{"id":2830,"date":"2008-12-23T20:06:42","date_gmt":"2008-12-23T20:06:42","guid":{"rendered":"http:\/\/nasdat.com\/?p=2830"},"modified":"2008-12-23T20:06:42","modified_gmt":"2008-12-23T20:06:42","slug":"\u00bfqu\u00e9-contiene-el-proyecto-de-declaraci\u00f3n-americana-de-los-derechos-de-los-pi?","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nasdat.com\/?p=2830","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 contiene el Proyecto de Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos de los PI?"},"content":{"rendered":"<p>83.- \u00bfQu\u00e9 contiene el Proyecto de Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas?<br \/>\n\u00a0<br \/>\nLos p\u00e1rrafos en negro se refieren a: &#8221; Derecho &#8221;<\/p>\n<p>En noviembre de 1989, la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA) solicit\u00f3 a la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la preparaci\u00f3n de un instrumento jur\u00eddico relativo a los derechos de las poblaciones ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>El borrador de dicho documento fue aprobado en septiembre de 1995 y desde entonces ha sido sometido a la consulta de diversas organizaciones ind\u00edgenas y de los gobiernos de los pa\u00edses miembros de la OEA, e incluso se ha revisado en asambleas y reuniones comunitarias. En febrero de 1997, la CIDH aprob\u00f3 el Proyecto de Declaraci\u00f3n de Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas, que supera y sustituye al borrador de 1995 y que fue presentado oficialmente en la Asamblea General de la OEA de 1998.<\/p>\n<p>Este documento recoge las principales disposiciones del Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo y del proyecto de Declaraci\u00f3n de los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas que se est\u00e1 discutiendo en la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>El Proyecto consta de seis secciones referidas a los deberes y derechos de los pueblos ind\u00edgenas: derechos humanos, desarrollo cultural, derechos organizativos, derechos pol\u00edticos, derechos sociales, derechos econ\u00f3micos y derechos de propiedad.<\/p>\n<p>El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n es el de los pueblos &#8220;cuyas condiciones sociales, culturales y econ\u00f3micas los distinguen de otras secciones de la comunidad nacional, cuyo status jur\u00eddico es regulado en todo o en parte por sus propias costumbres o tradiciones, o por regulaciones o leyes especiales.&#8221; Una consideraci\u00f3n importante para la aplicaci\u00f3n de esta Declaraci\u00f3n es la autodefinici\u00f3n de los mismos como ind\u00edgenas, contenida en el art\u00edculo I.<\/p>\n<p>El Proyecto reconoce la plena vigencia de los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos ind\u00edgenas, expres\u00e1ndolo de la siguiente manera: &#8220;&#8230;los Estados reconocen el derecho de los pueblos ind\u00edgenas inter alia a su actuar colectivo, a vivir en el marco de sus propias culturas, a profesar y practicar sus creencias espirituales y a usar sus lenguas&#8221;, como lo consigna el art\u00edculo II.2. As\u00ed tambi\u00e9n: &#8220;Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a que los Estados dentro de sus sistemas legales les reconozcan plena personalidad jur\u00eddica&#8221;, seg\u00fan el art\u00edculo IV.<\/p>\n<p>En la Declaraci\u00f3n se establece el rechazo a las pol\u00edticas de asimilaci\u00f3n y el derecho que tienen estos pueblos al establecimiento de garant\u00edas especiales contra la discriminaci\u00f3n. Para lograr su desarrollo cultural, los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a conservar su integridad cultural, su patrimonio hist\u00f3rico y arqueol\u00f3gico, a la restituci\u00f3n de la propiedad de este patrimonio o a la indemnizaci\u00f3n, y al respeto a sus formas de vida ind\u00edgena, formas de organizaci\u00f3n social, pr\u00e1cticas, valores, lenguas, vestimenta (art\u00edculo VII).<\/p>\n<p>De igual forma, tienen derecho al uso de sus lenguas, filosof\u00eda y concepciones l\u00f3gicas, por lo que los estados deben reconocerlas, respetarlas y promoverlas, asegurar la transmisi\u00f3n de programas en lengua ind\u00edgena por la radio y la televisi\u00f3n en emisoras en las regiones con alta presencia ind\u00edgena, y garantizar la comprensi\u00f3n por los pueblos ind\u00edgenas de las normas y procedimientos administrativos, legales y pol\u00edticos. En las \u00e1reas de altas concentraciones ind\u00edgenas, los Eetados realizar\u00e1n esfuerzos para que se reconozcan las lenguas ind\u00edgenas como oficiales, con el mismo estatus que las oficiales no ind\u00edgenas (art\u00edculo VIII.3).<\/p>\n<p>En el aspecto educativo, la Declaraci\u00f3n Americana menciona como derecho de los pueblos ind\u00edgenas la definici\u00f3n, aplicaci\u00f3n de programas, instituciones e instalaciones educativas; la preparaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de sus propios planes, programas, curricula y materiales de ense\u00f1anza; la formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n a sus docentes y administradores (art\u00edculo IX.1). Para la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo, el Proyecto establece la obligaci\u00f3n del Estado de prestar asistencia financiera a los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>Son tambi\u00e9n derechos de los pueblos ind\u00edgenas la libertad espiritual y religiosa (art\u00edculo X); el reconocimiento legal y pr\u00e1ctico de la medicina tradicional, el tratamiento, la farmacolog\u00eda, las pr\u00e1cticas y promoci\u00f3n de la salud, la prevenci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, la protecci\u00f3n de plantas, animales y minerales de uso medicinal; el uso, desarrollo y administraci\u00f3n de sus propios servicios de salud, as\u00ed como el acceso a instituciones y servicios de salud y atenci\u00f3n m\u00e9dica (art\u00edculo XII).