¿Qué es el Convenio sobre la Diversidad Biológica? -2831

84.- ¿Qué es el Convenio sobre la Diversidad Biológica?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Derecho ”

Quizás después del Convenio 169 de la OIT, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (estrechamente asociado a la Convención sobre el Cambio Climático) sea el instrumento jurídico internacional al que mayor atención han otorgado los pueblos indígenas en los últimos años, por razones diversas pero convergentes: la importancia concedida por las culturas indígenas a la relación con la Tierra, la existencia de ecosistemas de una enorme riqueza biológica que se ubican en áreas rurales indígenas, la necesidad de preservar el patrimonio natural moldeado durante siglos por las prácticas culturales indias frente a la amenaza constante, expansiva e inescrupulosa de la biopiratería; en fin, por la importancia de los ecosistemas para la reproducción de la vida misma. En efecto, como señala el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA): “Entre los ‘bienes y servicios’ prestados por los ecosistemas pueden mencionarse:

    * El suministro de vivienda y materiales de construcción
    * La purificación del aire y el agua
    * La destoxificación y descomposición de los desechos
    * La estabilización y moderación del clima de la Tierra
    * La moderación de las inundaciones, sequías, temperaturas extremas y fuerza del viento
    * La generación y renovación de la fertilidad del suelo, incluido el ciclo de los nutrientes
    * La polinización de las plantas, incluidos muchos cultivos
    * El control de las plagas y enfermedades
    * El mantenimiento de los recursos genéticos como contribución fundamental para las variedades de cultivos y razas de animales, los medicamentos y otros productos
    * Los beneficios culturales y estéticos
    * La capacidad de adaptación al cambio” (PNUMA, 2001)

Para ilustrar la importancia del Convenio y dar cuenta de los trabajos que llevaron a su elaboración, hemos seleccionado un texto del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Sosteniendo la vida en la tierra. El Convenio sobre la Diversidad Biológica promueve el bienestar humano y el de la naturaleza), así como el texto del artículo 8°, cuyo Inciso J hace explícita referencia a los pueblos indígenas y la biodiversidad:

“Sosteniendo la vida en la tierra. El Convenio sobre la Diversidad Biológica

“Un convenio para la acción.

“Si bien la preocupación por el medio ambiente es constante en la historia, la mayor inquietud por la destrucción del medio ambiente y la pérdida de especies y ecosistemas expresada en el decenio de 1970 dio lugar a una acción concertada.

“En 1972, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Humano (Estocolmo) resolvió establecer el programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Los Gobiernos firmaron una serie de acuerdos regionales e internacionales para hacer frente a cuestiones específicas, por ejemplo, la protección de los humedales y la reglamentación del comercio internacional de especies amenazadas. Estos acuerdos, junto con los controles sobre los productos químicos tóxicos y la contaminación, han ayudado a frenar la ola de destrucción, pero no han logrado revertirla. Por ejemplo, una prohibición internacional así como restricciones en la captura/recolección y venta de determinados animales y plantas han contribuido a reducir la recolección y captura excesivas y la caza furtiva.

“Es más, la mayor parte de las especies en peligro sobreviven en zoológicos y jardines botánicos, y ecosistemas fundamentales se preservan mediante la adopción de medidas de protección, pero estas medidas son provisionales. La viabilidad a largo plazo de las especies y ecosistemas depende de estar libres para evolucionar en condiciones naturales. Ellos significa que los seres humanos deben aprender a utilizar los recursos biológicos de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de agotamiento. El problema es encontrar políticas económicas que promuevan la conservación y utilización sostenible, creando incentivos financieros para aquellas que, de otra manera, utilizarían excesivamente o perjudicarían el recurso.

“En 1987, la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Comisión Brundtland) llegó a la conclusión de que el desarrollo económico debe ser menos destructivo desde el punto de vista ecológico. En su sobresaliente informe, “Nuestro futuro común”, se dice que la humanidad tiene la capacidad para el desarrollo sostenible es decir, “el desarrollo que satisface las necesidades actuales de las personas sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas”. También exhorta a una nueva era de desarrollo económico que sea racional desde el punto de vista ambiental.

“Una nueva filosofía.

“En 1992, se celebró en Río de Janeiro, Brasil, la reunión más importante de dirigentes mundiales, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo. En la “Cumbre para la Tierra” se firmó un conjunto histórico de acuerdos que incluían dos acuerdos jurídicamente vinculantes, la Convención sobre el Cambio Climático, que pone en la mira las emisiones industriales y de otro tipo de gases de efecto invernadero tales como el dióxido de carbono, y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, primer acuerdo mundial sobre la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. El tratado de biodiversidad ganó rápidamente una aceptación generalizada. Más de 150 gobiernos firmaron el documento en la Conferencia de Río de Janeiro, y desde entonces más de 175 lo han ratificado.

