¿Qué se entiende por comunidad indígena? -2934

2.- ¿Qué se entiende por comunidad indígena?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Lengua ”

La de “comunidad” es quizás la categoría más usada por la antropología para referirse a la estructura social básica, suprafamiliar, de los pueblos indígenas. La historia del concepto da cuenta de una amplia y quizás no concluida polémica, en la que a la diversidad de posiciones de antropólogos y sociólogos se suman las nuevas acepciones que reviste el término cuando ingresa en los discursos jurídico y político. Parte de la ambigüedad o de la polisemia de la expresión proviene también del hecho de que frecuentemente “comunidad” ha sido usada como sinónimo de “localidad” (como unidad demográfico-territorial), “pueblo”, “paraje” e incluso de “población indígena”. En no pocos textos del indigenismo se habla frecuentemente de la “comunidad indígena” y la “comunidad nacional” mestiza.

En México, la caracterización de la comunidad indígena está indisolublemente ligada al enfoque que derivó de la profusión de estudios de comunidad llevados a cabo a partir de 1930, tendencia inaugurada por la célebre monografía de Robert Redfield sobre Tepoztlán y, sobre todo, “cuando aparecieron las obras de Redfield y Villa Rojas sobre los mayas de Yucatán, la de Taylor sobre los blancos de Arandas, la de Elsie Clew Parsons sobre los zapoteca de Mitla y la de Spicer sobre los yaqui de Arizona; la marea, sin embargo, subió considerablemente durante la década siguiente. Realizaron trabajo de campo y publicaron monografías sobre comunidades -popoluca, mije, tarasca, tzeltal, tzotzil, nahua, totonaca, mestiza-Foster, Beals,Cámara, Ospina, Calixta Guiteras, Corona Núñez, Pozas, Carrasco, Palerm, Isabel Kelly, Brand, de la Fuente y, finalmente, Lewis, a quien tocó cerrar el ciclo con su reestudio de Tepoztlán. (…) Por este camino, la comunidad pasó a convertirse no sólo en la unidad espacial, social y cultural más adecuada para observar y conocer al indio sino, además, en la unidad capaz de definirlo.” (AGUIRRE BELTRÁN, 1990: 290-291. El subrayado es nuestro, C. Z. y E. Z. M.)

Respecto de la existencia histórica de la comunidad india, Héctor Díaz-Polanco señala que ésta “había existido antes del régimen colonial”; sin embargo, “uno de los resultados más notables del proceso de dominación ¡colonial fue la creación de la comunidad como núcleo sociocultural en el que encontraron abrigo las nuevas y múltiples identidades conformadas a lo largo de tres siglos. Las congregaciones y reducciones dieron lugar a ‘los pueblos de indios’, jurídicamente concebidoscomo repúblicas de indios. El cambio correspondía a un vasto proyecto de redefinición de espacios y reubicación de lapoblación que, si bien aseguraba el control social, político y económico sobre los grupos subordinados, dio lugar al mismo tiempo a una entidad inédita: la comunidad india. (…) Se debe advertir que las comunidades étnicas de hoy no constituyen meras reminiscencias del pasado ni ruinas prehispánicas, pues a lo largo del proceso colonial continuaron evolucionando, y durante la vida independiente han ido experimentando graduales adaptaciones que las hacen entidades enteramente contemporáneas.Es indiscutible su estrecha articulación con las sociedades nacionales en las que quedaron incluidas. Pero al mismo tiempo estas comunidades son, frente al entorno nacional, formas de organización alternativa, sustento de unos modos de vida particulares y el santuario en el que las identidades étnicas dinámicas y vivas se desenvuelven, haciendo viable la existencia de millones de seres humanos.” (DÍAZ-POLANCO, 1995: 236-237)

En buena medida, el modelo de comunidad caracterizado y definido por el indigenismo y la antropología se ajusta a los rasgos de las poblaciones mesoamericanas, en general, y de los nahuas, mayas, mayances y mixtecos, en particular, aun cuando se reconozca que existen excepciones significativas. “La comunidad indígena está compuesta por una base biológica y una base territorial mantenidas en relación indisoluble por los instrumentos integrativos que suministra la cultura. La célula o unidad mínima de esta base biológica está constituida por la familia nuclear; la célula o unidad territorial menor está formada por la parcela familiar o tlamilpa. En ellas se encuentran los gérmenes de la estructura social de la comunidad que no es otra cosa que una familia extensísima que ocupa un más o menos dilatado territorio.” Aguirre Beltrán y Pozas Arciniega -a quienes pertenece la cita anterior- analizan la estructura de la comunidad como una progresión que incluye:

    *
      La familia nuclear como “unidad funcional que, por la división del trabajo, la cooperación económica yla mutua dependencia, por el intercambio de afectos y lealtades, obligaciones y derechos, y por la participación ritual en creencias y prácticas religiosas, liga a un grupo menor de personas en un sistema de seguridad estable y coherente.”

    *
      La familia extensa, constituida por una “agrupación de familias nucleares”.(…) “La familia extensa se halla compuesta por el padre, la madre, los hijos, las esposas de éstos y su prole. Es frecuente, sin embargo, que a este agregado se unan también parientes no consanguíneos, afines o rituales, tales como cuñados, ahijados, etc. y, en ocasiones, individuos, huérfanos o inválidos, sin ninguna relación parental con el jefe de familia. (…)La familia extensa tiene como funciones visibles más importantes las expresadas por el trabajo cooperativo y por el culto familiar. (…) La importancia ceremonial de la familia extensa es tan grande como su función económica.”

    *
      El linaje, constituido por “la unión de un número variable de familias extensas, ligadas por la pretensión real o supuesta de descender de un ancestro común manifestada en la posesión de un apellido indígena igual. (…) Los miembros de un linaje residen en un territorio más o menos estrecho que consideran de su estricta pertenencia por tener derechos de ocupación ancestrales expresados por la existencia de un calvario donde reposan los usufructuarios originales y verdaderos dueños de la tierra. El territorio recibe generalmente el nombre de paraje y si bien es cierto que en épocas remotas linaje y paraje eran términos que se confundían, elementos de desorganización del viejo sistema consanguíneo han roto ental forma la ecuación que, en la actualidad, cuenta tanto el parentesco como la residencia.(…) En el paraje aparece por primera vez una autoridad institucionalizada que regula las relaciones de miembros emparentados y no emparentados que disfrutan de unaresidencia común y del goce de tierras y servicios privativos del linaje. Esta autoridad está personificada en el principaldel paraje, sujeto que representa al grupo en sus negocios con otros parajes, con el calpul y con el pueblo. El parajetiene una importancia social de gran significación. Es el grupo primario que ofrece tipos de satisfacciones que no puede darni la familia nuclear, ni la familia extensa. Las oportunidades de seguridad, soporte y asistencia, cooperación económica, gratificaciones en la lucha por la adquisición de prestigio, status y poder, son numerosas. Las relaciones personales favorecen la cohesión del grupo y le permiten actuar como unidad en los impulsos colectivos, en la manifestación de opiniones, en la agresión y en la defensa. (…) Las familias agrupadas en parajes, al actuar como unidades sociales primarias, toman una fuerza tal en sus decisiones que no es posible ignorarlas cuando se implantan programas de acción gubernamental.”

    *
      El clan, calpul o barrio. “A medida que se dilatan y combinan las agrupaciones sociales en la estructura de la comunidad indígena, las relaciones de parentesco pierden su carácter preminente y dan alcance y valor trascendente alas relaciones que derivan de la estrecha ligadura que guarda el hombre indígena con la tierra que lo sustenta.” Sólo en algunos grupo indígenas es posible encontrar una estructura clánica típica. “El clan, o clan geográfico como justamente lo llama Thompson, recibe generalmente la designación de calpul, vocablo que los españoles tempranamente tradujeron por barrio.(…) El número de linajes o parajes que integran un calpul o barrio es muy variable”; el barrio casi siempre lleva el nombre de un santo seguido a veces por un locativo indígena, y en él “la membresía se adquiere por herencia y por residencia, más por la primera que por la última. (…) La función eminente del barrio o calpul debe buscarse en la organización política (ayuntamiento regional), en la organización religiosa (mayordomías) y en la organización del trabajo cooperativo (tequio).

