¿Qué es la Comisión de Concordia y Pacificación, Cocopa? -2913

50.- ¿Qué es la Comisión de Concordia y Pacificación, Cocopa?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Historia ”

La Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa) es una instancia del Poder Legislativo creada el 9 de marzo de 1995 para facilitar el diálogo entre el Ejército Zapatista de Liberación Nacional y el gobierno federal, y llegar a un acuerdo que permitiera terminar con el conflicto armado iniciado el 1ero. de enero de 1994[19]. La Cocopa tuvo su origen en la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz digna en Chiapas. Está integrada por miembros de la Comisión Legislativa del Congreso de la Unión y dispone de una presidencia rotativa. Además de los legisladores, la Comisión cuenta con un representante del Poder Ejecutivo y otro del Poder Legislativo del Estado de Chiapas. La Cocopa participó (junto a la Conai, Comisión Nacional de Intermediación) en los diálogos de San Andrés Larráinzar sostenidos entre el EZLN y el gobierno federal, que tenían como antecedente los Acuerdos de San Miguel, resultado de las reuniones sostenidas a comienzos de abril de 1995 en la localidad del mismo nombre, municipio de Ocosingo, entre delegaciones del gobierno federal y del EZLN, y en los que “la Conai ofreció sus servicios de mediación, contándose con el apoyo y testimonio de la Cocopa”.(INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA, 2000a:773).

La Cocopa fue la responsable de tomar las resoluciones de los Acuerdos de San Andrés y convertirlos en una propuesta legislativa que contenía una serie de reformas constitucionales sobre derechos y cultura indígena, la cual fue aceptada por el EZLN y el movimiento indígena nacional. La propuesta de la Cocopa fue presentada al Congreso de la Unión -casi cinco años después de formulada- como iniciativa de reformas constitucionales sobre Derechos y Cultura Indígena por el presidente de la República, Vicente Fox. Sin embargo, la Cámara de Senadores introdujo modificaciones sustanciales a la propuesta surgida del proceso de diálogo y aprobó una ley que no se apegaba al espíritu de los Acuerdos de San Andrés, lo que motivó que la reforma llevada a cabo fuera rechazada tanto por el EZLN como por el movimiento indígena nacional.

Reproducimos a continuación los artículos 8 y 9 de la Ley para el Diálogo, la Conciliación y las Paz Digna en Chiapas, y la propuesta de reforma constitucional conocida como “Iniciativa de la Cocopa” o “Ley Cocopa”:

Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas

(…)
De la Comisión de Concordia y Pacificación
Artículo 8.
Se crea la Comisión de Concordia y Pacificación, integrada por los miembros de la Comisión Legislativa del Congreso de la Unión para el Diálogo y la Conciliación para la Pacificación del Estado de Chiapas, así como por un representante del Poder Ejecutivo y otro del Poder Legislativo del Estado de Chiapas, que serán invitados con tal objeto.

Esta Comisión coordinará sus acciones con cada instancia de mediación reconocida por los negociadores.

La presidencia de Comisión de Concordia y Pacificación estará a cargo, de manera rotativa y periódica, de los representantes del Poder Legislativo Federal. El secretariado técnico estará a cargo de integrantes de la propia Comisión designados de manera conjunta por los miembros de la misma.

La Comisión podrá designar delegados que se acreditarán ante el gobierno federal y el EZLN.

Artículo 9.
La Comisión para la Concordia y Pacificación se encargará de:

I. Coadyuvar a fijar las bases para el diálogo y la negociación del acuerdo de concordia y pacificación a que se refiere esta Ley, las que contendrán, entre otros aspectos, los lugares y condiciones específicos de las negociaciones y la agenda de las mismas;

II. Facilitar el diálogo y la negociación y apoyar la suscripción del acuerdo de concordia y pacificación a que se refiere esta Ley;

III. Promover ante las autoridades competentes condiciones para realizar el diálogo en lugares específicos que hayan sido pactados para las negociaciones, y

IV. Gestionar ante la Secretaría de Gobernación la adopción de las medidas necesarias para la adecuada difusión de esta Ley. (…)

REFORMAS CONSTITUCIONALES.
PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE CONCORDIA Y PACIFICACIÓN[20]
29 de noviembre de 1996

Artículo 4.
La Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquéllos que descienden de poblaciones que habitaban en el país al iniciarse la colonización y antes de que se establecieran las fronteras de los Estados Unidos Mexicanos, y que cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicos, culturales y políticas, o parte de ellas.

Los pueblos indígenas tienen el derecho a la libre determinación y, como expresión de ésta, a la autonomía como parte del Estado mexicano, para:

I.-Decidir sus formas internas de convivencia y de organización social, económica, política, y cultural;

II.-Aplicar sus sistemas normativos en la regulación y solución de conflictos internos, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, en particular, la dignidad e integridad de las mujeres; sus procedimientos, juicios y decisiones serán convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado;

III.-Elegir a sus autoridades y ejercer sus formas de gobierno interno de acuerdo a sus normas en los ámbitos de su autonomía, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad;

IV.-Fortalecer su participación y representación política de acuerdo con sus especificidades culturales;

V.-Acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, entendidos éstos como la totalidad del hábitat que los pueblos indígenas usan u ocupan, salvo aquellos cuyo dominio directo corresponde a la Nación;

VI.-Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que configuren su cultura e identidad, y

VII.-Adquirir, operar y administrar sus propios medios de la comunicación.

La Federación, los estados y los municipios deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, y con el concurso de los pueblos indígenas, promover su desarrollo equitativo y sustentable y la educación bilingüe e intercultural. Asimismo, deberán impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la Nación y combatir toda forma de discriminación.

Las autoridades educativas federales, estatales y municipales, en consulta con los pueblos indígenas, definirán y desarrollarán programas educativos de contenido regional, en los que reconocerán su herencia cultural.

El Estado impulsará también programas específicos de protección de los derechos de los indígenas migrantes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero.

Para garantizar el acceso pleno de los pueblos indígenas a la jurisdicción del Estado, en todos los juicios y procedimientos que involucren individual y colectivamente a indígenas, se tomarán en cuenta sus prácticas jurídicas y especificidades culturales, respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tendrán en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores, particulares o de oficio, que tengan conocimiento de sus lenguas y culturas.

El Estado establecerá las instituciones y políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con dichos pueblos.

Las Constituciones y las leyes de los Estados de la República, conforme a sus particulares características, establecerán las modalidades pertinentes para la aplicación de los principios señalados, garantizando los derechos que esta Constitución reconoce a los pueblos indígenas.

Artículo 18.
Sólo por delito que merezca…

      Los gobiernos…
      Los gobernadores…
      La Federación…
      Los reos de nacionalidad…

Los indígenas podrán compurgar sus penas preferentemente en los establecimientos más cercanos a su domicilio, de modo que se propicie su reintegración a la comunidad como mecanismo esencial de readaptación social.

Artículo 26.
El Estado organizará…

      Los fines del proyecto…
      La ley facultará al Ejecutivo…

La legislación correspondiente establecerá los mecanismos necesarios para que en los planes y programas de desarrollo se tomen en cuenta a las comunidades y pueblos indígenas en sus necesidades y sus especificidades culturales. El Estado les garantizará su acceso equitativo a la distribución de la riqueza nacional….
En el sistema…

Artículo 53.
La demarcación territorial…
Para establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales y las circunscripciones electorales plurinominales, deberá tomarse en cuenta la ubicación de los pueblos indígenas, a fin de asegurar su participación y representación políticas en el ámbito nacional….
Para la elección…

Artículo 73.
El Congreso tiene facultad:
I…
XXVII…
XXVIII.- Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, respecto de los pueblos y comunidades indígenas, con el objeto de cumplir los fines previstos en los artículos 4o. y 115 de esta Constitución;

Artículo 115.
(…)
I a IV…
V. Los municipios…
En los planes de desarrollo municipal y en los programas que de ellos se deriven, los ayuntamientos le darán participación a los núcleos de población ubicados dentro de la circunscripción municipal, en los términos que establezca la legislación local. En cada municipio se establecerán mecanismos de participación ciudadana para coadyuvar con los ayuntamientos en la programación, ejercicio, evaluación y control de los recursos, incluidos los federales, que se destinen al desarrollo social.
VI. Cuando dos o más centros urbanos…
VII. El Ejecutivo Federal y los gobernadores…
VIII. Las leyes de los estados…

IX. Se respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos y niveles en que hagan valer su autonomía, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, de acuerdo a las circunstancias particulares y específicas de cada entidad federativa.

