9.- ¿Cómo se registra y cuantifica oficialmente a la población indígena?

9.- ¿Cómo se registra y cuantifica oficialmente a la población indígena de México?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Instrumentos, proyectos, reuniones, conceptos y fechas importanes ”

La fuente oficial de registro de la población mexicana es, desde 1895, el Censo General de Población y Vivienda, que se elabora decenalmente en los años que terminan en cero (1980, 1990, 2000, etcétera; una excepción fue el censo de 1921). Aunque se ha ensayado la aplicación de diversos criterios, el rasgo que ha permanecido constante durante casi un siglo ha sido el de la calidad de hablante de alguna lengua indígena de la persona censada, es decir, ha prevalecido el criterio lingüístico. Los censos han registrado históricamente a la población hablante de alguna lengua indígena (HLI) mayor de 5 años, aunque la serie que ofrece la mejor base de comparación es la que va de 1930 a 2000. A partir de 1990 se registra también a la población de 0 a 4 años que habita en hogares cuyo jefe(a) o cónyuge habla lengua indígena. El censo del 2000 registró, además, a la población que, no hablando alguna lengua indígena, declaró pertenecer a algún grupo indígena. En consecuencia, el total de población indígena actual es la sumatoria de:

    * la población de 5 años y más hablante de lengua indígena (HLI)

    * la población indígena de 0 a 4 años de edad que habita en hogares cuyo jefe o jefa de familia o su cónyuge es hablante de lengua indígena

    * la población que se autoadscribió como indígena (El INEGI define así la autoadscripción indígena: “Reconocimiento que hace la población de pertenecer a una etnia, con base en sus concepciones.”)

A propósito del uso del término “autoadscripción”, autores como Fernández, García y Ávila han señalado sus reservas por considerar que: “En sentido estricto, el censo no capta la autoadscripción de un grupo indígena, ya que existe una persona (generalmente el jefe del hogar) que declara por todos los demás”. (FERNÁNDEZ et al., 2002: 169) Proponen, en consecuencia, que se emplee la expresión “pertenencia” a un grupo indígena.

Habría que agregar que la respuesta pone en juego elementos de la conciencia social del encuestado, su sentido de lealtad o no al grupo de pertenencia u origen, su valoración de las relaciones de poder, entre otros factores. (RODRÍGUEZ, 12/07/2004).

¿Qué importancia tuvo el Primer Congreso Indígena?

45.- ¿Qué importancia tuvo el Primer Congreso Indígena “Fray Bartolomé de las Casas”?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Instrumentos, proyectos, reuniones, conceptos y fechas importanes ”

Uno de los acontecimientos más significativos de la historia del movimiento indígena del siglo XX fue la realización en 1974 del Primer Congreso Indígena de San Cristóbal de las Casas. Si bien en el Congreso no estuvieron presentes todos los grupos indígenas del estado de Chiapas (aunque reunió a los más numerosos) y su discusión giró en torno a problemas locales y regionales, es considerado un antecedente importante de las luchas indígenas que se desarrollarían durante las últimas tres décadas del siglo pasado. El Congreso también reveló a los ojos de muchos observadores no indígenas la complejidad de las relaciones entre el Estado mexicano y los pueblos indios. Mostró la fuerte presencia de un sector de la Iglesia entre los indígenas y sentó las bases para el desarrollo de muchas organizaciones que después jugarían un importante papel en la vida de Chiapas y del país.

El Congreso se llevó a cabo para conmemorar el 500 aniversario del natalicio de Fray Bartolomé de las Casas; en un principio fue impulsado y financiado por el gobierno del Estado de Chiapas y la diócesis de San Cristóbal de las Casas cuyo obispo, Samuel Ruiz, venía impulsando desde los años sesenta una teología y un modelo de evangelización que buscaba la formación de una Iglesia indígena en la región a su cargo.

El Congreso pretendía crear un espacio para discutir los problemas que aquejaban a los grupos tzeltal, tzotzil, tojolabal y chol. La diócesis de San Cristóbal había trabajado en la organización desde el año anterior llevando a cabo discusiones y reuniones con los pobladores de Los Altos y de la Selva Lacandona, capacitando a jóvenes que hablaban las distintas lenguas como traductores y acordando con las comunidades los temas que se tratarían en las sesiones.

Entre el 12 y el 15 de octubre se reunieron un total de 1,230 delegados -587 tzeltales, 330 tzotziles, 152 tojolabales y 161 choles que representaban a 327 comunidades que en total sumaban algo más de 250,000 indígenas-, además de observadores entre los que había antropólogos, funcionarios indigenistas, miembros de la Iglesia Católica, estudiantes y medios de comunicación.

Los representantes presentaron ponencias sobre cuatro temas: tierra, comercio, educación y salud. Los temas políticos habían sido excluidos por el gobierno del estado pero su aparición fue inevitable dadas las discusiones que se suscitaron y el clima de creciente tensión que se vivía en Chiapas en esos años. En 1972, el gobierno de Luis Echeverría expidió un decreto que otorgaba a los lacandones más de 600,000 hectáreas de tierra y que implicaba el desalojo de los colonos tzeltales y choles que se habían establecido en la Lacandona desde finales de los años cuarenta. Por otra parte, los enfrentamientos entre indígenas y los finqueros mestizos se incrementaban y una gran represión en contra de las organizaciones indígenas, apoyada por sectores de los gobiernos estatal y federal, se desató trayendo como consecuencia desalojos y asesinatos (Antonio García de León señala que al menos una docena de dirigentes que participaron en el Congreso fueron asesinados entre 1977 y 1988). (GARCÍA DE LEÓN, 1995).

El gobierno estatal pronto se vio desbordado y ante la imposibilidad de controlar el Congreso terminó por abandonarlo cuando los delegados de San Juan Chamula denunciaron un fraude electoral en su municipio perpetrado por el PRI en contra del PAN. Ya sin la presencia ni el apoyo del gobierno, las reuniones se convirtieron en un foro de denuncia y crítica de la acción estatal. Las ponencias sobre la tierra denunciaron los constantes despojos de finqueros y latifundistas, la burocratización de los órganos encargados del reparto agrario y de la certificación de propiedades, así como la falta de apoyos económicos para los ejidos. En materia de comercio los indígenas plantearon la necesidad de tener circuitos comerciales propios que eliminaran a los intermediarios y aliviaran la situación de inequidad prevaleciente en las regiones indias. En cuanto a la salud, los ponentes demandaron un sistema de salud que respetara sus costumbres e incentivara el uso de la medicina tradicional, el establecimiento de clínicas en los pueblos más grandes y promotores de salud para las comunidades más pequeñas, y personal sanitario que hablara la lengua de las comunidades. En cuanto a la educación las demandas giraron en torno a tener un buen sistema de educación bilingüe, el rechazo de maestros que no supieran hablar la lengua local, la exigencia de una educación con contenidos afines a la cultura de cada grupo indígena, la necesidad de comités comunitarios que supervisaran la enseñanza y el establecimiento de un periódico en las lenguas de los grupos asistentes al Congreso (como resultado de éstas resoluciones se publicó un periódico en cinco lenguas llamado “La voz del pueblo” que despareció en 1975).

