¿Qué se entiende por consulta previa y por consentimiento libre?-3059

34.- ¿Qué se entiende por consulta previa y por consentimiento libre, previo e informado?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Proyectos del Estado ”

Las relaciones históricas de subordinación de los pueblos indígenas a los poderes coloniales o modernos instauraron una práctica política que consistía en la toma de decisiones para implantar en las regiones y en las comunidades indígenas programas y proyectos (educativos, lingüísticos, sanitarios, agrarios), decidir expropiaciones “de interés público”, forzar desplazamientos de poblaciones para construir obras hidráulicas de gran envergadura o imponer formas de trabajo que violaban los más elementales derechos humanos, con efectos etnocidas o genocidas, naturalmente sin la más mínima consulta a las comunidades. Las prácticas de incorporación, asimilación e integración de pueblos diversos a una cultura “nacional”, “homogénea”, fueron ingredientes programáticos de las diferentes versiones del indigenismo de los siglos XIX y XX[9], que la mayor parte de las veces omitió valorar la opinión de los sujetos a los que se pretendía “redimir”, según la expresión en boga en esos tiempos.

El reclamo y la lucha de los pueblos indígenas por lograr una participación efectiva en la toma de decisiones sobre asuntos que les competen de manera directa y que pueden afectar sensiblemente a las culturas y el medio ambiente, ha dado lugar a la aparición de dos figuras que, progresivamente, se han ido incorporando a los instrumentos jurídicos: la consulta informada y el consentimiento previo, libre e informado. Hoy reconocen oficialmente estos derechos el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, el Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas, el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, el Programa para el Desarrollo, el Centro de Empresas Trasnacionales, la Comisión de Derechos Humanos, y el Relator Especial sobre la situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas (todos ellos en el seno de la ONU), el Convenio 169 de la OIT, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención para Combatir la Desertificación, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Banco Interamericano de Desarrollo, la Comunidad Andina, la Comisión Europea, la Organización para la Unidad Africana, la Comisión Mundial de Represas, la Revisión de las Industrias Extractivas del Banco Mundial, el Congreso Mundial de Parques, el World Wild Life, la Asociación Internacional para la Conservación del Medio Ambiente de la Industria Petrolera, y la Asociación Internacional de Productores de Petróleo y Gas. Pese a todo lo anterior, la toma de decisiones externas sobre asuntos que pueden afectar la vida de las comunidades indígenas, sigue siendo una práctica usual: el Relator Especial sobre la situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas ha señalado, precisamente, el problema de la falta de consulta en la aprobación de los llamados “megaproyectos de desarrollo.”

Uno de los obstáculos más comunes en la aplicación de las consultas deriva de la desigualdad e inequidad de la información y de los recursos conceptuales disponibles por los pueblos para estar en condiciones de evaluar y proponer alternativas frente a iniciativas legales, programas y proyectos institucionales complejos y especializados. De allí que para lograr opinión informada es imprescindible la circulación de información confiable y lo más exhaustiva posible. Esto es particularmente importante cuando a la complejidad técnica de un campo (el del derecho, por ejemplo) se suman las dificultades idiomáticas y comunicativas. (ORDPI-INI, 2002).

El artículo 6° del Convenio 169 de la OIT establece la obligación del Estado de “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.” Además: “Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarlas directamente. (Artículo 7.1).”

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 2°. IX., señala: “Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.”

Como se recordará, los numerosos pronunciamientos en contra de la reforma constitucional de 2001 y las controversias constitucionales presentadas tras dichos reclamos denunciaban, precisamente, que el proyecto finalmente aprobado no fue consultado con los destinatarios principales, los pueblos indígenas.

En la sesión de mayo de 2004 del Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas, de la ONU, se aprobó la realización de un seminario internacional sobre consentimiento libre, previo e informado, considerado uno de los temas fundamentales por las representaciones indígenas y del que se espera surjan directivas claras para su aplicación en el seno de los países miembros.

[9] Para forjar el proyecto nacional, los indígenas no podían ser sujetos opinantes: “El indio, como tal, no puede postular una política indigenista porque el ámbito de su mundo está reducido a una comunidad parroquial, homogénea y preclasista que no tiene sino un sentido y una noción vagos de nacionalidad”, y es por ello que el indigenismo es “la manera como el grupo nacional contempla el tratamiento que debe dar a los grupos llamados indígenas de acuerdo con los valores y los intereses nacionales”. (AGUIRRE BELTRÁN, 1992: 21). En otras palabras, los indígenas estaban excluidos de todo proceso de consulta y, más aún, de toda participación en el diseño de las políticas públicas que debían transformar de manera profunda y duradera a sus propias sociedades.

¿Cómo se expresa la marginación de los pueblos indígenas? -3058

37.- ¿Cómo se expresa la marginación de los pueblos indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Proyectos del Estado ”

El Consejo Nacional de Población (CONAPO) define la marginación como “un fenómeno estructural que se origina en la modalidad, estilo o patrón histórico de desarrollo” y que “se expresa, por un lado, en la dificultad para propagar el progreso técnico en el conjunto de la estructura productiva y en las regiones del país, y por el otro, en la exclusión de grupos sociales del proceso de desarrollo y del disfrute de sus beneficios. Los procesos que modelan la marginación conforman una precaria estructura de oportunidades sociales para los ciudadanos, sus familias y comunidades, y los expone a privaciones, riesgos y vulnerabilidades sociales que a menudo escapan al control personal, familiar y comunitario y cuya reversión requiere el concurso activo de los agentes públicos, privados y sociales.” (CONAPO, 2000: 11 y ss.)

Para poder medir la marginación, efectuar comparaciones entre regiones y conjuntos sociales o planear el desarrollo se utiliza una “medida-resumen”, el índice de marginación, que permite apreciar el impacto de cuatro dimensiones socioeconómicas: educación, vivienda, ingresos monetarios y dispersión de la población.

Cuando se comparan las magnitudes de la marginación en nuestro país se observan diferencias significativas entre los promedios nacionales y los de la población o las regiones indígenas. Las cifras que anotamos a continuación, correspondientes al año 2000, son ilustrativas de ello:

    * Total de municipios en el país: 2,443 (100%)
    * Municipios con MARGINACIÓN MUY ALTA: 386 (15.5%)
    * Municipios con MARGINACIÓN ALTA: 906 (37.1%)
    * Municipios con MARGINACIÓN MEDIA: 486 (19.9%)
    * Municipios con MARGINACIÓN BAJA: 417 (17.1%)
    * Municipios con MARGINACIÓN MUY BAJA: 247 (10.1%)

    * Total de municipios indígenas o con presencia de población indígena: 871 (100%)
    * Municipios indígenas con MARGINACIÓN MUY ALTA: 300 (37.4%)
    * Municipios indígenas con MARGINACIÓN ALTA: 407 (50.7%)
    * Municipios indígenas con MARGINACIÓN MEDIA: 79 (9.8%)
    * Municipios indígenas con MARGINACIÓN BAJA: 12 (1.5%)
    * Municipios indígenas con MARGINACIÓN MUY BAJA: 3 (0.4%)

Si sumamos los municipios con marginación muy alta y alta a nivel nacional, vemos que el 52.6% se encuentra en esta condición; en el caso de los municipios indígenas la cifra se incrementa a un 88.1%.

En materia de vivienda encontramos un panorama análogo. Las deficiencias de la habitación indígena son claramente más altas que el promedio nacional, incrementándose el déficit en algunas regiones:

    * Total de viviendas: 2,051,444
    * Viviendas indígenas con agua entubada: 64.0% (Nacional: 84.3%).
    * Durango; 32.3%. Veracruz: 35.1%. San Luis Potosí: 36.2%
    * Viviendas indígenas con electricidad: 83.1% (Nacional: 95.0%).
    * Durango: 31.6%. Chihuahua: 31.9%. Nayarit: 51.1%
    * Viviendas indígenas con piso de tierra: 43.7% (Nacional: 13.2%).
    * Guerrero: 75%. Chiapas: 71.0%. San Luis Potosí: 70.9%.
    * Viviendas indígenas con servicio sanitario exclusivo: 73.6% (Nacional: 85.9%).
    * Guerrero: 36.8%. Nayarit: 37.5%. Durango: 46.3%
    * Viviendas que cocinan con leña: 62.4 (Nacional: 17.2%).
    * San Luis Potosí: 85.8%. Chiapas: 85.7%. Guerrero: 83.8%.

