37.- ¿Cómo se expresa la marginación de los pueblos indígenas?

37.- ¿Cómo se expresa la marginación de los pueblos indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Definiciones ”

El Consejo Nacional de Población (CONAPO) define la marginación como “un fenómeno estructural que se origina en la modalidad, estilo o patrón histórico de desarrollo” y que “se expresa, por un lado, en la dificultad para propagar el progreso técnico en el conjunto de la estructura productiva y en las regiones del país, y por el otro, en la exclusión de grupos sociales del proceso de desarrollo y del disfrute de sus beneficios. Los procesos que modelan la marginación conforman una precaria estructura de oportunidades sociales para los ciudadanos, sus familias y comunidades, y los expone a privaciones, riesgos y vulnerabilidades sociales que a menudo escapan al control personal, familiar y comunitario y cuya reversión requiere el concurso activo de los agentes públicos, privados y sociales.” (CONAPO, 2000: 11 y ss.)

Para poder medir la marginación, efectuar comparaciones entre regiones y conjuntos sociales o planear el desarrollo se utiliza una “medida-resumen”, el índice de marginación, que permite apreciar el impacto de cuatro dimensiones socioeconómicas: educación, vivienda, ingresos monetarios y dispersión de la población.

Cuando se comparan las magnitudes de la marginación en nuestro país se observan diferencias significativas entre los promedios nacionales y los de la población o las regiones indígenas. Las cifras que anotamos a continuación, correspondientes al año 2000, son ilustrativas de ello:

    * Total de municipios en el país: 2,443 (100%)
    * Municipios con MARGINACIÓN MUY ALTA: 386 (15.5%)
    * Municipios con MARGINACIÓN ALTA: 906 (37.1%)
    * Municipios con MARGINACIÓN MEDIA: 486 (19.9%)
    * Municipios con MARGINACIÓN BAJA: 417 (17.1%)
    * Municipios con MARGINACIÓN MUY BAJA: 247 (10.1%)

    * Total de municipios indígenas o con presencia de población indígena: 871 (100%)
    * Municipios indígenas con MARGINACIÓN MUY ALTA: 300 (37.4%)
    * Municipios indígenas con MARGINACIÓN ALTA: 407 (50.7%)
    * Municipios indígenas con MARGINACIÓN MEDIA: 79 (9.8%)
    * Municipios indígenas con MARGINACIÓN BAJA: 12 (1.5%)
    * Municipios indígenas con MARGINACIÓN MUY BAJA: 3 (0.4%)

Si sumamos los municipios con marginación muy alta y alta a nivel nacional, vemos que el 52.6% se encuentra en esta condición; en el caso de los municipios indígenas la cifra se incrementa a un 88.1%.

En materia de vivienda encontramos un panorama análogo. Las deficiencias de la habitación indígena son claramente más altas que el promedio nacional, incrementándose el déficit en algunas regiones:

    * Total de viviendas: 2,051,444
    * Viviendas indígenas con agua entubada: 64.0% (Nacional: 84.3%).
    * Durango; 32.3%. Veracruz: 35.1%. San Luis Potosí: 36.2%
    * Viviendas indígenas con electricidad: 83.1% (Nacional: 95.0%).
    * Durango: 31.6%. Chihuahua: 31.9%. Nayarit: 51.1%
    * Viviendas indígenas con piso de tierra: 43.7% (Nacional: 13.2%).
    * Guerrero: 75%. Chiapas: 71.0%. San Luis Potosí: 70.9%.
    * Viviendas indígenas con servicio sanitario exclusivo: 73.6% (Nacional: 85.9%).
    * Guerrero: 36.8%. Nayarit: 37.5%. Durango: 46.3%
    * Viviendas que cocinan con leña: 62.4 (Nacional: 17.2%).
    * San Luis Potosí: 85.8%. Chiapas: 85.7%. Guerrero: 83.8%.

