{"id":3059,"date":"2009-01-05T18:30:07","date_gmt":"2009-01-05T18:30:07","guid":{"rendered":"http:\/\/nasdat.com\/?p=3059"},"modified":"2009-01-05T18:30:07","modified_gmt":"2009-01-05T18:30:07","slug":"\u00bfqu\u00e9-se-entiende-por-consulta-previa-y-por-consentimiento-libre?-3059","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nasdat.com\/?p=3059","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 se entiende por consulta previa y por consentimiento libre?-3059"},"content":{"rendered":"<p>34.- \u00bfQu\u00e9 se entiende por consulta previa y por consentimiento libre, previo e informado?<br \/>\n\u00a0<br \/>\nLos p\u00e1rrafos en negro se refieren a: &#8221; Proyectos del Estado &#8221;<\/p>\n<p>Las relaciones hist\u00f3ricas de subordinaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas a los poderes coloniales o modernos instauraron una pr\u00e1ctica pol\u00edtica que consist\u00eda en la toma de decisiones para implantar en las regiones y en las comunidades ind\u00edgenas programas y proyectos (educativos, ling\u00fc\u00edsticos, sanitarios, agrarios), decidir expropiaciones &#8220;de inter\u00e9s p\u00fablico&#8221;, forzar desplazamientos de poblaciones para construir obras hidr\u00e1ulicas de gran envergadura o imponer formas de trabajo que violaban los m\u00e1s elementales derechos humanos, con efectos etnocidas o genocidas, naturalmente sin la m\u00e1s m\u00ednima consulta a las comunidades. Las pr\u00e1cticas de incorporaci\u00f3n, asimilaci\u00f3n e integraci\u00f3n de pueblos diversos a una cultura &#8220;nacional&#8221;, &#8220;homog\u00e9nea&#8221;, fueron ingredientes program\u00e1ticos de las diferentes versiones del indigenismo de los siglos XIX y XX[9], que la mayor parte de las veces omiti\u00f3 valorar la opini\u00f3n de los sujetos a los que se pretend\u00eda &#8220;redimir&#8221;, seg\u00fan la expresi\u00f3n en boga en esos tiempos.<\/p>\n<p>El reclamo y la lucha de los pueblos ind\u00edgenas por lograr una participaci\u00f3n efectiva en la toma de decisiones sobre asuntos que les competen de manera directa y que pueden afectar sensiblemente a las culturas y el medio ambiente, ha dado lugar a la aparici\u00f3n de dos figuras que, progresivamente, se han ido incorporando a los instrumentos jur\u00eddicos: la consulta informada y el consentimiento previo, libre e informado. Hoy reconocen oficialmente estos derechos el Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, la Subcomisi\u00f3n para la Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos, el Foro Permanente sobre Cuestiones Ind\u00edgenas, el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Ind\u00edgenas, el Programa para el Desarrollo, el Centro de Empresas Trasnacionales, la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos, y el Relator Especial sobre la situaci\u00f3n de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Pueblos Ind\u00edgenas (todos ellos en el seno de la ONU), el Convenio 169 de la OIT, el Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica, la Convenci\u00f3n para Combatir la Desertificaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, el Banco Interamericano de Desarrollo, la Comunidad Andina, la Comisi\u00f3n Europea, la Organizaci\u00f3n para la Unidad Africana, la Comisi\u00f3n Mundial de Represas, la Revisi\u00f3n de las Industrias Extractivas del Banco Mundial, el Congreso Mundial de Parques, el World Wild Life, la Asociaci\u00f3n Internacional para la Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente de la Industria Petrolera, y la Asociaci\u00f3n Internacional de Productores de Petr\u00f3leo y Gas. Pese a todo lo anterior, la toma de decisiones externas sobre asuntos que pueden afectar la vida de las comunidades ind\u00edgenas, sigue siendo una pr\u00e1ctica usual: el Relator Especial sobre la situaci\u00f3n de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Pueblos Ind\u00edgenas ha se\u00f1alado, precisamente, el problema de la falta de consulta en la aprobaci\u00f3n de los llamados &#8220;megaproyectos de desarrollo.