    *
      El pueblo. “Un calpul, en ocasiones da origen por sí solo a una comunidad; sin embargo, es más frecuente que ésta se forme por dos o más barrios-clanes integrados en una unidad endogámica. Aunque esta característica es importante, no basta para dar forma, contenido, uso y función de la comunidad indígena. Ésta recibe, de los propios indígenas, la denominación de pueblo.(…) En la estructura del pueblo indígena no existe una marcada estratificación social (…), es una unidad cooperativa de producción autosuficiente (…), constituye una entidad cultural autónoma con lengua propia o, cuando menos, con un dialecto o variación dialectal suficiente para distinguirlo de las comunidades vecinas (…), forma una unidad política independiente, con autoridades privativas organizadas conforme a un patrón propio, que funciona sub-rosa respecto a la constitución política nacional (…), posee pautas, normas y reglas particulares que regulan la conducta y la vida social (…); para mantener el control social, el pueblo utiliza, fundamentalmente, los instrumentos de integración que le suministran las prácticas y creencias mágico-religiosas que satisfacen las necesidades de expresión de los sentimientos colectivos y que se exteriorizan, en la cúspide de la pirámide ritual, en el culto que rinde a un santo-dios local. Para sustentar la cohesión social, el pueblo indígena pone en juego dos fuerzas de signo distinto. Por una parte crea un sistema de seguridad, basado en las ligas familiares, en la cooperación económica y en la mutua asistencia, constituido mediante el desarrollo de esos sentimientos colectivos de solidaridad, lealtad y sacrificio comprendidos en el expresivo término de esprit de corps. Por otra parte estimula sentimiento antagónicos y una conducta hostil hacia las comunidades vecinas a través de la exaltación de lo propio y el desprecio de lo extraño, fenómeno técnicamente conocido por etnocentrismo, que ha dado origen a rivalidades sangrientas y a feudos interminables. Para perpetuar estos rasgos y, en lo general, la cultura o sub-cultura privativa, el pueblo indígena hace uso del proceso educativo al que impone métodos, personal y contenido propios que conducen inexorablemente a crear en el futuro miembro del grupo la personalidad particularmente valiosa para los fines de la supervivencia biológica y de la continuidad y perseverancia de las formas de vida de la comunidad.” (AGUIRRE BELTRÁN y POZAS ARCINIEGA, 1981:26-46)

Publicado hace medio siglo (la primera edición es de 1954), el texto de Aguirre Beltrán y Pozas Arciniega sigue siendo un punto de referencia obligado de numerosos estudios que adhieren, rechazan o matizan las características de la comunidad indígena propuestas por los autores. Arturo Warman alude persistentemente a la comunidad indígena al analizar el complejo proceso de formación de las identidades, los cambios históricos que se registran desde la estructura de los señoríos prehispánicos hasta la lucha por la municipalización actual, la influencia de la migración, la persistencia (pero también los cambios) de los sistemas de cargos, el papel de los partidos políticos o de la educación, y un sinnúmero de factores que afectaron de diversa manera a la comunidad indígena: “La mayoría de los indígenas mexicanos finca su identidad étnica primaria en su comunidad. En primera instancia, por eso primaria, se identifican como de un poblado preciso que se considera no sólo como una localidad geográfica sino como una comunidad humana. Ésta se entiende como un grupo endogámico dentro del que se forman nuevos hogares, que comparte vecindad en un territorio, medio natural, lengua, cultura y raíz. La comunidad es una organización más amplia que la familia o parentela para la protección e identificación, con un nombre propio, casi siempre el de un santo patrón católico con un topónimo en lengua indígena. La comunidad se establece como frontera entre el nosotros y los demás, dentro de la cual coinciden y se integran diversos factores de identidad. La afirmación no es universal; hay otras formas excepcionales de fincar la identidad étnica primaria, pero la comunidad es abrumadoramente mayoritaria en el caso de México.(…) En la práctica social cada comunidad está autocontenida, rodeada de pares con las que compite por recursos y relaciones que contienen conflictos actuales o potenciales. Las comunidades se vinculan estrechamente y una por una, como triángulos sin base, con una comunidad ladina dominante. Esta liga vertical no se basa en lo común sino en lo distinto y complementario, en el contraste y desigualdad entre identidades. Las autoridades y otras instituciones formales o tradicionales de la comunidad delimitan las fronteras de la organización étnica. La comunidad como organización social selecciona los rasgos culturales que se adoptan como distintivos de la identidad: las fiestas, danzas o representaciones, el uso y giros del idioma, el traje y adorno característico y hasta el conflicto con otras comunidades; en fin, el conjunto de signos que sirve de estandarte a la etnia o colectividad orgánica.” (WARMAN, 2003: 19-20) Al analizar críticamente el concepto de “pueblo”, en general, y de “pueblo indígena” en particular, Warman sostiene: “La organización mayoritaria de los indígenas mexicanos es comunal y no existen instituciones tradicionales permanentes y representativas que los agrupen más allá de ese nivel.” (Ibid.: 281)

Este último hecho señalado por Warman está en la base de aquellas posiciones que señalan a la comunidad indígena como el espacio en donde no sólo se manifiesta plenamente la identidad indígena, sino también el vínculo esencial con la tierra y la territorialidad (como espacio material, pero también simbólico o sagrado), las expresiones más definidas de las culturas indígenas, las lenguas o las fiestas, y, desde el punto de vista político, en donde se encuentran los mecanismos esenciales de la auténtica representatividad. No es casual que algunos juristas y líderes indígenas hayan propuesto el reconocimiento de la comunidad como un “cuarto piso”, un cuarto nivel de representatividad y gobierno, por debajo del municipal, el estatal y el federal.

A propósito de la revisión y revaloración de la comunidad, resulta pertinente la observación de Díaz-Polanco en el sentido de que: “A menudo se advierte que las costumbres y lenguas, ideas y concepciones, vestidos y viviendas, instrumentos y utensilios, etc., de las etnias indígenas constituyen parte de un patrimonio cultural que debe preservarse; pero menos frecuentemente se acepta que la organización comunal misma es el principal patrimonio a considerar. Incluso todavía está muy extendido el criterio de que los ‘rasgos’ culturales de las etnias, o al menos algunos de ellos, merecen ser conservados, pero sin que se mantenga la organización comunal, la cual es asociada inmediatamente con lo atrasado, lo anacrónico y lo socialmente ineficiente.” (DÍAZ-POLANCO, 1995: 236. El subrayado en nuestro: C. Z y E. Z. M.)

Floriberto Díaz Gómez, quizás el más importante pensador indígena de fines del siglo pasado, muerto en plena madurez creativa, señala: “¿Qué es una comunidad para nosotros? Tenemos que decir de entrada que se trata de un concepto que no es indígena, pero que es el que más se acerca a lo que queremos decir. No se trata de una definición en abstracto, por eso más bien se señalan elementos que constituyen una comunidad concreta.

“Cualquier comunidad indígena tiene los siguientes elementos: 1) un espacio territorial, demarcado y definido por la posesión; 2) una historia común, que circula de boca en boca y de una generación a otra; 3) una variante de la lengua del pueblo, a partir de la cual identificamos nuestro idioma común; 4) una organización que define lo político, cultural, social, civil, económico y religioso, y 5) un sistema comunitario de procuración y administración de justicia.