El Congreso de 1974 sentó las bases para el surgimiento de un gran número de organizaciones -entre las que destacan la unión de ejidos Kiptik ta Lecuptesel que más tarde se convertiría en la Asociación Rural de Interés Colectivo Unión de Uniones- de las que saldrían importantes dirigentes, algunos de los cuales integrarían años más tarde el Ejército Zapatista de Liberación Nacional.

El impulso que el Congreso dio a los indígenas para organizarse y el ambiente que dominó las sesiones, se ve reflejado en las palabras de Sebastián Gómez, delegado de Chamula: “Si nosotros exigimos derecho, o queremos pedir nuestra tierra, no podemos; […] ahora nos imponen a las autoridades y hasta con federales: como en Chamula, donde hemos padecido cárcel y muerte por defender nuestro derecho, mientras las autoridades mandan miedo. Por eso mismo es que hay atropellos de los finqueros, como en San Francisco, Altamirano, en donde fueron quemadas sus casas por los mismos soldados sólo por pedir tierras… ¿Entonces dónde está la libertad que dejó Fray Bartolomé? Hemos venido sufriendo la injusticia durante 500 años y seguimos igual -o siguen las injusticia sobre nosotros-, o siempre nos quieren manejar como criaturas, porque somos indígenas y piensan que no tenemos derecho y que no sabemos pensar […] Bueno compañeros, ahora Fray Bartolomé ya no vive, sólo en su nombre hacemos este Congreso, él ya murió y ya no esperamos otro. ¿Quién nos va a defender sobre las injusticias y para que tengamos libertad?… los ladinos yo creo que no nos van a defender, el gobierno tal vez si, tal vez no, entonces… ¿quién nos va a defender? Yo pienso que nuestra única defensa es organizándonos todos para que podamos tener libertad trabajar mejor. Nosotros tenemos que ser todos el nuevo Bartolomé: lo vamos a lograr cuando seamos capaces de defender la organización, porque la unión hace la fuerza.”

47.- ¿Cuáles son las organizaciones indígenas que han cobrado mayor notoriedad?

47.- ¿Cuáles son las organizaciones indígenas que han cobrado mayor notoriedad?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Instrumentos, proyectos, reuniones, conceptos y fechas importanes ”

La proliferación de organizaciones indígenas (políticas, de derechos humanos, productivas, culturales, educativas, ambientalistas) en México y el mundo responde a muy diversas causas, como se explicó en la versión sucinta que ofrecimos en el apartado anterior. Algunas responden a modelos tradicionales de organización de las comunidades; otras, importantes por su función, restringen sus actividades a la comunidad o a la región. Resulta, pues, imposible intentar ofrecer un catálogo exhaustivo ya no de todas, sino incluso de las más importantes a nivel nacional o internacional. Consultando diversas fuentes hemos compuesto tres listados que, confiamos, no recibirán demasiadas objeciones. En México, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el propio Programa Universitario México Nación Multicultural (UNAM), han elaborado directorios con organizaciones nacionales a internacionales. Sugerimos al lector interesado recurrir a ellos para una consulta amplia, y a las páginas web que registramos aquí.

    * 1. Organizaciones indígenas nacionales o internacionales con proyección internacional Alianza Mundial de los Pueblos Indígenas-Tribales de los Bosques Tropicales (Chiang Mai, Malasia)
    * Arctic Athabaskan Council
    * Asamblea de las Primeras Naciones (Canadá)
    * Asociación Nacional de Indígenas Salvadoreños (ANIS)
    * Asociación Napguana (Panamá)
    * Centro de Pueblos Indígenas del Beni (Bolivia)
    * Centro por los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas de Meso y Sudamérica (SAIIC) (California, Estados Unidos)
    * Comisión Internacional de Derechos Indígenas de Sudamérica, Informativo Derecho Indígena (La Paz, Bolivia)
    * Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE)
    * Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonia Ecuatoriana (CONFENAIE)
    * Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB)
    * Confederación Nacional de Organizaciones Campesinas, Indígenas y Negras (FENOCIN, Ecuador)
    * Conferencia Permanente de los Pueblos Indígenas del Perú (COPPIP)
    * Consejo Indígena de Centro América (CICA)
    * Consejo Indio de Sudamérica (Puno, Perú)
    * Consejo Internacional de Tratados Indios (California, Estados Unidos)
    * Consejo Nacional Indio de Venezuela (CONIVE)
    * Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA) (Pichincha, Ecuador)
    * Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Amazonia Brasileira (COIAB)
    * Coordinadora Nacional Indianista (CONACIN, Chile)
    * Diálogos Indígenas (Wassenaar, Holanda)
    * Equipo de Pueblos Indígenas (Argentina)
    * Fundación Abya Yala por el Auto-Desarrollo Indígena de Sur y Mesoamérica (California, Estados Unidos)
    * Liga Maya Internacional (San José, Costa Rica)
    * Métis National Council (Canadá)
    * Nación Mapuche (Chile)
    * Nación Taína de las Antillas
    * Organización Nacional Indígena de Colombia
    * Parlamento del Pueblo Aymara (Bolivia)
    * Tupackatari (Bolivia)

(Los datos principales han sido tomados de la página web del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe: URL: http://www.fondoindigena.org y de Información Indígena URL: http://indigena.nodo50.org/).

