{"id":3082,"date":"2009-01-05T18:46:48","date_gmt":"2009-01-05T18:46:48","guid":{"rendered":"http:\/\/nasdat.com\/?p=3082"},"modified":"2009-01-05T18:46:48","modified_gmt":"2009-01-05T18:46:48","slug":"\u00bfqu\u00e9-es-el-convenio-169-de-la-oit?--","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nasdat.com\/?p=3082","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 es el Convenio 169 de la OIT?"},"content":{"rendered":"<p>79.- \u00bfQu\u00e9 es el Convenio 169 de la OIT?<br \/>\n\u00a0<br \/>\nLos p\u00e1rrafos en negro se refieren a: &#8221; Definiciones &#8221;<\/p>\n<p>El Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales en Pa\u00edses Independientes es, sin duda alguna, el instrumento de derecho internacional m\u00e1s conocido, citado y, sobre todo, enarbolado como bandera de lucha por millones de ind\u00edgenas de todo el mundo e invocado como el referente jur\u00eddico por excelencia para lograr reivindicaciones y cambios en la legislaci\u00f3n de los pa\u00edses o en otros instrumentos normativos internacionales. Su naturaleza vinculante deviene del hecho de que se trata de una convenci\u00f3n, convenio o tratado, entendi\u00e9ndose por tal &#8220;un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento \u00fanico o en dos o m\u00e1s instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominaci\u00f3n particular&#8221;, de acuerdo a la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Para que efectivamente operen y tengan fuerza legal es necesario que los estados firmen, ratifiquen y depositen el documento en la ONU. En el caso particular de M\u00e9xico,<\/p>\n<p>esta disposici\u00f3n tambi\u00e9n es v\u00e1lida como parte del sistema jur\u00eddico, por haber sido firmado por el presidente de la Rep\u00fablica y ratificado por el Senado en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 133 y 76, fracci\u00f3n I, de la Constituci\u00f3n Federal. (L\u00f3pez Barcenas, 1996:12) El art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Federal precept\u00faa lo siguiente: Esta Constituci\u00f3n, las leyes del Congreso de la Uni\u00f3n que emanen de ella y todos los tratados que est\u00e9n de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la Rep\u00fablica, con la aprobaci\u00f3n del Senado, ser\u00e1n Ley Suprema de toda la Uni\u00f3n. Los jueces de cada Estado se arreglar\u00e1n a dicha Constituci\u00f3n, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en la Constituci\u00f3n o leyes de los Estados. (Ibid.18)<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo -se\u00f1ala el Relator Especial sobre la situaci\u00f3n de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Pueblos Ind\u00edgenas, Rodolfo Stavenhagen- se interesa desde hace tiempo por la situaci\u00f3n de los ind\u00edgenas. En 1957 la OIT adopt\u00f3 el Convenio 107 sobre poblaciones ind\u00edgenas y tribales en pa\u00edses independientes. Unos 30 a\u00f1os m\u00e1s tarde, reconociendo que el entorno internacional de los pueblos ind\u00edgenas hab\u00eda cambiado, la OIT revis\u00f3 el Convenio 107 y en 1989 la Conferencia General adopt\u00f3 el Convenio sobre pueblos ind\u00edgenas y tribales, m\u00e1s conocido como el &#8220;Convenio 169&#8221;, que entr\u00f3 en vigor en 1991. El Convenio 169 ha sido ratificado hasta ahora por 14 pa\u00edses: Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, Fiji, Guatemala, Honduras, M\u00e9xico, Noruega, Pa\u00edses Bajos, Paraguay y Per\u00fa. [M\u00e9xico fue el segundo pa\u00eds en el mundo, despu\u00e9s de Noruega, y el primero en Am\u00e9rica en ratificarlo. C. Z. y E. Z. M.]<\/p>\n<p>El Convenio 169 se refiere, entre otras cosas, al derecho a la posesi\u00f3n de las tierras que ocupan tradicionalmente los pueblos ind\u00edgenas, el reconocimiento de sus valores sociales y religiosos, el derecho consuetudinario, el derecho a los servicios de salud y el derecho a beneficiarse de la igualdad de las condiciones de empleo. Los procedimientos de queja son tramitados por la Comisi\u00f3n de Expertos en la Aplicaci\u00f3n de Convenios y Recomendaciones de la OIT y por una comisi\u00f3n tripartita a la cual las personas ind\u00edgenas y sus organizaciones tienen acceso indirecto mediante la estructura tripartita de la OIT. Dos temas relacionados entre s\u00ed se han planteado repetidamente, tanto en las observaciones del Comit\u00e9 de Expertos como en los informes de las comisiones tripartitas creadas para examinar las reclamaciones presentadas