{"id":3104,"date":"2009-01-05T19:01:48","date_gmt":"2009-01-05T19:01:48","guid":{"rendered":"http:\/\/nasdat.com\/?p=3104"},"modified":"2009-01-05T19:01:48","modified_gmt":"2009-01-05T19:01:48","slug":"-\u00bfcu\u00e1l-fue-la-reacci\u00f3n-del-movimiento-ind\u00edgena-ante-las-reformas?","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nasdat.com\/?p=3104","title":{"rendered":"\u00bfCu\u00e1l fue la reacci\u00f3n del movimiento ind\u00edgena ante las reformas?"},"content":{"rendered":"<p>55.- \u00bfCu\u00e1l fue la reacci\u00f3n del movimiento ind\u00edgena ante las reformas constitucionales del a\u00f1o 2001?<br \/>\n\u00a0<br \/>\nLos p\u00e1rrafos en negro se refieren a: &#8221; Instrumentos, proyectos, reuniones, conceptos y fechas importanes &#8221;<\/p>\n<p>Aunque pueda resultar discutible el empleo de la expresi\u00f3n &#8220;movimiento ind\u00edgena&#8221; para denominar al conjunto de voces que expresaron su recusa frente a un asunto tan importante como la reforma constitucional del 14 de agosto de 2001[22], es innegable que las manifestaciones ind\u00edgenas fueron mayoritarias -como qued\u00f3 de manifiesto en las m\u00e1s de 300 controversias constitucionales y en numerosos pronunciamientos y declaraciones de los m\u00e1s diversos grupos- y que presentaron coincidencias b\u00e1sicas en su argumentaci\u00f3n jur\u00eddico-pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Como se recordar\u00e1, apenas comenzada su gesti\u00f3n el Ejecutivo Federal envi\u00f3 al Congreso de la Uni\u00f3n, el 5 de diciembre de 2000, como iniciativa de reforma constitucional la denominada &#8220;propuesta de la Cocopa&#8221; (la Comisi\u00f3n de Concordia y Pacificaci\u00f3n); la c\u00e1mara de origen (el Senado) introdujo un conjunto importante de modificaciones al texto original, y las aprob\u00f3 mayoritariamente, situaci\u00f3n que se reprodujo en la C\u00e1mara de Diputados y en la mayor\u00eda, tambi\u00e9n, de las entidades federativas. Hubo algunos estados -en donde, significativamente, se asientan los grupos ind\u00edgenas m\u00e1s numerosos- que rechazaron la reforma. Los argumentos de la cr\u00edtica abarcaron un amplio espectro de temas de corte jur\u00eddico-pol\u00edtico, destacando dentro de estos \u00faltimos la convicci\u00f3n de que la reforma incumpl\u00eda los Acuerdos de San Andr\u00e9s y clausuraba las negociaciones para la paz en Chiapas.<\/p>\n<p>Anotamos aqu\u00ed los temas que, seg\u00fan diversas fuentes, constituyen los aspectos m\u00e1s recusados por el movimiento ind\u00edgena: el reconocimiento de los pueblos ind\u00edgenas como sujetos de inter\u00e9s p\u00fablico y no de derecho p\u00fablico; ligado a ello, la remisi\u00f3n a los estados para que sean estos los que reconozcan en sus constituciones a los pueblos y comunidades como sujetos de derecho, situaci\u00f3n que podr\u00eda dar lugar a que existan distintas categor\u00edas de ind\u00edgenas, dependiendo de la entidad federativa en la que se asienten; negaci\u00f3n del sustento territorial al ejercicio de autodeterminaci\u00f3n de los pueblos; las limitaciones a la libre determinaci\u00f3n y a la autonom\u00eda (y dentro de \u00e9sta a los seis &#8220;derechos auton\u00f3micos&#8221;: formas de organizaci\u00f3n social; administraci\u00f3n de justicia; elecci\u00f3n de autoridades comunitarias a trav\u00e9s de usos y costumbres; derechos ling\u00fc\u00edsticos y culturales; obligaci\u00f3n de conservar y mejorar el h\u00e1bitat y sus tierras; uso y disfrute de los recursos naturales), que en algunos casos llega a &#8220;conceder&#8221; derechos que ya poseen los ciudadanos mexicanos o que hab\u00edan alcanzado expresiones m\u00e1s avanzadas en otras leyes federales; en el caso concreto del uso y disfrute de los recursos naturales, la Constituci\u00f3n establece el &#8220;acceso preferente&#8221; a ellos y no lo reclamado sobre tierras y territorios, conforme al Convenio 169 de la OIT; imprecisiones y limitaciones de los mecanismos