¿Cuáles son los asentamientos principales de los indígenas mexicanos?-3079

12.- ¿Cuáles son los asentamientos principales de los indígenas mexicanos en la actualidad?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Territorio y Recursos Naturales ”

Como consecuencia de la movilidad histórica y actual de la población indígena mexicana, es posible identificarla hoy en cuatro grandes tipos de asentamientos territoriales:

      1. Regiones rurales tradicionales (Altos de Chiapas, Huastecas, Meseta Purépecha, Mixtecas, Montaña de Guerrero, Sierra Tarahumara, etcétera).
      2. Ciudades grandes y medianas de México (Cancún, Ciudad Juárez, Distrito Federal, Ensenada, Guadalajara, León, Mérida, Tehuacán, etcétera).
      3. Áreas agroindustriales y sus periferias (Zonas hortícolas y frutícolas de Baja California, Chihuahua, Sonora, Sinaloa, etcétera).
      4. Campos y ciudades de los Estados Unidos (Estados de Arizona, California, Florida, Illinois, Nueva Jersey, Nueva York, Nuevo México, Texas, etcétera) y de Canadá.

Dentro del país, la población indígena sigue siendo predominantemente rural, a pesar de los drásticos cambios producidos por la migración, como lo ilustran las siguientes cifras:

    * 65% de los HLI habita en localidades rurales (localidades con menos de 2,500 habitantes)
    *
      19% en zonas semi-urbanas (localidades de más de 2,500 y menos de 15,000 habitantes)
    *
      16% en zonas urbanas (localidades de más de 15,000 habitantes)

¿Qué características tienen las economías tradicionales indígenas? -3078

20.- ¿Qué características tienen las economías tradicionales indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Territorio y Recursos Naturales ”

Es frecuente que se caracterice a las economías tradicionales indígenas como “economías de subsistencia”, en las que los bienes producidos son consumidos localmente, y los excedentes, si los hay, se destinan a gastos rituales o festivos. Como veremos en el texto de Carlos Perafán, de la Unidad de Pueblos Indígenas y Desarrollo Comunitario del BID, se trata de una simplificación excesiva; en realidad, las economías indígenas se hallan insertas en estructuras de producción y comercialización mucho más complejas, y es erróneo considerarlas “como de ‘subsistencia’, ya que no existe sino una parcial identidad entre las unidades de producción y las de consumo.”

“Las economías indígenas están compuestas por una economía tradicional con un segmento de economía de mercado, que puede ser de mayor o menor magnitud, dependiendo del caso que se trate. Por lo general, el segmento de economía de mercado comporta adaptaciones interculturales, como mercancías que se producen con técnicas u organización del trabajo tradicionales para venderlas al mercado o cuyas rentas se aplican a reciprocidades o complementaridades tradicionales. Usualmente, este sector de mercado se maneja a manera de nicho, con una parte de la producción especializada para el mercado o con estacionalidades en el mercado laboral, a través de la venta temporal de trabajos básicos. La lucha por el mantenimiento de la identidad cultural conlleva el cálculo ideal de un equilibrio entre la producción y el trabajo tradicionales, y

aquellos de mercado, de tal manera conducido, que se evite el efecto de desarticular la sostenibilidad ambiental de la producción tradicional y que impida la monetarización interna de las relaciones de reciprocidad en el trabajo; un ejercicio que no siempre se logra, que genera tensiones y que afecta los proyectos que se ejecutan en los territorios indígenas. Es precisamente a partir de la búsqueda de este equilibro que los indígenas buscan oportunidades en sectores periféricos, no tradicionales de su economía (minería, forestería, transformación de productos, profesionalización, prestación de servicios), con el ánimo de suplementar sus ingresos sin afectar las relaciones tradicionales.

“Una manera de explicar qué es una economía tradicional es la de calificarla como aquella forma de economía que se compone de prácticas ancestrales de adaptación a un medio determinado, en las cuales no interviene el dinero. Las economías tradicionales indígenas contienen los siguientes elementos: (i) en la producción, dichas prácticas ancestrales determinan un paisaje específico, en virtud de formas particulares de apropiación del territorio, conocidas como uso cultural del territorio de cada pueblo indígena, generalmente trabajadas con técnicas tradicionales; (ii) en la distribución (de lo producido ancestralmente y de la asignación de la fuerza de trabajo), operan mecanismos diferentes a la intermediación del dinero, conocidos como reciprocidad y redistribución. Estos mecanismos están, a su vez, íntimamente relacionados con la articulación de grupos en otro paisaje, esta vez social, conocido como el de las redes de reciprocidad, el cual, en las regiones de cordillera, se escalonan a lo largo de los diferentes pisos térmicos en un fenómeno denominado complementaridad vertical y en las planas a través de complementariedades de oposición. La sostenibilidad de estas economías está ligada a éticas (armonía, equilibro) que ligan las redes sociales al ambiente, de forma igualmente complementaria; (iii) en el consumo, se caracterizan por poseer formas de igualación, con ideales de una verdadera abstención de la acumulación; (iv) por regla general, la organización social determina en mayor o menor grado la asignación del trabajo, el usufructo de recursos y la distribución; y (v) la tierra es un ser vivo que se pertenece a sí mismo, lo que conlleva que los tratamientos legales nacionales del tema de la propiedad se consideren una distorsión por parte de los indígenas. La apropiación privada se justifica a nivel de usufructo -generalmente de carácter segmentario-, y no de disposición de la tierra, aspecto que los pueblos indígenas prefieren sea interpretado como comunal.(…)

“Una ojeada a las economías indígenas de la región [de América Latina] nos muestra a lo siguiente; fortalezas: tierra en posesión, sistemas de reciprocidad del trabajo, sistemas de complementariedad; recursos naturales, derechos de vía, derechos de paisaje, derechos sobre biodiversidad, organización social, responsabilidad comunitaria; debilidades: carencia de garantías, colaterales, sistemas de contabilidad, know how empresarial, capacidad técnica y financiera y falta de confianza de otros sectores de la población para emprender negocios con ellos.” (PERAFÁN, 2000:)

La inserción histórica de las economías indígenas en esquemas de desarrollo nacional ha generado una serie de asimetrías y desventajas para los pueblos, fenómeno estructural que los obliga a encontrar formas compensatorias -dentro y fuera de sus comunidades- para lograr su reproducción. Arturo Warman sintetiza así este proceso: “Las relaciones de intercambio desigual por las que las comunidades indígenas entregan al exterior más bienes y valores de los que reciben, se sustentan y complementan por redes locales de apoyo recíproco que de manera limitada permiten compensar el desequilibrio pero que no alcanzan para superar la pobreza. Por las redes de reciprocidad circulan recursos que se consideran equivalentes entre sus miembros, aunque pudieran no serlo en otra escala de medida. Esas equivalencias producen un efecto económico redistributivo y generan cohesión social. Los intercambios recíprocos están consagrados por la tradición, por la repetición, por lo que cambian lentamente y a partir de la reelaboración de otros previos. La tradición resiste, ésa es su fuerza y su limitación.” (WARMAN, 2003:222).

¿Cuáles son las formas de propiedad de la tierra de los indígenas mexicanos?-3077

21.- ¿Cuáles son las formas de propiedad de la tierra de los indígenas mexicanos?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Territorio y Recursos Naturales ”

La legislación mexicana en la materia establece que la propiedad de la tierra puede ser de tres formas: nacional (terrenos nacionales y baldíos), privada y social. En el caso de los pueblos indígenas podemos apreciar también tres modalidades de tenencia: privada, comunal y ejidal (estas dos últimas son formas de propiedad social).

Como es bien sabido, la propiedad, trabajo y usufructo de la tierra constituyen uno de los temas de mayor relevancia en la vida de los pueblos indígenas. A la luz de los textos seleccionados, vemos que se trata de un asunto de una enorme complejidad que resulta de la concurrencia factores históricos (por ejemplo, las formas de tenencia de la tierra en las épocas prehispánica, colonial e independiente -e incluso dentro de ésta las diferencias notables que se observan en los siglos XIX y XX-), regionales (norte, centro/sur y sureste presentan peculiaridades significativas), políticas (resultantes de procesos de enajenación, pero también de pactos y acuerdos de los indígenas con las instituciones gubernamentales y propietarios privados), ideológicas (la significación de la tierra como el espacio privilegiado de reproducción material y cultural de los indígenas) e, incluso, lingüísticas (que se expresan en las formas de denominación de la propiedad y del núcleo que la detenta: “comunidad agraria” como sinónimo de “comunidad indígena”; “tierras comunales” como equivalente a “tierras de propiedad indígena”, etcétera).

