¿Qué es el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de AL?

81.- ¿Qué es el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Territorio y Recursos Naturales ”

La creación del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe (en adelante: Fondo Indígena) fue decidida unánimemente por los jefes de estado y de gobierno en la Primera Cumbre Iberoamericana (Guadalajara, México, 18 al 20 de julio de 1991), haciéndose eco de la fuerte demanda indígena de disponer de un organismo que apoyara el desarrollo de pueblos y comunidades indias del continente. La Declaración de Guadalajara señaló la voluntad común de ver fortalecidas la identidad de la región, la recuperación, conservación y uso sustentable de la riqueza ecológica del continente, y la urgencia de revertir la derrota tecnológica y combatir la pobreza. La Declaración señalaba también el interés por la “creación de un Fondo Iberoamericano con el apoyo de organismos internacionales, para el desarrollo de los pueblos originarios, al margen de cualquier sentido de ‘reservas indígenas’ o de compensaciones paternalistas”.

La II Cumbre Iberoamericana, celebrada en Madrid, autorizó el 24 de julio de 1992 la suscripción del Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe.

El Convenio Constitutivo es el documento fundamental que fija, en 15 artículos, el objeto, funciones, estructura, características de los miembros, naturaleza de los aportes y recursos, y, en general, la normatividad básica del Fondo.

El Convenio define al Fondo Indígena como:
a. un espacio de concertación y un mecanismo de coordinación entre Pueblos Indígenas, Gobiernos de la región, Gobiernos extra-regionales y Organismos Internacionales;
b. un mecanismo financiero para canalizar recursos propios y de otras fuentes hacia programas y proyectos indígenas que apoyen su autodesarrollo;
c. una instancia de asistencia técnica y
d. un vehículo de producción y circulación de información.

“Para el desarrollo de estas funciones el Fondo Indígena se constituirá como una entidad pública internacional, multilateral, participativa y autónoma; con plena capacidad para establecer cualquier compromiso legal y financiero, para recibir recursos que se destinen al mismo y para asignarlos de conformidad con las normas y reglamentos de su creación.” (Fondo Indígena, 1994:10)

El Fondo Indígena tendrá por objetivo general apoyar los procesos de autodesarrollo de los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas de la América Latina y el Caribe, reconociendo la integridad de sus territorios, sus derechos fundamentales y sus características socioculturales. (Ibid.)

El mismo convenio establece los siguientes objetivos específicos:

i. Fortalecer las formas propias y autónomas de organización de los Pueblos Indígenas en todos sus niveles.

ii.Apoyar las estrategias propias de los Pueblos Indígenas para promover: 1) el financiamiento de programas y proyectos prioritarios y específicos de desarrollo sostenible; 2) el fortalecimiento de la capacidad institucional, de gestión, información y documentación, de formación de recursos humanos, de capacidad técnica, de evaluación y de investigación al interior de organizaciones indígenas responsables de llevar adelante los programas y proyectos; y 3) la generación de condiciones para la vida y el autodesarrollo sostenible de los Pueblos Indígenas.

iii. Crear y fortalecer espacios de concertación y convenios que permitan contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de este conjunto de objetivos esenciales.

Estructura general
La Asamblea General es la autoridad máxima del organismo y tiene a su cargo la conducción política de las actividades. Se integra con un representante de cada uno de los gobiernos de los estados de la región, Miembros del Fondo; un representante de los Pueblos Indígenas de cada Estado de la región, Miembro del Fondo, designado por ellos mismos, y acreditado por el Gobierno respectivo; un representante de cada uno de los gobiernos de los estados extra-regionales, Miembros del Fondo. La Asamblea General elige al presidente del Consejo Directivo del Fondo, el cual dura dos años en su cargo.

Actualmente son Miembros del Fondo y cuentan con:

Representantes gubernamentales, 21 países: a) Regionales: Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela; b) Extra-regionales: Bélgica, España y Portugal.

Representantes indígenas, 17 países: Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela (Cuba, en América, y Bélgica, España y Portugal no cuentan con representación indígena).

El Consejo Directivo tiene a su cargo la dirección de la actividad institucional y el control del Secretariado Técnico. Está compuesto por seis representantes indígenas, tres representantes gubernamentales de países regionales y tres representantes gubernamentales de países extra-regionales. Entre los doce miembros se elige al Vicepresidente indígena y al Vicepresidente gubernamental.

Han sido Presidentes del Fondo: Rodolfo Stavenhagen (México), Víctor Hugo Cárdenas (Bolivia), Luis Maldonado Ruiz (Ecuador) y Marcos Matías Alonso (México).

El Secretariado Técnico: Encabezado por el Secretario Técnico, es una estructura formada por profesionales, que moviliza consultores locales y técnicos indígenas para atender los requerimientos de programas y proyectos de los países miembros.

Las Instancias Consultivas Nacionales. Con el propósito de no generar en los países estructuras técnico-administrativas que dependan económicamente del Fondo, se ha impulsado la constitución de Instancias Consultivas Nacionales, cuyo propósito es lograr una formalización del diálogo entre sectores gubernamentales e indígenas

La Instancia Consultiva Indígena. La Segunda Asamblea General (1997) resolvió:

A instancia de los representantes indígenas presentes y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 de la Directiva Operacional 007:

1. Aprobar el establecimiento de una instancia consultiva indígena para asegurar una plena participación en el desarrollo institucional y la debida representación ante los órganos de gobierno del Fondo Indígena;

2. A la primera reunión de la instancia serán convocados los representantes indígenas presentes en esta Asamblea y otros que se considere necesario;

3. La Secretaría Técnica del Fondo, en coordinación con los miembros indígenas del Consejo Directivo, apoyará técnica y financieramente las actividades de esta instancia consultiva indígena.

El Fondo Indígena ha financiado sus actividades con aportes del Banco Interamericano del Desarrollo, el Banco Mundial, la Comunidad Europea, el PNUD, la OIT, la UNESCO, el UNICEF, la FLACSO y la OEA, los gobiernos de Alemania, Bélgica, Bolivia, España, Francia, Holanda, Noruega y Suecia, e importantes agencias como la AECI (Agencia Española de Cooperación Internacional) y la GTZ (Agencia Alemana de Cooperación Técnica).

Con el propósito de capitalizar al organismo se aprobó la creación de un Fondo de Capital (Fideicomiso del Fondo Indígena, administrado por el BID), con aportes de los países mediante diversas modalidades y con el objetivo de financiar: 1) La identificación, diseño y gestión de proyectos. 2) Los estudios de pre-factibilidad de los proyectos. 3) La capacitación a técnicos y profesionistas indígenas, y apoyo al desarrollo organizativo. 4) La administración del Fondo.

El Fondo Indígena constituyó una conquista de los pueblos indígenas tras la efervescencia política alrededor del Quinto Centenario; logró un estructura de representación paritaria (a diferencia, por ejemplo, del Instituto Indigenista Interamericano, que sólo cuenta con representaciones gubernamentales), estableció una red de contactos con organismos y agencias de la cooperación internacional, contribuye a iniciativas de capacitación y liderazgo, y ha influido en algunos procesos de reformas constitucionales, pero ha encontrado dificultades “para afianzarse como organismo financiero frente a una desmesurada demanda de muy diversa índole -reveladora de las situaciones de pobreza y marginación en que viven los más de 50 millones de indígenas de América Latina y el Caribe” (Fondo Indígena, 2003:23). Transita actualmente por un proceso de reestructuración, iniciado en 2001, tras diez años de existencia. El aporte económico de los países sigue siendo débil (poco más del diez por ciento del capital social inicialmente esperado, al que México fue el primer contribuyente), no se percibe con claridad cuáles son las estrategias de desarrollo indígena que el organismo postula o respalda, ni cuál su posición frente a los modelos de desarrollo e integración regionales (Pacto Andino, Mercosur, TLCAN, Plan Puebla Panamá, ALCA, etcétera) (Zolla, Aldaz, Díaz Garduño, 2002) En las líneas finales el documento de reestructuración, las autoridades del organismo esperan “lograr que el Fondo Indígena, dotado de nuevas ideas, recursos, metodologías y equipos de trabajo, despliegue al fin las potencialidades para aportar decisivamente al desarrollo de los pueblos indígenas” (Fondo Indígena, 2003: 68).