“Cualquier antropólogo o sociólogo sabe perfectamente que desde una perspectiva teórica especializada, se trata de las características de un Estado-nación en su acepción occidental. El asunto es que a los indígenas no nos interesa tanto constituir Estados-nación en los términos modernos.

“El entendimiento aritmético de una comunidad es propio de los occidentales. En cambio, la concepción geométrica pertenece a la comunidad, explicada en cada una de las lenguas indígenas. Es decir, no se entiende una comunidad indígena solamente como un conjunto de casas con personas, sino como conjunto de personas con historia pasada, presente y futura, que no sólo se pueden definir concreta y físicamente, sino también espiritualmente en relación con la Naturaleza toda.

“En una comunidad, entonces, se establece una serie de relaciones, primero entre las personas (pueblo) y el espacio y, en segundo término, entre unas y otras personas. Para estas relaciones existen reglas, interpretadas a partir de la propia naturaleza, y definidas con las experiencias de las generaciones de personas.” (DÍAZ GÓMEZ, 2001a).

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de las reformas del año 2001, define a la comunidad indígena en los siguientes términos:

ARTÍCULO 2°.-
“Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.”

Como a otros aspectos de la reforma constitucional, a éste se le han formulado varias objeciones. “Una primera cuestión que se debería dilucidar -señala López Bárcenas- es si es correcto incluir a las comunidades indígenas como sujetos de derecho junto a los pueblos indígenas, pues entre ambos existe una relación de generalidad a particularidad, donde la comunidad queda incluida dentro del pueblo y éste se estructura basándose en aquélla. Reconocerle personalidad similar a ambas puede llevar a situaciones donde las comunidades se nieguen a formar parte de los pueblos y entonces estos queden desmembrados o divididos y sin poder reconstituirse. Lo mejor hubiera sido, como se verá más adelante, dotar al primero de la titularidad del derecho y a la segunda como sujeto de derecho público, pero como parte integrante de aquél.

“Más allá de eso, como en el caso de los pueblos indígenas, la norma no define lo que debe entenderse por comunidad, sólo proporciona las características mínimas que éstas deben reunir. Entre otras, exige que integren conglomerados humanos que se adscriban a un pueblo indígena, que formen una unidad social económica y cultural, que se asienten en un territorio y que reconozcan autoridades propias de acuerdo a sus usos y costumbres. Aunque una lectura rápida de esta norma nos puede dar una idea general de lo que ahí se entiende por comunidad indígena, en la realidad puede presentar serias insuficiencias porque en la actualidad no todos los miembros de una comunidad reúnen esas características. Es el caso de las comunidades de migrantes que no forman una unidad social ni habitan un solo territorio, aunque sí se adscriben a comunidades específicas y éstas los reconocen como parte de ellas, cumplen sus obligaciones y gozan de sus derechos, aunque se encuentren distantes. En otro aspecto, que reconozcan autoridades propias de acuerdo a sus usos y costumbres no es una expresión afortunada, bastaría con que se dijera que reconozcan autoridades propias, sin sujetarlas a que las elijan de acuerdo a sus usos y costumbres, pues en la actualidad la vida de las comunidades es dinámica y con esta expresión se les estaría condenando a ser siempre estáticas.” (LÓPEZ BÁRCENAS, 2002: 57-58)

4.- ¿Qué nombres reciben y cómo se denominan a sí mismos los pueblos indígenas?-2933

4.- ¿Qué nombres reciben y cómo se denominan a sí mismos los pueblos indígenas que habitan en nuestro país?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Lengua ”

Muchos de los nombres con los que frecuentemente se denomina a los diversos pueblos indígenas de México difieren de los que esos mismos pueblos emplean para identificarse (lo que aquí llamamos “etnónimos”). Se trata de un fenómeno iniciado antes de la conquista española: por ejemplo, algunas de las denominaciones tuvieron su origen en los siglos XIV y XV a raíz de la expansión mexica -pueblo de lengua náhuatl- que dominó gran parte del territorio mesoamericano. El término “chontal”, empleado aún hoy para designar a dos pueblos indígenas diferentes de Tabasco y Oaxaca, deriva del náhuatl “chontalli”, que significa “extranjero, extraño”; “mazateco”, proviene también del náhuatl “mazatécatl”, que quiere decir “gente del venado”; “popoluca”, a su vez, significa “balbuceante”. “Muchos de estos nombres contienen una carga peyorativa en la denominación del ‘otro’, desde la perspectiva del grupo que impone el nombre. Los huaves (guazontecos en la literatura colonial) fueron llamados así por los zapotecos istmeños, y la denominación significa “comedores de lodo”; han pasado como huaves a la literatura antropológica y a la administración burocrática.” (RODRÍGUEZ, 12/07/2004). Otros de estos nombres de asignación externa son producto de cambios fonéticos de los etnónimos originales (por ejemplo, “chatino” por “cha’tnio”); finalmente, existen denominaciones dadas por los españoles: los purépechas fueron designados a partir del periodo colonial como “tarascos”. Señalemos de paso que la grafía de las designaciones suele diferir (purépechas, purhépechas, p’urhépechas, por ejemplo) a causa de las convenciones fonéticas o fonológicas adoptadas por los lingüistas, fundamentalmente, y al hecho de que la pronunciación de los nombres suele presentar variaciones entre los grupos de una misma etnia. El listado de los nombres lo hemos compuesto a partir de la consulta a diversas fuentes, ninguna de las cuales ofrece un registro completo de etnónimos.

PUEBLOS INDÍGENAS DE MÉXICO
Denominación frecuente

Etnónimos
1.Aguacatecos

2.Amuzgos Tzjonnon,tzo’tyio, tzañcue
3.Cahítas

4.Cakchiqueles

5.Chatinos Kitsecha’tnio,cha’cña
6.Chiapaneco
7.Chicomuceltecos
8.Chichimecas jonaz (chimeco, meco) Uza,(plural: ezar)
9.Chinantecos 9.Tsajujmí’
10.Chochos,chocholtecas Runixa ngiigua
11.Choles Winik
12.Chontalesde Oaxaca Slijuala xanuc’
13.Chontales de Tabasco
Yokot’anob, yokot’an,fane
14.Chujes
15.Cochimies
M’ti-pa
16.Coras Nayeri,nayeeri
17.Cucapas Es’pei (Es’pel)
18.Cuicatecos Nduuduyo
19.Guarijios Makurawe,macoragüi, warijo,varojio
20.Huastecos Teenek
21.Huaves
Meroikook
22.Huicholes Wirraritari, wixarika
23.Ixcatecos

24.Ixiles
25.Jacaltecos
Abxubal
26.Kanjobal
27.Kekchi
28.Kikapúes Chikapw,kikapooa
29.Kiliwas
Chikapw,kikapooa
30.Kumiais Ti’pai,kamia
31.Lacandones Hach winik, hachtan
32.Mames Qyool, mam
33.Matlatzincas Botuna, matlatzinka
34.Mayas Maya
35.Mayos Yoreme
36.Mazahuas
Jnatio,mazahuas
37.Mazatecos Hashutaenima
38.Mecos
39.Mexicaneros
Mexicaneros
40.Mixes Ayuukjä’äy,ayuuk, ayook
41.Mixtecos Nuusavi
42.Mochos, motozintlecos
Mochos,motozintlecos
43.Nahuas (Guerrero) Nahuas,macehuales
44.Nahuas (Huasteca veracruzana) Macehuales
45.Nahuas (MilpaAlta) Nahuas
46.Nahuas (Morelos) Náhuatl,nahuas
47.Nahuas (Sierra Norte de Puebla) Nahuas,macehuales
48.Ocuiltecos
Tlahuia
49.Ópatas

50.Otomíes Hñahñu, hñä hñü
51.Paipais Kwa’ala,akawa’al
52.Pames Xi’ui
53.Papagos Tohonoo’tham
54.Pimas O’oob
55.Popolocas