Las comunidades indígenas como entidades de derecho público y los municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo indígena tendrán la facultad de asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones. Las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen. Corresponderá a las Legislaturas estatales determinar, en su caso, las funciones y facultades que pudieran transferírseles, y

X. En los municipios, comunidades, organismos auxiliares del ayuntamiento e instancias afines que asuman su pertenencia a un pueblo indígena, se reconocerá a sus habitantes el derecho para que definan, de acuerdo con las prácticas políticas propias de la tradición de cada uno de ellos, los procedimientos para la elección de sus autoridades o representantes y para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, en un marco que asegure la unidad del Estado nacional. La legislación local establecerá las bases y modalidades para asegurar el ejercicio pleno de este derecho.

Las Legislaturas de los Estados podrán proceder a la remunicipalización de los territorios en que estén asentados los pueblos indígenas, la cual deberá realizarse en consulta con las poblaciones involucradas.

Artículo 116.
El poder público de los estados…
I.-…
II. El número de representantes…
Los diputados de las legislaturas…
En la legislación electoral…
Para garantizar la representación de los pueblos indígenas en las legislaturas de los estados por el principio de mayoría relativa, los distritos electorales deberán ajustarse conforme a la distribución geográfica de dichos pueblos. (INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA, 2000a:809-811).

[19] El presidente Ernesto Zedillo expidió el decreto el 10 de marzo, y el texto de la ley fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 1995 .

[20] Compárese esta propuesta con el texto de la reforma constitucional aprobado en 2001 y que reproducimos como respuesta a la pregunta 54.

¿Cuándo fue reconocido en México el carácter pluricultural de la Nación?-2912

52.- ¿Cuándo fue reconocido en México el carácter pluricultural de la Nación y qué importancia tiene este reconocimiento para los pueblos indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Historia ”

El 28 de enero de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto que adiciona el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en virtud del cual se reconoció legalmente, por primera vez en la historia del México moderno, el carácter pluricultural de la nación y a los pueblos indígenas que habitan en ella.[21] La adición señalaba: “La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términosque establezca la ley.” Esta adición fue suprimida, y su contenido reformulado, con la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígenas del 14 de agosto de 2001. ([21] Pueden rastrearse antecedentes del reconocimiento del carácter pluriétnico de la República. El art. 27 constitucional y la Ley Agraria reconocían desde la Revolución, de hecho y legalmente, una tenencia de la tierra indígena y comunal: de ahí el trámite específico de Restitución de Bienes Comunales. La República reconocía (y reconoce) y restituía (y restituye) la tenencia de la tierra a los pueblos que contaban (y cuentan) con Títulos coloniales de Merced. (RODRÍGUEZ, 12/07/2004).)

Sin embargo, es preciso distinguir entre el reconocimiento legal y el reconocimiento social: es evidente que el Estado, numerosos gobiernos federales y estatales y la propia sociedad mexicana reconocieron la presencia indígena antes de la reforma constitucional. Este hecho quedó reflejado, entre muchas otras expresiones de reconocimiento, en políticas, planes y programas institucionales en materia de salud, lenguas y comunicación, cultura, tenencia de la tierra, etcétera.

Al analizar los antecedentes legales mexicanos relativos a los indígenas, Magdalena Gómez señala “que si bien el orden constitucional [de 1857] postuló la igualdad y la homogeneidad como principios implícitamente excluyentes para los pueblos indígenas, éstos fueron objeto de regulación, ésta sí explícita, a través de diversas disposiciones secundarias, decretos, acuerdos, de rango federal o local, que daban respuestas aisladas a problemas como el de tenencia de la tierra, el combate a las incursiones de “tribus bárbaras” en la frontera norte del país, las que ordenaban la creación de defensorías para indígenas o las que otorgaban permiso de caza a un pueblo determinado, incluyendo la creación de dependencias específicas, como la Dirección de Asuntos Indígenas en 1946 y dos años después el Instituto Nacional Indigenista.” (GÓMEZ, 1997).

[21] Pueden rastrearse antecedentes del reconocimiento del carácter pluriétnico de la República. El art. 27 constitucional y la Ley Agraria reconocían desde la Revolución, de hecho y legalmente, una tenencia de la tierra indígena y comunal: de ahí el trámite específico de Restitución de Bienes Comunales. La República reconocía (y reconoce) y restituía (y restituye) la tenencia de la tierra a los pueblos que contaban (y cuentan) con Títulos coloniales de Merced. (RODRÍGUEZ, 12/07/2004).

¿Qué es el indigenismo?

58.- ¿Qué es el indigenismo?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Historia ”

“Tradicionalmente, el indigenismo ha sido definido como ‘la política aplicada hacia la población indígena por los no indios’. Esta definición fue elaborada por el teórico más influyente de la antropología mexicana, Gonzalo Aguirre Beltrán, y la podemos encontrar repetida en la obra de numerosos autores como Julio de la Fuente, Alejandro Marroquín, Juan Comas y en prácticamente todos los miembros de la generación indigenista y sus continuadores en la antropología mexicana.

“El indigenismo ha cumplido un papel relevante en la formación de la ideología política utilizada por el poder estatal durante décadas, en la legitimación del Estado posrevolucionario y en la elaboración de un imaginario social con el que se pretendía dotar de una identidad común a todos los habitantes del país.

“Aunque no podemos hablar de la existencia de una historiografía del indigenismo, de existir, muy probablemente ella revelaría dos tendencias analíticas: una, la que considera indigenismo a toda política de los no indios hacia los indios, y, en consecuencia, remonta el origen del mismo a la organización colonial y al conjunto de medidas adoptadas por los conquistadores españoles para el gobierno de la población nativa; la otra, la que lo identifica, precisando, como en nuestro caso, un conjunto de rasgos específicos, con una especial política del Estado mexicano posrevolucionario.

“A nuestro juicio, el indigenismo puede ser concebido como un “estilo de pensamiento” que forma parte central de una corriente cultural y política más amplia, identificable como el pensamiento nacionalista, que orientó el discurso del Estado desde los años veinte hasta principios de los ochenta. De esta manera podemos reconocer como “indigenista” no sólo la producción de los antropólogos, las instituciones responsables de la política hacia los indios, las acciones y visiones de los funcionarios de los organismos gubernamentales, sino también la historiografía nacionalista, los discursos ideológicos de la educación pública, el trabajo de los arqueólogos, los discursos de los funcionarios de Estado e incluso la producción artística que exalta a las culturas indígenas como origen de la nacionalidad mexicana. Todas estas expresiones culturales y políticas están íntimamente ligadas al ejercicio del poder y se inscriben de manera coherente en el proceso de formación del Estado mexicano de la época posrevolucionaria.” (ZOLLA MÁRQUEZ, 2004)

Henri Favre afirma que el indigenismo es, simultáneamente, “una corriente de opinión favorable a los indios” y “un movimiento ideológico de expresión literaria y artística, aunque igualmente político y social.” (FAVRE, 1998:7-8)

Arturo Warman distingue tres etapas en el indigenismo del siglo XX. Al respecto, escribe: “Con este propósito de incorporar nació el indigenismo de la Revolución mexicana, que poco a poco fundó las instituciones del Estado para cumplirlo. Las más importantes fueron educativas: las misiones culturales, la escuela rural y el Departamento Autónomo de Asuntos Indígenas. En esta primera etapa del indigenismo todavía aparecía el concepto de raza en la definición de lo indígena, pero era el concepto de cultura el que cargaba con el mayor peso específico. A esta etapa sucedió otra a partir del Congreso Indigenista Interamericano de Pátzcuaro en 1940 y de la fundación del Instituto Nacional Indigenista en 1947[24]. En esta segunda etapa la incorporación buscada se matizó como integración, concepto menos rígido que abría alternativas para desembocar en la fusión armónica de la nación mexicana. En la etapa de integración el concepto de raza casi desapareció y la definición de lo indígena se basó en la cultura y muy especialmente en la lengua como su rasgo diagnóstico. La acción educativa fue reconocida como esencial pero insuficiente, por que se complementó con la política de desarrollo de la comunidad para tratar de hacer integral la acción indigenista. Una tercera etapa en el indigenismo mexicano reconoció la diferencia cultural como un hecho permanente y positivo que enriquecía a la nación y destacó la desigualdad asociada con la diferencia cultural como el reto a superar. Esta posición desembocó en la reforma constitucional de 1992 que reconoció la naturaleza pluricultural de la nación.” (WARMAN, 2003: 34).

“El indigenismo en tanto estrategia estatal para ordenar su relación con los pueblos indígenas surgió hace medio siglo como un quehacer unilateral (desde el Estado), unidireccional (hacia los indios) y de propósito único (incorporarlos a la nación), que busca sustituir los rasgos culturales de las comunidades indígenas por aquellos considerados comunes y constitutivos de la nacionalidad y opera mediante la castellanización, la educación escolarizada, la generalización de la agricultura y la manifactura intensivas y comerciales, la dotación de servicios y la incorporación al mercado interno.

