{"id":3077,"date":"2009-01-05T18:42:07","date_gmt":"2009-01-05T18:42:07","guid":{"rendered":"http:\/\/nasdat.com\/?p=3077"},"modified":"2009-01-05T18:42:07","modified_gmt":"2009-01-05T18:42:07","slug":"\u00bfcu\u00e1les-son-las-formas-de-propiedad-de-la-tierra-de-los-ind\u00edgenas-mexicanos?-3077","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nasdat.com\/?p=3077","title":{"rendered":"\u00bfCu\u00e1les son las formas de propiedad de la tierra de los ind\u00edgenas mexicanos?-3077"},"content":{"rendered":"<p>21.- \u00bfCu\u00e1les son las formas de propiedad de la tierra de los ind\u00edgenas mexicanos?<br \/>\n\u00a0<br \/>\nLos p\u00e1rrafos en negro se refieren a: &#8221; Territorio y Recursos Naturales &#8221;<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n mexicana en la materia establece que la propiedad de la tierra puede ser de tres formas: nacional (terrenos nacionales y bald\u00edos), privada y social. En el caso de los pueblos ind\u00edgenas podemos apreciar tambi\u00e9n tres modalidades de tenencia: privada, comunal y ejidal (estas dos \u00faltimas son formas de propiedad social).<\/p>\n<p>Como es bien sabido, la propiedad, trabajo y usufructo de la tierra constituyen uno de los temas de mayor relevancia en la vida de los pueblos ind\u00edgenas. A la luz de los textos seleccionados, vemos que se trata de un asunto de una enorme complejidad que resulta de la concurrencia factores hist\u00f3ricos (por ejemplo, las formas de tenencia de la tierra en las \u00e9pocas prehisp\u00e1nica, colonial e independiente -e incluso dentro de \u00e9sta las diferencias notables que se observan en los siglos XIX y XX-), regionales (norte, centro\/sur y sureste presentan peculiaridades significativas), pol\u00edticas (resultantes de procesos de enajenaci\u00f3n, pero tambi\u00e9n de pactos y acuerdos de los ind\u00edgenas con las instituciones gubernamentales y propietarios privados), ideol\u00f3gicas (la significaci\u00f3n de la tierra como el espacio privilegiado de reproducci\u00f3n material y cultural de los ind\u00edgenas) e, incluso, ling\u00fc\u00edsticas (que se expresan en las formas de denominaci\u00f3n de la propiedad y del n\u00facleo que la detenta: &#8220;comunidad agraria&#8221; como sin\u00f3nimo de &#8220;comunidad ind\u00edgena&#8221;; &#8220;tierras comunales&#8221; como equivalente a &#8220;tierras de propiedad ind\u00edgena&#8221;, etc\u00e9tera).<\/p>\n<p>Para responder a la pregunta que nos hemos formulado, hemos recurrido a dos trabajos de un especialista en el tema, H\u00e9ctor Robles Berlanga. A modo de advertencia preliminar, este autor se\u00f1ala: &#8220;Existe gran diversidad de formas de usufructo de la tierra por parte de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, por lo que no se puede hablar de caracter\u00edsticas propias que la identifiquen y la diferencien de la forma en que el resto de la poblaci\u00f3n rural posee la tierra.&#8221; (ROBLES BERLANGA, 2002: 204). En buena medida, el predominio de uso com\u00fan &#8220;se debe m\u00e1s a disposiciones de la ley o a las caracter\u00edsticas de la calidad del suelo o a las formas como se dio el reparto que a cuestiones relativas a los usos y costumbres de los ind\u00edgenas.&#8221; (ROBLES BERLANGA, 2003: 316).<\/p>\n<p>&#8220;Cuando se aborda el tema de la propiedad de la tierra asociado a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena es com\u00fan que se utilicen conceptos y descripciones que no corresponden a la realidad. (&#8230;) Por ejemplo, se concibe a la comunidad como la \u00fanica o la m\u00e1s importante forma de tenencia de la tierra de los pueblos ind\u00edgenas; incluso es frecuente que se le denomine &#8216;comunidad ind\u00edgena&#8217;. Tambi\u00e9n se menciona que las tierras las poseen los ind\u00edgenas principalmente en com\u00fan, que no se asignan superficies parceladas en propiedad o que en la asignaci\u00f3n individual de las tierras predomina un criterio de equidad; es decir, que todos tienen los mismos derechos y la misma cantidad de tierras.