67.- ¿Qué es la Unidad Especializada para la Atención de Asuntos Indígenas?

67.- ¿Qué es la Unidad Especializada para la Atención de Asuntos Indígenas, de la Procuraduría General de la República?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Derecho ”

Por Acuerdo N° A/067/03 de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 24 de julio de 2003, se creó la Unidad Especializada para la Atención de Asuntos Indígenas, adscrita a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad. Para su creación se tuvo en cuenta lo dispuesto el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto de la composición pluricultural de la Nación y considerando la “obligación de las autoridades federales, estatales y municipales [de] promover la igualdad de oportunidades de los indígenas, mediante la promoción del respeto y protección al desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres y formas específicas de organización social; además de garantizar a los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, el acceso efectivo a la procuración y administración de justicia a través del establecimiento de instituciones que determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de sus derechos y su desarrollo integral, las cuales deberán ser diseñadas y operadas de manera conjunta, eliminando cualquier práctica discriminatoria.

“Que la autoridad judicial o administrativa, cuya función es, en esencia, aplicar la ley, deberá hacerlo interpretándola con un profundo sentido humanista, al tratar con indígenas, con sus circunstancias, legua, identidad, cultura, usos y costumbres;(…)

“Que por tales motivos, se requiere que la procuración de justicia tome en cuenta a los indígenas, ya sean sujetos activos o pasivos del delito; que los Agentes del Ministerio Público de la Federación ejerzan su función en representación de la sociedad y tengan presente que los indígenas también son parte de ella.” (Diario Oficial de la Federación, 24-06-03: 16-17)

Entre las facultades otorgadas a la Unidad se encuentran la de conocer los delitos federales no considerados como delincuencia organizada, en los estén involucradas personas de pueblos o comunidades indígenas; conocer las averiguaciones previas respecto de los cuales ejercite la facultad de atracción; reunir la información necesaria de los indígenas sujetos a procedimiento y proporcionar datos sobre cultura, lengua, tradiciones, usos y costumbres; brindar seguridad jurídica a los indígenas sujetos a procedimiento; solicitar información a otras áreas para verificar que el proceso penal no presente irregularidades; formular opiniones técnico jurídicas; atender y dar respuesta a las peticiones que formulen agentes del Ministerio Público Federal; gestionar el apoyo de traductores durante el proceso penal cuando ello sea necesario por la condición de hablante del indiciado; gestionar ante la CDI el pago de la garantía o caución que fije al indígena el Ministerio Público Federal; gestionar beneficios preliberacionales que la ley otorgue y que beneficien a los indígenas; y participar en programas de difusión, cursos, conferencias y foros, a fin de promover y fomentar el respeto a los derechos humanos de los pueblos indígenas.” (Ibid.:18-19).