“Para llevar adelante esta estrategia, en varios países se crearon institutos indigenistas u otras dependencias equivalentes, en la década de los cincuenta, que estuvieron muy activos en la década siguiente. Las reformas agrarias y los esfuerzos en favor del desarrollo rural a partir de los setenta impactaron el modelo indigenista por lo menos en dos sentidos: las instituciones agrarias y de desarrollo (públicas y privadas) despojaron a los indigenistas de las pocas tareas que tenían en los campos de la regularización de las tierras, el fomento de la producción y la extensión de los servicios públicos. Asimismo, las orillaron a convertirse en agencias para atender problemas de reconocimiento legal, procuración judicial, fomento organizativo y promoción cultural. En este sentido (con las excepciones de México y Brasil) los institutos perdieron la jerarquía, los recursos y la importancia que pudieron tener originalmente hasta reducirse a una suerte de ventanilla de reclamaciones con poca o ninguna influencia en el exterior del esquema gubernamental y con alguna importancia en la promoción cultural.

“La emergencia de los movimientos étnicos a partir de 1980 y el virtual agotamiento de los procesos de reforma agraria provocaron la búsqueda de una nueva forma institucional de atender los problemas indígenas. En efecto, a partir de los primeros años de la década de los ochenta, en algunos países de la región los institutos indigenistas son revitalizados o reemplazados por oficinas nacionales de asuntos indígenas con funciones de coordinación interinstitucional que tienen a su cargo la relación con las organizaciones y se constituyen en interlocutores del movimiento indígena. Algunas de estas instituciones asumen además tareas de preparación de nueva legislación y desarrollan actividades relacionadas con asuntos de carácter normativo (acceso a la justicia, regularización de títulos, control del trabajo de organismos no gubernamentales e iglesias).

“Para la década de los noventa el ‘indigenismo’ (algunos autores prefieren llamarlo ‘neoindigenismo’) se ha convertido en una arena o campo que organiza la interacción entre el Estado y los pueblos indígenas en el cual están presentes además las instituciones privadas de desarrollo social (ONG), las iglesias, los organismos y agencias internacionales de cooperación y, en unos países más que en otros, las fuerzas armadas y los partidos políticos.

“El indigenismo hoy en día se ha tornado multilateral (como una relación interactiva), pluridireccional (con actores y políticas diferenciadas) y de múltiples propósitos. La idea de potencializar las capacidades culturales indígenas en lugar de sustituirlas, el fomento de programas de educación bilingüe y bicultural, la tolerancia de las prácticas médicas tradicionales, la exploración de modelos alternativos para la producción agrícola y artesanal, tienden a reemplazar las viejas estrategias gubernamentales. En algunos países esta nueva perspectiva alcanza a la protección de los derechos humanos, el establecimiento de programas de procuración legal y la creación de mecanismos de financiamiento del desarrollo indígena.” (ITURRALDE G., 2003: 57-59)

[24] Se trata de un error, seguramente involuntario. El INI fue creado por ley del Congreso de la Unión en diciembre de 1948. (C. Z. y E. Z. M.)

59.- ¿Quiénes son las figuras más destacadas del indigenismo mexicano?

59.- ¿Quiénes son las figuras más destacadas del indigenismo mexicano?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Historia ”

Hemos incluido aquí a aquellas personalidades que, en general, reunieron tres características: su contribución a la formulación de políticas de Estado, su labor institucional y su producción intelectual. La lista es forzosamente incompleta y, seguramente, materia de debate. La omisión más notoria es, claramente, la de Guillermo Bonfil, para nosotros un destacado indianista. Una historia amplia y comprensiva del indigenismo debería incluir a los numerosos y muchas veces anónimos trabajadores indigenistas, quienes forjaron un estilo de trabajo dedicado a “mejorar las condiciones de vida de los pueblos indígenas”, no pocas veces a contrapelo de las políticas rectoras, y también a quienes desde distintos frentes de trabajo realizaron aportes sustanciales a la teoría y a la práctica indigenistas. En la inclusión de Lázaro Cárdenas coinciden Gonzalo Aguirre Beltrán y George Collier, quienes aluden a él como uno de “los padres fundadores del indigenismo.”

    * Gonzalo Aguirre Beltrán
    * Narciso Bassols
    * Lázaro Cárdenas
    * Alfonso Caso
    * Isidro Castillo
    * Luis Chávez Orozco
    * Juan Comas
    * Julio de la Fuente
    * Moisés T. de la Peña
    * Manuel Gamio
    * Ramón Hernández
    * Carlos Incháustegui
    * Vicente Lombardo Toledano
    * Alejandro Dagoberto Marroquín
    * Pedro Daniel Martínez
    * Fidencio Montes
    * Maurilio Muñoz
    * Salomón Nahmad
    * Francisco Plancarte
    * Ricardo Pozas
    * Rafael Ramírez
    * Moisés Sáenz
    * Luis Torres Ordóñez
    * Alfonso Villa Rojas
    * Arturo Warman

La importancia de los intelectuales y funcionarios mexicanos en el indigenismo de América ha sido determinante: Luis Chávez Orozco y Moisés Sáenz fueron dos figuras fundamentales del Comité Ejecutivo Provisional que organizó el Primer Congreso Indigenista Interamericano, el cual aprobó la creación del Instituto Indigenista Interamericano (III). Manuel Gamio, Miguel León-Portilla, Gonzalo Aguirre Beltrán y José del Val fueron Directores Generales del III, y Guillermo Espinosa Velasco (ex-Director del INI) es quien lo preside hoy. Rodolfo Stavenhagen fue el primer Director del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, y otro mexicano, Marcos Matías Alonso, ocupó también hasta fecha muy reciente ese alto cargo.

61.- ¿Qué establecía la Ley de Creación del Instituto Nacional Indigenista? -2909

61.- ¿Qué establecía la Ley de Creación del Instituto Nacional Indigenista?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Historia ”

El acta final del Primer Congreso Indigenista Interamericano, celebrado en Pátzcuaro, Michoacán, en abril de 1940, acordó la creación del Instituto Indigenista Interamericano y autorizaba, “de acuerdo con los gobiernos respectivos, el establecimiento de Institutos Nacionales, filiales del Instituto Indigenista Interamericano” en los países miembros. (Instituto Indigenista Interamericano, 1940:38). Ocho años más tarde, en diciembre de 1948 y siendo Presidente de la República el Lic. Miguel Alemán, fue aprobada la ley de creación del Instituto Nacional Indigenista (INI). Transcribimos a continuación los párrafos más importantes de dicha ley, abrogada el 21 de mayo de 2003 al crearse la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas:

“Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1948.(…)
MIGUEL ALEMAN, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O :
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA.
Artículo 1
Se crea el Instituto Nacional Indigenista, con personalidad jurídica propia, filial del Instituto Indigenista Interamericano y con sede en la capital de la República.

Artículo 2
El Instituto Nacional Indigenista desempeñará las siguientes funciones:

I.- Investigar los problemas relativos a los núcleos indígenas del país;

II.- Estudiar las medidas de mejoramiento que requieran esos núcleos indígenas;

III.- Promover ante el Ejecutivo Federal, la aprobación y aplicación de estas medidas;

IV.- Intervendrá en la realización de las medidas aprobadas, coordinando y dirigiendo, en su caso, la acción de los órganos gubernamentales competentes;

V.- Fungir como cuerpo consultivo de las instituciones oficiales y privadas, en las materias que, conforme a la presente Ley, son de su competencia;

VI.- Difundir, cuando lo estime conveniente y por los medios adecuados, los resultados de sus investigaciones, estudios y promociones, y

VII.- Emprender aquellas obras de mejoramiento de las comunidades indígenas, que le encomiende el Ejecutivo, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Indígenas.

Artículo 3
El Instituto estará capacitado para adquirir y administrar bienes y formar su patrimonio con los que en seguida se enumeran:

I.- La cantidad que anualmente le fije como subsidio el Gobierno Federal, a través de su Presupuesto de Egresos;

II.- Con los productos que adquiera por las obras que realice y por la venta de sus publicaciones, y

III.- Los que adquiera por herencia, legados, donaciones o por cualquier otro título de personas o de instituciones públicas o privadas.

Artículo 4
Los bienes que lleguen en esta forma a constituir el patrimonio del Instituto no podrán ser gravados ni enajenados por el mismo, sin previa autorización del Gobierno Federal, y sujetándose en todo caso para tales enajenaciones o gravámenes, a las disposiciones que rijan a los bienes nacionales, calidad que en todo tiempo conservarán esos bienes.

Artículo 5
El Instituto quedará integrado por el Director y un Consejo, además del personal técnico y administrativo que requieran sus actividades.

Artículo 6
El Director del Instituto será designado por el C. Presidente de la República de entre aquellas personas que se hayan distinguido en cualquiera de las actividades técnicas que se relacionen con las funciones propias del Instituto; le corresponderá la representación legal de éste y será el ejecutor de los acuerdos del Consejo.