    * 2. Organizaciones indígenas de MéxicoAgencia Internacional de Prensa India (AIPIN)
    *
      Alianza de Pueblos Indígenas Mazahuas-Otomí
    *
      Asamblea de Migrantes Indígenas de la Ciudad de México
    *
      Asamblea Nacional Indígena Plural por la Autonomía (ANIPA)
    *
      Asociación Civil Ixkan Yucatán
    *
      Central Independiente de Obreros Agrícolas y Campesinos (CIOAC)
    *
      Centro de Derechos Indígenas Yaxkin
    *
      Coalición Obrero Campesina Estudiantil del Istmo (COCEI)
    *
      Colectivo de Maestros Bilingües Nahuas-Popolucas de Puebla
    *
      Comité de Solidaridad Triqui
    * Comité Indígena de Uxpanapa de Villa de Juárez, Veracruz
    * Comuneros Organizados de Milpa Alta
    * Congreso Nacional Indígena[17] (CNI)
    * Consejo Cultural de Atlapulco
    * Consejo de Pueblos Nahuas del Alto Balsas
    * Consejo Guerrerense 500 Años de Resistencia Indígena
    * Consejo Indígena Popular de Oaxaca “Ricardo Flores Magón” (CIPO)
    * Consejo Nacional Otomí
    * Consejo Supremo Tarahumara
    * Consejo Xochimilca para la Defensa del Territorio
    * Cooperativa Regional Tosepan Titataniske
    *
      Coordinación de Organizaciones Campesinas e Indígenas de la Huasteca Potosina (COCIHP)
    * Coordinadora de Maestros de Oaxaca
    * Coordinadora Nacional de Mujeres Indígenas
    * Coordinadora Nacional de Organizaciones Cafetaleras (CNOC)
    * Coordinadora Nacional Plan de Ayala (CNPA)
    * Coordinadora Nacional de Pueblos Indios
    * Coordinadora Regional de Organizaciones Indígenas de la Sierra de Zongolica
    * Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN)
    * Escritores en Lenguas Indígenas, A. C.
    * Expresión Cultural Mixe-Xam
    * Foro Maya Peninsular
    * Foro Nacional Indígena de la Región de Anáhuac
    * Foro Permanente Oaxaqueño
    * Frente Cívico Huautleco
    * Frente Democrático Oriental Emiliano Zapata
    * Frente Independiente de Pueblos Indios (FIPI)
    * Frente Indígena Oaxaqueño Binacional (FIOB)
    * Huaikari. Comité de Defensa de la Cultura Mayo de Huites
    * Huaves de San Mateo del Mar
    * K’inal Antzetik
    * Liga Étnica de la Sierra Popoluca
    * Liga Étnica del Sur de Veracruz
    * Movimiento Agrario Independiente Zapatista (MAIZ)
    * Movimiento de Unificación y Lucha Triqui (MULT)
    * Mujeres Indígenas de Bothe, Querétaro
    * Nahuas de la Sierra de Manantlán
    * Organización Campesina Independiente de la Sierra de Zongolica
    * Organización de Mujeres de Querétaro
    * Organización de Pueblos Indígenas Zapotecos (OPIZ)
    * Organización Incesontli Tonatihí
    * Organización Independiente Totonaca de Puebla
    * Organización Indígena de Derechos Humanos de Oaxaca
    * Organización Indígena Xi Nich’ de Chiapas
    * Organización Nación Purépecha
    * Organizaciones Indias para los Derechos Humanos de Oaxaca
    * Pueblos Indígenas de Jojutla, Guerrero
    * Segundo Foro Regional del Totonacapan
    * Servicios del Pueblos Mixe (SER)
    * Unión de Comuneros “Emiliano Zapata” (UCEZ)
    * Unión de Comunidades Indígenas de Jalisco
    * Unión de Comunidades Indígenas de la Región del Istmo (UCIRI)
    * Unión de Comunidades Indígenas de la Zona Norte del Istmo (UCIZONI)
    * Unión de Comunidades Indígenas de Morelos
    * Unión de Comunidades Indígenas Huicholas de Nayarit
    * Unión de Comunidades Indígenas Mazatecas de Huautla de Jiménez, Oaxaca
    * Unión de Ejidos Luz de la Montaña de Guerrero
    * Unión de Organizaciones de la Sierra Juárez de Guelatao
    * Unión de Organizaciones de la Sierra Sur de Guerrero
    * Unión de Organizaciones Regionales Campesinas Autónomas (UNORCA)
    * Unión de Pueblos Chontales de Tabasco
    * Unión Nacional de Organizaciones Regionales Campesinas Indígenas (UNORCA)
    * Unión Zapoteca-Chinanteca de la Sierra Juárez (UZACHI)

3. Organizaciones reconocidas como entidades consultivas por la Organización de las Naciones Unidas

La Organización de las Naciones Unidas dispone de un mecanismo por el cual diversas organizaciones indígenas son reconocidas formalmente como entidades consultivas. Las organizaciones que solicitan este tipo de reconocimiento presentan sus solicitudes al Comité de Organizaciones No Gubernamentales del Departamento de Asuntos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. El Consejo Económico y Social (ECOSOC) resuelve en última instancia si la solicitud es aceptada o denegada. “El reconocimiento como entidad consultiva confiere a estas organizaciones el derecho de asistir a una amplia gama de conferencias internacionales e intergubernamentales y de participar en sus trabajos. Además, centenares de representantes de pueblos indígenas y de sus organizaciones participan en reuniones de Naciones Unidas, entre ellas las del Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas. Las organizaciones no gubernamentales defensoras de los derechos humanos contribuyen también a promover los derechos de los pueblos indígenas e impulsan activamente la causa de estos pueblos.” (ONU, s/f.:5-6). Consignamos a continuación la lista de las organizaciones reconocidas, aunque es necesario señalar que no pocas organizaciones indígenas han señalado que el procedimiento utilizado por la ONU es discriminatorio, y que la decisión final para reconocerlas como entidades consultivas se ha manejado con criterios políticos excluyentes, desdeñando su representatividad.

    * Asociación Cultural Sejekto de Costa Rica
    * Asociación Kunas Unidos por Nabguana
    * Asociación Mundial Indígena
    * Centro Indio de Recursos Jurídicos
    * Comisión de Aborígenes Isleños del Estrecho de Torres
    * Conferencia Circumpolar Inuit
    * Consejo de los Cuatro Vientos
    * Consejo Indio de Sudamérica
    * Consejo Internacional de los Tratados Indios
    * Consejo Mundial de Pueblos Indígenas
    * Consejo Mundial de la Juventud India
    * Consejo Saami
    * Gran Consejo de los Crees
    * Organización Internacional para el Desarrollo de los Recursos Indígenas
    * Secretaría Nacional de Servicios Jurídicos de los Aborígenes e Isleños
    * Yachay Wasi

[17] En realidad, muchas de las organizaciones aquí mencionadas son parte integrante del Congreso Nacional Indígena.

¿Qué son los Acuerdos de San Andrés? -3110

49.- ¿Qué son los Acuerdos de San Andrés?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Instrumentos, proyectos, reuniones, conceptos y fechas importanes ”

En el contexto de los Diálogos para la Paz con Justicia y Dignidad, a principios de 1996 se llevaron a cabo diversas reuniones entre la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa), la dirigencia del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y una representación gubernamental, para sentar los lineamientos que debería tener la nueva relación del Estado con los pueblos indígenas. El documento que recoge las propuestas es, sin duda alguna, uno de los textos políticos de mayor trascendencia para el movimiento indígena, para la discusión sobre las relaciones entre el Estado, los pueblos indígenas y el conjunto de la sociedad nacional, y para la reformas legales que deberían dar satisfacción a legítimas demandas de los pueblos. Se denomina Acuerdos sobre Derechos y Cultura Indígena, aunque es ampliamente conocido como Acuerdos de San Andrés, por haber sido firmados en el municipio chiapaneco de San Andrés Larráinzar.

Como material introductorio a un tema tan complejo, hemos considerado pertinente reproducir los pasajes dedicados específicamente a los Acuerdos, contenidos en el texto “Hacia el reconocimiento del derecho indígena”, preparado bajo la coordinación de Pablo Yanes y Erasmo Cisneros, y publicado en el Estado del desarrollo económico social de los pueblos indígenas de México. Primer informe. Hacia el final de este apartado, hacemos referencia explícita a la estructura del documento y a los diversos apartados del mismo.

“El 16 de febrero de 1996 se suscribieron los acuerdos del gobierno federal y el EZLN sobre derecho y cultura indígenas, conocidos como Acuerdos de San Andrés. En su redacción participó la delegación del Ejército Zapatista y su cuerpo de asesores, así como la representación del Instituto Nacional Indigenista y la Delegación Gubernamental para el Diálogo en Chiapas. La fuerza de los Acuerdos radica en buena medida en la amplia presencia de probados representantes, líderes y organizaciones indígenas del país. Constituyen no sólo un acuerdo formal entre el EZLN y el gobierno federal, sino también el resultado de una negociación entre el movimiento indígena nacional y las autoridades federales.

