde a muy diversas causas, como se explicó en la versión sucinta que ofrecimos en el apartado anterior. Algunas responden a modelos tradicionales de organización de las comunidades; otras, importantes por su función, restringen sus actividades a la comunidad o a la región. Resulta, pues, imposible intentar ofrecer un catálogo exhaustivo ya no de todas, sino incluso de las más importantes a nivel nacional o internacional. Consultando diversas fuentes hemos compuesto tres listados que, confiamos, no recibirán demasiadas objeciones. En México, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el propio Programa Universitario México Nación Multicultural (UNAM), han elaborado directorios con organizaciones nacionales a internacionales. Sugerimos al lector interesado recurrir a ellos para una consulta amplia, y a las páginas web que registramos aquí.

1. Organizaciones indígenas nacionales o internacionales con proyección internacional
Alianza Mundial de los Pueblos Indígenas-Tribales de los Bosques Tropicales (Chiang Mai, Malasia)
Arctic Athabaskan Council
Asamblea de las Primeras Naciones (Canadá)
Asociación Nacional de Indígenas Salvadoreños (ANIS)
Asociación Napguana (Panamá)
Centro de Pueblos Indígenas del Beni (Bolivia)
Centro por los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas de Meso y Sudamérica (SAIIC) (California, Estados Unidos)
Comisión Internacional de Derechos Indígenas de Sudamérica, Informativo Derecho Indígena (La Paz, Bolivia)
Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE)
Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonia Ecuatoriana (CONFENAIE)
Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB)
Confederación Nacional de Organizaciones Campesinas, Indígenas y Negras (FENOCIN, Ecuador)
Conferencia Permanente de los Pueblos Indígenas del Perú (COPPIP)
Consejo Indígena de Centro América (CICA)
Consejo Indio de Sudamérica (Puno, Perú)
Consejo Internacional de Tratados Indios (California, Estados Unidos)
Consejo Nacional Indio de Venezuela (CONIVE)
Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA) (Pichincha, Ecuador)
Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Amazonia Brasileira (COIAB)
Coordinadora Nacional Indianista (CONACIN, Chile)
Diálogos Indígenas (Wassenaar, Holanda)
Equipo de Pueblos Indígenas (Argentina)
Fundación Abya Yala por el Auto-Desarrollo Indígena de Sur y Mesoamérica (California, Estados Unidos)
Liga Maya Internacional (San José, Costa Rica)
Métis National Council (Canadá)
Nación Mapuche (Chile)
Nación Taína de las Antillas
Organización Nacional Indígena de Colombia
Parlamento del Pueblo Aymara (Bolivia)
Tupackatari (Bolivia)
(Los datos principales han sido tomados de la página web del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe: URL: http://www.fondoindigena.org y de Información Indígena URL: http://indigena.nodo50.org/).

2. Organizaciones indígenas de México
Agencia Internacional de Prensa India (AIPIN)
Alianza de Pueblos Indígenas Mazahuas-Otomí
Asamblea de Migrantes Indígenas de la Ciudad de México
Asamblea Nacional Indígena Plural por la Autonomía (ANIPA)
Asociación Civil Ixkan Yucatán
Central Independiente de Obreros Agrícolas y Campesinos (CIOAC)
Centro de Derechos Indígenas Yaxkin
Coalición Obrero Campesina Estudiantil del Istmo (COCEI)
Colectivo de Maestros Bilingües Nahuas-Popolucas de Puebla
Comité de Solidaridad Triqui
Comité Indígena de Uxpanapa de Villa de Juárez, Veracruz
Comuneros Organizados de Milpa Alta
Congreso Nacional Indígena[17] (CNI)
Consejo Cultural de Atlapulco
Consejo de Pueblos Nahuas del Alto Balsas
Consejo Guerrerense 500 Años de Resistencia Indígena
Consejo Indígena Popular de Oaxaca “Ricardo Flores Magón” (CIPO)
Consejo Nacional Otomí
Consejo Supremo Tarahumara
Consejo Xochimilca para la Defensa del Territorio
Cooperativa Regional Tosepan Titataniske
Coordinación de Organizaciones Campesinas e Indígenas de la Huasteca Potosina (COCIHP)
Coordinadora de Maestros de Oaxaca
Coordinadora Nacional de Mujeres Indígenas
Coordinadora Nacional de Organizaciones Cafetaleras (CNOC)
Coordinadora Nacional Plan de Ayala (CNPA)
Coordinadora Nacional de Pueblos Indios
Coordinadora Regional de Organizaciones Indígenas de la Sierra de Zongolica
Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN)
Escritores en Lenguas Indígenas, A. C.
Expresión Cultural Mixe-Xam
Foro Maya Peninsular
Foro Nacional Indígena de la Región de Anáhuac
Foro Permanente Oaxaqueño
Frente Cívico Huautleco
Frente Democrático Oriental Emiliano Zapata
Frente Independiente de Pueblos Indios (FIPI)
Frente Indígena Oaxaqueño Binacional (FIOB)
Huaikari. Comité de Defensa de la Cultura Mayo de Huites
Huaves de San Mateo del Mar
K’inal Antzetik
Liga Étnica de la Sierra Popoluca
Liga Étnica del Sur de Veracruz
Movimiento Agrario Independiente Zapatista (MAIZ)
Movimiento de Unificación y Lucha Triqui (MULT)
Mujeres Indígenas de Bothe, Querétaro
Nahuas de la Sierra de Manantlán
Organización Campesina Independiente de la Sierra de Zongolica
Organización de Mujeres de Querétaro
Organización de Pueblos Indígenas Zapotecos (OPIZ)
Organización Incesontli Tonatihí
Organización Independiente Totonaca de Puebla
Organización Indígena de Derechos Humanos de Oaxaca
Organización Indígena Xi Nich’ de Chiapas
Organización Nación Purépecha
Organizaciones Indias para los Derechos Humanos de Oaxaca
Pueblos Indígenas de Jojutla, Guerrero
Segundo Foro Regional del Totonacapan
Servicios del Pueblos Mixe (SER)
Unión de Comuneros “Emiliano Zapata” (UCEZ)
Unión de Comunidades Indígenas de Jalisco
Unión de Comunidades Indígenas de la Región del Istmo (UCIRI)
Unión de Comunidades Indígenas de la Zona Norte del Istmo (UCIZONI)
Unión de Comunidades Indígenas de Morelos
Unión de Comunidades Indígenas Huicholas de Nayarit
Unión de Comunidades Indígenas Mazatecas de Huautla de Jiménez, Oaxaca
Unión de Ejidos Luz de la Montaña de Guerrero
Unión de Organizaciones de la Sierra Juárez de Guelatao
Unión de Organizaciones de la Sierra Sur de Guerrero
Unión de Organizaciones Regionales Campesinas Autónomas (UNORCA)
Unión de Pueblos Chontales de Tabasco
Unión Nacional de Organizaciones Regionales Campesinas Indígenas (UNORCA)
Unión Zapoteca-Chinanteca de la Sierra Juárez (UZACHI)

3. Organizaciones reconocidas como entidades consultivas por la Organización de las Naciones Unidas

La Organización de las Naciones Unidas dispone de un mecanismo por el cual diversas organizaciones indígenas son reconocidas formalmente como entidades consultivas. Las organizaciones que solicitan este tipo de reconocimiento presentan sus solicitudes al Comité de Organizaciones No Gubernamentales del Departamento de Asuntos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. El Consejo Económico y Social (ECOSOC) resuelve en última instancia si la solicitud es aceptada o denegada. “El reconocimiento como entidad consultiva confiere a estas organizaciones el derecho de asistir a una amplia gama de conferencias internacionales e intergubernamentales y de participar en sus trabajos. Además, centenares de representantes de pueblos indígenas y de sus organizaciones participan en reuniones de Naciones Unidas, entre ellas las del Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas. Las organizaciones no gubernamentales defensoras de los derechos humanos contribuyen también a promover los derechos de los pueblos indígenas e impulsan activamente la causa de estos pueblos.” (ONU, s/f.:5-6). Consignamos a continuación la lista de las organizaciones reconocidas, aunque es necesario señalar que no pocas organizaciones indígenas han señalado que el procedimiento utilizado por la ONU es discriminatorio, y que la decisión final para reconocerlas como entidades consultivas se ha manejado con criterios políticos excluyentes, desdeñando su representatividad.

Asociación Cultural Sejekto de Costa Rica
Asociación Kunas Unidos por Nabguana
Asociación Mundial Indígena
Centro Indio de Recursos Jurídicos
Comisión de Aborígenes Isleños del Estrecho de Torres
Conferencia Circumpolar Inuit
Consejo de los Cuatro Vientos
Consejo Indio de Sudamérica
Consejo Internacional de los Tratados Indios
Consejo Mundial de Pueblos Indígenas
Consejo Mundial de la Juventud India
Consejo Saami
Gran Consejo de los Crees
Organización Internacional para el Desarrollo de los Recursos Indígenas
Secretaría Nacional de Servicios Jurídicos de los Aborígenes e Isleños
Yachay Wasi

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[17] En realidad, muchas de las organizaciones aquí mencionadas son parte integrante del Congreso Nacional Indígena.

¿Qué es la Comisión de Concordia y Pacificación, Cocopa?-2785

http://www.nacionmulticultural.unam.mx/100preguntas/pregunta.html?c_pre=50&tema=2

50.- ¿Qué es la Comisión de Concordia y Pacificación, Cocopa?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Aspectos socio-políticos ”

La Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa) es una instancia del Poder Legislativo creada el 9 de marzo de 1995 para facilitar el diálogo entre el Ejército Zapatista de Liberación Nacional y el gobierno federal, y llegar a un acuerdo que permitiera terminar con el conflicto armado iniciado el 1ero. de enero de 1994[19]. La Cocopa tuvo su origen en la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz digna en Chiapas. Está integrada por miembros de la Comisión Legislativa del Congreso de la Unión y dispone de una presidencia rotativa. Además de los legisladores, la Comisión cuenta con un representante del Poder Ejecutivo y otro del Poder Legislativo del Estado de Chiapas. La Cocopa participó (junto a la Conai, Comisión Nacional de Intermediación) en los diálogos de San Andrés Larráinzar sostenidos entre el EZLN y el gobierno federal, que tenían como antecedente los Acuerdos de San Miguel, resultado de las reuniones sostenidas a comienzos de abril de 1995 en la localidad del mismo nombre, municipio de Ocosingo, entre delegaciones del gobierno federal y del EZLN, y en los que “la Conai ofreció sus servicios de mediación, contándose con el apoyo y testimonio de la Cocopa”.(INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA, 2000a:773).

La Cocopa fue la responsable de tomar las resoluciones de los Acuerdos de San Andrés y convertirlos en una propuesta legislativa que contenía una serie de reformas constitucionales sobre derechos y cultura indígena, la cual fue aceptada por el EZLN y el movimiento indígena nacional. La propuesta de la Cocopa fue presentada al Congreso de la Unión -casi cinco años después de formulada- como iniciativa de reformas constitucionales sobre Derechos y Cultura Indígena por el presidente de la República, Vicente Fox. Sin embargo, la Cámara de Senadores introdujo modificaciones sustanciales a la propuesta surgida del proceso de diálogo y aprobó una ley que no se apegaba al espíritu de los Acuerdos de San Andrés, lo que motivó que la reforma llevada a cabo fuera rechazada tanto por el EZLN como por el movimiento indígena nacional.

