¿Qué se entiende por cosmovisión indígena?

25.- ¿Qué se entiende por cosmovisión indígena?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Territorio y Recursos Naturales ”

A menudo los textos antropológicos, etnográficos e históricos utilizan el término “cosmovisión” para referirse al conjunto de creencias, valores y sistemas de conocimiento que articulan la vida social de los grupos indígenas. El historiador Alfredo López Austin define la cosmovisión como “el conjunto estructurado de los diversos sistemas ideológicos con los que el grupo social, en un momento histórico, pretende aprehender el universo, engloba todos los sistemas, los ordena y los ubica.” (LÓPEZ AUSTIN,1990:20, vol.I).

Aunque hoy persiste el debate acerca de si los pueblos indígenas que habitan el territorio mexicano (sobre todo aquellos que se ubican en el área cultural mesoamericana) poseen una cosmovisión común o, por el contrario, cada grupo cuenta con una forma particular de concebir la relación entre el hombre, la sociedad y el mundo natural y sobrenatural, lo cierto es que, pese a la diversidad en las formas de la cosmovisión, es posible establecer una serie de rasgos generales que comparten todos los pueblos indígenas y que constituyen uno de los elementos fundamentales de su identidad cultural.

La cosmovisión está íntimamente ligada a la religión, la política, la economía y el medio ambiente. En los sistemas cosmológicos de los indígenas mexicanos la tradición tiene un enorme peso y, gracias a las investigaciones de arqueólogos, historiadores y lingüistas, ha sido posible conocer el origen prehispánico de muchos de los elementos que forman los sistemas actuales de creencia y conocimiento.

La cosmovisión expresa la relación de los hombres con los dioses, establece el orden jerárquico del cosmos, la concepción del cuerpo humano, estructura la vida comunitaria y agrupa el conjunto de los mitos que explican el origen del mundo. La cosmovisión indígena tiene un claro origen agrícola; en ella el medio ambiente (el territorio real y simbólico es un factor fundamental y tiene como uno de sus rasgos característicos el que no exista una separación -como en el pensamiento occidental- entre naturaleza y cultura, orden natural y orden social, individuo y sociedad. El ámbito de lo sobrenatural ocupa un lugar preponderante de la cosmovisión y tampoco está desligado del mundo social. Se considera que el orden político está fundado en la jerarquía divina, que numerosas enfermedades del cuerpo son resultado de la acción de desequilibrios o daños causados por fuerzas sobrenaturales. Las calamidades, las tensiones sociales y los enfrentamientos entre individuos o grupos también pueden ser entendidos como resultado de un conflicto entre los hombres y la divinidad (los dueños de aguas, bosques, cuevas, montes, cerros).

La intervención de los dioses se busca constantemente para obtener la protección y conseguir el buen desempeño de las distintas actividades de la vida cotidiana. En el nacimiento, el matrimonio, la construcción de una casa y de un temazcal o la preparación de la milpa para la siembra se invoca la ayuda de las divinidades o se busca ahuyentar aquellas entidades que pudieran ser una amenaza para la tarea que se lleva a cabo.

En las cosmovisiones indígenas el tiempo y el calendario ocupan un lugar destacado. Los mitos sobre el origen del mundo establecen cómo se pasó de un tiempo primordial, dónde sólo existían los dioses, al tiempo de los hombres. Por su parte, tanto el calendario de 365 días como el ritual de 260 tienen una importancia clave en los sistemas cosmológicos y en la organización de la vida social. El calendario no sólo determina los tiempos adecuados para la siembra y la cosecha, sino que fija los días en que deben realizarse las fiestas religiosas, las cuales sirven para adorar a los dioses (y desde tiempos coloniales a los santos patronos), realizar intercambios comerciales y renovar las autoridades tradicionales.

Existe también una estrecha relación entre el conjunto de los sistemas de creencias y saberes y la estructura familiar. Las comunidades indígenas suelen estar formadas por familias extensas, cuyo vínculo no es exclusivamente consanguíneo sino que está establecido en términos de la pertenencia a un linaje en que un dios tutelar es considerado como el antepasado común de los miembros del grupo.

¿Qué son los lugares sagrados indígenas?

30.- ¿Qué son los lugares sagrados indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Territorio y Recursos Naturales ”

Todas las culturas del mundo atribuyen a ciertos objetos o lugares la calidad de sagrados. De idéntica manera, “los pueblos indígenas de nuestro país tienen lugares y objetos que consideran sagrados y que son protegidos con celo extremo. Cuevas, ríos, lagunas, islas, templos, cementerios, peñas, en los cuales se realizan ceremonias y se depositan ofrendas: cruces, esculturas de piedra, varas de mando y otros objetos relacionados con la historia y la religión de los pueblos.” (RAJSBAUM, 2001:60) Las apariciones milagrosas que han dado origen a movimientos sociorreligiosos, por ejemplo, “son irrupciones de lo sagrado en el territorio; espacio no sólo geográfico sino también sacrificial. En Mesoamérica, en gran medida, la geografía simbólica se construye mediante la sacralización de espacios particulares realizada por las apariciones milagrosas de santos y vírgenes, consustanciados con las entidades territoriales tradicionales, llamadas Señores o Dueños del Lugar. Los lugares más proclives para su aparición son de apariencia extraña: rocas de raras formas y texturas, cuevas y manantiales sombríos y húmedos, altos cerros solitarios; lugares considerados ‘pesados’ porque son propicios a la manifestación de lo sagrado.” (BARABAS, 2000:27)

Naturalmente, para que un lugar sea considerado temporal o permanentemente sagrado, es necesario que quienes así lo estiman compartan nociones que definen una geografía del cosmos (una cosmología), un sistema de relaciones de los dioses y númenes con los hombres, y de estos con el territorio. “Además de su importancia ecológica, los lugares y objeto sagrados tienen gran importancia en la integración social y territorial. Los lugares sagrados sirven como puntos de referencia para la constitución del territorio. Los templos son, en ocasiones, el espacio alrededor del cual gira la mayor parte de los símbolos y de las instituciones políticas específicas de algunos pueblos. Algunos objetos sagrados simbolizan el intercambio que establece una relación simbólica entre los miembros del grupo.(…) Cada pueblo indígena tiene su propio “sistema consuetudinario de territorialidad” (LIFFMAN), por medio del cual establecen mecanismos de apropiación, uso y distribución del espacio. Los lugares sagrados ocupan, frecuentemente, un papel de gran importancia no sólo en el establecimiento de los puntos de referencia, sino también en los contactos que establecen los grupos familiares. En los casos de poblaciones dispersas, como los coras y huicholes, los centros ceremoniales y sitios sagrados pueden llegar a ser el eje del sistema de constitución territorial.” (RAJSBAUM, op. cit.:77) “La vinculación de las sociedades con su espacio no representa sólo una especial adaptación productiva, sino además una compleja articulación simbólica. El ámbito residencial es por lo general un ámbito sacrificial y por lo tanto sacralizado, en razón de la relación transaccional que los hombre mantienen con las deidades y potencias de la naturaleza.” (BARTOLOMÉ, 1997:86).

“Con la migración masiva de ciertos estados de la República -añade Rajsbaum- el papel de los centros ceremoniales como integradores sociales ha incluso aumentado. Las comunidades mixtecas y zapotecas de Oaxaca conservan su existencia colectiva a pesar de estar esparcidos por todo el hemisferio norte. La cooperación económica sustitutiva del tequio, y principalmente el regreso a la comunidad durante las temporadas de fiestas religiosas, renueva constantemente los lazos entre la gente. En muchas ocasiones los migrantes incluso conservan sus cargos y vuelven a cumplirlos durante las fiestas. Los templos son en estos casos mucho más que un lugar de culto, convirtiéndose en un verdadero centro comunal.(…) Cabe destacar que en la actualidad el mayor peligro para los lugares sagrados no proviene tanto de conflictos con otros grupos religiosos o étnicos sino de proyectos de desarrollo que fueron planeados fuera de la comunidad. Carreteras, minas, proyectos turísticos, crecimiento urbano, deterioro ecológico, son algunos de los problemas que aquejan a estos sitios.” (RAJSBAUM, 2001:77-83)

En los últimos años, numerosos pueblos indígenas de todo el mundo han solicitado protección de sus lugares sagrados, legislación específica, reconocimiento del carácter patrimonial de estos sitios y el compromiso de las autoridades gubernamentales para hacer cumplir las recomendaciones internacionales en la materia. Estas peticiones, cuando no francos reclamos, se asocian a las nuevas nociones de patrimonio indígena

El Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, de la Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías, en el seno de la ONU, ha sido particularmente sensible a estos reclamos. Son conocidos los trabajos que se han realizado en él, bajo la conducción de la Dra. Erica-Irene A. Daes, Relatora Especial del Grupo de Trabajo. En Protección del Patrimonio de los Pueblos Indígenas (1995), a propósito de los lugares sagrados, se señala:

11. El Patrimonio de los pueblos indígenas comprende todos los objetos, lugares y conocimientos de la naturaleza o el uso de los cuales ha sido transmitido de generación en generación, y el cual es considerado como perteneciente a un pueblo particular o su territorio. El patrimonio de un pueblo indígena también incluye objetos, conocimiento y literatura o trabajos artísticos que puedan ser creados en el futuro basados en este patrimonio.

