¿Qué importancia tuvo la Declaración de San José sobre Etnocidio?-2901

78.- ¿Qué importancia tuvo la Declaración de San José (Costa Rica) sobre Etnocidio y Etnodesarrollo en América Latina?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Historia ”

La Declaración de San José sobre Etnocidio y Etnodesarrollo en América Latina (también conocida como Declaración de Costa Rica sobre Etnocidio y Etnodesarrollo en América Latina) fue aprobada al término de una reunión organizada entre el 7 y el 11 de diciembre de 1981 por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), con el auspicio de la UNESCO, en la que participaron alrededor de cincuenta líderes indígenas, académicos y funcionarios gubernamentales e internacionales. La Declaración fue redactada por Augusto Willemsen Díaz, Stefano Varese y Nemesio Rodríguez, a partir de los debates y acuerdos de la reunión que, además, produjo un conjunto de recomendaciones a los estados miembros de la OEA y a los organismos internacionales sobre tierra y territorio, lingüística, educación, comunicación e información. Observada en perspectiva, la Declaración se ubica en la tendencia inaugurada en la década de los 70 por diferentes movimientos etnopolíticos, por las dos Conferencias Barbados (1971 y 1977), por las reuniones que tuvieron como tema “Los pueblos Indígenas y la Tierra”, y por la apertura en Naciones Unidas a las representaciones indígenas en el Grupo de Trabajo sobre Derechos Humanos (y a la que contribuyó decisivamente Willemsen Díaz, que trabajaba en el llamado Informe Martínez Cobo); en buena medida, proveyó elementos para la discusión sobre los procesos autonómicos. Es, además, el acta de nacimiento del etnodesarrollo, formulación de gran impacto en el continente que no sólo recibió sólidos aportes teóricos[35] sino que fue bandera de lucha de los indígenas en Colombia, México, Perú y Venezuela, principalmente. Varios de los gobiernos hicieron oficial la política del etnodesarrollo -en versiones muy diversas a las planteadas en San José-, entre ellos México, en donde el llamado indigenismo de participación encontró como espacio para estas propuestas los llamados COCOPLA (Comités Comunitarios de Planeación), precursores del Programa de Fondos Regionales de Solidaridad[36] que el INI desarrolló a partir de 1990 y que continúa, como Fondos Regionales, hasta el presente. Una versión más reciente del etnodesarrollo es la impulsada por el Banco Mundial, asociada a la Directriz Operacional 4.20.[37]

Por la importancia de este multicitado documento y por la dificultad para obtenerlo,[38] es que decidimos transcribir completo el texto de la Declaración:

Declaración de San José sobre Etnocidio y Etnodesarrollo en América Latina
Desde hace algunos años se viene denunciando en forma creciente en distintos foros internacionales, la problemática de la pérdida de la identidad cultural de las poblaciones indias de América Latina. Este proceso complejo, que tiene raíces históricas, sociales, políticas y económicas, ha sido calificado de etnocidio.

El etnocidio significa que a un grupo étnico, colectiva o individualmente, se le niega su derecho de disfrutar, desarrollar y transmitir su propia cultura y su propia lengua. Esto implica una forma extrema de violación masiva de los derechos humanos, particularmente del derecho de los grupos étnicos al respeto de su identidad cultural, tal como lo establecen numerosas declaraciones, pactos y convenios de las Naciones Unidas y sus organismos especializados, así como diversos organismos regionales intergubernamentales y numerosas organizaciones no gubernamentales.

En forma cada vez más insistente las organizaciones representativas de diversos grupos indígenas en América Latina y los especialistas en el tema de que tratamos, han proclamado la necesidad de contrarrestar el etnocidio y de poner en marcha un proceso de auténtico etnodesarrollo, es decir, el establecimiento y la aplicación de políticas tendientes a garantizar a los grupos étnicos el libre ejercicio de su propia cultura.

Respondiendo a esta demanda, la UNESCO convocó a una reunión internacional sobre etnocidio y etnodesarrollo en América Latina que, con la colaboración de la FLACSO, se celebró en diciembre de 1981 en San José, Costa Rica.

Los participantes, indios y otros expertos, por tanto:

1. Declaramos que el etnocidio, es decir el genocidio cultural, es un delito de derecho internacional al igual que el genocidio condenado por la Convención de las Naciones Unidas para la prevención y sanción del delito de genocidio desde 1948.