Reproducimos a continuación los artículos 8 y 9 de la Ley para el Diálogo, la Conciliación y las Paz Digna en Chiapas, y la propuesta de reforma constitucional conocida como “Iniciativa de la Cocopa” o “Ley Cocopa”:

Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas

(…)

De la Comisión de Concordia y Pacificación
Artículo 8.
Se crea la Comisión de Concordia y Pacificación, integrada por los miembros de la Comisión Legislativa del Congreso de la Unión para el Diálogo y la Conciliación para la Pacificación del Estado de Chiapas, así como por un representante del Poder Ejecutivo y otro del Poder Legislativo del Estado de Chiapas, que serán invitados con tal objeto.

Esta Comisión coordinará sus acciones con cada instancia de mediación reconocida por los negociadores.

La presidencia de Comisión de Concordia y Pacificación estará a cargo, de manera rotativa y periódica, de los representantes del Poder Legislativo Federal. El secretariado técnico estará a cargo de integrantes de la propia Comisión designados de manera conjunta por los miembros de la misma.

La Comisión podrá designar delegados que se acreditarán ante el gobierno federal y el EZLN.

Artículo 9.
La Comisión para la Concordia y Pacificación se encargará de:

I. Coadyuvar a fijar las bases para el diálogo y la negociación del acuerdo de concordia y pacificación a que se refiere esta Ley, las que contendrán, entre otros aspectos, los lugares y condiciones específicos de las negociaciones y la agenda de las mismas;

II. Facilitar el diálogo y la negociación y apoyar la suscripción del acuerdo de concordia y pacificación a que se refiere esta Ley;

III. Promover ante las autoridades competentes condiciones para realizar el diálogo en lugares específicos que hayan sido pactados para las negociaciones, y

IV. Gestionar ante la Secretaría de Gobernación la adopción de las medidas necesarias para la adecuada difusión de esta Ley. (…)

REFORMAS CONSTITUCIONALES.
PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE CONCORDIA Y PACIFICACIÓN[20]
29 de noviembre de 1996

Artículo 4.
La Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquéllos que descienden de poblaciones que habitaban en el país al iniciarse la colonización y antes de que se establecieran las fronteras de los Estados Unidos Mexicanos, y que cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicos, culturales y políticas, o parte de ellas.

Los pueblos indígenas tienen el derecho a la libre determinación y, como expresión de ésta, a la autonomía como parte del Estado mexicano, para:

I.-Decidir sus formas internas de convivencia y de organización social, económica, política, y cultural;

II.-Aplicar sus sistemas normativos en la regulación y solución de conflictos internos, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, en particular, la dignidad e integridad de las mujeres; sus procedimientos, juicios y decisiones serán convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado;

III.-Elegir a sus autoridades y ejercer sus formas de gobierno interno de acuerdo a sus normas en los ámbitos de su autonomía, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad;

IV.-Fortalecer su participación y representación política de acuerdo con sus especificidades culturales;

V.-Acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, entendidos éstos como la totalidad del hábitat que los pueblos indígenas usan u ocupan, salvo aquellos cuyo dominio directo corresponde a la Nación;

VI.-Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que configuren su cultura e identidad, y

VII.-Adquirir, operar y administrar sus propios medios de la comunicación.

La Federación, los estados y los municipios deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, y con el concurso de los pueblos indígenas, promover su desarrollo equitativo y sustentable y la educación bilingüe e intercultural. Asimismo, deberán impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la Nación y combatir toda forma de discriminación.

Las autoridades educativas federales, estatales y municipales, en consulta con los pueblos indígenas, definirán y desarrollarán programas educativos de contenido regional, en los que reconocerán su herencia cultural.

El Estado impulsará también programas específicos de protección de los derechos de los indígenas migrantes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero.

Para garantizar el acceso pleno de los pueblos indígenas a la jurisdicción del Estado, en todos los juicios y procedimientos que involucren individual y colectivamente a indígenas, se tomarán en cuenta sus prácticas jurídicas y especificidades culturales, respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tendrán en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores, particulares o de oficio, que tengan conocimiento de sus lenguas y culturas.

El Estado establecerá las instituciones y políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con dichos pueblos.

Las Constituciones y las leyes de los Estados de la República, conforme a sus particulares características, establecerán las modalidades pertinentes para la aplicación de los principios señalados, garantizando los derechos que esta Constitución reconoce a los pueblos indígenas.

Artículo 18.
Sólo por delito que merezca…

Los gobiernos…
Los gobernadores…
La Federación…
Los reos de nacionalidad…

Los indígenas podrán compurgar sus penas preferentemente en los establecimientos más cercanos a su domicilio, de modo que se propicie su reintegración a la comunidad como mecanismo esencial de readaptación social.

Artículo 26.
El Estado organizará…

Los fines del proyecto…
La ley facultará al Ejecutivo…

La legislación correspondiente establecerá los mecanismos necesarios para que en los planes y programas de desarrollo se tomen en cuenta a las comunidades y pueblos indígenas en sus necesidades y sus especificidades culturales. El Estado les garantizará su acceso equitativo a la distribución de la riqueza nacional….
En el sistema…

Artículo 53.
La demarcación territorial…
Para establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales y las circunscripciones electorales plurinominales, deberá tomarse en cuenta la ubicación de los pueblos indígenas, a fin de asegurar su participación y representación políticas en el ámbito nacional….
Para la elección…

Artículo 73.
El Congreso tiene facultad:
I…
XXVII…
XXVIII.- Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, respecto de los pueblos y comunidades indígenas, con el objeto de cumplir los fines previstos en los artículos 4o. y 115 de esta Constitución;

Artículo 115.
(…)
I a IV…
V. Los municipios…
En los planes de desarrollo municipal y en los programas que de ellos se deriven, los ayuntamientos le darán participación a los núcleos de población ubicados dentro de la circunscripción municipal, en los términos que establezca la legislación local. En cada municipio se establecerán mecanismos de participación ciudadana para coadyuvar con los ayuntamientos en la programación, ejercicio, evaluación y control de los recursos, incluidos los federales, que se destinen al desarrollo social.
VI. Cuando dos o más centros urbanos…
VII. El Ejecutivo Federal y los gobernadores…
VIII. Las leyes de los estados…

IX. Se respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos y niveles en que hagan valer su autonomía, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, de acuerdo a las circunstancias particulares y específicas de cada entidad federativa.

Las comunidades indígenas como entidades de derecho público y los municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo indígena tendrán la facultad de asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones. Las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen. Corresponderá a las Legislaturas estatales determinar, en su caso, las funciones y facultades que pudieran transferírseles, y

X. En los municipios, comunidades, organismos auxiliares del ayuntamiento e instancias afines que asuman su pertenencia a un pueblo indígena, se reconocerá a sus habitantes el derecho para que definan, de acuerdo con las prácticas políticas propias de la tradición de cada uno de ellos, los procedimientos para la elección de sus autoridades o representantes y para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, en un marco que asegure la unidad del Estado nacional. La legislación local establecerá las bases y modalidades para asegurar el ejercicio pleno de este derecho.

Las Legislaturas de los Estados podrán proceder a la remunicipalización de los territorios en que estén asentados los pueblos indígenas, la cual deberá realizarse en consulta con las poblaciones involucradas.

Artículo 116.
El poder público de los estados…
I.-…
II. El número de representantes…
Los diputados de las legislaturas…
En la legislación electoral…
Para garantizar la representación de los pueblos indígenas en las legislaturas de los estados por el principio de mayoría relativa, los distritos electorales deberán ajustarse conforme a la distribución geográfica de dichos pueblos. (INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA, 2000a:809-811).

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[19] El presidente Ernesto Zedillo expidió el decreto el 10 de marzo, y el texto de la ley fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 1995 .

[20] Compárese esta propuesta con el texto de la reforma constitucional aprobado en 2001 y que reproducimos como respuesta a la pregunta 54.

¿Qué estados cuentan con legislación específica sobre pueblos indigenas?

http://www.nacionmulticultural.unam.mx/100preguntas/pregunta.html?c_pre=56&tema=2

56.- ¿Qué estados de la República Mexicana cuentan con legislación específica sobre los pueblos indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Aspectos socio-políticos ”

REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE DERECHOS INDÍGENAS[23]

A raíz de la adición al artículo 4° constitucional, en 1992, varios estados introdujeron reformas en sus constituciones locales para adecuarlas al nuevo texto federal, o bien sancionaron leyes específicas relativas a los pueblos indígenas. Posteriormente, con la reforma al artículo 2° de la Constitución Federal en materia de derechos y cultura indígenas, del 14 de agosto del 2001, diversas entidades federativas han impulsado reformas a sus constituciones para adecuarlas a lo establecido en el precepto señalado. Este proceso no ha sido homogéneo, presentándose: a) textos constitucionales estatales que respondieron a la adición del artículo 4°, de 1992, pero que no han modificado su legislación para adecuarla a lo dispuesto a partir de 2001; b) textos constitucionales estatales que sí recogen las reformas de este último año; c) sanción de leyes específicas.

Los estados que sancionaron algún tipo de reconocimiento de los derechos indígenas y que sus leyes no han sido modificadas aún para adecuarlas a la reforma de 2001, son:

GUERRERO (reforma publicada en el P.O. 27 marzo de 1987)

En el artículo 10 se reconoce la incorporación de los pueblos indígenas al desarrollo económico y social, y el derecho a la preservación y fomento de sus manifestaciones culturales; la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de lo legislado está a cargo de los poderes del Estado y del Ayuntamiento.

OAXACA (reforma publicada en el P.O. 29 octubre 1990)

En su artículo 16, el Estado de Oaxaca reconoce su composición étnica plural sustentada en la presencia de los pueblos y comunidades que lo integran. El derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas se expresa como autonomía, en tanto partes integrantes del Estado de Oaxaca, en el marco del orden jurídico vigente; por tanto dichos pueblos y comunidades tienen personalidad jurídica de derecho público y gozan de derechos sociales. El texto de la ley menciona específicamente a los pueblos indígenas del Estado de Oaxaca: Amuzgos, Cuicatecos, Chatinos, Chinantecos, Chocholtecos, Chontales, Huaves, Ixcatecos, Mazatecos, Mixes, Mixtecos, Nahuas, Triquis, Zapotecos y Zoques. El Estado reconoce a los pueblos y comunidades indígenas, sus formas de organización social, política y de gobierno, sus sistemas normativos internos, la jurisdicción que tendrán en sus territorios, su participación en el quehacer educativo y en los planes y programas de desarrollo, sus formas de expresión religiosa y artística, la protección de las mismas y de su acervo cultural y en general para todos los elementos que configuran su identidad. Además, el artículo 12 reconoce al tequio como expresión de solidaridad, según los usos de cada pueblo y comunidad indígenas. Los tequios encaminados a la realización de obras de servicio social común, derivados de los acuerdos de las asambleas, de las autoridades municipales y de las comunitarias de cada pueblo y comunidad indígenas, podrán ser considerados por la ley como pago de contribuciones municipales. Contiene también modificaciones a los artículos 20 (organización y expansión de la actividad económica, y planeación), 25 (elecciones), 80 (obligación del Gobernador para impulsar y fortalecer las tradiciones comunitarias), 90 bis (funciones de la Junta de Conciliación Agraria), 94 (asociación de los municipios), 138 bis (jurisdicción indígena), 150 (educación) y 151 (turismo y patrimonio culturalu).