Aunque en otro apartado se brinda información más detallada sobre la situación del empleo, señalaremos aquí algunas cifras globales:

      Ingresos monetarios de la población indígena como producto del trabajo (SMM: Salarios Mínimos Mensuales)
    * No recibe ingresos por su trabajo: 25%
    * Recibe hasta 2 SMM: 56%
    * Recibe más de 2 SMM: 19%

Para completar el cuadro de la marginación, conforme a los cuatro parámetros fijados por CONAPO, ofrecemos aquí algunos datos sobre el analfabetismo en la población indígena:

    * Porcentaje de analfabetos de 15 años y más:
    * 25%Mujeres:
    * 32%Hombres: 18%

    * Mujeres HLI analfabetas: 43.3%
    * Mujeres indígenas no HLI analfabetas: 10.4%
    * Hombres HLI analfabetas: 23.4%
    * Hombres indígenas no HLI analfabetas: 6.7%

    * Porcentaje de analfabetismo por grupos de edadHombres de 60 a 64 años analfabetas: 44%
    * Hombres de 40 a 44 años analfabetas: 22.5%
    * Mujeres indígenas de 50 a 54 años no HLI analfabetas: 23.4%
    * Mujeres indígenas de 35 a 39 años no HLI analfabetas: 12.0%

    * Porcentaje de población indígena, de 5 a 24 años que no asiste a la escuela Porcentaje de población indígena que no asiste a la escuela: 39.2%
    * Mujeres HLI: 49.1%
    * Hombres HLI: 42.9%
    * Mujeres no HLI: 34.0%
    * Hombres no HLI: 30.9%

Entre otras causas convergentes, la marginación de la población indígena está directamente asociada al tamaño de las poblaciones, sobre todo teniendo en cuenta que conforme a los actuales modelos de dotación de servicios, difícilmente se podrán encontrar escuelas, oficinas del Registro Civil y unidades médicas o centros de salud en localidades que cuenten con menos de 1,500 habitantes. Las cifras de la dispersión poblacional indígenas son significativas:

    * Localidades con 70% y más de población indígena: 17,436
    * Localidades con 70% y más de población indígena y menos de 100 habitantes: 8,263
    * Localidades con 40% a 69% de población indígena y menos de 100 habitantes: 1,255
    * Localidades con menos de 40% de población indígena y menos de 100 habitantes: 8,088
    * Total de localidades con población indígena y menos de 100 habitantes: 16,351

      CONAPO, 2000. INI, 2000a. ORDPI-INI, 2002. SSa, 2001a. SSa, 2001b. SERRANO CARRETO et al., 2002)

57.- ¿Qué establece la Ley de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas? -3057

57.- ¿Qué establece la Ley de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Proyectos del Estado ”

El 13 de marzo de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, importante instrumento jurídico que dispone también la creación del Instituto Nacional de las Lenguas Indígenas. Por su relevancia, reproducimos a continuación una selección bastante extensa del articulado en el que se especifican los derechos lingüísticos individuales y colectivos, la caracterización de lo que debe entenderse por lenguas indígenas y lenguas nacionales, la distribución, concurrencia y coordinación de competencias para generar innovaciones o modificaciones institucionales, los ámbitos de aplicación de la ley, y la naturaleza, objetivos y funciones del Instituto Nacional de las Lenguas Indígenas.

(…)”LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.

ARTÍCULO 2. Las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación.

ARTÍCULO 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana.

ARTÍCULO 4. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen.

ARTÍCULO 5. El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades Federativas y municipios-, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.

ARTÍCULO 6. El Estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cultural de la Nación Mexicana. Además, destinará un porcentaje del tiempo que dispone en los medios de comunicación masiva concesionados, de acuerdo a la legislación aplicable, para la emisión de programas en las diversas lenguas nacionales habladas en sus áreas de cobertura, y de programas culturales en los que se promueva la literatura, tradiciones orales y el uso de las lenguas indígenas nacionales de las diversas regiones del país.

ARTÍCULO 7. Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública. Al Estado corresponde garantizar el ejercicio de los derechos previstos en este artículo, conforme a lo siguiente:

a).- En el Distrito Federal y las demás entidades federativas con municipios o comunidades que hablen lenguas indígenas, los Gobiernos correspondientes, en consulta con las comunidades indígenas originarias y migrantes, determinarán cuáles de sus dependencias administrativas adoptarán e instrumentarán las medidas para que las instancias requeridas puedan atender y resolver los asuntos que se les planteen en lenguas indígenas.

b).- En los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en todas sus instancias. La Federación y las entidades federativas tendrán disponibles y difundirán a través de textos, medios audiovisuales e informáticos: leyes, reglamentos, así como los contenidos de los programas, obras, servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios.

ARTÍCULO 8. Ninguna persona podrá ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable.

Capítulo II
DE LOS DERECHOS DE LOS HABLANTES DE LENGUAS INDÍGENAS
ARTÍCULO 9. Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.

ARTÍCULO 10. El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura.

En los términos del artículo 5o., en las entidades federativas y en los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en las instancias que se requieran.

ARTÍCULO 11. Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos.

ARTÍCULO 12. La sociedad y en especial los habitantes y las instituciones de los pueblos y las comunidades indígenas serán corresponsables en la realización de los objetivos de esta Ley, y participantes activos en el uso y la enseñanza de las lenguas en el ámbito familiar, comunitario y regional para la rehabilitación lingüística.

Capítulo III
DE LA DISTRIBUCIÓN, CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE COMPETENCIAS
ARTÍCULO 13. Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente Ley, y en particular las siguientes:

I. Incluir dentro de los planes y programas, nacionales, estatales y municipales en materia de educación y cultura indígena las políticas y acciones tendientes a la protección, preservación, promoción y desarrollo de las diversas lenguas indígenas nacionales, contando con la participación de los pueblos y comunidades indígenas;

II. Difundir en las lenguas indígenas nacionales de los beneficiarios, el contenido de los programas, obras y servicios dirigidos a las comunidades indígenas;

III. Difundir a través de los medios de comunicación las lenguas indígenas nacionales de la región para promover su uso y desarrollo;

IV. Incluir en los programas de estudio de la educación básica y normal, el origen y evolución de las lenguas indígenas nacionales, así como de sus aportaciones a la cultura nacional;

V. Supervisar que en la educación pública y privada se fomente o implemente la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad lingüística para contribuir a la preservación, estudio y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales y su literatura;

VI. Garantizar que los profesores que atiendan la educación básica bilingüe en comunidades indígenas hablen y escriban la lengua del lugar y conozcan la cultura del pueblo indígena de que se trate;

VII. Impulsar políticas de investigación, difusión, estudios y documentación sobre las lenguas indígenas nacionales y sus expresiones literarias;

VIII. Crear bibliotecas, hemerotecas, centros culturales u otras instituciones depositarias que conserven los materiales lingüísticos en lenguas indígenas nacionales;

IX. Procurar que en las bibliotecas públicas se reserve un lugar para la conservación de la información y documentación más representativa de la literatura y lenguas indígenas nacionales;

X. Apoyar a las instituciones públicas y privadas, así como a las organizaciones de la sociedad civil, legalmente constituidas, que realicen investigaciones etnolingüísticas, en todo lo relacionado al cumplimiento de los objetivos de esta Ley;

XI. Apoyar la formación y acreditación profesional de intérpretes y traductores en lenguas indígenas nacionales y español;

XII. Garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas públicas cuenten con personal que tenga conocimientos de las lenguas indígenas nacionales requeridas en sus respectivos territorios;

XIII. Establecer políticas, acciones y vías para proteger y preservar el uso de las lenguas y culturas nacionales de los migrantes indígenas en el territorio nacional y en el extranjero, y

XIV. Propiciar y fomentar que los hablantes de las lenguas indígenas nacionales participen en las políticas que promuevan los estudios que se realicen en los diversos órdenes de gobierno, espacios académicos y de investigación.

Capítulo IV
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS
ARTÍCULO 14. Se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, de servicio público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia. Para el cumplimiento de este objeto, el Instituto tendrá las siguientes características y atribuciones:

a) Diseñar estrategias e instrumentos para el desarrollo de las lenguas indígenas nacionales, en coordinación con los tres órdenes de gobierno y los pueblos y comunidades indígenas.

b) Promover programas, proyectos y acciones para vigorizar el conocimiento de las culturas y lenguas indígenas nacionales.

c) Ampliar el ámbito social de uso de las lenguas indígenas nacionales y promover el acceso a su conocimiento; estimular la preservación, conocimiento y aprecio de las lenguas indígenas en los espacios públicos y los medios de comunicación, de acuerdo a la normatividad en la materia.

d) Establecer la normatividad y formular programas para certificar y acreditar a técnicos y profesionales bilingües. Impulsar la formación de especialistas en la materia, que asimismo sean conocedores de la cultura de que se trate, vinculando sus actividades y programas de licenciatura y postgrado, así como a diplomados y cursos de especialización, actualización y capacitación.

e) Formular y realizar proyectos de desarrollo lingüístico, literario y educativo.

f) Elaborar y promover la producción de gramáticas, la estandarización de escrituras y la promoción de la lectoescritura en lenguas indígenas nacionales.

g) Realizar y promover investigación básica y aplicada para mayor conocimiento de las lenguas indígenas nacionales y promover su difusión.