Para responder a la pregunta que nos hemos formulado, hemos recurrido a dos trabajos de un especialista en el tema, Héctor Robles Berlanga. A modo de advertencia preliminar, este autor señala: “Existe gran diversidad de formas de usufructo de la tierra por parte de la población indígena, por lo que no se puede hablar de características propias que la identifiquen y la diferencien de la forma en que el resto de la población rural posee la tierra.” (ROBLES BERLANGA, 2002: 204). En buena medida, el predominio de uso común “se debe más a disposiciones de la ley o a las características de la calidad del suelo o a las formas como se dio el reparto que a cuestiones relativas a los usos y costumbres de los indígenas.” (ROBLES BERLANGA, 2003: 316).

“Cuando se aborda el tema de la propiedad de la tierra asociado a la población indígena es común que se utilicen conceptos y descripciones que no corresponden a la realidad. (…) Por ejemplo, se concibe a la comunidad como la única o la más importante forma de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas; incluso es frecuente que se le denomine ‘comunidad indígena’. También se menciona que las tierras las poseen los indígenas principalmente en común, que no se asignan superficies parceladas en propiedad o que en la asignación individual de las tierras predomina un criterio de equidad; es decir, que todos tienen los mismos derechos y la misma cantidad de tierras.

“Si bien es posible apreciar en las comunidades características particulares de ciertas formas de trabajo de la tierra, así como procesos agrarios específicos en su reconocimiento, en realidad son numerosos los factores que han actuado para la generación de las características agrarias que se observan en cada región del país, en las que es posible advertir claros contrastes: en las entidades del norte existen extensos núcleos agrarios, con grandes tamaños de parcelas ejidales, comunales y de predios privados, predominante presencia de propiedad privada de la tierra e importante participación de las tierras de uso común en la composición de ejidos y comunidades. Al contrario, núcleos agrarios menos extensos, minifundio en las tres formas de tenencia de la tierra, mayor presencia de la propiedad social y escasa o nula participación de las tierras de uso común en la composición de ejidos y comunidades, son cualidades que predominan en los estados del centro y sur de la república.” (Ibid.:309-310)

El análisis que Robles Berlanga hace de la estructura agraria consideró los 803 municipios “cuya población indígena se estima en 30 por ciento y más, respecto del total de la población municipal”, distinguiendo dos rangos:

      1. los 247 municipios que tienen de 30 a 69 por ciento de población indígena (municipios con presencia indígena, MPI) y

      2. los 556 municipios que tienen 70 por ciento y más de población indígena (municipios de concentración indígena, MCI).” (Ibid.: 310).

“En los municipios indígenas existen 26,900,000 hectáreas rústicas, que representan 93.1 por ciento de dicho territorio. El tipo de propiedad que predomina es la social, con 70.8 por ciento en los MCI y 67.3 por ciento en los MPI. Le sigue la propiedad privada, con 26.2 por ciento en MCI y 30.6 por ciento en MPI; en estos municipios existen 4,374 ejidos, 1,258 comunidades y 304,000 unidades de producción privada. El resto de la tierra, en ambos conjuntos de municipios corresponde a terrenos nacionales y colonias agrícolas y ganaderas.” (Ibid.: 312).

Pese a que en el texto anterior se señala expresamente que no hay una “forma indígena” de tenencia de la tierra, el tema presenta ciertas aristas, derivadas de situaciones históricas: por ejemplo, hay pueblos indígenas -como los chinantecos y mazatecos en los islotes y riberas de las presas Cerro de Oro y Miguel Alemás- que están en terrenos nacionales sobre los cuales pueden demostrar posesión pacífica. También, y la Ley Agraria lo reconoce, hay “comunidades de hecho”, es decir, tierras con asentamientos poblacionales antiguos que teniendo o no títulos de Merced nunca han hecho un trámite agrario para regularizar su situación en términos legales de Restitución de Bienes Comunales: éste es el caso de pueblos oaxaqueños que se encuentran en regiones de La Cañada, y de la Mazateca Alta y Baja. (RODRÍGUEZ, 12/07/2004).

¿Cuál es la situación del empleo en las regiones indígenas? -3076

23.- ¿Cuál es la situación del empleo en las regiones indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Territorio y Recursos Naturales ”

“La situación negativa del mercado de trabajo y la pobreza en el país no son exclusivas de los indígenas, aunque sí se exacerban entre ellos y están extendidas a lo largo y ancho del país; las causas son múltiples, algunas compartidas entre los indígenas y los no indígenas, como el ser víctimas del rezago del sector agropecuario, el cual fue sacrificado para financiar el proceso de industrialización y ‘la modernidad del país’.

“En las zonas indígenas, la participación de la población masculina es superior a la registrada en el conjunto nacional; en edades extremas también es superior en las zonas indígenas: trabajan desde niños hasta el fin de sus días. La emigración de personas de zonas indígenas en edades adultas afecta negativamente las tasas de participación en su lugar de origen, lo cual es compensado con el trabajo infantil.

“El trabajo infantil no es secundario, debido al número de horas diarias que laboran los niños y las niñas, y a que la mayoría lo hace todo el año. El trabajo en edades tempranas inhibe la asistencia escolar e hipoteca su futuro, ya que en el mercado laboral siempre estarán en desventaja.

“La estructura económica de las zonas indígenas está dominada por la agricultura minifundista, con trabajadores involucrados directamente en la producción con una división del trabajo poco especializada. La preponderancia de la actividad agropecuaria entre los hombres, absorbe tres cuartas partes del total de ocupados y les deja poco tiempo para otras actividades. Entre las mujeres, la agricultura es predominante, pero algo más de la mitad se dedica a las manufacturas, seguidas del comercio; muchas de estas actividades tienen poca posibilidad de desarrollarse para trascender a mercados regionales más amplios. Sin embrago, el potencial de la industria de los textiles, el cuero, el vestido y la alfarería, son campos en los cuales se pueden adoptar medidas de fomento para adquirir insumos de alta calidad, para que su producción llegue a los mercados nacionales internacionales, lo cual es la base para mejorar sus condiciones de trabajo.

“Las condiciones de trabajo de la población indígena son lacerantes, además de los bajísimos ingresos -la mitad de la población gana como máximo un peso por hora trabajada- no cuenta con seguridad social o alguna otra prestación, trabaja en microunidades económicas precarias, sin posibilidades de aumentar su productividad o tener capacidad para negociar mejores términos de intercambio comercial dado el marco jurídico y las políticas económicas existentes.

“De los elementos comunes para todos los pobres, a los indígenas se les suma la marginación basada en criterios étnicos, en una cultura colonialista dominante. Su resistencia para no perder su identidad ha tenido elevados costos; sin embargo, ha dado frutos. El Estado no logró desaparecerlos; por el contrario, su lucha constante ha fructificado en la necesidad de reconocerlos, de aceptarlos como parte de un Estado heterogéneo.” (PEDRERO NIETO, 2002a: 160-161).

El texto anterior sintetiza el análisis del empleo en zonas indígenas llevado a cabo por Mercedes Pedrero Nieto a partir de los datos de la Encuesta Nacional de Empleo (ENE, 1997) y, sobre todo, de la Encuesta Nacional de Empleo en Zonas Indígenas (ENEZI, 1997).[5] La ENEZI abarcó un total de 3,709,579 personas de 10 regiones escogidas por su alta concentración de población indígena, en las que se hablaban 41 lenguas. La información que consignamos a continuación ha sido extraída delas publicaciones respectivas (PEDRERO NIETO, 2002a y 2002b). No nos detendremos demasiado en el tipo de actividades, remitiendo al lector al apartado sobre recursos para el desarrollo de los pueblos indígenas, extendiendo la información sobre aspectos que pocas veces se registran y estudian, como lo es la relación entre trabajo y asistencia escolar.