QUERÉTARO (reforma publicada en el P.O. noviembre de 1990)

5. Reconoce en el artículo 11 el carácter plural de la sociedad queretana, y la obligación de las autoridades a fortalecerla, alentando la participación democrática de individuos, organizaciones y partidos políticos en el Estado. El artículo 12 señala que las leyes propiciarán el desarrollo económico, político y social de los grupos étnicos de la entidad, sobre la base del respeto a sus lenguas, tradiciones, costumbres, creencias y valores que los caracteriza. El artículo 41 hace referencia a la facultad de legislar sobre patrimonio artístico y cultural, y el fortalecimiento de la lengua, costumbres y tradiciones de las diferentes regiones y grupos étnicos del Estado.

HIDALGO (reforma publicada en el P.O octubre 1991)

El artículo 5 reconoce al Estado con una composición pluricultural y los derechos a preservar la forma de vida y el bienestar y desarrollo de los grupos sociales de culturas autóctonas, dentro de sus propios patrones de conducta, en cuanto no contraríen normas de orden público; la ley protegerá y promoverá el desarrollo de las lenguas, usos, costumbres, recursos y formas especificas de organización social de las diversas comunidades que lo integran y garantizará a sus componentes el efectivo acceso a la jurisdicción del estado. Los Poderes del Estado tomarán en cuenta las prácticas y las costumbres jurídicas de las comunidades indígenas en los términos que las propias leyes establezcan.

SONORA (reforma publicada en el P.O. 10 diciembre 1992)

En su artículo 1°, párrafo segundo, el Estado reconoce el carácter pluricultural de su población, en particular la asentada en los grupos originarios, por lo que proveerá lo necesario para asegurar el respeto a sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos, formas específicas de organización social y garantizará el efectivo acceso a la jurisdicción estatal, procurando consolidar los rasgos de la nacionalidad mexicana.

JALISCO (reforma publicada en el P.O 13 julio de 1994)

El artículo 15, respecto a los órganos de poder público del Estado, prevé las condiciones para el ejercicio pleno de la libertad de los individuos y grupos que integran la sociedad, propiciando su participación en la vida social, económica, política y cultural de la entidad. Por tal motivo, en la fracción III del mismo artículo, se establece que las leyes propiciarán el desarrollo social, económico, político y cultural de las comunidades a que se refiere el párrafo primero del artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [actualmente derogado], teniendo como base el respeto a sus tradiciones, costumbres, usos, lenguas, recursos y entorno ambiental, valores y formas específicas de organización social, ello con la finalidad de atender a la composición pluricultural de la Nación Mexicana sustentada en sus pueblos indígenas.

CHIHUAHUA (reforma publicada en el P.O. el 1 de octubre octubre 1994)

El artículo 8° garantiza a los indígenas que en todo juicio civil o penal se tomarán en cuenta sus usos, costumbres y prácticas jurídicas. Tratándose las dos partes de indígenas, se respetarán los métodos e instituciones que tengan estos para resolver sus conflictos. Respecto a las tierras de los indígenas, el artículo 9 las establece como inalienables e imprescriptibles.

En el artículo 10 se establece a los pueblos indígenas como sujetos prioritarios dentro de los planes educativos y de salud del gobierno.

En el artículo 64, fracción XXXVII, se les garantiza el derecho a ser consultados ante cualquier medida legislativa que dicte el Congreso Estatal.

ESTADO DE MÉXICO (reforma publicada en el P.O. 24 febrero de 1995)

El artículo 17 reconoce el carácter pluricultural y pluriétnico del Estado de México sustentado en sus pueblos indígenas, por lo que la ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus culturas, lenguas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, garantizando a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado.

CAMPECHE (reforma publicada en el P.O. julio de 1996)

En el artículo 7o se reconoce que el país tiene una composición pluricultural, sustentada en la diversidad de pueblos indígenas que se encuentran asentados y conviven en su territorio, del cual forma parte el propio Estado. Dicho reconocimiento es acorde a lo establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hoy derogado. Los pueblos indígenas que habitan la entidad tienen derecho, dentro de un marco jurídico específico, a desarrollar y fortalecer el control y disfrute de sus recursos naturales, el uso de su lengua propia, sus formas e instituciones de gobierno, sus sistemas normativos y de resolución de conflictos, sus formas particulares de organización social y política, así como sus diversas manifestaciones culturales. Además, son objeto de protección, con la participación activa de las comunidades, los recursos naturales, los lugares sagrados y patrimonio cultural de los pueblos indígenas. Se garantiza el derecho a la participación en diversos ámbitos y niveles gubernamentales y se sanciona la discriminación hacia los pueblos indígenas y sus integrantes; se debe garantizar también el acceso a la jurisdicción del Estado tomando en cuenta en los procesos las prácticas y cosmovisión indígenasdígenas.

QUINTANA ROO (reforma publicada en el P.O. 30 de abril de 1997)

En su artículo 13, párrafos cuarto y quinto, reconoce que los miembros de las etnias que habitan en las comunidades indígenas podrán resolver sus controversias de carácter jurídico de acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones, para lo cual la ley instituirá un sistema de justicia indígena para las comunidades de la zona maya del Estado, a cargo de jueces tradicionales y, en su caso, de Magistrados de Asuntos Indígenas que funcionen en Sala, en Tribunales Unitarios o en las instituciones que, de acuerdo con las comunidades indígenas, determine el Tribunal Superior de Justicia.

La ley también protege, regula y valida el desarrollo y ejercicio de las lenguas, cultura, usos, costumbres, actos, recursos y formas específicas de organización social, garantizando a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. El Sistema de Justicia Indígena se regirá en los términos establecidos por la Constitución y la ley reglamentaria respectiva (reforma. P. O. 9 Julio 1998).

MICHOACÁN (reforma publicada en el P.O. 16 de marzo de 1998)

En su artículo 3, párrafo segundo, establece que la ley protegerá y promoverá dentro de la estructura jurídica estatal el desarrollo de las culturas, recursos y formas específicas de organización social de las etnias asentadas en el territorio de la Entidad, garantizando el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. Así, en los juicios y procedimientos en que alguno de los miembros de las etnias sea parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas sin romper el principio de igualdad.

CHIAPAS (reforma publicada en el P.O. 17 de junio de 1999),
Reconoce en su artículo 13 el carácter pluricultural del estado sustentado en los pueblos indígenas tzeltal, tzotzil, chol, zoque, tojolabal, mame, kakchiquel, lacandón y mochó, así como en cualquier grupo indígena que se encuentre dentro de su territorio. Se protege el desarrollo de la cultura, lenguas, usos, costumbres, tradiciones y formas de organización social, política y económica de las comunidades indígenas, el acceso pleno a la justicia del estado, a los servicios de salud y a la educación bilingüe, y el reconocimiento a sus usos y costumbres dentro de cualquier juicio o proceso. Reconoce el derecho al uso y disfrute de los recursos naturales, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República y en las leyes reglamentarias correspondientes, así como la participación de los pueblos y comunidades indígenas en la creación de planes y programas gubernamentales. Establece la penalización de discriminación étnica o racial, la que será sancionada de acuerdo a las normatividad penal vigente en el estado.

En el artículo 32 se obliga a la Comisión Estatal de Derechos Humanos a velar por el fortalecimiento y legalidad de las culturas y tradiciones indígenas.

VERACRUZ (reforma publicada en el P.O. 3 febrero 2000)

El artículo 5 reconoce el carácter multiétnico y la composición pluricultural del estado, sustentada en los pueblos indígenas. Reconoce el derecho a la libre autodeterminación dentro del marco constitucional, ejercido a través de la autonomía. La ley garantiza la protección de lenguas, valores culturales, usos, costumbres, recursos y formas de organización social, permitiendo el acceso a la jurisdicción del estado.

El acceso a la tierra y recursos naturales será de forma colectiva de acuerdo a las modalidades establecidas en la ley.

Se garantiza una educación bilingüe, laica, pluricultural y obligatoria (mencionada también en el artículo 10) que promueva el conocimiento y respeto de las culturas del estado.

DURANGO (reforma publicada en el P.O. 26 noviembre 2000)

En el artículo 2° se establece la obligación de que las leyes reconozcan la diversidad cultural del estado, así como promover el desarrollo de las etnias duranguenses, sus lenguas, valores culturales, usos, costumbres, recursos y formas de organización social. En el párrafo segundo se reconoce el derecho al uso y disfrute colectivo de los recursos naturales por las comunidades indígenas. El artículo 4° señala la obligatoriedad del estado de impartir una educación bilingüe, respetando las costumbres y tradiciones de las etnias del estado.

TLAXCALA(reforma publicada en el P.O. el 3 de abril de 2001)

La constitución de Tlaxcala no contiene elementos referentes a derechos indígenas, salvo el artículo 3, fracción IV, que garantiza un trato igualitario sin distinción de personas por razón de raza, sexo, edad, religión, ideología, filiación, preferencia sexual, pertenencia a minorías o lugar de nacimiento.

SINALOA (reforma publicada en el P.O. el 9 de mayo de 2001)

En el artículo 13, párrafo 6, se establece que el Estado de Sinaloa posee una composición pluricultural y reconoce el derecho a preservar la forma de vida de sus pueblos indígenas, y elevar el bienestar social de sus integrantes. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, religión, la educación bilingüe, usos, costumbres, tradiciones, prácticas democráticas, patrimonio étnico y artesanal, medio ambiente, recursos, medicina tradicional y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado.

CONSTITUCIONES QUE RECONOCEN DERECHOS INDÍGENAS A PARTIR DE AGOSTO DE 2001

COAHUILA (reforma publicada en el P.O. el 13 de octubre de 2001),

En el artículo 7° la constitución estatal, pese a no reconocer el carácter pluricultural del estado ni a sus pueblos indígenas, prohíbe cualquier discriminación motivada por razones de origen étnico o nacional, de género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de estas personas. Así, la ley deberá proteger a las personas que sean vulnerables en sus derechos por causas de discriminación; esto permite exigir los derechos de libertad, igualdad, seguridad jurídica y justicia social para los pueblos indígenas en dicha entidad.

SAN LUIS POTOSÍ (reformada el 11 de junio de 2003)

En su artículo 9° reconoce su composición pluricultural, así como el derecho a preservar la forma de vida de sus pueblos indígenas. Asimismo, la ley promoverá el respeto y desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos, medicina tradicional y modos específicos de organización comunitaria.

La ley garantizará a los indígenas el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios se deberán tomar en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas. Las personas indígenas tendrán derecho a contar durante todo el procedimiento con el auxilio de un traductor.

El Estado promoverá también la integración de Consejos Indígenas para cada etnia, como coadyuvantes y auxiliares de la acción del Estado, de acuerdo a las formas específicas de organización que determine cada una de ellas. La educación que se imparta en las comunidades indígenas deberá darse en la lengua de la etnia de que se trate y en el idioma español.

El artículo 18 garantiza el derecho a un defensor que conozca el idioma y cultura de su defendido.

MORELOS (reforma publicada en el P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003)

En el artículo 19 se sanciona cualquier tipo de discriminación o menoscabo producido con relación al género masculino y femenino, a la edad, religión, etnia, condición social, discapacidad, y cualquiera otra que vulnere o dañe la dignidad, la condición y los derechos humanos reconocidos por la Constitución Estatal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados, acuerdos e instrumentos internacionales a los que el país se haya adherido.

TABASCO (reformas aprobadas en el Congreso Estatal el 15 de octubre de 2003; aún no se han publicado en el P.O.)

