¿Qué se entiende por comunidad indígena? -2940

2.- ¿Qué se entiende por comunidad indígena?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Mujer y Familia ”

La de “comunidad” es quizás la categoría más usada por la antropología para referirse a la estructura social básica, suprafamiliar, de los pueblos indígenas. La historia del concepto da cuenta de una amplia y quizás no concluida polémica, en la que a la diversidad de posiciones de antropólogos y sociólogos se suman las nuevas acepciones que reviste el término cuando ingresa en los discursos jurídico y político. Parte de la ambigüedad o de la polisemia de la expresión proviene también del hecho de que frecuentemente “comunidad” ha sido usada como sinónimo de “localidad” (como unidad demográfico-territorial), “pueblo”, “paraje” e incluso de “población indígena”. En no pocos textos del indigenismo se habla frecuentemente de la “comunidad indígena” y la “comunidad nacional” mestiza.

En México, la caracterización de la comunidad indígena está indisolublemente ligada al enfoque que derivó de la profusión de estudios de comunidad llevados a cabo a partir de 1930, tendencia inaugurada por la célebre monografía de Robert Redfield sobre Tepoztlán y, sobre todo, “cuando aparecieron las obras de Redfield y Villa Rojas sobre los mayas de Yucatán, la de Taylor sobre los blancos de Arandas, la de Elsie Clew Parsons sobre los zapoteca de Mitla y la de Spicer sobre los yaqui de Arizona; la marea, sin embargo, subió considerablemente durante la década siguiente. Realizaron trabajo de campo y publicaron monografías sobre comunidades -popoluca, mije, tarasca, tzeltal, tzotzil, nahua, totonaca, mestiza-Foster, Beals,Cámara, Ospina, Calixta Guiteras, Corona Núñez, Pozas, Carrasco, Palerm, Isabel Kelly, Brand, de la Fuente y, finalmente, Lewis, a quien tocó cerrar el ciclo con su reestudio de Tepoztlán. (…) Por este camino, la comunidad pasó a convertirse no sólo en la unidad espacial, social y cultural más adecuada para observar y conocer al indio sino, además, en la unidad capaz de definirlo.” (AGUIRRE BELTRÁN, 1990: 290-291. El subrayado es nuestro, C. Z. y E. Z. M.)

Respecto de la existencia histórica de la comunidad india, Héctor Díaz-Polanco señala que ésta “había existido antes del régimen colonial”; sin embargo, “uno de los resultados más notables del proceso de dominación ¡colonial fue la creación de la comunidad como núcleo sociocultural en el que encontraron abrigo las nuevas y múltiples identidades conformadas a lo largo de tres siglos. Las congregaciones y reducciones dieron lugar a ‘los pueblos de indios’, jurídicamente concebidoscomo repúblicas de indios. El cambio correspondía a un vasto proyecto de redefinición de espacios y reubicación de lapoblación que, si bien aseguraba el control social, político y económico sobre los grupos subordinados, dio lugar al mismo tiempo a una entidad inédita: la comunidad india. (…) Se debe advertir que las comunidades étnicas de hoy no constituyen meras reminiscencias del pasado ni ruinas prehispánicas, pues a lo largo del proceso colonial continuaron evolucionando, y durante la vida independiente han ido experimentando graduales adaptaciones que las hacen entidades enteramente contemporáneas.Es indiscutible su estrecha articulación con las sociedades nacionales en las que quedaron incluidas. Pero al mismo tiempo estas comunidades son, frente al entorno nacional, formas de organización alternativa, sustento de unos modos de vida particulares y el santuario en el que las identidades étnicas dinámicas y vivas se desenvuelven, haciendo viable la existencia de millones de seres humanos.” (DÍAZ-POLANCO, 1995: 236-237)

En buena medida, el modelo de comunidad caracterizado y definido por el indigenismo y la antropología se ajusta a los rasgos de las poblaciones mesoamericanas, en general, y de los nahuas, mayas, mayances y mixtecos, en particular, aun cuando se reconozca que existen excepciones significativas. “La comunidad indígena está compuesta por una base biológica y una base territorial mantenidas en relación indisoluble por los instrumentos integrativos que suministra la cultura. La célula o unidad mínima de esta base biológica está constituida por la familia nuclear; la célula o unidad territorial menor está formada por la parcela familiar o tlamilpa. En ellas se encuentran los gérmenes de la estructura social de la comunidad que no es otra cosa que una familia extensísima que ocupa un más o menos dilatado territorio.” Aguirre Beltrán y Pozas Arciniega -a quienes pertenece la cita anterior- analizan la estructura de la comunidad como una progresión que incluye:

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      La familia nuclear como “unidad funcional que, por la división del trabajo, la cooperación económica yla mutua dependencia, por el intercambio de afectos y lealtades, obligaciones y derechos, y por la participación ritual en creencias y prácticas religiosas, liga a un grupo menor de personas en un sistema de seguridad estable y coherente.”

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      La familia extensa, constituida por una “agrupación de familias nucleares”.(…) “La familia extensa se halla compuesta por el padre, la madre, los hijos, las esposas de éstos y su prole. Es frecuente, sin embargo, que a este agregado se unan también parientes no consanguíneos, afines o rituales, tales como cuñados, ahijados, etc. y, en ocasiones, individuos, huérfanos o inválidos, sin ninguna relación parental con el jefe de familia. (…)La familia extensa tiene como funciones visibles más importantes las expresadas por el trabajo cooperativo y por el culto familiar. (…) La importancia ceremonial de la familia extensa es tan grande como su función económica.”