2. Afirmamos que el etnodesarrollo es un derecho inalienable de los grupos indios.

3. Entendemos por etnodesarrollo la ampliación y consolidación de los ámbitos de la cultura propia, mediante el fortalecimiento de la capacidad autónoma de decisión de una sociedad culturalmente diferenciada para guiar su propio desarrollo y el ejercicio de la autodeterminación, cualquiera que sea el nivel que considere, e implican una organización equitativa y propia del poder. Esto significa que el grupo étnico es una unidad político administrativa con autoridad sobre su propio territorio y capacidad de decisión en los ámbitos que constituyen su proyecto de desarrollo dentro de un proceso de creciente autonomía y autogestión.

4. Desde la invasión europea los pueblos indios de América han visto negada o distorsionada su historia, a pesar de sus grandes contribuciones al progreso de la humanidad, lo que ha llegado a significar la negación de su existencia. Rechazamos esta inaceptable falsificación.

5. Como creadores, portadores y reproductores de una dimensión civilizatoria propia, como rostros únicos y específicos del patrimonio de la humanidad, los pueblos, naciones y etnias indias de América son titulares colectiva e individualmente de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, hoy amenazados. Nosotros, los participantes en esta Reunión, exigimos el reconocimiento universal de todos estos derechos.

6. Para los pueblos indios la tierra no es sólo un objeto de posesión y de producción. Constituye la base de su existencia en los aspectos físico y espiritual en tanto entidad autónoma. El espacio territorial es el fundamento y la razón de su relación con el universo y el sustento de su cosmovisión.

7. Estos pueblos indios tienen derecho natural e inalienable a los territorios que poseen y a reivindicar las tierras de las cuales han sido despojados. Lo anterior implica el derecho al patrimonio natural y cultural que el territorio contiene y a determinar libremente su uso y aprovechamiento.

8. Constituyen parte esencial del patrimonio cultural de estos pueblos su filosofía de la vida, conocimientos y logros acumulados históricamente en las esferas culturales, sociales, políticas, jurídicas, científicas y tecnológicas y, por ello, tienen derecho al acceso, la utilización, la difusión y la transmisión de todo este patrimonio.

9. El respeto a las formas de autonomía requeridas por estos pueblos es la condición imprescindible para garantizar y realizar estos derechos.

10. Además, las formas propias de organización interna de estos pueblos hacen parte de su acervo cultural y jurídico que ha contribuido a su cohesión y el mantenimiento de su tradición socio-cultural.

11. El desconocimiento de estos principios constituye una violación flagrante del derecho de todos los individuos y los pueblos a ser diferentes, y a ser considerados como tales, derecho reconocido en la Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales adoptada por la Conferencia General de la UNESCO en 1978 y por ello debe ser condenado, sobre todo cuando crea un riesgo de etnocidio.

12. Además crea desequilibrio y falta de armonía en el seno de la sociedad y puede llevar a los pueblos al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión y a poner en peligro la paz mundial y, consecuentemente, es contrario a la Carta de las Naciones Unidas y al Acta Constitutiva de la UNESCO.
San José, Costa Rica, 11 de diciembre de 1981.

[35] Entre otras, las propuestas sobre cultura propia/cultura ajena y la teoría del control cultural de Guillermo Bonfil, uno de los asistentes a la reunión de Costa Rica. (Bonfil, 1982:133-145).

[36] Sobre los Cocopla y, con mayor detalle, sobre los Fondos Regionales de Solidaridad, ver INI, 2000b:99-119.

[37] Véase, por ejemplo, el caso del Prodepine (Proyecto de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Negros del Ecuador) que ha encontrado eco en organismos como el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, y severas críticas de organizaciones indígenas importantes, como la Asociación Napguana Kuna, de Panamá, y de líderes indígenas como Luis Macas. Proyectos de Etnodesarrollo del Banco Mundial existen hoy en Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, Guatemala, México y Perú.

[38] Hasta donde llega nuestro conocimiento, el texto de la Declaración sólo consta en la edición original de FLACSO (Véase: Bonfil, Ibarra, Varese, Verissimo, Tumiri et al.23-26).