Como en otras zonas del país, en las regiones indígenas participan en la actividad económica tanto los hombres como las mujeres. La población ocupada que registró la ENEZI (1,485,885) mostró una distribución por sexos en donde los hombres ocupados (1,029,905) duplicaron largamente al de las mujeres ocupadas (455,980), con una distinción que abarca también al tipo de actividades realizadas por unos y otras; el trabajo infantil indígena es más común que en otros contextos nacionales. Por lo demás, la investigación muestra que el trabajo femenino incluye actividades que no se consideran económicas en los estándares internacionales, pero que requieren de la fuerza de trabajo de las mujeres y que sí impactan económicamente, especialmente en el autoconsumo: desgranar y secar semillas, producción avícola, etcétera, o recolectar leña y agua. Al comparar el trabajo de las mujeres con las medias nacionales, la ENEZI mostró una “mayor participación entre las indígenas niñas y las adultas mayores de 50 años”; en cambio, entre los 22 y los 44 años “la participación de las mujeres en zonas indígenas es más baja que la participación de las mujeres urbanas.”

El hecho de que las mujeres indígenas de un amplio espectro de edades tenga una alta participación en el trabajo obedece a múltiples razones: “la compensación ante la emigración masculina; la búsqueda de recursos monetarios complementarios de varios miembros de la familia para integrar el presupuesto familiar; los patrones culturales de algunos grupos indígenas en los cuales las mujeres han tenido tradicionalmente un papel destacado en la economía familiar, o todas estas causas a la vez y otras más.”

Las cifras del trabajo infantil son significativas de la integración temprana y forzosa de los niños: 65% labora 12 meses al año, 22% lo hace de seis a 11 meses; los demás, menos de seis meses; 67% en forma permanente y 31% en forma temporal.

La investigación demuestra que “el mito de grandes temporadas de tiempo muerto en el campo no se registra en la población masculina.”

“La incorporación temprana al trabajo implica tanto aspectos positivos como negativos, todo depende de la forma e intensidad con que se desarrolle. Es casi imposible que una persona que no haya nacido en el campo se dedique a actividades agropecuarias; los conocimientos y valores adquiridos en el seno de la unidad productiva son difíciles de obtener en la escuela. Por el contrario, la transición hacia otros sectores es más fácil. En este sentido, el trabajo infantil en el campo es el semillero, para que sigan existiendo trabajadores agropecuarios; es decir, el trabajo infantil sólo se justifica como estrategia de formación y capacitación. Sin embargo, cuando las tareas implican largas jornadas de trabajo a costa de su asistencia escolar y un fuerte desgaste, no sólo es un problema de justicia social para el menor, significa que su vida la inicia con desventajas que difícilmente podrá superar, justo en un mundo que cada día demanda mayor capacidad de adaptación y aprendizaje ante la diversificación de las actividades económicas y los cambios tecnológicos.” Este fenómeno impacta la asistencia y permanencia en la escuela, y revela la incorporación tardía y la deserción de los niños indígenas. Pese a los avances en materia de escolaridad en el país, “la incorporación de los niños indígenas al sistema educativo es tardía, como lo indica la alta proporción de niños entre seis y 11 años sin escolaridad (35.2por ciento). La proporción sin escolaridad del grupo con edades entre 12 y 14 años es de 7.7 por ciento. Pero, a juzgar por los datos sobre asistencia escolar, no debería ser tan alto el porcentaje de ‘sin instrucción’, pues la mayoría de los menores asiste a la escuela, el 89 por ciento de los que tienen entre seis y 11 años y el 86 por ciento de los de edades comprendidas entre los 12 y los 14 años. Quizás el alto porcentaje del primer grupo sin instrucción se debe a que aún no ha concluido un año de primaria y lo está cursando.

“Si bien la mayoría de los niños y de las niñas asisten a la escuela, no debería quedar uno solo sin hacerlo. Hay diferencias de género y por condición de actividad, esto es, si desempeñan una actividad económica o no lo hacen. Entre los no ocupados, la diferencia sólo es de 1.6 puntos porcentuales a favor de las mujeres; 87.2 por ciento de los niños asiste frente a 88.8 de las niñas. Sin embargo, en el grupo de 12 a 14 años la diferencia se revierte y alcanza los 18 puntos porcentuales a favor de los hombres: 97 de los niños asiste frente a 78.9 de las niñas. Entre los ocupados de seis a 11 años, 14 por ciento de las niñas no asiste frente a 9 por ciento de los niños; entre los 12 y 14 años las diferencias se agudizan: las proporciones correspondientes de quienes no asisten representan 45 por ciento de las mujeres frente a 25 por ciento de los hombres. Esto indica que la subestimación sobre la importancia de la educación de las mujeres prevalece.” (…)

“Las cifras sobre actividad económica de una población son un pálido reflejo de lo que en realidad es el esfuerzo individual y colectivo que realiza para poder sobrevivir y de la gran riqueza del quehacer humano. En particular, entre los pueblos indígenas cobran especial importancia aquellas actividades que les permiten mantener su cohesión cultural. Estas actividades adicionales escapan al registro estadístico empleado en las encuestas masivas que utilizan criterios uniformes y definen sólo una actividad como la principal. Bajo esta perspectiva, si no se hace un esfuerzo específico para captar toda la gama de actividades que puede realizar una persona, es común encontrar que la mayoría de los hombre son sólo agricultores y las mujeres, amas de casa; ello no es faltar a la verdad, es muy probable que lo sean, pero adicionalmente realizan otras actividades tanto o más importantes desde el punto de vista económico y social que los roles antes aludidos. Por ejemplo: parteras, ceramistas, músicos, etcétera.”(…)

“En cuanto al lugar de trabajo, más de 80 por ciento de la población ocupada en las zonas indígenas trabaja en un lugar precario (que comprende la parcela, el propio domicilio o la calle). Sólo 10 por ciento labora en establecimientos formales [administración pública, servicios educativos y de salud]. Si separamos a la población indígena de la no indígena se observa mayor concentración de los indígenas en lugares definidos como precarios. (…) La precariedad de las unidades productivas está directamente ligada a la falta de prestaciones; aunque no es privativo de ellas porque aun en los establecimientos muy formales, incluyendo los del gobierno, se les escamotean las prestaciones básicas a gran número de trabajadores. En las zonas indígenas, 92.7 por ciento de la población ocupada no cuenta con ninguna prestación. El restante 7.2 por ciento de los trabajadores que tiene alguna prestación cuenta con seguridad social combinada con alguna otra como vacaciones pagadas o aguinaldo; al respecto no hay diferencias entre hombres y mujeres.”(…)

“En cuanto a la población ocupada que respondió a la pregunta sobre ingresos obtenidos por su trabajo, se puede observar -a partir de los ingresos mensuales obtenidos expresados en rangos de salarios mínimos- que en el conjunto nacional 16 por ciento no recibe ingresos y que una quinta parte de la población femenina se encuentra en esta situación. En las áreas menos urbanizadas, donde predomina el sector primario, la proporción de quienes no reciben ingresos es más elevada. Llega a ser de 29 por ciento entre las mujeres y de 24 por ciento entre los hombres. En las zonas indígenas la situación es más dramática, pues más de una tercera parte del total de los ocupados (34 por ciento) no recibe ingresos; entre las mujeres sobrepasa la mitad (53 por ciento), en el caso de los hombres comprende una cuarta parte. Por otro lado, 14 por ciento del conjunto de ambos sexos declara haber recibido pago en especie; entre los hombres 19 por ciento y entre las mujeres cerca de 2 por ciento.

“Si consideramos la distribución acumulada para conocer las proporciones de quienes están por debajo de los índices de pobreza tenemos que quienes reciben menos de un salario mínimo, incluyendo a quienes no reciben ingreso alguno, constituyen el 37 por ciento. Como era de esperarse, si se consideran las diferencias entre hombres y mujeres, ellas presentan mayor concentración en esta categoría, llegando a 49 por ciento; sin embargo, los hombres no están en jauja, ya que la proporción de los que reciben menos de un salario mínimo es de 32 por ciento.” (PEDRERO NIETO, 2002a:143-149). Además, nueve de cada 10 trabajadores de las zonas indígenas reciben menos de dos salarios mínimos.