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      El linaje, constituido por “la unión de un número variable de familias extensas, ligadas por la pretensión real o supuesta de descender de un ancestro común manifestada en la posesión de un apellido indígena igual. (…) Los miembros de un linaje residen en un territorio más o menos estrecho que consideran de su estricta pertenencia por tener derechos de ocupación ancestrales expresados por la existencia de un calvario donde reposan los usufructuarios originales y verdaderos dueños de la tierra. El territorio recibe generalmente el nombre de paraje y si bien es cierto que en épocas remotas linaje y paraje eran términos que se confundían, elementos de desorganización del viejo sistema consanguíneo han roto ental forma la ecuación que, en la actualidad, cuenta tanto el parentesco como la residencia.(…) En el paraje aparece por primera vez una autoridad institucionalizada que regula las relaciones de miembros emparentados y no emparentados que disfrutan de unaresidencia común y del goce de tierras y servicios privativos del linaje. Esta autoridad está personificada en el principaldel paraje, sujeto que representa al grupo en sus negocios con otros parajes, con el calpul y con el pueblo. El parajetiene una importancia social de gran significación. Es el grupo primario que ofrece tipos de satisfacciones que no puede darni la familia nuclear, ni la familia extensa. Las oportunidades de seguridad, soporte y asistencia, cooperación económica, gratificaciones en la lucha por la adquisición de prestigio, status y poder, son numerosas. Las relaciones personales favorecen la cohesión del grupo y le permiten actuar como unidad en los impulsos colectivos, en la manifestación de opiniones, en la agresión y en la defensa. (…) Las familias agrupadas en parajes, al actuar como unidades sociales primarias, toman una fuerza tal en sus decisiones que no es posible ignorarlas cuando se implantan programas de acción gubernamental.”

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      El clan, calpul o barrio. “A medida que se dilatan y combinan las agrupaciones sociales en la estructura de la comunidad indígena, las relaciones de parentesco pierden su carácter preminente y dan alcance y valor trascendente alas relaciones que derivan de la estrecha ligadura que guarda el hombre indígena con la tierra que lo sustenta.” Sólo en algunos grupo indígenas es posible encontrar una estructura clánica típica. “El clan, o clan geográfico como justamente lo llama Thompson, recibe generalmente la designación de calpul, vocablo que los españoles tempranamente tradujeron por barrio.(…) El número de linajes o parajes que integran un calpul o barrio es muy variable”; el barrio casi siempre lleva el nombre de un santo seguido a veces por un locativo indígena, y en él “la membresía se adquiere por herencia y por residencia, más por la primera que por la última. (…) La función eminente del barrio o calpul debe buscarse en la organización política (ayuntamiento regional), en la organización religiosa (mayordomías) y en la organización del trabajo cooperativo (tequio).

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      El pueblo. “Un calpul, en ocasiones da origen por sí solo a una comunidad; sin embargo, es más frecuente que ésta se forme por dos o más barrios-clanes integrados en una unidad endogámica. Aunque esta característica es importante, no basta para dar forma, contenido, uso y función de la comunidad indígena. Ésta recibe, de los propios indígenas, la denominación de pueblo.(…) En la estructura del pueblo indígena no existe una marcada estratificación social (…), es una unidad cooperativa de producción autosuficiente (…), constituye una entidad cultural autónoma con lengua propia o, cuando menos, con un dialecto o variación dialectal suficiente para distinguirlo de las comunidades vecinas (…), forma una unidad política independiente, con autoridades privativas organizadas conforme a un patrón propio, que funciona sub-rosa respecto a la constitución política nacional (…), posee pautas, normas y reglas particulares que regulan la conducta y la vida social (…); para mantener el control social, el pueblo utiliza, fundamentalmente, los instrumentos de integración que le suministran las prácticas y creencias mágico-religiosas que satisfacen las necesidades de expresión de los sentimientos colectivos y que se exteriorizan, en la cúspide de la pirámide ritual, en el culto que rinde a un santo-dios local. Para sustentar la cohesión social, el pueblo indígena pone en juego dos fuerzas de signo distinto. Por una parte crea un sistema de seguridad, basado en las ligas familiares, en la cooperación económica y en la mutua asistencia, constituido mediante el desarrollo de esos sentimientos colectivos de solidaridad, lealtad y sacrificio comprendidos en el expresivo término de esprit de corps. Por otra parte estimula sentimiento antagónicos y una conducta hostil hacia las comunidades vecinas a través de la exaltación de lo propio y el desprecio de lo extraño, fenómeno técnicamente conocido por etnocentrismo, que ha dado origen a rivalidades sangrientas y a feudos interminables. Para perpetuar estos rasgos y, en lo general, la cultura o sub-cultura privativa, el pueblo indígena hace uso del proceso educativo al que impone métodos, personal y contenido propios que conducen inexorablemente a crear en el futuro miembro del grupo la personalidad particularmente valiosa para los fines de la supervivencia biológica y de la continuidad y perseverancia de las formas de vida de la comunidad.” (AGUIRRE BELTRÁN y POZAS ARCINIEGA, 1981:26-46)

Publicado hace medio siglo (la primera edición es de 1954), el texto de Aguirre Beltrán y Pozas Arciniega sigue siendo un punto de referencia obligado de numerosos estudios que adhieren, rechazan o matizan las características de la comunidad indígena propuestas por los autores. Arturo Warman alude persistentemente a la comunidad indígena al analizar el complejo proceso de formación de las identidades, los cambios históricos que se registran desde la estructura de los señoríos prehispánicos hasta la lucha por la municipalización actual, la influencia de la migración, la persistencia (pero también los cambios) de los sistemas de cargos, el papel de los partidos políticos o de la educación, y un sinnúmero de factores que afectaron de diversa manera a la comunidad indígena: “La mayoría de los indígenas mexicanos finca su identidad étnica primaria en su comunidad. En primera instancia, por eso primaria, se identifican como de un poblado preciso que se considera no sólo como una localidad geográfica sino como una comunidad humana. Ésta se entiende como un grupo endogámico dentro del que se forman nuevos hogares, que comparte vecindad en un territorio, medio natural, lengua, cultura y raíz. La comunidad es una organización más amplia que la familia o parentela para la protección e identificación, con un nombre propio, casi siempre el de un santo patrón católico con un topónimo en lengua indígena. La comunidad se establece como frontera entre el nosotros y los demás, dentro de la cual coinciden y se integran diversos factores de identidad. La afirmación no es universal; hay otras formas excepcionales de fincar la identidad étnica primaria, pero la comunidad es abrumadoramente mayoritaria en el caso de México.(…) En la práctica social cada comunidad está autocontenida, rodeada de pares con las que compite por recursos y relaciones que contienen conflictos actuales o potenciales. Las comunidades se vinculan estrechamente y una por una, como triángulos sin base, con una comunidad ladina dominante. Esta liga vertical no se basa en lo común sino en lo distinto y complementario, en el contraste y desigualdad entre identidades. Las autoridades y otras instituciones formales o tradicionales de la comunidad delimitan las fronteras de la organización étnica. La comunidad como organización social selecciona los rasgos culturales que se adoptan como distintivos de la identidad: las fiestas, danzas o representaciones, el uso y giros del idioma, el traje y adorno característico y hasta el conflicto con otras comunidades; en fin, el conjunto de signos que sirve de estandarte a la etnia o colectividad orgánica.” (WARMAN, 2003: 19-20) Al analizar críticamente el concepto de “pueblo”, en general, y de “pueblo indígena” en particular, Warman sostiene: “La organización mayoritaria de los indígenas mexicanos es comunal y no existen instituciones tradicionales permanentes y representativas que los agrupen más allá de ese nivel.” (Ibid.: 281)

