{"id":3109,"date":"2009-01-05T19:04:27","date_gmt":"2009-01-05T19:04:27","guid":{"rendered":"http:\/\/nasdat.com\/?p=3109"},"modified":"2009-01-05T19:04:27","modified_gmt":"2009-01-05T19:04:27","slug":"-\u00bfqu\u00e9-es-la-comisi\u00f3n-de-concordia-y-pacificaci\u00f3n-cocopa?-","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nasdat.com\/?p=3109","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 es la Comisi\u00f3n de Concordia y Pacificaci\u00f3n, Cocopa?"},"content":{"rendered":"<p>50.- \u00bfQu\u00e9 es la Comisi\u00f3n de Concordia y Pacificaci\u00f3n, Cocopa?<br \/>\n\u00a0<br \/>\nLos p\u00e1rrafos en negro se refieren a: &#8221; Instrumentos, proyectos, reuniones, conceptos y fechas importanes &#8221;<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Concordia y Pacificaci\u00f3n (Cocopa) es una instancia del Poder Legislativo creada el 9 de marzo de 1995 para facilitar el di\u00e1logo entre el Ej\u00e9rcito Zapatista de Liberaci\u00f3n Nacional y el gobierno federal, y llegar a un acuerdo que permitiera terminar con el conflicto armado iniciado el 1ero. de enero de 1994[19]. La Cocopa tuvo su origen en la Ley para el Di\u00e1logo, la Conciliaci\u00f3n y la Paz digna en Chiapas. Est\u00e1 integrada por miembros de la Comisi\u00f3n Legislativa del Congreso de la Uni\u00f3n y dispone de una presidencia rotativa. Adem\u00e1s de los legisladores, la Comisi\u00f3n cuenta con un representante del Poder Ejecutivo y otro del Poder Legislativo del Estado de Chiapas. La Cocopa particip\u00f3 (junto a la Conai, Comisi\u00f3n Nacional de Intermediaci\u00f3n) en los di\u00e1logos de San Andr\u00e9s Larr\u00e1inzar sostenidos entre el EZLN y el gobierno federal, que ten\u00edan como antecedente los Acuerdos de San Miguel, resultado de las reuniones sostenidas a comienzos de abril de 1995 en la localidad del mismo nombre, municipio de Ocosingo, entre delegaciones del gobierno federal y del EZLN, y en los que &#8220;la Conai ofreci\u00f3 sus servicios de mediaci\u00f3n, cont\u00e1ndose con el apoyo y testimonio de la Cocopa&#8221;.(INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA, 2000a:773).<\/p>\n<p>La Cocopa fue la responsable de tomar las resoluciones de los Acuerdos de San Andr\u00e9s y convertirlos en una propuesta legislativa que conten\u00eda una serie de reformas constitucionales sobre derechos y cultura ind\u00edgena, la cual fue aceptada por el EZLN y el movimiento ind\u00edgena nacional. La propuesta de la Cocopa fue presentada al Congreso de la Uni\u00f3n -casi cinco a\u00f1os despu\u00e9s de formulada- como iniciativa de reformas constitucionales sobre Derechos y Cultura Ind\u00edgena por el presidente de la Rep\u00fablica, Vicente Fox. Sin embargo, la C\u00e1mara de Senadores introdujo modificaciones sustanciales a la propuesta surgida del proceso de di\u00e1logo y aprob\u00f3 una ley que no se apegaba al esp\u00edritu de los Acuerdos de San Andr\u00e9s, lo que motiv\u00f3 que la reforma llevada a cabo fuera rechazada tanto por el EZLN como por el movimiento ind\u00edgena nacional.<\/p>\n<p>Reproducimos a continuaci\u00f3n los art\u00edculos 8 y 9 de la Ley para el Di\u00e1logo, la Conciliaci\u00f3n y las Paz Digna en Chiapas, y la propuesta de reforma constitucional conocida como &#8220;Iniciativa de la Cocopa&#8221; o &#8220;Ley Cocopa&#8221;:<\/p>\n<p>Ley para el Di\u00e1logo, la Conciliaci\u00f3n y la Paz Digna en Chiapas<\/p>\n<p>(&#8230;)<br \/>\nDe la Comisi\u00f3n de Concordia y Pacificaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 8.<br \/>\nSe crea la Comisi\u00f3n de Concordia y Pacificaci\u00f3n, integrada por los miembros de la Comisi\u00f3n Legislativa del Congreso de la Uni\u00f3n para el Di\u00e1logo y la Conciliaci\u00f3n para la Pacificaci\u00f3n del Estado de Chiapas, as\u00ed como por un representante del Poder Ejecutivo y otro del Poder Legislativo del Estado de Chiapas, que ser\u00e1n invitados con tal objeto.<\/p>\n<p>Esta Comisi\u00f3n coordinar\u00e1 sus acciones con cada instancia de mediaci\u00f3n reconocida por los negociadores.