{"id":2892,"date":"2008-12-30T20:08:45","date_gmt":"2008-12-30T20:08:45","guid":{"rendered":"http:\/\/nasdat.com\/?p=2892"},"modified":"2008-12-30T20:08:45","modified_gmt":"2008-12-30T20:08:45","slug":"\u00bfqu\u00e9-establece-la-ley-de-derechos-ling\u00fc\u00edsticos-de-los-pueblos-ind\u00edgenas?-2892","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nasdat.com\/?p=2892","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 establece la Ley de Derechos Ling\u00fc\u00edsticos de los Pueblos Ind\u00edgenas?-2892"},"content":{"rendered":"<p>57.- \u00bfQu\u00e9 establece la Ley de Derechos Ling\u00fc\u00edsticos de los Pueblos Ind\u00edgenas?<br \/>\n\u00a0<br \/>\nLos p\u00e1rrafos en negro se refieren a: &#8221; Educaci\u00f3n &#8221;<\/p>\n<p>El 13 de marzo de 2003 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el decreto por el que se crea la Ley General de Derechos Ling\u00fc\u00edsticos de los Pueblos Ind\u00edgenas, importante instrumento jur\u00eddico que dispone tambi\u00e9n la creaci\u00f3n del Instituto Nacional de las Lenguas Ind\u00edgenas. Por su relevancia, reproducimos a continuaci\u00f3n una selecci\u00f3n bastante extensa del articulado en el que se especifican los derechos ling\u00fc\u00edsticos individuales y colectivos, la caracterizaci\u00f3n de lo que debe entenderse por lenguas ind\u00edgenas y lenguas nacionales, la distribuci\u00f3n, concurrencia y coordinaci\u00f3n de competencias para generar innovaciones o modificaciones institucionales, los \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n de la ley, y la naturaleza, objetivos y funciones del Instituto Nacional de las Lenguas Ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>(&#8230;)&#8221;LEY GENERAL DE DERECHOS LING\u00dc\u00cdSTICOS DE LOS PUEBLOS IND\u00cdGENAS<br \/>\nCap\u00edtulo I<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nART\u00cdCULO 1. La presente Ley es de orden p\u00fablico e inter\u00e9s social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protecci\u00f3n de los derechos ling\u00fc\u00edsticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, as\u00ed como la promoci\u00f3n del uso y desarrollo de las lenguas ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2. Las lenguas ind\u00edgenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, adem\u00e1s de aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistem\u00e1tico de formas orales funcionales y simb\u00f3licas de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. Las lenguas ind\u00edgenas son parte integrante del patrimonio cultural y ling\u00fc\u00edstico nacional. La pluralidad de lenguas ind\u00edgenas es una de las principales expresiones de la composici\u00f3n pluricultural de la Naci\u00f3n Mexicana.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4. Las lenguas ind\u00edgenas que se reconozcan en los t\u00e9rminos de la presente Ley y el espa\u00f1ol son lenguas nacionales por su origen hist\u00f3rico, y tienen la misma validez en su territorio, localizaci\u00f3n y contexto en que se hablen.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5. El Estado a trav\u00e9s de sus tres \u00f3rdenes de gobierno, -Federaci\u00f3n, Entidades Federativas y municipios-, en los \u00e1mbitos de sus respectivas competencias, reconocer\u00e1, proteger\u00e1 y promover\u00e1 la preservaci\u00f3n, desarrollo y uso de las lenguas ind\u00edgenas nacionales.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6. El Estado adoptar\u00e1 e instrumentar\u00e1 las medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicaci\u00f3n masiva difundan la realidad y la diversidad ling\u00fc\u00edstica y cultural de la Naci\u00f3n Mexicana. Adem\u00e1s, destinar\u00e1 un porcentaje del tiempo que dispone en los medios de comunicaci\u00f3n masiva concesionados, de acuerdo a la legislaci\u00f3n aplicable, para la emisi\u00f3n de programas en las diversas lenguas nacionales habladas en sus \u00e1reas de cobertura, y de programas culturales en los que se promueva la literatura, tradiciones orales y el uso de las lenguas ind\u00edgenas nacionales de las diversas regiones del pa\u00eds.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7. Las lenguas ind\u00edgenas ser\u00e1n v\u00e1lidas, al igual que el espa\u00f1ol, para cualquier asunto o tr\u00e1mite de car\u00e1cter p\u00fablico, as\u00ed como para acceder plenamente a la gesti\u00f3n, servicios e informaci\u00f3n p\u00fablica. Al Estado corresponde garantizar el ejercicio de los derechos previstos en este art\u00edculo, conforme a lo siguiente:<\/p>\n<p>a).- En el Distrito Federal y las dem\u00e1s entidades federativas con municipios o comunidades que hablen lenguas ind\u00edgenas, los Gobiernos correspondientes, en consulta con las comunidades ind\u00edgenas originarias y migrantes, determinar\u00e1n cu\u00e1les de sus dependencias administrativas adoptar\u00e1n e instrumentar\u00e1n las medidas para que las instancias requeridas puedan atender y resolver los asuntos que se les planteen en lenguas ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>b).