{"id":2937,"date":"2008-12-30T20:46:18","date_gmt":"2008-12-30T20:46:18","guid":{"rendered":"http:\/\/nasdat.com\/?p=2937"},"modified":"2008-12-30T20:46:18","modified_gmt":"2008-12-30T20:46:18","slug":"-\u00bfen-qu\u00e9-consisti\u00f3-la-reforma-constitucional-en-materia-de-derechos?","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nasdat.com\/?p=2937","title":{"rendered":"\u00bfEn qu\u00e9 consisti\u00f3 la reforma constitucional en materia de derechos?"},"content":{"rendered":"<p>54.- \u00bfEn qu\u00e9 consisti\u00f3 la reforma constitucional en materia de derechos y cultura ind\u00edgena del a\u00f1o 2001?<br \/>\n\u00a0<br \/>\nLos p\u00e1rrafos en negro se refieren a: &#8221; Mujer y Familia &#8221;<\/p>\n<p>Aprobada por el Congreso de la Uni\u00f3n el 18 de julio de 2001, la reforma constitucional sobre derechos y cultura ind\u00edgena adicion\u00f3 un segundo y tercer p\u00e1rrafos al art\u00edculo 1\u00ba., derog\u00f3 el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 4\u00ba., y adicion\u00f3 tambi\u00e9n un sexto p\u00e1rrafo al art\u00edculo 18, y un \u00faltimo p\u00e1rrafo a la fracci\u00f3n tercera del art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p>Transcribimos a continuaci\u00f3n los textos mencionados y remitimos al lector interesado en conocer el texto completo del decreto al Diario Oficial de la Federaci\u00f3n del 14 de agosto de 2001.<\/p>\n<p>DECRETO<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00daNICO.- Se adicionan un segundo y tercer p\u00e1rrafos al art\u00edculo 1o.; se reforma en su integridad el art\u00edculo 2o. y se deroga el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 4o.; se adicionan: un sexto p\u00e1rrafo al art\u00edculo 18, un \u00faltimo p\u00e1rrafo a la fracci\u00f3n tercera del art\u00edculo 115, todos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, as\u00ed como cuatro Transitorios, para quedar como sigue:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o.<br \/>\nEn los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozar\u00e1 de las garant\u00edas que otorga esta Constituci\u00f3n, las cuales no podr\u00e1n restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.<\/p>\n<p>Est\u00e1 prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzar\u00e1n, por este solo hecho, su libertad y la protecci\u00f3n de las leyes.<\/p>\n<p>Queda prohibida toda discriminaci\u00f3n motivada por origen \u00e9tnico o nacional, el g\u00e9nero, la edad, las capacidades diferentes, la condici\u00f3n social, las condiciones de salud, la religi\u00f3n, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o.<br \/>\nLa Naci\u00f3n Mexicana es \u00fanica e indivisible.<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n tiene una composici\u00f3n pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos ind\u00edgenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del pa\u00eds al iniciarse la colonizaci\u00f3n y que conservan sus propias instituciones sociales, econ\u00f3micas, culturales y pol\u00edticas, o parte de ellas.<\/p>\n<p>La conciencia de su identidad ind\u00edgena deber\u00e1 ser criterio fundamental para determinar a qui\u00e9nes se aplican las disposiciones sobre pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>Son comunidades integrantes de un pueblo ind\u00edgena, aquellas que formen una unidad social, econ\u00f3mica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.<\/p>\n<p>El derecho de los pueblos ind\u00edgenas a la libre determinaci\u00f3n se ejercer\u00e1 en un marco constitucional de autonom\u00eda que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas se har\u00e1 en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deber\u00e1n tomar en cuenta, adem\u00e1s de los principios generales establecidos en los p\u00e1rrafos anteriores de este art\u00edculo, criterios etnoling\u00fc\u00edsticos y de asentamiento f\u00edsico.<\/p>\n<p>A. Esta Constituci\u00f3n reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas a la libre determinaci\u00f3n y, en consecuencia, a la autonom\u00eda para:<\/p>\n<p>I. Decidir sus formas internas de convivencia y organizaci\u00f3n social, econ\u00f3mica, pol\u00edtica y cultural.<\/p>\n<p>II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulaci\u00f3n y soluci\u00f3n de sus conflictos internos, sujet\u00e1ndose a los principios generales de esta Constituci\u00f3n, respetando las garant\u00edas individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecer\u00e1 los casos y procedimientos de validaci\u00f3n por los jueces o tribunales correspondientes.<\/p>\n<p>III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y pr\u00e1cticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participaci\u00f3n de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberan\u00eda de los estados.<\/p>\n<p>IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.<\/p>\n<p>V. Conservar y mejorar el h\u00e1bitat y preservar la integridad de sus tierras en los t\u00e9rminos establecidos en esta Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constituci\u00f3n y a las leyes de la materia, as\u00ed como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las \u00e1reas estrat\u00e9gicas, en t\u00e9rminos de esta Constituci\u00f3n. Para estos efectos las comunidades podr\u00e1n asociarse en t\u00e9rminos de ley.<\/p>\n<p>VII. Elegir, en los municipios con poblaci\u00f3n ind\u00edgena, representantes ante los ayuntamientos.<\/p>\n<p>Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocer\u00e1n y regular\u00e1n estos derechos en los municipios, con el prop\u00f3sito de fortalecer la participaci\u00f3n y representaci\u00f3n pol\u00edtica de conformidad con sus tradiciones y normas internas.<\/p>\n<p>VIII. Acceder plenamente a la jurisdicci\u00f3n del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deber\u00e1n tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constituci\u00f3n. Los ind\u00edgenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por int\u00e9rpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.<\/p>\n<p>Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecer\u00e1n las caracter\u00edsticas de libre determinaci\u00f3n y autonom\u00eda que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos ind\u00edgenas en cada entidad, as\u00ed como las normas para el reconocimiento de las comunidades ind\u00edgenas como entidades de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>B. La Federaci\u00f3n, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los ind\u00edgenas y eliminar cualquier pr\u00e1ctica discriminatoria, establecer\u00e1n las instituciones y determinar\u00e1n las pol\u00edticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los ind\u00edgenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deber\u00e1n ser dise\u00f1adas y operadas conjuntamente con ellos.