56.Popolucas
Popolucas, homshuk
57.Pimas
Otam
58.Purepechas P’urhepechas
59.Quiches
60.Seris
Konkaak,conca’ac
61.Soltecos

62.Tarahumaras Raramuri
63.Tecos
Teco
64.Tepehuas Hamasipine
65.Tepehuanes (del Norte) Odami
66.Tepehuanes (del Sur)
O’dam
67.Tlapanecos Me’phaa
68.Tojolabales Tojolwinik’otik
69.Totonacas Tachihuiin,totonaco (tu’tu nacu’)
70.Triquis,driquis Tinujei,driki
71.Tzeltales Winikatel,k’op
72.Tzotziles Batsil winik’otik, batzilk’op
73.Yaquis
Yoremes
74.Yunas

75.Zapotecos (Istmo de Tehuantepec) Binniza
76.Zapotecos (Sierra Norte de Oaxaca) Bene xon
77.Zapotecos (Valles Centrales, Oaxaca) Ben’zaa,diidzaj
78.Zoques
O’depüt

¿Qué son Mesoamérica, Aridamérica y Oasisamérica? -2932

15.- ¿Qué son Mesoamérica, Aridamérica y Oasisamérica?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Lengua ”

No existe consenso acerca de cuántas y cuáles son las regiones indígenas de México, y si éstas deben definirse con criterios etnolingüísticos o culturales que armonicen con los datos históricos, geo-ecológicos, económicos o políticos. Una de las pocas coincidencias a este respecto es aquella que reconoce la existencia histórica de tres superáreas culturales a las cuales corresponden importantes porciones del territorio del México actual: Aridamérica, Mesoamérica y Oasisamérica.

“En la antigüedad hubo en dicho territorio tres superáreas culturales. Si bien es cierto que las sociedades que integraban cada una no constituyeron una unidad política, sí formaron dentro de ellas sendos entramados históricos. Las tres superáreas a las cuales nos referimos comprendían, grosso modo, Aridamérica al noroeste y a la Península de Baja California; Oasisamérica al noroeste, y Mesoamérica a la mitad meridional de México. Debemos advertir que todas rebasaban el territorio mexicano: las dos primeras ocupaban buena parte de los Estados Unidos, mientras que la última se extendía a lo largo de Guatemala, Belice, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica.

“Una superárea cultural supone la existencia de grupos humanos ligados por un conjunto complejo y heterogéneo de relaciones. A lo largo de los milenios, éstas se establecen entre sociedades que viven en áreas contiguas; el resultado son tradiciones o historias compartidas. Fundamentalmente, las relaciones se generan a partir de los intercambios constantes de bienes; de los desplazamientos transitorios o permanentes de grupos dentro de la superárea; de los intereses compartidos entre las élites que gobiernan las diferentes entidades políticas; del dominio de unas sociedades sobre otras; de las acciones bélicas, tanto de alianza como de conflicto, etc. Más que como un conjunto de elementos inmutables en el tiempo y en el espacio, las tradiciones que caracterizan una superárea cultural deben concebirse como una particular corriente de concepciones y prácticas en continua evolución multisecular y con notables particularidades regionales. Las sociedades de una misma superárea cultural podían diferir en nivel de desarrollo. Lo importante fue que las relaciones se constituyeron en forma estructural y permanente. En cambio, las meras relaciones comerciales o las simples copias de estilos artísticos entre las tres superáreas no bastaron para integrar a sus pueblos en una misma tradición. Por ejemplo, el intercambio entre Oasisamérica y Mesoamérica, aunque intenso, no uniformó los fundamentos socioculturales de ambas superáreas.” (LÓPEZ AUSTIN y LÓPEZ LUJÁN, 1996:15-17).

ARIDAMÉRICA, OASISAMÉRICA Y MESOAMÉRICA

¿Cuántas lenguas y dialectos se hablan en la República Mexicana?

16.- ¿Cuántas lenguas y dialectos se hablan en la República Mexicana?

Los párrafos en negro se refieren a: ” Lengua ”

Si contabilizamos las lenguas y dialectos con hablantes de 5 años y más (HLI) registradas en el XII Censo General de Población y Vivienda del año 2000, la cifra total obtenida fue de 85. En los últimos años, y ello debido tanto a las variaciones en los registros censales como a los criterios de clasificación lingüística, se han manejado dos cifras: 56 y 62 para referirse a las lenguas indígenas que se hablan en la República Mexicana. El cuadro siguiente ha sido modificado por nosotros para ofrecer el listado de las lenguas y dialectos indígenas, y el número total de hablantes registrados. Las cifras han sido tomadas del original difundido por el INEGI, que se denomina: POBLACIÓN DE 5 AÑOS Y MÁS QUE HABLA ALGUNA LENGUA INDÍGENA POR SEXO Y TIPO DE LENGUA, Y SU DISTRIBUCIÓN SEGÚN GRUPOS QUINQUENALES DE EDAD. (En realidad, el cuadro no agrupa o distribuye “tipos” de lenguas). Los interesados en la información ampliada pueden encontrarla en los Tabulados Básicos-Lenguas Indígenas del censo del 2000.

POBLACIÓN DE 5 AÑOS Y MAS QUE HABLA ALGUNA LENGUA INDÍGENA POR TIPO DE LENGUA, 2000

Lengua Pobl.
-AGUACATECO 23
-AMUZGO 41 455
-CAKCHIQUEL 210
-COCHIMI 82
-CORA 16 410
-CUCAPÁ 178
-CUICATECO 13 425
-CHATINO 40 722
-CHICHIMECA JONAZ 1 641
-CHINANTECO 129 871
-CHINANTECO DE LALANA 3
-CHINANTECO DE OJITLÁN 3 404
-CHINANTECO DE PETLAPA 1
-CHINANTECO DE USILA 50
-CHINANTECO DE VALLE NACIONAL 45
-CHOCHO 992
-CHOL 161 766
-CHONTAL 957
-CHONTAL DE OAXACA 4 959
-CHONTAL DE TABASCO 38 561
-CHUJ 1 796
-GUARIJÍO 1 671
-HUASTECO 150 257
-HUAVE 14 224
-HUICHOL 30 686
-IXCATECO 351
-IXIL 90
-JACALTECO

529
-KANJOBAL 9 015
-KEKCHÍ 677
-KIKAPÚ 138
-KILIWA 52
-KUMIAI 161
-LACANDÓN 40
-MAME 7 580
-MATLATZINCA 1 302
-MAYA 796 314
-MAYO 35 490
-MAZAHUA< 133 430
-MAZATECO 214 477
-MIXE

18 924
-MIXTECO 437 873
-MIXTECO DE LA COSTA 33
-MIXTECO DE LA MIXTECA ALTA 2 848
-MIXTECO DE LA MIXTECA BAJA 3 708
-MIXTECO DE LA ZONA MAZATECA 17
-MIXTECO DE PUEBLA 19
-MOTOCINTLECO 174
-NÁHUATL 1 448 936
-OCUILTECO 466
-ÓPATA 4
-OTOMÍ 291 722
-PAIPAI 201
-PAME 8 312
-PAPABUCO 5
-PÁPAGO 141
-PIMA 741
-POPOLOCA

16 111
-POPOLUCA 38 477
-POPOLUCA DE LA SIERRA 5
-POPOLUCA DE OLUTA 14
-PURÉPECHA 121 409
-QUICHÉ 246
-SERI 458
-SOLTECO 6
-TACUATE 1 738
-TARAHUMARA 75 545
-TEPEHUA 9 435
-TEPEHUÁN 25 544
-TLAPANECO 99 389
-TOJOLABAL 37 986
-TOTONACA 240 034
-TRIQUI 20 712
-TZELTAL 284 826
-TZOTZIL 297561
-YAQUI 13 317
-ZAPOTECO

421 796
-ZAPOTECO DE CUIXTLA 4
-ZAPOTECO DE IXTLÁN 1 848
-ZAPOTECO DEL ISTMO 644
-ZAPOTECO DEL RINCÓN 19
-ZAPOTECO SUREÑO 25 396
-ZAPOTECO VALLISTA 3 179
-ZAPOTECO VIJANO 1
-ZOQUE

51 464
-OTRAS LENGUAS INDÍGENAS DE MÉXICO 278
-OTRAS LENGUAS INDÍGENAS DE AMÉRICA 411
-NO ESPECIFICADO 89 535
Fuente: INEGI, 2002.