Aunque en otro apartado se brinda información más detallada sobre la situación del empleo, señalaremos aquí algunas cifras globales:

      Ingresos monetarios de la población indígena como producto del trabajo (SMM: Salarios Mínimos Mensuales)
    * No recibe ingresos por su trabajo: 25%
    * Recibe hasta 2 SMM: 56%
    * Recibe más de 2 SMM: 19%

Para completar el cuadro de la marginación, conforme a los cuatro parámetros fijados por CONAPO, ofrecemos aquí algunos datos sobre el analfabetismo en la población indígena:

    * Porcentaje de analfabetos de 15 años y más:
    * 25%Mujeres:
    * 32%Hombres: 18%

    * Mujeres HLI analfabetas: 43.3%
    * Mujeres indígenas no HLI analfabetas: 10.4%
    * Hombres HLI analfabetas: 23.4%
    * Hombres indígenas no HLI analfabetas: 6.7%

    * Porcentaje de analfabetismo por grupos de edadHombres de 60 a 64 años analfabetas: 44%
    * Hombres de 40 a 44 años analfabetas: 22.5%
    * Mujeres indígenas de 50 a 54 años no HLI analfabetas: 23.4%
    * Mujeres indígenas de 35 a 39 años no HLI analfabetas: 12.0%

    * Porcentaje de población indígena, de 5 a 24 años que no asiste a la escuela Porcentaje de población indígena que no asiste a la escuela: 39.2%
    * Mujeres HLI: 49.1%
    * Hombres HLI: 42.9%
    * Mujeres no HLI: 34.0%
    * Hombres no HLI: 30.9%

Entre otras causas convergentes, la marginación de la población indígena está directamente asociada al tamaño de las poblaciones, sobre todo teniendo en cuenta que conforme a los actuales modelos de dotación de servicios, difícilmente se podrán encontrar escuelas, oficinas del Registro Civil y unidades médicas o centros de salud en localidades que cuenten con menos de 1,500 habitantes. Las cifras de la dispersión poblacional indígenas son significativas:

    * Localidades con 70% y más de población indígena: 17,436
    * Localidades con 70% y más de población indígena y menos de 100 habitantes: 8,263
    * Localidades con 40% a 69% de población indígena y menos de 100 habitantes: 1,255
    * Localidades con menos de 40% de población indígena y menos de 100 habitantes: 8,088
    * Total de localidades con población indígena y menos de 100 habitantes: 16,351

      CONAPO, 2000. INI, 2000a. ORDPI-INI, 2002. SSa, 2001a. SSa, 2001b. SERRANO CARRETO et al., 2002)

41.- ¿Cuál es la situación de salud de la población indígena?

41.- ¿Cuál es la situación de salud de la población indígena?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Definiciones ”

Como en otros ámbitos de la vida social y productiva (educación, empleo, vivienda, saneamiento básico, alimentación), en el de la salud la población indígena exhibe un rezago significativo que es, en última instancia, producto de las profundas desigualdades existentes en el seno de la sociedad mexicana. Por ejemplo, en el Informe sobre desarrollo humano. México 2002 se señala que “en el informe mundial [que elabora el PNUD] se presentan tres rangos de desarrollo humano: alto (IDH de 0.800 a 1), medio (IDH de 0.500 a 0.799) y bajo (IDH menor de 0.499). (…) Si se toma en cuenta que el IDH calculado para México con datos de 2000 es de 0.8014, se observa que mientras el Distrito Federal tiene un nivel de desarrollo 11.20% superior al índice nacional, el estado de Chiapas alcanza un IDH 12.26% inferior a dicho índice. Cuando se examinan los índices que componen el IDH[15], consistentemente surgen casos extremos como el Distrito Federal y el estado de Chiapas, aunque con diferencias notables para cada capacidad medida. Mientras que el Distrito Federal está 10.1% por encima de Chiapas en el indicador de esperanza de vida, esta diferencia aumenta a 23.5% en el índice de educación y a 52% en el indicador del PIB per cápita. (…) Las entidades con menor IDH son Guerrero, Oaxaca y Chiapas. La primera, presenta un índice igual al de República Dominicana, que ocupa la posición 94 mundial [México ocupa el lugar 54], mientras que Oaxaca presenta un indicador similar al de las islas africanas de Cabo Verde. El Estado de Chiapas tiene niveles de IDH similares a los de El Salvador y se colocaría en la posición 105 en el mundo.” (PNUD, 2003:5-6) Como es de todos sabido, Guerrero, Oaxaca y Chiapas son tres entidades federativas con altas concentraciones de población indígena. Estas desigualdades se expresan dramáticamente en el campo de la salud.