Se reformó el artículo 4, que a la letra dice: “El Estado de Tabasco, tiene una composición pluricultural y reconoce el derecho a preservar la forma de vida de sus pueblos y comunidades indígenas. La ley secundaria promoverá el respeto y desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos, medicina tradicional y modos específicos de organización comunitaria.”

La ley reglamentaria y las demás que expida el congreso del Estado, relacionadas con los derechos y la protección de los grupos indígenas, garantizarán el efectivo acceso a la jurisdicción del mismo; establece que en los juicios y procedimientos en que aquellos sean parte, se tomen en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas, así como que las personas indígenas que no hablen español, tengan derecho a contar durante todo el procedimiento con el auxilio de un traductor. De igual manera, que en la educación que se imparta en las comunidades indígenas se contemplen las lenguas de la etnia de que se trate, y el idioma español. Dichas leyes deberán ser traducidas, impresas y publicadas en las diversas lenguas de los grupos étnicos que habitan en el Estado.

“El estado promoverá la integración de los Consejos Indígenas para cada etnia, como coadyuvante y auxiliares de la acción del Estado de acuerdo a las formas especificas de organización que la ley determine para cada una de ellas.”

El artículo 64 garantiza su representación dentro de los municipios donde existan pueblos o comunidades indígenas.

El artículo 65 establece la obligación de que los indígenas sean consultados por las autoridades en la elaboración de los planes municipales, de acuerdo al artículo 2°, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(Información proporcionada por el área de Procuración de Justicia de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, 2004).

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[23] Es preciso recordar que la adición al artículo 4° constitucional nunca dio lugar a una ley reglamentaria .

82.- ¿Qué establece el Proyecto de Declaración de la ONU en derecho indigena?

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82.- ¿Qué establece el Proyecto de Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Aspectos socio-políticos ”

Desde 1992, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) conformó el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, integrado por indígenas de diversos países del mundo, representantes gubernamentales y asesores que, después de 12 años de esfuerzos, elaboró la propuesta de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada como borrador en agosto de 1994. Desde entonces se integró un equipo de trabajo permanente dedicado a la elaboración de la Declaración definitiva, cuya tarea aún no concluye.

En sus 45 artículos, este documento expresa una concepción filosófica y jurídica cuyo eje medular es la insistencia en el reconocimiento del carácter de pueblos y el derecho a la libre determinación de los indígenas.

A continuación se enuncian algunas de las ideas principales que contiene la Declaración:

Derecho al pleno y efectivo disfrute de los derechos humanos reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas y en el derecho internacional (artículo 1°).

Derecho a no ser discriminados y a gozar de la libertad e igualdad que todas las demás personas tienen (artículo 2°).

Derecho a la libre determinación, que se define de la siguiente manera: “En virtud de ese derecho los pueblos indígenas determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural” (artículo 3°). “Puede ejercer la autonomía y el autogobierno en cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, en particular con la cultura, la religión, la educación, la información, los medios de comunicación, la salud, la vivienda, el empleo, el bienestar social, las actividades económicas, la gestión de tierras y recursos, el medio ambiente y el ingreso de personas que no son miembros, así como los medios de financiar estas funciones autónomas” (artículo 31). Mediante esta prerrogativa, pueden determinar su propia ciudadanía conforme a sus costumbres y tradiciones.

Derecho a no ser objeto de etnocidio y genocidio cultural. Se deben prevenir y reparar los actos que tengan por objeto privar a los pueblos indígenas de su integridad o de sus valores culturales o identidades étnicas; enajenarlos de sus tierras, territorios o recursos; trasladarlos de población; asimilarlos e integrarlos a otras culturas o modos de vida impuestos a través de medidas legislativas, administrativas o de otro tipo; hacer propaganda en contra de ellos (artículo 7°).

Derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena (artículo 9°) y contar con una nacionalidad (artículo 5°). Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación con otros pueblos trascendiendo las fronteras que los han separado (artículo 35°).

Derecho a protección y seguridad especiales en periodos de conflicto armado. No podrán obligarlos a abandonar sus tierras, territorios o medios de subsistencia no a reasentarse en centros especiales con fines militares (artículo 11).

Derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y creencias espirituales y religiosas, a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales, y a tener acceso a ellos privadamente; a utilizar y vigilar los objetos de culto, y a obtener la repatriación de los restos mortales de los miembros de su comunidad (artículo 13°).

Derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado; asimismo, los niños que viven fuera de sus comunidades tienen derecho de acceso a la educación en sus propios idiomas y culturas (artículo 15°).

Derecho a establecer medios de información en sus propios idiomas (artículo 17°).

Derecho a no ser sometidos a condiciones discriminatorias de trabajo, empleo o salario (artículo 18°).

Derecho a participar en todas las decisiones de política social que los afecten, por conducto de representantes elegidos por ellos (artículo 19°). Derecho a intervenir en las decisiones de política social que les permitan determinar y elaborar sus programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales, en lo posible, administrando sus propias instituciones (artículo 24°).

Derecho a poseer, desarrollar, controlar y utilizar sus tierras y territorios, comprendido el medio ambiente total de las tierras, el aire, las aguas, los mares costeros, los hielos marinos, la flora y la fauna, y los demás recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado de otra forma (artículo 26°).

Derecho a determinar y elaborar sus prioridades y estrategias para el desarrollo y la utilización de sus tierras y otros recursos. Podrán exigir a los Estados que suscriban la Declaración, antes de aprobar proyectos que los afecten, solicitarles su consentimiento libre e informado, en particular en lo relacionado con los recursos minerales, hídricos o de otro tipo (artículo 30°).

Derecho a la restitución de sus tierras, territorios y los recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado de otra forma y que les hayan sido confiscados, ocupados, utilizados o dañado sin su consentimiento libre e informado. Cuando esto no sea posible tendrán derecho a una indemnización justa y equitativa (artículo 27°).

Derecho a la conservación, reconstitución y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, territorios y recursos, y a recibir asistencia para tal efecto por parte del Estado (artículo 28°).

Derecho al respeto de los acuerdos, tratados u otros arreglos constructivos concertados con los Estados. Las controversias surgidas en este sentido serán sometidas a los órganos internacionales competentes por todas las partes interesadasa (artículo 36°).

Derecho a una asistencia financiera y técnica adecuada por parte de los Estados, y, por su conducto, de la cooperación internacional para promover libremente su desarrollo político, económico, social, cultural y espiritual, y para el disfrute de los derechos y libertades reconocidos en la presente Declaración. (Artículo 38°).

Los derechos reconocidos se garantizarán por igual al hombre y la mujer indígenas (artículo 43°). (Instituto Nacional Indigenista, 2000:767-768)

¿Qué es la Dirección General de Culturas Populares e Indígenas?-2782

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66.- ¿Qué es la Dirección General de Culturas Populares e Indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Arte ”

En 1978, la Dirección de Arte Popular, adscrita a la Secretaría de Educación Pública, fue transformada en la Dirección General de Culturas Populares (DGCP), con el propósito de promover, fomentar y registrar las expresiones y manifestaciones culturales de los sectores populares y, en coordinación con ellos, difundir los valores de la cultura universal, fomentar el desarrollo de las aptitudes artísticas e intelectuales de sus miembros, y consagrarse al estudio, conservación y promoción de sus propios valores culturales. Animador fundamental de este proyecto fue Guillermo Bonfil, su primer director. Bonfil propició una línea de debate y reflexión sobre las culturas populares (incluidas las de los afrodescendientes), la teoría del control cultural y la participación de sectores que se encontraban marginados de las políticas culturales del Estado.

Una de las estrategias adoptadas a partir de la experiencia institucional y la interlocución con creadores, organizaciones y regiones, ha sido la descentralización. Actualmente, existen 19 unidades regionales de culturas populares e indígenas, nueve oficinas creadas mediante convenios con los estados, y cinco instaladas por las propias entidades federativas. Con excepción del Distrito Federal, hoy en día existen oficinas de culturas populares en todos los estados.

A lo largo de más de dos décadas, la DGCP ha realizado una contribución fundamental a las expresiones artísticas de los sectores populares e indígenas (música, danzas, artesanías, lenguas y literatura, gastronomía, etnobotánica y medicina tradicional, entre muchas otras), y al encuentro de creadores mediante la realización de congresos, encuentros, exposiciones y festivales.

Entre las acciones que mayor grado de desarrollo han tenido, destaca el Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias (PACMYC). Este programa tiene como principios la concepción de las personas y las agrupaciones como los agentes del desarrollo de la cultura, y el reconocimiento de sus capacidades creativas. El PACMYC atiende y apoya económicamente las iniciativas y los proyectos que presentan y gestionan las organizaciones y los creadores populares e indígenas.

El PACMYC opera con base en un esquema descentralizado, y en los procesos de promoción y dictaminación participan representantes de los institutos, consejos estatales o secretarías de cultura; instituciones educativas y de desarrollo social; la iniciativa privada; y las organizaciones, los creadores y los promotores culturales independientes.

A partir del análisis de los resultados del PACMYC se identificaron las demandas más frecuentes, a raíz de lo cual se crearon los programas Lenguas y Literatura Indígenas; Arte Popular; Museos Comunitarios y Ecomuseos; Mesas de la Cultura Popular; Memoria Histórica y Vida Cotidiana; Diálogos Culturales; Tercera Raíz; Música Popular Mexicana; Cultura Popular y Biodiversidad; Red Nacional de Documentación y Capacitación a Promotores de la Cultura Popular e Indígena.

El proyecto cultural del Museo Nacional de Culturas Populares ha estado orientado de manera central a estimular las iniciativas culturales de los sectores populares e indígenas. Con la premisa de que cada grupo social genera sus propias iniciativas a partir del patrimonio cultural que hereda, se han montado exposiciones, publicado libros, editado discos, llevado a cabo mesas de reflexión, conciertos e investigaciones. Para cada una de estas acciones ha sido vital la participación de los creadores y organizaciones culturales.

A partir de la presentación de Programa de Acción, el 7 de marzo de 2001 (Pátzcuaro, Michoacán), la DGCP se convirtió en Dirección General de Culturas Populares e Indígenas, con la creación de la Dirección de Cultura Indígena (DCI), que funciona en coordinación con el Museo Nacional de Culturas Populares, la Dirección de Desarrollo Regional y Municipal, la Dirección de Investigación y Desarrollo Intercultural, y las Unidades Regionales que la DGCPI tiene instaladas en gran parte del territorio nacional. La DCI ha estructurado sus tareas en el marco del Programa de Cultura Indígena.

Los seis programas que conforman el trabajo de la DCI y que se están sometiendo a consulta de los pueblos son: 1) el Fondo para el Desarrollo Integral de la Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas (PRODICI); 2) el Fondo para la Creación de Microempresas Culturales Indígenas (COMICI); 3) la Mujer indígena en el desarrollo cultural; 4) Lenguas y literatura indígenas; 5) Becas para creadores indígenas y 6) Apoyo a la cultura de los migrantes. “Con estos programas -ha señalado la Directora General, Griselda Galicia García- se pretende dar una respuesta a demandas de los pueblos y comunidades indígenas desde diferentes ámbitos y sectores, los cuales se expresan con los principios de: reconocimiento de las particularidades que sustentan las culturas indígenas y de la participación de la mujer indígena en el desarrollo cultural, respecto a la diversidad de los pueblos, conciencia de identidad como criterio para la participación en los programas, incorporación del sentido de reciprocidad en la cohesión social, respeto a la capacidad de decidir sobre un propio desarrollo, la participación de las comunidades en el manejo de los recursos destinados para el desarrollo de proyectos, y contribución al desarrollo de la capacidad de gestión.” (CONACULTA, 2003)

57.- ¿Qué establece la Ley de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas?-2781

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57.- ¿Qué establece la Ley de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Arte ”

El 13 de marzo de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, importante instrumento jurídico que dispone también la creación del Instituto Nacional de las Lenguas Indígenas. Por su relevancia, reproducimos a continuación una selección bastante extensa del articulado en el que se especifican los derechos lingüísticos individuales y colectivos, la caracterización de lo que debe entenderse por lenguas indígenas y lenguas nacionales, la distribución, concurrencia y coordinación de competencias para generar innovaciones o modificaciones institucionales, los ámbitos de aplicación de la ley, y la naturaleza, objetivos y funciones del Instituto Nacional de las Lenguas Indígenas.