h) Realizar investigaciones para conocer la diversidad de las lenguas indígenas nacionales, y apoyar al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática a diseñar la metodología para la realización del censo sociolingüístico para conocer el número y distribución de sus hablantes.

i) Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las instancias de los Poderes Legislativo y Judicial, de los gobiernos de los estados y de los municipios, y de las instituciones y organizaciones sociales y privadas en la materia.

j) Informar sobre la aplicación de lo que dispone la Constitución, los tratados internacionales ratificados por México y esta Ley, en materia de lenguas indígenas, y expedir a los tres órdenes de gobierno las recomendaciones y medidas pertinentes para garantizar su preservación y desarrollo.

k) Promover y apoyar la creación y funcionamiento de institutos en los estados y municipios, conforme a las leyes aplicables de las entidades federativas, según la presencia de las lenguas indígenas nacionales en los territorios respectivos.

l) Celebrar convenios, con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con personas físicas o morales y con organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros, con apego a las actividades propias del Instituto y a la normatividad aplicable. (…)

¿Qué es el indigenismo? -3056

58.- ¿Qué es el indigenismo?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Proyectos del Estado ”

“Tradicionalmente, el indigenismo ha sido definido como ‘la política aplicada hacia la población indígena por los no indios’. Esta definición fue elaborada por el teórico más influyente de la antropología mexicana, Gonzalo Aguirre Beltrán, y la podemos encontrar repetida en la obra de numerosos autores como Julio de la Fuente, Alejandro Marroquín, Juan Comas y en prácticamente todos los miembros de la generación indigenista y sus continuadores en la antropología mexicana.

“El indigenismo ha cumplido un papel relevante en la formación de la ideología política utilizada por el poder estatal durante décadas, en la legitimación del Estado posrevolucionario y en la elaboración de un imaginario social con el que se pretendía dotar de una identidad común a todos los habitantes del país.

“Aunque no podemos hablar de la existencia de una historiografía del indigenismo, de existir, muy probablemente ella revelaría dos tendencias analíticas: una, la que considera indigenismo a toda política de los no indios hacia los indios, y, en consecuencia, remonta el origen del mismo a la organización colonial y al conjunto de medidas adoptadas por los conquistadores españoles para el gobierno de la población nativa; la otra, la que lo identifica, precisando, como en nuestro caso, un conjunto de rasgos específicos, con una especial política del Estado mexicano posrevolucionario.

“A nuestro juicio, el indigenismo puede ser concebido como un “estilo de pensamiento” que forma parte central de una corriente cultural y política más amplia, identificable como el pensamiento nacionalista, que orientó el discurso del Estado desde los años veinte hasta principios de los ochenta. De esta manera podemos reconocer como “indigenista” no sólo la producción de los antropólogos, las instituciones responsables de la política hacia los indios, las acciones y visiones de los funcionarios de los organismos gubernamentales, sino también la historiografía nacionalista, los discursos ideológicos de la educación pública, el trabajo de los arqueólogos, los discursos de los funcionarios de Estado e incluso la producción artística que exalta a las culturas indígenas como origen de la nacionalidad mexicana. Todas estas expresiones culturales y políticas están íntimamente ligadas al ejercicio del poder y se inscriben de manera coherente en el proceso de formación del Estado mexicano de la época posrevolucionaria.” (ZOLLA MÁRQUEZ, 2004)

Henri Favre afirma que el indigenismo es, simultáneamente, “una corriente de opinión favorable a los indios” y “un movimiento ideológico de expresión literaria y artística, aunque igualmente político y social.” (FAVRE, 1998:7-8)

Arturo Warman distingue tres etapas en el indigenismo del siglo XX. Al respecto, escribe: “Con este propósito de incorporar nació el indigenismo de la Revolución mexicana, que poco a poco fundó las instituciones del Estado para cumplirlo. Las más importantes fueron educativas: las misiones culturales, la escuela rural y el Departamento Autónomo de Asuntos Indígenas. En esta primera etapa del indigenismo todavía aparecía el concepto de raza en la definición de lo indígena, pero era el concepto de cultura el que cargaba con el mayor peso específico. A esta etapa sucedió otra a partir del Congreso Indigenista Interamericano de Pátzcuaro en 1940 y de la fundación del Instituto Nacional Indigenista en 1947[24]. En esta segunda etapa la incorporación buscada se matizó como integración, concepto menos rígido que abría alternativas para desembocar en la fusión armónica de la nación mexicana. En la etapa de integración el concepto de raza casi desapareció y la definición de lo indígena se basó en la cultura y muy especialmente en la lengua como su rasgo diagnóstico. La acción educativa fue reconocida como esencial pero insuficiente, por que se complementó con la política de desarrollo de la comunidad para tratar de hacer integral la acción indigenista. Una tercera etapa en el indigenismo mexicano reconoció la diferencia cultural como un hecho permanente y positivo que enriquecía a la nación y destacó la desigualdad asociada con la diferencia cultural como el reto a superar. Esta posición desembocó en la reforma constitucional de 1992 que reconoció la naturaleza pluricultural de la nación.” (WARMAN, 2003: 34).

“El indigenismo en tanto estrategia estatal para ordenar su relación con los pueblos indígenas surgió hace medio siglo como un quehacer unilateral (desde el Estado), unidireccional (hacia los indios) y de propósito único (incorporarlos a la nación), que busca sustituir los rasgos culturales de las comunidades indígenas por aquellos considerados comunes y constitutivos de la nacionalidad y opera mediante la castellanización, la educación escolarizada, la generalización de la agricultura y la manifactura intensivas y comerciales, la dotación de servicios y la incorporación al mercado interno.

“Para llevar adelante esta estrategia, en varios países se crearon institutos indigenistas u otras dependencias equivalentes, en la década de los cincuenta, que estuvieron muy activos en la década siguiente. Las reformas agrarias y los esfuerzos en favor del desarrollo rural a partir de los setenta impactaron el modelo indigenista por lo menos en dos sentidos: las instituciones agrarias y de desarrollo (públicas y privadas) despojaron a los indigenistas de las pocas tareas que tenían en los campos de la regularización de las tierras, el fomento de la producción y la extensión de los servicios públicos. Asimismo, las orillaron a convertirse en agencias para atender problemas de reconocimiento legal, procuración judicial, fomento organizativo y promoción cultural. En este sentido (con las excepciones de México y Brasil) los institutos perdieron la jerarquía, los recursos y la importancia que pudieron tener originalmente hasta reducirse a una suerte de ventanilla de reclamaciones con poca o ninguna influencia en el exterior del esquema gubernamental y con alguna importancia en la promoción cultural.

“La emergencia de los movimientos étnicos a partir de 1980 y el virtual agotamiento de los procesos de reforma agraria provocaron la búsqueda de una nueva forma institucional de atender los problemas indígenas. En efecto, a partir de los primeros años de la década de los ochenta, en algunos países de la región los institutos indigenistas son revitalizados o reemplazados por oficinas nacionales de asuntos indígenas con funciones de coordinación interinstitucional que tienen a su cargo la relación con las organizaciones y se constituyen en interlocutores del movimiento indígena. Algunas de estas instituciones asumen además tareas de preparación de nueva legislación y desarrollan actividades relacionadas con asuntos de carácter normativo (acceso a la justicia, regularización de títulos, control del trabajo de organismos no gubernamentales e iglesias).

“Para la década de los noventa el ‘indigenismo’ (algunos autores prefieren llamarlo ‘neoindigenismo’) se ha convertido en una arena o campo que organiza la interacción entre el Estado y los pueblos indígenas en el cual están presentes además las instituciones privadas de desarrollo social (ONG), las iglesias, los organismos y agencias internacionales de cooperación y, en unos países más que en otros, las fuerzas armadas y los partidos políticos.

“El indigenismo hoy en día se ha tornado multilateral (como una relación interactiva), pluridireccional (con actores y políticas diferenciadas) y de múltiples propósitos. La idea de potencializar las capacidades culturales indígenas en lugar de sustituirlas, el fomento de programas de educación bilingüe y bicultural, la tolerancia de las prácticas médicas tradicionales, la exploración de modelos alternativos para la producción agrícola y artesanal, tienden a reemplazar las viejas estrategias gubernamentales. En algunos países esta nueva perspectiva alcanza a la protección de los derechos humanos, el establecimiento de programas de procuración legal y la creación de mecanismos de financiamiento del desarrollo indígena.” (ITURRALDE G., 2003: 57-59)

[24] Se trata de un error, seguramente involuntario. El INI fue creado por ley del Congreso de la Unión en diciembre de 1948. (C. Z. y E. Z. M.)

¿Cuáles son las instituciones encargados de los pueblos indigenas?