“Las condiciones de desigualdad social y económica dominan la trayectoria de la mayoría de los procesos de salud/enfermedad/atención no sólo en México sino en América Latina, y constituye una de las dimensiones a través de la cual se observa con mayor transparencia la continuidad del perfil epidemiológico y de atención a la salud. Las desigualdades e inequidades -como prefiere decir el SS [Sector Salud]- se expresan a través de toda una serie de variables entre las que destacan los niveles económico/ocupacionales, la pertenencia al medio rural o urbano, la condición de indígena/no indígena, la situación de marginalidad y/o pobreza, la pertenencia o no a la seguridad social, la adscripción o no a seguros de gastos médicos mayores y la situación de género. (…) En México las desigualdades regionales, sobre todo establecidas en términos de mayor ruralidad o urbanización, establecen que un niño nacido en Chiapas tiene 50% de posibilidades de cumplir un año comparado con un niño nacido en el DF o en Nuevo León. El riesgo de muerte materna es un 40% más alto en las zonas rurales que en las urbanas y la desnutrición es dos veces y media mayor en el medio rural. Y según la SSa (2001) en los últimos años las diferencias a favor del sector urbano se han acentuado, ya que mientras en 1992 el riesgo de muerte en menores de cinco años era un 20% mayor en las zonas rurales, en 1999 es del 55%. Entre 1992 y 1998 la mortalidad en adultos varones permaneció igual en el medio rural y disminuyó un 17% en las áreas urbanas, mientras que la mortalidad en mujeres se incrementó en un 5% en las áreas rurales y bajó un 12% en los medios urbanos. De tal manera que la esperanza de vida creció durante el lapso señalado en 2.7 años en las áreas urbanas y sólo 0.2 años en las rurales. Pero además sabemos que la población indígena, que en su mayoría reside en áreas rurales, tiene peores indicadores y condiciones de salud comparada con cualquier otro grupo. Es importante subrayar que los mayores subregistros en términos de mortalidad y morbilidad se dan en las áreas rurales y en la población indígena, por lo cual las diferencias negativas son aún mayores que las consignadas.”(MENÉNDEZ, 2004)

Pese a las deficiencias notables de información específica sobre salud en las regiones indígenas -el primer estudio de conjunto elaborado por la SSa y el INI es de 1993 y no se ha vuelto a publicar otra investigación de esas características- los datos disponibles permiten mostrar el cuadro general de rezago y vulnerabilidad de los pueblos indios. Como se afirmaba en 1990, la dinámica demográfica indígena sigue estando caracterizada por su alta fecundidad (3.2 hijos nacidos vivos por mujer indígena, y 1.7 de mujeres no indígenas), elevada mortalidad y fuerte migración.(SEPÚLVEDA, 1993:11. SECRETARÍA DE SALUD, 2001a:14) Las actuales pirámides de población (año 2000) muestran “fecundidad en descenso, pero aún relativamente elevada, y alta mortalidad: base más o menos ancha, pero con menor población en las generaciones más jóvenes (0-9 años) y cúspide angosta.”(FERNÁNDEZ HAM et al.2002:173) La brecha producida por la desigualdad se manifiesta aquí respecto a la esperanza de vida (74 años como media nacional, 69 años de los indígenas hacia el fin de los 90), ya que “esta diferencia en la vida media equivale a una mortalidad 30% superior en los indígenas, siendo más marcada en las mujeres (36%) que en los hombres (25%).”(SECRETARÍA DE SALUD,2001a:14) La mortalidad infantil de los hijos de hablantes de lenguas indígenas, pese a su reducción histórica, sigue siendo la más alta del país:

TASA DE MORTALIDAD INFANTIL, SEGÚN CONDICIÓN DE

Habla lengua indígena

No habla lengua indígena
1990 60.9 por mil 36.9 por mil
1995 48.3 por mil 29.0 por mil
2000
38.5 por mil 24.9 por mil
Fuente:CONAPO, La situación demográfica en México,1998 y Programa Nacional de Población, 2001-2006

A su vez, se observan diferencias significativas al interior mismo de los pueblos indígenas:

TASA DE MORTALIDAD INFANTIL* POR GRUPO ETNOLINGÜÍSTICO, 1995
Grupo etnolinguistico Defunciones por mil Grupo etnolinguistico Defunciones por mil
Maya 37.9 Tzoltzil 52.6