Artículo 7
El Consejo será presidido por el Director y estará integrado por representantes de las Secretarías de Educación Pública (Dirección de Asuntos Indígenas), Salubridad, Gobernación, Agricultura, Recursos Hidráulicos, Comunicaciones y Obras Públicas y Departamento Agrario y por representantes designados por el Banco de Crédito Ejidal, Instituto Nacional de Antropología e Historia, la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional, por un representante designado por las sociedades científicas que se dediquen preferentemente a estudios antropológicos y por representantes de los núcleos indígenas más importantes que serán designados y participarán en la forma y términos que señale el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 8
El Director del Instituto planteará cada año al Consejo, el plan de acción y las investigaciones técnicas que le correspondan, conforme a los términos de la presente Ley. El Consejo aprobará, a más tardar en el mes de septiembre, el plan que desarrollarán en el siguiente año.

Artículo 9
El Consejo se reunirá mensualmente en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria cada vez que para ello sea convocado por el Director, debiéndose celebrar las sesiones ordinarias precisamente en las fechas que al efecto se fijen en el calendario que oportunamente se forme.

Artículo 10
En las sesiones del Consejo, las decisiones se adoptarán a mayoría de votos y en caso de empate el Director tendrá voto de calidad.

Artículo 11
Será facultad del Director del Instituto someter a la decisión del Consejo la contratación del personal técnico necesario para el desarrollo de sus actividades. Este personal técnico será contratado por tiempo limitado para la realización de trabajos determinados. El Tesorero del Instituto será nombrado por el Presidente del mismo, con aprobación del Consejo.

El Consejo tendrá derecho a mandar practicar, cuando lo juzgue conveniente, una auditoría sobre el manejo de los fondos del Instituto. Cada año será obligatorio nombrar un Auditor que compruebe la correcta aplicación de los fondos.

El personal administrativo quedará sujeto a contrato de trabajo por el tiempo que sean necesarios sus servicios.

Artículo 12
Las Secretarías y Departamentos de Estado prestarán al Instituto Nacional Indigenista, la colaboración necesaria para la realización del plan de trabajo que sea aprobado por el Consejo. Las Secretarías y Departamentos de Estado harán figurar en sus respectivos presupuestos las cantidades necesarias para la realización de dicho plan, y no podrán disponer de dichas partidas para otro objeto.

Artículo 13
El Instituto, como Dependencia del Gobierno Federal, gozará de franquicia postal y telegráfica y del descuento que a aquéllas corresponde en las vías generales de comunicación.

Artículo 14
Las operaciones en virtud de las cuales el Instituto adquiera bienes de instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras o bien particulares, estarán exentas de toda clase de contribuciones, impuestos o derechos.”

62.- ¿Cuál fue la trayectoria del Instituto Nacional Indigenista?

62.- ¿Cuál fue la trayectoria del Instituto Nacional Indigenista?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Historia ”

Intentar, en una apretada síntesis, delinear la trayectoria histórica del Instituto Nacional Indigenista (INI) no es una tarea sencilla, y ello debido, cuando menos, a los siguientes factores: la inexistencia de una historia del Instituto; la complejidad del trabajo institucional, de su sistema de relaciones y de sus orientaciones teórico-aplicativas, numerosas y cambiantes a lo largo del tiempo; la necesidad de confrontar los datos de la memoria institucional con el contexto histórico político en el que le tocó actuar durante más de medio siglo (1948-2003); los escenarios, dinamizados también por la acción indigenista y por otros procesos político-económicos, en los que se desenvolvieron las comunidades y organizaciones indígenas con las que el INI tuvo relación (e, incluso, con las que quedaron al margen de ella); y, problema no menor, la sistematización relativamente reciente de los primeros archivos documentales de las unidades operativas del INI -los Centros Coordinadores Indigenistas- (Guachochi, Temascal) que arrojarán no sólo nueva información sino otra perspectiva de la labor indigenista, como lo prueba el excelente trabajo de Juan Luis Sariego sobre la Tarahumara (SARIEGO, 2002), cuya referencia incluimos al final de nuestro libro en el apartado de LECTURAS RECOMENDADAS.

El INI, además, liga sus orígenes a las concepciones y al orden institucional que se desarrollaron después del conflicto armado de 1910-1917, y no es posible explicar su nacimiento sin una referencia, así sea breve, a la gestación de instituciones del naciente indigenismo revolucionario, en la que deben incluirse: la fundación del Departamento de Antropología de la Secretaría de Agricultura (1917); la creación del Departamento de Educación y Cultura para la Raza Indígena (1921); la conversión de las escuelas rurales en “Casas del Pueblo” (1923); la fundación del primer internado indígena (“Casa del Estudiante Indígena”, en 1924, convertido más tarde en el “Internado Nacional de Indios”); la creación del Departamento de Escuelas Rurales de Incorporación Cultural Indígena (1925), del Departamento Autónomo de Asuntos Indígenas (1935-1° de diciembre de 1936) y, en la Secretaría de Educación, del Departamento de Educación Indígena (1937). “En 1947, desaparece el Departamento Autónomo de Asuntos Indígenas y se crea en su lugar la Dirección General de Asuntos Indígenas, como dependencia de la Secretaría de Educación.” (MARROQUÍN, 1977:98; AGUIRRE BELTRÁN, 1994:144-145) Tampoco es posible ignorar la impronta que dieron al proceso personalidades como Alfonso Caso, quien años antes había sino el impulsor principal de la creación del INAH (1938), y de otros destacados intelectuales y funcionarios mexicanos que participaron en la organización del Primer Congreso Indigenista Interamericano y en la fundación y conducción inicial del Instituto Indigenista Interamericano (1940): Luis Chávez Orozco, Moisés Sáenz y Manuel Gamio, por nombrar sólo a algunos.

En vista de estos antecedentes es claro que en 1948, cuando bajo la presidencia de Miguel Alemán se crea el INI[26]como organismo descentralizado del gobierno federal, existían una nada desdeñable experiencia institucional y un núcleo de intelectuales ligados a la administración pública, al tiempo que comenzaba a conformarse una literatura antropológica, lingüística y arqueológica que brindaría elementos al indigenismo del Estado posrevolucionario, y contenidos y orientaciones a las políticas del nacionalismo.

Al igual que en el caso del III[27], el INI enfrentó a lo largo de su historia las disyuntivas que le planteaba su calidad de institución federal experta, especializada en asuntos indígenas, orientadora y coordinadora de la acción pública, y la posibilidad real de concretarla y ampliar así su poder político. Aguirre Beltrán ha señalado en no pocas ocasiones que a las regiones indígenas concurrieron “varios indigenismos” representados por las distintas dependencias del poder federal (Salubridad y Asistencia, y Agricultura, característicamente), no siempre coordinadas ni, mucho menos, sujetas a las directivas que podía trazar el INI. El empuje dado a la aplicación de programas en las regiones interculturales de refugio, llevó al Instituto a transitar por los caminos de la suplencia, casi siempre por la desatención de las dependencias que debían hacer efectivas las acciones sectoriales.

El franco carácter de “institución suplente” fue definiendo a lo largo de los años el perfil del INI. En medio siglo de vida, el Instituto ha estado presente en campos tan diversos y numerosos como: la educación, la manutención de los niños de los albergues y la alfabetización de adultos; el registro civil y la gestión de documentación nacional e internacional (partidas de nacimiento, registros de propiedad, pasaportes, visados, etcétera); la construcción de caminos rurales y de puentes colgantes, de viviendas, letrinas, sistemas de agua y, en general, de obras de infraestructura social (bodegas, escuelas, centros de acopio, centros de desarrollo de la medicina tradicional, radiodifusoras, etcétera); los registros carcelarios, la defensoría y mediación en conflictos legales de muy diversa naturaleza; el diseño, asesoría y dirección de proyectos forestales, artesanales, pesqueros, acuícolas y turísticos; la atención médica (con la clásica distinción “medicina humana” y veterinaria) y odontológica; la promoción, estudio e impulso a la medicina tradicional y a la herbolaria medicinal (incluidos el apoyo a la organización de los terapeutas indígenas, la creación de herbarios y de centros de desarrollo de la medicina tradicional); el diseño y operación de radiodifusoras y de centros de video; la creación de centros culturales, museos comunitarios y, en general, la promoción de las lenguas, la literatura y las culturas indígenas; la investigación antropológica (en sus más distintas variantes), demográfica, económica, jurídica, educativa, geográfica y cultural; la promoción y realización de proyectos etnomusicológicos, y la producción cinematográfica y videográfica; la investigación antropológico-médica y etnobotánica; la intervención en campañas (desde las destinadas a combatir epidemias hasta las de protección civil, pasando por las de promoción de los derechos políticos, económicos, sociales, ambientales y culturales); el acopio y conservación de información, documentación y, en general, de bienes culturales; la impartición de cursos, conferencias, seminarios y talleres en los más variados campos de la vida social; la creación o promoción de sistemas y programas de becas o ayudas a estudiantes de los niveles primario, secundario, técnico y superior; la producción y realización de proyectos editoriales (libros, revistas, folletos y manuales, en ediciones propias o en coediciones, en español y en lenguas indígenas); el impulso y la realización de exposiciones y muestras artísticas, artesanales o gastronómicas; la realización de festivales y el desarrollo del teatro guiñol; la organización y la participación de y en misiones internacionales relacionadas a las políticas de Estado, a los derechos, a las lenguas y a la cultura, a la medicina y a los sistemas rurales de salud, al racismo y a los derechos de la mujer, al medio ambiente y a los recursos productivos, al cine, la radio o el video, a los censos de población o los derechos y educación del niño; en fin, y de manera relevante, la promoción, apoyo y constitución de organizaciones locales, regionales y nacionales (productivas, políticas, de derechos humanos, culturales y artísticas); la gestión y la concertación interinstitucional y un largo etcétera que la memoria de los trabajadores indigenistas podría engrosar y especificar.” (ORDPI-INI, 2002)