¿Qué diferencia a las lenguas de los dialectos?

17.- ¿Qué diferencia a las lenguas de los dialectos?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Lengua ”

Es frecuente oír decir que “en México se hablan muchos dialectos”, o dar por hecho que el español, el inglés, el francés, etcétera, son lenguas, mientras que los idiomas de los indígenas son dialectos, o, finalmente, usar indistintamente las expresiones “lenguas” y “dialectos” para referirse a las formas de habla de los pueblos indios. El destacado lingüista Leonardo Manrique Castañeda escribió al respecto: “Hay en el mundo múltiples formas de habla. Si dos formas de habla no son mutuamente inteligibles, se trata de lenguas (o de idiomas, que es su sinónimo) diferentes. Si las dos formas de habla se entienden entre sí entonces se trata de dialectos o variantes geográficas de una lengua. (…) Distinción técnica tan sencilla contrasta con la idea popular difundida de que un dialecto es una lengua “inferior”, porque, según se cree, ‘no tiene gramática’, ‘no puede escribirse’, ‘no ha dado obras literarias’, ‘la hablan pocas personas’, etc. Todas estas nociones son equivocadas y se extendieron a la par que la penetración de la economía burguesa al campo mexicano en el siglo XIX. Se imbuyó esta idea a los hablantes de lenguas indígenas, quienes a menudo dicen ‘hablar dialecto’, convencidos de que hablan una lengua inferior, no una lengua socialmente subordinada.” (MANRIQUE CASTAÑEDA, 1994:9).

Con respecto de los criterios adoptados para preparar el listado de lenguas a registrar durante el XI Censo de Población y Vivienda de 1990, el propio Manrique señaló: “Así, aplicando el criterio de inteligibilidad se postularon dos principios:

      1. Si hay formas de habla que no sean inteligibles entre sí deben aparecer como lenguas distintas, aunque se les conozca comúnmente con el mismo nombre (“chinanteco”, “zapoteco”, etc.) o con nombres muy similares (tepehua y tepehuán, popoloca y popoluca, por ejemplo).

      2. Las formas de habla que permiten la intercomprensión son dialectos de una misma lengua, aunque a algunos conozca tradicionalmente con nombres distintos (yaqui y mayo, entre otros).” (Ibid.:10).

En conclusión, en las regiones indígenas (y también en las no indígenas) de México se hablan lenguas y dialectos, pudiendo estos últimos derivar del español o de las lenguas de los pueblos indígenas. (DÍAZ-COUDER CABRAL, 2000:65-140).

¿Qué es una familia lingüística y como estan en ellas las lenguas indigenas?

18.- ¿Qué es una familia lingüística y a cuántas de ellas es posible adscribir las lenguas indígenas que existen en la República Mexicana?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Lengua ”

En general, una familia lingüística se define como el conjunto de lenguas que derivan de una lengua común, y también como el conjunto de lenguas que tienen una misma base genética lingüística. Los criterios de los lingüistas suelen diferir al momento de contabilizar el número de familias lingüísticas a las que se pueden adscribir las lenguas indígenas efectivamente habladas en la República Mexicana. Hemos seleccionado aquí la lista que se empleó para el censo del año 1990.

LISTA CLASIFICATORIA DE LAS LENGUAS INDÍGENAS DE MÉXICO,EMPLEADA PARA EL LEVANTAMIENTO DEL XI CENSO GENERAL DE POBLACIÓN Y VIVIENDA, 1990
Familia Grupo Lengua
01 HOKANA 011 Yumano 0111 paipai
0112 kiliwa
0113 ucapá
0114 cochimí
012 Seri 0121 seri
013 Tequistlateca 0131 chontal de Oaxaca
02 CHINANTECA 021 Ojiteco 0211 chinanteco de Ojitlán
0212 chinanteco de Usila
022 de Quiotepec 0221 chinanteco de Qiotepec
0222 chinanteco de Yolox
0223 chinanteco de Xochiapan
023
de Palantla 0231 chinanteco de Palantla
0232 chinanteco de Valle Nacional
024 de Lalana 0241 chinanteco de Lalana
0242
chinanteco de Latani
0243 chinanteco de Petlapa
03 OTOPAME 031 Pameano 0311 pame del norte
0312 pame del sur
032 Chichimeca 0321 chichimeca jonaz
033 Otopamiano 0331 otomí
0332 mazahua
034 Matlatzincano 0341 matlatzinca
0342 ocuilteco
04 OAXAQUEÑA 041 Serrano norteño 0411 zapoteco de Ixtlán
0412 zapoteco vijano
0413 zapoteco del Rincón
042 de los Valles 0421 zapoteco vallista
0422 zapoteco del istmo
043 Sureño 0431 zapoteco de Cuixtla
0432 solteco zapoteco sureño
044 Chatino 0441 chatino
0442 papabuco
045 Mixteco 0451 mixteco de la costa
046 Cuicateco 0461 cuicateco
047 Trique 0471 trique
048 Amuzgo 0481 amuzgo
049 Mazatecano 0491 mazateco
0492 chocho o popoloca
049/ ixcateco
05 HUAVE 051 Huave 0511 huave
06 TLAPANECA 061 Tlapaneca 0611
tlapaneca
07 TOTONACA 071 Totonaca 0711 totonaca
08 MIXE-ZOQUE 081 Mixe 0811 mixe
082 Zoque 0821 popoluca (de la Sierra)
0822 popoluca de Texistepec
0823 zoque
09 MAYA 091 del Golfo 0911 huasteco
092 Peninsular 0921 maya (=maya+lacandón)
093 Chol-tzeltalano 0931 chol
0932 contal de Tabasco
0933 tzeltal
0934 tzotzil
0935 tojolabal
094 Mameano 0941 mamex
0942 teco
0943 cakchiquel
095 Motocintleco 0951 motocintleco
096 Chicomucelteco 0961 chicomucelteco
097 Kajobaleño 0971 kanjobal
10 YUTOAZTECA 101 Pimano 1011 pápago
102 Tarahumareño 1021 tarahumara
103 Huicholeño 1031 cora
104 Aztecano 1014 náhuatl
11 TARASCA 111 Tarasco 1111 purépechao tarasco
12 ALGONQUINA 112 Algonquino 1211 kikapú

¿Todas las lenguas indígenas que se hablan en México son originarias?

19.- ¿Todas las lenguas indígenas que se hablan en México son originarias del territorio de nuestro país?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Lengua ”

En su análisis del Censo General de Población y Vivienda 1990, el lingüista Leonardo Manrique Castañeda hace la siguiente observación: “Cinco (tal vez seis) de las sesenta ‘lenguas indígenas’ no son idiomas aborígenes de México. Aguacateco, ixil, kakchiquel, kekchí y quiché son lenguas indígenas de Guatemala declaradas por personas que en el momento del levantamiento del Censo estaban radicadas en su mayor parte en los estados de Campeche, Quintana Roo y Chiapas, donde parece claro que eran principalmente refugiados que conservaban su nacionalidad; en cierto sentido, las lenguas mencionadas pueden equipararse a las de otros grupos de extranjeros que conservan la lengua (o una de las lenguas) de su país de origen, como podrían ser los franceses, chinos o cualesquiera otros, y por lo tanto, estrictamente no deberían figurar al lado de las lenguas indígenas mexicanas (o bien, habría la misma razón para que se listaran como ‘lenguas indígenas (no mexicanas)’ el francés, el chino, el japonés, etc)”. (MANRIQUE CASTAÑEDA, 1994:19).