“En la parte medular del documento, el gobierno se compromete a la construcción de una nueva relación Estado-pueblos indígenas sobre la base del reconocimiento constitucional de los derechos de éstos, a través de la reforma del artículo 4° de la Carta Magna para establecer el derecho a la libre determinación bajo la forma de régimen de autonomía como columna vertebral de los derechos indígenas: derechos políticos, jurisdiccionales, sociales, económicos y culturales. Se establece, asimismo, la necesidad de modificar el artículo 115 constitucional para reconocer a la comunidad indígena como entidad de derecho público, y con facultades para asociarse con otras comunidades y municipios.

“Los Acuerdos de San Andrés definen también compromisos en materia de participación y representación política; remunicipalización; garantías de acceso a la justicia; situación, derechos y cultura de la mujer indígena; acceso y transferencia de medios de comunicación; educación pluricultural, y diseño de instituciones de fomento, desarrollo y difusión de las culturas indígenas. Los Acuerdos abarcan temas fundamentales para el presente y el futuro de los pueblos indígenas. Son, sin embargo, resultado también de una negociación política. Es por ello que un tema sensible, abordado en las mesas de discusión, no se plasma finalmente en el documento: la necesidad de una nueva reforma del artículo 27 constitucional que garantice la integridad territorial de los pueblos indígenas independientemente de las formas de tenencia de la tierra. Del mismo modo, en el texto se hegemoniza la concepción de construir y expandir la autonomía desde una base comunitaria y municipal, pero sin constreñirla ni confinarla, en contraste con la propuesta de decretar desde arriba regiones autónomas pluriétnicas.

“Los Acuerdos, en tanto compromiso entre el EZLN y el gobierno, y entre éste y el movimiento indígena nacional, no constituyen sólo insumos para el debate en el Congreso de la Unión, sino que son compromisos con base jurídica de sustentación y con respaldo en la legitimidad social para su construcción. En esta tónica es que la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa) elaboró en noviembre de 1996 una propuesta de reforma constitucional en las líneas maestras de los Acuerdos de San Andrés, la cual fue aceptada por el Ejército Zapatista de Liberación Nacional. El gobierno federal, por su parte, formuló una contrapropuesta que implicaba la eliminación y el condicionamiento de asuntos clave pactados en San Andrés. De ahí siguió el rechazo zapatista y la suspensión del diálog.

“Desde esa fecha no ha habido diálogo de paz ni reforma constitucional[18], pero sí una matanza de resonancia mundial: Acteal. Al congelamiento del diálogo le ha seguido el deterioro cotidiano de la situación política en Chiapas, la proliferación de grupos paramilitares y una polarización política creciente. ([18] Este texto fue publicado en el año 2000, es decir, cuando no sólo las negociaciones entre el EZLN y el gobierno federal se habían suspendido, sino también cuando el Ejecutivo había dado muestras inequívocas de su decisión de no cumplir con los compromisos acordados entre las partes, enviando al Senado de la Nación una propuesta diferente para la reforma constitucional que presentó como iniciativa -a nombre del Presidente Zedillo- el entonces Secretario de Gobernación, Francisco Labastida Ochoa.)

“En este marco, el 15 de marzo de 1998 el titular del Ejecutivo Federal turnó a la Cámara de Senadores, como cámara de origen, su iniciativa en materia de derechos indígenas. El contenido de dicha iniciativa ha sido duramente rechazado por el Congreso Nacional Indígena y por diversos sectores políticos y académicos del país.

“Independientemente del tiempo y los procesos necesarios para que los Acuerdos de San Andrés se reflejen con fidelidad en el texto constitucional, estos se han convertido ya en un referente conceptual y programático fundamental para el movimiento indígena. Por vez primera en este siglo tenemos en México un programa de los pueblos indígenas para la reforma del Estado y la sociedad con sentido pluricultural; los Acuerdos de San Andrés constituyen, sin duda, la espina dorsal de dicho programa. Su conocimiento y discusión forman parte también de los múltiples acontecimientos académicos sobre la cuestión indígena que han proliferado en el país desde 1994. La objeción beligerante, con un etnocentrismo apenas disimulado por parte de fuerzas de todo el espectro político, es reveladora de la magnitud del rechazo o las reservas que aún existen al reconocimiento de los derechos de los pueblos y del peso de la hegemonía cultural de un Estado construido en una lógica monocivilizatoria, capaz de reconocer la naturaleza pluricultural de la nación (artículo 4°) pero opuesta a reconocer los derechos colectivos que de dicha naturaleza se derivan.

“Los Acuerdos de San Andrés no son aún una norma constitucional, pero ya son un factor cultural y político incuestionable. La OIT ha manifestado la congruencia de dichos acuerdos con el Convenio 169 sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales, así como su preocupación por la demora gubernamental en su cumplimiento y por no haber oficialmente notificado de su suscripción.” (YANES y CISNEROS, 2000:451-452)

En la segunda parte de la Plenaria Resolutiva del Tema 1 sobre Derechos y Cultura Indígena, y después de las consultas que cada parte realizó, el EZLN y el gobierno federal llegaron al siguiente

ACUERDO

Respecto a los documentos “PRONUNCIAMIENTO CONJUNTO QUE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL EZLN ENVIARÁN A LAS INSTANCIAS DE DEBATE Y DECISIÓN NACIONAL”, “PROPUESTAS CONJUNTAS QUE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL EZLN SE COMPROMETEN A ENVIAR A LAS INSTANCIAS DE DEBATE Y DECISIÓN NACIONAL, CORRESPONDIENTES AL PUNTO 1.4 DE LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO” Y “COMPROMISOS PARA CHIAPAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y FEDERAL Y EL EZLN, CORRESPONDIENTES AL PUNTO 1.3 DE LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO”, emanados de la primera parte de la Plenaria Resolutiva correspondiente al tema de Derechos y Cultura Indígena:

      A. El gobierno federal, a través de su delegación, manifiesta su aceptación de dichos documentos.

      B. El EZLN, a través de su delegación, manifiesta su aceptación de dichos documentos. [A continuación, el EZLN expresa una serie de observaciones que recogen sus puntos de vista expresados en la sesión del 14 de febrero, es decir, dos días antes de la firma de los acuerdos. Los omitimos, remitimos al lector interesado a la lectura del documento completo, y reproducimos a continuación los títulos de los documentos y un listado de los apartados que forman el cuerpo de los Acuerdos. C. Z. y E. Z. M.]