¿Qué es el Convenio sobre la Diversidad Biológica? -3064

84.- ¿Qué es el Convenio sobre la Diversidad Biológica?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Territorio y Recursos Naturales ”

Quizás después del Convenio 169 de la OIT, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (estrechamente asociado a la Convención sobre el Cambio Climático) sea el instrumento jurídico internacional al que mayor atención han otorgado los pueblos indígenas en los últimos años, por razones diversas pero convergentes: la importancia concedida por las culturas indígenas a la relación con la Tierra, la existencia de ecosistemas de una enorme riqueza biológica que se ubican en áreas rurales indígenas, la necesidad de preservar el patrimonio natural moldeado durante siglos por las prácticas culturales indias frente a la amenaza constante, expansiva e inescrupulosa de la biopiratería; en fin, por la importancia de los ecosistemas para la reproducción de la vida misma. En efecto, como señala el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA): “Entre los ‘bienes y servicios’ prestados por los ecosistemas pueden mencionarse:

    * El suministro de vivienda y materiales de construcción
    * La purificación del aire y el agua
    * La destoxificación y descomposición de los desechos
    * La estabilización y moderación del clima de la Tierra
    * La moderación de las inundaciones, sequías, temperaturas extremas y fuerza del viento
    * La generación y renovación de la fertilidad del suelo, incluido el ciclo de los nutrientes
    * La polinización de las plantas, incluidos muchos cultivos
    * El control de las plagas y enfermedades
    * El mantenimiento de los recursos genéticos como contribución fundamental para las variedades de cultivos y razas de animales, los medicamentos y otros productos
    * Los beneficios culturales y estéticos
    * La capacidad de adaptación al cambio” (PNUMA, 2001)

Para ilustrar la importancia del Convenio y dar cuenta de los trabajos que llevaron a su elaboración, hemos seleccionado un texto del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Sosteniendo la vida en la tierra. El Convenio sobre la Diversidad Biológica promueve el bienestar humano y el de la naturaleza), así como el texto del artículo 8°, cuyo Inciso J hace explícita referencia a los pueblos indígenas y la biodiversidad:

“Sosteniendo la vida en la tierra. El Convenio sobre la Diversidad Biológica

“Un convenio para la acción.

“Si bien la preocupación por el medio ambiente es constante en la historia, la mayor inquietud por la destrucción del medio ambiente y la pérdida de especies y ecosistemas expresada en el decenio de 1970 dio lugar a una acción concertada.

“En 1972, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Humano (Estocolmo) resolvió establecer el programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Los Gobiernos firmaron una serie de acuerdos regionales e internacionales para hacer frente a cuestiones específicas, por ejemplo, la protección de los humedales y la reglamentación del comercio internacional de especies amenazadas. Estos acuerdos, junto con los controles sobre los productos químicos tóxicos y la contaminación, han ayudado a frenar la ola de destrucción, pero no han logrado revertirla. Por ejemplo, una prohibición internacional así como restricciones en la captura/recolección y venta de determinados animales y plantas han contribuido a reducir la recolección y captura excesivas y la caza furtiva.

“Es más, la mayor parte de las especies en peligro sobreviven en zoológicos y jardines botánicos, y ecosistemas fundamentales se preservan mediante la adopción de medidas de protección, pero estas medidas son provisionales. La viabilidad a largo plazo de las especies y ecosistemas depende de estar libres para evolucionar en condiciones naturales. Ellos significa que los seres humanos deben aprender a utilizar los recursos biológicos de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de agotamiento. El problema es encontrar políticas económicas que promuevan la conservación y utilización sostenible, creando incentivos financieros para aquellas que, de otra manera, utilizarían excesivamente o perjudicarían el recurso.

“En 1987, la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Comisión Brundtland) llegó a la conclusión de que el desarrollo económico debe ser menos destructivo desde el punto de vista ecológico. En su sobresaliente informe, “Nuestro futuro común”, se dice que la humanidad tiene la capacidad para el desarrollo sostenible es decir, “el desarrollo que satisface las necesidades actuales de las personas sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas”. También exhorta a una nueva era de desarrollo económico que sea racional desde el punto de vista ambiental.

“Una nueva filosofía.

“En 1992, se celebró en Río de Janeiro, Brasil, la reunión más importante de dirigentes mundiales, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo. En la “Cumbre para la Tierra” se firmó un conjunto histórico de acuerdos que incluían dos acuerdos jurídicamente vinculantes, la Convención sobre el Cambio Climático, que pone en la mira las emisiones industriales y de otro tipo de gases de efecto invernadero tales como el dióxido de carbono, y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, primer acuerdo mundial sobre la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. El tratado de biodiversidad ganó rápidamente una aceptación generalizada. Más de 150 gobiernos firmaron el documento en la Conferencia de Río de Janeiro, y desde entonces más de 175 lo han ratificado.

“El Convenio tiene tres metas principales:

La conservación de la diversidad biológica

La utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, y

La participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización comercial y de otro tipo de los recursos genéticos.

“El Convenio contiene metas de gran alcance, y aborda la cuestión fundamental del futuro de la humanidad, por lo que constituye un hito en el derecho internacional. Reconoce, por primera vez, que la conservación de la diversidad biológica es una preocupación común para la humanidad y forma parte del proceso de desarrollo. El acuerdo abarca todos los ecosistemas, especies y recursos genéticos. Establece nexos entre las medidas tradicionales de conservación y la meta económica de utilizar de forma sostenible los recursos biológicos. Sienta principios para la distribución justa y equitativa de los beneficios resultantes de la utilización de recursos genéticos, en particular, cuando se destina a fines comerciales. Abarca asimismo la rápida expansión en el ámbito de la biotecnología, aborda el desarrollo y transferencia de tecnologías, la distribución de beneficios y la seguridad de las biotecnologías. Lo que es más importante, el Convenio es jurídicamente vinculante, pues los países que se adhieren están obligados a poner en práctica sus disposiciones. El instrumento recuerda a los encargados de la toma de decisiones que los recursos naturales no son infinitos y establece una nueva filosofía para el siglo XXI, a saber, la de la utilización sostenible. Si bien las medidas de conservación en el pasado apuntaban a proteger especies y hábitats particulares, el Convenio reconoce que los ecosistemas, las especies y los genes deben utilizarse en beneficio de la humanidad. Con todo, ello debe hacerse de manera y a un ritmo que no afecte a largo plazo la diversidad biológica.

“El Convenio también ofrece orientación a los tomadores de decisiones sobre la base del principio precautorio de que, cuando hay una amenaza de reducción importante o pérdida de diversidad biológica, no debe invocarse la falta de una plena certidumbre científica como argumento para aplazar medidas que eviten o atenúen al mínimo esa amenaza. Reconoce, además, que para conservar la diversidad biológica son necesarias inversiones importantes. Sin embargo, alega que, a cambio, la conservación ha de aportarnos importantes beneficios desde el punto de vista ambiental, económico y social. Entre las principales temas que se abordan en el Convenio pueden mencionarse:

    * Medidas e incentivos para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.
    * Acceso reglamentado a los recursos genéticos.
    * Acceso a la tecnología y transferencia de tecnología, incluida la biotecnología.
    * Cooperación técnica y científica.
    * Evaluación de impacto ambiental.
    * Educación y conciencia pública.
    * Suministro de recursos financieros.
    * Presentación de informes nacionales sobre las medidas para poner en práctica los compromisos asumidos en virtud del tratado.” (Ibid.)