60.- ¿Cuáles son las instituciones, organismos y áreas federales mexicanos encargados específicamente de la atención a los pueblos indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Proyectos del Estado ”

A lo largo del siglo XX el Estado mexicano creó o apoyó la creación de diversos organismos para el estudio y atención a los pueblos indígenas. Independientemente de sus orientaciones y logros, es preciso destacar: la Junta para el Mejoramiento y Protección de la Raza Tarahumara (1906), la Sociedad Indianista Mexicana (1910), la Dirección de Antropología, de la Secretaría de Agricultura y Fomento (1917), el Departamento de Educación y Cultura Indígena, de la Secretaría de Educación Pública (1921), La Casa del Estudiante Indígena (1926), el Departamento Autónomo de Asuntos Indígenas (1936), el Instituto Nacional de Antropología e Historia (1938)[25], la Dirección General de Asuntos Indígenas (1946) y, cuando se consolida el indigenismo como política pública del Estado mexicano, el Instituto Nacional Indigenista (1948) y la Escuela Nacional de Antropología e Historia (1951). ([25] La Ley Orgánica del INAH es del 3 de febrero de 1939. En numerosos textos se consigna este año como la fecha de creación.)

En la actualidad, diversas Secretarías de Estado -con o sin oficinas indigenistas específicas- y otros organismos e instituciones del Poder Ejecutivo Federal realizan acciones en las áreas indígenas o tratan asuntos relativos a los pueblos indios: Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud, Secretaría de Agricultura, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de la Reforma Agraria, Secretaría de Relaciones Exteriores, Programa IMSS-Oportunidades (inicialmente denominado Programa IMSS-COPLAMAR, y más tarde Programa IMSS-Solidaridad) y Comisión Nacional del Agua, principalmente.

Existe un número reducido de instancias especializadas en la atención a este sector de la población. En realidad, el único organismo en el que la totalidad de las funciones estaba orientada a ese propósito fue, durante muchos años, el Instituto Nacional Indigenista (INI), reemplazado hoy por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI). A raíz de cambios ocurridos en la Administración Pública Federal, en la legislación relativa a los pueblos indígenas y, sobre todo, ante una demanda indígena creciente asociada al conjunto de luchas por lograr derechos específicos y satisfacción de necesidades básicas, varias de las dependencias federales han creado coordinaciones, direcciones o áreas de atención a pueblos indígenas. Mencionamos aquí las principales:

    *
      Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (Esta Comisión reemplazó al Instituto Nacional Indigenista a partir del 21 de mayo del 2003).
    *
      Dirección General de Culturas Populares e Indígenas (Antes: Dirección General de Culturales Populares).
    *
      Coordinación General de Educación Intercultural Bilingüe, de la Secretaría de Educación Pública.
    *
      Dirección General de Educación Indígena, de la Secretaría de Educación Pública.
    *
      Unidad Especializada para la Atención de Asuntos Indígenas, de la Procuraduría General de la República.
    *
      Cuarta Visitaduría General de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (La CNDH es un organismo público autónomo).

[25] La Ley Orgánica del INAH es del 3 de febrero de 1939. En numerosos textos se consigna este año como la fecha de creación.

61.- ¿Qué establecía la Ley de Creación del Instituto Nacional Indigenista? -3054

61.- ¿Qué establecía la Ley de Creación del Instituto Nacional Indigenista?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Proyectos del Estado ”

El acta final del Primer Congreso Indigenista Interamericano, celebrado en Pátzcuaro, Michoacán, en abril de 1940, acordó la creación del Instituto Indigenista Interamericano y autorizaba, “de acuerdo con los gobiernos respectivos, el establecimiento de Institutos Nacionales, filiales del Instituto Indigenista Interamericano” en los países miembros. (Instituto Indigenista Interamericano, 1940:38). Ocho años más tarde, en diciembre de 1948 y siendo Presidente de la República el Lic. Miguel Alemán, fue aprobada la ley de creación del Instituto Nacional Indigenista (INI). Transcribimos a continuación los párrafos más importantes de dicha ley, abrogada el 21 de mayo de 2003 al crearse la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas:

“Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1948.(…)
MIGUEL ALEMAN, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O :
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA.
Artículo 1
Se crea el Instituto Nacional Indigenista, con personalidad jurídica propia, filial del Instituto Indigenista Interamericano y con sede en la capital de la República.

Artículo 2
El Instituto Nacional Indigenista desempeñará las siguientes funciones:

I.- Investigar los problemas relativos a los núcleos indígenas del país;

II.- Estudiar las medidas de mejoramiento que requieran esos núcleos indígenas;

III.- Promover ante el Ejecutivo Federal, la aprobación y aplicación de estas medidas;

IV.- Intervendrá en la realización de las medidas aprobadas, coordinando y dirigiendo, en su caso, la acción de los órganos gubernamentales competentes;

V.- Fungir como cuerpo consultivo de las instituciones oficiales y privadas, en las materias que, conforme a la presente Ley, son de su competencia;

VI.- Difundir, cuando lo estime conveniente y por los medios adecuados, los resultados de sus investigaciones, estudios y promociones, y

VII.- Emprender aquellas obras de mejoramiento de las comunidades indígenas, que le encomiende el Ejecutivo, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Indígenas.

Artículo 3
El Instituto estará capacitado para adquirir y administrar bienes y formar su patrimonio con los que en seguida se enumeran:

I.- La cantidad que anualmente le fije como subsidio el Gobierno Federal, a través de su Presupuesto de Egresos;

II.- Con los productos que adquiera por las obras que realice y por la venta de sus publicaciones, y

III.- Los que adquiera por herencia, legados, donaciones o por cualquier otro título de personas o de instituciones públicas o privadas.

Artículo 4
Los bienes que lleguen en esta forma a constituir el patrimonio del Instituto no podrán ser gravados ni enajenados por el mismo, sin previa autorización del Gobierno Federal, y sujetándose en todo caso para tales enajenaciones o gravámenes, a las disposiciones que rijan a los bienes nacionales, calidad que en todo tiempo conservarán esos bienes.

Artículo 5
El Instituto quedará integrado por el Director y un Consejo, además del personal técnico y administrativo que requieran sus actividades.

Artículo 6
El Director del Instituto será designado por el C. Presidente de la República de entre aquellas personas que se hayan distinguido en cualquiera de las actividades técnicas que se relacionen con las funciones propias del Instituto; le corresponderá la representación legal de éste y será el ejecutor de los acuerdos del Consejo.

Artículo 7
El Consejo será presidido por el Director y estará integrado por representantes de las Secretarías de Educación Pública (Dirección de Asuntos Indígenas), Salubridad, Gobernación, Agricultura, Recursos Hidráulicos, Comunicaciones y Obras Públicas y Departamento Agrario y por representantes designados por el Banco de Crédito Ejidal, Instituto Nacional de Antropología e Historia, la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional, por un representante designado por las sociedades científicas que se dediquen preferentemente a estudios antropológicos y por representantes de los núcleos indígenas más importantes que serán designados y participarán en la forma y términos que señale el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 8
El Director del Instituto planteará cada año al Consejo, el plan de acción y las investigaciones técnicas que le correspondan, conforme a los términos de la presente Ley. El Consejo aprobará, a más tardar en el mes de septiembre, el plan que desarrollarán en el siguiente año.

Artículo 9
El Consejo se reunirá mensualmente en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria cada vez que para ello sea convocado por el Director, debiéndose celebrar las sesiones ordinarias precisamente en las fechas que al efecto se fijen en el calendario que oportunamente se forme.

Artículo 10
En las sesiones del Consejo, las decisiones se adoptarán a mayoría de votos y en caso de empate el Director tendrá voto de calidad.

Artículo 11
Será facultad del Director del Instituto someter a la decisión del Consejo la contratación del personal técnico necesario para el desarrollo de sus actividades. Este personal técnico será contratado por tiempo limitado para la realización de trabajos determinados. El Tesorero del Instituto será nombrado por el Presidente del mismo, con aprobación del Consejo.

El Consejo tendrá derecho a mandar practicar, cuando lo juzgue conveniente, una auditoría sobre el manejo de los fondos del Instituto. Cada año será obligatorio nombrar un Auditor que compruebe la correcta aplicación de los fondos.

El personal administrativo quedará sujeto a contrato de trabajo por el tiempo que sean necesarios sus servicios.

Artículo 12
Las Secretarías y Departamentos de Estado prestarán al Instituto Nacional Indigenista, la colaboración necesaria para la realización del plan de trabajo que sea aprobado por el Consejo. Las Secretarías y Departamentos de Estado harán figurar en sus respectivos presupuestos las cantidades necesarias para la realización de dicho plan, y no podrán disponer de dichas partidas para otro objeto.

Artículo 13
El Instituto, como Dependencia del Gobierno Federal, gozará de franquicia postal y telegráfica y del descuento que a aquéllas corresponde en las vías generales de comunicación.

