{"id":3054,"date":"2009-01-05T18:26:13","date_gmt":"2009-01-05T18:26:13","guid":{"rendered":"http:\/\/nasdat.com\/?p=3054"},"modified":"2009-01-05T18:26:13","modified_gmt":"2009-01-05T18:26:13","slug":"61.-\u00bfqu\u00e9-establec\u00eda-la-ley-de-creaci\u00f3n-del-instituto-nacional-indigenista?---3054","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nasdat.com\/?p=3054","title":{"rendered":"61.- \u00bfQu\u00e9 establec\u00eda la Ley de Creaci\u00f3n del Instituto Nacional Indigenista?    -3054"},"content":{"rendered":"<p>61.- \u00bfQu\u00e9 establec\u00eda la Ley de Creaci\u00f3n del Instituto Nacional Indigenista?<br \/>\n\u00a0<br \/>\nLos p\u00e1rrafos en negro se refieren a: &#8221; Proyectos del Estado &#8221;<\/p>\n<p>El acta final del Primer Congreso Indigenista Interamericano, celebrado en P\u00e1tzcuaro, Michoac\u00e1n, en abril de 1940, acord\u00f3 la creaci\u00f3n del Instituto Indigenista Interamericano y autorizaba, &#8220;de acuerdo con los gobiernos respectivos, el establecimiento de Institutos Nacionales, filiales del Instituto Indigenista Interamericano&#8221; en los pa\u00edses miembros. (Instituto Indigenista Interamericano, 1940:38). Ocho a\u00f1os m\u00e1s tarde, en diciembre de 1948 y siendo Presidente de la Rep\u00fablica el Lic. Miguel Alem\u00e1n, fue aprobada la ley de creaci\u00f3n del Instituto Nacional Indigenista (INI). Transcribimos a continuaci\u00f3n los p\u00e1rrafos m\u00e1s importantes de dicha ley, abrogada el 21 de mayo de 2003 al crearse la Comisi\u00f3n Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Ind\u00edgenas:<\/p>\n<p>&#8220;Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 4 de diciembre de 1948.(&#8230;)<br \/>\nMIGUEL ALEMAN, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:<br \/>\nQue el H. Congreso de la Uni\u00f3n, se ha servido dirigirme el siguiente<br \/>\nD E C R E T O :<br \/>\nEl Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA.<br \/>\nArt\u00edculo 1<br \/>\nSe crea el Instituto Nacional Indigenista, con personalidad jur\u00eddica propia, filial del Instituto Indigenista Interamericano y con sede en la capital de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<br \/>\nEl Instituto Nacional Indigenista desempe\u00f1ar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>I.- Investigar los problemas relativos a los n\u00facleos ind\u00edgenas del pa\u00eds;<\/p>\n<p>II.- Estudiar las medidas de mejoramiento que requieran esos n\u00facleos ind\u00edgenas;<\/p>\n<p>III.- Promover ante el Ejecutivo Federal, la aprobaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de estas medidas;<\/p>\n<p>IV.- Intervendr\u00e1 en la realizaci\u00f3n de las medidas aprobadas, coordinando y dirigiendo, en su caso, la acci\u00f3n de los \u00f3rganos gubernamentales competentes;<\/p>\n<p>V.- Fungir como cuerpo consultivo de las instituciones oficiales y privadas, en las materias que, conforme a la presente Ley, son de su competencia;<\/p>\n<p>VI.- Difundir, cuando lo estime conveniente y por los medios adecuados, los resultados de sus investigaciones, estudios y promociones, y<\/p>\n<p>VII.- Emprender aquellas obras de mejoramiento de las comunidades ind\u00edgenas, que le encomiende el Ejecutivo, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Asuntos Ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<br \/>\nEl Instituto estar\u00e1 capacitado para adquirir y administrar bienes y formar su patrimonio con los que en seguida se enumeran:<\/p>\n<p>I.- La cantidad que anualmente le fije como subsidio el Gobierno Federal, a trav\u00e9s de su Presupuesto de Egresos;<\/p>\n<p>II.- Con los productos que adquiera por las obras que realice y por la venta de sus publicaciones, y<\/p>\n<p>III.- Los que adquiera por herencia, legados, donaciones o por cualquier otro t\u00edtulo de personas o de instituciones p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<br \/>\nLos bienes que lleguen en esta forma a constituir el patrimonio del Instituto no podr\u00e1n ser gravados ni enajenados por el mismo, sin previa autorizaci\u00f3n del Gobierno Federal, y sujet\u00e1ndose en todo caso para tales enajenaciones o grav\u00e1menes, a las disposiciones que rijan a los bienes nacionales, calidad que en todo tiempo conservar\u00e1n esos bienes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<br \/>\nEl Instituto quedar\u00e1 integrado por el Director y un Consejo, adem\u00e1s del personal t\u00e9cnico y administrativo que requieran sus actividades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<br \/>\nEl Director del Instituto ser\u00e1 designado por el C. Presidente de la Rep\u00fablica de entre aquellas personas que se hayan distinguido en cualquiera de las actividades t\u00e9cnicas que se relacionen con las funciones propias del Instituto; le corresponder\u00e1 la representaci\u00f3n legal de \u00e9ste y ser\u00e1 el ejecutor de los acuerdos del