Otomí
40.1

Otros
53.3

Zapoteco
40.4

Tzeltal
53.4

Mazahua
44.7

Huasteco
53.6

Choll
47.2

Mazateco
55.6
Náhuatl 48.3

Mixteco
56.2
Totonaca 57.0
NACIONAL 24.9 (Entre 21.0 y 22.0, según las fuentes, para 2002)

El modelo histórico y actual de distribución de los servicios de salud, concentrados fundamentalmente en el medio urbano, contribuye decisivamente a que los miles de comunidades que poseen menos de 1,000 y aun de 500 habitantes, estén en franca desventaja frente a los núcleos más poblados. Siendo la dispersión poblacional una de las características de numerosos asentamientos indígenas, no es casual que la disponibilidad de servicios básicos sea deficitaria, convirtiéndose en uno de los determinantes principales de la persistencia de enfermedades infecto-contagiosas, de la mortalidad general o de la mortalidad materna, ámbitos críticos en la vida de los pueblos indígenas, como se puede apreciar en los cuadros siguientes:

DISTRIBUCIÓNPORCENTUAL DE LOCALIDADES Y DE LA POBLACIÓN
EN LOCALIDADES RURALES INDÍGENAS*
SEGÚN ACCESO A SERVICIOS DE SALUD**, 2000
Localidades (17,859)
Tienen servicios de salud: 2,064 (11.6%)
Tienen acceso a servicios de salud: 6,227 (34.9%)
No tienen acceso a servicios de salud: 9,559 (53.6%)

Población (4,403,986)

Tienen servicios de salud:(1,721,032): 39.1%

Tienen acceso a servicios de salud: 1,205,884 (27.4%)
Notienen acceso a servicios de salud: 1,477,070 (33.5%)
Localidades con más de 40 por ciento de hablantes de lengua indígena.

* Unidades médicas de la SSA o del IMSS. Se tiene acceso cuando una unidad médica se encuentra dentro de un radio de 2.5 km. De la localidad.

Fuente:Estimaciones del CONAPO.
DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL DE LOS ÚLTIMOS HIJOS NACIDOS VIVOS DE ACUERDO AL AGENTE QUE ATENDIÓ A LA MADRE DURANTE EL PARTO, SEGÚN CONDICIÓN DE HABLA INDÍGENA, 1994-1999
Habla lengua indígena No habla lengua indígena
Médico:25.4%

64.6%
Enfermera:2.2%

2.8%
Partera:57.2%

28.7%
Otro: 2.0%

1.3%
Familiar o amigo: 8.5%

1.4%
Nadie: 4.7%

1.2%
Fuente:Encuesta de Salud Reproductiva en el Ámbito de IMSS-Solidaridad, 1999, en CONAPO, 2004.
MORTALIDAD POR CAUSAS SELECCIONADAS*
Causa
Nacionalidad

Indigena
Diabetes mellitus

36

16
Tumores

53

33
Enfermedades del corazón

69

46
Cirrosis
24

23
Neumonías

22

29
Tuberculosis

4

9
Materna

4

14
Diarreas

11

34

*Tasa por 100,000 habitantes

Fuente: SSa, 2001a. SSA, 2001b.
Mortalidad pre-escolar (1 a 5 años)
Nacional: 12% Indígenas: 19%

Mortalidad escolar (6 a 14 años)
Nacional: 1.8% Indígenas: 3.3%
Indígenas: 3.3%
Fuente: SSa, 2001a. Ssa, 2001b.
363- [15] Esperanza de vida, educación e ingreso (PIB per cápita) [C. Z. y E. Z.M.]

[15] Esperanza de vida, educación e ingreso (PIB per cápita) [C. Z. y E. Z. M.]

42.- ¿Qué es la medicina tradicional indígena?

42.- ¿Qué es la medicina tradicional indígena?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Definiciones ”

Se denomina “medicina tradicional indígena” al sistema de conceptos, creencias, prácticas y recursos materiales y simbólicos destinado a la atención de diversos padecimientos y procesos desequilibrantes, cuyo origen se remonta a las culturas prehispánicas, pero que, como toda institución social, ha variado en el curso de los siglos, influida por otras culturas médicas (española, africana, moderna), por los cambios en el perfil epidemiológico de las poblaciones y por factores no médicos de diversa índole (económicos, ecológicos, religiosos). Constituye un recurso fundamental para la atención a la salud de millones de mexicanos y es ejercida por terapeutas conocidos popularmente en español como curanderos, parteras, hueseros, hierberos, rezanderos, sobadores o graniceros, y en las lenguas indígenas como h’men (mayas), mara’akáme (huicholes), h’ilol (tzeltales, tzotziles), etcétera. En gran parte de las áreas rurales del México indígena, la medicina tradicional forma parte de un sistema real de salud junto a la medicina académica o científica y a la medicina doméstica o casera.