- En los municipios con comunidades que hablen lenguas ind\u00edgenas, se adoptar\u00e1n e instrumentar\u00e1n las medidas a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, en todas sus instancias. La Federaci\u00f3n y las entidades federativas tendr\u00e1n disponibles y difundir\u00e1n a trav\u00e9s de textos, medios audiovisuales e inform\u00e1ticos: leyes, reglamentos, as\u00ed como los contenidos de los programas, obras, servicios dirigidos a las comunidades ind\u00edgenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8. Ninguna persona podr\u00e1 ser sujeto a cualquier tipo de discriminaci\u00f3n a causa o en virtud de la lengua que hable.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<br \/>\nDE LOS DERECHOS DE LOS HABLANTES DE LENGUAS IND\u00cdGENAS<br \/>\nART\u00cdCULO 9. Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el \u00e1mbito p\u00fablico o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, econ\u00f3micas, pol\u00edticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. El Estado garantizar\u00e1 el derecho de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas el acceso a la jurisdicci\u00f3n del Estado en la lengua ind\u00edgena nacional de que sean hablantes. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deber\u00e1n tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p>Las autoridades federales responsables de la procuraci\u00f3n y administraci\u00f3n de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, proveer\u00e1n lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, los ind\u00edgenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por int\u00e9rpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua ind\u00edgena y cultura.<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 5o., en las entidades federativas y en los municipios con comunidades que hablen lenguas ind\u00edgenas, se adoptar\u00e1n e instrumentar\u00e1n las medidas a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, en las instancias que se requieran.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizar\u00e1n que la poblaci\u00f3n ind\u00edgena tenga acceso a la educaci\u00f3n obligatoria, biling\u00fce e intercultural, y adoptar\u00e1n las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentar\u00e1 la interculturalidad, el multiling\u00fcismo y el respeto a la diversidad y los derechos ling\u00fc\u00edsticos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. La sociedad y en especial los habitantes y las instituciones de los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas ser\u00e1n corresponsables en la realizaci\u00f3n de los objetivos de esta Ley, y participantes activos en el uso y la ense\u00f1anza de las lenguas en el \u00e1mbito familiar, comunitario y regional para la rehabilitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III<br \/>\nDE LA DISTRIBUCI\u00d3N, CONCURRENCIA Y COORDINACI\u00d3N DE COMPETENCIAS<br \/>\nART\u00cdCULO 13. Corresponde al Estado en sus distintos \u00f3rdenes de gobierno la creaci\u00f3n de instituciones y la realizaci\u00f3n de actividades en sus respectivos \u00e1mbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente Ley, y en particular las siguientes:<\/p>\n<p>I. Incluir dentro de los planes y programas, nacionales, estatales y municipales en materia de educaci\u00f3n y cultura ind\u00edgena las pol\u00edticas y acciones tendientes a la protecci\u00f3n, preservaci\u00f3n, promoci\u00f3n y desarrollo de las diversas lenguas ind\u00edgenas nacionales, contando con la participaci\u00f3n de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas;<\/p>\n<p>II. Difundir en las lenguas ind\u00edgenas nacionales de los beneficiarios, el contenido de los programas, obras y servicios dirigidos a las comunidades ind\u00edgenas;<\/p>\n<p>III. Difundir a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n las lenguas ind\u00edgenas nacionales de la regi\u00f3n para promover su uso y desarrollo;<\/p>\n<p>IV. Incluir en los programas de estudio de la educaci\u00f3n b\u00e1sica y normal, el origen y evoluci\u00f3n de las lenguas ind\u00edgenas nacionales, as\u00ed como de sus aportaciones a la cultura nacional;<\/p>\n<p>V. Supervisar que en la educaci\u00f3n p\u00fablica y privada se fomente o implemente la interculturalidad, el multiling\u00fcismo y el respeto a la diversidad ling\u00fc\u00edstica para contribuir a la preservaci\u00f3n, estudio y desarrollo de las lenguas ind\u00edgenas nacionales y su literatura;<\/p>\n<p>VI. Garantizar que los profesores que atiendan la educaci\u00f3n b\u00e1sica biling\u00fce en comunidades ind\u00edgenas hablen y escriban la lengua del lugar y conozcan la cultura del pueblo ind\u00edgena de que se trate;<\/p>\n<p>VII. Impulsar pol\u00edticas de investigaci\u00f3n, difusi\u00f3n, estudios y documentaci\u00f3n sobre las lenguas ind\u00edgenas nacionales y sus expresiones literarias;<\/p>\n<p>VIII. Crear bibliotecas, hemerotecas, centros culturales u otras instituciones depositarias que conserven los materiales ling\u00fc\u00edsticos en lenguas ind\u00edgenas nacionales;<\/p>\n<p>IX. Procurar que en las bibliotecas p\u00fablicas se reserve un lugar para la conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n