(…)”LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.

ARTÍCULO 2. Las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación.

ARTÍCULO 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana.

ARTÍCULO 4. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen.

ARTÍCULO 5. El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades Federativas y municipios-, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.

ARTÍCULO 6. El Estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cultural de la Nación Mexicana. Además, destinará un porcentaje del tiempo que dispone en los medios de comunicación masiva concesionados, de acuerdo a la legislación aplicable, para la emisión de programas en las diversas lenguas nacionales habladas en sus áreas de cobertura, y de programas culturales en los que se promueva la literatura, tradiciones orales y el uso de las lenguas indígenas nacionales de las diversas regiones del país.

ARTÍCULO 7. Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública. Al Estado corresponde garantizar el ejercicio de los derechos previstos en este artículo, conforme a lo siguiente:

a).- En el Distrito Federal y las demás entidades federativas con municipios o comunidades que hablen lenguas indígenas, los Gobiernos correspondientes, en consulta con las comunidades indígenas originarias y migrantes, determinarán cuáles de sus dependencias administrativas adoptarán e instrumentarán las medidas para que las instancias requeridas puedan atender y resolver los asuntos que se les planteen en lenguas indígenas.

b).- En los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en todas sus instancias. La Federación y las entidades federativas tendrán disponibles y difundirán a través de textos, medios audiovisuales e informáticos: leyes, reglamentos, así como los contenidos de los programas, obras, servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios.

ARTÍCULO 8. Ninguna persona podrá ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable.

Capítulo II
DE LOS DERECHOS DE LOS HABLANTES DE LENGUAS INDÍGENAS
ARTÍCULO 9. Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.

ARTÍCULO 10. El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura.

En los términos del artículo 5o., en las entidades federativas y en los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en las instancias que se requieran.

ARTÍCULO 11. Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos.

ARTÍCULO 12. La sociedad y en especial los habitantes y las instituciones de los pueblos y las comunidades indígenas serán corresponsables en la realización de los objetivos de esta Ley, y participantes activos en el uso y la enseñanza de las lenguas en el ámbito familiar, comunitario y regional para la rehabilitación lingüística.

Capítulo III
DE LA DISTRIBUCIÓN, CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE COMPETENCIAS
ARTÍCULO 13. Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente Ley, y en particular las siguientes:

I. Incluir dentro de los planes y programas, nacionales, estatales y municipales en materia de educación y cultura indígena las políticas y acciones tendientes a la protección, preservación, promoción y desarrollo de las diversas lenguas indígenas nacionales, contando con la participación de los pueblos y comunidades indígenas;

II. Difundir en las lenguas indígenas nacionales de los beneficiarios, el contenido de los programas, obras y servicios dirigidos a las comunidades indígenas;

III. Difundir a través de los medios de comunicación las lenguas indígenas nacionales de la región para promover su uso y desarrollo;

IV. Incluir en los programas de estudio de la educación básica y normal, el origen y evolución de las lenguas indígenas nacionales, así como de sus aportaciones a la cultura nacional;

V. Supervisar que en la educación pública y privada se fomente o implemente la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad lingüística para contribuir a la preservación, estudio y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales y su literatura;

VI. Garantizar que los profesores que atiendan la educación básica bilingüe en comunidades indígenas hablen y escriban la lengua del lugar y conozcan la cultura del pueblo indígena de que se trate;

VII. Impulsar políticas de investigación, difusión, estudios y documentación sobre las lenguas indígenas nacionales y sus expresiones literarias;

VIII. Crear bibliotecas, hemerotecas, centros culturales u otras instituciones depositarias que conserven los materiales lingüísticos en lenguas indígenas nacionales;

IX. Procurar que en las bibliotecas públicas se reserve un lugar para la conservación de la información y documentación más representativa de la literatura y lenguas indígenas nacionales;

X. Apoyar a las instituciones públicas y privadas, así como a las organizaciones de la sociedad civil, legalmente constituidas, que realicen investigaciones etnolingüísticas, en todo lo relacionado al cumplimiento de los objetivos de esta Ley;

XI. Apoyar la formación y acreditación profesional de intérpretes y traductores en lenguas indígenas nacionales y español;

XII. Garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas públicas cuenten con personal que tenga conocimientos de las lenguas indígenas nacionales requeridas en sus respectivos territorios;

XIII. Establecer políticas, acciones y vías para proteger y preservar el uso de las lenguas y culturas nacionales de los migrantes indígenas en el territorio nacional y en el extranjero, y

XIV. Propiciar y fomentar que los hablantes de las lenguas indígenas nacionales participen en las políticas que promuevan los estudios que se realicen en los diversos órdenes de gobierno, espacios académicos y de investigación.

Capítulo IV
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS
ARTÍCULO 14. Se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, de servicio público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia. Para el cumplimiento de este objeto, el Instituto tendrá las siguientes características y atribuciones:

a) Diseñar estrategias e instrumentos para el desarrollo de las lenguas indígenas nacionales, en coordinación con los tres órdenes de gobierno y los pueblos y comunidades indígenas.

b) Promover programas, proyectos y acciones para vigorizar el conocimiento de las culturas y lenguas indígenas nacionales.

c) Ampliar el ámbito social de uso de las lenguas indígenas nacionales y promover el acceso a su conocimiento; estimular la preservación, conocimiento y aprecio de las lenguas indígenas en los espacios públicos y los medios de comunicación, de acuerdo a la normatividad en la materia.

d) Establecer la normatividad y formular programas para certificar y acreditar a técnicos y profesionales bilingües. Impulsar la formación de especialistas en la materia, que asimismo sean conocedores de la cultura de que se trate, vinculando sus actividades y programas de licenciatura y postgrado, así como a diplomados y cursos de especialización, actualización y capacitación.

e) Formular y realizar proyectos de desarrollo lingüístico, literario y educativo.

f) Elaborar y promover la producción de gramáticas, la estandarización de escrituras y la promoción de la lectoescritura en lenguas indígenas nacionales.

g) Realizar y promover investigación básica y aplicada para mayor conocimiento de las lenguas indígenas nacionales y promover su difusión.

h) Realizar investigaciones para conocer la diversidad de las lenguas indígenas nacionales, y apoyar al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática a diseñar la metodología para la realización del censo sociolingüístico para conocer el número y distribución de sus hablantes.

i) Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las instancias de los Poderes Legislativo y Judicial, de los gobiernos de los estados y de los municipios, y de las instituciones y organizaciones sociales y privadas en la materia.

j) Informar sobre la aplicación de lo que dispone la Constitución, los tratados internacionales ratificados por México y esta Ley, en materia de lenguas indígenas, y expedir a los tres órdenes de gobierno las recomendaciones y medidas pertinentes para garantizar su preservación y desarrollo.

k) Promover y apoyar la creación y funcionamiento de institutos en los estados y municipios, conforme a las leyes aplicables de las entidades federativas, según la presencia de las lenguas indígenas nacionales en los territorios respectivos.

l) Celebrar convenios, con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con personas físicas o morales y con organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros, con apego a las actividades propias del Instituto y a la normatividad aplicable. (…)
 

56.- ¿Qué estados cuentan con legislación específica sobre pueblos indigenas?

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56.- ¿Qué estados de la República Mexicana cuentan con legislación específica sobre los pueblos indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Arte ”

REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE DERECHOS INDÍGENAS[23]

A raíz de la adición al artículo 4° constitucional, en 1992, varios estados introdujeron reformas en sus constituciones locales para adecuarlas al nuevo texto federal, o bien sancionaron leyes específicas relativas a los pueblos indígenas. Posteriormente, con la reforma al artículo 2° de la Constitución Federal en materia de derechos y cultura indígenas, del 14 de agosto del 2001, diversas entidades federativas han impulsado reformas a sus constituciones para adecuarlas a lo establecido en el precepto señalado. Este proceso no ha sido homogéneo, presentándose: a) textos constitucionales estatales que respondieron a la adición del artículo 4°, de 1992, pero que no han modificado su legislación para adecuarla a lo dispuesto a partir de 2001; b) textos constitucionales estatales que sí recogen las reformas de este último año; c) sanción de leyes específicas.

Los estados que sancionaron algún tipo de reconocimiento de los derechos indígenas y que sus leyes no han sido modificadas aún para adecuarlas a la reforma de 2001, son:

GUERRERO (reforma publicada en el P.O. 27 marzo de 1987)

En el artículo 10 se reconoce la incorporación de los pueblos indígenas al desarrollo económico y social, y el derecho a la preservación y fomento de sus manifestaciones culturales; la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de lo legislado está a cargo de los poderes del Estado y del Ayuntamiento.

OAXACA (reforma publicada en el P.O. 29 octubre 1990)

En su artículo 16, el Estado de Oaxaca reconoce su composición étnica plural sustentada en la presencia de los pueblos y comunidades que lo integran. El derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas se expresa como autonomía, en tanto partes integrantes del Estado de Oaxaca, en el marco del orden jurídico vigente; por tanto dichos pueblos y comunidades tienen personalidad jurídica de derecho público y gozan de derechos sociales. El texto de la ley menciona específicamente a los pueblos indígenas del Estado de Oaxaca: Amuzgos, Cuicatecos, Chatinos, Chinantecos, Chocholtecos, Chontales, Huaves, Ixcatecos, Mazatecos, Mixes, Mixtecos, Nahuas, Triquis, Zapotecos y Zoques. El Estado reconoce a los pueblos y comunidades indígenas, sus formas de organización social, política y de gobierno, sus sistemas normativos internos, la jurisdicción que tendrán en sus territorios, su participación en el quehacer educativo y en los planes y programas de desarrollo, sus formas de expresión religiosa y artística, la protección de las mismas y de su acervo cultural y en general para todos los elementos que configuran su identidad. Además, el artículo 12 reconoce al tequio como expresión de solidaridad, según los usos de cada pueblo y comunidad indígenas. Los tequios encaminados a la realización de obras de servicio social común, derivados de los acuerdos de las asambleas, de las autoridades municipales y de las comunitarias de cada pueblo y comunidad indígenas, podrán ser considerados por la ley como pago de contribuciones municipales. Contiene también modificaciones a los artículos 20 (organización y expansión de la actividad económica, y planeación), 25 (elecciones), 80 (obligación del Gobernador para impulsar y fortalecer las tradiciones comunitarias), 90 bis (funciones de la Junta de Conciliación Agraria), 94 (asociación de los municipios), 138 bis (jurisdicción indígena), 150 (educación) y 151 (turismo y patrimonio culturalu).