“La Conferencia de Partes (CdP) -señala la Comisión Nacional de la Biodiversidad- es el máximo órgano del Convenio, reúne a los representantes de todas las Partes y a algunos observadores, incluidas las ONG. La CdP dirige, supervisa y decide sobre el proceso de instrumentación y desarrollo futuro del Convenio, mediante el análisis y discusión de los temas de la agenda del Convenio y con la asesoría proporcionada por el SBSTTA. Estos temas se pueden dividir en cuatro grandes líneas:

      1. Operación del Convenio
      2. Mecanismo financiero
      3. Cuatro áreas temáticas
      4. Temas transversales

“Desde 1996, la CdP se reúne cada dos años; anteriormente las reuniones eran anuales. Hasta el momento se han realizado seis CdPs:

    * CdP 1 1994 Nassau, Bahamas
    * CdP 2 1995 Jakarta, Indonesia
    * CdP 3 1996 Buenos Aires, Argentina
    * CdP 4 1998 Bratislava, Eslovakia
    * CdP 5 2000 Nairobi, Kenia
    * Cdp 9 2002 La Haya, Países Bajos” (CONABIO, 2002)

Aunque al texto del Convenio contiene varias referencias a los pueblos indígenas, el inciso j) del artículo 8 (Conservación in situ) señala, explícitamente:

“j) Con arreglo a su legislación nacional, [cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda] respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.”

México firmó el Convenio sobre la Diversidad Biológica y lo ratificó en 1993. Como en el caso del Convenio 169 de la OIT, este instrumento es jurídicamente vinculante.

¿Qué es el Programa 21?

85.- ¿Qué es el Programa 21?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Territorio y Recursos Naturales ”

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), celebrada en Río de Janeiro en 1992, aprobó el Programa 21 en el cual el capítulo 26 otorga una posición central a las poblaciones indígenas en tanto que agentes importantes que deben figurar en el programa sobre el medio ambiente. En el capítulo 26 se recomienda protección a las tierras indígenas contra actividades que presenten riesgos para el medio ambiente o que la población considere improcedentes desde los puntos de vista social y cultural. Los pueblos indígenas pueden requerir mayor control sobre sus tierras y sobre la ordenación de sus recursos. Los estados deben adoptar asimismo leyes y políticas encaminadas a preservar las prácticas consuetudinarias y a proteger la propiedad indígena, en particular las ideas y los conocimientos. Debe permitirse que los pueblos indígenas participen activamente en la formulación de las leyes y políticas nacionales relacionadas con la ordenación de los recursos y otros procesos del desarrollo que pudieran afectarles. Desde entonces se han preparado una serie de instrumentos jurídicos de interés para los pueblos indígenas tales como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Convención de Lucha contra la Desertificación, y el establecimiento del Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques. (Stavenhagen, 2002:8)

¿Qué estipula el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas? -3062

89.- ¿Qué estipula el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Territorio y Recursos Naturales ”

En diciembre de 1990 la Asamblea General proclamó el Año Internacional de las Poblaciones Indígenas del mundo (Resolución 45/164). El Año, cuyo tema es “Poblaciones indígenas: una nueva alianza”, ayudó a centrar la atención mundial en los problemas con que se enfrentan las comunidades indígenas. Posteriormente, por recomendación de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993), la Asamblea General proclamó el 21 de diciembre de 1993 el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, que comenzaría el l° de diciembre de 1994 (Resolución 48/163).

Al aprobar en 1995 el Programa de Actividades del Decenio (Resolución 50/157), la Asamblea recordó que la meta del Decenio era el fortalecimiento de la cooperación internacional para la solución de los problemas con que se enfrentan las poblaciones indígenas en cuestiones tales como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educación y la salud. Se alentó a los gobiernos a que estableciesen comités u otros mecanismos en que participaran las poblaciones indígenas a fin de que los objetivos y actividades del Decenio se planificaran y ejecutaran sobre la base de una plena asociación con esas poblaciones. Se invitó a los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que destinasen recursos a actividades que tuvieran por objeto alcanzar los objetivos del Decenio en colaboración con las poblaciones indígenas.

El tema del Decenio es “Las poblaciones indígenas: la colaboración en acción”. El Coordinador del Decenio es el Subsecretario General de Derechos Humanos, cuya oficina se encuentra en Ginebra.

Los pueblos indígenas han criticado los escasos logros del Decenio, en donde ha habido avances, importantes pero desiguales y, en ciertas temáticas (como la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, que aún mantiene su carácter de Proyecto), un franco estancamiento. Al respecto, el Centro de Información de Naciones Unidas (CINU), consigna el 10 de mayo de 2004:

Al acercarse a su fin el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (1995-2004), la comunidad indígena ha expresado un firme apoyo al establecimiento de un segundo decenio, que pidió el Foro Permanente en su anterior período de sesiones. La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptará una decisión al respecto, basada en un examen de las actividades en pro de los pueblos indígenas llevadas a cabo durante el decenio. También se están examinando los mecanismos establecidos en el sistema de las Naciones Unidas para emprender actividades en favor de los pueblos indígenas. Ese examen se solicitó cuando se creó el Foro a fin de determinar si las iniciativas en nombre de los pueblos indígenas emprendidas por el sistema las Naciones Unidas duplicaban iniciativas existentes o se superponían, a fin de poder adoptar las medidas apropiadas. (ONU, 2004)

¿Qué es la Iniciativa de Salud de los Pueblos Indígenas de las Américas? -3061

90.- ¿Qué es la Iniciativa de Salud de los Pueblos Indígenas de las Américas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Territorio y Recursos Naturales ”

En abril de 1993, a propuesta del Comité de Planificación y Programación de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), se celebró en Winnipeg, Canadá, una reunión de consulta sobre la salud de los pueblos indígenas en la que participaron representantes indígenas y gubernamentales, principalmente, de 18 países de América. Los resultados de esta reunión constituyeron la base de la Iniciativa de Salud de los Pueblos Indígenas de las Américas, aprobada en ese mismo año por el Consejo Directivo de la OPS.

Resolución V. “Salud de los Pueblos Indígenas”

Aprobada por la XXXVII REUNIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo,

Visto el Documento CD37/20 sobre la iniciativa Salud de los Pueblos Indígenas de las Américas;

Tomando en cuenta las recomendaciones efectuadas por los participantes en la Reunión de Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Salud, realizada en la ciudad de Winnipeg, Manitoba, Canadá, del 13 al 17 de abril de 1993;

Reconociendo que las condiciones de vida y de salud que prevalecen entre una población estimada en unos 43 millones de indígenas en la región de las américas son deficitarias, expresándose en una mortalidad excesiva por causas evitables y en una menor esperanza de vida al nacer, lo cual demuestra la persistencia y aun la acentuación de las desigualdades de las poblaciones indígenas en relación con otros grupos sociales homólogos;

Considerando las aspiraciones de los pueblos indígenas de asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida, la necesidad de fortalecer su propia identidad, así como de que se respeten sus derechos en cuanto a la salud y al medio ambiente;

Reconociendo la particular contribución de los pueblos indígenas al mantenimiento de la diversidad étnica y cultural de las américas, a la biodiversidad y al equilibrio ecológico, y muy especialmente a la salud y nutrición de la sociedad;

Resaltando la necesidad de revalorar y respetar la integridad de valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de los pueblos indígenas, incluidos aquellos que tienen relación con la promoción y el mantenimiento de la salud, y con el tratamiento de las enfermedades y dolencias, y

Reiterando la importancia de la estrategia de transformación de los sistemas nacionales de salud y de la propuesta de desarrollo de modelos alternativos de atención a nivel de los sistemas locales de salud (SILOS) como un recurso táctico valioso y requisito fundamental para la superación de los actuales problemas de déficit de cobertura, falta de acceso y baja aceptabilidad de los servicios de salud entre las poblaciones indígenas,

RESUELVE:

1. Adoptar el Documento CD37/20, que describe la iniciativa Salud de los Pueblos Indígenas de las Américas y el informe de la Reunión de Trabajo de Winnipeg con las conclusiones y recomendaciones sobre las que se basa la iniciativa.

2. Instar a los Gobiernos Miembros a que:

a. Promuevan el establecimiento o fortalecimiento de una comisión técnica de alto nivel u otro mecanismo de concertación que se considere apropiado, con participación de líderes y representantes de pueblos indígenas, para la formulación de políticas y estrategias, y el desarrollo de actividades de salud y medio ambiente dirigidas hacia poblaciones indígenas específicas;

b. Fortalezcan la capacidad técnica, administrativa y gerencial de las instituciones nacionales y locales responsables de la salud de las poblaciones indígenas, a fin de superar progresivamente la falta de información en este campo y asegurar mayor acceso a servicios de salud y atención de calidad, contribuyendo así a mejores niveles de equidad;

c. Pongan en marcha las acciones intersectoriales que corresponda en los campos de la salud y el medio ambiente, tanto a nivel del sector oficial como a través de organizaciones del sector no gubernamental (ONG), universidades y centros de investigación que trabajan en colaboración con organizaciones indígenas;

d. Promuevan la transformación de los sistemas de salud y apoyen el desarrollo de modelos alternativos de atención de la población indígena, dentro de la estrategia de los SILOS, incluyendo la medicina tradicional y la investigación sobre su calidad y seguridad;

e. Promuevan el desarrollo de programas de prevención de enfermedades y promoción de la salud para atender problemas y áreas de mayor importancia en materia de salud indígena en sus países.