Ofrecemos aquí -como resultado de diversas investigaciones y de nuestros propios trabajos- una serie de rasgos que son comunes a las medicinas tradicionales indígenas de México y de otras regiones del continente americano:

1. Las medicinas tradicionales coexisten con los sistemas médicos occidentales en la mayoría de los países que poseen manifestaciones importantes de cultura médica tradicional o popular.

2. Los terapeutas tradicionales mantienen con respecto al sistema médico occidental (llamado también académico, científico o alopático) relaciones de conflicto y complementación.

3. Usualmente, las medicinas tradicionales no constituyen dominios autónomos, independientes de la religión y de los sistemas de creencias, de los grandes mitos populares o de formas ancestrales de la cosmovisión tradicional.

4. Su modelo terapéutico, generalmente no organicista o biologista, con frecuencia es un importante factor de control social y de modulación de las conductas del individuo y del grupo.

5. Se hallan estrechamente ligadas a otros componentes de la vida social y aparecen como una derivación directa de la cultura del grupo.

6. Asocian elementos pertenecientes al mundo material inanimado y al de los seres vivos, compartiendo categorías, características o cualidades (v.gr. el frío y el calor, la posibilidad de que síndromes de filiación cultural como el mal de ojo o los aires afecten por igual al hombre o a los animales, e incluso a plantas y objetos).

7. En ellas, el mundo humano es frecuentemente un microcosmos que refleja el universo natural, social y sobrenatural, siendo el medio físico y las relaciones humanas factores determinantes de la causalidad de numerosas enfermedades.

8. Muestran una ausencia casi total de cirugía y un rechazo a la disección y a la autopsia.

9. Los conceptos de balance y equilibrio constituyen nociones básicas que el terapeuta interpreta en sentido físico, psíquico, mítico, moral o religioso, a veces sin distinción de dominios (p. e. La higiene y la ética suelen estar estrechamente ligadas).

10. La mayoría de ellas reconocen centros o soplos anímicos, determinantes para la vida (p. e., el tonalli, el ihíyotl y el yollo en la tradición nahua del México central).

11. La socialización de la enfermedad se apoya con frecuencia en la triple experiencia del terapeuta, el enfermo y el grupo, por lo que las formas de eficacia simbólica encuentran un respaldo comunitario que excede los límites de la consulta médica.

12. Los conceptos relativos a la causalidad de las enfermedades son compartidas por el terapeuta, el enfermo y el grupo. A diferencia de lo que usualmente ocurre en el sistema médico occidental, en las medicinas tradicionales el marco ideológico-técnico es común a varios actores del proceso terapéutico, y base de numerosas curaciones.

13. En general, en la práctica médica aparecen cuatro dominios bien definidos que dan lugar a la existencia de terapeutas con tipos de prácticas específicas: parteras, curanderos, hueseros y hierberos, cuyas funciones suelen combinarse.

14. Posesión y desposesión constituyen grandes órdenes causales de un gran número de padecimientos. Factores naturales, personales y preternaturales o sobrenaturales viabilizan la posesión y la desposesión, y el diagnóstico puede variar -con respecto al agente causal- según el progreso de la enfermedad.

15. En la medida en que la mayor parte de los países que poseen una importante medicina tradicional han sido objeto de la explotación colonial, vastos sectores de sus taxonomías muestran indicios de sincretismos (lo que se revela en los nombres de las enfermedades, en la explicación de su etiología, en los tratamientos y las maniobras, en los remedios utilizados, etcétera) o de francas alteraciones de los modelos ancestrales.

16. Las asociaciones, gremios, organizaciones y, en general, toda forma de institucionalización de los terapeutas tradicionales constituyen fenómenos históricos recientes o, por el contrario, muy antiguos (preexistentes a los procesos de conquista y colonización). En general, no existen en los sistemas médicos tradicionales auténticas estructuras burocráticas encargadas de la planificación, la formación de recursos humanos, la investigación, el desarrollo tecnológico, el sistema de pagos, las relaciones con los servicios de salud institucionales, etcétera.