[5] Proyecto realizado por INI-INEGI-PNUD-OIT-SEDESOL-STPS. La investigación de Pedrero Nieto -una de las pocas sobre el tema y, por lo demás, de excelente calidad- fue publicada en Papeles de Población (N° 31) y en Estado del desarrollo económico y social de los pueblos indígenas de México. Segundo informe, INI-PNUD, 2002. La autora alude a datos sobre el trabajo de niños entre 6 y 14 años que formaron parte de un módulo especial de la ENEZI, pero que las autoridades del INEGI, en acuerdo con la STPS, decidieron no publicar, aludiendo a que la muestra no era comparable con la de la ENE (La ENE capta información de población de 12 años y más). La promesa verbal, hecha a las autoridades del INI de que la información sería motivo de una publicación especial, nunca se concretó. (C. Z.)

 

¿Qué se entiende por cosmovisión indígena?

25.- ¿Qué se entiende por cosmovisión indígena?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Territorio y Recursos Naturales ”

A menudo los textos antropológicos, etnográficos e históricos utilizan el término “cosmovisión” para referirse al conjunto de creencias, valores y sistemas de conocimiento que articulan la vida social de los grupos indígenas. El historiador Alfredo López Austin define la cosmovisión como “el conjunto estructurado de los diversos sistemas ideológicos con los que el grupo social, en un momento histórico, pretende aprehender el universo, engloba todos los sistemas, los ordena y los ubica.” (LÓPEZ AUSTIN,1990:20, vol.I).

Aunque hoy persiste el debate acerca de si los pueblos indígenas que habitan el territorio mexicano (sobre todo aquellos que se ubican en el área cultural mesoamericana) poseen una cosmovisión común o, por el contrario, cada grupo cuenta con una forma particular de concebir la relación entre el hombre, la sociedad y el mundo natural y sobrenatural, lo cierto es que, pese a la diversidad en las formas de la cosmovisión, es posible establecer una serie de rasgos generales que comparten todos los pueblos indígenas y que constituyen uno de los elementos fundamentales de su identidad cultural.

La cosmovisión está íntimamente ligada a la religión, la política, la economía y el medio ambiente. En los sistemas cosmológicos de los indígenas mexicanos la tradición tiene un enorme peso y, gracias a las investigaciones de arqueólogos, historiadores y lingüistas, ha sido posible conocer el origen prehispánico de muchos de los elementos que forman los sistemas actuales de creencia y conocimiento.

La cosmovisión expresa la relación de los hombres con los dioses, establece el orden jerárquico del cosmos, la concepción del cuerpo humano, estructura la vida comunitaria y agrupa el conjunto de los mitos que explican el origen del mundo. La cosmovisión indígena tiene un claro origen agrícola; en ella el medio ambiente (el territorio real y simbólico es un factor fundamental y tiene como uno de sus rasgos característicos el que no exista una separación -como en el pensamiento occidental- entre naturaleza y cultura, orden natural y orden social, individuo y sociedad. El ámbito de lo sobrenatural ocupa un lugar preponderante de la cosmovisión y tampoco está desligado del mundo social. Se considera que el orden político está fundado en la jerarquía divina, que numerosas enfermedades del cuerpo son resultado de la acción de desequilibrios o daños causados por fuerzas sobrenaturales. Las calamidades, las tensiones sociales y los enfrentamientos entre individuos o grupos también pueden ser entendidos como resultado de un conflicto entre los hombres y la divinidad (los dueños de aguas, bosques, cuevas, montes, cerros).

La intervención de los dioses se busca constantemente para obtener la protección y conseguir el buen desempeño de las distintas actividades de la vida cotidiana. En el nacimiento, el matrimonio, la construcción de una casa y de un temazcal o la preparación de la milpa para la siembra se invoca la ayuda de las divinidades o se busca ahuyentar aquellas entidades que pudieran ser una amenaza para la tarea que se lleva a cabo.

En las cosmovisiones indígenas el tiempo y el calendario ocupan un lugar destacado. Los mitos sobre el origen del mundo establecen cómo se pasó de un tiempo primordial, dónde sólo existían los dioses, al tiempo de los hombres. Por su parte, tanto el calendario de 365 días como el ritual de 260 tienen una importancia clave en los sistemas cosmológicos y en la organización de la vida social. El calendario no sólo determina los tiempos adecuados para la siembra y la cosecha, sino que fija los días en que deben realizarse las fiestas religiosas, las cuales sirven para adorar a los dioses (y desde tiempos coloniales a los santos patronos), realizar intercambios comerciales y renovar las autoridades tradicionales.

Existe también una estrecha relación entre el conjunto de los sistemas de creencias y saberes y la estructura familiar. Las comunidades indígenas suelen estar formadas por familias extensas, cuyo vínculo no es exclusivamente consanguíneo sino que está establecido en términos de la pertenencia a un linaje en que un dios tutelar es considerado como el antepasado común de los miembros del grupo.

¿Qué son los lugares sagrados indígenas?

30.- ¿Qué son los lugares sagrados indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Territorio y Recursos Naturales ”

Todas las culturas del mundo atribuyen a ciertos objetos o lugares la calidad de sagrados. De idéntica manera, “los pueblos indígenas de nuestro país tienen lugares y objetos que consideran sagrados y que son protegidos con celo extremo. Cuevas, ríos, lagunas, islas, templos, cementerios, peñas, en los cuales se realizan ceremonias y se depositan ofrendas: cruces, esculturas de piedra, varas de mando y otros objetos relacionados con la historia y la religión de los pueblos.” (RAJSBAUM, 2001:60) Las apariciones milagrosas que han dado origen a movimientos sociorreligiosos, por ejemplo, “son irrupciones de lo sagrado en el territorio; espacio no sólo geográfico sino también sacrificial. En Mesoamérica, en gran medida, la geografía simbólica se construye mediante la sacralización de espacios particulares realizada por las apariciones milagrosas de santos y vírgenes, consustanciados con las entidades territoriales tradicionales, llamadas Señores o Dueños del Lugar. Los lugares más proclives para su aparición son de apariencia extraña: rocas de raras formas y texturas, cuevas y manantiales sombríos y húmedos, altos cerros solitarios; lugares considerados ‘pesados’ porque son propicios a la manifestación de lo sagrado.” (BARABAS, 2000:27)

Naturalmente, para que un lugar sea considerado temporal o permanentemente sagrado, es necesario que quienes así lo estiman compartan nociones que definen una geografía del cosmos (una cosmología), un sistema de relaciones de los dioses y númenes con los hombres, y de estos con el territorio. “Además de su importancia ecológica, los lugares y objeto sagrados tienen gran importancia en la integración social y territorial. Los lugares sagrados sirven como puntos de referencia para la constitución del territorio. Los templos son, en ocasiones, el espacio alrededor del cual gira la mayor parte de los símbolos y de las instituciones políticas específicas de algunos pueblos. Algunos objetos sagrados simbolizan el intercambio que establece una relación simbólica entre los miembros del grupo.(…) Cada pueblo indígena tiene su propio “sistema consuetudinario de territorialidad” (LIFFMAN), por medio del cual establecen mecanismos de apropiación, uso y distribución del espacio. Los lugares sagrados ocupan, frecuentemente, un papel de gran importancia no sólo en el establecimiento de los puntos de referencia, sino también en los contactos que establecen los grupos familiares. En los casos de poblaciones dispersas, como los coras y huicholes, los centros ceremoniales y sitios sagrados pueden llegar a ser el eje del sistema de constitución territorial.” (RAJSBAUM, op. cit.:77) “La vinculación de las sociedades con su espacio no representa sólo una especial adaptación productiva, sino además una compleja articulación simbólica. El ámbito residencial es por lo general un ámbito sacrificial y por lo tanto sacralizado, en razón de la relación transaccional que los hombre mantienen con las deidades y potencias de la naturaleza.” (BARTOLOMÉ, 1997:86).