12. El patrimonio de los pueblos indígenas incluye toda propiedad cultural móvil según definición de las principales convenciones de la UNESCO; todo tipo de trabajos literarios y artísticos, tales como danzas, canciones, ceremonias, símbolos y diseños, narraciones y poesía; todo tipo de conocimiento científico, agrícola, técnico y ecológico, incluyendo plantas únicas, medicinas y el uso racional de flora y fauna; restos humanos; propiedades culturales inmuebles, tales como lugares sagrados, sitios de significación histórica y enterratorios; y documentación de los pueblos indígenas, patrimonio sobre filmaciones, fotografías, cintas de video o audio.(…)

31. Los gobiernos deberán tomar pasos inmediatos, en cooperación con los pueblos indígenas involucrados, para identificar sitios sagrados y ceremoniales, incluyendo enterratorios, lugares de curación, y lugares tradicionales de enseñanza, y protegerlos de cualquier ingreso o uso no autorizado.

45. Todas las formas de turismo basadas en el patrimonio de los pueblos indígenas, deben restringirse a actividades que tengan la aprobación de los pueblos y comunidades involucrados, y que sean conducidos bajo su supervisión y control. (DAES, 1995).

35.- ¿Qué se entiende por autonomía de los pueblos indígenas?

35.- ¿Qué se entiende por autonomía de los pueblos indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Territorio y Recursos Naturales ”

En la discusión acerca del tipo de relación que debe establecerse entre el Estado mexicano y los pueblos indígenas, la cuestión de la autonomía y la libre determinación de los pueblos ha cobrado una importancia cada vez mayor, al punto de que se ha convertido en una demanda central de los movimientos y organizaciones indias. “La importancia de este hecho no puede pasar inadvertida: en el contexto latinoamericano las posibilidades de construir el Estado multiétnico y democrático dependen de que se establezcan regímenes de autonomía en los correspondientes marcos nacionales.” (DÍAZ-POLANCO, 1997:15). En México, el tema de la autonomía y el establecimiento de un régimen político y jurídico particular para los pueblos indígenas ha estado presente en los debates políticos y académicos por lo menos desde finales de la década de los setenta y se ha visto reavivado durante los noventa con motivo del quinto centenario de la llegada de los españoles a América y el levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional.

Aunque hasta ahora no existe un consenso acerca de qué debe entenderse por autonomía ni qué características tendría un régimen autonómico para los pueblos indígenas del país, en general se acepta que la autonomía supone “no sólo la transferencia de una serie de competencias del Estado hacia las regiones étnicas, sino también la aceptación de la diferencia cultural en la organización del mismo [Estado]”.(BARTOLOMÉ Y BARABAS, 1998:13)

En la mayor parte de los debates y de los aportes teóricos el tema de la autonomía aparece asociado a otros derechos o a ciertos pre-requisitos de naturaleza jurídica y social: el caso más claro es el del vínculo entre autonomía y libre determinación, pero no menos importantes son las referencias al reconocimientos de los pueblos indígenas como sujetos colectivos de derecho público, y el derecho al territorio: “Así pues, libre determinación, territorio y pueblo constituyen, a nuestro parecer, el patrimonio conceptual sobre el cual se sustentan los derechos indígenas. Cultura es también un concepto importante, al englobar una gama de reivindicaciones de nuestra producción intelectual, manual, médica, ética, espiritual, religiosa, etcétera; al igual que derecho indígena, en tanto que es un sistema jurídico propio vigente en nuestras comunidades concretas, pero que en la mayoría de los casos no es respetado, sino que está subordinado al derecho positivo. Sin embargo, estos dos últimos conceptos no tienen sentido cabal si no existen los tres primeros.” (DÍAZ GÓMEZ, 2000a:424)

“El ejercicio de este derecho fundamental [a la libre determinación] en el marco del Estado nacional es la garantía de existencia y desarrollo de los pueblos indígenas. Derivada de ello, las demandas de autonomía y autogobierno son condiciones básicas. La autonomía y el autogobierno no son otra cosa que la capacidad de decidir los asuntos fundamentales de acuerdo con su cultura y con unas reglas pactadas con el Estado. (…) La propuesta, incluida en los Acuerdos de San Andrés, es reconocer la autonomía como garantía constitucional para los pueblos indígenas, con el fin de dotarlos de derechos específicos en torno a los aspectos sustantivos que constituyen su razón de ser como pueblos; por ejemplo, formas propias de organización social y política, promoción y desarrollo de sus culturas, sistemas normativos, definición de estrategias para su desarrollo, y acceso al uso y disfrute de sus recursos.” (GÓMEZ RIVERA, 2000a:466)

La discusión sobre la autonomía ha involucrado no sólo a organizaciones, líderes e intelectuales indígenas, sino que en ella han participado científicos sociales, representantes gubernamentales, medios de comunicación y un sinfín de actores sociales, institucionales e individuales.

La necesidad de un régimen autonómico para los pueblos indios ha sido recibida con recelo y escepticismo por quienes ven en la autonomía una amenaza para la unidad nacional y un germen de separatismo. Hay también aquellos que se oponen a todo planteamiento autonómico para los indios por considerar que éste podría derivar en un modelo de reservaciones que conduciría a los indígenas a la marginación y al aislamiento de la vida nacional.

Los defensores de la existencia un régimen político autónomo para los indígenas tampoco cuentan con una visión unitaria acerca de cómo debe implementarse ni qué rasgos debería tener. Existen diversas posiciones al respecto: desde aquéllas que defienden un modelo único para todos los pueblos, las que pugnan por un régimen similar al que existe en países como Nicaragua o Panamá (la propuesta de las Regiones autónomas pluriétnicas), hasta las que proponen construir la autonomía a partir de la experiencia histórica y de las características particulares de cada grupo indígena mexicano.

Para muchos autores (Bartolomé, Barabas, Maldonado) la autonomía debe construirse aprovechando las prácticas políticas, jurídicas, económicas y culturales tradicionales. Se considera que los sistemas de cargos, el trabajo comunitario, la comunidad lingüística, la experiencia histórica común y la pertenencia al territorio pueden constituir la base para la creación de un régimen de autogobierno reconocido por el Estado, el cual permita modificar las condiciones desiguales que existen entre los pueblos indígenas y el resto de la sociedad mexicana.

¿Cómo se expresa la marginación de los pueblos indígenas? -3072

37.- ¿Cómo se expresa la marginación de los pueblos indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Territorio y Recursos Naturales ”

El Consejo Nacional de Población (CONAPO) define la marginación como “un fenómeno estructural que se origina en la modalidad, estilo o patrón histórico de desarrollo” y que “se expresa, por un lado, en la dificultad para propagar el progreso técnico en el conjunto de la estructura productiva y en las regiones del país, y por el otro, en la exclusión de grupos sociales del proceso de desarrollo y del disfrute de sus beneficios. Los procesos que modelan la marginación conforman una precaria estructura de oportunidades sociales para los ciudadanos, sus familias y comunidades, y los expone a privaciones, riesgos y vulnerabilidades sociales que a menudo escapan al control personal, familiar y comunitario y cuya reversión requiere el concurso activo de los agentes públicos, privados y sociales.” (CONAPO, 2000: 11 y ss.)

Para poder medir la marginación, efectuar comparaciones entre regiones y conjuntos sociales o planear el desarrollo se utiliza una “medida-resumen”, el índice de marginación, que permite apreciar el impacto de cuatro dimensiones socioeconómicas: educación, vivienda, ingresos monetarios y dispersión de la población.

Cuando se comparan las magnitudes de la marginación en nuestro país se observan diferencias significativas entre los promedios nacionales y los de la población o las regiones indígenas. Las cifras que anotamos a continuación, correspondientes al año 2000, son ilustrativas de ello:

    * Total de municipios en el país: 2,443 (100%)
    * Municipios con MARGINACIÓN MUY ALTA: 386 (15.5%)
    * Municipios con MARGINACIÓN ALTA: 906 (37.1%)
    * Municipios con MARGINACIÓN MEDIA: 486 (19.9%)
    * Municipios con MARGINACIÓN BAJA: 417 (17.1%)
    * Municipios con MARGINACIÓN MUY BAJA: 247 (10.1%)

    * Total de municipios indígenas o con presencia de población indígena: 871 (100%)
    * Municipios indígenas con MARGINACIÓN MUY ALTA: 300 (37.4%)
    * Municipios indígenas con MARGINACIÓN ALTA: 407 (50.7%)
    * Municipios indígenas con MARGINACIÓN MEDIA: 79 (9.8%)
    * Municipios indígenas con MARGINACIÓN BAJA: 12 (1.5%)
    * Municipios indígenas con MARGINACIÓN MUY BAJA: 3 (0.4%)

Si sumamos los municipios con marginación muy alta y alta a nivel nacional, vemos que el 52.6% se encuentra en esta condición; en el caso de los municipios indígenas la cifra se incrementa a un 88.1%.

En materia de vivienda encontramos un panorama análogo. Las deficiencias de la habitación indígena son claramente más altas que el promedio nacional, incrementándose el déficit en algunas regiones:

    * Total de viviendas: 2,051,444
    * Viviendas indígenas con agua entubada: 64.0% (Nacional: 84.3%).
    * Durango; 32.3%. Veracruz: 35.1%. San Luis Potosí: 36.2%
    * Viviendas indígenas con electricidad: 83.1% (Nacional: 95.0%).
    * Durango: 31.6%. Chihuahua: 31.9%. Nayarit: 51.1%
    * Viviendas indígenas con piso de tierra: 43.7% (Nacional: 13.2%).
    * Guerrero: 75%. Chiapas: 71.0%. San Luis Potosí: 70.9%.
    * Viviendas indígenas con servicio sanitario exclusivo: 73.6% (Nacional: 85.9%).
    * Guerrero: 36.8%. Nayarit: 37.5%. Durango: 46.3%
    * Viviendas que cocinan con leña: 62.4 (Nacional: 17.2%).
    * San Luis Potosí: 85.8%. Chiapas: 85.7%. Guerrero: 83.8%.