3. Solicitar al Director, dentro de la disponibilidad de recursos, que:

a. Promueva la participación de los indígenas y sus comunidades en todos los aspectos del trabajo de la Organización sobre salud de los pueblos indígenas;

b. Identifique, dentro de los programas de cooperación, recursos de cooperación técnica y preste apoyo a la movilización de recursos adicionales a nivel internacional y nacional para la puesta en marcha y evaluación de la iniciativa Salud de los Pueblos Indígenas de las Américas;

c. Coordine el esfuerzo regional para promover la formación de redes de información y colaboración recíproca entre organizaciones, centros e instituciones que trabajan en el campo de la salud de pueblos, organizaciones y comunidades indígenas, utilizando los mecanismos, iniciativas y programas de la Organización ya existentes en la Región y en los países, y procurando obtener la cooperación de otros organismos y organizaciones;

d. Amplíe las actividades de evaluación de las condiciones de vida y situación de salud para incluir a los pueblos indígenas de la Región, con el fin de superar paulatinamente la actual falta de información en este campo tanto a nivel regional como a nivel de los países;

e. Promueva la investigación colaborativa, a nivel de la Región y países seleccionados, en temas prioritarios de salud y atención de la salud de los pueblos indígenas.

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 28 de septiembre de 1993)

En los diez años transcurridos, se han formulado dos Planes de Acción para los periodos 1995-1998 y 1999-2002, y se han impulsado diversas propuestas en los países miembros. A punto de concluir en 2004 el Decenio de las Poblaciones Indígenas del Mundo, la OPS ha decidido otorgar un nuevo impulso a la iniciativa, considerando la prioridad de la temática y la respuesta desigual (y, en general, débil) de los estados miembros. Los nuevos documentos de la Iniciativa contienen Estrategias y un nuevo Plan de Acción para el periodo 2003-2007. Reproducimos un importante pasaje de la iniciativa y remitimos al lector interesado al documento original.

Desafíos

A pesar de los avances citados, existen desafíos que deben ser abordados, entre los cuales destacan los siguientes:

    *
      El perfil epidemiológico presente en la población indígena está asociado a altos índices de pobreza, desempleo, analfabetismo, migración, marginación, falta de tierra y territorio, destrucción del ecosistema, alteración de la dinámica de vida, y necesidades básicas insatisfechas.

    *
      La heterogeneidad étnica y cultural de los pueblos indígenas, determina la necesidad de identificar formas innovadoras en la atención de sus necesidades de salud, en lugar de adoptar un solo programa o modelo de atención.

    *
      La falta de estadísticas vitales o de servicios desagregados por etnia, género y grupos etáreos dificulta la evaluación adecuada de la situación de salud, las condiciones de vida y la cobertura de los servicios de salud de los indígenas.

    *
      Al igual que la información cuantitativa, la comprensión de los factores sociales y culturales que originan los conocimientos, actitudes y prácticas de las personas en el mantenimiento y restauración de la salud, son primordiales. El desafío de la salud pública es traducir la información sociocultural en una información práctica para promover el bienestar de los individuos y comunidades indígenas.

    *
      Presencia de problemas similares entre los pueblos indígenas que viven en las zonas fronterizas urgen el trabajo coordinado entre los países de la Región y el desarrollo y/o la aplicación de acuerdos internacionales y subregionales.

    *
      El adiestramiento del personal de salud para la prestación de servicios apropiados a las características socioculturales de los usuarios, tanto a nivel de la autoridad sanitaria como a nivel subnacional es limitado.[40]

    *
      Aunque en varios países existen políticas nacionales de salud que favorecen a los pueblos indígenas, la aplicación de las mismas, en general, es reducida y no existe un sistema de evaluación del impacto de estas políticas en la salud de los pueblos.

    *
      La participación indígena es un factor primordial en el logro del bienestar de los pueblos. Esta participación debe ser fortalecida en el quehacer de la OPS y de los países miembros.

    *
      El abordaje de la problemática indígena ocurre en la intersección de los temas referentes a los derechos humanos, la democracia, el desarrollo, el medio ambiente y la comprensión de la cultura, identidad y cosmovisión de estos pueblos desde una nueva aproximación a la historia. Esto requiere el compromiso político y la responsabilidad, de los países que comparten las américas, de las agencias de cooperación internacional, y las mismas organizaciones indígenas, en el impulso de procesos de trabajo multisectoriales y multidisciplinarios donde los pueblos indígenas, como actores sociales, tenga participación plena.

[40]En el marco de la Iniciativa “La Salud Pública en las Américas” (1999-2002) se realizó la evaluación de las Funciones Esenciales de Salud Pública. La Función Esencial 8: Desarrollo de recursos humanos y capacitación en salud pública, incluyendo la capacidad de proporcionar una atención de salud culturalmente apropiada, tiene un nivel de desempeño bajo (OPS, 2002).

¿Cuáles son los recursos para el desarrollo de que disponen los indigenas?-3060

22.- ¿Cuáles son los recursos para el desarrollo de que disponen los pueblos indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Proyectos del Estado ”

Usualmente, los diagnósticos de las condiciones de vida de los pueblos indígenas suelen subrayar -con sobrada razón- la situación de marginación que los aqueja y las múltiples causas que generan y perpetúan la pobreza, la vulnerabilidad y el rezago. Cuando se trata de exaltar la riqueza de las comunidades indias se enfatiza la importancia de las culturas, cosmovisión, lenguas, fiestas y tradiciones rituales, la medicina, los diseños y, en general, peculiaridades de su rica y variada artesanía ritual, ornamental o utilitaria. Sin embargo, los recursos usados o potenciales para el desarrollo indígena son mucho más amplios e importantes; forman un todo que abarca por igual los bienes naturales y culturales. Incluso, como lo señalamos antes con una cita de Héctor Díaz-Polanco, la organización comunal misma es el principal patrimonio a considerar. Las grandes luchas reivindicativas de los indígenas fueron -y en gran medida aún lo son- por lograr la restitución o dotación de tierras, con sus animales, plantas, minerales y, sobre todo, agua, con los lugares sagrados y la mitología que contribuyen a delinear la idea misma de lo que es el territorio.

Predomina en amplios sectores del Estado y de la sociedad nacional la opinión (que va conformando planes y programas de ayuda, asistencia y filantropía) de que los indios, marginados y miserables, y ahora nómadas y trashumantes, poco o nada pueden aportar a la nación. Si los indígenas son, como atestiguan los indicadores, extremadamente pobres, entonces el Estadodebe proveer programas de asistencia social, cuando no de beneficencia, para tratar de asegurar su subsistencia. Esta visión de la situación indígena ha sido también el sustento de numerosos programas de los organismos de la cooperación internacional, de las iglesias, de las organizaciones no gubernamentales e, incluso, de diversas fundaciones sostenidas por sectores del empresariado. Se ignora -o se finge ignorar- que, como dice el propio Programa Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2001-2006, “en México la explotación de los recursos petroleros es una de las actividades económicas de mayor rentabilidad. El 70% se extrae de yacimientos ubicados en el trópico mexicano. Los más importantes corresponden a los estados de Campeche, Tabasco y Chiapas, en municipios con una fuerte presencia indígena. La riqueza generada ha beneficiado sin duda a la nación mexicana, pero las comunidades indígenas, en su mayoría, han visto afectadas sus tierras de cultivo y sus recursos naturales. La explotación de yacimientos minerales en zonas indígenas es importante: en el estado de Chihuahua, los municipios indígenas de Guazapares y Urique aportan la décima parte de la producción estatal de oro. El municipio indígena de Huajicori, en el estado de Nayarit, aporta el 89% de la producción estatal de plomo, el 97% de cobre y el 68% de oro. Las principales presas hidroeléctricas del país: Belisario Domínguez o La Angostura, Nezahualcóyotl o Malpaso, Manuel Moreno Torres o Chicoasén, Aguamilpa, Presidente Miguel Alemán o Temascal y Presidente Miguel de la Madrid o Cerro de Oro se construyeron en regiones indígenas.” (ORDPI-INI, 2002:22)