Autores como Arturo Warman, Cristina Oemichen, Carlos Moreno, José del Val y Maya Lorena Pérez, entre otros, han señalado etapas del indigenismo[28] y tendencias o cambios en el carácter de la política indigenista de Estado: de incorporación, de integración, de participación, etcétera, pautados por diferentes modelos teóricos e ideológicos, que influyeron en su momento en los cambios operados en el INI.

La novedad más importante, desde las etapas iniciales del INI, estuvo dada por la asociación entre una sólida teoría y un modelo de intervención en las regiones indígenas, superando la concepción que derivaba de los estudios de comunidad para pasar a operar en el marco de región intercultural de refugio. En este proceso de conformación de la teoría y la práctica indigenistas fueron decisivas las contribuciones de Alfonso Caso, Julio de la Fuente, Ricardo Pozas, Carlos Basauri, Alfonso Villa Rojas, Calixta Guiteras, Maurilio Muñoz, Ramón Hernández, Francisco Plancarte, Manuel Castellanos -por sólo mencionar a algunos- y, esencialmente, Gonzalo Aguirre Beltrán. Éste formula en 1955 la teoría del centro coordinador que debe operar desde la ciudad rectora, siguiendo la red de relaciones que la “metrópolis primada” (o las metrópolis, ya que el núcleo rector puede ser múltiple, como en la Meseta Tarasca) con su hinterland. Considerando la condición de los indígenas, dentro y fuera de sus comunidades, los Centros Coordinadores identificaban cuatro áreas de trabajo: a) Área de demostración; b) Área de difusión; c) Área de migración; d) Área de movilización. (MARROQUÍN, 1977:101-102) El trabajo en estas áreas estuvo a cargo de un equipo interdisciplinario de profesionistas y promotores que debían afrontar las problemáticas agraria, agrícola, económica, sanitaria, educativa, jurídica, cultural, lingüística, de comunicación vial, etcétera, y que a lo largo de los años acogió personal de las más diversas profesiones: antropólogos, lingüistas, economistas, administradores, abogados, médicos (“humanos” y veterinarios), odontólogos, ingenieros, técnicos forestales, agrónomos, geógrafos, además de secretarias, choferes, almacenistas, etcétera.

La definición de esta estructura fue determinante y, con variaciones y expansiones, prácticamente operó hasta el momento de la desaparición del INI. En la última Memoria 1995-2000, el INI contaba con una estructura central, ubicada en la ciudad de México, que incluía: una Dirección General y cuatro Direcciones de Área (Desarrollo Económico y Social, Investigación y Promoción Cultural, Procuración de Justicia, y Organización y Capacitación), la Secretaría Tesorería y secciones de servicios. En el territorio de 23 entidades federativas y el Distrito Federal disponía de una red de Delegaciones Estatales, 110 Centros Coordinadores Indigenistas, 20 estaciones de radio que transmitían en 31 lenguas indígenas y en español (además de cuatro estaciones de baja potencia operadas por niños indígenas mayas de Yucatán), cuatro centros de video indígena, 25 Centros Regionales de Información y Documentación, un Centro de Investigación, Información y Documentación de los Pueblos Indígenas de México en la ciudad de México[29], y 1,082 albergues escolares indígenas que atendían a 59,500 niños en edad escolar. (INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA, 2000b)

Vista en la perspectiva de la historia del INI, la década de los 70 tuvo una importancia determinante porque en ella se produjeron las primeras expresiones del movimiento indígena que comenzaba a exigir nuevas formas de participación política y una relación distinta con el Estado, las denuncias de etnocidio en Sudamérica, la difusión de las tesis del colonialismo interno y del etnodesarrollo, y el comienzo de una severa crítica al indigenismo integracionista, amén de que dos años antes se habían producido los sucesos sangrientos de Tlatelolco (1968). En efecto, de 1970 es la publicación del volumen colectivo de los “antropólogos críticos” denominado De eso que llaman antropología mexicana; en 1971 y 1977 se realizaron las reuniones de Barbados I y II (con participación de antropólogos, la primera, y de dirigentes e intelectuales indígenas del continente, la segunda)[30]; en octubre de 1974 tuvo lugar el Primer Congreso Indígena “Fray Bartolomé de las Casas” (San Cristónal de las Casas, Chis.) que reunión a 1,230 delegados tzotziles, tzeltales, choles y tojolabales para discutir sus propias ponencias sobre tierra, comercio, educación y salud; en 1975, y en buena medida como respuesta al congreso de Chiapas, se celebró el Primer Congreso Nacional de Pueblos Indígenas (Pátzcuaro, Mich., 1975) y se impulsaron desde el gobierno los Consejos Supremos Indígenas. La creación del Programa COPLAMAR, de gran envergadura por su presupuesto, cobertura y acción intersectorial, significó para el INI una relación en la que nunca pudo ejercer plenamente las funciones de coordinación y asesoría en las zonas indígenas que, supuestamente, desempeñaría. Es en la década de los 70 cuando se produce el crecimiento más importante de la estructura del INI y la expansión territorial de casi 80 Centros Coordinadores, situación que, en materia de recursos, sólo tendrá parangón con los momentos de máxima inversión que tendrán lugar en los 90, con la asociación del INI al Programa Nacional de Solidaridad.

No es posible soslayar que muchas veces la crítica más severa a los planteamientos del indigenismo integracionista se generaron en el seno de la propia institución, que pudo conservar, con dificultades y sin lograr el impacto deseado, una masa crítica de trabajadores. A ello hay que sumar las críticas de los sectores indígenas que señalaban la importancia de la institución -en ocasiones su único aliado frente a cacicazgos locales-, pero también el paternalismo, clientelismo, el burocratismo y la debilidad de la acción oficial en las regiones indígenas. (TELLO, 1996. CONGRESO NACIONAL INDÍGENA, 2001)

Pese a todo lo anterior -que, insistimos, deberá ser objeto de investigaciones y estudios consistentes- pocas instituciones del sector público pueden dar muestras de un acopio tan variado y numeroso de experiencias, programas piloto, gestiones gubernamentales, diseño, asesoría, dirección y ejecución de proyectos, investigaciones pioneras y detección de nuevas problemáticas sociales; pocas instituciones del sector público han estado simultáneamente, como el INI, en la planeación y en la operación, en la investigación y en la acción. Y pocas, también, pueden enorgullecerse -como el INI- de haber contado en sus filas con los más destacados intelectuales del país y con los más esforzados y comprometidos trabajadores que llevaron la acción del Estado mexicano a las regiones más inhóspitas y rezagadas del territorio nacional, a la población más discriminada, excluida y marginal de la Nación mexicana. Desdeñar la contribución del INI -hecha de luces y de sombras, naturalmente- a la gobernabilidad del país es, a la luz de la historia del siglo XX y comienzos del XXI, un acto de ignorancia o mala fe, generalmente asociada al “desdén” (dirían los viejos indigenistas) o franco desprecio al trabajo con los pueblos indígenas. (ORDPI-INI, 2002:s/p.)

Fueron directores del Instituto Nacional Indigenista: Alfonso Caso, Gonzalo Aguirre Beltrán, Ignacio Ovalle Fernández, Salomón Nahmad Sitton, Miguel Limón Rojas, Arturo Warman, Guillermo Espinosa Velasco, Carlos Tello Macías, Melba Pría, Marcos Matías Alonso, Huberto Aldaz Hernández y, como encargado de despacho, Arnulfo Embriz Osorio.

[26] Véase el apartado relativo a la Ley de Creación del INI, en este mismo volumen (Pregunta 62).

[27] Véase el apartado correspondiente al Instituto Indigenista Interamericano, en este mismo volumen (Pregunta 74).

[28] Véase, en este volumen, el apartado sobre Indigenismo (Pregunta 58).

[29] Véase en este volumen el apartado: ¿Qué es el Centro de Investigación, Información y Documentación de los Pueblos Indígenas de México, CIIDPIM? (Pregunta 99).