Aunque en otro apartado se brinda información más detallada sobre la situación del empleo, señalaremos aquí algunas cifras globales:

      Ingresos monetarios de la población indígena como producto del trabajo (SMM: Salarios Mínimos Mensuales)
    * No recibe ingresos por su trabajo: 25%
    * Recibe hasta 2 SMM: 56%
    * Recibe más de 2 SMM: 19%

Para completar el cuadro de la marginación, conforme a los cuatro parámetros fijados por CONAPO, ofrecemos aquí algunos datos sobre el analfabetismo en la población indígena:

    * Porcentaje de analfabetos de 15 años y más:
    * 25%Mujeres:
    * 32%Hombres: 18%

    * Mujeres HLI analfabetas: 43.3%
    * Mujeres indígenas no HLI analfabetas: 10.4%
    * Hombres HLI analfabetas: 23.4%
    * Hombres indígenas no HLI analfabetas: 6.7%

    * Porcentaje de analfabetismo por grupos de edadHombres de 60 a 64 años analfabetas: 44%
    * Hombres de 40 a 44 años analfabetas: 22.5%
    * Mujeres indígenas de 50 a 54 años no HLI analfabetas: 23.4%
    * Mujeres indígenas de 35 a 39 años no HLI analfabetas: 12.0%

    * Porcentaje de población indígena, de 5 a 24 años que no asiste a la escuela Porcentaje de población indígena que no asiste a la escuela: 39.2%
    * Mujeres HLI: 49.1%
    * Hombres HLI: 42.9%
    * Mujeres no HLI: 34.0%
    * Hombres no HLI: 30.9%

Entre otras causas convergentes, la marginación de la población indígena está directamente asociada al tamaño de las poblaciones, sobre todo teniendo en cuenta que conforme a los actuales modelos de dotación de servicios, difícilmente se podrán encontrar escuelas, oficinas del Registro Civil y unidades médicas o centros de salud en localidades que cuenten con menos de 1,500 habitantes. Las cifras de la dispersión poblacional indígenas son significativas:

    * Localidades con 70% y más de población indígena: 17,436
    * Localidades con 70% y más de población indígena y menos de 100 habitantes: 8,263
    * Localidades con 40% a 69% de población indígena y menos de 100 habitantes: 1,255
    * Localidades con menos de 40% de población indígena y menos de 100 habitantes: 8,088
    * Total de localidades con población indígena y menos de 100 habitantes: 16,351

      CONAPO, 2000. INI, 2000a. ORDPI-INI, 2002. SSa, 2001a. SSa, 2001b. SERRANO CARRETO et al., 2002)

¿Cuáles son los instrumentos legislativos federales sobre indigenas?

51.- ¿Cuáles son los instrumentos legislativos federales (leyes, decretos, reglamentos, códigos) que contienen disposiciones específicas relativas a los pueblos indígena de México?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Territorio y Recursos Naturales ”

En orden cronológico:

      1    Código Federal de Procedimientos Penales (Diario Oficial de la Federación, 8 de enero de 1991)
      2    Decreto Promulgatorio del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Diario Oficial de la Federación, 24 de enero de 1991)
      3  Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social (Diario Oficial de la Federación, 30 de agosto de 1991)
      4    Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura (Diario Oficial de la Federación, 27 de diciembre de 1991)
      5    Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal (Diario Oficial de la Federación, 27 de diciembre de 1991)
      6    Ley Agraria (Diario Oficial de la Federación, 26 de febrero de 1992)
      7    Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios (Diario Oficial de la Federación, 13 de mayo de 1992)
      8    Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (Diario Oficial de la Federación, 25 de mayo de 1992).
      9    Ley General de Educación (Diario Oficial de la Federación, 13 de junio de 1993)
      10    Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública (Diario Oficial de la Federación, 24 de marzo de 1994)
      11    Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (Diario Oficial de la Federación, 13 de diciembre de 1996)
      12    Ley Federal del Derecho de Autor (Diario Oficial de la Federación, 24 de diciembre de 1996)
      13    Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria (Diario Oficial de la Federación, 28 de diciembre de 1996)
      14    Ley Forestal (Diario Oficial de la Federación, 20 de mayo de 1997)
      15    Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor (Diario Oficial de la Federación, 22 de mayo de 1998)
      16    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Diario Oficial de la Federación, 14 de agosto de 2001)
      17    Ley de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (Diario Oficial de la Federación, 13 de marzo de 2003).
      18    Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (Diario Oficial de la Federación, 21 de mayo de 2003).

(INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA, 2000. LÓPEZ BÁRCENAS, 2002. COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, URL: http://cndh.org.mx/. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: URL: http://www.gobernacion.gob.mx/dof/pop.php)

¿Qué estados de la República Mexicana cuentan con legislación específica ?-3070

56.- ¿Qué estados de la República Mexicana cuentan con legislación específica sobre los pueblos indígenas?
 
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REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE DERECHOS INDÍGENAS[23]

A raíz de la adición al artículo 4° constitucional, en 1992, varios estados introdujeron reformas en sus constituciones locales para adecuarlas al nuevo texto federal, o bien sancionaron leyes específicas relativas a los pueblos indígenas. Posteriormente, con la reforma al artículo 2° de la Constitución Federal en materia de derechos y cultura indígenas, del 14 de agosto del 2001, diversas entidades federativas han impulsado reformas a sus constituciones para adecuarlas a lo establecido en el precepto señalado. Este proceso no ha sido homogéneo, presentándose: a) textos constitucionales estatales que respondieron a la adición del artículo 4°, de 1992, pero que no han modificado su legislación para adecuarla a lo dispuesto a partir de 2001; b) textos constitucionales estatales que sí recogen las reformas de este último año; c) sanción de leyes específicas.

Los estados que sancionaron algún tipo de reconocimiento de los derechos indígenas y que sus leyes no han sido modificadas aún para adecuarlas a la reforma de 2001, son:

    *
      GUERRERO (reforma publicada en el P.O. 27 marzo de 1987)

En el artículo 10 se reconoce la incorporación de los pueblos indígenas al desarrollo económico y social, y el derecho a la preservación y fomento de sus manifestaciones culturales; la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de lo legislado está a cargo de los poderes del Estado y del Ayuntamiento.

    *
      OAXACA (reforma publicada en el P.O. 29 octubre 1990)

En su artículo 16, el Estado de Oaxaca reconoce su composición étnica plural sustentada en la presencia de los pueblos y comunidades que lo integran. El derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas se expresa como autonomía, en tanto partes integrantes del Estado de Oaxaca, en el marco del orden jurídico vigente; por tanto dichos pueblos y comunidades tienen personalidad jurídica de derecho público y gozan de derechos sociales. El texto de la ley menciona específicamente a los pueblos indígenas del Estado de Oaxaca: Amuzgos, Cuicatecos, Chatinos, Chinantecos, Chocholtecos, Chontales, Huaves, Ixcatecos, Mazatecos, Mixes, Mixtecos, Nahuas, Triquis, Zapotecos y Zoques. El Estado reconoce a los pueblos y comunidades indígenas, sus formas de organización social, política y de gobierno, sus sistemas normativos internos, la jurisdicción que tendrán en sus territorios, su participación en el quehacer educativo y en los planes y programas de desarrollo, sus formas de expresión religiosa y artística, la protección de las mismas y de su acervo cultural y en general para todos los elementos que configuran su identidad. Además, el artículo 12 reconoce al tequio como expresión de solidaridad, según los usos de cada pueblo y comunidad indígenas. Los tequios encaminados a la realización de obras de servicio social común, derivados de los acuerdos de las asambleas, de las autoridades municipales y de las comunitarias de cada pueblo y comunidad indígenas, podrán ser considerados por la ley como pago de contribuciones municipales. Contiene también modificaciones a los artículos 20 (organización y expansión de la actividad económica, y planeación), 25 (elecciones), 80 (obligación del Gobernador para impulsar y fortalecer las tradiciones comunitarias), 90 bis (funciones de la Junta de Conciliación Agraria), 94 (asociación de los municipios), 138 bis (jurisdicción indígena), 150 (educación) y 151 (turismo y patrimonio culturalu).

    *
      QUERÉTARO (reforma publicada en el P.O. noviembre de 1990)

5. Reconoce en el artículo 11 el carácter plural de la sociedad queretana, y la obligación de las autoridades a fortalecerla, alentando la participación democrática de individuos, organizaciones y partidos políticos en el Estado. El artículo 12 señala que las leyes propiciarán el desarrollo económico, político y social de los grupos étnicos de la entidad, sobre la base del respeto a sus lenguas, tradiciones, costumbres, creencias y valores que los caracteriza. El artículo 41 hace referencia a la facultad de legislar sobre patrimonio artístico y cultural, y el fortalecimiento de la lengua, costumbres y tradiciones de las diferentes regiones y grupos étnicos del Estado.

    *
      HIDALGO (reforma publicada en el P.O octubre 1991)

El artículo 5 reconoce al Estado con una composición pluricultural y los derechos a preservar la forma de vida y el bienestar y desarrollo de los grupos sociales de culturas autóctonas, dentro de sus propios patrones de conducta, en cuanto no contraríen normas de orden público; la ley protegerá y promoverá el desarrollo de las lenguas, usos, costumbres, recursos y formas especificas de organización social de las diversas comunidades que lo integran y garantizará a sus componentes el efectivo acceso a la jurisdicción del estado. Los Poderes del Estado tomarán en cuenta las prácticas y las costumbres jurídicas de las comunidades indígenas en los términos que las propias leyes establezcan.