Documento 1
Pronunciamiento conjunto que el gobierno federal y el EZLN enviarán a las instancias de debate y decisión nacional”
16 de febrero de 1996
Contexto de la nueva relación
Compromisos del gobierno federal con los pueblos indígenas

      1. Reconocer a los pueblos indígenas en la Constitución general
      2. Ampliar participación y representación políticas
      3. Garantizar acceso pleno a la justicia
      4. Promover las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas
      5. Asegurar educación y capacitación
      6. Garantizar la satisfacción de necesidades básicas
      7. Impulsar la producción y el empleo
      8. Proteger a los indígenas migrantes

Principios de la nueva relación

      1. Pluralismo
      2. Sustentabilidad
      3. Integralidad
      4. Participación
      5. Libre determinación

Nuevo marco jurídico
Conclusión

Documento 2
Propuestas conjuntas que el gobierno federal y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión nacional correspondientes al punto 1.4 de las Reglas de Procedimiento
16 de febrero de 1996
I. [sin título]
II. [sin título]
III. [sin título]
IV. La adopción de los siguientes principios, que deben normar la nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado y el resto de la sociedad:

      1. Pluralismo
      2. Libre determinación
      3. Sustentabilidad
      4. Consulta y acuerdo
      5. Fortalecimiento del sistema federal y descentralizació democrática

V. Reformas constitucionales y legales

Documento 3
Compromisos para Chiapas del Gobierno del Estado y Federal y el EZLN, correspondientes al punto 1.3 de las Reglas de Procedimiento
I. Propuestas de reformas constitucionales en el estado de Chiapas

      Marco constitucional de autonomía
      Remunicipalización
      Ampliación de la participación y representación políticas
      Municipio con población mayoritariamente indígena
      Garantías de acceso pleno a la justicia
      Educación indígena bilingüe intercultural

II. Propuesta de reforma a las leyes secundarias del estado de Chiapas

Documento 3.2.
Acciones y medidas para Chiapas. Compromisos y propuestas conjuntas de los gobiernos del estado y federal y el EZLN
16 de febrero de 1996
Participación y representación política
Garantías de acceso a la justicia
Situación, derechos y cultura de la mujer indígena
Acceso a los medios de comunicación
Educación y cultura
Instituciones de fomento, desarrollo y difusión de las culturas indígenas

(EZLN, 1996)

[18] Este texto fue publicado en el año 2000, es decir, cuando no sólo las negociaciones entre el EZLN y el gobierno federal se habían suspendido, sino también cuando el Ejecutivo había dado muestras inequívocas de su decisión de no cumplir con los compromisos acordados entre las partes, enviando al Senado de la Nación una propuesta diferente para la reforma constitucional que presentó como iniciativa -a nombre del Presidente Zedillo- el entonces Secretario de Gobernación, Francisco Labastida Ochoa.

¿Qué es la Comisión de Concordia y Pacificación, Cocopa?

50.- ¿Qué es la Comisión de Concordia y Pacificación, Cocopa?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Instrumentos, proyectos, reuniones, conceptos y fechas importanes ”

La Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa) es una instancia del Poder Legislativo creada el 9 de marzo de 1995 para facilitar el diálogo entre el Ejército Zapatista de Liberación Nacional y el gobierno federal, y llegar a un acuerdo que permitiera terminar con el conflicto armado iniciado el 1ero. de enero de 1994[19]. La Cocopa tuvo su origen en la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz digna en Chiapas. Está integrada por miembros de la Comisión Legislativa del Congreso de la Unión y dispone de una presidencia rotativa. Además de los legisladores, la Comisión cuenta con un representante del Poder Ejecutivo y otro del Poder Legislativo del Estado de Chiapas. La Cocopa participó (junto a la Conai, Comisión Nacional de Intermediación) en los diálogos de San Andrés Larráinzar sostenidos entre el EZLN y el gobierno federal, que tenían como antecedente los Acuerdos de San Miguel, resultado de las reuniones sostenidas a comienzos de abril de 1995 en la localidad del mismo nombre, municipio de Ocosingo, entre delegaciones del gobierno federal y del EZLN, y en los que “la Conai ofreció sus servicios de mediación, contándose con el apoyo y testimonio de la Cocopa”.(INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA, 2000a:773).

La Cocopa fue la responsable de tomar las resoluciones de los Acuerdos de San Andrés y convertirlos en una propuesta legislativa que contenía una serie de reformas constitucionales sobre derechos y cultura indígena, la cual fue aceptada por el EZLN y el movimiento indígena nacional. La propuesta de la Cocopa fue presentada al Congreso de la Unión -casi cinco años después de formulada- como iniciativa de reformas constitucionales sobre Derechos y Cultura Indígena por el presidente de la República, Vicente Fox. Sin embargo, la Cámara de Senadores introdujo modificaciones sustanciales a la propuesta surgida del proceso de diálogo y aprobó una ley que no se apegaba al espíritu de los Acuerdos de San Andrés, lo que motivó que la reforma llevada a cabo fuera rechazada tanto por el EZLN como por el movimiento indígena nacional.

Reproducimos a continuación los artículos 8 y 9 de la Ley para el Diálogo, la Conciliación y las Paz Digna en Chiapas, y la propuesta de reforma constitucional conocida como “Iniciativa de la Cocopa” o “Ley Cocopa”:

Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas

(…)
De la Comisión de Concordia y Pacificación
Artículo 8.
Se crea la Comisión de Concordia y Pacificación, integrada por los miembros de la Comisión Legislativa del Congreso de la Unión para el Diálogo y la Conciliación para la Pacificación del Estado de Chiapas, así como por un representante del Poder Ejecutivo y otro del Poder Legislativo del Estado de Chiapas, que serán invitados con tal objeto.

Esta Comisión coordinará sus acciones con cada instancia de mediación reconocida por los negociadores.

La presidencia de Comisión de Concordia y Pacificación estará a cargo, de manera rotativa y periódica, de los representantes del Poder Legislativo Federal. El secretariado técnico estará a cargo de integrantes de la propia Comisión designados de manera conjunta por los miembros de la misma.

La Comisión podrá designar delegados que se acreditarán ante el gobierno federal y el EZLN.

Artículo 9.
La Comisión para la Concordia y Pacificación se encargará de:

I. Coadyuvar a fijar las bases para el diálogo y la negociación del acuerdo de concordia y pacificación a que se refiere esta Ley, las que contendrán, entre otros aspectos, los lugares y condiciones específicos de las negociaciones y la agenda de las mismas;

II. Facilitar el diálogo y la negociación y apoyar la suscripción del acuerdo de concordia y pacificación a que se refiere esta Ley;

III. Promover ante las autoridades competentes condiciones para realizar el diálogo en lugares específicos que hayan sido pactados para las negociaciones, y

IV. Gestionar ante la Secretaría de Gobernación la adopción de las medidas necesarias para la adecuada difusión de esta Ley. (…)

REFORMAS CONSTITUCIONALES.
PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE CONCORDIA Y PACIFICACIÓN[20]
29 de noviembre de 1996

Artículo 4.
La Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquéllos que descienden de poblaciones que habitaban en el país al iniciarse la colonización y antes de que se establecieran las fronteras de los Estados Unidos Mexicanos, y que cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicos, culturales y políticas, o parte de ellas.

Los pueblos indígenas tienen el derecho a la libre determinación y, como expresión de ésta, a la autonomía como parte del Estado mexicano, para:

I.-Decidir sus formas internas de convivencia y de organización social, económica, política, y cultural;

II.-Aplicar sus sistemas normativos en la regulación y solución de conflictos internos, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, en particular, la dignidad e integridad de las mujeres; sus procedimientos, juicios y decisiones serán convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado;

III.-Elegir a sus autoridades y ejercer sus formas de gobierno interno de acuerdo a sus normas en los ámbitos de su autonomía, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad;

IV.-Fortalecer su participación y representación política de acuerdo con sus especificidades culturales;

V.-Acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, entendidos éstos como la totalidad del hábitat que los pueblos indígenas usan u ocupan, salvo aquellos cuyo dominio directo corresponde a la Nación;

VI.-Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que configuren su cultura e identidad, y

VII.-Adquirir, operar y administrar sus propios medios de la comunicación.