[30] Véase en este volumen el apartado sobre la Declaración de Barbados I y II (Pregunta 76).

 

¿Qué es la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas?-2907

63.- ¿Qué es la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Historia ”

El 21 de mayo de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que expide la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) y abroga la Ley de Creación del Instituto Nacional Indigenista (INI) del 4 de diciembre de 1948. A diferencia del INI (cuya “cabeza de sector” era, hasta el momento de su desaparición, la Secretaría de Desarrollo Social), la CDI es un organismo descentralizado, no sectorizado, y en la enunciación de sus atribuciones se enfatiza su carácter de instancia consultora, asesora, coordinadora y evaluadora de la acción pública federal hacia los pueblos indígenas. El presidente de la República nombró a Xóchitl Gálvez, indígena hñahñú, nativa del estado de Hidalgo, como la primera Directora General de la CDI.

Hemos seleccionado de la mencionada ley de creación de la CDI los artículos 1, 2 y 3 del Capítulo I, relativos a la naturaleza, objeto, funciones y principios:

(…)
Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Capítulo I

De la Naturaleza, Objeto y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Artículo 2. La Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo que tendrá las siguientes funciones:

I. Ser instancia de consulta para la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal desarrollen en la materia;

II. Coadyuvar al ejercicio de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas en el marco de las disposiciones constitucionales;

III. Realizar tareas de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las cuales deberán consultar a la Comisión en las políticas y acciones vinculadas con el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; de interlocución con los pueblos y comunidades indígenas, y de concertación con los sectores social y privado;

IV. Proponer y promover las medidas que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Evaluar las políticas públicas y la aplicación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales que conduzcan al desarrollo integral de dichos pueblos y comunidades;

VI. Realizar investigaciones y estudios para promover el desarrollo integral de los pueblos indígenas;

VII. Apoyar los procesos de reconstitución de los pueblos indígenas;

VIII. Coadyuvar y, en su caso, asistir a los indígenas que se lo soliciten en asuntos y ante autoridades federales, estatales y municipales;

IX. Diseñar y operar, en el marco del Consejo Consultivo de la Comisión, un sistema de consulta y participación indígenas, estableciendo los procedimientos técnicos y metodológicos para promover la participación de las autoridades, representantes y comunidades de los pueblos indígenas en la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas de desarrollo;

X. Asesorar y apoyar en la materia indígena a las instituciones federales, así como a los estados, municipios y a las organizaciones de los sectores social y privado que lo soliciten;

XI. Instrumentar y operar programas y acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas cuando no correspondan a las atribuciones de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o en colaboración, en su caso, con las dependencias y entidades correspondientes;

XII. Participar y formar parte de organismos, foros e instrumentos internacionales relacionados con el objeto de la Comisión;

XIII. Desarrollar programas de capacitación para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como para las entidades federativas y municipios que lo soliciten, con el fin de mejorar la atención de las necesidades de los pueblos indígenas;

XIV. Establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas en favor de los pueblos y comunidades indígenas;

XV. Concertar acciones con los sectores social y privado, para que coadyuven en la realización de acciones en beneficio de los indígenas;

XVI. Establecer las bases para integrar y operar un sistema de información y consulta indígena, que permita la más amplia participación de los pueblos, comunidades, autoridades e instituciones representativas de éstos, en la definición, formulación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales;

XVII. Ser instancia de consulta para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el fin de formular el proyecto de presupuesto consolidado en materia de desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas a incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Constitución Federal;

XVIII. Publicar un informe anual sobre el desempeño de sus funciones y los avances e impacto de las acciones de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, estatal y municipal en materia de desarrollo de los pueblos indígenas, y

XIX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 3. La Comisión regirá sus acciones por los siguientes principios:

I. Observar el carácter multiétnico y pluricultural de la Nación;

II. Promover la no discriminación o exclusión social y la construcción de una sociedad incluyente, plural, tolerante y respetuosa de la diferencia y el diálogo intercultural;

III. Impulsar la integralidad y transversalidad de las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;

IV. Fomentar el desarrollo sustentable para el uso racional de los recursos naturales de las regiones indígenas sin arriesgar el patrimonio de las generaciones futuras;

V. Incluir el enfoque de género en las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para la promoción de la participación, respeto, equidad y oportunidades plenas para las mujeres indígenas, y

VI. Consultar a pueblos y comunidades indígenas cada vez que el Ejecutivo Federal promueva reformas jurídicas y actos administrativos, programas de desarrollo o proyectos que impacten significativamente sus condiciones de vida y su entorno.(…)

64.- ¿Qué es la Dirección General de Educación Indígena?

64.- ¿Qué es la Dirección General de Educación Indígena?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Historia ”

La Dirección General de Educación Indígena (DGEI) es el área especializada de la Secretaría de Educación Pública para la educación inicial, preescolar y primaria de los niños indígenas del país. La DGEI fue creada en 1978, tras numerosas, diversas y con frecuencia controvertidas experiencias de educación proporcionadas por el Estado (como se verá en la cronología que reproducimos más adelante). En el fondo, de lo que se trataba era de definir el modelo según el cual los indígenas se incorporarían a la nación, y en esa estrategia la educación constituía el principal instrumento de integración. Natalio Hernández ha señalado: “Al triunfo de la revolución mexicana de 1910, emergen dos tendencias fundamentales acerca del pensamiento que habría de regir el modelo de nación del siglo XX. Una de estas corrientes de pensamiento estuvo representada por la antropología mexicana, a través de Manuel Gamio, como puede leerse en su obra Forjando Patria, publicada en 1916. En ella, reivindica el pasado indígena y postula que el nuevo proyecto de nación debe considerar el conocimiento de la realidad indígena, ya que se desconoce el alma, la cultura y los ideales indígenas. La otra corriente, con una tendencia claramente europeizante, estuvo representada por Justo Sierra, como puede apreciarse en el discurso que pronunció en 1902, con motivo de la inauguración del Consejo Superior de Educación Pública. En aquel entonces, en su calidad de Ministro de Educación, Sierra cita la poliglosia, o pluralidad lingüística del país, como obstáculo a la formación plena de la patria. Pide la unificación del habla nacional, estableciendo el castellano como única lengua escolar para así garantizar la unificación social. Los ideales de Gamio empezaron a concretarse en la década de los años 30 con el arribo del General Lázaro Cárdenas a la Presidencia de la República. Durante su gestión, Cárdenas creó el Departamento de Asuntos Indígenas que, entre otras actividades, promovió en 1939 la realización de la Asamblea de Filólogos y Lingüistas. Destacados especialistas en antropología y lingüística tomaron parte en los trabajos de la Asamblea, entre cuyas resoluciones se destacan las siguientes:

    * Capacitación de maestros para el trabajo educativo en las comunidades indígenas

    * Preparación de textos en lenguas indígenas

    * Utilización de alfabetos prácticos para la escritura de las lenguas indígenas.” (HERNÁNDEZ, s/f.:3)

En este proceso fue fundamental la definición teórica y aplicada del indigenismo, especialmente a partir de la creación del Instituto Nacional Indigenista (1948), quien asumió numerosas tareas educativas, y, sobre todo, dio elementos para el cuerpo básico de doctrina con que el Estado establecería un modelo de relación con los indígenas. La propia DGEI da cuenta de los antecedentes que precedieron a su creación, y el clima de crítica al indigenismo al que contribuyeron: los pronunciamientos de Barbados y la denuncia del etnocidio (1971 y 1977), la realización del Primer Congreso Indígena “Fray Bartolomé de las Casas” (Chiapas, 1974), el Congreso Nacional Indígena (1975), la creación de los Consejos Supremos y la intensa actividad de los maestros indígenas que habían desarrollado una importancia experiencia como promotores educativos bilingües. “La lucha indígena contemporánea emerge en la década de los años 70 con la creación de Nechikolistli tlen Nauatlajtouaj Maseualtlamachtianej (Organización de Profesionistas Indígenas Nauas), A.C. (OPINAC) en 1973; el Congreso Indígena de Chiapas en 1974; el Congreso Nacional de Pueblos Indígenas en 1975; la Alianza Nacional de Profesionistas Indígenas Bilingües, A.C. (ANPIBAC) en 1977; y el Consejo de Pueblos Indígenas del Valle Matlatzinca del Estado de México en 1978. De manera particular, sobre el tema de educación, cabe destacar la realización del Primer Seminario Nacional de Educación Bilingüe Bicultural, organizado por la ANPIBAC en Oaxtepec, Morelos, en 1979.”(Ibid.:4)

“Durante los setenta -señala la DGEI-, surgieron críticas fundamentales de la ideología y práctica indigenistas y los indígenas hicieron por primera vez reivindicaciones de carácter netamente étnico, ante el proceso de etnocidio; se planteó la necesidad de reconocer la pluralidad étnica del país, de rescatar los valores de las culturas indígenas como valores nacionales a ser conservados y promovidos. Las lenguas indígenas fueron reivindicadas como lenguas nacionales y la educación bilingüe bicultural fue promovida como una meta en sí misma y no simplemente como un paso para facilitar la castellanización. Se formuló la idea del etnodesarrollo como alternativa ante el fracaso de los esquemas desarrollistas. La educación bilingüe-bicultural fue reconocida finalmente como pilar de la educación indígena, pero ha carecido de definición de sus elementos constitutivos y sus modalidades pedagógicas. El ‘indigenismo de participación’ fue proclamado como una nueva práctica indigenista del Estado, se promovió el apoyo y fomento a las culturas populares del país, incluidas las culturas indígenas.” (DGEI, 2000. URL: http://www.seo.org.mx/).

