92.- ¿Qué es el Relator Especial de la ONU para los derechos indigenas?

92.- ¿Qué es el Relator Especial de la Organización de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Derecho ”

El 24 de abril de 2001, en su 57° Periodo de Sesiones, la Comisión de Derechos Humanos (CDH) de la ONU aprobó la Resolución 2001/57 para nombrar, por un periodo de tres años, un Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, nombramiento que recayó en la persona del doctor Rodolfo Stavenhagen, distinguido científico social mexicano. Al término de esta encomienda, por Resolución de la CDH 2004/62 de marzo-abril de 2004, al doctor Stavenhagen le fue renovada la designación por un periodo semejante.

Entre las razones invocadas para crear la figura del Relator Especial, la Comisión señaló “que uno de los propósitos de las Naciones Unidas, establecido en la Carta de las Naciones Unidas, es la realización de la cooperación internacional para resolver problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y promover y alentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin ninguna distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”, y también que “la meta del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo es el fortalecimiento de la cooperación internacional para la solución de problemas con que se enfrentan en esferas tales como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educación y la salud.”

En la sección resolutiva, el documento señala que:

Decidida a promover el disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas,

1. Decide nombrar, por un período de tres años, un relator especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, con el siguiente mandato:

a. Recabar, solicitar, recibir e intercambiar información y comunicaciones de todas las fuentes pertinentes, incluidos los gobiernos, los propios indígenas, sus comunidades y organizaciones, sobre las violaciones de sus derechos humanos y libertades fundamentales;

b. Formular recomendaciones y propuestas sobre medidas y actividades apropiadas para prevenir y remediar las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas;

c. Trabajar en estrecha relación con otros relatores especiales, representantes especiales, grupos de trabajo y expertos independientes de la Comisión y de la Subcomisión, teniendo en cuenta la solicitud de la Comisión contenida en su resolución 1993/30, de 5 de marzo de 1993;

2. Invita al Relator Especial a que, en el desempeño de su mandato, tenga en cuenta una perspectiva de género, y preste especial atención a la discriminación en contra de las mujeres indígenas;

3. Invita también al Relator Especial a que preste especial atención a las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los niños indígenas;

4. Invita además al Relator Especial a que, en el desempeño de su mandato, tenga en cuenta todas las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas y del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas que se relacionen con su mandato;

5. Alienta a la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia a que preste especial atención a la discriminación contra los indígenas y pide al relator especial que, en el desempeño de su mandato, tenga en cuenta las recomendaciones de esta Conferencia Mundial que se refieran a asuntos incluidos en su mandato;

6. Exhorta a las Naciones Unidas, incluidos a sus organismos especializados, otras organizaciones intergubernamentales regionales, gobiernos, expertos independientes, instituciones interesadas, organizaciones no gubernamentales, y, en particular, a los indígenas, a que cooperen lo más ampliamente posible con el relator especial en el desempeño de su mandato;

7. Pide a todos los gobiernos que cooperen plenamente con el relator especial en el desempeño de las funciones y deberes que le han sido encomendados, que le suministren toda la información solicitada y que respondan prontamente a sus llamamientos urgentes;

8. Alienta a todos los gobiernos a que consideren seriamente la posibilidad de invitar al relator especial a visitar sus países a fin de que pueda desempeñar con eficacia su mandato;

9. Pide al Presidente de la Comisión que, tras celebrar consultas oficiales con los miembros de la Mesa y los grupos regionales, por conducto de sus coordinadores, nombre como relator especial a una persona de reconocido prestigio y experiencia internacionales;

10. Pide al relator especial que presente a la Comisión un informe anual sobre sus actividades, el primero de ellos en su 58º período de sesiones;

11. Pide al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que presten al relator especial toda la asistencia humana, técnica y financiera necesaria para el desempeño de su mandato;

12. Decide examinar el seguimiento de esta cuestión, como cuestión de prioridad, en su 58º período de sesiones, en relación con el mismo tema de su programa. (ONU, 2001. ONU, 2004).