La historia del desarrollo petrolero e hidroeléctrico es ilustrativa no sólo por los desplazamientos de grandes contingentes de población indígena a que ha dado lugar, sino por la modalidad jurídica, económica e ideológica que sustenta la expropiación para “obras de beneficio social, modernización y generación de riqueza nacional.” En el último medio siglo los pueblos indígenas han sido objeto de numerosos proyectos de desarrollo bajo un modelo que ha acentuado su inserción asimétrica y marginal en la economía mexicana. Este modelo ha distorsionado los objetivos del desarrollo y ha producido efectos contrarios a los declarados. Así, por ejemplo, en el terreno de las expropiaciones territoriales para obras de infraestructura no se distingue entre las que son de servicio público y beneficio social, de aquellas otras destinadas al usufructo privado. En este sentido, existe una gran diferencia entre la expropiación de terrenos para una escuela, una clínica, un hospital o una carretera cosechera (de beneficios públicos), y la expropiación territorial para una carretera comercial de alta velocidad -de construcción y administración privadas-, para un centro de desarrollo turístico internacional o para un aeropuerto (de beneficios privados directos y, de manera indirecta, públicos por la vía impositiva). Los expropiados reciben un pago en efectivo, por una sola vez, se quedan sin base territorial de sustento y marginados de la infraestructura, que no es para ellos. El acto expropiatorio -si bien legal- resulta autoritario y es vivido por la población local como ilegítimo, lo cual da pie y justificación al enfrentamiento social. (RODRÍGUEZ, 2003c) El impacto verificable -o la perspectiva del impacto- de los llamados megaproyectos de desarrollo constituye un ejemplo ilustrativo del avance sobre los territorios indígenas, la exclusión de su participación en la toma de decisiones, el deterioro sin alternativas de los ecosistemas y la conflictividad social (RODRÍGUEZ, 2003a: 333-351. RODRÍGUEZ, 2003b), como lo ha señalado el Relator Especial de la ONU, Rodolfo Stavenhagen. (STAVENHAGEN, 2003).

Y es que, en efecto, los territorios indígenas constituyen un importante patrimonio que abre perspectivas de desarrollo en diversas áreas:

      Minería no metálica
      Acuacultura y pesca ribereña y de aguas interiores
      Generación de agua
      Forestal
      Bioprospección y biodiversidad
      Turismo
      Diseños
      Generación de energía

además de la producción agrícola, ganadera o artesanal tradicionales.

“En relación con la riqueza vegetal, los ejidos y comunidades agrarias en municipios indígenas tienen en propiedad 60% de la superficie arbolada total de 109.1 millones de hectáreas, principalmente de bosques templados y selvas húmedas y subhúmedas.

“Para la protección y conservación de la biodiversidad, la política ambiental instrumentada por el Estado ha consistido en declarar las zonas de interés como áreas naturales protegidas. En el país se localiza un total de 127 áreas naturales protegidas, 51 de ellas en zonas con fuerte presencia indígena e involucran a 48 municipios.(…) Destacan las reservas de la biosfera Pantanos de Centla, Tabasco; Montes Azules (Selva Lacandona), Chiapas; Sian Ka’an, Quintana Roo; la reserva de la biosfera Sierra del Pinacate y el Gran Desierto de Altar, Sonora (To’ono Ot’tham); la reserva especial de la biosfera Isla Tiburón, Sonora (de los seris); la reserva de la biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, entre otras. Muchas de las áreas protegidas son sagradas y ceremoniales, con fuerte presencia de zonas arqueológicas que los pueblos indígenas reclaman como suyas.” (ORDPI-INI, 2002: 22-23, 65, 67)

Otro fenómeno que comienza a cobrar relevancia, y que en buena medida había sido ignorado en los estudios económicos, es el de la magnitud y el impacto de las remesas monetarias de los migrantes mexicanos en el exterior. Recientemente, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) informó que este rubro representó para México, en el año 2001, el 40% de la inversión extranjera directa. Datos de la propia Presidencia de la República consignan las cifras de las remesas en 2003 en los 13,400 millones de dólares. Como es sabido, gran parte de los migrantes mexicanos asentados en zonas urbanas o rurales de los Estados Unidos y del Canadá son indígenas, y los recursos enviados dinamizan muchas de las economías regionales.

Buscando mejorar sus condiciones de vida, desarrollando ciertas modalidades productivas (por ejemplo, agricultura orgánica, manejo integral del bosque, ecoturismo, pesca, etcétera) y tratando de insertarse en los mercados internacionales, un número importante de organizaciones indígenas -Unión Zapoteca Chinanteca (Uzachi, Oaxaca), Ejidos zapotecos del Istmo de Tehuantepec (Región de La Ventosa, Oaxaca), Unión de Comunidades Indígenas de la Región Istmo (UCIRI, Oaxaca), Pueblos Mancomunados (Oaxaca), Productores mixes de café (Oaxaca), Asociación Luz de la Montaña (Guerrero), Vainilleros de Papantla (Veracruz), Café La Selva (Chiapas), Empresa Forestal Nuevo San Juan Parangaricutiro (Michoacán) por mencionar sólo a algunas de ellas- marcan un nuevo rumbo en los procesos de desarrollo, apropiación y adaptación tecnológica e informativa, y formas asociativas, cuando menos, buscando la generación de empleos, la puesta en valor de los recursos, el manejo adecuado del medio ambiente y el crecimiento económico. (RODRÍGUEZ y ZOLLA, 2004)

Aunado al potencial mencionado antes, las lenguas indígenas son una importante reserva de conocimientos que sólo en las últimas décadas comienza a ser valorado en términos de los procesos de desarrollo. Las investigaciones etnobotánicas y etnolingüísticas, por ejemplo, muestran que los idiomas nativos concentran una notable cantidad de información sobre la biodiversidad, y que es posible realizar procesos de selección de especies útiles (médicas, maderables, alimenticias, colorantes, insecticidas, etcétera) a partir del gran reservorio de datos y taxonomías presentes en las lenguas.

¿Qué se entiende por consulta previa y por consentimiento libre?-3059

34.- ¿Qué se entiende por consulta previa y por consentimiento libre, previo e informado?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Proyectos del Estado ”

Las relaciones históricas de subordinación de los pueblos indígenas a los poderes coloniales o modernos instauraron una práctica política que consistía en la toma de decisiones para implantar en las regiones y en las comunidades indígenas programas y proyectos (educativos, lingüísticos, sanitarios, agrarios), decidir expropiaciones “de interés público”, forzar desplazamientos de poblaciones para construir obras hidráulicas de gran envergadura o imponer formas de trabajo que violaban los más elementales derechos humanos, con efectos etnocidas o genocidas, naturalmente sin la más mínima consulta a las comunidades. Las prácticas de incorporación, asimilación e integración de pueblos diversos a una cultura “nacional”, “homogénea”, fueron ingredientes programáticos de las diferentes versiones del indigenismo de los siglos XIX y XX[9], que la mayor parte de las veces omitió valorar la opinión de los sujetos a los que se pretendía “redimir”, según la expresión en boga en esos tiempos.