QUERÉTARO (reforma publicada en el P.O. noviembre de 1990)

5. Reconoce en el artículo 11 el carácter plural de la sociedad queretana, y la obligación de las autoridades a fortalecerla, alentando la participación democrática de individuos, organizaciones y partidos políticos en el Estado. El artículo 12 señala que las leyes propiciarán el desarrollo económico, político y social de los grupos étnicos de la entidad, sobre la base del respeto a sus lenguas, tradiciones, costumbres, creencias y valores que los caracteriza. El artículo 41 hace referencia a la facultad de legislar sobre patrimonio artístico y cultural, y el fortalecimiento de la lengua, costumbres y tradiciones de las diferentes regiones y grupos étnicos del Estado.

HIDALGO (reforma publicada en el P.O octubre 1991)

El artículo 5 reconoce al Estado con una composición pluricultural y los derechos a preservar la forma de vida y el bienestar y desarrollo de los grupos sociales de culturas autóctonas, dentro de sus propios patrones de conducta, en cuanto no contraríen normas de orden público; la ley protegerá y promoverá el desarrollo de las lenguas, usos, costumbres, recursos y formas especificas de organización social de las diversas comunidades que lo integran y garantizará a sus componentes el efectivo acceso a la jurisdicción del estado. Los Poderes del Estado tomarán en cuenta las prácticas y las costumbres jurídicas de las comunidades indígenas en los términos que las propias leyes establezcan.

SONORA (reforma publicada en el P.O. 10 diciembre 1992)

En su artículo 1°, párrafo segundo, el Estado reconoce el carácter pluricultural de su población, en particular la asentada en los grupos originarios, por lo que proveerá lo necesario para asegurar el respeto a sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos, formas específicas de organización social y garantizará el efectivo acceso a la jurisdicción estatal, procurando consolidar los rasgos de la nacionalidad mexicana.

JALISCO (reforma publicada en el P.O 13 julio de 1994)

El artículo 15, respecto a los órganos de poder público del Estado, prevé las condiciones para el ejercicio pleno de la libertad de los individuos y grupos que integran la sociedad, propiciando su participación en la vida social, económica, política y cultural de la entidad. Por tal motivo, en la fracción III del mismo artículo, se establece que las leyes propiciarán el desarrollo social, económico, político y cultural de las comunidades a que se refiere el párrafo primero del artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [actualmente derogado], teniendo como base el respeto a sus tradiciones, costumbres, usos, lenguas, recursos y entorno ambiental, valores y formas específicas de organización social, ello con la finalidad de atender a la composición pluricultural de la Nación Mexicana sustentada en sus pueblos indígenas.

CHIHUAHUA (reforma publicada en el P.O. el 1 de octubre octubre 1994)

El artículo 8° garantiza a los indígenas que en todo juicio civil o penal se tomarán en cuenta sus usos, costumbres y prácticas jurídicas. Tratándose las dos partes de indígenas, se respetarán los métodos e instituciones que tengan estos para resolver sus conflictos. Respecto a las tierras de los indígenas, el artículo 9 las establece como inalienables e imprescriptibles.

En el artículo 10 se establece a los pueblos indígenas como sujetos prioritarios dentro de los planes educativos y de salud del gobierno.

En el artículo 64, fracción XXXVII, se les garantiza el derecho a ser consultados ante cualquier medida legislativa que dicte el Congreso Estatal.

ESTADO DE MÉXICO (reforma publicada en el P.O. 24 febrero de 1995)

El artículo 17 reconoce el carácter pluricultural y pluriétnico del Estado de México sustentado en sus pueblos indígenas, por lo que la ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus culturas, lenguas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, garantizando a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado.

CAMPECHE (reforma publicada en el P.O. julio de 1996)

En el artículo 7o se reconoce que el país tiene una composición pluricultural, sustentada en la diversidad de pueblos indígenas que se encuentran asentados y conviven en su territorio, del cual forma parte el propio Estado. Dicho reconocimiento es acorde a lo establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hoy derogado. Los pueblos indígenas que habitan la entidad tienen derecho, dentro de un marco jurídico específico, a desarrollar y fortalecer el control y disfrute de sus recursos naturales, el uso de su lengua propia, sus formas e instituciones de gobierno, sus sistemas normativos y de resolución de conflictos, sus formas particulares de organización social y política, así como sus diversas manifestaciones culturales. Además, son objeto de protección, con la participación activa de las comunidades, los recursos naturales, los lugares sagrados y patrimonio cultural de los pueblos indígenas. Se garantiza el derecho a la participación en diversos ámbitos y niveles gubernamentales y se sanciona la discriminación hacia los pueblos indígenas y sus integrantes; se debe garantizar también el acceso a la jurisdicción del Estado tomando en cuenta en los procesos las prácticas y cosmovisión indígenasdígenas.

QUINTANA ROO (reforma publicada en el P.O. 30 de abril de 1997)

En su artículo 13, párrafos cuarto y quinto, reconoce que los miembros de las etnias que habitan en las comunidades indígenas podrán resolver sus controversias de carácter jurídico de acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones, para lo cual la ley instituirá un sistema de justicia indígena para las comunidades de la zona maya del Estado, a cargo de jueces tradicionales y, en su caso, de Magistrados de Asuntos Indígenas que funcionen en Sala, en Tribunales Unitarios o en las instituciones que, de acuerdo con las comunidades indígenas, determine el Tribunal Superior de Justicia.

La ley también protege, regula y valida el desarrollo y ejercicio de las lenguas, cultura, usos, costumbres, actos, recursos y formas específicas de organización social, garantizando a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. El Sistema de Justicia Indígena se regirá en los términos establecidos por la Constitución y la ley reglamentaria respectiva (reforma. P. O. 9 Julio 1998).

MICHOACÁN (reforma publicada en el P.O. 16 de marzo de 1998)

En su artículo 3, párrafo segundo, establece que la ley protegerá y promoverá dentro de la estructura jurídica estatal el desarrollo de las culturas, recursos y formas específicas de organización social de las etnias asentadas en el territorio de la Entidad, garantizando el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. Así, en los juicios y procedimientos en que alguno de los miembros de las etnias sea parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas sin romper el principio de igualdad.

CHIAPAS (reforma publicada en el P.O. 17 de junio de 1999),
Reconoce en su artículo 13 el carácter pluricultural del estado sustentado en los pueblos indígenas tzeltal, tzotzil, chol, zoque, tojolabal, mame, kakchiquel, lacandón y mochó, así como en cualquier grupo indígena que se encuentre dentro de su territorio. Se protege el desarrollo de la cultura, lenguas, usos, costumbres, tradiciones y formas de organización social, política y económica de las comunidades indígenas, el acceso pleno a la justicia del estado, a los servicios de salud y a la educación bilingüe, y el reconocimiento a sus usos y costumbres dentro de cualquier juicio o proceso. Reconoce el derecho al uso y disfrute de los recursos naturales, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República y en las leyes reglamentarias correspondientes, así como la participación de los pueblos y comunidades indígenas en la creación de planes y programas gubernamentales. Establece la penalización de discriminación étnica o racial, la que será sancionada de acuerdo a las normatividad penal vigente en el estado.

En el artículo 32 se obliga a la Comisión Estatal de Derechos Humanos a velar por el fortalecimiento y legalidad de las culturas y tradiciones indígenas.

VERACRUZ (reforma publicada en el P.O. 3 febrero 2000)

El artículo 5 reconoce el carácter multiétnico y la composición pluricultural del estado, sustentada en los pueblos indígenas. Reconoce el derecho a la libre autodeterminación dentro del marco constitucional, ejercido a través de la autonomía. La ley garantiza la protección de lenguas, valores culturales, usos, costumbres, recursos y formas de organización social, permitiendo el acceso a la jurisdicción del estado.

El acceso a la tierra y recursos naturales será de forma colectiva de acuerdo a las modalidades establecidas en la ley.

Se garantiza una educación bilingüe, laica, pluricultural y obligatoria (mencionada también en el artículo 10) que promueva el conocimiento y respeto de las culturas del estado.

DURANGO (reforma publicada en el P.O. 26 noviembre 2000)

En el artículo 2° se establece la obligación de que las leyes reconozcan la diversidad cultural del estado, así como promover el desarrollo de las etnias duranguenses, sus lenguas, valores culturales, usos, costumbres, recursos y formas de organización social. En el párrafo segundo se reconoce el derecho al uso y disfrute colectivo de los recursos naturales por las comunidades indígenas. El artículo 4° señala la obligatoriedad del estado de impartir una educación bilingüe, respetando las costumbres y tradiciones de las etnias del estado.

TLAXCALA(reforma publicada en el P.O. el 3 de abril de 2001)

La constitución de Tlaxcala no contiene elementos referentes a derechos indígenas, salvo el artículo 3, fracción IV, que garantiza un trato igualitario sin distinción de personas por razón de raza, sexo, edad, religión, ideología, filiación, preferencia sexual, pertenencia a minorías o lugar de nacimiento.

SINALOA (reforma publicada en el P.O. el 9 de mayo de 2001)

En el artículo 13, párrafo 6, se establece que el Estado de Sinaloa posee una composición pluricultural y reconoce el derecho a preservar la forma de vida de sus pueblos indígenas, y elevar el bienestar social de sus integrantes. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, religión, la educación bilingüe, usos, costumbres, tradiciones, prácticas democráticas, patrimonio étnico y artesanal, medio ambiente, recursos, medicina tradicional y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado.

CONSTITUCIONES QUE RECONOCEN DERECHOS INDÍGENAS A PARTIR DE AGOSTO DE 2001

COAHUILA (reforma publicada en el P.O. el 13 de octubre de 2001),

En el artículo 7° la constitución estatal, pese a no reconocer el carácter pluricultural del estado ni a sus pueblos indígenas, prohíbe cualquier discriminación motivada por razones de origen étnico o nacional, de género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de estas personas. Así, la ley deberá proteger a las personas que sean vulnerables en sus derechos por causas de discriminación; esto permite exigir los derechos de libertad, igualdad, seguridad jurídica y justicia social para los pueblos indígenas en dicha entidad.

SAN LUIS POTOSÍ (reformada el 11 de junio de 2003)

En su artículo 9° reconoce su composición pluricultural, así como el derecho a preservar la forma de vida de sus pueblos indígenas. Asimismo, la ley promoverá el respeto y desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos, medicina tradicional y modos específicos de organización comunitaria.

La ley garantizará a los indígenas el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios se deberán tomar en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas. Las personas indígenas tendrán derecho a contar durante todo el procedimiento con el auxilio de un traductor.

El Estado promoverá también la integración de Consejos Indígenas para cada etnia, como coadyuvantes y auxiliares de la acción del Estado, de acuerdo a las formas específicas de organización que determine cada una de ellas. La educación que se imparta en las comunidades indígenas deberá darse en la lengua de la etnia de que se trate y en el idioma español.

El artículo 18 garantiza el derecho a un defensor que conozca el idioma y cultura de su defendido.

MORELOS (reforma publicada en el P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003)

En el artículo 19 se sanciona cualquier tipo de discriminación o menoscabo producido con relación al género masculino y femenino, a la edad, religión, etnia, condición social, discapacidad, y cualquiera otra que vulnere o dañe la dignidad, la condición y los derechos humanos reconocidos por la Constitución Estatal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados, acuerdos e instrumentos internacionales a los que el país se haya adherido.

TABASCO (reformas aprobadas en el Congreso Estatal el 15 de octubre de 2003; aún no se han publicado en el P.O.)