Reproducimos a continuación información proporcionada por la DGEI, que registra diversas iniciativas anteriores a su creación:

    * Periodo 1921-1926Departamento de Educación y Cultura para la Raza Indígena
    * Casa del Estudiante Indígena
    * Casas del Pueblo
    * Misiones Culturales
    * Procuradurías Agrarias para los Pueblos Indígenas
    * Escuelas Normales Rurales
    * Escuelas Prácticas de Agricultura

    * Periodo 1930-1934Oficina de Educación Indígena
    * Escuelas Rurales en el medio indígena
    * Internados para Jóvenes Indígenas
    * Brigadas de Desarrollo y Mejoramiento Indígena
    * Procuraduría de Asuntos Indígenas

    * Periodo 1936-1946
      Departamento de Asuntos Indígenas Asimila los servicios que existían para los pueblos indígenas
    *
      Impulsa y crea Cooperativas de Producción y Consumo en poblaciones indígenas
    *
      Reorienta la función de los internados en Escuela Pre-Vocacionales y Vocacionales de Agricultura
    *
      Realiza Jornadas Culturales y Deportivas con los alumnos de las Escuela Pre-Vocacionales y Vocacionales.
    *
      Organiza y realiza el Primer Congreso Indigenista Interamericano.Impulsa y amplía el uso de materiales en lenguas indígenas de manera experimental y discontinua.Crea Hogares Infantiles
    *
      Funda el Centro de Capacitación de Enfermeras y Trabajadoras Sociales Indígenas en La Huerta, Zinacantepec, Estado de México.
    *
      Convierte las Escuelas Pre-Vocacionales de Comalco, Estado de México, y Los Remedios, Hidalgo, en Centros de Capacitación Técnica y Artística para Jóvenes Indígenas.
    *
      Adscribió con plaza docente, a las Escuelas Pre-Vocacioales y Vocacionales y a las Brigadas de Desarrollo y Mejoramiento, a la primera generación de egresadas y egresados de Enfermería, Trabajo Social, Mecánica, Carpintería, Hilados y Tejidos, Música y Deportes.
      A los egresados que prefirieron regresar a sus comunidades los dotó de herramientas y equipo para la actividad en la que fueron preparados.

    * Periodo 1947-1968
      Dirección General de Asuntos Indígenas
    *
      Sustituye al Departamento Autónomo y retorna a la estructura de la SEP, reasumiendo la operación de los servicios que estaban a cargo del Departamento.
    *
      Funda tres comunidades de Promoción Económica para egresados de las Pre-Vocacionales y Vocacionales.
    *
      Continúa las Jornadas Culturales y Deportivas hasta 1964.
    *
      Impulsa la elaboración e impresión de Cartillas Bilingües con personal del Instituto Lingüístico de Verano.
    *
      Establece el Sistema Nacional de Promotores Culturales y Profesores Bilingües.
    *
      De 1968 a 1970, los servicios de la Dirección General de Asuntos Indígenas pasan a la Dirección de Internados de Primera Enseñanza.

    * Periodo 1971-1978
    *
      Sustituye a la Dirección General de Asuntos Indígenas y asume los servicios que estuvieron temporalmente en la Dirección de Internados.
    *
      Establece el Programa de Educación Bilingüe Bicultural.

    * Periodo 1978-2003
      Dirección General de Educación Indígena
    *
      Sustituye a la Dirección General de Educación Extraescolar en el Medio Indígena con los servicios que ésta controlaba.
    *
      Establece la Licenciatura en Etnolingüística en la que capacita a 92 profesores bilingües.
    *
      Continúa la edición y distribución de materiales de apoyo didáctico en lengua indígena.
    *
      Cambia el Programa de Educación Indígena Bilingüe-Bicultural, y a partir de 1996 inicia el de Educación Intercultural Bilingüe, con el que participa en las II Jornadas Internacionales de Educación Intercultural, de Bogotá, Colombia. (Ibid.)

Actualmente, además de los servicios de educación inicial, preescolar y primaria de los niños indígenas, la DGEI atiende a 1,076 albergues escolares (cuya administración está a cargo de la CDI) y 27 Centros de Integración Escolar. Para el ciclo escolar 2003-2004 reportó la cifra de 1,195,639 alumnos en la Educación Básica e Inicial, y 65,183 en los Servicios de Apoyo (albergues y centros), y tiene presencia en 25 entidades federativas que cuentan con cantidades significativas de población indígena. (Información proporcionada por la DGEI para este libro. C. Z. y E. Z. M.)

Las atribuciones que le confiere la ley son las siguientes:

I.- Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales y auxiliares didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación indígena, cuidando que tengan una orientación intercultural bilingüe que asegure la formación integral de los alumnos pertenecientes a los diferentes grupos étnicos, así como también que protejan y promuevan el desarrollo de sus lenguas, costumbres, recursos y formas específicas de organización, y difundir los aprobados;

II.- Actualizar las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales y auxiliares didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación indígena;

III.- Verificar, con la participación de las autoridades educativas locales, y en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, el cumplimiento de las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales y auxiliares didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje aprobados para la enseñanza de la educación indígena;

IV.- Aplicar con carácter experimental, en coordinación con la Dirección General de Investigación Educativa, normas pedagógicas, planes y programas de estudio, contenidos, métodos, materiales y auxiliares didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación indígena;

V.- Establecer mecanismos de coordinación con la Dirección General de Normatividad, con objeto de que sean incorporados en los planes y programas de estudio para la formación de docentes y en los programas de capacitación y actualización de los mismos, las innovaciones que se hayan incluido en los planes y programas de estudio de la educación indígena;

VI.- Establecer mecanismos de coordinación con las direcciones generales de Normatividad y de Materiales y Métodos Educativos para adaptar e incorporar a la educación indígena los cambios e innovaciones de planes y programas de estudio, contenidos, métodos, materiales y auxiliares didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje que se lleven a cabo en la educación básica;

VII.- Diseñar contenidos educativos, materiales y auxiliares didácticos para la elaboración de programas de radio y televisión, acordes con la comunidad a quienes se dirijan, en apoyo a los planes y programas de estudio de la educación indígena;

VIII.- Analizar, y en su caso, considerar las opiniones de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores involucrados en la educación, expresadas a través del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, con el fin de incorporar aquellas que aporten elementos para modernizar y elevar la calidad de la educación indígena, y

IX.- Realizar investigaciones para el desarrollo y la supervisión de las tareas de educación indígena, coordinándose, en su caso, con la Dirección General de Investigación Educativa, así como también fomentar las que efectúen los sectores público y privado. (Ibid).

¿Qué es el Instituto Indigenista Interamericano?

74.- ¿Qué es el Instituto Indigenista Interamericano?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Historia ”

Los movimientos políticos y sociales americanos de las primeras décadas del siglo XX habían generado en numerosos países de la región un clima favorable a la creación de nuevas instituciones y al establecimiento de lazos continentales, a lo que no eran ajenas las tendencias panamericanistas de los Estados Unidos. El impacto de la Revolución Mexicana, un sentimiento nacionalista y anti-imperialista en diversos países y la preocupación declarada por la situación de las poblaciones indígenas, entre otros factores, llevaron a que la Octava Conferencia Internacional Panamericana (Lima, Perú, 1938) resolviera “que el Congreso Continental de Indianistas estudie la conveniencia de establecer un Instituto Indigenista Interamericano.” (Marroquín, 1977:59) El acuerdo se concretó en 1940, en Pátzcuaro, Michoacán, con la celebración del Primer Congreso Indigenista Interamericano, disponiéndose la creación de tres órganos indigenistas que debían operar coordinadamente: “los Congresos Indigenistas Interamericanos, el Instituto Indigenista Interamericano y los Institutos Indigenistas Nacionales. El Instituto adquiriría vigencia jurídica desde el momento en que cinco países ratificaran la convención.” (Ibid.60). Esto ocurrió dos años después, al hacerse efectiva la ratificación de México, Estados Unidos, Ecuador, El Salvador, Honduras y Nicaragua; y aunque la existencia legal del III debe fecharse en 1942 es importante señalar que las orientaciones políticas y disciplinarias, y las temáticas prioritarias, quedaron establecidas en el congreso fundacional de Pátzcuaro. Los institutos nacionales (como el INI mexicano, creado en 1948) tendrían el carácter de filiales del III, en el entendido de que tanto éstos como el III debían cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los Congresos. El III quedaba así constituido en el organismo encargado de orientar y coordinar las políticas indigenistas de todo el continente, anhelo que estuvo siempre lejos de cumplirse debido a las decisiones de política interna de los países, a la debilidad de sus finanzas y a los mecanismos de “respeto a la soberanía de los estados miembros” que normaban finalmente las relaciones. Frente a esas limitaciones, el III tuvo sus mejores momentos como instancia técnico-política, como semillero de las ideas basales del indigenismo, como impulsor del desarrollo y aplicación de las ciencias sociales al estudio y resolución de los problemas indígenas, y como espacio de formación de cuadros. Su destacadísima labor editorial se materializó en un grupo de publicaciones célebres: la revista América Indígena, el Boletín Indigenista (sustituido años más tarde por el Anuario Indigenista) y las colecciones de libros, manuales, informes y folletos en los que colaboraron los más destacados científicos sociales durant varias décadas.