El reclamo y la lucha de los pueblos indígenas por lograr una participación efectiva en la toma de decisiones sobre asuntos que les competen de manera directa y que pueden afectar sensiblemente a las culturas y el medio ambiente, ha dado lugar a la aparición de dos figuras que, progresivamente, se han ido incorporando a los instrumentos jurídicos: la consulta informada y el consentimiento previo, libre e informado. Hoy reconocen oficialmente estos derechos el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, el Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas, el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, el Programa para el Desarrollo, el Centro de Empresas Trasnacionales, la Comisión de Derechos Humanos, y el Relator Especial sobre la situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas (todos ellos en el seno de la ONU), el Convenio 169 de la OIT, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención para Combatir la Desertificación, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Banco Interamericano de Desarrollo, la Comunidad Andina, la Comisión Europea, la Organización para la Unidad Africana, la Comisión Mundial de Represas, la Revisión de las Industrias Extractivas del Banco Mundial, el Congreso Mundial de Parques, el World Wild Life, la Asociación Internacional para la Conservación del Medio Ambiente de la Industria Petrolera, y la Asociación Internacional de Productores de Petróleo y Gas. Pese a todo lo anterior, la toma de decisiones externas sobre asuntos que pueden afectar la vida de las comunidades indígenas, sigue siendo una práctica usual: el Relator Especial sobre la situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas ha señalado, precisamente, el problema de la falta de consulta en la aprobación de los llamados “megaproyectos de desarrollo.”

Uno de los obstáculos más comunes en la aplicación de las consultas deriva de la desigualdad e inequidad de la información y de los recursos conceptuales disponibles por los pueblos para estar en condiciones de evaluar y proponer alternativas frente a iniciativas legales, programas y proyectos institucionales complejos y especializados. De allí que para lograr opinión informada es imprescindible la circulación de información confiable y lo más exhaustiva posible. Esto es particularmente importante cuando a la complejidad técnica de un campo (el del derecho, por ejemplo) se suman las dificultades idiomáticas y comunicativas. (ORDPI-INI, 2002).

El artículo 6° del Convenio 169 de la OIT establece la obligación del Estado de “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.” Además: “Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarlas directamente. (Artículo 7.1).”

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 2°. IX., señala: “Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.”

Como se recordará, los numerosos pronunciamientos en contra de la reforma constitucional de 2001 y las controversias constitucionales presentadas tras dichos reclamos denunciaban, precisamente, que el proyecto finalmente aprobado no fue consultado con los destinatarios principales, los pueblos indígenas.

En la sesión de mayo de 2004 del Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas, de la ONU, se aprobó la realización de un seminario internacional sobre consentimiento libre, previo e informado, considerado uno de los temas fundamentales por las representaciones indígenas y del que se espera surjan directivas claras para su aplicación en el seno de los países miembros.

[9] Para forjar el proyecto nacional, los indígenas no podían ser sujetos opinantes: “El indio, como tal, no puede postular una política indigenista porque el ámbito de su mundo está reducido a una comunidad parroquial, homogénea y preclasista que no tiene sino un sentido y una noción vagos de nacionalidad”, y es por ello que el indigenismo es “la manera como el grupo nacional contempla el tratamiento que debe dar a los grupos llamados indígenas de acuerdo con los valores y los intereses nacionales”. (AGUIRRE BELTRÁN, 1992: 21). En otras palabras, los indígenas estaban excluidos de todo proceso de consulta y, más aún, de toda participación en el diseño de las políticas públicas que debían transformar de manera profunda y duradera a sus propias sociedades.

¿Cómo se expresa la marginación de los pueblos indígenas? -3058

37.- ¿Cómo se expresa la marginación de los pueblos indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Proyectos del Estado ”

El Consejo Nacional de Población (CONAPO) define la marginación como “un fenómeno estructural que se origina en la modalidad, estilo o patrón histórico de desarrollo” y que “se expresa, por un lado, en la dificultad para propagar el progreso técnico en el conjunto de la estructura productiva y en las regiones del país, y por el otro, en la exclusión de grupos sociales del proceso de desarrollo y del disfrute de sus beneficios. Los procesos que modelan la marginación conforman una precaria estructura de oportunidades sociales para los ciudadanos, sus familias y comunidades, y los expone a privaciones, riesgos y vulnerabilidades sociales que a menudo escapan al control personal, familiar y comunitario y cuya reversión requiere el concurso activo de los agentes públicos, privados y sociales.” (CONAPO, 2000: 11 y ss.)

Para poder medir la marginación, efectuar comparaciones entre regiones y conjuntos sociales o planear el desarrollo se utiliza una “medida-resumen”, el índice de marginación, que permite apreciar el impacto de cuatro dimensiones socioeconómicas: educación, vivienda, ingresos monetarios y dispersión de la población.

Cuando se comparan las magnitudes de la marginación en nuestro país se observan diferencias significativas entre los promedios nacionales y los de la población o las regiones indígenas. Las cifras que anotamos a continuación, correspondientes al año 2000, son ilustrativas de ello:

    * Total de municipios en el país: 2,443 (100%)
    * Municipios con MARGINACIÓN MUY ALTA: 386 (15.5%)
    * Municipios con MARGINACIÓN ALTA: 906 (37.1%)
    * Municipios con MARGINACIÓN MEDIA: 486 (19.9%)
    * Municipios con MARGINACIÓN BAJA: 417 (17.1%)
    * Municipios con MARGINACIÓN MUY BAJA: 247 (10.1%)

    * Total de municipios indígenas o con presencia de población indígena: 871 (100%)
    * Municipios indígenas con MARGINACIÓN MUY ALTA: 300 (37.4%)
    * Municipios indígenas con MARGINACIÓN ALTA: 407 (50.7%)
    * Municipios indígenas con MARGINACIÓN MEDIA: 79 (9.8%)
    * Municipios indígenas con MARGINACIÓN BAJA: 12 (1.5%)
    * Municipios indígenas con MARGINACIÓN MUY BAJA: 3 (0.4%)

Si sumamos los municipios con marginación muy alta y alta a nivel nacional, vemos que el 52.6% se encuentra en esta condición; en el caso de los municipios indígenas la cifra se incrementa a un 88.1%.

En materia de vivienda encontramos un panorama análogo. Las deficiencias de la habitación indígena son claramente más altas que el promedio nacional, incrementándose el déficit en algunas regiones:

    * Total de viviendas: 2,051,444
    * Viviendas indígenas con agua entubada: 64.0% (Nacional: 84.3%).
    * Durango; 32.3%. Veracruz: 35.1%. San Luis Potosí: 36.2%
    * Viviendas indígenas con electricidad: 83.1% (Nacional: 95.0%).
    * Durango: 31.6%. Chihuahua: 31.9%. Nayarit: 51.1%
    * Viviendas indígenas con piso de tierra: 43.7% (Nacional: 13.2%).
    * Guerrero: 75%. Chiapas: 71.0%. San Luis Potosí: 70.9%.
    * Viviendas indígenas con servicio sanitario exclusivo: 73.6% (Nacional: 85.9%).
    * Guerrero: 36.8%. Nayarit: 37.5%. Durango: 46.3%
    * Viviendas que cocinan con leña: 62.4 (Nacional: 17.2%).
    * San Luis Potosí: 85.8%. Chiapas: 85.7%. Guerrero: 83.8%.

Aunque en otro apartado se brinda información más detallada sobre la situación del empleo, señalaremos aquí algunas cifras globales:

      Ingresos monetarios de la población indígena como producto del trabajo (SMM: Salarios Mínimos Mensuales)
    * No recibe ingresos por su trabajo: 25%
    * Recibe hasta 2 SMM: 56%
    * Recibe más de 2 SMM: 19%

Para completar el cuadro de la marginación, conforme a los cuatro parámetros fijados por CONAPO, ofrecemos aquí algunos datos sobre el analfabetismo en la población indígena:

    * Porcentaje de analfabetos de 15 años y más:
    * 25%Mujeres:
    * 32%Hombres: 18%

    * Mujeres HLI analfabetas: 43.3%
    * Mujeres indígenas no HLI analfabetas: 10.4%
    * Hombres HLI analfabetas: 23.4%
    * Hombres indígenas no HLI analfabetas: 6.7%

    * Porcentaje de analfabetismo por grupos de edadHombres de 60 a 64 años analfabetas: 44%
    * Hombres de 40 a 44 años analfabetas: 22.5%
    * Mujeres indígenas de 50 a 54 años no HLI analfabetas: 23.4%
    * Mujeres indígenas de 35 a 39 años no HLI analfabetas: 12.0%

    * Porcentaje de población indígena, de 5 a 24 años que no asiste a la escuela Porcentaje de población indígena que no asiste a la escuela: 39.2%
    * Mujeres HLI: 49.1%
    * Hombres HLI: 42.9%
    * Mujeres no HLI: 34.0%
    * Hombres no HLI: 30.9%

