{"id":3656,"date":"2009-02-16T17:12:39","date_gmt":"2009-02-16T17:12:39","guid":{"rendered":"http:\/\/nasdat.com\/?p=3656"},"modified":"2009-02-16T17:12:39","modified_gmt":"2009-02-16T17:12:39","slug":"la-espiritualidad-ind\u00edgena-y-la-libertad-de-cultos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nasdat.com\/?p=3656","title":{"rendered":"La espiritualidad ind\u00edgena y la libertad de cultos"},"content":{"rendered":"<p>La espiritualidad ind\u00edgena y la libertad de cultos<br \/>\nAlumnas: Fernanda Nogueria <\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Alicia Valdiva<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Ver\u00f3nica Vieito<\/p>\n<p> Introducci\u00f3n.<\/p>\n<p> Libertad de pensamiento y libertad de expresi\u00f3n<\/p>\n<p> La Libertad de cultos y la espiritualidad ind\u00edgena\u00a0 El culto<\/p>\n<p> Protecci\u00f3n de los lugares sagrados<\/p>\n<p> Recuperaci\u00f3n de objetos sagrados y ceremoniales<\/p>\n<p> Ornamentos y emblemas<\/p>\n<p> Disposiciones relativas a las pr\u00e1cticas funerarias<\/p>\n<p> Devoluci\u00f3n y entierro de restos humanos<\/p>\n<p> Las relaciones entre las religiones\u00a0 y el Estado\u00a0 Financiaci\u00f3n de las actividades<\/p>\n<p> Entrevista en el Registro Nacional de Cultos<\/p>\n<p> Entrevista con Sergio Mariuan (Comunidad Mapuche)<\/p>\n<p> Los derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en la Constituci\u00f3n Nacional<\/p>\n<p> La Constituci\u00f3n de 1853<\/p>\n<p> Convenio 169 de la O.I.T.<\/p>\n<p> La Reforma de 1994<\/p>\n<p> La evoluci\u00f3n del derecho de libertad de religi\u00f3n en el Derecho Internacional\u00a0 Protecci\u00f3n del patrimonio sagrado de los Pueblos Ind\u00edgenas<\/p>\n<p> Identidad\u00a0 cultural y religiosa entre los Mapuche<\/p>\n<p> El camino del Cham\u00e1n<\/p>\n<p> El destino de las Almas<\/p>\n<p> Conclusi\u00f3n.<\/p>\n<p> Bibliograf\u00eda<\/p>\n<p>Introducci\u00f3n.<br \/>\nEl presente trabajo tiene como objetivo llevar a cabo una investigaci\u00f3n concerniente a la Religi\u00f3n y cultos que profesan los Pueblos Ind\u00edgenas pero no solo desde un punto de vista cultural, es decir en lo que hace a las pr\u00e1cticas religiosas en s\u00ed, sino en como el tema religioso es abordado en el orden jur\u00eddico, ya sea Nacional o Internacional. Especialmente lo relacionarnos con los derechos de las minor\u00edas religiosas y como pueden las distintas cosmovisiones ind\u00edgenas ser incluidas en esta categor\u00eda. En lo que hace al derecho interno analizaremos el tratamiento a la libertad del culto religioso dentro de la Constituci\u00f3n Nacional, antes y despu\u00e9s de la reforma, as\u00ed como la jurisprudencia aplicable al caso y las distintas manifestaciones que hacen al culto en s\u00ed mismo las cuales deben ser protegidas.<\/p>\n<p>En el plano internacional veremos la relevancia del tema que adem\u00e1s de ser tratadas espec\u00edficamente en Pactos, Tratados y Declaraciones internacionales referente a los Derechos Humanos\u00a0 de los Pueblos Ind\u00edgenas, as\u00ed como la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de intolerancia y discriminaci\u00f3n fundadas en la religi\u00f3n o las convicciones, tambi\u00e9n en lo referente a los derechos de las minor\u00edas.<\/p>\n<p>El derecho a la libertad de culto religioso ha sido un tema tratado tanto por la OIT, ONU como la OEA, se han presentado Proyectos, Declaraciones y secciones especiales realizadas por el Grupo de Trabajo sobre lo derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>En\u00a0 lo que hace a la libertad de culto religioso, presentaremos jurisprudencia extranjera aplicable al caso. Y tenemos la oportunidad de contar con la opini\u00f3n del Dr. Osvaldo Kreimer al respecto.<\/p>\n<p>Detallaremos cuales son los requisitos necesarios para solicitar la inscripci\u00f3n de organizaciones religiosas en la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Nacional de cultos, y cuales son los pasos a seguir, junto con una entrevista al personal he dicho Registro. Como punto final nos ocuparemos de distintas Comunidades ind\u00edgenas, en lo que respecta a su espiritualidad, para ver como cada uno de los puntos trabajados en nuestra investigaci\u00f3n se encuentran representados en las distintas cosmovisiones, especialmente en la de la Comunidad Mapuche.