<\/p>\n<p>Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, dichas autoridades, tienen la obligaci\u00f3n de:<\/p>\n<p>I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas ind\u00edgenas con el prop\u00f3sito de fortalecer las econom\u00edas locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres \u00f3rdenes de gobierno, con la participaci\u00f3n de las comunidades. Las autoridades municipales determinar\u00e1n equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrar\u00e1n directamente para fines espec\u00edficos.<\/p>\n<p>II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educaci\u00f3n biling\u00fce e intercultural, la alfabetizaci\u00f3n, la conclusi\u00f3n de la educaci\u00f3n b\u00e1sica, la capacitaci\u00f3n productiva y la educaci\u00f3n media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes ind\u00edgenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades ind\u00edgenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la naci\u00f3n.<\/p>\n<p>III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliaci\u00f3n de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, as\u00ed como apoyar la nutrici\u00f3n de los ind\u00edgenas mediante programas de alimentaci\u00f3n, en especial para la poblaci\u00f3n infantil.<\/p>\n<p>IV. Mejorar las condiciones de las comunidades ind\u00edgenas y de sus espacios para la convivencia y recreaci\u00f3n, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento p\u00fablico y privado para la construcci\u00f3n y mejoramiento de vivienda, as\u00ed como ampliar la cobertura de los servicios sociales b\u00e1sicos.<\/p>\n<p>V. Propiciar la incorporaci\u00f3n de las mujeres ind\u00edgenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protecci\u00f3n de su salud, el otorgamiento de est\u00edmulos para favorecer su educaci\u00f3n y su participaci\u00f3n en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.<\/p>\n<p>VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integraci\u00f3n de las comunidades, mediante la construcci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de v\u00edas de comunicaci\u00f3n y telecomunicaci\u00f3n. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que las leyes de la materia determinen.<\/p>\n<p>VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades ind\u00edgenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos econ\u00f3micos, la aplicaci\u00f3n de est\u00edmulos para las inversiones p\u00fablicas y privadas que propicien la creaci\u00f3n de empleos, la incorporaci\u00f3n de tecnolog\u00edas para incrementar su propia capacidad productiva, as\u00ed como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>VIII. Establecer pol\u00edticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos ind\u00edgenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agr\u00edcolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educaci\u00f3n y nutrici\u00f3n a ni\u00f1os y j\u00f3venes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusi\u00f3n de sus culturas.<\/p>\n<p>IX. Consultar a los pueblos ind\u00edgenas en la elaboraci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.<\/p>\n<p>Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones se\u00f1aladas en este apartado, la C\u00e1mara de Diputados del Congreso de la Uni\u00f3n, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, establecer\u00e1n las partidas espec\u00edficas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, as\u00ed como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de los derechos aqu\u00ed establecidos a favor de los ind\u00edgenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aqu\u00e9llos tendr\u00e1 en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o<br \/>\n(Se deroga el p\u00e1rrafo primero).&#8221;<br \/>\nART\u00cdCULO 18<br \/>\nLos sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podr\u00e1n compurgar sus penas en los centros penitenciarios m\u00e1s cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegraci\u00f3n a la comunidad como forma de readaptaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 115<\/p>\n<p>Fracci\u00f3n III<br \/>\nUltimo p\u00e1rrafo<br \/>\nLas comunidades ind\u00edgenas, dentro del \u00e1mbito municipal, podr\u00e1n coordinarse y asociarse en los t\u00e9rminos y para los efectos que prevenga la ley.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULOS TRANSITORIOS<br \/>\nART\u00cdCULO PRIMERO. El presente decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO SEGUNDO. Al entrar en vigor estas reformas, el Congreso de la Uni\u00f3n y las Legislaturas de las entidades federativas deber\u00e1n realizar las adecuaciones a las leyes federales y constituciones locales que procedan y reglamenten lo aqu\u00ed estipulado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO TERCERO. Para establecer la demarcaci\u00f3n territorial de los distritos electorales uninominales deber\u00e1 tomarse en consideraci\u00f3n, cuando sea factible, la ubicaci\u00f3n de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, a fin de propiciar su participaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO CUARTO. El titular del Poder Ejecutivo Federal dispondr\u00e1 que el texto \u00edntegro de la exposici\u00f3n de motivos y del cuerpo normativo del presente decreto, se traduzca a las lenguas de los pueblos ind\u00edgenas del pa\u00eds y ordenar\u00e1 su difusi\u00f3n en sus comunidades.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>54.- \u00bfEn qu\u00e9 consisti\u00f3 la reforma constitucional en materia de derechos y cultura ind\u00edgena del a\u00f1o 2001? \u00a0 Los p\u00e1rrafos en negro se refieren a: &#8221; Mujer y Familia &#8221; Aprobada por el Congreso de la Uni\u00f3n el 18 de julio de 2001, la reforma constitucional sobre derechos y cultura ind\u00edgena adicion\u00f3 un segundo y tercer p\u00e1rrafos al art\u00edculo 1\u00ba.,<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-2937","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-mujer-y-familia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2937","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2937"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2937\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2937"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2937"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2937"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}