“Con la migración masiva de ciertos estados de la República -añade Rajsbaum- el papel de los centros ceremoniales como integradores sociales ha incluso aumentado. Las comunidades mixtecas y zapotecas de Oaxaca conservan su existencia colectiva a pesar de estar esparcidos por todo el hemisferio norte. La cooperación económica sustitutiva del tequio, y principalmente el regreso a la comunidad durante las temporadas de fiestas religiosas, renueva constantemente los lazos entre la gente. En muchas ocasiones los migrantes incluso conservan sus cargos y vuelven a cumplirlos durante las fiestas. Los templos son en estos casos mucho más que un lugar de culto, convirtiéndose en un verdadero centro comunal.(…) Cabe destacar que en la actualidad el mayor peligro para los lugares sagrados no proviene tanto de conflictos con otros grupos religiosos o étnicos sino de proyectos de desarrollo que fueron planeados fuera de la comunidad. Carreteras, minas, proyectos turísticos, crecimiento urbano, deterioro ecológico, son algunos de los problemas que aquejan a estos sitios.” (RAJSBAUM, 2001:77-83)

En los últimos años, numerosos pueblos indígenas de todo el mundo han solicitado protección de sus lugares sagrados, legislación específica, reconocimiento del carácter patrimonial de estos sitios y el compromiso de las autoridades gubernamentales para hacer cumplir las recomendaciones internacionales en la materia. Estas peticiones, cuando no francos reclamos, se asocian a las nuevas nociones de patrimonio indígena

El Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, de la Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías, en el seno de la ONU, ha sido particularmente sensible a estos reclamos. Son conocidos los trabajos que se han realizado en él, bajo la conducción de la Dra. Erica-Irene A. Daes, Relatora Especial del Grupo de Trabajo. En Protección del Patrimonio de los Pueblos Indígenas (1995), a propósito de los lugares sagrados, se señala:

11. El Patrimonio de los pueblos indígenas comprende todos los objetos, lugares y conocimientos de la naturaleza o el uso de los cuales ha sido transmitido de generación en generación, y el cual es considerado como perteneciente a un pueblo particular o su territorio. El patrimonio de un pueblo indígena también incluye objetos, conocimiento y literatura o trabajos artísticos que puedan ser creados en el futuro basados en este patrimonio.

12. El patrimonio de los pueblos indígenas incluye toda propiedad cultural móvil según definición de las principales convenciones de la UNESCO; todo tipo de trabajos literarios y artísticos, tales como danzas, canciones, ceremonias, símbolos y diseños, narraciones y poesía; todo tipo de conocimiento científico, agrícola, técnico y ecológico, incluyendo plantas únicas, medicinas y el uso racional de flora y fauna; restos humanos; propiedades culturales inmuebles, tales como lugares sagrados, sitios de significación histórica y enterratorios; y documentación de los pueblos indígenas, patrimonio sobre filmaciones, fotografías, cintas de video o audio.(…)

31. Los gobiernos deberán tomar pasos inmediatos, en cooperación con los pueblos indígenas involucrados, para identificar sitios sagrados y ceremoniales, incluyendo enterratorios, lugares de curación, y lugares tradicionales de enseñanza, y protegerlos de cualquier ingreso o uso no autorizado.

45. Todas las formas de turismo basadas en el patrimonio de los pueblos indígenas, deben restringirse a actividades que tengan la aprobación de los pueblos y comunidades involucrados, y que sean conducidos bajo su supervisión y control. (DAES, 1995).

35.- ¿Qué se entiende por autonomía de los pueblos indígenas?

35.- ¿Qué se entiende por autonomía de los pueblos indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Territorio y Recursos Naturales ”

En la discusión acerca del tipo de relación que debe establecerse entre el Estado mexicano y los pueblos indígenas, la cuestión de la autonomía y la libre determinación de los pueblos ha cobrado una importancia cada vez mayor, al punto de que se ha convertido en una demanda central de los movimientos y organizaciones indias. “La importancia de este hecho no puede pasar inadvertida: en el contexto latinoamericano las posibilidades de construir el Estado multiétnico y democrático dependen de que se establezcan regímenes de autonomía en los correspondientes marcos nacionales.” (DÍAZ-POLANCO, 1997:15). En México, el tema de la autonomía y el establecimiento de un régimen político y jurídico particular para los pueblos indígenas ha estado presente en los debates políticos y académicos por lo menos desde finales de la década de los setenta y se ha visto reavivado durante los noventa con motivo del quinto centenario de la llegada de los españoles a América y el levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional.

Aunque hasta ahora no existe un consenso acerca de qué debe entenderse por autonomía ni qué características tendría un régimen autonómico para los pueblos indígenas del país, en general se acepta que la autonomía supone “no sólo la transferencia de una serie de competencias del Estado hacia las regiones étnicas, sino también la aceptación de la diferencia cultural en la organización del mismo [Estado]”.(BARTOLOMÉ Y BARABAS, 1998:13)

En la mayor parte de los debates y de los aportes teóricos el tema de la autonomía aparece asociado a otros derechos o a ciertos pre-requisitos de naturaleza jurídica y social: el caso más claro es el del vínculo entre autonomía y libre determinación, pero no menos importantes son las referencias al reconocimientos de los pueblos indígenas como sujetos colectivos de derecho público, y el derecho al territorio: “Así pues, libre determinación, territorio y pueblo constituyen, a nuestro parecer, el patrimonio conceptual sobre el cual se sustentan los derechos indígenas. Cultura es también un concepto importante, al englobar una gama de reivindicaciones de nuestra producción intelectual, manual, médica, ética, espiritual, religiosa, etcétera; al igual que derecho indígena, en tanto que es un sistema jurídico propio vigente en nuestras comunidades concretas, pero que en la mayoría de los casos no es respetado, sino que está subordinado al derecho positivo. Sin embargo, estos dos últimos conceptos no tienen sentido cabal si no existen los tres primeros.” (DÍAZ GÓMEZ, 2000a:424)

“El ejercicio de este derecho fundamental [a la libre determinación] en el marco del Estado nacional es la garantía de existencia y desarrollo de los pueblos indígenas. Derivada de ello, las demandas de autonomía y autogobierno son condiciones básicas. La autonomía y el autogobierno no son otra cosa que la capacidad de decidir los asuntos fundamentales de acuerdo con su cultura y con unas reglas pactadas con el Estado. (…) La propuesta, incluida en los Acuerdos de San Andrés, es reconocer la autonomía como garantía constitucional para los pueblos indígenas, con el fin de dotarlos de derechos específicos en torno a los aspectos sustantivos que constituyen su razón de ser como pueblos; por ejemplo, formas propias de organización social y política, promoción y desarrollo de sus culturas, sistemas normativos, definición de estrategias para su desarrollo, y acceso al uso y disfrute de sus recursos.” (GÓMEZ RIVERA, 2000a:466)

La discusión sobre la autonomía ha involucrado no sólo a organizaciones, líderes e intelectuales indígenas, sino que en ella han participado científicos sociales, representantes gubernamentales, medios de comunicación y un sinfín de actores sociales, institucionales e individuales.

La necesidad de un régimen autonómico para los pueblos indios ha sido recibida con recelo y escepticismo por quienes ven en la autonomía una amenaza para la unidad nacional y un germen de separatismo. Hay también aquellos que se oponen a todo planteamiento autonómico para los indios por considerar que éste podría derivar en un modelo de reservaciones que conduciría a los indígenas a la marginación y al aislamiento de la vida nacional.

Los defensores de la existencia un régimen político autónomo para los indígenas tampoco cuentan con una visión unitaria acerca de cómo debe implementarse ni qué rasgos debería tener. Existen diversas posiciones al respecto: desde aquéllas que defienden un modelo único para todos los pueblos, las que pugnan por un régimen similar al que existe en países como Nicaragua o Panamá (la propuesta de las Regiones autónomas pluriétnicas), hasta las que proponen construir la autonomía a partir de la experiencia histórica y de las características particulares de cada grupo indígena mexicano.

Para muchos autores (Bartolomé, Barabas, Maldonado) la autonomía debe construirse aprovechando las prácticas políticas, jurídicas, económicas y culturales tradicionales. Se considera que los sistemas de cargos, el trabajo comunitario, la comunidad lingüística, la experiencia histórica común y la pertenencia al territorio pueden constituir la base para la creación de un régimen de autogobierno reconocido por el Estado, el cual permita modificar las condiciones desiguales que existen entre los pueblos indígenas y el resto de la sociedad mexicana.