    *
      SONORA (reforma publicada en el P.O. 10 diciembre 1992)

En su artículo 1°, párrafo segundo, el Estado reconoce el carácter pluricultural de su población, en particular la asentada en los grupos originarios, por lo que proveerá lo necesario para asegurar el respeto a sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos, formas específicas de organización social y garantizará el efectivo acceso a la jurisdicción estatal, procurando consolidar los rasgos de la nacionalidad mexicana.

    *
      JALISCO (reforma publicada en el P.O 13 julio de 1994)

El artículo 15, respecto a los órganos de poder público del Estado, prevé las condiciones para el ejercicio pleno de la libertad de los individuos y grupos que integran la sociedad, propiciando su participación en la vida social, económica, política y cultural de la entidad. Por tal motivo, en la fracción III del mismo artículo, se establece que las leyes propiciarán el desarrollo social, económico, político y cultural de las comunidades a que se refiere el párrafo primero del artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [actualmente derogado], teniendo como base el respeto a sus tradiciones, costumbres, usos, lenguas, recursos y entorno ambiental, valores y formas específicas de organización social, ello con la finalidad de atender a la composición pluricultural de la Nación Mexicana sustentada en sus pueblos indígenas.

    *
      CHIHUAHUA (reforma publicada en el P.O. el 1 de octubre octubre 1994)

El artículo 8° garantiza a los indígenas que en todo juicio civil o penal se tomarán en cuenta sus usos, costumbres y prácticas jurídicas. Tratándose las dos partes de indígenas, se respetarán los métodos e instituciones que tengan estos para resolver sus conflictos. Respecto a las tierras de los indígenas, el artículo 9 las establece como inalienables e imprescriptibles.

En el artículo 10 se establece a los pueblos indígenas como sujetos prioritarios dentro de los planes educativos y de salud del gobierno.

En el artículo 64, fracción XXXVII, se les garantiza el derecho a ser consultados ante cualquier medida legislativa que dicte el Congreso Estatal.

    *
      ESTADO DE MÉXICO (reforma publicada en el P.O. 24 febrero de 1995)

El artículo 17 reconoce el carácter pluricultural y pluriétnico del Estado de México sustentado en sus pueblos indígenas, por lo que la ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus culturas, lenguas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, garantizando a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado.

    *
      CAMPECHE (reforma publicada en el P.O. julio de 1996)

En el artículo 7o se reconoce que el país tiene una composición pluricultural, sustentada en la diversidad de pueblos indígenas que se encuentran asentados y conviven en su territorio, del cual forma parte el propio Estado. Dicho reconocimiento es acorde a lo establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hoy derogado. Los pueblos indígenas que habitan la entidad tienen derecho, dentro de un marco jurídico específico, a desarrollar y fortalecer el control y disfrute de sus recursos naturales, el uso de su lengua propia, sus formas e instituciones de gobierno, sus sistemas normativos y de resolución de conflictos, sus formas particulares de organización social y política, así como sus diversas manifestaciones culturales. Además, son objeto de protección, con la participación activa de las comunidades, los recursos naturales, los lugares sagrados y patrimonio cultural de los pueblos indígenas. Se garantiza el derecho a la participación en diversos ámbitos y niveles gubernamentales y se sanciona la discriminación hacia los pueblos indígenas y sus integrantes; se debe garantizar también el acceso a la jurisdicción del Estado tomando en cuenta en los procesos las prácticas y cosmovisión indígenasdígenas.

    *
      QUINTANA ROO (reforma publicada en el P.O. 30 de abril de 1997)

En su artículo 13, párrafos cuarto y quinto, reconoce que los miembros de las etnias que habitan en las comunidades indígenas podrán resolver sus controversias de carácter jurídico de acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones, para lo cual la ley instituirá un sistema de justicia indígena para las comunidades de la zona maya del Estado, a cargo de jueces tradicionales y, en su caso, de Magistrados de Asuntos Indígenas que funcionen en Sala, en Tribunales Unitarios o en las instituciones que, de acuerdo con las comunidades indígenas, determine el Tribunal Superior de Justicia.

La ley también protege, regula y valida el desarrollo y ejercicio de las lenguas, cultura, usos, costumbres, actos, recursos y formas específicas de organización social, garantizando a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. El Sistema de Justicia Indígena se regirá en los términos establecidos por la Constitución y la ley reglamentaria respectiva (reforma. P. O. 9 Julio 1998).

    *
      MICHOACÁN (reforma publicada en el P.O. 16 de marzo de 1998)

En su artículo 3, párrafo segundo, establece que la ley protegerá y promoverá dentro de la estructura jurídica estatal el desarrollo de las culturas, recursos y formas específicas de organización social de las etnias asentadas en el territorio de la Entidad, garantizando el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. Así, en los juicios y procedimientos en que alguno de los miembros de las etnias sea parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas sin romper el principio de igualdad.

    *
      CHIAPAS (reforma publicada en el P.O. 17 de junio de 1999),

Reconoce en su artículo 13 el carácter pluricultural del estado sustentado en los pueblos indígenas tzeltal, tzotzil, chol, zoque, tojolabal, mame, kakchiquel, lacandón y mochó, así como en cualquier grupo indígena que se encuentre dentro de su territorio. Se protege el desarrollo de la cultura, lenguas, usos, costumbres, tradiciones y formas de organización social, política y económica de las comunidades indígenas, el acceso pleno a la justicia del estado, a los servicios de salud y a la educación bilingüe, y el reconocimiento a sus usos y costumbres dentro de cualquier juicio o proceso. Reconoce el derecho al uso y disfrute de los recursos naturales, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República y en las leyes reglamentarias correspondientes, así como la participación de los pueblos y comunidades indígenas en la creación de planes y programas gubernamentales. Establece la penalización de discriminación étnica o racial, la que será sancionada de acuerdo a las normatividad penal vigente en el estado.

En el artículo 32 se obliga a la Comisión Estatal de Derechos Humanos a velar por el fortalecimiento y legalidad de las culturas y tradiciones indígenas.

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      VERACRUZ (reforma publicada en el P.O. 3 febrero 2000)

El artículo 5 reconoce el carácter multiétnico y la composición pluricultural del estado, sustentada en los pueblos indígenas. Reconoce el derecho a la libre autodeterminación dentro del marco constitucional, ejercido a través de la autonomía. La ley garantiza la protección de lenguas, valores culturales, usos, costumbres, recursos y formas de organización social, permitiendo el acceso a la jurisdicción del estado.

El acceso a la tierra y recursos naturales será de forma colectiva de acuerdo a las modalidades establecidas en la ley.

Se garantiza una educación bilingüe, laica, pluricultural y obligatoria (mencionada también en el artículo 10) que promueva el conocimiento y respeto de las culturas del estado.

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      DURANGO (reforma publicada en el P.O. 26 noviembre 2000)

En el artículo 2° se establece la obligación de que las leyes reconozcan la diversidad cultural del estado, así como promover el desarrollo de las etnias duranguenses, sus lenguas, valores culturales, usos, costumbres, recursos y formas de organización social. En el párrafo segundo se reconoce el derecho al uso y disfrute colectivo de los recursos naturales por las comunidades indígenas. El artículo 4° señala la obligatoriedad del estado de impartir una educación bilingüe, respetando las costumbres y tradiciones de las etnias del estado.

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      TLAXCALA(reforma publicada en el P.O. el 3 de abril de 2001)

La constitución de Tlaxcala no contiene elementos referentes a derechos indígenas, salvo el artículo 3, fracción IV, que garantiza un trato igualitario sin distinción de personas por razón de raza, sexo, edad, religión, ideología, filiación, preferencia sexual, pertenencia a minorías o lugar de nacimiento.

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      SINALOA (reforma publicada en el P.O. el 9 de mayo de 2001)

En el artículo 13, párrafo 6, se establece que el Estado de Sinaloa posee una composición pluricultural y reconoce el derecho a preservar la forma de vida de sus pueblos indígenas, y elevar el bienestar social de sus integrantes. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, religión, la educación bilingüe, usos, costumbres, tradiciones, prácticas democráticas, patrimonio étnico y artesanal, medio ambiente, recursos, medicina tradicional y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado.

CONSTITUCIONES QUE RECONOCEN DERECHOS INDÍGENAS A PARTIR DE AGOSTO DE 2001

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      COAHUILA (reforma publicada en el P.O. el 13 de octubre de 2001),

En el artículo 7° la constitución estatal, pese a no reconocer el carácter pluricultural del estado ni a sus pueblos indígenas, prohíbe cualquier discriminación motivada por razones de origen étnico o nacional, de género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de estas personas. Así, la ley deberá proteger a las personas que sean vulnerables en sus derechos por causas de discriminación; esto permite exigir los derechos de libertad, igualdad, seguridad jurídica y justicia social para los pueblos indígenas en dicha entidad.

    *
      SAN LUIS POTOSÍ (reformada el 11 de junio de 2003)

En su artículo 9° reconoce su composición pluricultural, así como el derecho a preservar la forma de vida de sus pueblos indígenas. Asimismo, la ley promoverá el respeto y desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos, medicina tradicional y modos específicos de organización comunitaria.

La ley garantizará a los indígenas el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios se deberán tomar en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas. Las personas indígenas tendrán derecho a contar durante todo el procedimiento con el auxilio de un traductor.

El Estado promoverá también la integración de Consejos Indígenas para cada etnia, como coadyuvantes y auxiliares de la acción del Estado, de acuerdo a las formas específicas de organización que determine cada una de ellas. La educación que se imparta en las comunidades indígenas deberá darse en la lengua de la etnia de que se trate y en el idioma español.

El artículo 18 garantiza el derecho a un defensor que conozca el idioma y cultura de su defendido.