<\/p>\n<p>Libertad de pensamiento y libertad de expresi\u00f3n<br \/>\nEn cierto modo la libertad de conciencia y pensamiento en tanto no se exteriorizan quedan fuera de\u00a0 la \u00f3rbita del derecho. No obstante, est\u00e1 dentro del \u00e1mbito de protecci\u00f3n constitucional, el derecho a no ser obligado a manifestar sus creencias religiosas.<\/p>\n<p>La libertad religiosa implica como presupuesto b\u00e1sico que nadie puede ser obligado a obrar contra sus creencias religiosas e inversamente el\u00a0 Estado no puede prohibir que las personas act\u00faen de acuerdo con sus convicciones\u00a0 religiosas en tanto estas acciones no perjudiquen\u00a0 a terceros.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n dispone:<\/p>\n<p>\u0093Las acciones privadas de los hombres que de ning\u00fan modo ofendan el orden y la moral p\u00fablica, ni perjudiquen a un tercero, est\u00e1n s\u00f3lo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados\u0094.<\/p>\n<p>Carlos E. Colautti hace una diferenciaci\u00f3n entre las acciones privadas y las acciones \u00edntimas, considerando que \u00e9stas son una especie de las primeras. \u0093Las acciones relacionadas con la religi\u00f3n pertenecen al \u00e1mbito privado y est\u00e1n por tanto protegidas contra toda injerencia del Estado.\u0094<\/p>\n<p>Seg\u00fan la opini\u00f3n sostenida por el mencionado autor la exteriorizaci\u00f3n p\u00fablica de una convicci\u00f3n religiosa constituye\u00a0 una acci\u00f3n privada, pero no es una acci\u00f3n \u00edntima. El art\u00edculo 19 proh\u00edbe la injerencia estatal sobre las acciones privadas y por tanto toda regulaci\u00f3n debe ser observada minuciosamente, pues tiene una fuerte presunci\u00f3n de inconstitucionalidad.<\/p>\n<p>Queremos con esto subrayar que es falso circunscribir la esfera de protecci\u00f3n del art\u00edculo 19 a las acciones que no se exteriorizan, es decir, las \u00edntimas. El art\u00edculo 19 protege un \u00e1mbito mucho m\u00e1s amplio que es el de las acciones privadas, que en\u00a0 cierto modo coinciden con la exteriorizaci\u00f3n de las \u00edntimas. Las acciones privadas, reiteramos, son el g\u00e9nero, y las \u00edntimas una especie dentro de este g\u00e9nero. Circunscribir la protecci\u00f3n constitucional a las acciones \u00edntimas significa distorsionar y minimizar el contenido del art\u00edculo 19 entonces las creencias religiosas est\u00e1n siempre dentro de la protecci\u00f3n: son \u00edntimas cuando no se exteriorizan, caso contrario son privadas, exentas en todos los casos de la autoridad de los magistrados.[1]<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n la libertad de religi\u00f3n implica la libertad de expresi\u00f3n, por lo tanto no s\u00f3lo la libertad de religi\u00f3n constitucionalmente estar\u00eda protegida por el art. 19 de la Constituci\u00f3n Nacional sino tambi\u00e9n por las reglas que rigen la libertad de expresi\u00f3n y los art\u00edculos 14 y 20 protegiendo los tres aspectos de la libertad religiosa.<\/p>\n<p>En la realizaci\u00f3n de este Trabajo de Investigaci\u00f3n tuvimos la posibilidad de poder hacerle unas preguntas sobre el tema al Dr. Osvaldo Kreimer, quien manifestaba: \u0093&#8230;tal como cualquier otra religi\u00f3n el Estado debe garantizar el respeto a las mismas, inclusive por la prensa, balanceando el derecho a la libertad de expresi\u00f3n. Las leyes de no discriminaci\u00f3n etc. se aplican igualmente&#8230;\u0094<\/p>\n<p>Como hemos visto la libertad religiosa involucra contenidos de la libertad de conciencia, la libertad de expresi\u00f3n, pero tambi\u00e9n involucra el derecho de asociaci\u00f3n. en el caso \u0093Comunidad Homosexual Argentina\u0094 (CS, 22-12-91; L.L. 1991-E-679) la disidencia del Juez Petracchi dise\u00f1\u00f3 los siguientes principios comparativos:<\/p>\n<p>a)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u0093La negaci\u00f3n del acceso al escenario jur\u00eddico de cualquier grupo-especialmente si \u00e9ste es minoritario debe encarase con criterio sumamente restrictivo\u0094.