contra los Estados conforme al art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n de la OIT. Se trata del deber de los Estados de consultar con los pueblos ind\u00edgenas y tribales cuando se examinan medidas legislativas o administrativas que los afectan, y del mismo deber de consultar antes de proceder a la exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n de los recursos naturales en las tierras que los ind\u00edgenas ocupan o utilizan. En su informe presentado a la Conferencia Internacional del Trabajo en 1999, la Comisi\u00f3n de Expertos de la OIT observ\u00f3 que el Convenio 169 es el instrumento de derecho internacional m\u00e1s comprehensivo para proteger, en la legislaci\u00f3n y en la pr\u00e1ctica, los derechos de los pueblos ind\u00edgenas y tribales para que \u00e9stos puedan conservar usos y costumbres aut\u00f3ctonos frente a los de la sociedad nacional en la que habitan. El Convenio sigue siendo, y probablemente lo seguir\u00e1 siendo durante cierto tiempo, el \u00fanico instrumento jur\u00eddico internacional ahora en vigor y abierto para la ratificaci\u00f3n que se refiere espec\u00edficamente a los derechos de los pueblos ind\u00edgenas y tribales. Desde su adopci\u00f3n en 1989, ha tenido considerable influencia a nivel nacional, regional e internacional. (Stavenhagen, 2002:7)<\/p>\n<p>Una prueba de lo anterior es la propia definici\u00f3n de &#8220;pueblos ind\u00edgenas&#8221; que contiene el Convenio y que -por s\u00f3lo dar un ejemplo nacional y otro internacional- ha pasado con muy pocos cambios a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y al Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Ind\u00edgenas de Am\u00e9rica Latina y el Caribe. En efecto, el Convenio se aplicar\u00e1<\/p>\n<p>a los pueblos en pa\u00edses independientes, considerados ind\u00edgenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el pa\u00eds o en una regi\u00f3n geogr\u00e1fica a la que pertenece el pa\u00eds en la \u00e9poca de la conquista o la colonizaci\u00f3n o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situaci\u00f3n jur\u00eddica, conservan todas sus propias instituciones sociales, econ\u00f3micas, culturales y pol\u00edticas, o parte de ellas. (art. 1\u00b0, inciso b.)<\/p>\n<p>El mismo art\u00edculo se\u00f1ala:<\/p>\n<p>2. La conciencia de su identidad ind\u00edgena o tribal deber\u00e1 considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente convenio. 3. La utilizaci\u00f3n del t\u00e9rmino &#8220;pueblos&#8221; en este convenio no deber\u00e1 interpretarse en el sentido de que tenga implicaci\u00f3n alguna en lo que ata\u00f1e a los derechos que pueda conferirse a dicho t\u00e9rmino en el derecho internacional.<\/p>\n<p>Esta \u00faltima precisi\u00f3n ha sido (y a\u00fan lo es) motivo de debate: en efecto, hay quienes consideran que se trata de una limitaci\u00f3n de los derechos (a la autonom\u00eda, a la libre determinaci\u00f3n) de los pueblos ind\u00edgenas. L\u00f3pez B\u00e1rcenas, al comentar los pasajes citados, se\u00f1ala:<\/p>\n<p>En esta norma jur\u00eddica se establece de manera clara que los pueblos ind\u00edgenas son los sujetos de los derechos contenidos en el documento, define lo que debe entenderse por pueblo ind\u00edgena y prescribe cu\u00e1l es el sentido que no debe darse a este t\u00e9rmino. Esto \u00faltimo es importante porque, seg\u00fan las reglas de interpretaci\u00f3n de los tratados contenidas en la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados [&#8230;], el t\u00e9rmino pueblo tiene un sentido especial y \u00e9se es el que debe d\u00e1rsele al documento, para identificar al sujeto titular de los derechos. En efecto, este t\u00e9rmino adopta muchos sentidos que no son los que aqu\u00ed se le dan, como ser\u00eda el de grupo humano en menor desarrollo, en relaci\u00f3n con otros; categor\u00eda administrativa menor al municipio; poblaci\u00f3n sobre la que un Estado ejerce su poder soberano; o integrantes de una naci\u00f3n, entre otros. Pero ninguno de ellos son los sentidos con que el t\u00e9rmino se utiliza en el Convenio 169. Por tanto no puede aceptarse que el vocablo pueblo se utilice como titular de derechos y obligaciones en el derecho internacional, que se proh\u00edbe expresamente.