Artículo 14
Las operaciones en virtud de las cuales el Instituto adquiera bienes de instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras o bien particulares, estarán exentas de toda clase de contribuciones, impuestos o derechos.”

¿Qué es la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas?

63.- ¿Qué es la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Proyectos del Estado ”

El 21 de mayo de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que expide la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) y abroga la Ley de Creación del Instituto Nacional Indigenista (INI) del 4 de diciembre de 1948. A diferencia del INI (cuya “cabeza de sector” era, hasta el momento de su desaparición, la Secretaría de Desarrollo Social), la CDI es un organismo descentralizado, no sectorizado, y en la enunciación de sus atribuciones se enfatiza su carácter de instancia consultora, asesora, coordinadora y evaluadora de la acción pública federal hacia los pueblos indígenas. El presidente de la República nombró a Xóchitl Gálvez, indígena hñahñú, nativa del estado de Hidalgo, como la primera Directora General de la CDI.

Hemos seleccionado de la mencionada ley de creación de la CDI los artículos 1, 2 y 3 del Capítulo I, relativos a la naturaleza, objeto, funciones y principios:

(…)
Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Capítulo I

De la Naturaleza, Objeto y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Artículo 2. La Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo que tendrá las siguientes funciones:

I. Ser instancia de consulta para la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal desarrollen en la materia;

II. Coadyuvar al ejercicio de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas en el marco de las disposiciones constitucionales;

III. Realizar tareas de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las cuales deberán consultar a la Comisión en las políticas y acciones vinculadas con el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; de interlocución con los pueblos y comunidades indígenas, y de concertación con los sectores social y privado;

IV. Proponer y promover las medidas que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Evaluar las políticas públicas y la aplicación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales que conduzcan al desarrollo integral de dichos pueblos y comunidades;

VI. Realizar investigaciones y estudios para promover el desarrollo integral de los pueblos indígenas;

VII. Apoyar los procesos de reconstitución de los pueblos indígenas;

VIII. Coadyuvar y, en su caso, asistir a los indígenas que se lo soliciten en asuntos y ante autoridades federales, estatales y municipales;

IX. Diseñar y operar, en el marco del Consejo Consultivo de la Comisión, un sistema de consulta y participación indígenas, estableciendo los procedimientos técnicos y metodológicos para promover la participación de las autoridades, representantes y comunidades de los pueblos indígenas en la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas de desarrollo;

X. Asesorar y apoyar en la materia indígena a las instituciones federales, así como a los estados, municipios y a las organizaciones de los sectores social y privado que lo soliciten;

XI. Instrumentar y operar programas y acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas cuando no correspondan a las atribuciones de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o en colaboración, en su caso, con las dependencias y entidades correspondientes;

XII. Participar y formar parte de organismos, foros e instrumentos internacionales relacionados con el objeto de la Comisión;

XIII. Desarrollar programas de capacitación para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como para las entidades federativas y municipios que lo soliciten, con el fin de mejorar la atención de las necesidades de los pueblos indígenas;

XIV. Establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas en favor de los pueblos y comunidades indígenas;

XV. Concertar acciones con los sectores social y privado, para que coadyuven en la realización de acciones en beneficio de los indígenas;

XVI. Establecer las bases para integrar y operar un sistema de información y consulta indígena, que permita la más amplia participación de los pueblos, comunidades, autoridades e instituciones representativas de éstos, en la definición, formulación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales;

XVII. Ser instancia de consulta para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el fin de formular el proyecto de presupuesto consolidado en materia de desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas a incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Constitución Federal;

XVIII. Publicar un informe anual sobre el desempeño de sus funciones y los avances e impacto de las acciones de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, estatal y municipal en materia de desarrollo de los pueblos indígenas, y

XIX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 3. La Comisión regirá sus acciones por los siguientes principios:

I. Observar el carácter multiétnico y pluricultural de la Nación;

II. Promover la no discriminación o exclusión social y la construcción de una sociedad incluyente, plural, tolerante y respetuosa de la diferencia y el diálogo intercultural;

III. Impulsar la integralidad y transversalidad de las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;

IV. Fomentar el desarrollo sustentable para el uso racional de los recursos naturales de las regiones indígenas sin arriesgar el patrimonio de las generaciones futuras;

V. Incluir el enfoque de género en las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para la promoción de la participación, respeto, equidad y oportunidades plenas para las mujeres indígenas, y

VI. Consultar a pueblos y comunidades indígenas cada vez que el Ejecutivo Federal promueva reformas jurídicas y actos administrativos, programas de desarrollo o proyectos que impacten significativamente sus condiciones de vida y su entorno.(…)

¿Qué es la Dirección General de Culturas Populares e Indígenas? -3052

66.- ¿Qué es la Dirección General de Culturas Populares e Indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Proyectos del Estado ”

En 1978, la Dirección de Arte Popular, adscrita a la Secretaría de Educación Pública, fue transformada en la Dirección General de Culturas Populares (DGCP), con el propósito de promover, fomentar y registrar las expresiones y manifestaciones culturales de los sectores populares y, en coordinación con ellos, difundir los valores de la cultura universal, fomentar el desarrollo de las aptitudes artísticas e intelectuales de sus miembros, y consagrarse al estudio, conservación y promoción de sus propios valores culturales. Animador fundamental de este proyecto fue Guillermo Bonfil, su primer director. Bonfil propició una línea de debate y reflexión sobre las culturas populares (incluidas las de los afrodescendientes), la teoría del control cultural y la participación de sectores que se encontraban marginados de las políticas culturales del Estado.

Una de las estrategias adoptadas a partir de la experiencia institucional y la interlocución con creadores, organizaciones y regiones, ha sido la descentralización. Actualmente, existen 19 unidades regionales de culturas populares e indígenas, nueve oficinas creadas mediante convenios con los estados, y cinco instaladas por las propias entidades federativas. Con excepción del Distrito Federal, hoy en día existen oficinas de culturas populares en todos los estados.

A lo largo de más de dos décadas, la DGCP ha realizado una contribución fundamental a las expresiones artísticas de los sectores populares e indígenas (música, danzas, artesanías, lenguas y literatura, gastronomía, etnobotánica y medicina tradicional, entre muchas otras), y al encuentro de creadores mediante la realización de congresos, encuentros, exposiciones y festivales.

Entre las acciones que mayor grado de desarrollo han tenido, destaca el Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias (PACMYC). Este programa tiene como principios la concepción de las personas y las agrupaciones como los agentes del desarrollo de la cultura, y el reconocimiento de sus capacidades creativas. El PACMYC atiende y apoya económicamente las iniciativas y los proyectos que presentan y gestionan las organizaciones y los creadores populares e indígenas.

El PACMYC opera con base en un esquema descentralizado, y en los procesos de promoción y dictaminación participan representantes de los institutos, consejos estatales o secretarías de cultura; instituciones educativas y de desarrollo social; la iniciativa privada; y las organizaciones, los creadores y los promotores culturales independientes.

A partir del análisis de los resultados del PACMYC se identificaron las demandas más frecuentes, a raíz de lo cual se crearon los programas Lenguas y Literatura Indígenas; Arte Popular; Museos Comunitarios y Ecomuseos; Mesas de la Cultura Popular; Memoria Histórica y Vida Cotidiana; Diálogos Culturales; Tercera Raíz; Música Popular Mexicana; Cultura Popular y Biodiversidad; Red Nacional de Documentación y Capacitación a Promotores de la Cultura Popular e Indígena.

El proyecto cultural del Museo Nacional de Culturas Populares ha estado orientado de manera central a estimular las iniciativas culturales de los sectores populares e indígenas. Con la premisa de que cada grupo social genera sus propias iniciativas a partir del patrimonio cultural que hereda, se han montado exposiciones, publicado libros, editado discos, llevado a cabo mesas de reflexión, conciertos e investigaciones. Para cada una de estas acciones ha sido vital la participación de los creadores y organizaciones culturales.

A partir de la presentación de Programa de Acción, el 7 de marzo de 2001 (Pátzcuaro, Michoacán), la DGCP se convirtió en Dirección General de Culturas Populares e Indígenas, con la creación de la Dirección de Cultura Indígena (DCI), que funciona en coordinación con el Museo Nacional de Culturas Populares, la Dirección de Desarrollo Regional y Municipal, la Dirección de Investigación y Desarrollo Intercultural, y las Unidades Regionales que la DGCPI tiene instaladas en gran parte del territorio nacional. La DCI ha estructurado sus tareas en el marco del Programa de Cultura Indígena.