    *
      MORELOS (reforma publicada en el P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003)

En el artículo 19 se sanciona cualquier tipo de discriminación o menoscabo producido con relación al género masculino y femenino, a la edad, religión, etnia, condición social, discapacidad, y cualquiera otra que vulnere o dañe la dignidad, la condición y los derechos humanos reconocidos por la Constitución Estatal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados, acuerdos e instrumentos internacionales a los que el país se haya adherido.

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      TABASCO (reformas aprobadas en el Congreso Estatal el 15 de octubre de 2003; aún no se han publicado en el P.O.)

Se reformó el artículo 4, que a la letra dice: “El Estado de Tabasco, tiene una composición pluricultural y reconoce el derecho a preservar la forma de vida de sus pueblos y comunidades indígenas. La ley secundaria promoverá el respeto y desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos, medicina tradicional y modos específicos de organización comunitaria.”

La ley reglamentaria y las demás que expida el congreso del Estado, relacionadas con los derechos y la protección de los grupos indígenas, garantizarán el efectivo acceso a la jurisdicción del mismo; establece que en los juicios y procedimientos en que aquellos sean parte, se tomen en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas, así como que las personas indígenas que no hablen español, tengan derecho a contar durante todo el procedimiento con el auxilio de un traductor. De igual manera, que en la educación que se imparta en las comunidades indígenas se contemplen las lenguas de la etnia de que se trate, y el idioma español. Dichas leyes deberán ser traducidas, impresas y publicadas en las diversas lenguas de los grupos étnicos que habitan en el Estado.

“El estado promoverá la integración de los Consejos Indígenas para cada etnia, como coadyuvante y auxiliares de la acción del Estado de acuerdo a las formas especificas de organización que la ley determine para cada una de ellas.”

El artículo 64 garantiza su representación dentro de los municipios donde existan pueblos o comunidades indígenas.

El artículo 65 establece la obligación de que los indígenas sean consultados por las autoridades en la elaboración de los planes municipales, de acuerdo al artículo 2°, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(Información proporcionada por el área de Procuración de Justicia de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, 2004).

[23] Es preciso recordar que la adición al artículo 4° constitucional nunca dio lugar a una ley reglamentaria .

¿Qué es la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas? -3069

63.- ¿Qué es la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Territorio y Recursos Naturales ”

El 21 de mayo de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que expide la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) y abroga la Ley de Creación del Instituto Nacional Indigenista (INI) del 4 de diciembre de 1948. A diferencia del INI (cuya “cabeza de sector” era, hasta el momento de su desaparición, la Secretaría de Desarrollo Social), la CDI es un organismo descentralizado, no sectorizado, y en la enunciación de sus atribuciones se enfatiza su carácter de instancia consultora, asesora, coordinadora y evaluadora de la acción pública federal hacia los pueblos indígenas. El presidente de la República nombró a Xóchitl Gálvez, indígena hñahñú, nativa del estado de Hidalgo, como la primera Directora General de la CDI.

Hemos seleccionado de la mencionada ley de creación de la CDI los artículos 1, 2 y 3 del Capítulo I, relativos a la naturaleza, objeto, funciones y principios:

(…)
Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Capítulo I

De la Naturaleza, Objeto y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Artículo 2. La Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo que tendrá las siguientes funciones:

I. Ser instancia de consulta para la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal desarrollen en la materia;

II. Coadyuvar al ejercicio de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas en el marco de las disposiciones constitucionales;

III. Realizar tareas de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las cuales deberán consultar a la Comisión en las políticas y acciones vinculadas con el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; de interlocución con los pueblos y comunidades indígenas, y de concertación con los sectores social y privado;

IV. Proponer y promover las medidas que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Evaluar las políticas públicas y la aplicación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales que conduzcan al desarrollo integral de dichos pueblos y comunidades;

VI. Realizar investigaciones y estudios para promover el desarrollo integral de los pueblos indígenas;

VII. Apoyar los procesos de reconstitución de los pueblos indígenas;

VIII. Coadyuvar y, en su caso, asistir a los indígenas que se lo soliciten en asuntos y ante autoridades federales, estatales y municipales;

IX. Diseñar y operar, en el marco del Consejo Consultivo de la Comisión, un sistema de consulta y participación indígenas, estableciendo los procedimientos técnicos y metodológicos para promover la participación de las autoridades, representantes y comunidades de los pueblos indígenas en la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas de desarrollo;

X. Asesorar y apoyar en la materia indígena a las instituciones federales, así como a los estados, municipios y a las organizaciones de los sectores social y privado que lo soliciten;

XI. Instrumentar y operar programas y acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas cuando no correspondan a las atribuciones de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o en colaboración, en su caso, con las dependencias y entidades correspondientes;

XII. Participar y formar parte de organismos, foros e instrumentos internacionales relacionados con el objeto de la Comisión;

XIII. Desarrollar programas de capacitación para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como para las entidades federativas y municipios que lo soliciten, con el fin de mejorar la atención de las necesidades de los pueblos indígenas;

XIV. Establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas en favor de los pueblos y comunidades indígenas;

XV. Concertar acciones con los sectores social y privado, para que coadyuven en la realización de acciones en beneficio de los indígenas;

XVI. Establecer las bases para integrar y operar un sistema de información y consulta indígena, que permita la más amplia participación de los pueblos, comunidades, autoridades e instituciones representativas de éstos, en la definición, formulación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales;

XVII. Ser instancia de consulta para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el fin de formular el proyecto de presupuesto consolidado en materia de desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas a incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Constitución Federal;

XVIII. Publicar un informe anual sobre el desempeño de sus funciones y los avances e impacto de las acciones de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, estatal y municipal en materia de desarrollo de los pueblos indígenas, y

XIX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 3. La Comisión regirá sus acciones por los siguientes principios:

I. Observar el carácter multiétnico y pluricultural de la Nación;

II. Promover la no discriminación o exclusión social y la construcción de una sociedad incluyente, plural, tolerante y respetuosa de la diferencia y el diálogo intercultural;

III. Impulsar la integralidad y transversalidad de las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;

IV. Fomentar el desarrollo sustentable para el uso racional de los recursos naturales de las regiones indígenas sin arriesgar el patrimonio de las generaciones futuras;

V. Incluir el enfoque de género en las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para la promoción de la participación, respeto, equidad y oportunidades plenas para las mujeres indígenas, y

VI. Consultar a pueblos y comunidades indígenas cada vez que el Ejecutivo Federal promueva reformas jurídicas y actos administrativos, programas de desarrollo o proyectos que impacten significativamente sus condiciones de vida y su entorno.(…)

¿Qué es el Plan Puebla-Panamá y cuál es la posición de los indigenas?

71.- ¿Qué es el Plan Puebla-Panamá y cuál es la posición de los pueblos indígenas ante él?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Territorio y Recursos Naturales ”

De la abundante y dispareja información (gubernamental y no gubernamental) sobre el Plan Puebla-Panamá (PPP) emergen dos interpretaciones sobre sus motivaciones, autoría, características y propósitos, que difieren sensiblemente. En ambas se entremezclan datos objetivos y posiciones ideológicas, y, lo que no es un rasgo desdeñable, un comportamiento diferenciado de los actores que asumen posturas de promoción o rechazo a esta iniciativa, incluidos los pueblos indígenas.

Para los gobiernos participantes,

el Plan Puebla-Panamá es un instrumento de cooperación que busca integrar a la región mesoamericana, coordinando esfuerzos y acciones de los siete países de Centroamérica y los nueve estados que integran la región Sur-Sureste de México. Su fin es promover el desarrollo humano en un marco de respeto a la sustentabilidad de sus raíces, su riqueza natural y sus potencialidades económicas, integrándolas en los temas que hagan posible que de manera conjunta se creen bienes públicos regionales para elevar la calidad de vida de sus habitantes. (PPP, Cumbre, 2004:1) [31]

Como es sabido, los ocho países participantes son Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua y Panamá, y los estados mexicanos: Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán. “A casi tres años de su creación, el Plan Puebla-Panamá ha dividido sus ocho iniciativas, en dos grandes estrategias: la de Desarrollo Humano y su entorno; y la de Desarrollo Económico y Competitividad” (Ibid.2). Cada una de las iniciativas es coordinada por el Comisionado Presidencial de un país:

Desarrollo humano y su entorno incluye tres iniciativas: 1) Desarrollo Humano (México); 2) Desarrollo Sostenible (Nicaragua); 3) Prevención y Mitigación de Desastres (Panamá).

Desarrollo económico y competitividad comprende cinco iniciativas: 1) Turismo (Belice); 2) Transporte (Costa Rica); 3) Telecomunicaciones (El Salvador); 4) Facilitación del Intercambio Comercial y Aumento de la Competitividad (Honduras); 5) Energética (Guatemala). (Ibid)

Un sector crítico del PPP señala que más que de un plan de desarrollo integral o una estrategia de desarrollo regional elaborado por México para atenuar la pobreza de la región y potenciar el desarrollo sustentable, se trata de una empresa para que “en el mediano y el largo plazos” el gran capital estadounidense pueda hacer

un uso estratégico del Istmo México-centroamericano como área de construcción de varios corredores interoceánicos entre el este de Estados Unidos y la Cuenca del Pacífico [y] para lo cual las diversas formas de privatizar las riquezas biológicas (bancos genéticos in situ y ex situ, así como los conocimientos indígenas sobre la biodiversidad) y las riquezas energéticas del área se han organizado durante los últimos quince años en torno de los intereses estratégicos de las nuevas empresas estadounidenses dedicadas a los bionegocios y de las poderosas petroleras transnacionales. (Barreda Marín, 2002:33)

También difieren las opiniones acerca del origen del PPP:

Este proyecto impulsado por el C. presidente de México, Vicente Fox Quesada desde diciembre del 2000, se dio a la tarea, a través de la Coordinación General del PPP, de realizar un esfuerzo de relación con los países centroamericanos para concretarlo, es así que el 12 de marzo de 2001, en la residencia oficial de Los Pinos-México, se dan a conocer las ocho líneas estratégicas que a la postre se convirtieron en las 8 iniciativas que (sic) los trabajos del Plan Puebla-Panamá. (PPP, Cumbre, 2004:1).