Este último hecho señalado por Warman está en la base de aquellas posiciones que señalan a la comunidad indígena como el espacio en donde no sólo se manifiesta plenamente la identidad indígena, sino también el vínculo esencial con la tierra y la territorialidad (como espacio material, pero también simbólico o sagrado), las expresiones más definidas de las culturas indígenas, las lenguas o las fiestas, y, desde el punto de vista político, en donde se encuentran los mecanismos esenciales de la auténtica representatividad. No es casual que algunos juristas y líderes indígenas hayan propuesto el reconocimiento de la comunidad como un “cuarto piso”, un cuarto nivel de representatividad y gobierno, por debajo del municipal, el estatal y el federal.

A propósito de la revisión y revaloración de la comunidad, resulta pertinente la observación de Díaz-Polanco en el sentido de que: “A menudo se advierte que las costumbres y lenguas, ideas y concepciones, vestidos y viviendas, instrumentos y utensilios, etc., de las etnias indígenas constituyen parte de un patrimonio cultural que debe preservarse; pero menos frecuentemente se acepta que la organización comunal misma es el principal patrimonio a considerar. Incluso todavía está muy extendido el criterio de que los ‘rasgos’ culturales de las etnias, o al menos algunos de ellos, merecen ser conservados, pero sin que se mantenga la organización comunal, la cual es asociada inmediatamente con lo atrasado, lo anacrónico y lo socialmente ineficiente.” (DÍAZ-POLANCO, 1995: 236. El subrayado en nuestro: C. Z y E. Z. M.)

Floriberto Díaz Gómez, quizás el más importante pensador indígena de fines del siglo pasado, muerto en plena madurez creativa, señala: “¿Qué es una comunidad para nosotros? Tenemos que decir de entrada que se trata de un concepto que no es indígena, pero que es el que más se acerca a lo que queremos decir. No se trata de una definición en abstracto, por eso más bien se señalan elementos que constituyen una comunidad concreta.

“Cualquier comunidad indígena tiene los siguientes elementos: 1) un espacio territorial, demarcado y definido por la posesión; 2) una historia común, que circula de boca en boca y de una generación a otra; 3) una variante de la lengua del pueblo, a partir de la cual identificamos nuestro idioma común; 4) una organización que define lo político, cultural, social, civil, económico y religioso, y 5) un sistema comunitario de procuración y administración de justicia.

“Cualquier antropólogo o sociólogo sabe perfectamente que desde una perspectiva teórica especializada, se trata de las características de un Estado-nación en su acepción occidental. El asunto es que a los indígenas no nos interesa tanto constituir Estados-nación en los términos modernos.

“El entendimiento aritmético de una comunidad es propio de los occidentales. En cambio, la concepción geométrica pertenece a la comunidad, explicada en cada una de las lenguas indígenas. Es decir, no se entiende una comunidad indígena solamente como un conjunto de casas con personas, sino como conjunto de personas con historia pasada, presente y futura, que no sólo se pueden definir concreta y físicamente, sino también espiritualmente en relación con la Naturaleza toda.

“En una comunidad, entonces, se establece una serie de relaciones, primero entre las personas (pueblo) y el espacio y, en segundo término, entre unas y otras personas. Para estas relaciones existen reglas, interpretadas a partir de la propia naturaleza, y definidas con las experiencias de las generaciones de personas.” (DÍAZ GÓMEZ, 2001a).

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de las reformas del año 2001, define a la comunidad indígena en los siguientes términos:

ARTÍCULO 2°.-
“Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.”

Como a otros aspectos de la reforma constitucional, a éste se le han formulado varias objeciones. “Una primera cuestión que se debería dilucidar -señala López Bárcenas- es si es correcto incluir a las comunidades indígenas como sujetos de derecho junto a los pueblos indígenas, pues entre ambos existe una relación de generalidad a particularidad, donde la comunidad queda incluida dentro del pueblo y éste se estructura basándose en aquélla. Reconocerle personalidad similar a ambas puede llevar a situaciones donde las comunidades se nieguen a formar parte de los pueblos y entonces estos queden desmembrados o divididos y sin poder reconstituirse. Lo mejor hubiera sido, como se verá más adelante, dotar al primero de la titularidad del derecho y a la segunda como sujeto de derecho público, pero como parte integrante de aquél.

“Más allá de eso, como en el caso de los pueblos indígenas, la norma no define lo que debe entenderse por comunidad, sólo proporciona las características mínimas que éstas deben reunir. Entre otras, exige que integren conglomerados humanos que se adscriban a un pueblo indígena, que formen una unidad social económica y cultural, que se asienten en un territorio y que reconozcan autoridades propias de acuerdo a sus usos y costumbres. Aunque una lectura rápida de esta norma nos puede dar una idea general de lo que ahí se entiende por comunidad indígena, en la realidad puede presentar serias insuficiencias porque en la actualidad no todos los miembros de una comunidad reúnen esas características. Es el caso de las comunidades de migrantes que no forman una unidad social ni habitan un solo territorio, aunque sí se adscriben a comunidades específicas y éstas los reconocen como parte de ellas, cumplen sus obligaciones y gozan de sus derechos, aunque se encuentren distantes. En otro aspecto, que reconozcan autoridades propias de acuerdo a sus usos y costumbres no es una expresión afortunada, bastaría con que se dijera que reconozcan autoridades propias, sin sujetarlas a que las elijan de acuerdo a sus usos y costumbres, pues en la actualidad la vida de las comunidades es dinámica y con esta expresión se les estaría condenando a ser siempre estáticas.” (LÓPEZ BÁRCENAS, 2002: 57-58)

¿Cuál es la situación del empleo en las regiones indígenas? -2939

23.- ¿Cuál es la situación del empleo en las regiones indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Mujer y Familia ”

“La situación negativa del mercado de trabajo y la pobreza en el país no son exclusivas de los indígenas, aunque sí se exacerban entre ellos y están extendidas a lo largo y ancho del país; las causas son múltiples, algunas compartidas entre los indígenas y los no indígenas, como el ser víctimas del rezago del sector agropecuario, el cual fue sacrificado para financiar el proceso de industrialización y ‘la modernidad del país’.