Entre otras causas convergentes, la marginación de la población indígena está directamente asociada al tamaño de las poblaciones, sobre todo teniendo en cuenta que conforme a los actuales modelos de dotación de servicios, difícilmente se podrán encontrar escuelas, oficinas del Registro Civil y unidades médicas o centros de salud en localidades que cuenten con menos de 1,500 habitantes. Las cifras de la dispersión poblacional indígenas son significativas:

    * Localidades con 70% y más de población indígena: 17,436
    * Localidades con 70% y más de población indígena y menos de 100 habitantes: 8,263
    * Localidades con 40% a 69% de población indígena y menos de 100 habitantes: 1,255
    * Localidades con menos de 40% de población indígena y menos de 100 habitantes: 8,088
    * Total de localidades con población indígena y menos de 100 habitantes: 16,351

      CONAPO, 2000. INI, 2000a. ORDPI-INI, 2002. SSa, 2001a. SSa, 2001b. SERRANO CARRETO et al., 2002)

57.- ¿Qué establece la Ley de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas? -3057

57.- ¿Qué establece la Ley de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Proyectos del Estado ”

El 13 de marzo de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, importante instrumento jurídico que dispone también la creación del Instituto Nacional de las Lenguas Indígenas. Por su relevancia, reproducimos a continuación una selección bastante extensa del articulado en el que se especifican los derechos lingüísticos individuales y colectivos, la caracterización de lo que debe entenderse por lenguas indígenas y lenguas nacionales, la distribución, concurrencia y coordinación de competencias para generar innovaciones o modificaciones institucionales, los ámbitos de aplicación de la ley, y la naturaleza, objetivos y funciones del Instituto Nacional de las Lenguas Indígenas.

(…)”LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.

ARTÍCULO 2. Las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación.

ARTÍCULO 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana.

ARTÍCULO 4. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen.

ARTÍCULO 5. El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades Federativas y municipios-, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.

ARTÍCULO 6. El Estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cultural de la Nación Mexicana. Además, destinará un porcentaje del tiempo que dispone en los medios de comunicación masiva concesionados, de acuerdo a la legislación aplicable, para la emisión de programas en las diversas lenguas nacionales habladas en sus áreas de cobertura, y de programas culturales en los que se promueva la literatura, tradiciones orales y el uso de las lenguas indígenas nacionales de las diversas regiones del país.

ARTÍCULO 7. Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública. Al Estado corresponde garantizar el ejercicio de los derechos previstos en este artículo, conforme a lo siguiente:

a).- En el Distrito Federal y las demás entidades federativas con municipios o comunidades que hablen lenguas indígenas, los Gobiernos correspondientes, en consulta con las comunidades indígenas originarias y migrantes, determinarán cuáles de sus dependencias administrativas adoptarán e instrumentarán las medidas para que las instancias requeridas puedan atender y resolver los asuntos que se les planteen en lenguas indígenas.

b).- En los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en todas sus instancias. La Federación y las entidades federativas tendrán disponibles y difundirán a través de textos, medios audiovisuales e informáticos: leyes, reglamentos, así como los contenidos de los programas, obras, servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios.

ARTÍCULO 8. Ninguna persona podrá ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable.

Capítulo II
DE LOS DERECHOS DE LOS HABLANTES DE LENGUAS INDÍGENAS
ARTÍCULO 9. Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.

ARTÍCULO 10. El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura.

En los términos del artículo 5o., en las entidades federativas y en los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en las instancias que se requieran.

ARTÍCULO 11. Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos.

ARTÍCULO 12. La sociedad y en especial los habitantes y las instituciones de los pueblos y las comunidades indígenas serán corresponsables en la realización de los objetivos de esta Ley, y participantes activos en el uso y la enseñanza de las lenguas en el ámbito familiar, comunitario y regional para la rehabilitación lingüística.

Capítulo III
DE LA DISTRIBUCIÓN, CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE COMPETENCIAS
ARTÍCULO 13. Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente Ley, y en particular las siguientes:

I. Incluir dentro de los planes y programas, nacionales, estatales y municipales en materia de educación y cultura indígena las políticas y acciones tendientes a la protección, preservación, promoción y desarrollo de las diversas lenguas indígenas nacionales, contando con la participación de los pueblos y comunidades indígenas;

II. Difundir en las lenguas indígenas nacionales de los beneficiarios, el contenido de los programas, obras y servicios dirigidos a las comunidades indígenas;

III. Difundir a través de los medios de comunicación las lenguas indígenas nacionales de la región para promover su uso y desarrollo;

IV. Incluir en los programas de estudio de la educación básica y normal, el origen y evolución de las lenguas indígenas nacionales, así como de sus aportaciones a la cultura nacional;

V. Supervisar que en la educación pública y privada se fomente o implemente la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad lingüística para contribuir a la preservación, estudio y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales y su literatura;

VI. Garantizar que los profesores que atiendan la educación básica bilingüe en comunidades indígenas hablen y escriban la lengua del lugar y conozcan la cultura del pueblo indígena de que se trate;

VII. Impulsar políticas de investigación, difusión, estudios y documentación sobre las lenguas indígenas nacionales y sus expresiones literarias;

VIII. Crear bibliotecas, hemerotecas, centros culturales u otras instituciones depositarias que conserven los materiales lingüísticos en lenguas indígenas nacionales;

IX. Procurar que en las bibliotecas públicas se reserve un lugar para la conservación de la información y documentación más representativa de la literatura y lenguas indígenas nacionales;

X. Apoyar a las instituciones públicas y privadas, así como a las organizaciones de la sociedad civil, legalmente constituidas, que realicen investigaciones etnolingüísticas, en todo lo relacionado al cumplimiento de los objetivos de esta Ley;

XI. Apoyar la formación y acreditación profesional de intérpretes y traductores en lenguas indígenas nacionales y español;

XII. Garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas públicas cuenten con personal que tenga conocimientos de las lenguas indígenas nacionales requeridas en sus respectivos territorios;

XIII. Establecer políticas, acciones y vías para proteger y preservar el uso de las lenguas y culturas nacionales de los migrantes indígenas en el territorio nacional y en el extranjero, y

XIV. Propiciar y fomentar que los hablantes de las lenguas indígenas nacionales participen en las políticas que promuevan los estudios que se realicen en los diversos órdenes de gobierno, espacios académicos y de investigación.

Capítulo IV
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS
ARTÍCULO 14. Se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, de servicio público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia. Para el cumplimiento de este objeto, el Instituto tendrá las siguientes características y atribuciones:

a) Diseñar estrategias e instrumentos para el desarrollo de las lenguas indígenas nacionales, en coordinación con los tres órdenes de gobierno y los pueblos y comunidades indígenas.

b) Promover programas, proyectos y acciones para vigorizar el conocimiento de las culturas y lenguas indígenas nacionales.

c) Ampliar el ámbito social de uso de las lenguas indígenas nacionales y promover el acceso a su conocimiento; estimular la preservación, conocimiento y aprecio de las lenguas indígenas en los espacios públicos y los medios de comunicación, de acuerdo a la normatividad en la materia.

d) Establecer la normatividad y formular programas para certificar y acreditar a técnicos y profesionales bilingües. Impulsar la formación de especialistas en la materia, que asimismo sean conocedores de la cultura de que se trate, vinculando sus actividades y programas de licenciatura y postgrado, así como a diplomados y cursos de especialización, actualización y capacitación.

e) Formular y realizar proyectos de desarrollo lingüístico, literario y educativo.

f) Elaborar y promover la producción de gramáticas, la estandarización de escrituras y la promoción de la lectoescritura en lenguas indígenas nacionales.

g) Realizar y promover investigación básica y aplicada para mayor conocimiento de las lenguas indígenas nacionales y promover su difusión.

h) Realizar investigaciones para conocer la diversidad de las lenguas indígenas nacionales, y apoyar al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática a diseñar la metodología para la realización del censo sociolingüístico para conocer el número y distribución de sus hablantes.

i) Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las instancias de los Poderes Legislativo y Judicial, de los gobiernos de los estados y de los municipios, y de las instituciones y organizaciones sociales y privadas en la materia.

j) Informar sobre la aplicación de lo que dispone la Constitución, los tratados internacionales ratificados por México y esta Ley, en materia de lenguas indígenas, y expedir a los tres órdenes de gobierno las recomendaciones y medidas pertinentes para garantizar su preservación y desarrollo.

k) Promover y apoyar la creación y funcionamiento de institutos en los estados y municipios, conforme a las leyes aplicables de las entidades federativas, según la presencia de las lenguas indígenas nacionales en los territorios respectivos.

l) Celebrar convenios, con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con personas físicas o morales y con organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros, con apego a las actividades propias del Instituto y a la normatividad aplicable. (…)

¿Qué es el indigenismo? -3056

58.- ¿Qué es el indigenismo?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Proyectos del Estado ”

“Tradicionalmente, el indigenismo ha sido definido como ‘la política aplicada hacia la población indígena por los no indios’. Esta definición fue elaborada por el teórico más influyente de la antropología mexicana, Gonzalo Aguirre Beltrán, y la podemos encontrar repetida en la obra de numerosos autores como Julio de la Fuente, Alejandro Marroquín, Juan Comas y en prácticamente todos los miembros de la generación indigenista y sus continuadores en la antropología mexicana.