Los objetivos principales del PPP, serían: 1) Desarrollo humano y social. 2) Participación de la sociedad civil. 3) Cambio estructural de la dinámica económica. 4) Aprovechamiento de vocaciones y ventajas comparativas de la región. 5) Promoción de las inversiones productivas. 6) Manejo sustentable de los recursos naturales. 7) Concertación de planes y estrategias conjuntas con Centroamérica. 8) Modernización y fortalecimiento de las instituciones de la región.

En contraste, se ha señalado que “hay muchos indicios sólidos de que este plan fue originalmente elaborado por el Banco Mundial (BM), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la CEPAL y diversas universidades estadounidenses en colaboración con algunos tecnócratas procedentes de los gobiernos y algunos grupos de empresarios de la región” (Barreda Marín, 2002:32. Álvarez Béjar, 2002:19-20), y se subraya que su modelo es el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), al que habría que añadir los tratados de libre comercio de México con Costa Rica y Nicaragua, y los acuerdos con “el llamado Triángulo del Norte (Guatemala, El Salvador y Honduras)” (Barreda Marín, 2002:33. Bartra, 2002:82-83). La Iniciativa de Desarrollo Sur-Sureste impulsada por el gobierno del presidente Fox se inscribiría, así, en una línea de continuidad que no sólo refiere al TLCAN y a los tratados y acuerdos comerciales (bilaterales y multilaterales) con países centroamericanos, sino incluso al Plan Nacional de Desarrollo Urbano 1995-2000, del presidente Ernesto Zedillo, para organizar

el uso del espacio nacional como corredores de tránsito interoceánico que facilitan la comunicación del este de los EUA con la costa norteamericana del pacífico. Para ello [este plan] propuso los corredores de Nogales a Guaymas, de Nuevo Laredo a Manzanillo, de Acapulco a Veracruz y de Coatzacoalcos a Salina Cruz en el Istmo de Tehuantepec, además de un importante corredor en el Golfo de México que va de Matamoros a Villa Hermosa y de Villa Hermosa a Cancún, articulando directamente el sur de México con la frontera norte, así como la península de Yucatán (lo que indirectamente también significa la península de La Florida) con el Istmo de Tehuantepec. Esta reorganización general del espacio culmina con un prolongado corredor costero, ya en plena costa del Pacífico, de Puerto Madero, junto a Tapachula, Chiapas, el puerto de Manzanillo, en Colima. (Barreda Marín: 42-43)

Los proyectos principales derivados de cada una de las iniciativas son, hasta el momento y de manera clara, los de infraestructura, ya sea que se encuentren en ejecución o en fases de planeación: carreteras, generación de energía e interconexión eléctrica, creación, modernización o ampliación de puertos y aeropuertos, ferrocarriles, telecomunicaciones (incluido el tendido de fibra óptica), gasoductos y oleoductos, infraestructura agrícola, etcétera. El resumen de la Cumbre de Mandatarios señala los avances del proyecto de Vigilancia Epidemiológica Regional; de la creación de la Comisión de Acreditación de Proyectos Educativos (CAPP) y del Centro Regional de Estudios sobre Planeación Educativa Puebla-Panamá (CREPEPP); del Programa Mesoamericano de Desarrollo y Manejo Sostenible de los Recursos Naturales en Áreas Protegidas; del Componente de Desarrollo Rural Agropecuario; del Memorando de Entendimiento para Prevención y Mitigación de Desastres; de los proyectos de Certificación Turística, y de Etno y Ecoturismo; de la Modernización de Aduanas y Pasos Fronterizos; de la Construcción de la Autopista Mesoamericana de la Información; y de la Red del Sistema de Interconexión Eléctrica para América Central (SIEPAC). Se registra el avance de los “proyectos para mejorar la red vial de los Corredores Viales con 9 054 km” (PPP-Cumbre, 2004:3-5).

El mismo informe de la Cumbre de Mandatarios (25 de marzo de 2004) da cuenta de las actividades de Información, Consulta y Participación (ICP), dentro de la cual se incluyen los contactos con población y dirigencias indígenas. La estrategia regional de la ICP, señalan los documentos oficiales, fue diseñada para

difundir los avances del PPP y promover la participación de la sociedad civil para asegurar la sustentabilidad del PPP a largo plazo. Las consultas han sido realizadas en 6 de los 7 países de Centroamérica y México, excepto Belice quien ejecutará sus consultas a partir del segundo trimestre del 2004, elaborando un programa de consulta indígena (Ibid.6)

Respecto de la participación de los pueblos indígenas en los países PPP, se creó el Grupo Asesor para la Participación Indígena y Étnica (GAPIE),[32] concebido como mecanismo conjunto entre representantes de los gobiernos nacionales y de organizaciones ciudadanas indígenas regionales para proponer acciones, políticas de desarrollo y estrategias que contribuyan al bienestar de los pueblos indígenas.

En coordinación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas se han llevado a cabo procesos de consulta en México en torno a la visión que los pueblos indígenas tienen sobre el desarrollo (54 foros con 2 919 participantes de 37 grupos indígenas del Sur-Sureste): Campeche (4 foros); Chiapas (8); Guerrero (5); Oaxaca (9); Puebla (7); Quintana Roo (2); Tabasco (2); Veracruz (8) y Yucatán (9). Guatemala (8 consultas financiadas por el Fondo Indígena de Guatemala (FODIGUA) y 4 consultas regionales con alrededor de 340 participantes. Honduras contempla 6 consultas. Se realizó 1 consulta en diciembre de 2003 que recientemente arrancó sus foros de consulta. Los demás países concluirán sus consultas en el primer de 2004. (Ibid.).

La aplicación de un mecanismo de consulta a los pueblos indígenas, y de participación en el desarrollo, se encuentra hoy en la agenda de numerosas organizaciones, en la legislación internacional y en la de varios países del área. En términos generales, los indígenas han rechazado el PPP argumentando: a) la escasa información difundida sobre características del plan y su impacto en las regiones indígenas; b) la ausencia de mecanismos formales para la participación indígena en la toma de decisiones; c) los efectos perjudiciales sobre los pueblos, las culturas y los recursos de las regiones (particularmente los bienes de la biodiversidad y los conocimientos tradicionales sobre ellos), los posibles desplazamientos forzados de poblaciones afectadas por las grandes obras de infraestructura y por la forma en que deberán incorporarse a los mercados de trabajo, principalmente.

La población indígena regional en el área de impacto del PPP es de alrededor de 10 millones y medio de habitantes (considerando solo el criterio lingüístico), lo que representa 18 por ciento aproximado del total, (considerando sólo el criterio lingüístico; de incluirse la población de 0-5 años podría llegar 23 por ciento). Esta proporción se distribuye de manera diferencial según el país: 48 por ciento en Guatemala; 15.9 por ciento en México; 13.7 por ciento en Belice; 11.9 por ciento en Honduras; 7.8 por ciento en Panamá; 7.6 por ciento en Nicaragua; 1.7 por ciento en El Salvador; y, 0.8 por ciento en Costa Rica. (Rodríguez, 2002).[33]

Desde que comenzó a difundirse información sobre el PPP, un grupo superior a las 200 organizaciones ha señalado su rechazo, se han reunido en foros de análisis y protesta, y han generado una corriente de opinión a la que contribuyen también organismos no gubernamentales y sectores académicos. Sin embargo, se observan al interior de las poblaciones y del movimiento indígena, posiciones diferenciadas. El Consejo Indígena de Centro América (CICA), organismo con representación importante pero desigual en los países del área, ha sido quizás la instancia indígena más proclive al diálogo: ha desarrollado un programa de reuniones de análisis y ha formulado propuesta para la participación indígena en el PPP. Sin embargo, su intención de lograr el nombramiento de un comisionado indígena (un noveno comisionado que se integrara el grupo de los ocho comisionados presidenciales) fue rechazada por las representaciones gubernamentales. El CICA, en contacto estrecho con el BID, formuló tres proyectos regionales sobre educación, seguridad jurídica, y desarrollo económico y productivo, que son hoy materia de negociación, así como las tareas de consulta y promoción para el ingreso de representantes indígenas al GAPIE.

Al rendir su tercer informe ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, el Relator Especial para los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas, Rodolfo Stavenhagen, señaló:

el relator especial desea transmitir a la Comisión de Derechos Humanos su inquietud por el hecho de que, pese a los desmentidos de las más altas autoridades y de los diversos organismos nacionales e internacionales que promueven el Plan Puebla Panamá como proyecto de alta prioridad para la integración y el desarrollo regional, no se haya establecido todavía ningún mecanismo institucional o jurídico para la protección efectiva de los derechos humanos de los pueblos indígenas de la zona, destinado a compensar los riesgos y amenazas potenciales para esos pueblos que conlleva la ejecución del Plan, ni se haya establecido todavía ningún mecanismo eficaz para asegurar la participación plena e informada de esos pueblos en el diseño, planificación, ejecución y evaluación de los numerosos proyectos específicos previstos en el Plan que pueden tener efectos considerables en las comunidades indígenas de la región. Pide a los organismos internacionales de financiación, la comunidad internacional y nacional de negocios y los gobiernos de la región que concedan la más alta prioridad a las necesidades y preocupaciones de los pueblos indígenas en esta materia, recuerda los principios de una estrategia del desarrollo centrada en los derechos humanos y señala a su atención la declaración de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, relativa al “papel vital de las poblaciones indígenas en el desarrollo sostenible. (Stavenhagen, 2003:29-30)

[31] Oficialmente, VI Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, celebrada en Managua, Nicaragua, el 25 de abril de 2004.