“En las zonas indígenas, la participación de la población masculina es superior a la registrada en el conjunto nacional; en edades extremas también es superior en las zonas indígenas: trabajan desde niños hasta el fin de sus días. La emigración de personas de zonas indígenas en edades adultas afecta negativamente las tasas de participación en su lugar de origen, lo cual es compensado con el trabajo infantil.

“El trabajo infantil no es secundario, debido al número de horas diarias que laboran los niños y las niñas, y a que la mayoría lo hace todo el año. El trabajo en edades tempranas inhibe la asistencia escolar e hipoteca su futuro, ya que en el mercado laboral siempre estarán en desventaja.

“La estructura económica de las zonas indígenas está dominada por la agricultura minifundista, con trabajadores involucrados directamente en la producción con una división del trabajo poco especializada. La preponderancia de la actividad agropecuaria entre los hombres, absorbe tres cuartas partes del total de ocupados y les deja poco tiempo para otras actividades. Entre las mujeres, la agricultura es predominante, pero algo más de la mitad se dedica a las manufacturas, seguidas del comercio; muchas de estas actividades tienen poca posibilidad de desarrollarse para trascender a mercados regionales más amplios. Sin embrago, el potencial de la industria de los textiles, el cuero, el vestido y la alfarería, son campos en los cuales se pueden adoptar medidas de fomento para adquirir insumos de alta calidad, para que su producción llegue a los mercados nacionales internacionales, lo cual es la base para mejorar sus condiciones de trabajo.

“Las condiciones de trabajo de la población indígena son lacerantes, además de los bajísimos ingresos -la mitad de la población gana como máximo un peso por hora trabajada- no cuenta con seguridad social o alguna otra prestación, trabaja en microunidades económicas precarias, sin posibilidades de aumentar su productividad o tener capacidad para negociar mejores términos de intercambio comercial dado el marco jurídico y las políticas económicas existentes.

“De los elementos comunes para todos los pobres, a los indígenas se les suma la marginación basada en criterios étnicos, en una cultura colonialista dominante. Su resistencia para no perder su identidad ha tenido elevados costos; sin embargo, ha dado frutos. El Estado no logró desaparecerlos; por el contrario, su lucha constante ha fructificado en la necesidad de reconocerlos, de aceptarlos como parte de un Estado heterogéneo.” (PEDRERO NIETO, 2002a: 160-161).

El texto anterior sintetiza el análisis del empleo en zonas indígenas llevado a cabo por Mercedes Pedrero Nieto a partir de los datos de la Encuesta Nacional de Empleo (ENE, 1997) y, sobre todo, de la Encuesta Nacional de Empleo en Zonas Indígenas (ENEZI, 1997).[5] La ENEZI abarcó un total de 3,709,579 personas de 10 regiones escogidas por su alta concentración de población indígena, en las que se hablaban 41 lenguas. La información que consignamos a continuación ha sido extraída delas publicaciones respectivas (PEDRERO NIETO, 2002a y 2002b). No nos detendremos demasiado en el tipo de actividades, remitiendo al lector al apartado sobre recursos para el desarrollo de los pueblos indígenas, extendiendo la información sobre aspectos que pocas veces se registran y estudian, como lo es la relación entre trabajo y asistencia escolar.

Como en otras zonas del país, en las regiones indígenas participan en la actividad económica tanto los hombres como las mujeres. La población ocupada que registró la ENEZI (1,485,885) mostró una distribución por sexos en donde los hombres ocupados (1,029,905) duplicaron largamente al de las mujeres ocupadas (455,980), con una distinción que abarca también al tipo de actividades realizadas por unos y otras; el trabajo infantil indígena es más común que en otros contextos nacionales. Por lo demás, la investigación muestra que el trabajo femenino incluye actividades que no se consideran económicas en los estándares internacionales, pero que requieren de la fuerza de trabajo de las mujeres y que sí impactan económicamente, especialmente en el autoconsumo: desgranar y secar semillas, producción avícola, etcétera, o recolectar leña y agua. Al comparar el trabajo de las mujeres con las medias nacionales, la ENEZI mostró una “mayor participación entre las indígenas niñas y las adultas mayores de 50 años”; en cambio, entre los 22 y los 44 años “la participación de las mujeres en zonas indígenas es más baja que la participación de las mujeres urbanas.”

El hecho de que las mujeres indígenas de un amplio espectro de edades tenga una alta participación en el trabajo obedece a múltiples razones: “la compensación ante la emigración masculina; la búsqueda de recursos monetarios complementarios de varios miembros de la familia para integrar el presupuesto familiar; los patrones culturales de algunos grupos indígenas en los cuales las mujeres han tenido tradicionalmente un papel destacado en la economía familiar, o todas estas causas a la vez y otras más.”

Las cifras del trabajo infantil son significativas de la integración temprana y forzosa de los niños: 65% labora 12 meses al año, 22% lo hace de seis a 11 meses; los demás, menos de seis meses; 67% en forma permanente y 31% en forma temporal.

La investigación demuestra que “el mito de grandes temporadas de tiempo muerto en el campo no se registra en la población masculina.”