Los seis programas que conforman el trabajo de la DCI y que se están sometiendo a consulta de los pueblos son: 1) el Fondo para el Desarrollo Integral de la Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas (PRODICI); 2) el Fondo para la Creación de Microempresas Culturales Indígenas (COMICI); 3) la Mujer indígena en el desarrollo cultural; 4) Lenguas y literatura indígenas; 5) Becas para creadores indígenas y 6) Apoyo a la cultura de los migrantes. “Con estos programas -ha señalado la Directora General, Griselda Galicia García- se pretende dar una respuesta a demandas de los pueblos y comunidades indígenas desde diferentes ámbitos y sectores, los cuales se expresan con los principios de: reconocimiento de las particularidades que sustentan las culturas indígenas y de la participación de la mujer indígena en el desarrollo cultural, respecto a la diversidad de los pueblos, conciencia de identidad como criterio para la participación en los programas, incorporación del sentido de reciprocidad en la cohesión social, respeto a la capacidad de decidir sobre un propio desarrollo, la participación de las comunidades en el manejo de los recursos destinados para el desarrollo de proyectos, y contribución al desarrollo de la capacidad de gestión.” (CONACULTA, 2003)

¿Qué es el Plan Puebla-Panamá y cuál es la posición de los indigenas?

71.- ¿Qué es el Plan Puebla-Panamá y cuál es la posición de los pueblos indígenas ante él?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Proyectos del Estado ”

De la abundante y dispareja información (gubernamental y no gubernamental) sobre el Plan Puebla-Panamá (PPP) emergen dos interpretaciones sobre sus motivaciones, autoría, características y propósitos, que difieren sensiblemente. En ambas se entremezclan datos objetivos y posiciones ideológicas, y, lo que no es un rasgo desdeñable, un comportamiento diferenciado de los actores que asumen posturas de promoción o rechazo a esta iniciativa, incluidos los pueblos indígenas.

Para los gobiernos participantes,

el Plan Puebla-Panamá es un instrumento de cooperación que busca integrar a la región mesoamericana, coordinando esfuerzos y acciones de los siete países de Centroamérica y los nueve estados que integran la región Sur-Sureste de México. Su fin es promover el desarrollo humano en un marco de respeto a la sustentabilidad de sus raíces, su riqueza natural y sus potencialidades económicas, integrándolas en los temas que hagan posible que de manera conjunta se creen bienes públicos regionales para elevar la calidad de vida de sus habitantes. (PPP, Cumbre, 2004:1) [31]

Como es sabido, los ocho países participantes son Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua y Panamá, y los estados mexicanos: Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán. “A casi tres años de su creación, el Plan Puebla-Panamá ha dividido sus ocho iniciativas, en dos grandes estrategias: la de Desarrollo Humano y su entorno; y la de Desarrollo Económico y Competitividad” (Ibid.2). Cada una de las iniciativas es coordinada por el Comisionado Presidencial de un país:

Desarrollo humano y su entorno incluye tres iniciativas: 1) Desarrollo Humano (México); 2) Desarrollo Sostenible (Nicaragua); 3) Prevención y Mitigación de Desastres (Panamá).

Desarrollo económico y competitividad comprende cinco iniciativas: 1) Turismo (Belice); 2) Transporte (Costa Rica); 3) Telecomunicaciones (El Salvador); 4) Facilitación del Intercambio Comercial y Aumento de la Competitividad (Honduras); 5) Energética (Guatemala). (Ibid)

Un sector crítico del PPP señala que más que de un plan de desarrollo integral o una estrategia de desarrollo regional elaborado por México para atenuar la pobreza de la región y potenciar el desarrollo sustentable, se trata de una empresa para que “en el mediano y el largo plazos” el gran capital estadounidense pueda hacer

un uso estratégico del Istmo México-centroamericano como área de construcción de varios corredores interoceánicos entre el este de Estados Unidos y la Cuenca del Pacífico [y] para lo cual las diversas formas de privatizar las riquezas biológicas (bancos genéticos in situ y ex situ, así como los conocimientos indígenas sobre la biodiversidad) y las riquezas energéticas del área se han organizado durante los últimos quince años en torno de los intereses estratégicos de las nuevas empresas estadounidenses dedicadas a los bionegocios y de las poderosas petroleras transnacionales. (Barreda Marín, 2002:33)

También difieren las opiniones acerca del origen del PPP:

Este proyecto impulsado por el C. presidente de México, Vicente Fox Quesada desde diciembre del 2000, se dio a la tarea, a través de la Coordinación General del PPP, de realizar un esfuerzo de relación con los países centroamericanos para concretarlo, es así que el 12 de marzo de 2001, en la residencia oficial de Los Pinos-México, se dan a conocer las ocho líneas estratégicas que a la postre se convirtieron en las 8 iniciativas que (sic) los trabajos del Plan Puebla-Panamá. (PPP, Cumbre, 2004:1).

Los objetivos principales del PPP, serían: 1) Desarrollo humano y social. 2) Participación de la sociedad civil. 3) Cambio estructural de la dinámica económica. 4) Aprovechamiento de vocaciones y ventajas comparativas de la región. 5) Promoción de las inversiones productivas. 6) Manejo sustentable de los recursos naturales. 7) Concertación de planes y estrategias conjuntas con Centroamérica. 8) Modernización y fortalecimiento de las instituciones de la región.

En contraste, se ha señalado que “hay muchos indicios sólidos de que este plan fue originalmente elaborado por el Banco Mundial (BM), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la CEPAL y diversas universidades estadounidenses en colaboración con algunos tecnócratas procedentes de los gobiernos y algunos grupos de empresarios de la región” (Barreda Marín, 2002:32. Álvarez Béjar, 2002:19-20), y se subraya que su modelo es el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), al que habría que añadir los tratados de libre comercio de México con Costa Rica y Nicaragua, y los acuerdos con “el llamado Triángulo del Norte (Guatemala, El Salvador y Honduras)” (Barreda Marín, 2002:33. Bartra, 2002:82-83). La Iniciativa de Desarrollo Sur-Sureste impulsada por el gobierno del presidente Fox se inscribiría, así, en una línea de continuidad que no sólo refiere al TLCAN y a los tratados y acuerdos comerciales (bilaterales y multilaterales) con países centroamericanos, sino incluso al Plan Nacional de Desarrollo Urbano 1995-2000, del presidente Ernesto Zedillo, para organizar

el uso del espacio nacional como corredores de tránsito interoceánico que facilitan la comunicación del este de los EUA con la costa norteamericana del pacífico. Para ello [este plan] propuso los corredores de Nogales a Guaymas, de Nuevo Laredo a Manzanillo, de Acapulco a Veracruz y de Coatzacoalcos a Salina Cruz en el Istmo de Tehuantepec, además de un importante corredor en el Golfo de México que va de Matamoros a Villa Hermosa y de Villa Hermosa a Cancún, articulando directamente el sur de México con la frontera norte, así como la península de Yucatán (lo que indirectamente también significa la península de La Florida) con el Istmo de Tehuantepec. Esta reorganización general del espacio culmina con un prolongado corredor costero, ya en plena costa del Pacífico, de Puerto Madero, junto a Tapachula, Chiapas, el puerto de Manzanillo, en Colima. (Barreda Marín: 42-43)

Los proyectos principales derivados de cada una de las iniciativas son, hasta el momento y de manera clara, los de infraestructura, ya sea que se encuentren en ejecución o en fases de planeación: carreteras, generación de energía e interconexión eléctrica, creación, modernización o ampliación de puertos y aeropuertos, ferrocarriles, telecomunicaciones (incluido el tendido de fibra óptica), gasoductos y oleoductos, infraestructura agrícola, etcétera. El resumen de la Cumbre de Mandatarios señala los avances del proyecto de Vigilancia Epidemiológica Regional; de la creación de la Comisión de Acreditación de Proyectos Educativos (CAPP) y del Centro Regional de Estudios sobre Planeación Educativa Puebla-Panamá (CREPEPP); del Programa Mesoamericano de Desarrollo y Manejo Sostenible de los Recursos Naturales en Áreas Protegidas; del Componente de Desarrollo Rural Agropecuario; del Memorando de Entendimiento para Prevención y Mitigación de Desastres; de los proyectos de Certificación Turística, y de Etno y Ecoturismo; de la Modernización de Aduanas y Pasos Fronterizos; de la Construcción de la Autopista Mesoamericana de la Información; y de la Red del Sistema de Interconexión Eléctrica para América Central (SIEPAC). Se registra el avance de los “proyectos para mejorar la red vial de los Corredores Viales con 9 054 km” (PPP-Cumbre, 2004:3-5).

El mismo informe de la Cumbre de Mandatarios (25 de marzo de 2004) da cuenta de las actividades de Información, Consulta y Participación (ICP), dentro de la cual se incluyen los contactos con población y dirigencias indígenas. La estrategia regional de la ICP, señalan los documentos oficiales, fue diseñada para

difundir los avances del PPP y promover la participación de la sociedad civil para asegurar la sustentabilidad del PPP a largo plazo. Las consultas han sido realizadas en 6 de los 7 países de Centroamérica y México, excepto Belice quien ejecutará sus consultas a partir del segundo trimestre del 2004, elaborando un programa de consulta indígena (Ibid.6)

Respecto de la participación de los pueblos indígenas en los países PPP, se creó el Grupo Asesor para la Participación Indígena y Étnica (GAPIE),[32] concebido como mecanismo conjunto entre representantes de los gobiernos nacionales y de organizaciones ciudadanas indígenas regionales para proponer acciones, políticas de desarrollo y estrategias que contribuyan al bienestar de los pueblos indígenas.