y facultades para la representaci\u00f3n proporcional en los ayuntamientos; limitaciones o exclusiones a la participaci\u00f3n ind\u00edgena en el dise\u00f1o de los programas de desarrollo regional; propuestas limitadas en materia de salud, que en el Convenio 169 se extend\u00eda a la seguridad social, y no s\u00f3lo a los servicios asistenciales o a los programas de mejoramiento de la nutrici\u00f3n; disposiciones en materia de presupuesto que perpet\u00faan el asistencialismo; remisi\u00f3n, en materia de adquisici\u00f3n, administraci\u00f3n y operaci\u00f3n de medios de comunicaci\u00f3n, a la legislaci\u00f3n vigente, que ha sido claramente limitativa de las posibilidades de los ind\u00edgenas de disponer de medios que les permitan -salvo como empresas mercantiles- asegurar la difusi\u00f3n de sus lenguas y culturas de manera aut\u00f3noma; reducci\u00f3n de la categor\u00eda de &#8220;migrantes ind\u00edgenas&#8221; a la de &#8220;jornaleros agr\u00edcolas&#8221;, con ignorancia de la diversidad e importancia de la migraci\u00f3n ind\u00edgena; y reducci\u00f3n de la consulta a los pueblos ind\u00edgenas a la sola participaci\u00f3n en el Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales, en contradicci\u00f3n, otra vez, con lo dispuesto en el Convenio 169, que ampl\u00eda el campo a todas aquellas innovaciones legislativas que afecten o puedan afectar sus condiciones de vida.<\/p>\n<p>Entre los pronunciamientos m\u00e1s importantes sobre este proceso, es necesario destacar el del EZLN, hecho p\u00fablico el 29 de abril de 2001, que &#8220;formalmente desconoce esta reforma constitucional sobre derechos y cultura ind\u00edgenas&#8221; y declara que \u00e9sta &#8220;no hace sino impedir el ejercicio de los derechos ind\u00edgenas, y representa una grave ofensa a los pueblos indios, a la sociedad civil nacional e internacional, y a la opini\u00f3n p\u00fablica, pues desprecia la movilizaci\u00f3n y el consenso sin precedentes que la lucha ind\u00edgena alcanz\u00f3 en estos tiempos (&#8230;) Con esta reforma, los legisladores federales y el gobierno foxista cierran la puerta del di\u00e1logo y la paz&#8221;. (CECE\u00d1A, s\/f.).<\/p>\n<p>La necesidad de reabrir el proceso legislativo para dar cumplimiento a la demanda ind\u00edgena ha sido ratificada por numerosos sectores, no s\u00f3lo del movimiento ind\u00edgena nacional e internacional, de organizaciones no gubernamentales, acad\u00e9micos y partidos pol\u00edticos, sino tambi\u00e9n por el Relator Especial para los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Pueblos Ind\u00edgenas, y por la Directora General de la Comisi\u00f3n Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>[22] Fecha de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n de las reformas constitucionales en materia de derechos y cultura ind\u00edgena.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>55.- \u00bfCu\u00e1l fue la reacci\u00f3n del movimiento ind\u00edgena ante las reformas constitucionales del a\u00f1o 2001? \u00a0 Los p\u00e1rrafos en negro se refieren a: &#8221; Instrumentos, proyectos, reuniones, conceptos y fechas importanes &#8221; Aunque pueda resultar discutible el empleo de la expresi\u00f3n &#8220;movimiento ind\u00edgena&#8221; para denominar al conjunto de voces que expresaron su recusa frente a un asunto tan importante como<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[90],"tags":[],"class_list":["post-3104","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-instrumentos-proyectos-reuniones-conceptos-y-fechas-importantes"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3104","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3104"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3104\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3104"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3104"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3104"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}