<\/p>\n<p>La presidencia de Comisi\u00f3n de Concordia y Pacificaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo, de manera rotativa y peri\u00f3dica, de los representantes del Poder Legislativo Federal. El secretariado t\u00e9cnico estar\u00e1 a cargo de integrantes de la propia Comisi\u00f3n designados de manera conjunta por los miembros de la misma.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n podr\u00e1 designar delegados que se acreditar\u00e1n ante el gobierno federal y el EZLN.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n para la Concordia y Pacificaci\u00f3n se encargar\u00e1 de:<\/p>\n<p>I. Coadyuvar a fijar las bases para el di\u00e1logo y la negociaci\u00f3n del acuerdo de concordia y pacificaci\u00f3n a que se refiere esta Ley, las que contendr\u00e1n, entre otros aspectos, los lugares y condiciones espec\u00edficos de las negociaciones y la agenda de las mismas;<\/p>\n<p>II. Facilitar el di\u00e1logo y la negociaci\u00f3n y apoyar la suscripci\u00f3n del acuerdo de concordia y pacificaci\u00f3n a que se refiere esta Ley;<\/p>\n<p>III. Promover ante las autoridades competentes condiciones para realizar el di\u00e1logo en lugares espec\u00edficos que hayan sido pactados para las negociaciones, y<\/p>\n<p>IV. Gestionar ante la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para la adecuada difusi\u00f3n de esta Ley. (&#8230;)<\/p>\n<p>REFORMAS CONSTITUCIONALES.<br \/>\nPROPUESTA DE LA COMISI\u00d3N DE CONCORDIA Y PACIFICACI\u00d3N[20]<br \/>\n29 de noviembre de 1996<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.<br \/>\nLa Naci\u00f3n mexicana tiene una composici\u00f3n pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos ind\u00edgenas, que son aqu\u00e9llos que descienden de poblaciones que habitaban en el pa\u00eds al iniciarse la colonizaci\u00f3n y antes de que se establecieran las fronteras de los Estados Unidos Mexicanos, y que cualquiera que sea su situaci\u00f3n jur\u00eddica, conservan sus propias instituciones sociales, econ\u00f3micos, culturales y pol\u00edticas, o parte de ellas.<\/p>\n<p>Los pueblos ind\u00edgenas tienen el derecho a la libre determinaci\u00f3n y, como expresi\u00f3n de \u00e9sta, a la autonom\u00eda como parte del Estado mexicano, para:<\/p>\n<p>I.-Decidir sus formas internas de convivencia y de organizaci\u00f3n social, econ\u00f3mica, pol\u00edtica, y cultural;<\/p>\n<p>II.-Aplicar sus sistemas normativos en la regulaci\u00f3n y soluci\u00f3n de conflictos internos, respetando las garant\u00edas individuales, los derechos humanos y, en particular, la dignidad e integridad de las mujeres; sus procedimientos, juicios y decisiones ser\u00e1n convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado;<\/p>\n<p>III.-Elegir a sus autoridades y ejercer sus formas de gobierno interno de acuerdo a sus normas en los \u00e1mbitos de su autonom\u00eda, garantizando la participaci\u00f3n de las mujeres en condiciones de equidad;<\/p>\n<p>IV.-Fortalecer su participaci\u00f3n y representaci\u00f3n pol\u00edtica de acuerdo con sus especificidades culturales;<\/p>\n<p>V.-Acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, entendidos \u00e9stos como la totalidad del h\u00e1bitat que los pueblos ind\u00edgenas usan u ocupan, salvo aquellos cuyo dominio directo corresponde a la Naci\u00f3n;<\/p>\n<p>VI.-Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que configuren su cultura e identidad, y<\/p>\n<p>VII.-Adquirir, operar y administrar sus propios medios de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Federaci\u00f3n, los estados y los municipios deber\u00e1n, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, y con el concurso de los pueblos ind\u00edgenas, promover su desarrollo equitativo y sustentable y la educaci\u00f3n biling\u00fce e intercultural. Asimismo, deber\u00e1n impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la Naci\u00f3n y combatir toda forma de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las autoridades educativas federales, estatales y municipales, en consulta con los pueblos ind\u00edgenas, definir\u00e1n y desarrollar\u00e1n programas educativos de contenido regional, en los que reconocer\u00e1n su herencia cultural.