En coordinación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas se han llevado a cabo procesos de consulta en México en torno a la visión que los pueblos indígenas tienen sobre el desarrollo (54 foros con 2 919 participantes de 37 grupos indígenas del Sur-Sureste): Campeche (4 foros); Chiapas (8); Guerrero (5); Oaxaca (9); Puebla (7); Quintana Roo (2); Tabasco (2); Veracruz (8) y Yucatán (9). Guatemala (8 consultas financiadas por el Fondo Indígena de Guatemala (FODIGUA) y 4 consultas regionales con alrededor de 340 participantes. Honduras contempla 6 consultas. Se realizó 1 consulta en diciembre de 2003 que recientemente arrancó sus foros de consulta. Los demás países concluirán sus consultas en el primer de 2004. (Ibid.).

La aplicación de un mecanismo de consulta a los pueblos indígenas, y de participación en el desarrollo, se encuentra hoy en la agenda de numerosas organizaciones, en la legislación internacional y en la de varios países del área. En términos generales, los indígenas han rechazado el PPP argumentando: a) la escasa información difundida sobre características del plan y su impacto en las regiones indígenas; b) la ausencia de mecanismos formales para la participación indígena en la toma de decisiones; c) los efectos perjudiciales sobre los pueblos, las culturas y los recursos de las regiones (particularmente los bienes de la biodiversidad y los conocimientos tradicionales sobre ellos), los posibles desplazamientos forzados de poblaciones afectadas por las grandes obras de infraestructura y por la forma en que deberán incorporarse a los mercados de trabajo, principalmente.

La población indígena regional en el área de impacto del PPP es de alrededor de 10 millones y medio de habitantes (considerando solo el criterio lingüístico), lo que representa 18 por ciento aproximado del total, (considerando sólo el criterio lingüístico; de incluirse la población de 0-5 años podría llegar 23 por ciento). Esta proporción se distribuye de manera diferencial según el país: 48 por ciento en Guatemala; 15.9 por ciento en México; 13.7 por ciento en Belice; 11.9 por ciento en Honduras; 7.8 por ciento en Panamá; 7.6 por ciento en Nicaragua; 1.7 por ciento en El Salvador; y, 0.8 por ciento en Costa Rica. (Rodríguez, 2002).[33]

Desde que comenzó a difundirse información sobre el PPP, un grupo superior a las 200 organizaciones ha señalado su rechazo, se han reunido en foros de análisis y protesta, y han generado una corriente de opinión a la que contribuyen también organismos no gubernamentales y sectores académicos. Sin embargo, se observan al interior de las poblaciones y del movimiento indígena, posiciones diferenciadas. El Consejo Indígena de Centro América (CICA), organismo con representación importante pero desigual en los países del área, ha sido quizás la instancia indígena más proclive al diálogo: ha desarrollado un programa de reuniones de análisis y ha formulado propuesta para la participación indígena en el PPP. Sin embargo, su intención de lograr el nombramiento de un comisionado indígena (un noveno comisionado que se integrara el grupo de los ocho comisionados presidenciales) fue rechazada por las representaciones gubernamentales. El CICA, en contacto estrecho con el BID, formuló tres proyectos regionales sobre educación, seguridad jurídica, y desarrollo económico y productivo, que son hoy materia de negociación, así como las tareas de consulta y promoción para el ingreso de representantes indígenas al GAPIE.

Al rendir su tercer informe ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, el Relator Especial para los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas, Rodolfo Stavenhagen, señaló:

el relator especial desea transmitir a la Comisión de Derechos Humanos su inquietud por el hecho de que, pese a los desmentidos de las más altas autoridades y de los diversos organismos nacionales e internacionales que promueven el Plan Puebla Panamá como proyecto de alta prioridad para la integración y el desarrollo regional, no se haya establecido todavía ningún mecanismo institucional o jurídico para la protección efectiva de los derechos humanos de los pueblos indígenas de la zona, destinado a compensar los riesgos y amenazas potenciales para esos pueblos que conlleva la ejecución del Plan, ni se haya establecido todavía ningún mecanismo eficaz para asegurar la participación plena e informada de esos pueblos en el diseño, planificación, ejecución y evaluación de los numerosos proyectos específicos previstos en el Plan que pueden tener efectos considerables en las comunidades indígenas de la región. Pide a los organismos internacionales de financiación, la comunidad internacional y nacional de negocios y los gobiernos de la región que concedan la más alta prioridad a las necesidades y preocupaciones de los pueblos indígenas en esta materia, recuerda los principios de una estrategia del desarrollo centrada en los derechos humanos y señala a su atención la declaración de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, relativa al “papel vital de las poblaciones indígenas en el desarrollo sostenible. (Stavenhagen, 2003:29-30)

[31] Oficialmente, VI Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, celebrada en Managua, Nicaragua, el 25 de abril de 2004.

[32] “El GAPIE será el encargado de efectuar las consultas ciudadanas en cada país que integran el Plan, para saber qué tipo de desarrollo quieren los indígenas para su región. El tratamiento que se le dé a la participación indígena debe atender a las expresiones propias de cada país, a las regiones, e incluso a las micro regionales. El GAPIE será lidereado por el representante del país que ejerza la presidencia Pro-Témpore del PPP y cada Comisionado deberá nombrar al representante de su país ante dicho Grupo Asesor.” (PPP, Cumbre de mandatarios, 2004)

[33] Si consideramos las estimaciones de CONAPO, la población indígena mexicana en los ocho estados del Sur-Sureste que contempla el PPP es de 7 878 700. Véase, en este mismo libro, la pregunta 5.

¿Qué es el Megaproyecto del Istmo de Tehuantepec? -3050

72.- ¿Qué es el Megaproyecto del Istmo de Tehuantepec?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Proyectos del Estado ”

72. ¿Qué es el Megaproyecto del Istmo de Tehuantepec?

Se denomina Megaproyecto del Istmo de Tehuantepec a la propuesta moderna de utilización del espacio mexicano más corto entre los dos océanos, a fin de trazar una vía de comunicación que permita vincular a las economías más poderosas del mundo, en el contexto de la globalización, y, al mismo tiempo impulsar un conjunto de “proyectos detonadores” industriales, agroindustriales, forestales, petroquímicos, mineros, pesqueros, turísticos y de infraestructura urbana. La modernización de las estructuras portuaria, ferroviaria y carretera son claves en esta empresa, con los polos más visibles en Veracruz (Coatzacoalcaos) y Oaxaca (Salina Cruz), y con una zona de impacto que abarca unos treinta municipios veracruzanos y alrededor decincuenta oaxaqueños en donde habita un número importante de población indígena. Imaginado por Hernán Cortés en la primera mitad del siglo XVI -y reformulado y parcialmente desarrollado en numerosas ocasiones a lo largo de los siglos-, la vía ístmica de comunicación interoceánica sigue conservando su carácter estratégico y mostrando, al mismo tiempo, las limitaciones y contradicciones de la política económica nacional.

El rediseño de la geo-economía mundial en proceso y las proyecciones de la misma para los próximos 25 y 50 años marcan la lógica de los megaproyectos de interconexión de las grandes cuencas marítimas comerciales: Atlántico Norte, Pacífico, océano Índico y mar de la China. Los fletes marítimos han crecido, en un año, más del cien por ciento pasando de 12 dólares a 27 dólares la tonelada, y en los momentos álgidos del mercado petrolero llegaron a los 32 dólares. Por el Canal de Panamá, en proceso de modernización con una inversión de 3 mil millones de dólares, pasaron 194 millones de toneladas en 2003; circuló 14 por ciento del comercio de los EEUU, seguido por los de Japón y China. Esta última compra al mundo, en promedio anual, 400 mil millones de dólares y se espera aún un promedio mayor. En la región Asia-Pacífico hay 3 279 millones de habitantes; ello y la firma de un convenio de cooperación económica entre China e India, a principios del 2003 -al cual se adhirieron diez países de alto crecimiento de la región (Corea, Laos, Vietnam, Camboya, Myamar, Filipinas, Tailandia, Malasia, Indonesia y Papua Nueva Guinea, y contando con Japón como observador preferente-, convierten a esta zona en el probable motor económico mundial en los próximos 15 años.