<\/p>\n<p>El \u00fanico sentido que puede aceptarse es el de grupos humanos considerados ind\u00edgenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban el pa\u00eds o una regi\u00f3n geogr\u00e1fica a la que pertenece el pa\u00eds en la \u00e9poca de la Conquista, o la colonizaci\u00f3n o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situaci\u00f3n jur\u00eddica, conservan todas sus propias instituciones sociales, econ\u00f3micas, culturales y pol\u00edticas, o parte de ellas. Puede ser que alguien no est\u00e9 de acuerdo con esta definici\u00f3n, o que la misma no re\u00fana las caracter\u00edsticas reales de un pueblo ind\u00edgena, seg\u00fan determinadas teor\u00edas, pero debe estarse de acuerdo al identificar el sujeto de derecho, porque eso es lo que estipula la norma jur\u00eddica. (L\u00f3pez B\u00e1rcenas, 1996:27-28)<\/p>\n<p>Al hacer un balance de los efectos del Convenio 169 en Am\u00e9rica Latina, Magdalena G\u00f3mez Rivera se\u00f1ala:<\/p>\n<p>En 1989 se aprob\u00f3 el Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo. Dentro de las posibilidades que ofrece este Convenio encontramos que su ratificaci\u00f3n produce efectos jur\u00eddicos inmediatos para el orden interno en casi todo el sistema constitucional latinoamericano. Esta implicaci\u00f3n en t\u00e9rminos del proceso de juridicidad significa un avance porque en este instrumento se asumen conceptos b\u00e1sicos relativos al \u00e1mbito de los derechos colectivos frente a la hegemon\u00eda de los derechos individuales. El pueblo ind\u00edgena se define en atenci\u00f3n a su origen hist\u00f3rico y a la persistencia de todas o parte de sus instituciones sociales, econ\u00f3micas, culturales y pol\u00edticas, destacando en este concepto el principio b\u00e1sico de la autoidentificaci\u00f3n. Asimismo, establece que el concepto de tierras debe comprender al de territorio entendido como el h\u00e1bitat. Sus limitaciones est\u00e1n dadas por la naturaleza misma de un convenio que siendo internacional debe perfilar criterios tan generales que permitan su adaptaci\u00f3n a las diversas situaciones de los pa\u00edses integrantes de la OIT. [&#8230;] Cuando se revisan las memorias del debate para la elaboraci\u00f3n del convenio 169 encontramos que si bien se presentaron objeciones no hubo una posici\u00f3n homog\u00e9nea de los estados, y las dos partes que adicionalmente integran la estructura tripartita de la OIT, trabajadores y empleadores, aportaron muy poco. Los candados del 169, por ejemplo al concepto de pueblo o a los recursos de dominio exclusivo del Estado, reflejan las preocupaciones de los estados miembros; sin embargo, se observa un proceso de real conciliaci\u00f3n de textos y de posiciones. Probablemente se dio esta situaci\u00f3n porque los estados se guiaban por la l\u00f3gica de que las normas internacionales suelen tener poco impacto en el derecho interno y en la vida nacional. Lo cierto es que fueron los pueblos ind\u00edgenas quienes le encontraron de inmediato un valor pol\u00edtico program\u00e1tico al contenido del convenio y, pese a que no tuvieron participaci\u00f3n significativa en su elaboraci\u00f3n, se apropiaron de \u00e9l y pas\u00f3 a formar parte de su red de estrategias ya sea para pedir su ratificaci\u00f3n o para exigir su cumplimiento. (G\u00f3mez:1997)<\/p>\n<p>Los pa\u00edses que ratifican el Convenio lo hacen en la sede de la organizaci\u00f3n, en Ginebra, Suiza. El Senado mexicano aprob\u00f3 su adopci\u00f3n el 11 de julio de 1990, seg\u00fan decreto publicado en el Diario Oficial de la federaci\u00f3n del 3 de agosto de 1990. Entr\u00f3 en vigor el 5 de septiembre de 1991. La publicaci\u00f3n definitiva en el Diario Oficial es del 24 de enero de 1991.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>79.- \u00bfQu\u00e9 es el Convenio 169 de la OIT? \u00a0 Los p\u00e1rrafos en negro se refieren a: &#8221; Definiciones &#8221; El Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales en Pa\u00edses Independientes es, sin duda alguna, el instrumento de derecho internacional m\u00e1s conocido, citado y, sobre todo, enarbolado como bandera de lucha por millones de<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-3082","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-definiciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3082","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3082"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3082\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3082"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3082"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3082"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}