Se reformó el artículo 4, que a la letra dice: “El Estado de Tabasco, tiene una composición pluricultural y reconoce el derecho a preservar la forma de vida de sus pueblos y comunidades indígenas. La ley secundaria promoverá el respeto y desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos, medicina tradicional y modos específicos de organización comunitaria.”

La ley reglamentaria y las demás que expida el congreso del Estado, relacionadas con los derechos y la protección de los grupos indígenas, garantizarán el efectivo acceso a la jurisdicción del mismo; establece que en los juicios y procedimientos en que aquellos sean parte, se tomen en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas, así como que las personas indígenas que no hablen español, tengan derecho a contar durante todo el procedimiento con el auxilio de un traductor. De igual manera, que en la educación que se imparta en las comunidades indígenas se contemplen las lenguas de la etnia de que se trate, y el idioma español. Dichas leyes deberán ser traducidas, impresas y publicadas en las diversas lenguas de los grupos étnicos que habitan en el Estado.

“El estado promoverá la integración de los Consejos Indígenas para cada etnia, como coadyuvante y auxiliares de la acción del Estado de acuerdo a las formas especificas de organización que la ley determine para cada una de ellas.”

El artículo 64 garantiza su representación dentro de los municipios donde existan pueblos o comunidades indígenas.

El artículo 65 establece la obligación de que los indígenas sean consultados por las autoridades en la elaboración de los planes municipales, de acuerdo al artículo 2°, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(Información proporcionada por el área de Procuración de Justicia de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, 2004).

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[23] Es preciso recordar que la adición al artículo 4° constitucional nunca dio lugar a una ley reglamentaria .

40.- ¿Existen actualmente una literatura y un arte indígenas?

http://www.nacionmulticultural.unam.mx/100preguntas/pregunta.html?c_pre=40&tema=1

40.- ¿Existen actualmente una literatura y un arte indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Arte ”

Como sucede cuando se aplican a muchas otras culturas del mundo, los criterios contemporáneos acerca de los que debemos entender por arte, literatura e, incluso, por cultura de los pueblos indígenas, no tienen necesariamente una correspondencia término a término con la valoración que ciertos textos u obras pudieron tener en el mundo y en el tiempo en el que fueron creados. Objetos que pudieron tener un significado y un valor social de carácter religioso, ornamental o utilitario son clasificados hoy como obras de arte e, incluso, como excelsas obras del arte de todos los tiempos. Con el término “literatura” ocurre un fenómeno semejante. Demetrio Sodi M. advertía sobre esto al señalar, en la “Nota preliminar” a su libro La literatura de los mayas: “No sabemos hasta qué punto podemos hablar de una ‘literatura’ propiamente dicha entre los pueblos mayas. La mayor parte de los textos que se conservan, a pesar de sus valores poéticos y literarios, son eminentemente religiosos, proféticos e históricos. Pero no fueron escritos con la finalidad de ‘hacer literatura'” (SODI M., 1986 [1946]:7). Las grandes colecciones publicadas por Ángel María Garibay K. o Miguel León-Portilla utilizan las expresiones: cantares, épica, consejos (los huehuetlatolli), poesía, anales, etcétera, para clasificar y designar los distintos tipos de documentos. A propósito de su traducción de los vocablos nahuas Itoloca (“lo que se dice de alguien o de algo”) y Xiuhámatl (“anales o códices de años”), como “tradición” y “anales”, respectivamente, León-Portilla precisa: “Evocados estos conceptos, si no se inquiere en su peculiar connotación -la que tuvieron en su propia cultura- se correrá el riesgo de equipararlos, como la cosa más obvia del mundo, con los conceptos castellanos ‘tradición’ e ‘historia’. Y estos conceptos, como es natural, tienen su raíz en un mundo distinto: llegados a nosotros a través de la cultura latina, parecen ser legado de los griegos.” (LEÓN-PORTILLA, 1983 [1961]:48). Hay factores que contribuyen a que muchos de esos textos sean llamados -como lo hace el propio León-Portilla- poemas o antiguos poemas: por ejemplo, el hecho de que las frases de estos textos de “historia” estén “dotadas de un cierto metro o ritmo poético, que ayudó a que se fijaran en la memoria”.(Ibid.:49. PELLICER, 1993:15-53)

En cualquier caso, acotemos que la narrativa, la poesía y el arte indígenas no sólo son un legado importante del pasado -y no nos referimos sólo a las obras de las culturas prehispánicas-, sino también manifestaciones que se expresan en múltiples ambientes y que han sido coleccionadas o registradas mediante procedimientos también diversos. Pensemos, por ejemplo, en los registros de los mitos, de los cuentos o de las adivinanzas, de las historias de vida, de las canciones, de las oraciones y de los dichos o refranes que forman parte esencial del cuerpo de las etnografías o del folklore.

Con el indigenismo emergieron con fuerza y calidad variable numerosas obras literarias, pictóricas o escultóricas que hacían de la vida cotidiana y contemporánea, o del pasado real, mítico o mitificado de los pueblos indígenas, su tema central. Favre ha documentado las expresiones de esta corriente que se inicia en 1899 -en el caso de la literatura- con la publicación de Aves sin nido de la peruana Clorinda Matto de Turner, y continúa con obras como Raza de bronce (1919) del boliviano Alcides Arguedas, Huasipungo (1934) del ecuatoriano Jorge Icaza, El indio (1935) del mexicano Gregorio López y Fuentes, Nayar (1940) del también mexicano Miguel Ángel Menéndez, El mundo es ancho y ajeno y Yawar fiesta, ambas de 1941, de los peruanos Ciro Alegría y José María Arguedas (este último, quizás uno de los mejores narradores de su tiempo y que se negaba a ser considerado un escritor indigenista), y Oficio de tinieblas (1962) de la mexicana Rosario Castellanos. (FAVRE, 1998: 64-73). Con técnicas más afines a la historia de vida y a la entrevista antropológica, entre nosotros deben agregarse, cuando menos, Juan Pérez Jolote de Ricardo Pozas, María Sabina, la sabia de los hongos de Álvaro Estrada e, incluso, Los peligros del alma. Visión del mundo de un tzotzil de Calixta Guiteras Holmes.

Más allá de todos estos antecedentes de una literatura indígena e indigenista, asistimos hoy a un fenómeno de naturaleza diferente: la aparición en México -y también en otros países de América- de escritores en lenguas indígenas, es decir, de un conjunto de narradores y poetas que escriben en sus lenguas maternas (y a veces también en español), y que a su obra de creación asocian su experiencia como profesores bilingües y etnolingüistas, y los resultados de su reflexión teórica, como es el caso, entre muchos otros, de Víctor de la Cruz, Natalio Hernández, Miguel Ángel May May o Gregorio Regino. (DE LA CRUZ, 1993:139-154. HERNÁNDEZ, 1993:103-117. MAY MAY, 1993:173-196. REGINO, 1993:119-137).

“A principios de 1978 -recuerda Carlos Montemayor, uno de los principales animadores de esta corriente de literatura en lenguas indígenas- se creó la Dirección general de culturas populares para iniciar un nuevo trabajo con los grupos indígenas. Ahora debían buscar la afirmación y recuperación de las lenguas indígenas y manifestaciones artísticas, conocimientos tradicionales en medicina, memoria histórica. La nueva Dirección abrió oficinas administrativas y luego unidades regionales en el sur y centro de Veracruz, Oaxaca, Yucatán, Michoacán, Sonora, Puebla, Quintana Roo, Morelos, Querétaro y Chihuahua. En los primeros años se capacitaron en etnolingüística y tradición oral a trescientos promotores y técnicos culturales bilingües pertenecientes a los primeros cuatro estados.

“En el aparente ocaso del indigenismo institucional, estas medidas provocaron uno de los hechos culturales de mayor relevancia en el México de finales del siglo XX y principios del XXI: el surgimiento de escritores en varias lenguas indígenas. Muchos de estos escritores, laborando como técnicos bilingües en dependencias gubernamentales regionales o nacionales participaron, impulsaron o enfrentaron problemas de educación y cultura. Desde 1990 algunas dependencias decidieron apoyarlos, pero el surgimiento específico de ellos no fue el resultado de políticas de gobierno, sino de personas o proyectos independientes. En el proceso de la literatura zapoteca del istmo, por ejemplo, fueron esenciales los apoyos de militares retirados o de artistas juchitecos; en el de los tzeltales y tzotziles de Chiapas el proyecto de la universidad de Harvard dirigido por Evon Z. Vogt, la tenacidad y amistad de Robert Laughlin y la asesoría del director de teatro norteamericano Ralph Lee; con el ñahñu Jesús Salinas Pedraza y la escritora mixteca Josefa Leonarda González Ventura lo han sido la universidad de Florida, en Gainsville, y el profesor H. Russell Bernard; en el caso de Yucatán, mi participación aceleró la formación de un grupo importante de escritores.[13] A estos cuatro procesos hay que añadir el que desde la Universidad nacional autónoma de México impulsó Miguel León-Portilla y que ha sido relevante para la historia prehispánica, colonial y contemporánea de la literatura en lengua náhuatl. ([13] En realidad, la contribución de Montemayor no se restringe a Yucatán. Con el apoyo de la Fundación Rockefeller y del Instituto Nacional Indigenista, se publicaron tres series de Letras mayas contemporáneas (50 volúmenes), en 1993, 1996 (con autores de Chiapas) y 1998 (con escritores de Yucatán, Campeche y Chiapas), coordinadas por él. Véase: MONTEMAYOR, 2001:146-147. INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA, 1994: 254, e INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA, 2000b: 199-200.)

“Dan testimonio de esta literatura centenares de publicaciones en folletos, antologías, revistas y diarios aparecidos desde 1983; varios encuentros nacionales de escritores en lenguas indígenas celebrados en Ciudad Victoria, San Cristóbal de las Casas, Ixmiquilpan y México; las generaciones de más de catorce becarios anuales de literaturas en lenguas indígenas del Fondo nacional para la culturas y las artes desde el año de 1992; el surgimiento de la Asociación de escritores en lenguas indígenas en 1993; la fundación de la Casa del escritor en lenguas indígenas en 1996; el Premio Nezahualcóyotl de literatura en lenguas indígenas desde 1994; el Premio continental canto de América de Literatura en lenguas indígenas a partir de 1998 y el Premio iberoamericano de letras Popol Vuh de la organización de Estados americanos[14] a partir del año 2000.” (MONTEMAYOR, 2001: 105-107. MONTEMAYOR, 1993:77-101.)

Como suelen aclarar la mayoría de los nuevos autores indígenas, las obras de creación enfrentan el desafío de generar espacios de lecturas y lograr un número creciente de lectores indígenas y no indígenas. De allí que, como señala lúcidamente Juan Gergorio Regino, la tarea de los escritores indígenas se vincule a otros proyectos lingüísticos, culturales, tecnológicos, gremiales y, sobre todo, a la afirmación de una visión de lo propio y a la lucha contra la subalternidad. (REGINO, 1993:119-126)

Es importante mencionar junto a este movimiento de escritores indígenas la labor de los pintores, grabadores y artesanos (en muchos casos, notables artistas) indígenas de los últimos años. Entre los primeros destaca la figura de Francisco Toledo.