La Federación, los estados y los municipios deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, y con el concurso de los pueblos indígenas, promover su desarrollo equitativo y sustentable y la educación bilingüe e intercultural. Asimismo, deberán impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la Nación y combatir toda forma de discriminación.

Las autoridades educativas federales, estatales y municipales, en consulta con los pueblos indígenas, definirán y desarrollarán programas educativos de contenido regional, en los que reconocerán su herencia cultural.

El Estado impulsará también programas específicos de protección de los derechos de los indígenas migrantes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero.

Para garantizar el acceso pleno de los pueblos indígenas a la jurisdicción del Estado, en todos los juicios y procedimientos que involucren individual y colectivamente a indígenas, se tomarán en cuenta sus prácticas jurídicas y especificidades culturales, respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tendrán en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores, particulares o de oficio, que tengan conocimiento de sus lenguas y culturas.

El Estado establecerá las instituciones y políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con dichos pueblos.

Las Constituciones y las leyes de los Estados de la República, conforme a sus particulares características, establecerán las modalidades pertinentes para la aplicación de los principios señalados, garantizando los derechos que esta Constitución reconoce a los pueblos indígenas.

Artículo 18.
Sólo por delito que merezca…

      Los gobiernos…
      Los gobernadores…
      La Federación…
      Los reos de nacionalidad…

Los indígenas podrán compurgar sus penas preferentemente en los establecimientos más cercanos a su domicilio, de modo que se propicie su reintegración a la comunidad como mecanismo esencial de readaptación social.

Artículo 26.
El Estado organizará…

      Los fines del proyecto…
      La ley facultará al Ejecutivo…

La legislación correspondiente establecerá los mecanismos necesarios para que en los planes y programas de desarrollo se tomen en cuenta a las comunidades y pueblos indígenas en sus necesidades y sus especificidades culturales. El Estado les garantizará su acceso equitativo a la distribución de la riqueza nacional….
En el sistema…

Artículo 53.
La demarcación territorial…
Para establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales y las circunscripciones electorales plurinominales, deberá tomarse en cuenta la ubicación de los pueblos indígenas, a fin de asegurar su participación y representación políticas en el ámbito nacional….
Para la elección…

Artículo 73.
El Congreso tiene facultad:
I…
XXVII…
XXVIII.- Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, respecto de los pueblos y comunidades indígenas, con el objeto de cumplir los fines previstos en los artículos 4o. y 115 de esta Constitución;

Artículo 115.
(…)
I a IV…
V. Los municipios…
En los planes de desarrollo municipal y en los programas que de ellos se deriven, los ayuntamientos le darán participación a los núcleos de población ubicados dentro de la circunscripción municipal, en los términos que establezca la legislación local. En cada municipio se establecerán mecanismos de participación ciudadana para coadyuvar con los ayuntamientos en la programación, ejercicio, evaluación y control de los recursos, incluidos los federales, que se destinen al desarrollo social.
VI. Cuando dos o más centros urbanos…
VII. El Ejecutivo Federal y los gobernadores…
VIII. Las leyes de los estados…

IX. Se respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos y niveles en que hagan valer su autonomía, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, de acuerdo a las circunstancias particulares y específicas de cada entidad federativa.

Las comunidades indígenas como entidades de derecho público y los municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo indígena tendrán la facultad de asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones. Las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen. Corresponderá a las Legislaturas estatales determinar, en su caso, las funciones y facultades que pudieran transferírseles, y

X. En los municipios, comunidades, organismos auxiliares del ayuntamiento e instancias afines que asuman su pertenencia a un pueblo indígena, se reconocerá a sus habitantes el derecho para que definan, de acuerdo con las prácticas políticas propias de la tradición de cada uno de ellos, los procedimientos para la elección de sus autoridades o representantes y para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, en un marco que asegure la unidad del Estado nacional. La legislación local establecerá las bases y modalidades para asegurar el ejercicio pleno de este derecho.

Las Legislaturas de los Estados podrán proceder a la remunicipalización de los territorios en que estén asentados los pueblos indígenas, la cual deberá realizarse en consulta con las poblaciones involucradas.

Artículo 116.
El poder público de los estados…
I.-…
II. El número de representantes…
Los diputados de las legislaturas…
En la legislación electoral…
Para garantizar la representación de los pueblos indígenas en las legislaturas de los estados por el principio de mayoría relativa, los distritos electorales deberán ajustarse conforme a la distribución geográfica de dichos pueblos. (INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA, 2000a:809-811).

[19] El presidente Ernesto Zedillo expidió el decreto el 10 de marzo, y el texto de la ley fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 1995 .

[20] Compárese esta propuesta con el texto de la reforma constitucional aprobado en 2001 y que reproducimos como respuesta a la pregunta 54.

¿Cuándo fue reconocido en México el carácter pluricultural de la Nación?-3108

52.- ¿Cuándo fue reconocido en México el carácter pluricultural de la Nación y qué importancia tiene este reconocimiento para los pueblos indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Instrumentos, proyectos, reuniones, conceptos y fechas importanes ”

El 28 de enero de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto que adiciona el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en virtud del cual se reconoció legalmente, por primera vez en la historia del México moderno, el carácter pluricultural de la nación y a los pueblos indígenas que habitan en ella.[21] La adición señalaba: “La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términosque establezca la ley.” Esta adición fue suprimida, y su contenido reformulado, con la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígenas del 14 de agosto de 2001. ([21] Pueden rastrearse antecedentes del reconocimiento del carácter pluriétnico de la República. El art. 27 constitucional y la Ley Agraria reconocían desde la Revolución, de hecho y legalmente, una tenencia de la tierra indígena y comunal: de ahí el trámite específico de Restitución de Bienes Comunales. La República reconocía (y reconoce) y restituía (y restituye) la tenencia de la tierra a los pueblos que contaban (y cuentan) con Títulos coloniales de Merced. (RODRÍGUEZ, 12/07/2004).)

Sin embargo, es preciso distinguir entre el reconocimiento legal y el reconocimiento social: es evidente que el Estado, numerosos gobiernos federales y estatales y la propia sociedad mexicana reconocieron la presencia indígena antes de la reforma constitucional. Este hecho quedó reflejado, entre muchas otras expresiones de reconocimiento, en políticas, planes y programas institucionales en materia de salud, lenguas y comunicación, cultura, tenencia de la tierra, etcétera.

Al analizar los antecedentes legales mexicanos relativos a los indígenas, Magdalena Gómez señala “que si bien el orden constitucional [de 1857] postuló la igualdad y la homogeneidad como principios implícitamente excluyentes para los pueblos indígenas, éstos fueron objeto de regulación, ésta sí explícita, a través de diversas disposiciones secundarias, decretos, acuerdos, de rango federal o local, que daban respuestas aisladas a problemas como el de tenencia de la tierra, el combate a las incursiones de “tribus bárbaras” en la frontera norte del país, las que ordenaban la creación de defensorías para indígenas o las que otorgaban permiso de caza a un pueblo determinado, incluyendo la creación de dependencias específicas, como la Dirección de Asuntos Indígenas en 1946 y dos años después el Instituto Nacional Indigenista.” (GÓMEZ, 1997).