Para la República mexicana, pre y post revolucionaria, el istmo de Tehuantepec ha sido parte de un rompecabezas geoestratégico no resuelto, siempre entretejido en sucesivas condiciones y situaciones internacionales. Las anexiones de Chiapas (1821-1824) y el Soconusco (1842) tuvieron el sentido de “proteger” al istmo de injerencias externas, mientras se conjeturaba la necesidad de que México se extendiera hasta Panamá. México configuró así su frontera sur creándose, en ese momento, la unidad de las Provincias Unidas de Centroamérica (Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica). Unidad sobre la que operarían, luego, las compañías bananeras y cafetaleras; Inglaterra crearía Belice y los EEUU Panamá, fraccionándolo de Colombia. Hoy, con diez años de participación asimétrica creciente en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y como promotor del Plan Puebla Panamá (PPP), México comienza a formular una penúltima propuesta ístmica, actualizando el Programa Integral de Desarrollo Económico para el Istmo de Tehuantepec (PIDEIT), del último quinquenio del siglo pasado, popularmente conocido como Megraproyecto del Istmo. Durante la segunda semana de julio de 2004 se constituyó el grupo intersecretarial para analizar la viabilidad del proyecto de infraestructura transístmica con la participación de las secretarías de Comunicaciones y Transportes (SCT), Hacienda y Crédito Público (SHCP), Economía (SE), y Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), y de la Coordinación General de Puertos. En los últimos dos años se han invertido alrededor de 1,300 millones de pesos en caminos y libramientos, y faltan aproximadamente otros 800 millones para la autopista troncal, mientras se estudia un tren rápido de carga. Los españoles, como avanzada de la Unión Europea (UE), ya han invertido un millón de euros para estudios del corredor. (Varela, 2004).

En el territorio de referencia se encuentran presentes 12 grupos indígenas diferentes con un total estimado en 1990 de 482,860 miembros, y una reducción (356 049) en el 2000, que representan 24 por ciento y 16 por ciento, respectivamente, del total de la población regional. Estos 12 grupos son: zoque, zapoteco, tzotzil, mixe, chinanteco, mixteco, mazateco, chocholteco, nahua, popoloca, chontal de Oaxaca y huave. Los ocho primeros grupo aparecen tanto en Oaxaca como en Veracruz; huave y contal sólo en Oaxaca, y nahua, popoloca y chocholteco sólo en Veracruz.

Las 3 millones de hectáreas del Istmo mexicano, sujetas a reconfiguración, no son tierras valdías. Predomina la propiedad social de la tierra con 1 230 núcleos agrarios, de los cuales el 95 por ciento son ejidos y el 5 por ciento comunidades. Sin embargo, sólo 249 núcleos agrarios están en municipios que tienen del 51 por ciento al cien por ciento de población indígena estimada; otros 73 núcleos están en el rango de 31 a 50 por ciento y 908 con 30 por ciento y menos. Es decir, que los mayoritariamente excluidos en el proceso histórico de apropiación de la tierra han sido, en el siglo XX, los pueblos indios, sobre todo en el istmo veracruzano, ya que en el oaxaqueño los núcleos agrarios en municipios con mayoría absoluta de población indígena, casi duplican a los que se encuentra en municipios predominantemente mestizos. Es decir que en el istmo sur es más clara la división entre propiedad social indígena y pequeña propiedad mestiza. Ahora bien, en sí misma, la tenencia de la tierra nos dice bien poco si no la correlacionamos con sus condiciones y potencialidades.

La región ístmica es una de las grandes áreas “teóricas” de biodiversidad nacional y su riqueza se debe a que es un espacio de confluencia de los reinos neotropical y neártico y de las biotas de los golfos de México y de Tehuantepec. Este entretejido biológico es delicado y frágil. Las alteraciones a este marco ambiental son evidentes, medibles y todas tienen base en “proyectos de desarrollo” de distintos tipos. Selvas arrasadas para instalar población indígena afectada por presas (Uxpanapa); ganadería extensiva y sobrepastoreo (Veracruz), colapso forestal en el istmo veracruzano; deforestación inducida de 53 milhas para construir presa y distrito de riego inservibles (Presa Benito Juárez y Distrito de Riego número 19); utilización indiscriminada de plaguicidas y fertilizantes químicos (Parathión, Dimocab, Gramoxone, Carmex, Lanate, Furandann, Dimethosfe, Manzanate D-80); promoción del cultivo del café más allá de sus límites altitudinales (serranías popolucas, mixes, zoques y zapotecas); contaminación de curso de agua por desechos industriales y urbanos (el Coatzacoalcos ya es un río muerto); derrames petroleros y químicos (11 rupturas graves de poliductos en Salina Cruz en los últimos diez años); instalaciones industriales y agroindustriales inadecuadas y mal ubicadas (ingenios azucareros Santo Domingo y López Portillo sobre rios Los Perros y Chicapa; 200 km2 devastados entre Minatitlán, Cosoleacaque y Coatzacoalcos); deterioro grave del suelo y su capacidad productiva (los chontales oaxaqueños de Morro Mazatán pasaron de producir tonelada y media de maíz a sólo 200 kg por hectárea en ocho años); contaminación de lagunas costeras y aguas marinas (sistema lagunar huave, puertos de los dos golfos). Además de lo anterior, hay tres zonas de específica biodiversidad que se encuentran severamente amenazadas y presionadas por intereses madereros y de colonización espontánea y planificada (Chimalapas, Los Tuxtlas y Uxpanapa). El turismo mal planificado también deja su huella, como en Huatulco, en donde se eliminó el caracol púrpura panza y se presiona a uno de los restos importantes de selva baja caducifolia que quedan en el país, amén de generar un cordón de miseria con la población indígena y mestiza regional.

A estos efectos negativos de un desarrollo económico y productivo mal planificado hay que agregarle los resultados de una política caótica de población regional. Para fines de la década de los años sesenta había un poco más de 200 mil habitantes en el istmo: 83 por ciento de los mismos pertenecía a un grupo étnico (originario o por migración). Para 1990 la población regional se acerca a dos millones de habitantes, siendo indígenas 51 por ciento en el istmo oaxaqueño y 13 por ciento en el veracruzano. Es decir, la población indígena pasó a representar 24 por ciento de la población global istmeña. Para el año 2000 sólo representan 13.68 por ciento. Ahora bien, del total de población istmeña, 40 por ciento vive en 15 ciudades con más de 20 mil habitantes: 76 por ciento en diez ciudades veracruzanas y 24 por ciento en cinco oaxaqueñas. El resto, alrededor del millón 200 mil habitantes, se reparten en 3 022 localidades istmeñas. La población indígena en la zona pertenece a 12 grupos étnicos distintos: zapotecos, nahuas, mixes, popolucas, huaves, chinantecos, zoques, mixtecos, chontales de Oaxaca, mazatecos, tzotziles y chochos. En los 81 municipios ístmicos hay población indígena con distinta densidad y presencia. En 35 municipios la población indígena estimada está entre 51 y cien por ciento de sus habitantes; en cinco, 31 y 50 por ciento, y en 40 está presente con menos de 30 por ciento. Entre los primeros se encuentran 17 con alto índice de marginalidad y expulsión de población. Es decir, que en los municipios más indígenas de la región se concentran los rasgos más característicos que determinan la vulnerabilidad; además, 37 por ciento de su población es analfabeta, 73 por ciento de los mayores de 15 años no ha cursado la escuela primaria completa; 42, 67 y 84 por ciento de sus viviendas no cuentan con electricidad, agua entubada y drenaje, respectivamente, y 71 por ciento de sus habitantes se dedican a actividades en el sector primario. Es sobre estas condiciones sociales y ambientales que se plantea la concreción de una “renovada” versión de conexión transístmica.

Es obvio que, asumiendo la globalización como un proceso consumado, el país debe utilizar todas las ventajas comparativas que tiene a su disposición para participar en los grandes flujos comerciales internacionales: es su derecho y su necesidad; pero su ejercicio es más, mucho más, que la ubicación de proyectos sobre un mapa pasando por encima, “olvidándose”, de las sociedades regionales y sus ecosistemas. Los ausentes en la propuesta, aunque supuestamente para su beneficio, son el ambiente y la población que detenta la propiedad social de la tierra, tanto campesinos mestizos como indígenas empobrecidos. Población que, en general, comparte las condiciones de una sociedad civil débil, poco y mal organizada, poco y mal informada, poco y mal articulada.

Para alcanzar un auténtico desarrollo integral, equitativo, es necesaria la construcción de una interrelación de ambientes y sociedades locales en términos permanentes, en donde éstas sean partes integrantes completas del megaproyecto, en donde lo cualitativo (ecosistemas y socioeconomías regionales, información de calidad y promoción y protección de derechos) sea condición inaplazable de participación en la creación de mecanismos reguladores y de evaluación, en la corrección de impactos y en la toma de decisiones, conjuntamente con los planificadores e inversionistas, estatales y/o privados.

[34] Véase el material ampliado en Rodríguez, 2000a:185-188 y Rodríguez, 2003.

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