“El indigenismo ha cumplido un papel relevante en la formación de la ideología política utilizada por el poder estatal durante décadas, en la legitimación del Estado posrevolucionario y en la elaboración de un imaginario social con el que se pretendía dotar de una identidad común a todos los habitantes del país.

“Aunque no podemos hablar de la existencia de una historiografía del indigenismo, de existir, muy probablemente ella revelaría dos tendencias analíticas: una, la que considera indigenismo a toda política de los no indios hacia los indios, y, en consecuencia, remonta el origen del mismo a la organización colonial y al conjunto de medidas adoptadas por los conquistadores españoles para el gobierno de la población nativa; la otra, la que lo identifica, precisando, como en nuestro caso, un conjunto de rasgos específicos, con una especial política del Estado mexicano posrevolucionario.

“A nuestro juicio, el indigenismo puede ser concebido como un “estilo de pensamiento” que forma parte central de una corriente cultural y política más amplia, identificable como el pensamiento nacionalista, que orientó el discurso del Estado desde los años veinte hasta principios de los ochenta. De esta manera podemos reconocer como “indigenista” no sólo la producción de los antropólogos, las instituciones responsables de la política hacia los indios, las acciones y visiones de los funcionarios de los organismos gubernamentales, sino también la historiografía nacionalista, los discursos ideológicos de la educación pública, el trabajo de los arqueólogos, los discursos de los funcionarios de Estado e incluso la producción artística que exalta a las culturas indígenas como origen de la nacionalidad mexicana. Todas estas expresiones culturales y políticas están íntimamente ligadas al ejercicio del poder y se inscriben de manera coherente en el proceso de formación del Estado mexicano de la época posrevolucionaria.” (ZOLLA MÁRQUEZ, 2004)

Henri Favre afirma que el indigenismo es, simultáneamente, “una corriente de opinión favorable a los indios” y “un movimiento ideológico de expresión literaria y artística, aunque igualmente político y social.” (FAVRE, 1998:7-8)

Arturo Warman distingue tres etapas en el indigenismo del siglo XX. Al respecto, escribe: “Con este propósito de incorporar nació el indigenismo de la Revolución mexicana, que poco a poco fundó las instituciones del Estado para cumplirlo. Las más importantes fueron educativas: las misiones culturales, la escuela rural y el Departamento Autónomo de Asuntos Indígenas. En esta primera etapa del indigenismo todavía aparecía el concepto de raza en la definición de lo indígena, pero era el concepto de cultura el que cargaba con el mayor peso específico. A esta etapa sucedió otra a partir del Congreso Indigenista Interamericano de Pátzcuaro en 1940 y de la fundación del Instituto Nacional Indigenista en 1947[24]. En esta segunda etapa la incorporación buscada se matizó como integración, concepto menos rígido que abría alternativas para desembocar en la fusión armónica de la nación mexicana. En la etapa de integración el concepto de raza casi desapareció y la definición de lo indígena se basó en la cultura y muy especialmente en la lengua como su rasgo diagnóstico. La acción educativa fue reconocida como esencial pero insuficiente, por que se complementó con la política de desarrollo de la comunidad para tratar de hacer integral la acción indigenista. Una tercera etapa en el indigenismo mexicano reconoció la diferencia cultural como un hecho permanente y positivo que enriquecía a la nación y destacó la desigualdad asociada con la diferencia cultural como el reto a superar. Esta posición desembocó en la reforma constitucional de 1992 que reconoció la naturaleza pluricultural de la nación.” (WARMAN, 2003: 34).

“El indigenismo en tanto estrategia estatal para ordenar su relación con los pueblos indígenas surgió hace medio siglo como un quehacer unilateral (desde el Estado), unidireccional (hacia los indios) y de propósito único (incorporarlos a la nación), que busca sustituir los rasgos culturales de las comunidades indígenas por aquellos considerados comunes y constitutivos de la nacionalidad y opera mediante la castellanización, la educación escolarizada, la generalización de la agricultura y la manifactura intensivas y comerciales, la dotación de servicios y la incorporación al mercado interno.

“Para llevar adelante esta estrategia, en varios países se crearon institutos indigenistas u otras dependencias equivalentes, en la década de los cincuenta, que estuvieron muy activos en la década siguiente. Las reformas agrarias y los esfuerzos en favor del desarrollo rural a partir de los setenta impactaron el modelo indigenista por lo menos en dos sentidos: las instituciones agrarias y de desarrollo (públicas y privadas) despojaron a los indigenistas de las pocas tareas que tenían en los campos de la regularización de las tierras, el fomento de la producción y la extensión de los servicios públicos. Asimismo, las orillaron a convertirse en agencias para atender problemas de reconocimiento legal, procuración judicial, fomento organizativo y promoción cultural. En este sentido (con las excepciones de México y Brasil) los institutos perdieron la jerarquía, los recursos y la importancia que pudieron tener originalmente hasta reducirse a una suerte de ventanilla de reclamaciones con poca o ninguna influencia en el exterior del esquema gubernamental y con alguna importancia en la promoción cultural.

“La emergencia de los movimientos étnicos a partir de 1980 y el virtual agotamiento de los procesos de reforma agraria provocaron la búsqueda de una nueva forma institucional de atender los problemas indígenas. En efecto, a partir de los primeros años de la década de los ochenta, en algunos países de la región los institutos indigenistas son revitalizados o reemplazados por oficinas nacionales de asuntos indígenas con funciones de coordinación interinstitucional que tienen a su cargo la relación con las organizaciones y se constituyen en interlocutores del movimiento indígena. Algunas de estas instituciones asumen además tareas de preparación de nueva legislación y desarrollan actividades relacionadas con asuntos de carácter normativo (acceso a la justicia, regularización de títulos, control del trabajo de organismos no gubernamentales e iglesias).

“Para la década de los noventa el ‘indigenismo’ (algunos autores prefieren llamarlo ‘neoindigenismo’) se ha convertido en una arena o campo que organiza la interacción entre el Estado y los pueblos indígenas en el cual están presentes además las instituciones privadas de desarrollo social (ONG), las iglesias, los organismos y agencias internacionales de cooperación y, en unos países más que en otros, las fuerzas armadas y los partidos políticos.

“El indigenismo hoy en día se ha tornado multilateral (como una relación interactiva), pluridireccional (con actores y políticas diferenciadas) y de múltiples propósitos. La idea de potencializar las capacidades culturales indígenas en lugar de sustituirlas, el fomento de programas de educación bilingüe y bicultural, la tolerancia de las prácticas médicas tradicionales, la exploración de modelos alternativos para la producción agrícola y artesanal, tienden a reemplazar las viejas estrategias gubernamentales. En algunos países esta nueva perspectiva alcanza a la protección de los derechos humanos, el establecimiento de programas de procuración legal y la creación de mecanismos de financiamiento del desarrollo indígena.” (ITURRALDE G., 2003: 57-59)

[24] Se trata de un error, seguramente involuntario. El INI fue creado por ley del Congreso de la Unión en diciembre de 1948. (C. Z. y E. Z. M.)

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