[21] Pueden rastrearse antecedentes del reconocimiento del carácter pluriétnico de la República. El art. 27 constitucional y la Ley Agraria reconocían desde la Revolución, de hecho y legalmente, una tenencia de la tierra indígena y comunal: de ahí el trámite específico de Restitución de Bienes Comunales. La República reconocía (y reconoce) y restituía (y restituye) la tenencia de la tierra a los pueblos que contaban (y cuentan) con Títulos coloniales de Merced. (RODRÍGUEZ, 12/07/2004).

¿Cómo define el Estado mexicano a los pueblos indígenas? -3107

53.- ¿Cómo define el Estado mexicano a los pueblos indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Instrumentos, proyectos, reuniones, conceptos y fechas importanes ”

A raíz de las reformas constitucionales que entraron en vigor el 14 de agosto de 2001, nuestra Carta Magna contiene una serie de disposiciones relativas a los pueblos indígenas. Lo que debe entenderse jurídicamente por “pueblos indígenas” quedó establecido en el artículo 2° que, entre otras cosas, señala: “La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

“La conciencia de su identidad indígena deberá ser un criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Título Primero, Capítulo 1, De las garantías individuales).

Previamente, al suscribir y ratificar el Convenio 169 de la OIT, en septiembre 5 de 1990, el Estado mexicano adoptó la definición de “pueblos indígenas” contenida en este instrumento internacional, que constituye así el antecedente directo del nuevo texto constitucional.

¿Qué establece la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad?

88.- ¿Qué establece la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Instrumentos, proyectos, reuniones, conceptos y fechas importanes ”

En numerosos foros internacionales, los representantes de los pueblos indígenas del mundo han expresado su interés por aquellos instrumentos nacionales e internacionales que permitan el efectivo cumplimiento de los derechos culturales. De allí la importancia concedida a la “Declaración universal de la UNESCO sobre la diversidad cultural”, cuyo articulado transcribimos a continuación. Los interesados en ampliar su información sobre el tema y, en especial, sobre los Principios y el Plan de Acción para la aplicación de la mencionada declaración, pueden consultar la página web http:// www.unesco.org/

Declaración universal UNESCO sobre la diversidad cultural
Identidad, diversidad y pluralismo
Artículo 1: La diversidad cultural, patrimonio común de la humanidad

La cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades que caracterizan los grupos y las sociedades que componen la humanidad. Fuente de intercambios, de innovación y de creatividad, la diversidad cultural es, para el género humano, tan necesaria como la diversidad biológica para los organismos vivos. En este sentido, constituye el patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Artículo 2: De la diversidad cultural al pluralismo cultural

En nuestras sociedades cada vez más diversificadas, resulta indispensable garantizar una interacción armoniosa y una voluntad de convivir de personas y grupos con identidades culturales a un tiempo plurales, variadas y dinámicas. Las políticas que favorecen la inclusión y la participación de todos los ciudadanos garantizan la cohesión social, la vitalidad de la sociedad civil y la paz. Definido de esta manera, el pluralismo cultural constituye la respuesta política al hecho de la diversidad cultural. Inseparable de un contexto democrático, el pluralismo cultural es propicio a los intercambios culturales y al desarrollo de las capacidades creadoras que alimentan la vida pública.

Artículo 3: La diversidad cultural, factor de desarrollo

La diversidad cultural amplía las posibilidades de elección que se brindan a todos; es una de las fuentes del desarrollo, entendido no solamente en términos de crecimiento económico, sino también como medio de acceso a una existencia intelectual, afectiva, moral y espiritual satisfactoria.

DIVERSIDAD CULTURAL Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 4: Los derechos humanos, garantes de la diversidad cultural

La defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana. Ella supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas que pertenecen a minorías y los de los pueblos autóctonos. Nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni para limitar su alcance.

Artículo 5: Los derechos culturales, marco propicio de la diversidad cultural

Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes. El desarrollo de una diversidad creativa exige la plena realización de los derechos culturales, tal como los define el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Artículos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Toda persona debe, así, poder expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respete plenamente su identidad cultural; toda persona debe poder participar en la vida cultural que elija y ejercer sus propias prácticas culturales, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

Artículo 6: Hacia una diversidad cultural accesible a todos

Al tiempo que se garantiza la libre circulación de las ideas mediante la palabra y la imagen, hay que procurar que todas las culturas puedan expresarse y darse a conocer. La libertad de expresión, el pluralismo de los medios de comunicación, el multilingüismo, la igualdad de acceso a las expresiones artísticas, al saber científico y tecnológico -comprendida su forma electrónica- y la posibilidad, para todas

las culturas, de estar presentes en los medios de expresión y de difusión, son los garantes de la diversidad cultural.

Diversidad cultural y creatividad
Artículo 7: El patrimonio cultural, fuente de la creatividad

Toda creación tiene sus orígenes en las tradiciones culturales, pero se desarrolla plenamente en contacto con otras. Esta es la razón por la cual el patrimonio, en todas sus formas, debe ser preservado, valorizado y transmitido a las generaciones futuras como testimonio de la experiencia y de las aspiraciones humanas, a fin de nutrir la creatividad en toda sudiversidad e instaurar un verdadero diálogo entre las culturas.

Artículo 8: Los bienes y servicios culturales, mercancías distintas de las demás

Frente a los cambios económicos y tecnológicos actuales, que abren vastas perspectivas para la creación y la innovación, se debe prestar una atención particular a la diversidad de la oferta creativa, a la justa consideración de los derechos de los autores y de los artistas, así como al carácter específico de los bienes y servicios culturales que, en la medida en que son portadores de identidad, de valores y sentido, no deben ser considerados como mercancías o bienes de consumo como los demás.

Artículo 9: Las políticas culturales, catalizadoras de la creatividad

Las políticas culturales, en tanto que garantizan la libre circulación de las ideas y las obras, deben crear condiciones propicias para la producción y difusión de bienes y servicios culturales diversificados, gracias a industrias culturales que dispongan de medios para desarrollarse en los planos local y mundial. Cada Estado debe, respetando sus obligaciones internacionales, definir su política cultural y aplicarla, utilizando para ello los medios de acción que juzgue más adecuados, ya se trate de apoyos concretos o de marcos reglamentarios apropiados.

Diversidad cultural y solidaridad internacional

Artículo 10: Reforzar las capacidades de creación y de difusión a escala mundial

Ante los desequilibrios que se producen actualmente en los flujos e intercambios de bienes culturales a escala mundial, es necesario reforzar la cooperación y la solidaridad internacionales destinadas a permitir que todos los países, en particular los países en desarrollo y los países en transición, establezcan industrias culturales viables y competitivas en los planos nacional e internacional.

Artículo 11: Establecer relaciones de asociación entre el sector público, el sector privado y la sociedad civil

Las fuerzas del mercado por sí solas no pueden garantizar la preservación y promoción de la diversidad cultural, condición de un desarrollo humano sostenible. Desde este punto de vista, conviene fortalecer la función primordial de las políticas públicas, en asociación con el sector privado y la sociedad civil.