[32] “El GAPIE será el encargado de efectuar las consultas ciudadanas en cada país que integran el Plan, para saber qué tipo de desarrollo quieren los indígenas para su región. El tratamiento que se le dé a la participación indígena debe atender a las expresiones propias de cada país, a las regiones, e incluso a las micro regionales. El GAPIE será lidereado por el representante del país que ejerza la presidencia Pro-Témpore del PPP y cada Comisionado deberá nombrar al representante de su país ante dicho Grupo Asesor.” (PPP, Cumbre de mandatarios, 2004)

[33] Si consideramos las estimaciones de CONAPO, la población indígena mexicana en los ocho estados del Sur-Sureste que contempla el PPP es de 7 878 700. Véase, en este mismo libro, la pregunta 5.

¿Qué es el Megaproyecto del Istmo de Tehuantepec? -3067

72.- ¿Qué es el Megaproyecto del Istmo de Tehuantepec?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Territorio y Recursos Naturales ”

72. ¿Qué es el Megaproyecto del Istmo de Tehuantepec?

Se denomina Megaproyecto del Istmo de Tehuantepec a la propuesta moderna de utilización del espacio mexicano más corto entre los dos océanos, a fin de trazar una vía de comunicación que permita vincular a las economías más poderosas del mundo, en el contexto de la globalización, y, al mismo tiempo impulsar un conjunto de “proyectos detonadores” industriales, agroindustriales, forestales, petroquímicos, mineros, pesqueros, turísticos y de infraestructura urbana. La modernización de las estructuras portuaria, ferroviaria y carretera son claves en esta empresa, con los polos más visibles en Veracruz (Coatzacoalcaos) y Oaxaca (Salina Cruz), y con una zona de impacto que abarca unos treinta municipios veracruzanos y alrededor decincuenta oaxaqueños en donde habita un número importante de población indígena. Imaginado por Hernán Cortés en la primera mitad del siglo XVI -y reformulado y parcialmente desarrollado en numerosas ocasiones a lo largo de los siglos-, la vía ístmica de comunicación interoceánica sigue conservando su carácter estratégico y mostrando, al mismo tiempo, las limitaciones y contradicciones de la política económica nacional.

El rediseño de la geo-economía mundial en proceso y las proyecciones de la misma para los próximos 25 y 50 años marcan la lógica de los megaproyectos de interconexión de las grandes cuencas marítimas comerciales: Atlántico Norte, Pacífico, océano Índico y mar de la China. Los fletes marítimos han crecido, en un año, más del cien por ciento pasando de 12 dólares a 27 dólares la tonelada, y en los momentos álgidos del mercado petrolero llegaron a los 32 dólares. Por el Canal de Panamá, en proceso de modernización con una inversión de 3 mil millones de dólares, pasaron 194 millones de toneladas en 2003; circuló 14 por ciento del comercio de los EEUU, seguido por los de Japón y China. Esta última compra al mundo, en promedio anual, 400 mil millones de dólares y se espera aún un promedio mayor. En la región Asia-Pacífico hay 3 279 millones de habitantes; ello y la firma de un convenio de cooperación económica entre China e India, a principios del 2003 -al cual se adhirieron diez países de alto crecimiento de la región (Corea, Laos, Vietnam, Camboya, Myamar, Filipinas, Tailandia, Malasia, Indonesia y Papua Nueva Guinea, y contando con Japón como observador preferente-, convierten a esta zona en el probable motor económico mundial en los próximos 15 años.

Para la República mexicana, pre y post revolucionaria, el istmo de Tehuantepec ha sido parte de un rompecabezas geoestratégico no resuelto, siempre entretejido en sucesivas condiciones y situaciones internacionales. Las anexiones de Chiapas (1821-1824) y el Soconusco (1842) tuvieron el sentido de “proteger” al istmo de injerencias externas, mientras se conjeturaba la necesidad de que México se extendiera hasta Panamá. México configuró así su frontera sur creándose, en ese momento, la unidad de las Provincias Unidas de Centroamérica (Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica). Unidad sobre la que operarían, luego, las compañías bananeras y cafetaleras; Inglaterra crearía Belice y los EEUU Panamá, fraccionándolo de Colombia. Hoy, con diez años de participación asimétrica creciente en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y como promotor del Plan Puebla Panamá (PPP), México comienza a formular una penúltima propuesta ístmica, actualizando el Programa Integral de Desarrollo Económico para el Istmo de Tehuantepec (PIDEIT), del último quinquenio del siglo pasado, popularmente conocido como Megraproyecto del Istmo. Durante la segunda semana de julio de 2004 se constituyó el grupo intersecretarial para analizar la viabilidad del proyecto de infraestructura transístmica con la participación de las secretarías de Comunicaciones y Transportes (SCT), Hacienda y Crédito Público (SHCP), Economía (SE), y Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), y de la Coordinación General de Puertos. En los últimos dos años se han invertido alrededor de 1,300 millones de pesos en caminos y libramientos, y faltan aproximadamente otros 800 millones para la autopista troncal, mientras se estudia un tren rápido de carga. Los españoles, como avanzada de la Unión Europea (UE), ya han invertido un millón de euros para estudios del corredor. (Varela, 2004).

En el territorio de referencia se encuentran presentes 12 grupos indígenas diferentes con un total estimado en 1990 de 482,860 miembros, y una reducción (356 049) en el 2000, que representan 24 por ciento y 16 por ciento, respectivamente, del total de la población regional. Estos 12 grupos son: zoque, zapoteco, tzotzil, mixe, chinanteco, mixteco, mazateco, chocholteco, nahua, popoloca, chontal de Oaxaca y huave. Los ocho primeros grupo aparecen tanto en Oaxaca como en Veracruz; huave y contal sólo en Oaxaca, y nahua, popoloca y chocholteco sólo en Veracruz.

Las 3 millones de hectáreas del Istmo mexicano, sujetas a reconfiguración, no son tierras valdías. Predomina la propiedad social de la tierra con 1 230 núcleos agrarios, de los cuales el 95 por ciento son ejidos y el 5 por ciento comunidades. Sin embargo, sólo 249 núcleos agrarios están en municipios que tienen del 51 por ciento al cien por ciento de población indígena estimada; otros 73 núcleos están en el rango de 31 a 50 por ciento y 908 con 30 por ciento y menos. Es decir, que los mayoritariamente excluidos en el proceso histórico de apropiación de la tierra han sido, en el siglo XX, los pueblos indios, sobre todo en el istmo veracruzano, ya que en el oaxaqueño los núcleos agrarios en municipios con mayoría absoluta de población indígena, casi duplican a los que se encuentra en municipios predominantemente mestizos. Es decir que en el istmo sur es más clara la división entre propiedad social indígena y pequeña propiedad mestiza. Ahora bien, en sí misma, la tenencia de la tierra nos dice bien poco si no la correlacionamos con sus condiciones y potencialidades.

La región ístmica es una de las grandes áreas “teóricas” de biodiversidad nacional y su riqueza se debe a que es un espacio de confluencia de los reinos neotropical y neártico y de las biotas de los golfos de México y de Tehuantepec. Este entretejido biológico es delicado y frágil. Las alteraciones a este marco ambiental son evidentes, medibles y todas tienen base en “proyectos de desarrollo” de distintos tipos. Selvas arrasadas para instalar población indígena afectada por presas (Uxpanapa); ganadería extensiva y sobrepastoreo (Veracruz), colapso forestal en el istmo veracruzano; deforestación inducida de 53 milhas para construir presa y distrito de riego inservibles (Presa Benito Juárez y Distrito de Riego número 19); utilización indiscriminada de plaguicidas y fertilizantes químicos (Parathión, Dimocab, Gramoxone, Carmex, Lanate, Furandann, Dimethosfe, Manzanate D-80); promoción del cultivo del café más allá de sus límites altitudinales (serranías popolucas, mixes, zoques y zapotecas); contaminación de curso de agua por desechos industriales y urbanos (el Coatzacoalcos ya es un río muerto); derrames petroleros y químicos (11 rupturas graves de poliductos en Salina Cruz en los últimos diez años); instalaciones industriales y agroindustriales inadecuadas y mal ubicadas (ingenios azucareros Santo Domingo y López Portillo sobre rios Los Perros y Chicapa; 200 km2 devastados entre Minatitlán, Cosoleacaque y Coatzacoalcos); deterioro grave del suelo y su capacidad productiva (los chontales oaxaqueños de Morro Mazatán pasaron de producir tonelada y media de maíz a sólo 200 kg por hectárea en ocho años); contaminación de lagunas costeras y aguas marinas (sistema lagunar huave, puertos de los dos golfos). Además de lo anterior, hay tres zonas de específica biodiversidad que se encuentran severamente amenazadas y presionadas por intereses madereros y de colonización espontánea y planificada (Chimalapas, Los Tuxtlas y Uxpanapa). El turismo mal planificado también deja su huella, como en Huatulco, en donde se eliminó el caracol púrpura panza y se presiona a uno de los restos importantes de selva baja caducifolia que quedan en el país, amén de generar un cordón de miseria con la población indígena y mestiza regional.