“La incorporación temprana al trabajo implica tanto aspectos positivos como negativos, todo depende de la forma e intensidad con que se desarrolle. Es casi imposible que una persona que no haya nacido en el campo se dedique a actividades agropecuarias; los conocimientos y valores adquiridos en el seno de la unidad productiva son difíciles de obtener en la escuela. Por el contrario, la transición hacia otros sectores es más fácil. En este sentido, el trabajo infantil en el campo es el semillero, para que sigan existiendo trabajadores agropecuarios; es decir, el trabajo infantil sólo se justifica como estrategia de formación y capacitación. Sin embargo, cuando las tareas implican largas jornadas de trabajo a costa de su asistencia escolar y un fuerte desgaste, no sólo es un problema de justicia social para el menor, significa que su vida la inicia con desventajas que difícilmente podrá superar, justo en un mundo que cada día demanda mayor capacidad de adaptación y aprendizaje ante la diversificación de las actividades económicas y los cambios tecnológicos.” Este fenómeno impacta la asistencia y permanencia en la escuela, y revela la incorporación tardía y la deserción de los niños indígenas. Pese a los avances en materia de escolaridad en el país, “la incorporación de los niños indígenas al sistema educativo es tardía, como lo indica la alta proporción de niños entre seis y 11 años sin escolaridad (35.2por ciento). La proporción sin escolaridad del grupo con edades entre 12 y 14 años es de 7.7 por ciento. Pero, a juzgar por los datos sobre asistencia escolar, no debería ser tan alto el porcentaje de ‘sin instrucción’, pues la mayoría de los menores asiste a la escuela, el 89 por ciento de los que tienen entre seis y 11 años y el 86 por ciento de los de edades comprendidas entre los 12 y los 14 años. Quizás el alto porcentaje del primer grupo sin instrucción se debe a que aún no ha concluido un año de primaria y lo está cursando.

“Si bien la mayoría de los niños y de las niñas asisten a la escuela, no debería quedar uno solo sin hacerlo. Hay diferencias de género y por condición de actividad, esto es, si desempeñan una actividad económica o no lo hacen. Entre los no ocupados, la diferencia sólo es de 1.6 puntos porcentuales a favor de las mujeres; 87.2 por ciento de los niños asiste frente a 88.8 de las niñas. Sin embargo, en el grupo de 12 a 14 años la diferencia se revierte y alcanza los 18 puntos porcentuales a favor de los hombres: 97 de los niños asiste frente a 78.9 de las niñas. Entre los ocupados de seis a 11 años, 14 por ciento de las niñas no asiste frente a 9 por ciento de los niños; entre los 12 y 14 años las diferencias se agudizan: las proporciones correspondientes de quienes no asisten representan 45 por ciento de las mujeres frente a 25 por ciento de los hombres. Esto indica que la subestimación sobre la importancia de la educación de las mujeres prevalece.” (…)

“Las cifras sobre actividad económica de una población son un pálido reflejo de lo que en realidad es el esfuerzo individual y colectivo que realiza para poder sobrevivir y de la gran riqueza del quehacer humano. En particular, entre los pueblos indígenas cobran especial importancia aquellas actividades que les permiten mantener su cohesión cultural. Estas actividades adicionales escapan al registro estadístico empleado en las encuestas masivas que utilizan criterios uniformes y definen sólo una actividad como la principal. Bajo esta perspectiva, si no se hace un esfuerzo específico para captar toda la gama de actividades que puede realizar una persona, es común encontrar que la mayoría de los hombre son sólo agricultores y las mujeres, amas de casa; ello no es faltar a la verdad, es muy probable que lo sean, pero adicionalmente realizan otras actividades tanto o más importantes desde el punto de vista económico y social que los roles antes aludidos. Por ejemplo: parteras, ceramistas, músicos, etcétera.”(…)

“En cuanto al lugar de trabajo, más de 80 por ciento de la población ocupada en las zonas indígenas trabaja en un lugar precario (que comprende la parcela, el propio domicilio o la calle). Sólo 10 por ciento labora en establecimientos formales [administración pública, servicios educativos y de salud]. Si separamos a la población indígena de la no indígena se observa mayor concentración de los indígenas en lugares definidos como precarios. (…) La precariedad de las unidades productivas está directamente ligada a la falta de prestaciones; aunque no es privativo de ellas porque aun en los establecimientos muy formales, incluyendo los del gobierno, se les escamotean las prestaciones básicas a gran número de trabajadores. En las zonas indígenas, 92.7 por ciento de la población ocupada no cuenta con ninguna prestación. El restante 7.2 por ciento de los trabajadores que tiene alguna prestación cuenta con seguridad social combinada con alguna otra como vacaciones pagadas o aguinaldo; al respecto no hay diferencias entre hombres y mujeres.”(…)

“En cuanto a la población ocupada que respondió a la pregunta sobre ingresos obtenidos por su trabajo, se puede observar -a partir de los ingresos mensuales obtenidos expresados en rangos de salarios mínimos- que en el conjunto nacional 16 por ciento no recibe ingresos y que una quinta parte de la población femenina se encuentra en esta situación. En las áreas menos urbanizadas, donde predomina el sector primario, la proporción de quienes no reciben ingresos es más elevada. Llega a ser de 29 por ciento entre las mujeres y de 24 por ciento entre los hombres. En las zonas indígenas la situación es más dramática, pues más de una tercera parte del total de los ocupados (34 por ciento) no recibe ingresos; entre las mujeres sobrepasa la mitad (53 por ciento), en el caso de los hombres comprende una cuarta parte. Por otro lado, 14 por ciento del conjunto de ambos sexos declara haber recibido pago en especie; entre los hombres 19 por ciento y entre las mujeres cerca de 2 por ciento.

“Si consideramos la distribución acumulada para conocer las proporciones de quienes están por debajo de los índices de pobreza tenemos que quienes reciben menos de un salario mínimo, incluyendo a quienes no reciben ingreso alguno, constituyen el 37 por ciento. Como era de esperarse, si se consideran las diferencias entre hombres y mujeres, ellas presentan mayor concentración en esta categoría, llegando a 49 por ciento; sin embargo, los hombres no están en jauja, ya que la proporción de los que reciben menos de un salario mínimo es de 32 por ciento.” (PEDRERO NIETO, 2002a:143-149). Además, nueve de cada 10 trabajadores de las zonas indígenas reciben menos de dos salarios mínimos.

[5] Proyecto realizado por INI-INEGI-PNUD-OIT-SEDESOL-STPS. La investigación de Pedrero Nieto -una de las pocas sobre el tema y, por lo demás, de excelente calidad- fue publicada en Papeles de Población (N° 31) y en Estado del desarrollo económico y social de los pueblos indígenas de México. Segundo informe, INI-PNUD, 2002. La autora alude a datos sobre el trabajo de niños entre 6 y 14 años que formaron parte de un módulo especial de la ENEZI, pero que las autoridades del INEGI, en acuerdo con la STPS, decidieron no publicar, aludiendo a que la muestra no era comparable con la de la ENE (La ENE capta información de población de 12 años y más). La promesa verbal, hecha a las autoridades del INI de que la información sería motivo de una publicación especial, nunca se concretó. (C. Z.)