<\/p>\n<p>Los pueblos ind\u00edgenas tendr\u00e1n derecho a estar informados de medidas que afecten su entorno ecol\u00f3gico; a conservar, restaurar y proteger sus tierras, territorios y recursos; a recibir asistencia del Estado para consignar ante las autoridades a quienes introduzcan, abandonen o depositen materiales o residuos radioactivos, o sustancias y residuos t\u00f3xicos en \u00e1reas ind\u00edgenas, o bien a quien produzca, introduzca, transite, posea o use armas qu\u00edmicas, biol\u00f3gicas o nucleares (art\u00edculo XII).<\/p>\n<p>Entre los derechos organizativos y pol\u00edticos se mencionan los de asociaci\u00f3n, reuni\u00f3n, libertad de expresi\u00f3n y pensamiento de acuerdo a sus valores, usos, costumbres, tradiciones ancestrales, creencias y religiones; as\u00ed como mantener contacto con los miembros que habiten en territorios de estados vecinos (art\u00edculo XIV).<\/p>\n<p>Sobre el autogobierno, el art\u00edculo XVI.1. establece que los pueblos ind\u00edgenas podr\u00e1n determinar libremente su status pol\u00edticos y promover libremente su desarrollo econ\u00f3mico, social, espiritual y cultural, y consecuentemente tendr\u00e1n derecho a la autonom\u00eda o autogobierno en lo relativo a la cultura, religi\u00f3n, educaci\u00f3n, informaci\u00f3n, medio de comunicaci\u00f3n, salud, habitaci\u00f3n, empleo, bienestar social, actividades econ\u00f3micas, administraci\u00f3n de tierras y recursos, medio ambiente e ingreso de no-miembros; as\u00ed como a determinar los recursos y medios para financiar estas actividades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>El Proyecto de Declaraci\u00f3n incorpora como derecho el de mantener y reforzar los sistemas jur\u00eddicos de los pueblos ind\u00edgenas, incluyendo los sistemas relacionados con asuntos como la resoluci\u00f3n de conflictos y prevenci\u00f3n del crimen.<\/p>\n<p>Como parte de las obligaciones de los Estado se incluyen la incorporaci\u00f3n de instituciones y pr\u00e1cticas tradicionales ind\u00edgenas en las estructuras organizativas nacionales, as\u00ed como la consulta y participaci\u00f3n de los pueblos en el dise\u00f1o de instituciones que sirvan a los pueblos ind\u00edgenas (art\u00edculo XVII).<\/p>\n<p>Deben contar con un marco legal que proteja los recursos naturales de sus tierras y territorios, y garantice el dominio y disfrute de los territorios que han ocupado o usado hist\u00f3ricamente (art\u00edculo XVIII.4). En caso de que se reporten beneficios de las actividades de explotaci\u00f3n de recursos minerales o del subsuelo, los pueblos del \u00e1rea deber\u00e1n participar de ellas y recibir una indemnizaci\u00f3n por cualquier da\u00f1o que puedan sufrir por aquella causa (art\u00edculo XVIII.5).<\/p>\n<p>Con excepci\u00f3n de los casos en que se vea afectado el inter\u00e9s p\u00fablico, los estados no podr\u00e1n reubicar o trasladar a los pueblos ind\u00edgenas sin su consentimiento libre, genuino, p\u00fablico e informado. En los que as\u00ed fuera, habr\u00e1 indemnizaci\u00f3n previa y reemplazo de sus tierras por otras de igual o mejor calidad e igual status jur\u00eddico (art\u00edculo XVIII.6).<\/p>\n<p>Como parte de sus derechos laborales, los pueblos ind\u00edgenas contar\u00e1n con medidas especiales para corregir, reparar y prevenir la discriminaci\u00f3n de la que hayan sido objeto hist\u00f3ricamente; para protegerlos en su contrataci\u00f3n y en sus condiciones de empleo; mejorar las inspecciones del trabajo y aplicaci\u00f3n de normas en empresas o actividades laborales asalariadas, particularmente cuando se contraten como trabajadores estacionales, eventuales o migrantes, para que reciban los beneficios de la legislaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica nacionales (art\u00edculo XIX. 1. y 2).<\/p>\n<p>Como parte de esta Declaraci\u00f3n se incorpora en el art\u00edculo XX el derecho de propiedad intelectual:<\/p>\n<p>Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho al reconocimiento y a la plena propiedad, el control y la protecci\u00f3n de su patrimonio cultural, art\u00edstico, espiritual, tecnol\u00f3gico y cient\u00edfico, y a la protecci\u00f3n legal de su propiedad intelectual a trav\u00e9s de patentes, marcas comerciales, derechos de autor y otros procedimientos establecidos en la legislaci\u00f3n nacional y en las medidas especiales para asegurarles status legal y capacidad institucional para desarrollar su propiedad intelectual, usarla, compartirla, comercializarla, y legar dicha herencia a futuras generaciones. (Art\u00edculo XX.1.). (Instituto Nacional Indigenista, 2000: 824-826)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>83.- \u00bfQu\u00e9 contiene el Proyecto de Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas? \u00a0 Los p\u00e1rrafos en negro se refieren a: &#8221; Derecho &#8221; En noviembre de 1989, la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA) solicit\u00f3 a la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la preparaci\u00f3n de un instrumento jur\u00eddico relativo a los derechos de<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-2830","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derecho"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2830","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2830"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2830\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2830"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2830"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/nasdat.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2830"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}