<\/p>\n<p>b)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u0093La libertad civil asentada por la Constituci\u00f3n se extiende a todos los seres humanos por su simple condici\u00f3n de tales\u00a0 y no por la pertenencia a determinados grupos o por su profesi\u00f3n de fe respecto de determinados ideales que puedan considerarse mayoritarios o aun verdaderos&#8230;\u0094<\/p>\n<p>La Libertad de cultos y la espiritualidad ind\u00edgena<br \/>\nLa libertad religiosa abarca tres aspectos: la libertad de conciencia o pensamiento, la libertad de cultos y la libertad de expresi\u00f3n religiosa. Seg\u00fan el diccionario:\u00a0 \u00a0 Culto: conjunto de ritos o ceremonias religiosas con que se rinde homenaje de Religi\u00f3n a Dios o de veneraci\u00f3n a los esp\u00edritus superiores o los santos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0  Religi\u00f3n: Conjunto de creencias o dogmas sobre la divinidad, de sentimientos de veneraci\u00f3n y temor hacia ella, de normas morales para la conducta y de pr\u00e1cticas rituales para darle culto.\/\/ Virtud que mueve a dar a Dios el culto debido.<\/p>\n<p>\u00a0 <\/p>\n<p>El culto<br \/>\nLa libertad de culto significa que la fe religiosa trasciende el fuero \u00edntimo de sus titulares y se manifiesta hacia afuera, pudiendo hacerlo de muy diversas maneras, desde la concurrencia a templos y otros lugares visitados por fieles para venerar o adorar a su divinidad, hasta los rasgos de un adorno y la vestimenta de una persona.[2]<\/p>\n<p>El culto p\u00fablico constituye un conjunto de ritos, ceremonias y acciones externas que no son \u00edntimas sino privadas. Como hemos dicho est\u00e1n protegidas expresamente por los art\u00edculos 14 y 20 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>El derecho de un individuo a ejercer por s\u00ed mismo un culto no plantea ning\u00fan problema grave; pero, normalmente, el culto se ejerce \u00ab colectivamente \u00bb y \u00aben\u00a0 p\u00fablico \u00bb. En casi todas partes, el derecho de ejercer el culto en p\u00fablico no s\u00f3lo est\u00e1 reconocido, sino protegido por la ley; existen, no obstante, excepciones notables. En unos cuantos pa\u00edses la ley s\u00f3lo reconoce el derecho de practicar el culto en p\u00fablico a los fieles de la Iglesia oficial o de la religi\u00f3n del Estado. Los miembros de otros credos no tienen este derecho. En otros pa\u00edses, el derecho de ejercer el culto en p\u00fablico se niega a ciertos credos, bien sea directamente, o indirectamente impidi\u00e9ndoles utilizar los edificios que se erigieron con el prop\u00f3sito de practicar p\u00fablicamente el culto.<\/p>\n<p>El derecho de un grupo a manifestar su religi\u00f3n o sus creencias mediante el ejercicio p\u00fablico del culto se restringe igualmente a veces &#8211; y ocasionalmente se llega a negar &#8211; con una reglamentaci\u00f3n irrazonable, por la que se deniega arbitrariamente la autorizaci\u00f3n para abrir locales destinados al culto o para reunirse con tal fin. A veces tal autorizaci\u00f3n no se niega con car\u00e1cter absoluto pero se subordina a condiciones que, por su \u00edndole tan onerosa o dif\u00edcil, equivalen de hecho a una denegaci\u00f3n, o al menos a una restricci\u00f3n grave, del derecho a celebrar el culto colectivamente.2<\/p>\n<p>En nuestro pa\u00eds la ley de facto 21.745 cre\u00f3 en el \u00e1mbito del Ministerio de Relaciones exteriores y Culto el Registro de Cultos no Cat\u00f3licos. La no inscripci\u00f3n en el\u00a0 Registro o la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n genera la prohibici\u00f3n de actuar en el territorio nacional. Tanto los estados como los organismos mundiales que promueven el respeto de los Derechos Humanos, proclaman el ejercicio de las distintas formas de espiritualidad.<\/p>\n<p>En todas las constituciones, tratados, convenios y declaraciones que propician la libertad para profesar los distintos cultos, estipulan que ser\u00e1 \u0093siempre que no se opongan a la moral, buenas costumbres y al orden p\u00fablico\u0094 adem\u00e1s del limite prescripto por ley.<\/p>\n<p>Cualquier organismo no cat\u00f3lico debe inscribirse en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para tener personer\u00eda jur\u00eddica y, as\u00ed obtener representatividad legal. El Estado no tiene por fin limitar las reuniones de grupos religiosos pero el registro es fundamental para obtener beneficios impositivos, arancelarios y jur\u00eddicos. Este largo proceso para ser registrado ha llevado al abandono del tr\u00e1mite por algunas organizaciones y otras ni siquiera lo iniciaron.