Finalmente, pero en idéntico orden de importancia, es necesario referirnos al movimiento de los videoastas indígenas, cuyo trabajo ha merecido reconocimiento nacional e internacional, especialmente a partir de la participación de éstos en el I Encuentro de Video Indígena (La Trinidad, Tlaxcala, 1992) y en el I Encuentro Interamericano de Videoastas Indígenas (julio de 1994). Un impulso importante a su labor fue el otorgado por el Programa de Transferencia de Medios Audiovisuales a Comunidades y Organizaciones Indígenas, del INI, que se vio reforzado con la creación de los Centros de Video Indígena en Hermosillo (Sonora), Mérida (Yucatán), Morelia (Michoacán) y Oaxaca (Oaxaca). En el periodo comprendido entre 1992 y 2000, el INI apoyó a más de 200 organizaciones indígenas que utilizaron el video para creaciones originales, capacitación, denuncia, registro de memoria histórica y tradiciones, etcétera. José Luis Velázquez, realizador de numerosos audiovisuales en el INI, preparó un Catálogo de Producciones de Video Indígena, que registra más de cien títulos de obras de realizadores de diversos grupos etnolingüísticos. (INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA, 2000b: 217-224.

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[13] En realidad, la contribución de Montemayor no se restringe a Yucatán. Con el apoyo de la Fundación Rockefeller y del Instituto Nacional Indigenista, se publicaron tres series de Letras mayas contemporáneas (50 volúmenes), en 1993, 1996 (con autores de Chiapas) y 1998 (con escritores de Yucatán, Campeche y Chiapas), coordinadas por él. Véase: MONTEMAYOR, 2001:146-147. INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA, 1994: 254, e INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA, 2000b: 199-200.

[14] Hemos respetado, en la larga cita de Montenayor, la escritura de los nombres de las instituciones, de los premios, etcétera, usada por este autor. [C. Z. y E. Z. M.].

Preparativos para busquedas de la vision y ceremonias

De: Alias de MSNThe_dark_crow_v301  (Mensaje original) Enviado: 14/02/2008 15:26

Les escribo este correo para informarles de la situacion para las busquedas de la vision por lo cual varias personas han preguntado.
.
Desde hace dos años en el circulo de danza se dijo que el trabajo de quienes estarian en el Camino Rojo seria trabajo colectivo de todos, pues habia personas que solo llegaban a las ceremonias sin hacer nada esperando que se les diera todo. Los danzantes que no habian ayudado en el terreno de danza y que nisiquiera se habian molestado en dar su coperacion para gastos (que los hay ) fueron retirados.

Misma condicion se aplican para aquellos que desean hacer busqueda de la vision.
Esfuerzo.

Hay gastos para sus busquedas de la vision: madera para temazcales, comida para aquellos que se quedan cuidando el sitio donde haran sus busquedas, agua ya que el lugar donde se hace la danza no hay, trasporte de leña y agua en Otumba, etc.

Los gastos de sus busquedas corren a cuenta de ustedes mismos. Quienes van a ayudarlos no cuentan con mucho recursos y no cobran por ello, asi que como gesto por lo menos de agradecimiento por su ayuda la comida de ellos es necesaria. A los dirigentes se les entrega un presente en agradecimiento por el esfuerzo que ellos tambien hacen.

Cuando se hicieron busquedas hace dos años semanas previas se entrego esos presentes al dirigente. Hace dos años hubo personas que no fueron ni para dar las gracias cuando les ayudaron, otros si lo hicieron. Hagan la diferencia.

En los circulos de danza estan cansados de los wannabes que le quieren jugar a hacerle al indio. Demuestren no serlo. Conozcan lo que es la tradicion antes de hacer la busqueda, tengan por lo menos el cañon de su pipa ya hecho, sepan lo que es la busqueda y las otras ceremonias asi como su significado y si alguien mas va a hacerla quedense a ayudarlo cuando el inicie despues de que ustedes hayan terminado.

Dos dias antes de hacer la busqueda de la vision ofrezcan por el trabajo del dirigente y de los otros danzantes que van a cuidarlos trabajo en rehabilitar el terreno de danza. Son dos dias. Tomenlos para mediar en la noche, pero demuestren que ustedes vienen a hacer un esfuerzo y no solo un “a lo que vengo y ya”.

No tengo las fechas definitivas para la busqueda eso es en comun acuerdo y ver la posibilidad del dirigente. Despues de este correo corre a cuenta de ustedes preguntar o hablar sobre lo que se tiene que hacer. No los estare buscando y si los veo no hare comentarios sobre la busqueda hasta que ustedes lo hagan. Eso fue uno de los acuerdos que se hizo hace dos años en Otumba y como no son niños pequeños no tengo porque hacerlo.

Se arma en la reforma agraria el futuro temazcal que se usara para los temazcales de preparacion, se trabajara junto con otra persona que esta aportando una casa, la suya para que haya lugar para ceremonias, ya es una persona de mediana edad y algunos de ustedes ya han visto que no es para nada un improvisado. . Se necesita limpiar el lugar de las ceremonias “la Puerta”. Hay trabajo que hacer y es un trabajo colectivo. Recuerden que la forma como se hacen las cosas en los caminos tradicionales es muy distinta a las formas de espiritualidad urbana, no se trata de leer libros o meditaciones, se trata de actos. Se tomo en comun acuerdo no hablar de mexicanidad debido a la situacion en la que se ecuentra como proceso intervenido en muchos de los casos o en otros como realmente nu elemento mas bien desintegrador culturalmente. Queriendole jugar al prehispanico se olvida que hay tradiciones indigenas en la actualidad de mucho mas profundidad que los estudios post raza cosmica.

Les recuerdo aquellos que beban o consuman sustancias necesitan limpiarse y desintoxicarse antes de las busquedas. Para eso se haran temazcales y distintas cosas. No se les va a estar justificando el consumo de drogas como lo hace Vargas, Malpika, ni se les estara mareando la perdiz diciendoles guerreros a lo Xolotl.
No se nace siendo guerrero pero se puede iniciar un camino, no les prometo que seran guerreros, ni tengo porque estar diciendo eso. Simplemente se hace lo que se tiene que hacer.

Comenzamos ceremonias y preparativos siguiente semana.
Estan a tiempo para que pregunten como trabajar la pipa y para ponerse al corriente, no tengo porque estarlos buscando o estarles hablando para decirles las cosas. No soy yo quien hara su busqueda. Seran ustedes.
pd: Dice mi esposa que les escribi mucho mas suavecito que como se les hablo a varios en Otumba. Tomen en cuenta eso.

De: Alias de MSNThe_dark_crow_v301 Enviado: 20/02/2008 12:08

(…)
Desde hace unos 4 años se ha estado trabajando en Queretaro para hacer un grupo de camino rojo, sin embargo es lamentablemente hasta la aparicion de una señora que realiza cursos de esoterismo y turismo magico en el cual al decir que las busquedas de la vision son un medio para volverte chaman o evitar ir al psicologo o justificar el consumo de drogas con fines “espirituales” por lo cual se puso en boga el querer hacer busquedas de la vision por aca.

En 4 años solo habian hecho 5 personas, de un mes a otro surgen 10 que quieren hacerla. Algunos pagando por ello como si fuera un evento (cosa que no se aceptara) u otros queriendo realizar sin trabajo alguno y sin conocimiento de causa. De ahi que para quienes han estado insistiendo en hacer una busqueda como si fuera un camino facil espiritual se les puso esas condiciones:
-Trabajo colectivo
-NO DROGAS
-Aprendizaje formal.

La misma persona que esta vendiendo ceremonias y cursos de chamanismo esta buscando informacion fideligna pues es obvio que abrio la “necesidad” espiritual de busquedas pero que al desconocerlas no las puede realizar ya que lo que sabe es lo que encuentra de segunda mano en la red. Asi tambien como hay ultimamente personas vendiendo pipas sagradas, ceremonias del camino rojo o tergiversando la tradicion se tomo la decision de no escribir al respecto en los foros publicos.

Hay un foro privado donde se tiene textos o se apoya a quienes les interesa pero solo se da los datos del foro y contraseña a personas que conocemos fisicamente y que sabemos cual es su finalidad de conocer la tradicion. En ese sentido al no conocerte no mencionare al respecto.
Estamos en Queretaro, Qro. Mexico, comenzaremos en las proximas semanas a trabajar en rehabilitar un espacio qe se nos ofrece gratuitamente de parte de otro practicante tradicional para trabajar las ceremonias y la enseñanza del camino rojo. NO HAY LUCRO ni vendemos ceremonias, no se le niega a nadie el paso (bueno tal vez la excepcion sea los comerciantes de la fe) y lo que se pide es eso:
Trabajo, y esfuerzo.
(…)

Importancia de la sexualidad en la espiritualidad

De: Alias de MSNThe_dark_crow_v301  (Mensaje original) Enviado: 12/11/2005 16:16

La energía sexual es una forma con la cual nos podemos contactar directamente con la Energía Universal o Energía Creadora. Resulta importante para la espiritualidad porque te ayuda a retornar al origen de todo lo que existe en el Universo. Al realizar esto puedes transmutar esa energía en otras…una de las más importantes es conseguir la inmortalidad, sanar a otras personas lo que significa realmente ….

Pero para esto se debe transformar al ego (importancia personal, sombra interna, ser inferior, etc), ya que si no se trasciende esto , se catalizarían esos aspectos de tu ser inferior, por ejemplo si eres una persona un “poquito” egoísta, pues serías la persona más posesiva y voluntariasta de todo el Universo, tus miedos se incrementarían al máximo. Y lo que realmente se necesita para poder transceder en este aspecto es el AMOR que es lo contrario al MIEDO. Es por esta razón que resulta importante primero reconocer, enfretar y trascender primero a nuestros defectos psicológicos.


Mensaje 2 

De: DieMilonga Enviado: 14/11/2005 16:11

Si la energía sexual es una forma con la cual nos podemos contactar directamente con la Energía Universal, significa que el camino para llegar a esa fuente es la abstinencia?.

Po otro lado, conseguir la inmortalidad es sanar a otras personas?

Siento que lo de trasnformar el ego me toca muy de cerca. No me considero una persona egoista (tal vez, un poquito, como tu dices) pero tal vez un poco posesiva aunque si muy voluntariasta. Ultimamente siento algo que no me agrada, que lo interpreto como un miedo no sé a qué, pero es algo muy interno. Estoy en pareja, siento que la amo, aunque ultimamente me siento que no puedo llegar a darme por completo por sentir que si tengo relaciones sexuales o incluso llegar a tener un hijo, me quitaría de camino para llegar a ese conocimiento ancestral. Quiero dar amor, pero siento que si me brindará totalmente estaría en una encrucijada a la hora decidir tener una familia.

Quisiera poder romper con todos esos miedos que me tienen atado, pero no sé como. Son tal vez, esos miedos psicologicos que no sé como detectar.

Mensaje 3 

De: Alias de MSNThe_dark_crow_v301 Enviado: 19/11/2005 10:50

No necesariamente la abstinencia.
Mas bien el uso de la energia durante la sexualidad y el hacia donde dirigirla. En cierto modo el uso del tantra pr ejemplo puede ser una via.
Como anotacion la respuesta la dio mi esposa pues le dije que ella luego hablaba mas claro que yo =)
mas que abstenerse es mas bien saber como usar la sexualidad y el hacia donde dirigirla. Ni tanto que queme al santo ni tanto que no lo alumbre. En el caso del hombre se habla que el puede mantenerse bien mientras no desperdicie la energia, y en el caso de la mujer se habla en el taoismo que recircule su energia antes de la mestruacion para que esta no se vaya durante ese proceso.
Algo me huele que voya tener que hablar de tantrismo y sexualidad sagrada.
=)

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