17. La formación de los terapeutas obedece a muy diversos patrones, generalmente: entrenamiento con otro terapeuta más experimentado y de mayor edad, herencia, habilidades personales excepcionales, defectos físicos o trastornos mentales característicos, signos reconocidos al momento del nacimiento o en el entorno del sujeto, asociaciones míticas con un doble, un animal-compañero, experiencias existenciales inusuales, etcétera.

18. Poseen un vasto conocimiento del medio físico (particularmente del mundo vegetal), que constituye la base de su materia médica.

19. El reconocimiento social del ejercicio de los terapeutas -generalmente personas adultas maduras, investidas de prestigio técnico y moral-, los convierte en agentes de reproducción ideológica y cultural, y de control social.

20. El mecanismo de transmisión oral de los conocimientos constituye la base esencial para la formación de los recursos humanos.

21. El cobro de honorarios suele ser simbólico o adecuado a la condición socio-económica del paciente, compartiendo con el terapeuta necesidades materiales y principios ideológicos.

22. La coexistencia de la medicina tradicional no sólo se establece con el sistema médico institucional o académico; existe una estrecha relación con las formas domésticas o caseras de la terapéutica médica, siendo éste el ámbito desde donde derivan hacia la práctica pública numerosos terapeutas.

23. La mayoría de las medicinas indígenas establece una distinción entre “enfermedades del médico” y “enfermedades del curandero” (o “del brujo”, “de la gente”, “tradicionales”, etcétera).

24. Poseen una escasa tecnología cuyo uso ancestral indica variaciones mínimas o insignificantes a lo largo del tiempo (un buen ejemplo de esto lo constituye el empleo del baño de vapor o temazcal -cuyo empleo aparece ya documentado para el mundo prehispánico-, característico en el tratamiento de diversas enfermedades y en el proceso del embarazo, el parto y el puerperio). (ZOLLA,1987:72-74).

50.- ¿Qué es la Comisión de Concordia y Pacificación, Cocopa?

50.- ¿Qué es la Comisión de Concordia y Pacificación, Cocopa?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Definiciones ”

La Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa) es una instancia del Poder Legislativo creada el 9 de marzo de 1995 para facilitar el diálogo entre el Ejército Zapatista de Liberación Nacional y el gobierno federal, y llegar a un acuerdo que permitiera terminar con el conflicto armado iniciado el 1ero. de enero de 1994[19]. La Cocopa tuvo su origen en la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz digna en Chiapas. Está integrada por miembros de la Comisión Legislativa del Congreso de la Unión y dispone de una presidencia rotativa. Además de los legisladores, la Comisión cuenta con un representante del Poder Ejecutivo y otro del Poder Legislativo del Estado de Chiapas. La Cocopa participó (junto a la Conai, Comisión Nacional de Intermediación) en los diálogos de San Andrés Larráinzar sostenidos entre el EZLN y el gobierno federal, que tenían como antecedente los Acuerdos de San Miguel, resultado de las reuniones sostenidas a comienzos de abril de 1995 en la localidad del mismo nombre, municipio de Ocosingo, entre delegaciones del gobierno federal y del EZLN, y en los que “la Conai ofreció sus servicios de mediación, contándose con el apoyo y testimonio de la Cocopa”.(INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA, 2000a:773).

La Cocopa fue la responsable de tomar las resoluciones de los Acuerdos de San Andrés y convertirlos en una propuesta legislativa que contenía una serie de reformas constitucionales sobre derechos y cultura indígena, la cual fue aceptada por el EZLN y el movimiento indígena nacional. La propuesta de la Cocopa fue presentada al Congreso de la Unión -casi cinco años después de formulada- como iniciativa de reformas constitucionales sobre Derechos y Cultura Indígena por el presidente de la República, Vicente Fox. Sin embargo, la Cámara de Senadores introdujo modificaciones sustanciales a la propuesta surgida del proceso de diálogo y aprobó una ley que no se apegaba al espíritu de los Acuerdos de San Andrés, lo que motivó que la reforma llevada a cabo fuera rechazada tanto por el EZLN como por el movimiento indígena nacional.