A las lenguas anteriores habría que agregar el kikapú, lengua de la familia algonquina. Los kikapoo, kikapú o kikapúes (chikapw o kikapooa) actuales son descendientes de un pueblo indígena que, tras un largo proceso de migración histórica desde el Canadá y el noreste de los Estados Unidos, se asentó en el territorio de la Nueva España hacia mediados del siglo XVII. En 1859, por decreto presidencial, se le concedieron las tierras que actualmente ocupan en México, ubicadas en el poblado de El Nacimiento, municipio de Melchor Múzquiz, en el estado de Coahuila (FABILA, 2002: 35-56).

¿Cuáles son los recursos para el desarrollo de que disponen indigenas?

22.- ¿Cuáles son los recursos para el desarrollo de que disponen los pueblos indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Lengua ”

Usualmente, los diagnósticos de las condiciones de vida de los pueblos indígenas suelen subrayar -con sobrada razón- la situación de marginación que los aqueja y las múltiples causas que generan y perpetúan la pobreza, la vulnerabilidad y el rezago. Cuando se trata de exaltar la riqueza de las comunidades indias se enfatiza la importancia de las culturas, cosmovisión, lenguas, fiestas y tradiciones rituales, la medicina, los diseños y, en general, peculiaridades de su rica y variada artesanía ritual, ornamental o utilitaria. Sin embargo, los recursos usados o potenciales para el desarrollo indígena son mucho más amplios e importantes; forman un todo que abarca por igual los bienes naturales y culturales. Incluso, como lo señalamos antes con una cita de Héctor Díaz-Polanco, la organización comunal misma es el principal patrimonio a considerar. Las grandes luchas reivindicativas de los indígenas fueron -y en gran medida aún lo son- por lograr la restitución o dotación de tierras, con sus animales, plantas, minerales y, sobre todo, agua, con los lugares sagrados y la mitología que contribuyen a delinear la idea misma de lo que es el territorio.

Predomina en amplios sectores del Estado y de la sociedad nacional la opinión (que va conformando planes y programas de ayuda, asistencia y filantropía) de que los indios, marginados y miserables, y ahora nómadas y trashumantes, poco o nada pueden aportar a la nación. Si los indígenas son, como atestiguan los indicadores, extremadamente pobres, entonces el Estadodebe proveer programas de asistencia social, cuando no de beneficencia, para tratar de asegurar su subsistencia. Esta visión de la situación indígena ha sido también el sustento de numerosos programas de los organismos de la cooperación internacional, de las iglesias, de las organizaciones no gubernamentales e, incluso, de diversas fundaciones sostenidas por sectores del empresariado. Se ignora -o se finge ignorar- que, como dice el propio Programa Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2001-2006, “en México la explotación de los recursos petroleros es una de las actividades económicas de mayor rentabilidad. El 70% se extrae de yacimientos ubicados en el trópico mexicano. Los más importantes corresponden a los estados de Campeche, Tabasco y Chiapas, en municipios con una fuerte presencia indígena. La riqueza generada ha beneficiado sin duda a la nación mexicana, pero las comunidades indígenas, en su mayoría, han visto afectadas sus tierras de cultivo y sus recursos naturales. La explotación de yacimientos minerales en zonas indígenas es importante: en el estado de Chihuahua, los municipios indígenas de Guazapares y Urique aportan la décima parte de la producción estatal de oro. El municipio indígena de Huajicori, en el estado de Nayarit, aporta el 89% de la producción estatal de plomo, el 97% de cobre y el 68% de oro. Las principales presas hidroeléctricas del país: Belisario Domínguez o La Angostura, Nezahualcóyotl o Malpaso, Manuel Moreno Torres o Chicoasén, Aguamilpa, Presidente Miguel Alemán o Temascal y Presidente Miguel de la Madrid o Cerro de Oro se construyeron en regiones indígenas.” (ORDPI-INI, 2002:22)

La historia del desarrollo petrolero e hidroeléctrico es ilustrativa no sólo por los desplazamientos de grandes contingentes de población indígena a que ha dado lugar, sino por la modalidad jurídica, económica e ideológica que sustenta la expropiación para “obras de beneficio social, modernización y generación de riqueza nacional.” En el último medio siglo los pueblos indígenas han sido objeto de numerosos proyectos de desarrollo bajo un modelo que ha acentuado su inserción asimétrica y marginal en la economía mexicana. Este modelo ha distorsionado los objetivos del desarrollo y ha producido efectos contrarios a los declarados. Así, por ejemplo, en el terreno de las expropiaciones territoriales para obras de infraestructura no se distingue entre las que son de servicio público y beneficio social, de aquellas otras destinadas al usufructo privado. En este sentido, existe una gran diferencia entre la expropiación de terrenos para una escuela, una clínica, un hospital o una carretera cosechera (de beneficios públicos), y la expropiación territorial para una carretera comercial de alta velocidad -de construcción y administración privadas-, para un centro de desarrollo turístico internacional o para un aeropuerto (de beneficios privados directos y, de manera indirecta, públicos por la vía impositiva). Los expropiados reciben un pago en efectivo, por una sola vez, se quedan sin base territorial de sustento y marginados de la infraestructura, que no es para ellos. El acto expropiatorio -si bien legal- resulta autoritario y es vivido por la población local como ilegítimo, lo cual da pie y justificación al enfrentamiento social. (RODRÍGUEZ, 2003c) El impacto verificable -o la perspectiva del impacto- de los llamados megaproyectos de desarrollo constituye un ejemplo ilustrativo del avance sobre los territorios indígenas, la exclusión de su participación en la toma de decisiones, el deterioro sin alternativas de los ecosistemas y la conflictividad social (RODRÍGUEZ, 2003a: 333-351. RODRÍGUEZ, 2003b), como lo ha señalado el Relator Especial de la ONU, Rodolfo Stavenhagen. (STAVENHAGEN, 2003).

Y es que, en efecto, los territorios indígenas constituyen un importante patrimonio que abre perspectivas de desarrollo en diversas áreas:

      Minería no metálica
      Acuacultura y pesca ribereña y de aguas interiores
      Generación de agua
      Forestal
      Bioprospección y biodiversidad
      Turismo
      Diseños
      Generación de energía

además de la producción agrícola, ganadera o artesanal tradicionales.

“En relación con la riqueza vegetal, los ejidos y comunidades agrarias en municipios indígenas tienen en propiedad 60% de la superficie arbolada total de 109.1 millones de hectáreas, principalmente de bosques templados y selvas húmedas y subhúmedas.

“Para la protección y conservación de la biodiversidad, la política ambiental instrumentada por el Estado ha consistido en declarar las zonas de interés como áreas naturales protegidas. En el país se localiza un total de 127 áreas naturales protegidas, 51 de ellas en zonas con fuerte presencia indígena e involucran a 48 municipios.(…) Destacan las reservas de la biosfera Pantanos de Centla, Tabasco; Montes Azules (Selva Lacandona), Chiapas; Sian Ka’an, Quintana Roo; la reserva de la biosfera Sierra del Pinacate y el Gran Desierto de Altar, Sonora (To’ono Ot’tham); la reserva especial de la biosfera Isla Tiburón, Sonora (de los seris); la reserva de la biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, entre otras. Muchas de las áreas protegidas son sagradas y ceremoniales, con fuerte presencia de zonas arqueológicas que los pueblos indígenas reclaman como suyas.” (ORDPI-INI, 2002: 22-23, 65, 67)

Otro fenómeno que comienza a cobrar relevancia, y que en buena medida había sido ignorado en los estudios económicos, es el de la magnitud y el impacto de las remesas monetarias de los migrantes mexicanos en el exterior. Recientemente, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) informó que este rubro representó para México, en el año 2001, el 40% de la inversión extranjera directa. Datos de la propia Presidencia de la República consignan las cifras de las remesas en 2003 en los 13,400 millones de dólares. Como es sabido, gran parte de los migrantes mexicanos asentados en zonas urbanas o rurales de los Estados Unidos y del Canadá son indígenas, y los recursos enviados dinamizan muchas de las economías regionales.