<\/p>\n<p>&#8220;Si bien es posible apreciar en las comunidades caracter\u00edsticas particulares de ciertas formas de trabajo de la tierra, as\u00ed como procesos agrarios espec\u00edficos en su reconocimiento, en realidad son numerosos los factores que han actuado para la generaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas agrarias que se observan en cada regi\u00f3n del pa\u00eds, en las que es posible advertir claros contrastes: en las entidades del norte existen extensos n\u00facleos agrarios, con grandes tama\u00f1os de parcelas ejidales, comunales y de predios privados, predominante presencia de propiedad privada de la tierra e importante participaci\u00f3n de las tierras de uso com\u00fan en la composici\u00f3n de ejidos y comunidades. Al contrario, n\u00facleos agrarios menos extensos, minifundio en las tres formas de tenencia de la tierra, mayor presencia de la propiedad social y escasa o nula participaci\u00f3n de las tierras de uso com\u00fan en la composici\u00f3n de ejidos y comunidades, son cualidades que predominan en los estados del centro y sur de la rep\u00fablica.&#8221; (Ibid.:309-310)<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis que Robles Berlanga hace de la estructura agraria consider\u00f3 los 803 municipios &#8220;cuya poblaci\u00f3n ind\u00edgena se estima en 30 por ciento y m\u00e1s, respecto del total de la poblaci\u00f3n municipal&#8221;, distinguiendo dos rangos:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 1. los 247 municipios que tienen de 30 a 69 por ciento de poblaci\u00f3n ind\u00edgena (municipios con presencia ind\u00edgena, MPI) y<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 2. los 556 municipios que tienen 70 por ciento y m\u00e1s de poblaci\u00f3n ind\u00edgena (municipios de concentraci\u00f3n ind\u00edgena, MCI).&#8221; (Ibid.: 310).<\/p>\n<p>&#8220;En los municipios ind\u00edgenas existen 26,900,000 hect\u00e1reas r\u00fasticas, que representan 93.1 por ciento de dicho territorio. El tipo de propiedad que predomina es la social, con 70.8 por ciento en los MCI y 67.3 por ciento en los MPI. Le sigue la propiedad privada, con 26.2 por ciento en MCI y 30.6 por ciento en MPI; en estos municipios existen 4,374 ejidos, 1,258 comunidades y 304,000 unidades de producci\u00f3n privada. El resto de la tierra, en ambos conjuntos de municipios corresponde a terrenos nacionales y colonias agr\u00edcolas y ganaderas.&#8221; (Ibid.: 312).<\/p>\n<p>Pese a que en el texto anterior se se\u00f1ala expresamente que no hay una &#8220;forma ind\u00edgena&#8221; de tenencia de la tierra, el tema presenta ciertas aristas, derivadas de situaciones hist\u00f3ricas: por ejemplo, hay pueblos ind\u00edgenas -como los chinantecos y mazatecos en los islotes y riberas de las presas Cerro de Oro y Miguel Alem\u00e1s- que est\u00e1n en terrenos nacionales sobre los cuales pueden demostrar posesi\u00f3n pac\u00edfica. Tambi\u00e9n, y la Ley Agraria lo reconoce, hay &#8220;comunidades de hecho&#8221;, es decir, tierras con asentamientos poblacionales antiguos que teniendo o no t\u00edtulos de Merced nunca han hecho un tr\u00e1mite agrario para regularizar su situaci\u00f3n en t\u00e9rminos legales de Restituci\u00f3n de Bienes Comunales: \u00e9ste es el caso de pueblos oaxaque\u00f1os que se encuentran en regiones de La Ca\u00f1ada, y de la Mazateca Alta y Baja. (RODR\u00cdGUEZ, 12\/07\/2004).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>21.- \u00bfCu\u00e1les son las formas de propiedad de la tierra de los ind\u00edgenas mexicanos? \u00a0 Los p\u00e1rrafos en negro se refieren a: &#8221; Territorio y Recursos Naturales &#8221; La legislaci\u00f3n mexicana en la materia establece que la propiedad de la tierra puede ser de tres formas: nacional (terrenos nacionales y bald\u00edos), privada y social. 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