Consejo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<br \/>\nEl Consejo ser\u00e1 presidido por el Director y estar\u00e1 integrado por representantes de las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n P\u00fablica (Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas), Salubridad, Gobernaci\u00f3n, Agricultura, Recursos Hidr\u00e1ulicos, Comunicaciones y Obras P\u00fablicas y Departamento Agrario y por representantes designados por el Banco de Cr\u00e9dito Ejidal, Instituto Nacional de Antropolog\u00eda e Historia, la Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico y el Instituto Polit\u00e9cnico Nacional, por un representante designado por las sociedades cient\u00edficas que se dediquen preferentemente a estudios antropol\u00f3gicos y por representantes de los n\u00facleos ind\u00edgenas m\u00e1s importantes que ser\u00e1n designados y participar\u00e1n en la forma y t\u00e9rminos que se\u00f1ale el Reglamento de la presente Ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8<br \/>\nEl Director del Instituto plantear\u00e1 cada a\u00f1o al Consejo, el plan de acci\u00f3n y las investigaciones t\u00e9cnicas que le correspondan, conforme a los t\u00e9rminos de la presente Ley. El Consejo aprobar\u00e1, a m\u00e1s tardar en el mes de septiembre, el plan que desarrollar\u00e1n en el siguiente a\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9<br \/>\nEl Consejo se reunir\u00e1 mensualmente en sesi\u00f3n ordinaria y en sesi\u00f3n extraordinaria cada vez que para ello sea convocado por el Director, debi\u00e9ndose celebrar las sesiones ordinarias precisamente en las fechas que al efecto se fijen en el calendario que oportunamente se forme.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10<br \/>\nEn las sesiones del Consejo, las decisiones se adoptar\u00e1n a mayor\u00eda de votos y en caso de empate el Director tendr\u00e1 voto de calidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11<br \/>\nSer\u00e1 facultad del Director del Instituto someter a la decisi\u00f3n del Consejo la contrataci\u00f3n del personal t\u00e9cnico necesario para el desarrollo de sus actividades. Este personal t\u00e9cnico ser\u00e1 contratado por tiempo limitado para la realizaci\u00f3n de trabajos determinados. El Tesorero del Instituto ser\u00e1 nombrado por el Presidente del mismo, con aprobaci\u00f3n del Consejo.<\/p>\n<p>El Consejo tendr\u00e1 derecho a mandar practicar, cuando lo juzgue conveniente, una auditor\u00eda sobre el manejo de los fondos del Instituto. Cada a\u00f1o ser\u00e1 obligatorio nombrar un Auditor que compruebe la correcta aplicaci\u00f3n de los fondos.<\/p>\n<p>El personal administrativo quedar\u00e1 sujeto a contrato de trabajo por el tiempo que sean necesarios sus servicios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12<br \/>\nLas Secretar\u00edas y Departamentos de Estado prestar\u00e1n al Instituto Nacional Indigenista, la colaboraci\u00f3n necesaria para la realizaci\u00f3n del plan de trabajo que sea aprobado por el Consejo. Las Secretar\u00edas y Departamentos de Estado har\u00e1n figurar en sus respectivos presupuestos las cantidades necesarias para la realizaci\u00f3n de dicho plan, y no podr\u00e1n disponer de dichas partidas para otro objeto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13<br \/>\nEl Instituto, como Dependencia del Gobierno Federal, gozar\u00e1 de franquicia postal y telegr\u00e1fica y del descuento que a aqu\u00e9llas corresponde en las v\u00edas generales de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14<br \/>\nLas operaciones en virtud de las cuales el Instituto adquiera bienes de instituciones p\u00fablicas o privadas, nacionales o extranjeras o bien particulares, estar\u00e1n exentas de toda clase de contribuciones, impuestos o derechos.&#8221;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>61.- \u00bfQu\u00e9 establec\u00eda la Ley de Creaci\u00f3n del Instituto Nacional Indigenista? \u00a0 Los p\u00e1rrafos en negro se refieren a: &#8221; Proyectos del Estado &#8221; El acta final del Primer Congreso Indigenista Interamericano, celebrado en P\u00e1tzcuaro, Michoac\u00e1n, en abril de 1940, acord\u00f3 la creaci\u00f3n del Instituto Indigenista Interamericano y autorizaba, &#8220;de acuerdo con los gobiernos respectivos, el establecimiento de Institutos Nacionales,<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[85],"tags":[],"class_list":["post-3054","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-proyectos-del-estado"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3054","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3054"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3054\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3054"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3054"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3054"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}