Buscando mejorar sus condiciones de vida, desarrollando ciertas modalidades productivas (por ejemplo, agricultura orgánica, manejo integral del bosque, ecoturismo, pesca, etcétera) y tratando de insertarse en los mercados internacionales, un número importante de organizaciones indígenas -Unión Zapoteca Chinanteca (Uzachi, Oaxaca), Ejidos zapotecos del Istmo de Tehuantepec (Región de La Ventosa, Oaxaca), Unión de Comunidades Indígenas de la Región Istmo (UCIRI, Oaxaca), Pueblos Mancomunados (Oaxaca), Productores mixes de café (Oaxaca), Asociación Luz de la Montaña (Guerrero), Vainilleros de Papantla (Veracruz), Café La Selva (Chiapas), Empresa Forestal Nuevo San Juan Parangaricutiro (Michoacán) por mencionar sólo a algunas de ellas- marcan un nuevo rumbo en los procesos de desarrollo, apropiación y adaptación tecnológica e informativa, y formas asociativas, cuando menos, buscando la generación de empleos, la puesta en valor de los recursos, el manejo adecuado del medio ambiente y el crecimiento económico. (RODRÍGUEZ y ZOLLA, 2004)

Aunado al potencial mencionado antes, las lenguas indígenas son una importante reserva de conocimientos que sólo en las últimas décadas comienza a ser valorado en términos de los procesos de desarrollo. Las investigaciones etnobotánicas y etnolingüísticas, por ejemplo, muestran que los idiomas nativos concentran una notable cantidad de información sobre la biodiversidad, y que es posible realizar procesos de selección de especies útiles (médicas, maderables, alimenticias, colorantes, insecticidas, etcétera) a partir del gran reservorio de datos y taxonomías presentes en las lenguas.

¿Cuál es la situación de la educación bilingüe en las zonas indígenas? -2926

39.- ¿Cuál es la situación de la educación bilingüe en las zonas indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Lengua ”

“La Dirección General de Educación Indígena (DGEI) de la SEP atiende [2000-2001] a 1,109,932 niños indígenas en edad de cursar el preescolar y la primaria mientras que el Programa de Atención Educativa a Población Indígena (PAEPI) del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE) atiende aproximadamente a treinta mil. [1,195,639, para el ciclo escolar 2003-2004, que incluye: 56,541 alumnos en educación inicial, 310,216 en preescolar, y 828,882 en primaria, con 53,042 docentes para los tres niveles. La DGEI da cuenta también de los Servicios de Apoyo para el mismo ciclo: 65,183 alumnos en 1,076 albergues escolares indígenas (61,533) y 27 Centros de Integración Social (3,650). La cifra para educación inicial del ciclo 2003-2004 no incluye a 58,023 padres de familia atendidos en este nivel.][12],”

“Los servicios de la DGEI se ofrecen a 49 pueblos en 24 de las 31 entidades federativas del país. Con esta finalidad se atendió, en el ciclo escolar 2000-2001, a 42,131 niños en educación inicial, a 286,341 alumnos en educación preescolar y a 781,460 alumnos en educación primaria, Esto se realizó en 18,643 centros educativos [20,033 en 2003-2004]: 1,803 de educación inicial [2,285], 8,151 de educación preescolar [8,553] y 8,686 de primaria [9,191]. Los alumnos fueron atendidos por 48,768 docentes [53,042].

“La cuarta parte de las escuelas primarias son unitarias, es decir, un solo maestro atiende simultáneamente a niños de diferentes grados.

“Para apoyar la educación bilingüe se cuenta con libros de texto gratuitos en 33 lenguas indígenas, con una producción aproximada de 1.2 millones de libros que comprenden 189 títulos, para atender las necesidades educativas de 55 variantes dialectales [El total de libros para el periodo 2003-2004 es de 1,410,940; si se agregan las “sugerencias didácticas”, los “cuadernos de trabajo” y el “material de apoyo”, el total asciende a 1,950,889. C. Z. y E. Z. M.].

“Los estados con mayor atención en educación inicial son: Oaxaca, San Luis Potosí, Chiapas y Quintana Roo; en educación preescolar: Oaxaca, Chiapas, Puebla, Veracruz y Guerrero; y en primaria: Chiapas, Oaxaca, Guerrero y Veracruz.

“En entidades como Yucatán, que en el Censo 2000 figura como el primer estado con mayor proporción de HLI (37.3%), o Quintana Roo, que ocupa el cuarto lugar con 23% de HLI, cuentan con una escasa matrícula a nivel primaria en la modalidad intercultural bilingüe: 13,835 alumnos en el primer caso y 3,844 en el segundo. El contraste con otros estados es notorio. Oaxaca, por ejemplo, con 37.1% de HLI se encuentra entre las entidades con mayor proporción de estudiantes en la modalidad intercultural bilingüe: 145,530 alumnos; en tanto que Chiapas, con 25% de HLI, cuenta con una matrícula de aproximadamente 180 mil alumnos.

“Por su parte, el PAEPI está diseñado para operar en comunidades marginadas de menos de 100 habitantes para el caso de primaria y menos de 500 en el caso de preescolar. Opera en 16 estados de la República. Al finalizar el ciclo escolar 1998-1999 el universo lingüístico de las comunidades atendidas por el PAEPI era de 64 lenguas, en grupos multiniveles.

“La docencia se realiza con la participación de jóvenes HLI con escolaridad de secundaria o bachillerato, cuyas edades oscilan entre los catorce y 25 años y que prestan sus servicios como instructores comunitarios.

“Los esfuerzos del Estado por una educación bilingüe se han concentrado en la educación inicial, preescolar y primaria. Queda excluida la educación secundaria, la media superior y la superior. Una demanda de los pueblos indígenas es la ampliación de la educación intercultural bilingüe en todos los niveles educativos.

“Aun cuando la educación ha sido el ámbito en el que se ha dado mayor atención a la diversidad lingüística de México y pese a los planteamientos a favor de una educación bilingüe para la población indígena, la mayoría de las propuestas educativas se ha inclinado por un modelo en el que la lengua indígena se usa como instrumento para facilitar al niño su adaptación a la escuela, pero no se utiliza para la alfabetización en la propia lengua. Esta práctica provoca un menor aprovechamiento escolar de los niños indígenas y debilita el uso de sus lenguas, agravado por el hecho contradictorio de que, frecuentemente, los maestros bilingües son asignados a comunidades en las que no se habla la lengua que ellos dominan. Este conjunto de factores ha ocasionado que la calidad de la educación intercultural bilingüe presente problemas y deficiencias. (ORDPI-INI, 2002: 56-60. DGEI: Comunicación personal. INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA, 2000b).

[12] Las cifras entre corchetes han sido intercaladas por nosotros; aclaran los años correspondientes al ciclo escolar y dan cuenta de nuevos datos para el ciclo 2003-2004 que nos fueron proporcionados por la DGEI. Por la fecha de publicación del Programa Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2001-2006 (2002), las cifras registradas en el párrafo tomado de esta fuente corresponden al ciclo lectivo 2000-2001. [C. y E. Z. M.]