<\/p>\n<p>Esos grupos religiosos no inscriptos no son reconocidos como sujetos de derechos colectivos, vulner\u00e1ndose as\u00ed las pr\u00e1cticas tradicionales que realizan fuera de templos, no tienen protecci\u00f3n legal sus lugares sagrados pudiendo ser vulnerados por expropiaci\u00f3n, invasi\u00f3n o profanaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 <\/p>\n<p>Este tema ser\u00e1 tratado espec\u00edficamente m\u00e1s adelante. <\/p>\n<p>Deben reconocerse como incluidos en este derecho el de los padres a educar a sus hijos menores en las propias creencias, el\u00a0 no padecer discriminaciones arbitrarias fundadas en motivos religiosos, el de contraer matrimonio y disolverlo seg\u00fan aquellas creencias, el de contar con asistencia espiritual de los ministros o representantes de su culto en, el no ser obligado a participar en actos o ceremonias propias de otras creencias.<\/p>\n<p>Todos estos actos que hacen al ejercicio del culto, y espec\u00edficamente como se relacionan cada uno de ellos con las creencias de los pueblos ind\u00edgenas, ser\u00e1n tratados a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed, aunque los poderes p\u00fablicos pueden leg\u00edtimamente reglamentar el ejercicio del derecho a la libertad de culto \u00ab colectivamente \u00bb y \u00ab en p\u00fablico\u0094 en inter\u00e9s general, tomando en cuenta las exigencias de credos rivales, debe afirmarse, como regla general, que toda persona ha de gozar de la libertad de ejercer el culto seg\u00fan los preceptos de su propia religi\u00f3n o creencias, individual \u00f3 colectivamente, y tanto en p\u00fablico como en privado; y que debe otorgarse igual protecci\u00f3n a todas las formas de culto, lugares de culto, y objetos necesarios para la celebraci\u00f3n de los ritos.[3]<\/p>\n<p>Expresa Bidart Campos que: &#8220;la libertad religiosa se empobrecer\u00eda si significara \u00fanicamente el derecho puramente individual del hombre y no se extendiera a su manifestaci\u00f3n compartida con los pr\u00f3jimos que participan de una misma fe o creencia, y que forman parte de una misma comunidad religiosa. Cuando la registraci\u00f3n, inscripci\u00f3n o reconocimiento estatales de tales grupos religiosos o culturales que poseen organizaci\u00f3n eclesial requieren la ficci\u00f3n previa de que los mismos se organicen bajo la forma legal de asociaciones civiles, en vez de mantener su forma originaria de iglesias conforme a la propia estructura interna, nos animamos a sugerir que el Estado les est\u00e1 exigiendo una m\u00e1scara externa que no responde con fidelidad a su naturaleza intr\u00ednseca. En consecuencia, los grupos religiosos o culturales que poseen de por s\u00ed una estructura de iglesia han de quedar reconocidos\u00a0 por el Estado -sea mediante inscripci\u00f3n o registraci\u00f3n \u0096conforme a ley- sin necesidad de que se disimulen exteriormente bajo otra formalidad legal diferente. Imponer este \u00faltimo extremo -que s\u00f3lo debe reservarse para los grupos que en su estructura interna no poseen la naturaleza de iglesias- puede con bastante probabilidad reputarse inconstitucional, en cuanto no asume el hecho religioso a la luz de lo que realmente significa la libertad religiosas y de culto en la Constituci\u00f3n como derecho de las comunidades eclesiales en cuanto tales, es decir, en cuanto son organizaciones religiosas de fieles.[4] <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La espiritualidad ind\u00edgena y la libertad de cultos Alumnas: Fernanda Nogueria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Alicia Valdiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Ver\u00f3nica Vieito Introducci\u00f3n. Libertad de pensamiento y libertad de expresi\u00f3n La Libertad de cultos y la espiritualidad ind\u00edgena\u00a0 El culto Protecci\u00f3n de los lugares sagrados Recuperaci\u00f3n de objetos sagrados y ceremoniales<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[50,251],"tags":[],"class_list":["post-3656","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-resistencia-indigena-y-asuntos-actuales-en-america","category-temas-destacados"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3656","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3656"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3656\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3656"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3656"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3656"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}