¿Qué importancia tuvo la Conferencia sobre la Propiedad Intelectual?

86.- ¿Qué importancia tuvo la Conferencia Internacional sobre la Propiedad Intelectual de los Pueblos Indígenas ante el Nuevo Milenio?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Derecho ”

A partir de 1988, cuando se celebró en Manila la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo, el movimiento indígena internacional, numerosas organizaciones no gubernamentales, sectores académicos y áreas de algunas de las agencias del sistema de Naciones Unidas han señalado insistentemente la necesidad de disponer de un cuerpo de normas básicas de efectivo cumplimiento que proteja los derechos de propiedad intelectual de los pueblos indígenas. Esta postura ha sido ratificada, ampliada y precisada en la Declaración de Kari Oca (Brasil, 1992), la Declaración del Mataatua[39] de los Derechos Intelectuales y Culturales de los Pueblos Indígenas (1993) y la Declaración de las Mujeres Indígenas (Beijing, 1995), en los documentos de los pueblos indígenas del Amazonas (1994) y en la Consulta Regional del Pacífico Sur sobre los Conocimientos y los Derechos de Propiedad Intelectual de los Pueblos Indígenas (1995). Esta cuestión fue materia central de los trabajos de Erica-Irene A. Daes, al frente del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la ONU, y se asocia estrechamente a temáticas abordadas en numerosos documentos internacionales (Convenio 169, Proyecto de Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, Convenio sobre la Diversidad Biológica, Programa 21, etcétera). En el seno de las Naciones Unidas, la agencia encargada de atender esta problemática es la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). ([39] Se conoce como “Declaración de Mataatua sobre los Derechos Intelectuales y Culturales de los Pueblos Indígenas” al documento final de la Conferencia Internacional sobre la Propiedad Intelectual de los Pueblos Indígenas ante el Nuevo Milenio, por haber sido convocada por el Mataatua, un conglomerado de nueve tribus de la región de Aotearoa, Nueva Zelanda. Esta declaración es reconocida como el documento que sentó bases programáticas firmes para la defensa del derecho de propiedad intelectual de los pueblos indígenas.)

A pesar del reconocimiento de este derecho, señala la OMPI:

el carácter de la propiedad intelectual de los pueblos indígenas, que es inseparable en muchos casos de los aspectos espirituales, culturales, sociales y económicos de la vida indígena, y la noción del carácter colectivo de dicha propiedad, no se tratan adecuadamente en la normativa internacional en vigor en materia de propiedad intelectual. En el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, aprobado por la Organización Mundial de Comercio (OMC) en 1994, se prevé un mínimo de protección para la propiedad intelectual de los pueblos indígenas. [El subrayado es nuestro. C. Z. y E. Z. M.] De conformidad con el Acuerdo, los estados miembros de la OMC tienen la obligación de prestar a los ciudadanos de otro Estado la misma protección que presten a sus propios nacionales. Ahora bien, ello significa que la protección de la propiedad intelectual indígena depende de la adopción por los gobiernos de disposiciones legislativas internas efectivas que protejan claramente la propiedad intelectual de los indígenas en su territorio. (OMPI, s/f: 2)

En su caracterización de la propiedad intelectual indígena, la OMPI señala que ésta comprende las informaciones, prácticas, creencias e ideas filosóficas que caracterizan a cada cultura indígena. Cuando se extrae un conocimiento tradicional de una comunidad indígena, ésta pierde el control sobre la manera de utilizar dicho conocimiento. En la mayoría de los casos, este sistema de conocimientos se formó a lo largo de muchos siglos y es un elemento exclusivo de las costumbres, tradiciones, tierras y recursos de los pueblos indígenas. Estos pueblos tienen el derecho de proteger esta propiedad contra su utilización o explotación inadecuadas. (Ibid.)

El acuerdo para trabajar juntos con “nuevos beneficiarios” (comunidades locales y pueblos indígenas) establecido entre la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la OMPI ha sido visto por organizaciones indígenas, ecologistas y organizaciones no gubernamentales en un arco que va de la suspicacia a la más dura crítica, especialmente por la decisión de la OMC de que los estados hagan valer los derechos de propiedad universalmente sobre todas las tecnologías, mediante prácticas claramente monopólicas (las patentes y los TRIP, es decir, los acuerdos sobre derechos de propiedad intelectual) que no sólo despojan a sectores importantes (como los indígenas o los agricultores del Sur) sino que convierten a la organización en un poder supra-nacional.

La influencia de las grandes trasnacionales farmacéuticas y de la alimentación sobre las políticas de países y organismos internacionales, para apoderarse de los conocimientos tradicionales y materiales biológicos, es indicativa de la importancia del fenómeno y de la lucha, desigual, que libran los indígenas para preservar y usufructuar los bienes de sus comunidades y de sus ecosistemas.

[39] Se conoce como “Declaración de Mataatua sobre los Derechos Intelectuales y Culturales de los Pueblos Indígenas” al documento final de la Conferencia Internacional sobre la Propiedad Intelectual de los Pueblos Indígenas ante el Nuevo Milenio, por haber sido convocada por el Mataatua, un conglomerado de nueve tribus de la región de Aotearoa, Nueva Zelanda. Esta declaración es reconocida como el documento que sentó bases programáticas firmes para la defensa del derecho de propiedad intelectual de los pueblos indígenas.