¿Qué establece la Ley de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas? -2925

57.- ¿Qué establece la Ley de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Lengua ”

El 13 de marzo de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, importante instrumento jurídico que dispone también la creación del Instituto Nacional de las Lenguas Indígenas. Por su relevancia, reproducimos a continuación una selección bastante extensa del articulado en el que se especifican los derechos lingüísticos individuales y colectivos, la caracterización de lo que debe entenderse por lenguas indígenas y lenguas nacionales, la distribución, concurrencia y coordinación de competencias para generar innovaciones o modificaciones institucionales, los ámbitos de aplicación de la ley, y la naturaleza, objetivos y funciones del Instituto Nacional de las Lenguas Indígenas.

(…)”LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.

ARTÍCULO 2. Las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación.

ARTÍCULO 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana.

ARTÍCULO 4. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen.

ARTÍCULO 5. El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades Federativas y municipios-, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.

ARTÍCULO 6. El Estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cultural de la Nación Mexicana. Además, destinará un porcentaje del tiempo que dispone en los medios de comunicación masiva concesionados, de acuerdo a la legislación aplicable, para la emisión de programas en las diversas lenguas nacionales habladas en sus áreas de cobertura, y de programas culturales en los que se promueva la literatura, tradiciones orales y el uso de las lenguas indígenas nacionales de las diversas regiones del país.

ARTÍCULO 7. Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública. Al Estado corresponde garantizar el ejercicio de los derechos previstos en este artículo, conforme a lo siguiente:

a).- En el Distrito Federal y las demás entidades federativas con municipios o comunidades que hablen lenguas indígenas, los Gobiernos correspondientes, en consulta con las comunidades indígenas originarias y migrantes, determinarán cuáles de sus dependencias administrativas adoptarán e instrumentarán las medidas para que las instancias requeridas puedan atender y resolver los asuntos que se les planteen en lenguas indígenas.

b).- En los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en todas sus instancias. La Federación y las entidades federativas tendrán disponibles y difundirán a través de textos, medios audiovisuales e informáticos: leyes, reglamentos, así como los contenidos de los programas, obras, servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios.

ARTÍCULO 8. Ninguna persona podrá ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable.

Capítulo II
DE LOS DERECHOS DE LOS HABLANTES DE LENGUAS INDÍGENAS
ARTÍCULO 9. Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.

ARTÍCULO 10. El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura.

En los términos del artículo 5o., en las entidades federativas y en los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en las instancias que se requieran.

ARTÍCULO 11. Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos.

ARTÍCULO 12. La sociedad y en especial los habitantes y las instituciones de los pueblos y las comunidades indígenas serán corresponsables en la realización de los objetivos de esta Ley, y participantes activos en el uso y la enseñanza de las lenguas en el ámbito familiar, comunitario y regional para la rehabilitación lingüística.

Capítulo III
DE LA DISTRIBUCIÓN, CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE COMPETENCIAS
ARTÍCULO 13. Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente Ley, y en particular las siguientes:

I. Incluir dentro de los planes y programas, nacionales, estatales y municipales en materia de educación y cultura indígena las políticas y acciones tendientes a la protección, preservación, promoción y desarrollo de las diversas lenguas indígenas nacionales, contando con la participación de los pueblos y comunidades indígenas;

II. Difundir en las lenguas indígenas nacionales de los beneficiarios, el contenido de los programas, obras y servicios dirigidos a las comunidades indígenas;

III. Difundir a través de los medios de comunicación las lenguas indígenas nacionales de la región para promover su uso y desarrollo;

IV. Incluir en los programas de estudio de la educación básica y normal, el origen y evolución de las lenguas indígenas nacionales, así como de sus aportaciones a la cultura nacional;

V. Supervisar que en la educación pública y privada se fomente o implemente la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad lingüística para contribuir a la preservación, estudio y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales y su literatura;

VI. Garantizar que los profesores que atiendan la educación básica bilingüe en comunidades indígenas hablen y escriban la lengua del lugar y conozcan la cultura del pueblo indígena de que se trate;

VII. Impulsar políticas de investigación, difusión, estudios y documentación sobre las lenguas indígenas nacionales y sus expresiones literarias;

VIII. Crear bibliotecas, hemerotecas, centros culturales u otras instituciones depositarias que conserven los materiales lingüísticos en lenguas indígenas nacionales;

IX. Procurar que en las bibliotecas públicas se reserve un lugar para la conservación de la información y documentación más representativa de la literatura y lenguas indígenas nacionales;

X. Apoyar a las instituciones públicas y privadas, así como a las organizaciones de la sociedad civil, legalmente constituidas, que realicen investigaciones etnolingüísticas, en todo lo relacionado al cumplimiento de los objetivos de esta Ley;

XI. Apoyar la formación y acreditación profesional de intérpretes y traductores en lenguas indígenas nacionales y español;

XII. Garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas públicas cuenten con personal que tenga conocimientos de las lenguas indígenas nacionales requeridas en sus respectivos territorios;

XIII. Establecer políticas, acciones y vías para proteger y preservar el uso de las lenguas y culturas nacionales de los migrantes indígenas en el territorio nacional y en el extranjero, y

XIV. Propiciar y fomentar que los hablantes de las lenguas indígenas nacionales participen en las políticas que promuevan los estudios que se realicen en los diversos órdenes de gobierno, espacios académicos y de investigación.

Capítulo IV
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS
ARTÍCULO 14. Se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, de servicio público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia. Para el cumplimiento de este objeto, el Instituto tendrá las siguientes características y atribuciones:

a) Diseñar estrategias e instrumentos para el desarrollo de las lenguas indígenas nacionales, en coordinación con los tres órdenes de gobierno y los pueblos y comunidades indígenas.

b) Promover programas, proyectos y acciones para vigorizar el conocimiento de las culturas y lenguas indígenas nacionales.

c) Ampliar el ámbito social de uso de las lenguas indígenas nacionales y promover el acceso a su conocimiento; estimular la preservación, conocimiento y aprecio de las lenguas indígenas en los espacios públicos y los medios de comunicación, de acuerdo a la normatividad en la materia.

d) Establecer la normatividad y formular programas para certificar y acreditar a técnicos y profesionales bilingües. Impulsar la formación de especialistas en la materia, que asimismo sean conocedores de la cultura de que se trate, vinculando sus actividades y programas de licenciatura y postgrado, así como a diplomados y cursos de especialización, actualización y capacitación.

e) Formular y realizar proyectos de desarrollo lingüístico, literario y educativo.

f) Elaborar y promover la producción de gramáticas, la estandarización de escrituras y la promoción de la lectoescritura en lenguas indígenas nacionales.

g) Realizar y promover investigación básica y aplicada para mayor conocimiento de las lenguas indígenas nacionales y promover su difusión.

h) Realizar investigaciones para conocer la diversidad de las lenguas indígenas nacionales, y apoyar al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática a diseñar la metodología para la realización del censo sociolingüístico para conocer el número y distribución de sus hablantes.

i) Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las instancias de los Poderes Legislativo y Judicial, de los gobiernos de los estados y de los municipios, y de las instituciones y organizaciones sociales y privadas en la materia.

j) Informar sobre la aplicación de lo que dispone la Constitución, los tratados internacionales ratificados por México y esta Ley, en materia de lenguas indígenas, y expedir a los tres órdenes de gobierno las recomendaciones y medidas pertinentes para garantizar su preservación y desarrollo.

k) Promover y apoyar la creación y funcionamiento de institutos en los estados y municipios, conforme a las leyes aplicables de las entidades federativas, según la presencia de las lenguas indígenas nacionales en los territorios respectivos.

l) Celebrar convenios, con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con personas físicas o morales y con organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros, con apego a las actividades propias del Instituto y a la normatividad aplicable. (…)

1 2