¿Cuáles son los rezagos que en materia educativa presenta la población?

38.- ¿Cuáles son los rezagos que en materia educativa presenta la población indígena?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Mujer y Familia ”

“Los rezagos que experimenta la población indígena en materia educativa son tan importantes como los que registra en salud y educación; se trata de factores relacionados y que, junto con la pobreza, dan forma y consistencia a un círculo que tiende a repetirse generación tras generación.”

“Según el Censo 2000, en México hay cerca de 6 millones de analfabetas que equivalen al 10.9% de la población total de quince años y más. De ellos, 1,564,856 son indígenas y representan el 34% de los HLI de quince años y más. El analfabetismo entre la población indígena triplica el promedio nacional.”

“Como muestra la gráfica sobre analfabetismo en el año 2000, el algunas entidades estos porcentajes se elevan sustancialmente. Se observa que las mujeres son las que tienen mayor desventaja en este indicador, destacando las indígenas de Guerrero (61.3%), Chihuahua y Chiapas (56.2%). En términos generales, las mujeres tienen un rezago entre tres y seis veces mayor que el promedio nacional. También existe una desventaja considerable respecto a los hombres de su misma etnia; el algunas entidades, el analfabetismo de las mujeres duplica e, incluso, triplica al de los hombres.”

“En 1995, 76% del total de HLI mayores de quince años no tenía concluida la educación primaria, mientras que el promedio a nivel nacional era 31.7%; es decir, los indígenas tenían más del doble de rezago respecto a la educación primaria. Esta situación es más grave entre los tarahumaras, tepehuanos y guarijíos de Chihuahua; los tepehuamos y mexicaneros de Durango; los huicholes y coras de Jalisco y Nayarit; los mayos y la población indígena inmigrante en Sinaloa; y los tzeltales, tzotziles, choles, tojolabales, zoques, kanjobales y otros grupos pequeños en el estado de Chiapas.”

“La Secretaría de Educación Pública (SEP) estima una eficiencia terminar en la educación primaria bilingüe de 73.5% contra 86.3% a nivel nacional; un índice de deserción de 3.8% contra 2.1.% a nivel nacional; y un índice de reprobación de 12.7% contra 6% a nivel nacional.”

Población HLI analfabeta, 2000
Estado Hombres Mujeres
Aguascalientes 5.9 13.6
Baja California 12.6 27.4
Baja California Sur 15.6 32.2

Campeche 20.3 34.2
Chiapas 29.5 56.2
Chihuahua 38.9 56.2
Coahuila 7.8 21.5
Colima 21.8 40
Distrito Federal 6.5 17.2
Durango 23.7 48.6
Guanajuato 13.5 27.8
Guerrero 41.7 61.3
Hidalgo 27 46.5
Jalisco 13.5 27.1
México 14.3 39.6
Michoacán 22.1 42.7
Morelos 22.7 38.4
Nayarit 32.3 51.1
Nuevo León 6 10.8
Oaxaca 25.1 44.4
Puebla 27 48.7
Querétaro 20.9 45.3
Quintana Roo 12.4 23.3
San Luis Potosí 18 33.5
Sinaloa 32.3

49.5
Sonora 18.1 26.8
Tabasco 15.1 30
Tamaulipas 8.5 17.5
16.7 39.8
Veracruz 26.6 47.7

Yucatán 19 30.2
Zacatecas 10.3 36.9
Fuente: INEGI, Anexo al primer informe de gobierno, septiembre de 2001.(ORDPI-INI, 2002: 54)

“La diferencia por sexo en la asistencia a clases es evidente: prácticamente la mitad de las mujeres indígenas no cuenta con educación primaria, sea por inasistencia o abandono; esto, a su vez, refleja el bajo porcentaje de instrucción posprimaria femenina que no alcanza el 9%. En términos de opciones colectivas e individuales, el dato anterior refleja uno de los espacios en donde se privilegia la instrucción masculina sobre la femenina.”

“El Índice de rezago en educación, elaborado por Sedesol-INI con base en información del INEGI, permite otro acercamiento a los rezagos en materia educativa a nivel municipal. En 610 municipios con 30% y más de población indígena viven cerca de cinco millones de HLI. Al agrupar los municipios en cinco diferentes grados de rezago en educación se muestra que la mitad de los municipios del país tienen un rezago muy alto y alto, mientras que poco menos de la cuarta parte tiene un bajo o muy bajo rezago. Como muestra la gráfica sobre rezago en educación, al desagregar los municipios que tienen 30% y más de población indígena y compararlo con el nacional es evidente que el mayor rezago se concentra en los municipios indígenas.”

“Mientras que a nivel nacional 21% de los municipios tiene un muy alto grado de rezago en educación, éste es el caso de casi 48% de los municipios indígenas. Para el 2000, 56.7% de los municipios indígenas es de muy alto rezago y una tercera parte es de alto rezago. En contraste, 2.6% del total de los municipios indígenas es bajo y muy bajo rezago.”

“En las regiones indígenas hay un decremento significativo en el número de escuelas al avanzar en los dif erentes niveles educativos; de tal suerte que el número de escuelas secundarias es mucho menor que el de primarias y los niveles postsecundarios son prácticamente inexistentes.” (Ibid.:53-56)

“Datos proporcionados por la DGEI indican que sólo 6% de los alumnos indígenas de 5° año de primaria alcanzó los estándares nacionales en comprensión de lectura, mientras que el promedio nacional fue de 50%; y el 5% en habilidades matemáticas, frente al 11% de los niños urbanos. Sin embargo, para determinar con mayor exactitud la calidad de la educación intercultural bilingüe también es importante analizar los elementos del entorno escolar del medio indígena que favorecen la permanencia de las competencias básicas de aprendizaje, tales como la organización social y económica de las familias, los servicios de la comunidad (sistema de salud, caminos), las condiciones que les ofrece en entorno para estimular o no sus estudios, la capacidad y permanencia de los docentes, el curriculum, los vínculos de la escuela con los padres, entre otros. Para valorar la calidad de la educación intercultural bilingüe no sólo se debe incluir una evaluación sistemática de los programas sino también su calidad intracultural.”