<\/p>\n<p>El Estado impulsar\u00e1 tambi\u00e9n programas espec\u00edficos de protecci\u00f3n de los derechos de los ind\u00edgenas migrantes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero.<\/p>\n<p>Para garantizar el acceso pleno de los pueblos ind\u00edgenas a la jurisdicci\u00f3n del Estado, en todos los juicios y procedimientos que involucren individual y colectivamente a ind\u00edgenas, se tomar\u00e1n en cuenta sus pr\u00e1cticas jur\u00eddicas y especificidades culturales, respetando los preceptos de esta Constituci\u00f3n. Los ind\u00edgenas tendr\u00e1n en todo tiempo el derecho a ser asistidos por int\u00e9rpretes y defensores, particulares o de oficio, que tengan conocimiento de sus lenguas y culturas.<\/p>\n<p>El Estado establecer\u00e1 las instituciones y pol\u00edticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas y su desarrollo integral, las cuales deber\u00e1n ser dise\u00f1adas y operadas conjuntamente con dichos pueblos.<\/p>\n<p>Las Constituciones y las leyes de los Estados de la Rep\u00fablica, conforme a sus particulares caracter\u00edsticas, establecer\u00e1n las modalidades pertinentes para la aplicaci\u00f3n de los principios se\u00f1alados, garantizando los derechos que esta Constituci\u00f3n reconoce a los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.<br \/>\nS\u00f3lo por delito que merezca&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Los gobiernos&#8230;<br \/>\n\u00a0 \u00a0 \u00a0 Los gobernadores&#8230;<br \/>\n\u00a0 \u00a0 \u00a0 La Federaci\u00f3n&#8230;<br \/>\n\u00a0 \u00a0 \u00a0 Los reos de nacionalidad&#8230;<\/p>\n<p>Los ind\u00edgenas podr\u00e1n compurgar sus penas preferentemente en los establecimientos m\u00e1s cercanos a su domicilio, de modo que se propicie su reintegraci\u00f3n a la comunidad como mecanismo esencial de readaptaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.<br \/>\nEl Estado organizar\u00e1&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Los fines del proyecto&#8230;<br \/>\n\u00a0 \u00a0 \u00a0 La ley facultar\u00e1 al Ejecutivo&#8230;<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n correspondiente establecer\u00e1 los mecanismos necesarios para que en los planes y programas de desarrollo se tomen en cuenta a las comunidades y pueblos ind\u00edgenas en sus necesidades y sus especificidades culturales. El Estado les garantizar\u00e1 su acceso equitativo a la distribuci\u00f3n de la riqueza nacional&#8230;.<br \/>\nEn el sistema&#8230;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53.<br \/>\nLa demarcaci\u00f3n territorial&#8230;<br \/>\nPara establecer la demarcaci\u00f3n territorial de los distritos uninominales y las circunscripciones electorales plurinominales, deber\u00e1 tomarse en cuenta la ubicaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas, a fin de asegurar su participaci\u00f3n y representaci\u00f3n pol\u00edticas en el \u00e1mbito nacional&#8230;.<br \/>\nPara la elecci\u00f3n&#8230;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73.<br \/>\nEl Congreso tiene facultad:<br \/>\nI&#8230;<br \/>\nXXVII&#8230;<br \/>\nXXVIII.- Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados y de los municipios en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, respecto de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, con el objeto de cumplir los fines previstos en los art\u00edculos 4o. y 115 de esta Constituci\u00f3n;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115.<br \/>\n(&#8230;)<br \/>\nI a IV&#8230;<br \/>\nV. Los municipios&#8230;<br \/>\nEn los planes de desarrollo municipal y en los programas que de ellos se deriven, los ayuntamientos le dar\u00e1n participaci\u00f3n a los n\u00facleos de poblaci\u00f3n ubicados dentro de la circunscripci\u00f3n municipal, en los t\u00e9rminos que establezca la legislaci\u00f3n local. En cada municipio se establecer\u00e1n mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana para coadyuvar con los ayuntamientos en la programaci\u00f3n, ejercicio, evaluaci\u00f3n y control de los recursos, incluidos los federales, que se destinen al desarrollo social.