Al cumplirse 30 años de la creación del Instituto Indigenista Interamericano, Alejandro Marroquín redactó un lúcido Balance del indigenismo (Marroquín, 1972) en el que daba cuenta del proceso de creación y trayectoria tanto del organismo interamericano como de las experiencias que en la materia se habían llevado a cabo en México, Guatemala, Ecuador, Perú, Brasil y Bolivia, y cerraba su estudio con una sección denominada “Éxitos y fracasos de la política indigenista.” No desdeñaba la labor teórica del indigenismo, la forja de una de las políticas de Estado más importantes del siglo ni el notable desarrollo de las ciencias sociales ligado a la temática indígena, pero subrayaba:

Es un hecho que el indigenismo, como ideología y como acción práctica, está atravesando una seria crisis […] La situación de América y de los indígenas en particular, ha cambiado profundamente. La teoría indigenista se ajusta a condiciones en su mayor parte periclitadas por el empuje impetuoso de la historia. Es cierto que los dirigentes indigenistas, especialmente los mexicanos, trataron de acomodar y actualizar la teoría a los cambios que se estaban operando. Pero aún así, esta nueva realidad impone la revisión del indigenismo, tanto de su teoría como de su práctica, tanto de sus fines y objetivos, como de sus procedimientos metodológicos. Esta necesidad de ajustar el indigenismo a la nueva situación es precisamente lo que origina la actual crisis; crisis sin lugar a duda, sana y estimulante, puesto que significa un trace decisivo, un estímulo eficaz para la creación de un nuevo indigenismo, que sin renegar de todos los aspectos positivos del antiguo, signifique para los pueblos indígenas una garantía de su liberación. (Ibid. 287)

Al análisis de Marroquín no escapaba la percepción de los obstáculos recurrentes con los que tropezaba el Instituto:

El nervio del problema consiste en que confrontamos una situación aparentemente dilemática: si el Instituto se convierte en un organismo técnico se desviará hacia el academismo intrascendente porque estará imposibilitado de actuar en los diversos países que lo integran; y si se orienta por el aspecto político, dejará de ser una institución técnica, pero en cambio tendrá ancho margen de posibilidades prácticas. Parece ser que nos encontramos ante una situación antinómica: o institución técnica o institución política; lo uno excluye lo otro. (Ibid. 68)

Quizás con cierta ingenuidad -por el ejemplo escogido-, pero apuntando a un problema real de relaciones de poder, Marroquín sugería que el III debía ser como el Banco Interamericano de Desarrollo, a quien “nadie le niega su carácter técnico”, pero que cuenta con una organización que le permite cierto control sobre los estados. La comparación con un organismo financiero resultaba paradójica si se piensa que, precisamente, el principal ingreso monetario eran (y aún lo son) las magras y tardías cuotas que los países aportan al Instituto.

Más allá de la crisis profunda y de las características del entorno que registraba Marroquín, los logros del III no pueden ser minimizados: en los estudios, congresos y proyectos aplicados fue una institución que persistentemente señaló temas y problemas como el de la propiedad de la tierra y del reparto agrario, la discriminación y el racismo, la importancia de las lenguas y de las culturas indígenas, la situación de la mujer, el combate prioritario a ciertas enfermedades endémicas en las regiones indias (oncocercosis, paludismo, tuberculosis, tracoma, mal de Chagas), los déficit nutricionales, la importancia del saneamiento básico, el acceso a los servicios médicos y la defensa de la medicina tradicional, la educación (en especial, la alfabetización en la lengua materna y, en general, el apoyo a los proyectos de educación bilingüe), el respeto al derecho indígena, la lucha por el mejoramiento de las economías indígenas, el impulso a las artesanías, la revaloración del arte y la protección del trabajo de los artistas indios, la necesidad de conservar el registro de tradiciones vivas (literatura, diseños y el trabajo pionero de la etnomusicología), la preocupación por el alcoholismo, el impulso a proyectos de desarrollo de la comunidad, el debate ecológico, los movimientos religiosos y los nuevos movimientos etnopolíticos, además de su invalorable empresa editorial.

Con el propósito de reestructurar al Instituto para adaptarlo a las nuevas circunstancias, Oscar Arze Quintanilla (a partir de 1977) y José del Val Blanco (nombrado director en 1995) intentaron sin demasiado éxito la aplicación de un Plan Quinquenal de Acción Indigenistas, el primero, y la reforma de la Carta de Pátzcuaro (la Convención en la que están establecidas las líneas político-administrativas fundamentales), la aprobación de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, de la OEA, y la creación del Foro Permanente de Pueblos Indígenas de las Américas (también en el seno de la OEA), el segundo. Iniciativas importantes que respondían en buena medida al nuevo carácter de la demanda indígena continental.

Como ocurre con el indigenismo en general, la elaboración de una historia del III, con el balance respectivo, es una tarea pendiente. Su concreción permitirá proyectar luz sobre uno de los movimientos más ricos y complejos del siglo, y elucidar las relaciones entre los Estados americanos, la poblaciones indígenas, los afroamericanos, el conjunto de las sociedades nacionales y el orden institucional en el que se desenvolvió y aún se desenvuelve el III.

Dirigieron el III: Manuel Gamio, Miguel León-Portilla, Gonzalo Aguirre Beltrán, Oscar Arze Quintanilla, José Matos Mar y José del Val Blanco. El Comité Ejecutivo Provisional que se encargó de la realización del Congreso Indigenista Interamericano de 1940 tuvo como principal animador a Luis Chávez Orozco. A Moisés Sáenz se le encomendó la Dirección Provisional del Instituto. Designado embajador de México en Perú -situación que dio lugar a la gestión interina de Carlos Girón Cerna, de Guatemala-, Sáenz murió sin poder asumir el cargo, para el que fue designado Gamio.

En 2002 asumió la Dirección del III Guillermo Espinosa Velasco (ex director General de Instituto Nacional Indigenista, de México), cuyo programa de trabajo, aprobado por el Consejo Directivo, da continuidad a la publicación de América Indígena y se propone reactivar el proyecto del Centro de Documentación, la reanudación de las actividades públicas de la biblioteca, dar inicio a una serie de estudios denominada “Estado del desarrollo económico y social de los pueblos indígenas del continente americano”, la exploración de nuevas relaciones con las organizaciones y pueblos indígenas del continente, y la producción en medios electrónicos de materiales provenientes de los acervos documentales con que cuenta el importante archivo de la institución. (Instituto Indigenista Interamericano, 2002)

 

¿Qué es la Convención de Pátzcuaro? -2904

75.- ¿Qué es la Convención de Pátzcuaro?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Historia ”

El Primer Congreso Indigenista Interamericano, celebrado en Pátzcuaro en 1940, encargó a la Dirección Provisional que elabora la Convención, es decir, el documento que acordarían los “gobiernos contratantes” para concretar el conjunto de medidas acordadas. Desde entonces se conoce oficialmente a este documento como la Convención de Pátzcuaro. En los preliminares que anteceden al articulado, se señala:

Los Gobiernos contratantes acuerdan elucidar los problemas que afectan a los núcleos indígenas en sus respectivas jurisdicciones, y cooperar entre sí sobre las base del respeto mutuo de los derechos inherentes a su completa independencia para la resolución del problema indígena en América, por medio de reuniones periódicas, de un Instituto Indigenista Interamericano, y de Institutos Indigenistas Nacionales, cuya organización y funciones serán regidas por la presente Convención.

Los primeros países que ratificaron la Convención fueron Bolivia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Honduras, México y Perú.

En los últimos años, particularmente durante la gestión del etnólogo José del Val, se analizó la posibilidad de una reforma o, como sucede actualmente en la gestión del maestro Guillermo Espinosa Velasco, de una reglamentación de la Convención.

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