“El Convenio tiene tres metas principales:

La conservación de la diversidad biológica

La utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, y

La participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización comercial y de otro tipo de los recursos genéticos.

“El Convenio contiene metas de gran alcance, y aborda la cuestión fundamental del futuro de la humanidad, por lo que constituye un hito en el derecho internacional. Reconoce, por primera vez, que la conservación de la diversidad biológica es una preocupación común para la humanidad y forma parte del proceso de desarrollo. El acuerdo abarca todos los ecosistemas, especies y recursos genéticos. Establece nexos entre las medidas tradicionales de conservación y la meta económica de utilizar de forma sostenible los recursos biológicos. Sienta principios para la distribución justa y equitativa de los beneficios resultantes de la utilización de recursos genéticos, en particular, cuando se destina a fines comerciales. Abarca asimismo la rápida expansión en el ámbito de la biotecnología, aborda el desarrollo y transferencia de tecnologías, la distribución de beneficios y la seguridad de las biotecnologías. Lo que es más importante, el Convenio es jurídicamente vinculante, pues los países que se adhieren están obligados a poner en práctica sus disposiciones. El instrumento recuerda a los encargados de la toma de decisiones que los recursos naturales no son infinitos y establece una nueva filosofía para el siglo XXI, a saber, la de la utilización sostenible. Si bien las medidas de conservación en el pasado apuntaban a proteger especies y hábitats particulares, el Convenio reconoce que los ecosistemas, las especies y los genes deben utilizarse en beneficio de la humanidad. Con todo, ello debe hacerse de manera y a un ritmo que no afecte a largo plazo la diversidad biológica.

“El Convenio también ofrece orientación a los tomadores de decisiones sobre la base del principio precautorio de que, cuando hay una amenaza de reducción importante o pérdida de diversidad biológica, no debe invocarse la falta de una plena certidumbre científica como argumento para aplazar medidas que eviten o atenúen al mínimo esa amenaza. Reconoce, además, que para conservar la diversidad biológica son necesarias inversiones importantes. Sin embargo, alega que, a cambio, la conservación ha de aportarnos importantes beneficios desde el punto de vista ambiental, económico y social. Entre las principales temas que se abordan en el Convenio pueden mencionarse:

    * Medidas e incentivos para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.
    * Acceso reglamentado a los recursos genéticos.
    * Acceso a la tecnología y transferencia de tecnología, incluida la biotecnología.
    * Cooperación técnica y científica.
    * Evaluación de impacto ambiental.
    * Educación y conciencia pública.
    * Suministro de recursos financieros.
    * Presentación de informes nacionales sobre las medidas para poner en práctica los compromisos asumidos en virtud del tratado.” (Ibid.)

“La Conferencia de Partes (CdP) -señala la Comisión Nacional de la Biodiversidad- es el máximo órgano del Convenio, reúne a los representantes de todas las Partes y a algunos observadores, incluidas las ONG. La CdP dirige, supervisa y decide sobre el proceso de instrumentación y desarrollo futuro del Convenio, mediante el análisis y discusión de los temas de la agenda del Convenio y con la asesoría proporcionada por el SBSTTA. Estos temas se pueden dividir en cuatro grandes líneas:

      1. Operación del Convenio
      2. Mecanismo financiero
      3. Cuatro áreas temáticas
      4. Temas transversales

“Desde 1996, la CdP se reúne cada dos años; anteriormente las reuniones eran anuales. Hasta el momento se han realizado seis CdPs:

    * CdP 1 1994 Nassau, Bahamas
    * CdP 2 1995 Jakarta, Indonesia
    * CdP 3 1996 Buenos Aires, Argentina
    * CdP 4 1998 Bratislava, Eslovakia
    * CdP 5 2000 Nairobi, Kenia
    * Cdp 9 2002 La Haya, Países Bajos” (CONABIO, 2002)

Aunque al texto del Convenio contiene varias referencias a los pueblos indígenas, el inciso j) del artículo 8 (Conservación in situ) señala, explícitamente:

“j) Con arreglo a su legislación nacional, [cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda] respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.”

México firmó el Convenio sobre la Diversidad Biológica y lo ratificó en 1993. Como en el caso del Convenio 169 de la OIT, este instrumento es jurídicamente vinculante.