¿Cómo se expresa la marginación de los pueblos indígenas? -3072

37.- ¿Cómo se expresa la marginación de los pueblos indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Territorio y Recursos Naturales ”

El Consejo Nacional de Población (CONAPO) define la marginación como “un fenómeno estructural que se origina en la modalidad, estilo o patrón histórico de desarrollo” y que “se expresa, por un lado, en la dificultad para propagar el progreso técnico en el conjunto de la estructura productiva y en las regiones del país, y por el otro, en la exclusión de grupos sociales del proceso de desarrollo y del disfrute de sus beneficios. Los procesos que modelan la marginación conforman una precaria estructura de oportunidades sociales para los ciudadanos, sus familias y comunidades, y los expone a privaciones, riesgos y vulnerabilidades sociales que a menudo escapan al control personal, familiar y comunitario y cuya reversión requiere el concurso activo de los agentes públicos, privados y sociales.” (CONAPO, 2000: 11 y ss.)

Para poder medir la marginación, efectuar comparaciones entre regiones y conjuntos sociales o planear el desarrollo se utiliza una “medida-resumen”, el índice de marginación, que permite apreciar el impacto de cuatro dimensiones socioeconómicas: educación, vivienda, ingresos monetarios y dispersión de la población.

Cuando se comparan las magnitudes de la marginación en nuestro país se observan diferencias significativas entre los promedios nacionales y los de la población o las regiones indígenas. Las cifras que anotamos a continuación, correspondientes al año 2000, son ilustrativas de ello:

    * Total de municipios en el país: 2,443 (100%)
    * Municipios con MARGINACIÓN MUY ALTA: 386 (15.5%)
    * Municipios con MARGINACIÓN ALTA: 906 (37.1%)
    * Municipios con MARGINACIÓN MEDIA: 486 (19.9%)
    * Municipios con MARGINACIÓN BAJA: 417 (17.1%)
    * Municipios con MARGINACIÓN MUY BAJA: 247 (10.1%)

    * Total de municipios indígenas o con presencia de población indígena: 871 (100%)
    * Municipios indígenas con MARGINACIÓN MUY ALTA: 300 (37.4%)
    * Municipios indígenas con MARGINACIÓN ALTA: 407 (50.7%)
    * Municipios indígenas con MARGINACIÓN MEDIA: 79 (9.8%)
    * Municipios indígenas con MARGINACIÓN BAJA: 12 (1.5%)
    * Municipios indígenas con MARGINACIÓN MUY BAJA: 3 (0.4%)

Si sumamos los municipios con marginación muy alta y alta a nivel nacional, vemos que el 52.6% se encuentra en esta condición; en el caso de los municipios indígenas la cifra se incrementa a un 88.1%.

En materia de vivienda encontramos un panorama análogo. Las deficiencias de la habitación indígena son claramente más altas que el promedio nacional, incrementándose el déficit en algunas regiones:

    * Total de viviendas: 2,051,444
    * Viviendas indígenas con agua entubada: 64.0% (Nacional: 84.3%).
    * Durango; 32.3%. Veracruz: 35.1%. San Luis Potosí: 36.2%
    * Viviendas indígenas con electricidad: 83.1% (Nacional: 95.0%).
    * Durango: 31.6%. Chihuahua: 31.9%. Nayarit: 51.1%
    * Viviendas indígenas con piso de tierra: 43.7% (Nacional: 13.2%).
    * Guerrero: 75%. Chiapas: 71.0%. San Luis Potosí: 70.9%.
    * Viviendas indígenas con servicio sanitario exclusivo: 73.6% (Nacional: 85.9%).
    * Guerrero: 36.8%. Nayarit: 37.5%. Durango: 46.3%
    * Viviendas que cocinan con leña: 62.4 (Nacional: 17.2%).
    * San Luis Potosí: 85.8%. Chiapas: 85.7%. Guerrero: 83.8%.

Aunque en otro apartado se brinda información más detallada sobre la situación del empleo, señalaremos aquí algunas cifras globales:

      Ingresos monetarios de la población indígena como producto del trabajo (SMM: Salarios Mínimos Mensuales)
    * No recibe ingresos por su trabajo: 25%
    * Recibe hasta 2 SMM: 56%
    * Recibe más de 2 SMM: 19%

Para completar el cuadro de la marginación, conforme a los cuatro parámetros fijados por CONAPO, ofrecemos aquí algunos datos sobre el analfabetismo en la población indígena:

    * Porcentaje de analfabetos de 15 años y más:
    * 25%Mujeres:
    * 32%Hombres: 18%

    * Mujeres HLI analfabetas: 43.3%
    * Mujeres indígenas no HLI analfabetas: 10.4%
    * Hombres HLI analfabetas: 23.4%
    * Hombres indígenas no HLI analfabetas: 6.7%

    * Porcentaje de analfabetismo por grupos de edadHombres de 60 a 64 años analfabetas: 44%
    * Hombres de 40 a 44 años analfabetas: 22.5%
    * Mujeres indígenas de 50 a 54 años no HLI analfabetas: 23.4%
    * Mujeres indígenas de 35 a 39 años no HLI analfabetas: 12.0%

    * Porcentaje de población indígena, de 5 a 24 años que no asiste a la escuela Porcentaje de población indígena que no asiste a la escuela: 39.2%
    * Mujeres HLI: 49.1%
    * Hombres HLI: 42.9%
    * Mujeres no HLI: 34.0%
    * Hombres no HLI: 30.9%

Entre otras causas convergentes, la marginación de la población indígena está directamente asociada al tamaño de las poblaciones, sobre todo teniendo en cuenta que conforme a los actuales modelos de dotación de servicios, difícilmente se podrán encontrar escuelas, oficinas del Registro Civil y unidades médicas o centros de salud en localidades que cuenten con menos de 1,500 habitantes. Las cifras de la dispersión poblacional indígenas son significativas:

    * Localidades con 70% y más de población indígena: 17,436
    * Localidades con 70% y más de población indígena y menos de 100 habitantes: 8,263
    * Localidades con 40% a 69% de población indígena y menos de 100 habitantes: 1,255
    * Localidades con menos de 40% de población indígena y menos de 100 habitantes: 8,088
    * Total de localidades con población indígena y menos de 100 habitantes: 16,351

      CONAPO, 2000. INI, 2000a. ORDPI-INI, 2002. SSa, 2001a. SSa, 2001b. SERRANO CARRETO et al., 2002)

¿Cuáles son los instrumentos legislativos federales sobre indigenas?

51.- ¿Cuáles son los instrumentos legislativos federales (leyes, decretos, reglamentos, códigos) que contienen disposiciones específicas relativas a los pueblos indígena de México?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Territorio y Recursos Naturales ”

En orden cronológico:

      1    Código Federal de Procedimientos Penales (Diario Oficial de la Federación, 8 de enero de 1991)
      2    Decreto Promulgatorio del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Diario Oficial de la Federación, 24 de enero de 1991)
      3  Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social (Diario Oficial de la Federación, 30 de agosto de 1991)
      4    Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura (Diario Oficial de la Federación, 27 de diciembre de 1991)
      5    Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal (Diario Oficial de la Federación, 27 de diciembre de 1991)
      6    Ley Agraria (Diario Oficial de la Federación, 26 de febrero de 1992)
      7    Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios (Diario Oficial de la Federación, 13 de mayo de 1992)
      8    Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (Diario Oficial de la Federación, 25 de mayo de 1992).
      9    Ley General de Educación (Diario Oficial de la Federación, 13 de junio de 1993)
      10    Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública (Diario Oficial de la Federación, 24 de marzo de 1994)
      11    Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (Diario Oficial de la Federación, 13 de diciembre de 1996)
      12    Ley Federal del Derecho de Autor (Diario Oficial de la Federación, 24 de diciembre de 1996)
      13    Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria (Diario Oficial de la Federación, 28 de diciembre de 1996)
      14    Ley Forestal (Diario Oficial de la Federación, 20 de mayo de 1997)
      15    Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor (Diario Oficial de la Federación, 22 de mayo de 1998)
      16    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Diario Oficial de la Federación, 14 de agosto de 2001)
      17    Ley de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (Diario Oficial de la Federación, 13 de marzo de 2003).
      18    Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (Diario Oficial de la Federación, 21 de mayo de 2003).

(INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA, 2000. LÓPEZ BÁRCENAS, 2002. COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, URL: http://cndh.org.mx/. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: URL: http://www.gobernacion.gob.mx/dof/pop.php)

¿Qué estados de la República Mexicana cuentan con legislación específica ?-3070

56.- ¿Qué estados de la República Mexicana cuentan con legislación específica sobre los pueblos indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Territorio y Recursos Naturales ”

REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE DERECHOS INDÍGENAS[23]

A raíz de la adición al artículo 4° constitucional, en 1992, varios estados introdujeron reformas en sus constituciones locales para adecuarlas al nuevo texto federal, o bien sancionaron leyes específicas relativas a los pueblos indígenas. Posteriormente, con la reforma al artículo 2° de la Constitución Federal en materia de derechos y cultura indígenas, del 14 de agosto del 2001, diversas entidades federativas han impulsado reformas a sus constituciones para adecuarlas a lo establecido en el precepto señalado. Este proceso no ha sido homogéneo, presentándose: a) textos constitucionales estatales que respondieron a la adición del artículo 4°, de 1992, pero que no han modificado su legislación para adecuarla a lo dispuesto a partir de 2001; b) textos constitucionales estatales que sí recogen las reformas de este último año; c) sanción de leyes específicas.

Los estados que sancionaron algún tipo de reconocimiento de los derechos indígenas y que sus leyes no han sido modificadas aún para adecuarlas a la reforma de 2001, son:

    *
      GUERRERO (reforma publicada en el P.O. 27 marzo de 1987)

En el artículo 10 se reconoce la incorporación de los pueblos indígenas al desarrollo económico y social, y el derecho a la preservación y fomento de sus manifestaciones culturales; la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de lo legislado está a cargo de los poderes del Estado y del Ayuntamiento.

    *
      OAXACA (reforma publicada en el P.O. 29 octubre 1990)

En su artículo 16, el Estado de Oaxaca reconoce su composición étnica plural sustentada en la presencia de los pueblos y comunidades que lo integran. El derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas se expresa como autonomía, en tanto partes integrantes del Estado de Oaxaca, en el marco del orden jurídico vigente; por tanto dichos pueblos y comunidades tienen personalidad jurídica de derecho público y gozan de derechos sociales. El texto de la ley menciona específicamente a los pueblos indígenas del Estado de Oaxaca: Amuzgos, Cuicatecos, Chatinos, Chinantecos, Chocholtecos, Chontales, Huaves, Ixcatecos, Mazatecos, Mixes, Mixtecos, Nahuas, Triquis, Zapotecos y Zoques. El Estado reconoce a los pueblos y comunidades indígenas, sus formas de organización social, política y de gobierno, sus sistemas normativos internos, la jurisdicción que tendrán en sus territorios, su participación en el quehacer educativo y en los planes y programas de desarrollo, sus formas de expresión religiosa y artística, la protección de las mismas y de su acervo cultural y en general para todos los elementos que configuran su identidad. Además, el artículo 12 reconoce al tequio como expresión de solidaridad, según los usos de cada pueblo y comunidad indígenas. Los tequios encaminados a la realización de obras de servicio social común, derivados de los acuerdos de las asambleas, de las autoridades municipales y de las comunitarias de cada pueblo y comunidad indígenas, podrán ser considerados por la ley como pago de contribuciones municipales. Contiene también modificaciones a los artículos 20 (organización y expansión de la actividad económica, y planeación), 25 (elecciones), 80 (obligación del Gobernador para impulsar y fortalecer las tradiciones comunitarias), 90 bis (funciones de la Junta de Conciliación Agraria), 94 (asociación de los municipios), 138 bis (jurisdicción indígena), 150 (educación) y 151 (turismo y patrimonio culturalu).

    *
      QUERÉTARO (reforma publicada en el P.O. noviembre de 1990)

5. Reconoce en el artículo 11 el carácter plural de la sociedad queretana, y la obligación de las autoridades a fortalecerla, alentando la participación democrática de individuos, organizaciones y partidos políticos en el Estado. El artículo 12 señala que las leyes propiciarán el desarrollo económico, político y social de los grupos étnicos de la entidad, sobre la base del respeto a sus lenguas, tradiciones, costumbres, creencias y valores que los caracteriza. El artículo 41 hace referencia a la facultad de legislar sobre patrimonio artístico y cultural, y el fortalecimiento de la lengua, costumbres y tradiciones de las diferentes regiones y grupos étnicos del Estado.

    *
      HIDALGO (reforma publicada en el P.O octubre 1991)

El artículo 5 reconoce al Estado con una composición pluricultural y los derechos a preservar la forma de vida y el bienestar y desarrollo de los grupos sociales de culturas autóctonas, dentro de sus propios patrones de conducta, en cuanto no contraríen normas de orden público; la ley protegerá y promoverá el desarrollo de las lenguas, usos, costumbres, recursos y formas especificas de organización social de las diversas comunidades que lo integran y garantizará a sus componentes el efectivo acceso a la jurisdicción del estado. Los Poderes del Estado tomarán en cuenta las prácticas y las costumbres jurídicas de las comunidades indígenas en los términos que las propias leyes establezcan.

    *
      SONORA (reforma publicada en el P.O. 10 diciembre 1992)

En su artículo 1°, párrafo segundo, el Estado reconoce el carácter pluricultural de su población, en particular la asentada en los grupos originarios, por lo que proveerá lo necesario para asegurar el respeto a sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos, formas específicas de organización social y garantizará el efectivo acceso a la jurisdicción estatal, procurando consolidar los rasgos de la nacionalidad mexicana.

    *
      JALISCO (reforma publicada en el P.O 13 julio de 1994)

El artículo 15, respecto a los órganos de poder público del Estado, prevé las condiciones para el ejercicio pleno de la libertad de los individuos y grupos que integran la sociedad, propiciando su participación en la vida social, económica, política y cultural de la entidad. Por tal motivo, en la fracción III del mismo artículo, se establece que las leyes propiciarán el desarrollo social, económico, político y cultural de las comunidades a que se refiere el párrafo primero del artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [actualmente derogado], teniendo como base el respeto a sus tradiciones, costumbres, usos, lenguas, recursos y entorno ambiental, valores y formas específicas de organización social, ello con la finalidad de atender a la composición pluricultural de la Nación Mexicana sustentada en sus pueblos indígenas.

    *
      CHIHUAHUA (reforma publicada en el P.O. el 1 de octubre octubre 1994)

El artículo 8° garantiza a los indígenas que en todo juicio civil o penal se tomarán en cuenta sus usos, costumbres y prácticas jurídicas. Tratándose las dos partes de indígenas, se respetarán los métodos e instituciones que tengan estos para resolver sus conflictos. Respecto a las tierras de los indígenas, el artículo 9 las establece como inalienables e imprescriptibles.

En el artículo 10 se establece a los pueblos indígenas como sujetos prioritarios dentro de los planes educativos y de salud del gobierno.

En el artículo 64, fracción XXXVII, se les garantiza el derecho a ser consultados ante cualquier medida legislativa que dicte el Congreso Estatal.

    *
      ESTADO DE MÉXICO (reforma publicada en el P.O. 24 febrero de 1995)

El artículo 17 reconoce el carácter pluricultural y pluriétnico del Estado de México sustentado en sus pueblos indígenas, por lo que la ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus culturas, lenguas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, garantizando a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado.

    *
      CAMPECHE (reforma publicada en el P.O. julio de 1996)

En el artículo 7o se reconoce que el país tiene una composición pluricultural, sustentada en la diversidad de pueblos indígenas que se encuentran asentados y conviven en su territorio, del cual forma parte el propio Estado. Dicho reconocimiento es acorde a lo establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hoy derogado. Los pueblos indígenas que habitan la entidad tienen derecho, dentro de un marco jurídico específico, a desarrollar y fortalecer el control y disfrute de sus recursos naturales, el uso de su lengua propia, sus formas e instituciones de gobierno, sus sistemas normativos y de resolución de conflictos, sus formas particulares de organización social y política, así como sus diversas manifestaciones culturales. Además, son objeto de protección, con la participación activa de las comunidades, los recursos naturales, los lugares sagrados y patrimonio cultural de los pueblos indígenas. Se garantiza el derecho a la participación en diversos ámbitos y niveles gubernamentales y se sanciona la discriminación hacia los pueblos indígenas y sus integrantes; se debe garantizar también el acceso a la jurisdicción del Estado tomando en cuenta en los procesos las prácticas y cosmovisión indígenasdígenas.