A estos efectos negativos de un desarrollo económico y productivo mal planificado hay que agregarle los resultados de una política caótica de población regional. Para fines de la década de los años sesenta había un poco más de 200 mil habitantes en el istmo: 83 por ciento de los mismos pertenecía a un grupo étnico (originario o por migración). Para 1990 la población regional se acerca a dos millones de habitantes, siendo indígenas 51 por ciento en el istmo oaxaqueño y 13 por ciento en el veracruzano. Es decir, la población indígena pasó a representar 24 por ciento de la población global istmeña. Para el año 2000 sólo representan 13.68 por ciento. Ahora bien, del total de población istmeña, 40 por ciento vive en 15 ciudades con más de 20 mil habitantes: 76 por ciento en diez ciudades veracruzanas y 24 por ciento en cinco oaxaqueñas. El resto, alrededor del millón 200 mil habitantes, se reparten en 3 022 localidades istmeñas. La población indígena en la zona pertenece a 12 grupos étnicos distintos: zapotecos, nahuas, mixes, popolucas, huaves, chinantecos, zoques, mixtecos, chontales de Oaxaca, mazatecos, tzotziles y chochos. En los 81 municipios ístmicos hay población indígena con distinta densidad y presencia. En 35 municipios la población indígena estimada está entre 51 y cien por ciento de sus habitantes; en cinco, 31 y 50 por ciento, y en 40 está presente con menos de 30 por ciento. Entre los primeros se encuentran 17 con alto índice de marginalidad y expulsión de población. Es decir, que en los municipios más indígenas de la región se concentran los rasgos más característicos que determinan la vulnerabilidad; además, 37 por ciento de su población es analfabeta, 73 por ciento de los mayores de 15 años no ha cursado la escuela primaria completa; 42, 67 y 84 por ciento de sus viviendas no cuentan con electricidad, agua entubada y drenaje, respectivamente, y 71 por ciento de sus habitantes se dedican a actividades en el sector primario. Es sobre estas condiciones sociales y ambientales que se plantea la concreción de una “renovada” versión de conexión transístmica.

Es obvio que, asumiendo la globalización como un proceso consumado, el país debe utilizar todas las ventajas comparativas que tiene a su disposición para participar en los grandes flujos comerciales internacionales: es su derecho y su necesidad; pero su ejercicio es más, mucho más, que la ubicación de proyectos sobre un mapa pasando por encima, “olvidándose”, de las sociedades regionales y sus ecosistemas. Los ausentes en la propuesta, aunque supuestamente para su beneficio, son el ambiente y la población que detenta la propiedad social de la tierra, tanto campesinos mestizos como indígenas empobrecidos. Población que, en general, comparte las condiciones de una sociedad civil débil, poco y mal organizada, poco y mal informada, poco y mal articulada.

Para alcanzar un auténtico desarrollo integral, equitativo, es necesaria la construcción de una interrelación de ambientes y sociedades locales en términos permanentes, en donde éstas sean partes integrantes completas del megaproyecto, en donde lo cualitativo (ecosistemas y socioeconomías regionales, información de calidad y promoción y protección de derechos) sea condición inaplazable de participación en la creación de mecanismos reguladores y de evaluación, en la corrección de impactos y en la toma de decisiones, conjuntamente con los planificadores e inversionistas, estatales y/o privados.

[34] Véase el material ampliado en Rodríguez, 2000a:185-188 y Rodríguez, 2003.

¿Qué importancia tienen para los pueblos indígenas los foros internacionales?-3066

73.- ¿Qué importancia tienen para los pueblos indígenas los foros internacionales y los llamados “instrumentos de derecho internacional”?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Territorio y Recursos Naturales ”

Los foros internacionales (conferencias, asambleas, grupos de trabajo, seminarios, congresos) y los llamados genéricamente “instrumentos de derecho internacional” (pactos, convenios, acuerdos, tratados) constituyen uno de los referentes fundamentales para el movimiento indígena mundial y para los pueblos y sus organizaciones en los niveles nacional, regional e internacional. Ello obedece, cuando menos, a tres factores: 1) en muchos casos, han sido en estos escenarios e instrumentos en donde se han recogido las demandas de los pueblos indígenas, que más tarde han repercutido en los estados firmantes, adherentes o participantes, traduciéndose en leyes de sanción obligatoria (cuando el instrumento acordado entre los países posee fuerza legal vinculante) o generando corrientes de opinión favorables a la demanda indígena; 2) han permitido la aparición de nuevas formas de participación política y técnica de los indígenas en los escenarios internacionales, la obtención de apoyos de la cooperación internacional, la formación de cuadros, el vínculo con organizaciones afines y un amplio espacio de gestión; 3) han sido una vía programática y práctica para lograr la creación de organismos específicos, algunos de ellos dirigidos por los propios representantes indígenas de estados, organizaciones o movimientos.

A la luz de las demandas indígenas se ha producido también un fenómeno de “re-lectura” de instrumentos internacionales que, no abordando específicamente el tema indígena, contienen cláusulas o disposiciones para hacer efectivos un conjunto de derechos largamente reclamados, o para generar legislación secundaria.

Se menciona a continuación un número importante de estos foros e instrumentos, seleccionados del periodo 1940-2003.

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      1940. Convención de Pátzcuaro y Congreso Indigenista Interamericano (Creación del Instituto Indigenista Interamericano).
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      1948. Declaración Universal de los Derechos Humanos.
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      1957. Convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
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      1963. Reunión de la UICN (Unión Mundial para la Naturaleza) que sentaría las bases de la CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres).
    * 1966. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
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      1966. Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
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      1970. Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales. UNESCO.
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      1971. Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional (Convención Ramsar. Ramsar, Irán, 2 de febrero).
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      1971. Conferencia de Barbados (Barbados I).
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      1972. Convenio de la UNESCO para la protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. (París, Francia, 16 de noviembre).
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      1973. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, CITES. (Entrada en vigor: 1° de julio de 1975).
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      ONU. Reunión sobre los Pueblos Indígenas y la Tierra.
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      1977. Conferencia de Barbados (Barbados II).
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      1978. Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud. (Alma Ata, Rusia). Declaración de Alma Ata sobre Atención Primaria de Salud (APS).
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      1978. Declaración de la UNESCO sobre la Raza y los Prejuicios Raciales.
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      1979. Grupo de Trabajo sobre Promoción y Desarrollo de la Medicina Tradicional (OMS/ONU). Informe Técnico 622.
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      1981. Declaración de San José (Costa Rica) sobre Etnocidio y Etnodesarrollo en América Latina (7 al 11 de diciembreI.
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      1981-1984. Estudio del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas (Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, ONU. Documento conocido como “Informe Martínez Cobo”, quien fuera nombrado relator especial en 1971. Versiones del documento comenzaron a conocerse a partir de 1975-1976).
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      1982. Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas (ONU, 7 de mayo).
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      1985. Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Poblaciones Indígenas (ONU).
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      1988. Declaración Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Declaración de Manila).
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      1988. Parlamento Indígena.
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      1989. Recomendación de la UNESCO sobre la Salvaguardia de la Cultura Tradicional y Popular.
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      1989. Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Washington, Organización de Estados Americanos (OEA).
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      1989. Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
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      1991. Banco Mundial. Directriz Operacional 4.20 (Washington, 17 de septiembre).
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      1992. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Cumbre Mundial de la Tierra, Brasil).
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      1992. Declaración de Río de Janeiro.
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      1992. Plan de Acción o Programa 21.
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      1992. Convenio sobre la Diversidad Biológica (entrada en vigor: 29 de diciembre de 1993).
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      1992. Declaración de Kari Oca.
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      1992. Conferencia de los Pueblos Indígenas-Tribales de los Bosques Tropicales. Declaración de los Pueblos Indígenas-Tribales de los Bosques Tropicales (Penang, Malasia, 15 de febrero).
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      1992. Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe (Madrid, 24 de julio).
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      1992. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
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      1993. Presentación del Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
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      1993. Segunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, Austria).
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      1993. Iniciativa de Salud de los Pueblos Indígenas de las Américas. Organización Panamericana de la Salud (la reunión inicial tuvo lugar en Winnipeg, Canadá, del 13 al 17 de abril).
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      1993. Resolución sobre la Declaración del Año Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo. Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas
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      1994. Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía o Desertificación Graves
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      1994. Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas.
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      1995. Declaración de las Mujeres Indígenas (Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, China).
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      1995. Consulta Regional del Pacífico Sur sobre los Conocimientos y los Derechos de Propiedad Intelectual de los Pueblos Indígenas.
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      1997. Foro Intergubernamental sobre los Boques.
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      1997. Primera Conferencia Internacional: “La Propiedad Intelectual de los Pueblos Indígenas ante el Nuevo Milenio” (Madrid, 22-26 de septiembre).
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      1999. Declaración de Ginebra sobre la Salud y la Supervivencia de los Pueblos Indígenas. Reunión Consultiva Internacional sobre la Salud de los Pueblos Indígenas, Ginebra, OMS.
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      2000. Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas. Organización de las Naciones Unidas (Washington, 28 de julio).
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      2001. Cumbre Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia (Durban, Sudáfrica, 31 de agosto al 7 de septiembre).
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      2001. Declaración del Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad. Grupo de Trabajo abierto intersesional sobre acceso y distribución de beneficios referidos al Convenio sobre la Diversidad Biológica (Bonn, Alemania, 22 al 26 de octubre).
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      2001. Resolución por la que se crea la figura del Relator Especial sobre la situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas (ONU).
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      2001. Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural.
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      2002. Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, Sudáfrica).
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      2002. Estrategia Mundial sobre Medicina Tradicional de la Organización Mundial de la Salud 2002-2005.
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      2003. Estrategias y Plan de Acción 2003-2007 de la Iniciativa de Salud de los Pueblos Indígenas de las Américas. Organización Panamericana de la Salud.

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