“Es evidente que abatir el rezago educativo de la población indígena es una tarea primordial y que implica un desafío en materia de motivación, diseño de curriculum, elaboración de materiales y atención con un enfoque intercultural y cercano a los intereses de esta población. También es cierto que abatir este rezago rebasa ampliamente la esfera educativa y que requiere de mejoras sustanciales en las condiciones de salud y pobreza de los pueblos indígenas. Parte de este esfuerzo por llegar a un equilibrio entre la media nacional y las comunidades indígenas debe dirigirse no sólo a los niños, sino también reforzar las campañas de educación para adultos, sobre todo hacia las mujeres, quienes presentan el mayor rezago en educación.”

“El nivel de instrucción incide en las oportunidades de empleo y en la calidad de éste, lo cual significa que la educación no sólo puede ser considerada en forma aislada, sino que su incidencia en la calidad de vida está ligada a problemas y aspectos fundamentales del desarrollo. Por lo tanto, su atención requiere no sólo una mejora en oferta educativa, sino también su interrelación con otros aspectos tendientes a un desarrollo integral de las comunidades indígenas. (…) La interculturalidad en el sistema educativo no puede reducirse a la educación intercultural bilingüe, destinada a la población indígena. La interculturalidad debe permear el sistema educativo nacional con la finalidad de lograr una interrelación simétrica entre grupos y personas de culturas distintas.” (Ibid.: 60-63)

¿En qué consistió la reforma constitucional en materia de derechos?

54.- ¿En qué consistió la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígena del año 2001?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Mujer y Familia ”

Aprobada por el Congreso de la Unión el 18 de julio de 2001, la reforma constitucional sobre derechos y cultura indígena adicionó un segundo y tercer párrafos al artículo 1º., derogó el párrafo primero del artículo 4º., y adicionó también un sexto párrafo al artículo 18, y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transcribimos a continuación los textos mencionados y remitimos al lector interesado en conocer el texto completo del decreto al Diario Oficial de la Federación del 14 de agosto de 2001.

DECRETO

(…)

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 1o.; se reforma en su integridad el artículo 2o. y se deroga el párrafo primero del artículo 4o.; se adicionan: un sexto párrafo al artículo 18, un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como cuatro Transitorios, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1o.
En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

ARTÍCULO 2o.
La Nación Mexicana es única e indivisible.

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.

V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.

VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.

ARTÍCULO 4o
(Se deroga el párrafo primero).”
ARTÍCULO 18
Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social.

ARTÍCULO 115

Fracción III
Ultimo párrafo
Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Al entrar en vigor estas reformas, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones a las leyes federales y constituciones locales que procedan y reglamenten lo aquí estipulado.

ARTÍCULO TERCERO. Para establecer la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales deberá tomarse en consideración, cuando sea factible, la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de propiciar su participación política.

ARTÍCULO CUARTO. El titular del Poder Ejecutivo Federal dispondrá que el texto íntegro de la exposición de motivos y del cuerpo normativo del presente decreto, se traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas del país y ordenará su difusión en sus comunidades.

¿Qué es la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas? -2936

63.- ¿Qué es la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Mujer y Familia ”

El 21 de mayo de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que expide la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) y abroga la Ley de Creación del Instituto Nacional Indigenista (INI) del 4 de diciembre de 1948. A diferencia del INI (cuya “cabeza de sector” era, hasta el momento de su desaparición, la Secretaría de Desarrollo Social), la CDI es un organismo descentralizado, no sectorizado, y en la enunciación de sus atribuciones se enfatiza su carácter de instancia consultora, asesora, coordinadora y evaluadora de la acción pública federal hacia los pueblos indígenas. El presidente de la República nombró a Xóchitl Gálvez, indígena hñahñú, nativa del estado de Hidalgo, como la primera Directora General de la CDI.

Hemos seleccionado de la mencionada ley de creación de la CDI los artículos 1, 2 y 3 del Capítulo I, relativos a la naturaleza, objeto, funciones y principios:

(…)
Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Capítulo I

De la Naturaleza, Objeto y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Artículo 2. La Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo que tendrá las siguientes funciones:

I. Ser instancia de consulta para la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal desarrollen en la materia;

II. Coadyuvar al ejercicio de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas en el marco de las disposiciones constitucionales;

III. Realizar tareas de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las cuales deberán consultar a la Comisión en las políticas y acciones vinculadas con el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; de interlocución con los pueblos y comunidades indígenas, y de concertación con los sectores social y privado;

IV. Proponer y promover las medidas que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Evaluar las políticas públicas y la aplicación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales que conduzcan al desarrollo integral de dichos pueblos y comunidades;

VI. Realizar investigaciones y estudios para promover el desarrollo integral de los pueblos indígenas;

VII. Apoyar los procesos de reconstitución de los pueblos indígenas;

VIII. Coadyuvar y, en su caso, asistir a los indígenas que se lo soliciten en asuntos y ante autoridades federales, estatales y municipales;

IX. Diseñar y operar, en el marco del Consejo Consultivo de la Comisión, un sistema de consulta y participación indígenas, estableciendo los procedimientos técnicos y metodológicos para promover la participación de las autoridades, representantes y comunidades de los pueblos indígenas en la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas de desarrollo;

X. Asesorar y apoyar en la materia indígena a las instituciones federales, así como a los estados, municipios y a las organizaciones de los sectores social y privado que lo soliciten;

XI. Instrumentar y operar programas y acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas cuando no correspondan a las atribuciones de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o en colaboración, en su caso, con las dependencias y entidades correspondientes;

XII. Participar y formar parte de organismos, foros e instrumentos internacionales relacionados con el objeto de la Comisión;

XIII. Desarrollar programas de capacitación para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como para las entidades federativas y municipios que lo soliciten, con el fin de mejorar la atención de las necesidades de los pueblos indígenas;

XIV. Establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas en favor de los pueblos y comunidades indígenas;

XV. Concertar acciones con los sectores social y privado, para que coadyuven en la realización de acciones en beneficio de los indígenas;

XVI. Establecer las bases para integrar y operar un sistema de información y consulta indígena, que permita la más amplia participación de los pueblos, comunidades, autoridades e instituciones representativas de éstos, en la definición, formulación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales;

XVII. Ser instancia de consulta para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el fin de formular el proyecto de presupuesto consolidado en materia de desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas a incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Constitución Federal;