<br \/>\nVI. Cuando dos o m\u00e1s centros urbanos&#8230;<br \/>\nVII. El Ejecutivo Federal y los gobernadores&#8230;<br \/>\nVIII. Las leyes de los estados&#8230;<\/p>\n<p>IX. Se respetar\u00e1 el ejercicio de la libre determinaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas en cada uno de los \u00e1mbitos y niveles en que hagan valer su autonom\u00eda, pudiendo abarcar uno o m\u00e1s pueblos ind\u00edgenas, de acuerdo a las circunstancias particulares y espec\u00edficas de cada entidad federativa.<\/p>\n<p>Las comunidades ind\u00edgenas como entidades de derecho p\u00fablico y los municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo ind\u00edgena tendr\u00e1n la facultad de asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones. Las autoridades competentes realizar\u00e1n la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos p\u00fablicos que se les asignen. Corresponder\u00e1 a las Legislaturas estatales determinar, en su caso, las funciones y facultades que pudieran transfer\u00edrseles, y<\/p>\n<p>X. En los municipios, comunidades, organismos auxiliares del ayuntamiento e instancias afines que asuman su pertenencia a un pueblo ind\u00edgena, se reconocer\u00e1 a sus habitantes el derecho para que definan, de acuerdo con las pr\u00e1cticas pol\u00edticas propias de la tradici\u00f3n de cada uno de ellos, los procedimientos para la elecci\u00f3n de sus autoridades o representantes y para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, en un marco que asegure la unidad del Estado nacional. La legislaci\u00f3n local establecer\u00e1 las bases y modalidades para asegurar el ejercicio pleno de este derecho.<\/p>\n<p>Las Legislaturas de los Estados podr\u00e1n proceder a la remunicipalizaci\u00f3n de los territorios en que est\u00e9n asentados los pueblos ind\u00edgenas, la cual deber\u00e1 realizarse en consulta con las poblaciones involucradas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116.<br \/>\nEl poder p\u00fablico de los estados&#8230;<br \/>\nI.-&#8230;<br \/>\nII. El n\u00famero de representantes&#8230;<br \/>\nLos diputados de las legislaturas&#8230;<br \/>\nEn la legislaci\u00f3n electoral&#8230;<br \/>\nPara garantizar la representaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas en las legislaturas de los estados por el principio de mayor\u00eda relativa, los distritos electorales deber\u00e1n ajustarse conforme a la distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica de dichos pueblos. (INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA, 2000a:809-811).<\/p>\n<p>[19] El presidente Ernesto Zedillo expidi\u00f3 el decreto el 10 de marzo, y el texto de la ley fue publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 11 de marzo de 1995 .<\/p>\n<p>[20] Comp\u00e1rese esta propuesta con el texto de la reforma constitucional aprobado en 2001 y que reproducimos como respuesta a la pregunta 54.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>50.- \u00bfQu\u00e9 es la Comisi\u00f3n de Concordia y Pacificaci\u00f3n, Cocopa? \u00a0 Los p\u00e1rrafos en negro se refieren a: &#8221; Instrumentos, proyectos, reuniones, conceptos y fechas importanes &#8221; La Comisi\u00f3n de Concordia y Pacificaci\u00f3n (Cocopa) es una instancia del Poder Legislativo creada el 9 de marzo de 1995 para facilitar el di\u00e1logo entre el Ej\u00e9rcito Zapatista de Liberaci\u00f3n Nacional y el<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[90],"tags":[],"class_list":["post-3109","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-instrumentos-proyectos-reuniones-conceptos-y-fechas-importantes"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3109","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3109"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3109\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3109"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3109"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3109"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}