Artículo 12: La función de la UNESCO

La UNESCO, por su mandato y sus funciones, tiene la responsabilidad de:

a. promover la consideración de los principios enunciados en la presente Declaración en las estrategias de desarrollo elaboradas en el seno de las diversas entidades intergubernamentales;

b. constituir un instrumento de referencia y de concertación entre los Estados, los organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales, la sociedad civil y el sector privado para la elaboración conjunta de conceptos, objetivos y políticas en favor de la diversidad cultural;

c. proseguir su acción normativa y su acción de sensibilización y de desarrollo de capacidades en los ámbitos relacionados con la presente Declaración que corresponden a sus esferas de competencia;

d. facilitar la aplicación del Plan de Acción cuyas orientaciones principales se adjuntan en anexo de la presente Declaración.

¿En qué consistió la reforma constitucional en materia de derechos y cultura?-3105

54.- ¿En qué consistió la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígena del año 2001?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Instrumentos, proyectos, reuniones, conceptos y fechas importanes ”

Aprobada por el Congreso de la Unión el 18 de julio de 2001, la reforma constitucional sobre derechos y cultura indígena adicionó un segundo y tercer párrafos al artículo 1º., derogó el párrafo primero del artículo 4º., y adicionó también un sexto párrafo al artículo 18, y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transcribimos a continuación los textos mencionados y remitimos al lector interesado en conocer el texto completo del decreto al Diario Oficial de la Federación del 14 de agosto de 2001.

DECRETO

(…)

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 1o.; se reforma en su integridad el artículo 2o. y se deroga el párrafo primero del artículo 4o.; se adicionan: un sexto párrafo al artículo 18, un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como cuatro Transitorios, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1o.
En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

ARTÍCULO 2o.
La Nación Mexicana es única e indivisible.

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.

V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.

VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.

ARTÍCULO 4o
(Se deroga el párrafo primero).”
ARTÍCULO 18
Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social.

ARTÍCULO 115

Fracción III
Ultimo párrafo
Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Al entrar en vigor estas reformas, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones a las leyes federales y constituciones locales que procedan y reglamenten lo aquí estipulado.

ARTÍCULO TERCERO. Para establecer la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales deberá tomarse en consideración, cuando sea factible, la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de propiciar su participación política.

ARTÍCULO CUARTO. El titular del Poder Ejecutivo Federal dispondrá que el texto íntegro de la exposición de motivos y del cuerpo normativo del presente decreto, se traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas del país y ordenará su difusión en sus comunidades.

¿Cuál fue la reacción del movimiento indígena ante las reformas?

55.- ¿Cuál fue la reacción del movimiento indígena ante las reformas constitucionales del año 2001?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Instrumentos, proyectos, reuniones, conceptos y fechas importanes ”

Aunque pueda resultar discutible el empleo de la expresión “movimiento indígena” para denominar al conjunto de voces que expresaron su recusa frente a un asunto tan importante como la reforma constitucional del 14 de agosto de 2001[22], es innegable que las manifestaciones indígenas fueron mayoritarias -como quedó de manifiesto en las más de 300 controversias constitucionales y en numerosos pronunciamientos y declaraciones de los más diversos grupos- y que presentaron coincidencias básicas en su argumentación jurídico-política.

Como se recordará, apenas comenzada su gestión el Ejecutivo Federal envió al Congreso de la Unión, el 5 de diciembre de 2000, como iniciativa de reforma constitucional la denominada “propuesta de la Cocopa” (la Comisión de Concordia y Pacificación); la cámara de origen (el Senado) introdujo un conjunto importante de modificaciones al texto original, y las aprobó mayoritariamente, situación que se reprodujo en la Cámara de Diputados y en la mayoría, también, de las entidades federativas. Hubo algunos estados -en donde, significativamente, se asientan los grupos indígenas más numerosos- que rechazaron la reforma. Los argumentos de la crítica abarcaron un amplio espectro de temas de corte jurídico-político, destacando dentro de estos últimos la convicción de que la reforma incumplía los Acuerdos de San Andrés y clausuraba las negociaciones para la paz en Chiapas.

Anotamos aquí los temas que, según diversas fuentes, constituyen los aspectos más recusados por el movimiento indígena: el reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos de interés público y no de derecho público; ligado a ello, la remisión a los estados para que sean estos los que reconozcan en sus constituciones a los pueblos y comunidades como sujetos de derecho, situación que podría dar lugar a que existan distintas categorías de indígenas, dependiendo de la entidad federativa en la que se asienten; negación del sustento territorial al ejercicio de autodeterminación de los pueblos; las limitaciones a la libre determinación y a la autonomía (y dentro de ésta a los seis “derechos autonómicos”: formas de organización social; administración de justicia; elección de autoridades comunitarias a través de usos y costumbres; derechos lingüísticos y culturales; obligación de conservar y mejorar el hábitat y sus tierras; uso y disfrute de los recursos naturales), que en algunos casos llega a “conceder” derechos que ya poseen los ciudadanos mexicanos o que habían alcanzado expresiones más avanzadas en otras leyes federales; en el caso concreto del uso y disfrute de los recursos naturales, la Constitución establece el “acceso preferente” a ellos y no lo reclamado sobre tierras y territorios, conforme al Convenio 169 de la OIT; imprecisiones y limitaciones de los mecanismos y facultades para la representación proporcional en los ayuntamientos; limitaciones o exclusiones a la participación indígena en el diseño de los programas de desarrollo regional; propuestas limitadas en materia de salud, que en el Convenio 169 se extendía a la seguridad social, y no sólo a los servicios asistenciales o a los programas de mejoramiento de la nutrición; disposiciones en materia de presupuesto que perpetúan el asistencialismo; remisión, en materia de adquisición, administración y operación de medios de comunicación, a la legislación vigente, que ha sido claramente limitativa de las posibilidades de los indígenas de disponer de medios que les permitan -salvo como empresas mercantiles- asegurar la difusión de sus lenguas y culturas de manera autónoma; reducción de la categoría de “migrantes indígenas” a la de “jornaleros agrícolas”, con ignorancia de la diversidad e importancia de la migración indígena; y reducción de la consulta a los pueblos indígenas a la sola participación en el Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales, en contradicción, otra vez, con lo dispuesto en el Convenio 169, que amplía el campo a todas aquellas innovaciones legislativas que afecten o puedan afectar sus condiciones de vida.

Entre los pronunciamientos más importantes sobre este proceso, es necesario destacar el del EZLN, hecho público el 29 de abril de 2001, que “formalmente desconoce esta reforma constitucional sobre derechos y cultura indígenas” y declara que ésta “no hace sino impedir el ejercicio de los derechos indígenas, y representa una grave ofensa a los pueblos indios, a la sociedad civil nacional e internacional, y a la opinión pública, pues desprecia la movilización y el consenso sin precedentes que la lucha indígena alcanzó en estos tiempos (…) Con esta reforma, los legisladores federales y el gobierno foxista cierran la puerta del diálogo y la paz”. (CECEÑA, s/f.).

La necesidad de reabrir el proceso legislativo para dar cumplimiento a la demanda indígena ha sido ratificada por numerosos sectores, no sólo del movimiento indígena nacional e internacional, de organizaciones no gubernamentales, académicos y partidos políticos, sino también por el Relator Especial para los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas, y por la Directora General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

[22] Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de las reformas constitucionales en materia de derechos y cultura indígena.

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