    *
      QUINTANA ROO (reforma publicada en el P.O. 30 de abril de 1997)

En su artículo 13, párrafos cuarto y quinto, reconoce que los miembros de las etnias que habitan en las comunidades indígenas podrán resolver sus controversias de carácter jurídico de acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones, para lo cual la ley instituirá un sistema de justicia indígena para las comunidades de la zona maya del Estado, a cargo de jueces tradicionales y, en su caso, de Magistrados de Asuntos Indígenas que funcionen en Sala, en Tribunales Unitarios o en las instituciones que, de acuerdo con las comunidades indígenas, determine el Tribunal Superior de Justicia.

La ley también protege, regula y valida el desarrollo y ejercicio de las lenguas, cultura, usos, costumbres, actos, recursos y formas específicas de organización social, garantizando a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. El Sistema de Justicia Indígena se regirá en los términos establecidos por la Constitución y la ley reglamentaria respectiva (reforma. P. O. 9 Julio 1998).

    *
      MICHOACÁN (reforma publicada en el P.O. 16 de marzo de 1998)

En su artículo 3, párrafo segundo, establece que la ley protegerá y promoverá dentro de la estructura jurídica estatal el desarrollo de las culturas, recursos y formas específicas de organización social de las etnias asentadas en el territorio de la Entidad, garantizando el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. Así, en los juicios y procedimientos en que alguno de los miembros de las etnias sea parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas sin romper el principio de igualdad.

    *
      CHIAPAS (reforma publicada en el P.O. 17 de junio de 1999),

Reconoce en su artículo 13 el carácter pluricultural del estado sustentado en los pueblos indígenas tzeltal, tzotzil, chol, zoque, tojolabal, mame, kakchiquel, lacandón y mochó, así como en cualquier grupo indígena que se encuentre dentro de su territorio. Se protege el desarrollo de la cultura, lenguas, usos, costumbres, tradiciones y formas de organización social, política y económica de las comunidades indígenas, el acceso pleno a la justicia del estado, a los servicios de salud y a la educación bilingüe, y el reconocimiento a sus usos y costumbres dentro de cualquier juicio o proceso. Reconoce el derecho al uso y disfrute de los recursos naturales, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República y en las leyes reglamentarias correspondientes, así como la participación de los pueblos y comunidades indígenas en la creación de planes y programas gubernamentales. Establece la penalización de discriminación étnica o racial, la que será sancionada de acuerdo a las normatividad penal vigente en el estado.

En el artículo 32 se obliga a la Comisión Estatal de Derechos Humanos a velar por el fortalecimiento y legalidad de las culturas y tradiciones indígenas.

    *
      VERACRUZ (reforma publicada en el P.O. 3 febrero 2000)

El artículo 5 reconoce el carácter multiétnico y la composición pluricultural del estado, sustentada en los pueblos indígenas. Reconoce el derecho a la libre autodeterminación dentro del marco constitucional, ejercido a través de la autonomía. La ley garantiza la protección de lenguas, valores culturales, usos, costumbres, recursos y formas de organización social, permitiendo el acceso a la jurisdicción del estado.

El acceso a la tierra y recursos naturales será de forma colectiva de acuerdo a las modalidades establecidas en la ley.

Se garantiza una educación bilingüe, laica, pluricultural y obligatoria (mencionada también en el artículo 10) que promueva el conocimiento y respeto de las culturas del estado.

    *
      DURANGO (reforma publicada en el P.O. 26 noviembre 2000)

En el artículo 2° se establece la obligación de que las leyes reconozcan la diversidad cultural del estado, así como promover el desarrollo de las etnias duranguenses, sus lenguas, valores culturales, usos, costumbres, recursos y formas de organización social. En el párrafo segundo se reconoce el derecho al uso y disfrute colectivo de los recursos naturales por las comunidades indígenas. El artículo 4° señala la obligatoriedad del estado de impartir una educación bilingüe, respetando las costumbres y tradiciones de las etnias del estado.

    *
      TLAXCALA(reforma publicada en el P.O. el 3 de abril de 2001)

La constitución de Tlaxcala no contiene elementos referentes a derechos indígenas, salvo el artículo 3, fracción IV, que garantiza un trato igualitario sin distinción de personas por razón de raza, sexo, edad, religión, ideología, filiación, preferencia sexual, pertenencia a minorías o lugar de nacimiento.

    *
      SINALOA (reforma publicada en el P.O. el 9 de mayo de 2001)

En el artículo 13, párrafo 6, se establece que el Estado de Sinaloa posee una composición pluricultural y reconoce el derecho a preservar la forma de vida de sus pueblos indígenas, y elevar el bienestar social de sus integrantes. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, religión, la educación bilingüe, usos, costumbres, tradiciones, prácticas democráticas, patrimonio étnico y artesanal, medio ambiente, recursos, medicina tradicional y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado.

CONSTITUCIONES QUE RECONOCEN DERECHOS INDÍGENAS A PARTIR DE AGOSTO DE 2001

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      COAHUILA (reforma publicada en el P.O. el 13 de octubre de 2001),

En el artículo 7° la constitución estatal, pese a no reconocer el carácter pluricultural del estado ni a sus pueblos indígenas, prohíbe cualquier discriminación motivada por razones de origen étnico o nacional, de género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de estas personas. Así, la ley deberá proteger a las personas que sean vulnerables en sus derechos por causas de discriminación; esto permite exigir los derechos de libertad, igualdad, seguridad jurídica y justicia social para los pueblos indígenas en dicha entidad.

    *
      SAN LUIS POTOSÍ (reformada el 11 de junio de 2003)

En su artículo 9° reconoce su composición pluricultural, así como el derecho a preservar la forma de vida de sus pueblos indígenas. Asimismo, la ley promoverá el respeto y desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos, medicina tradicional y modos específicos de organización comunitaria.

La ley garantizará a los indígenas el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios se deberán tomar en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas. Las personas indígenas tendrán derecho a contar durante todo el procedimiento con el auxilio de un traductor.

El Estado promoverá también la integración de Consejos Indígenas para cada etnia, como coadyuvantes y auxiliares de la acción del Estado, de acuerdo a las formas específicas de organización que determine cada una de ellas. La educación que se imparta en las comunidades indígenas deberá darse en la lengua de la etnia de que se trate y en el idioma español.

El artículo 18 garantiza el derecho a un defensor que conozca el idioma y cultura de su defendido.

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      MORELOS (reforma publicada en el P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003)

En el artículo 19 se sanciona cualquier tipo de discriminación o menoscabo producido con relación al género masculino y femenino, a la edad, religión, etnia, condición social, discapacidad, y cualquiera otra que vulnere o dañe la dignidad, la condición y los derechos humanos reconocidos por la Constitución Estatal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados, acuerdos e instrumentos internacionales a los que el país se haya adherido.

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      TABASCO (reformas aprobadas en el Congreso Estatal el 15 de octubre de 2003; aún no se han publicado en el P.O.)

Se reformó el artículo 4, que a la letra dice: “El Estado de Tabasco, tiene una composición pluricultural y reconoce el derecho a preservar la forma de vida de sus pueblos y comunidades indígenas. La ley secundaria promoverá el respeto y desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos, medicina tradicional y modos específicos de organización comunitaria.”

La ley reglamentaria y las demás que expida el congreso del Estado, relacionadas con los derechos y la protección de los grupos indígenas, garantizarán el efectivo acceso a la jurisdicción del mismo; establece que en los juicios y procedimientos en que aquellos sean parte, se tomen en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas, así como que las personas indígenas que no hablen español, tengan derecho a contar durante todo el procedimiento con el auxilio de un traductor. De igual manera, que en la educación que se imparta en las comunidades indígenas se contemplen las lenguas de la etnia de que se trate, y el idioma español. Dichas leyes deberán ser traducidas, impresas y publicadas en las diversas lenguas de los grupos étnicos que habitan en el Estado.

“El estado promoverá la integración de los Consejos Indígenas para cada etnia, como coadyuvante y auxiliares de la acción del Estado de acuerdo a las formas especificas de organización que la ley determine para cada una de ellas.”

El artículo 64 garantiza su representación dentro de los municipios donde existan pueblos o comunidades indígenas.

El artículo 65 establece la obligación de que los indígenas sean consultados por las autoridades en la elaboración de los planes municipales, de acuerdo al artículo 2°, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(Información proporcionada por el área de Procuración de Justicia de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, 2004).

[23] Es preciso recordar que la adición al artículo 4° constitucional nunca dio lugar a una ley reglamentaria .

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