m\u00e1s representativa de la literatura y lenguas ind\u00edgenas nacionales;<\/p>\n<p>X. Apoyar a las instituciones p\u00fablicas y privadas, as\u00ed como a las organizaciones de la sociedad civil, legalmente constituidas, que realicen investigaciones etnoling\u00fc\u00edsticas, en todo lo relacionado al cumplimiento de los objetivos de esta Ley;<\/p>\n<p>XI. Apoyar la formaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n profesional de int\u00e9rpretes y traductores en lenguas ind\u00edgenas nacionales y espa\u00f1ol;<\/p>\n<p>XII. Garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas p\u00fablicas cuenten con personal que tenga conocimientos de las lenguas ind\u00edgenas nacionales requeridas en sus respectivos territorios;<\/p>\n<p>XIII. Establecer pol\u00edticas, acciones y v\u00edas para proteger y preservar el uso de las lenguas y culturas nacionales de los migrantes ind\u00edgenas en el territorio nacional y en el extranjero, y<\/p>\n<p>XIV. Propiciar y fomentar que los hablantes de las lenguas ind\u00edgenas nacionales participen en las pol\u00edticas que promuevan los estudios que se realicen en los diversos \u00f3rdenes de gobierno, espacios acad\u00e9micos y de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV<br \/>\nDEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS IND\u00cdGENAS<br \/>\nART\u00cdCULO 14. Se crea el Instituto Nacional de Lenguas Ind\u00edgenas, como organismo descentralizado de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, de servicio p\u00fablico y social, con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservaci\u00f3n y desarrollo de las lenguas ind\u00edgenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Naci\u00f3n, y asesorar a los tres \u00f3rdenes de gobierno para articular las pol\u00edticas p\u00fablicas necesarias en la materia. Para el cumplimiento de este objeto, el Instituto tendr\u00e1 las siguientes caracter\u00edsticas y atribuciones:<\/p>\n<p>a) Dise\u00f1ar estrategias e instrumentos para el desarrollo de las lenguas ind\u00edgenas nacionales, en coordinaci\u00f3n con los tres \u00f3rdenes de gobierno y los pueblos y comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>b) Promover programas, proyectos y acciones para vigorizar el conocimiento de las culturas y lenguas ind\u00edgenas nacionales.<\/p>\n<p>c) Ampliar el \u00e1mbito social de uso de las lenguas ind\u00edgenas nacionales y promover el acceso a su conocimiento; estimular la preservaci\u00f3n, conocimiento y aprecio de las lenguas ind\u00edgenas en los espacios p\u00fablicos y los medios de comunicaci\u00f3n, de acuerdo a la normatividad en la materia.<\/p>\n<p>d) Establecer la normatividad y formular programas para certificar y acreditar a t\u00e9cnicos y profesionales biling\u00fces. Impulsar la formaci\u00f3n de especialistas en la materia, que asimismo sean conocedores de la cultura de que se trate, vinculando sus actividades y programas de licenciatura y postgrado, as\u00ed como a diplomados y cursos de especializaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Formular y realizar proyectos de desarrollo ling\u00fc\u00edstico, literario y educativo.<\/p>\n<p>f) Elaborar y promover la producci\u00f3n de gram\u00e1ticas, la estandarizaci\u00f3n de escrituras y la promoci\u00f3n de la lectoescritura en lenguas ind\u00edgenas nacionales.<\/p>\n<p>g) Realizar y promover investigaci\u00f3n b\u00e1sica y aplicada para mayor conocimiento de las lenguas ind\u00edgenas nacionales y promover su difusi\u00f3n.<\/p>\n<p>h) Realizar investigaciones para conocer la diversidad de las lenguas ind\u00edgenas nacionales, y apoyar al Instituto Nacional de Estad\u00edstica, Geograf\u00eda e Inform\u00e1tica a dise\u00f1ar la metodolog\u00eda para la realizaci\u00f3n del censo socioling\u00fc\u00edstico para conocer el n\u00famero y distribuci\u00f3n de sus hablantes.<\/p>\n<p>i) Actuar como \u00f3rgano de consulta y asesor\u00eda de las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, as\u00ed como de las instancias de los Poderes Legislativo y Judicial, de los gobiernos de los estados y de los municipios, y de las instituciones y organizaciones sociales y privadas en la materia.<\/p>\n<p>j) Informar sobre la aplicaci\u00f3n de lo que dispone la Constituci\u00f3n, los tratados internacionales ratificados por M\u00e9xico y esta Ley, en materia de lenguas ind\u00edgenas, y expedir a los tres \u00f3rdenes de gobierno las recomendaciones y medidas pertinentes para garantizar su preservaci\u00f3n y desarrollo.<\/p>\n<p>k) Promover y apoyar la creaci\u00f3n y funcionamiento de institutos en los estados y municipios, conforme a las leyes aplicables de las entidades federativas, seg\u00fan la presencia de las lenguas ind\u00edgenas nacionales en los territorios respectivos.<\/p>\n<p>l) Celebrar convenios, con apego a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, con personas f\u00edsicas o morales y con organismos p\u00fablicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros, con apego a las actividades propias del Instituto y a la normatividad aplicable. 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