XVIII. Publicar un informe anual sobre el desempeño de sus funciones y los avances e impacto de las acciones de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, estatal y municipal en materia de desarrollo de los pueblos indígenas, y

XIX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 3. La Comisión regirá sus acciones por los siguientes principios:

I. Observar el carácter multiétnico y pluricultural de la Nación;

II. Promover la no discriminación o exclusión social y la construcción de una sociedad incluyente, plural, tolerante y respetuosa de la diferencia y el diálogo intercultural;

III. Impulsar la integralidad y transversalidad de las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;

IV. Fomentar el desarrollo sustentable para el uso racional de los recursos naturales de las regiones indígenas sin arriesgar el patrimonio de las generaciones futuras;

V. Incluir el enfoque de género en las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para la promoción de la participación, respeto, equidad y oportunidades plenas para las mujeres indígenas, y

VI. Consultar a pueblos y comunidades indígenas cada vez que el Ejecutivo Federal promueva reformas jurídicas y actos administrativos, programas de desarrollo o proyectos que impacten significativamente sus condiciones de vida y su entorno.(…)

¿Qué establece el Proyecto de Declaración de la ONU sobre derechos indigenas?-2935

82.- ¿Qué establece el Proyecto de Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Mujer y Familia ”

Desde 1992, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) conformó el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, integrado por indígenas de diversos países del mundo, representantes gubernamentales y asesores que, después de 12 años de esfuerzos, elaboró la propuesta de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada como borrador en agosto de 1994. Desde entonces se integró un equipo de trabajo permanente dedicado a la elaboración de la Declaración definitiva, cuya tarea aún no concluye.

En sus 45 artículos, este documento expresa una concepción filosófica y jurídica cuyo eje medular es la insistencia en el reconocimiento del carácter de pueblos y el derecho a la libre determinación de los indígenas.

A continuación se enuncian algunas de las ideas principales que contiene la Declaración:

    * Derecho al pleno y efectivo disfrute de los derechos humanos reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas y en el derecho internacional (artículo 1°).

    * Derecho a no ser discriminados y a gozar de la libertad e igualdad que todas las demás personas tienen (artículo 2°).

    *
      Derecho a la libre determinación, que se define de la siguiente manera: “En virtud de ese derecho los pueblos indígenas determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural” (artículo 3°). “Puede ejercer la autonomía y el autogobierno en cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, en particular con la cultura, la religión, la educación, la información, los medios de comunicación, la salud, la vivienda, el empleo, el bienestar social, las actividades económicas, la gestión de tierras y recursos, el medio ambiente y el ingreso de personas que no son miembros, así como los medios de financiar estas funciones autónomas” (artículo 31). Mediante esta prerrogativa, pueden determinar su propia ciudadanía conforme a sus costumbres y tradiciones.

    *
      Derecho a no ser objeto de etnocidio y genocidio cultural. Se deben prevenir y reparar los actos que tengan por objeto privar a los pueblos indígenas de su integridad o de sus valores culturales o identidades étnicas; enajenarlos de sus tierras, territorios o recursos; trasladarlos de población; asimilarlos e integrarlos a otras culturas o modos de vida impuestos a través de medidas legislativas, administrativas o de otro tipo; hacer propaganda en contra de ellos (artículo 7°).

    *
      Derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena (artículo 9°) y contar con una nacionalidad (artículo 5°). Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación con otros pueblos trascendiendo las fronteras que los han separado (artículo 35°).

    *
      Derecho a protección y seguridad especiales en periodos de conflicto armado. No podrán obligarlos a abandonar sus tierras, territorios o medios de subsistencia no a reasentarse en centros especiales con fines militares (artículo 11).

    *
      Derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y creencias espirituales y religiosas, a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales, y a tener acceso a ellos privadamente; a utilizar y vigilar los objetos de culto, y a obtener la repatriación de los restos mortales de los miembros de su comunidad (artículo 13°).

    *
      Derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado; asimismo, los niños que viven fuera de sus comunidades tienen derecho de acceso a la educación en sus propios idiomas y culturas (artículo 15°).

    *
      Derecho a establecer medios de información en sus propios idiomas (artículo 17°).

    *
      Derecho a no ser sometidos a condiciones discriminatorias de trabajo, empleo o salario (artículo 18°).

    *
      Derecho a participar en todas las decisiones de política social que los afecten, por conducto de representantes elegidos por ellos (artículo 19°). Derecho a intervenir en las decisiones de política social que les permitan determinar y elaborar sus programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales, en lo posible, administrando sus propias instituciones (artículo 24°).

    *
      Derecho a poseer, desarrollar, controlar y utilizar sus tierras y territorios, comprendido el medio ambiente total de las tierras, el aire, las aguas, los mares costeros, los hielos marinos, la flora y la fauna, y los demás recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado de otra forma (artículo 26°).

    *
      Derecho a determinar y elaborar sus prioridades y estrategias para el desarrollo y la utilización de sus tierras y otros recursos. Podrán exigir a los Estados que suscriban la Declaración, antes de aprobar proyectos que los afecten, solicitarles su consentimiento libre e informado, en particular en lo relacionado con los recursos minerales, hídricos o de otro tipo (artículo 30°).

    *
      Derecho a la restitución de sus tierras, territorios y los recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado de otra forma y que les hayan sido confiscados, ocupados, utilizados o dañado sin su consentimiento libre e informado. Cuando esto no sea posible tendrán derecho a una indemnización justa y equitativa (artículo 27°).

    *
      Derecho a la conservación, reconstitución y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, territorios y recursos, y a recibir asistencia para tal efecto por parte del Estado (artículo 28°).

    *
      Derecho al respeto de los acuerdos, tratados u otros arreglos constructivos concertados con los Estados. Las controversias surgidas en este sentido serán sometidas a los órganos internacionales competentes por todas las partes interesadasa (artículo 36°).

    *
      Derecho a una asistencia financiera y técnica adecuada por parte de los Estados, y, por su conducto, de la cooperación internacional para promover libremente su desarrollo político, económico, social, cultural y espiritual, y para el disfrute de los derechos y libertades reconocidos en la presente Declaración. (Artículo 38°).

    *
      Los derechos reconocidos se garantizarán por igual al hombre y la mujer indígenas (artículo 43°). (Instituto Nacional Indigenista, 2000:767-768)