&#8221;<\/p>\n<p>Uno de los obst\u00e1culos m\u00e1s comunes en la aplicaci\u00f3n de las consultas deriva de la desigualdad e inequidad de la informaci\u00f3n y de los recursos conceptuales disponibles por los pueblos para estar en condiciones de evaluar y proponer alternativas frente a iniciativas legales, programas y proyectos institucionales complejos y especializados. De all\u00ed que para lograr opini\u00f3n informada es imprescindible la circulaci\u00f3n de informaci\u00f3n confiable y lo m\u00e1s exhaustiva posible. Esto es particularmente importante cuando a la complejidad t\u00e9cnica de un campo (el del derecho, por ejemplo) se suman las dificultades idiom\u00e1ticas y comunicativas. (ORDPI-INI, 2002).<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6\u00b0 del Convenio 169 de la OIT establece la obligaci\u00f3n del Estado de &#8220;consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.&#8221; Adem\u00e1s: &#8220;Los pueblos interesados deber\u00e1n tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que ata\u00f1e al proceso de desarrollo, en la medida en que \u00e9ste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural. Adem\u00e1s, dichos pueblos deber\u00e1n participar en la formulaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarlas directamente. (Art\u00edculo 7.1).&#8221;<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en su art\u00edculo 2\u00b0. IX., se\u00f1ala: &#8220;Consultar a los pueblos ind\u00edgenas en la elaboraci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.&#8221;<\/p>\n<p>Como se recordar\u00e1, los numerosos pronunciamientos en contra de la reforma constitucional de 2001 y las controversias constitucionales presentadas tras dichos reclamos denunciaban, precisamente, que el proyecto finalmente aprobado no fue consultado con los destinatarios principales, los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n de mayo de 2004 del Foro Permanente sobre Cuestiones Ind\u00edgenas, de la ONU, se aprob\u00f3 la realizaci\u00f3n de un seminario internacional sobre consentimiento libre, previo e informado, considerado uno de los temas fundamentales por las representaciones ind\u00edgenas y del que se espera surjan directivas claras para su aplicaci\u00f3n en el seno de los pa\u00edses miembros.<\/p>\n<p>[9] Para forjar el proyecto nacional, los ind\u00edgenas no pod\u00edan ser sujetos opinantes: &#8220;El indio, como tal, no puede postular una pol\u00edtica indigenista porque el \u00e1mbito de su mundo est\u00e1 reducido a una comunidad parroquial, homog\u00e9nea y preclasista que no tiene sino un sentido y una noci\u00f3n vagos de nacionalidad&#8221;, y es por ello que el indigenismo es &#8220;la manera como el grupo nacional contempla el tratamiento que debe dar a los grupos llamados ind\u00edgenas de acuerdo con los valores y los intereses nacionales&#8221;. (AGUIRRE BELTR\u00c1N, 1992: 21). En otras palabras, los ind\u00edgenas estaban excluidos de todo proceso de consulta y, m\u00e1s a\u00fan, de toda participaci\u00f3n en el dise\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas que deb\u00edan transformar de manera profunda y duradera a sus propias sociedades.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>34.- \u00bfQu\u00e9 se entiende por consulta previa y por consentimiento libre, previo e informado? \u00a0 Los p\u00e1rrafos en negro se refieren a: &#8221; Proyectos del Estado &#8221; Las relaciones hist\u00f3ricas de subordinaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas a los poderes coloniales o modernos instauraron una pr\u00e1ctica pol\u00edtica que consist\u00eda en la toma de decisiones para implantar en las regiones y en<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[85],"tags":[],"class_list":["post-3059","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-proyectos-del-estado"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3059","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3059"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3059\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3059"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3059"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3059"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}