“Sobre el Derecho de Consulta. Dcto. Final de la Mesa 3 del Grupo Nacional de Coordin-4368

Otro de interés:

“Sobre el Derecho de Consulta. Dcto. Final de la Mesa 3 del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos”

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Artículo 1º. – Objeto de la Ley

1. 1 El objeto de la presente ley es desarrollar el
contenido, los principios y alcances básicos del
derecho a la consulta de los pueblos indígenas
en el proceso de toma de decisiones del Estado
al aplicar las disposiciones contenidas en el
Convenio 169 de la Organización Internacional
del Trabajo, respecto de aquellas medidas
legislativas o administrativas que sean
susceptibles de afectarles directamente, a fin de
asegurarles condiciones de igualdad y el pleno
ejercicio de sus derechos individuales y
colectivos.

1. 2 La presente Ley establece un marco
normativo orientado a facilitar el cumplimiento
del derecho a la consulta de los pueblos
indígenas y la obligación del Estado de
realizarla, consagrados en el Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo OIT,
sobre pueblos indígenas y tribales en países
independientes, ratificado mediante la
Resolución Legislativa N° 26253 así como la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas (1)…

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Salu2

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Carlos Davila [Administrador]
Experto: soldadura

[Agradecer]
Escrito por Carlos Davila el 13 de Julio

Y bueno para no atosigar, tres más:

Primera Declaración de Barbados

Segunda Declaración de Barbados

Tercera Declaración de Barbados

Salu2