Reproducimos a continuación los artículos 8 y 9 de la Ley para el Diálogo, la Conciliación y las Paz Digna en Chiapas, y la propuesta de reforma constitucional conocida como “Iniciativa de la Cocopa” o “Ley Cocopa”:

Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas

(…)
De la Comisión de Concordia y Pacificación
Artículo 8.
Se crea la Comisión de Concordia y Pacificación, integrada por los miembros de la Comisión Legislativa del Congreso de la Unión para el Diálogo y la Conciliación para la Pacificación del Estado de Chiapas, así como por un representante del Poder Ejecutivo y otro del Poder Legislativo del Estado de Chiapas, que serán invitados con tal objeto.

Esta Comisión coordinará sus acciones con cada instancia de mediación reconocida por los negociadores.

La presidencia de Comisión de Concordia y Pacificación estará a cargo, de manera rotativa y periódica, de los representantes del Poder Legislativo Federal. El secretariado técnico estará a cargo de integrantes de la propia Comisión designados de manera conjunta por los miembros de la misma.

La Comisión podrá designar delegados que se acreditarán ante el gobierno federal y el EZLN.

Artículo 9.
La Comisión para la Concordia y Pacificación se encargará de:

I. Coadyuvar a fijar las bases para el diálogo y la negociación del acuerdo de concordia y pacificación a que se refiere esta Ley, las que contendrán, entre otros aspectos, los lugares y condiciones específicos de las negociaciones y la agenda de las mismas;

II. Facilitar el diálogo y la negociación y apoyar la suscripción del acuerdo de concordia y pacificación a que se refiere esta Ley;

III. Promover ante las autoridades competentes condiciones para realizar el diálogo en lugares específicos que hayan sido pactados para las negociaciones, y

IV. Gestionar ante la Secretaría de Gobernación la adopción de las medidas necesarias para la adecuada difusión de esta Ley. (…)

REFORMAS CONSTITUCIONALES.
PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE CONCORDIA Y PACIFICACIÓN[20]
29 de noviembre de 1996

Artículo 4.
La Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquéllos que descienden de poblaciones que habitaban en el país al iniciarse la colonización y antes de que se establecieran las fronteras de los Estados Unidos Mexicanos, y que cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicos, culturales y políticas, o parte de ellas.

Los pueblos indígenas tienen el derecho a la libre determinación y, como expresión de ésta, a la autonomía como parte del Estado mexicano, para:

I.-Decidir sus formas internas de convivencia y de organización social, económica, política, y cultural;

II.-Aplicar sus sistemas normativos en la regulación y solución de conflictos internos, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, en particular, la dignidad e integridad de las mujeres; sus procedimientos, juicios y decisiones serán convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado;

III.-Elegir a sus autoridades y ejercer sus formas de gobierno interno de acuerdo a sus normas en los ámbitos de su autonomía, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad;

IV.-Fortalecer su participación y representación política de acuerdo con sus especificidades culturales;

V.-Acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, entendidos éstos como la totalidad del hábitat que los pueblos indígenas usan u ocupan, salvo aquellos cuyo dominio directo corresponde a la Nación;

VI.-Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que configuren su cultura e identidad, y

VII.-Adquirir, operar y administrar sus propios medios de la comunicación.

La Federación, los estados y los municipios deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, y con el concurso de los pueblos indígenas, promover su desarrollo equitativo y sustentable y la educación bilingüe e intercultural. Asimismo, deberán impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la Nación y combatir toda forma de discriminación.

Las autoridades educativas federales, estatales y municipales, en consulta con los pueblos indígenas, definirán y desarrollarán programas educativos de contenido regional, en los que reconocerán su herencia cultural.

El Estado impulsará también programas específicos de protección de los derechos de los indígenas migrantes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero.

Para garantizar el acceso pleno de los pueblos indígenas a la jurisdicción del Estado, en todos los juicios y procedimientos que involucren individual y colectivamente a indígenas, se tomarán en cuenta sus prácticas jurídicas y especificidades culturales, respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tendrán en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores, particulares o de oficio, que tengan conocimiento de sus lenguas y culturas.

El Estado establecerá las instituciones y políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con dichos pueblos.

Las Constituciones y las leyes de los Estados de la República, conforme a sus particulares características, establecerán las modalidades pertinentes para la aplicación de los principios señalados, garantizando los derechos que esta Constitución reconoce a los pueblos indígenas.

Artículo 18.
Sólo por delito que merezca…

      Los gobiernos…
      Los gobernadores…
      La Federación…
      Los reos de nacionalidad…

Los indígenas podrán compurgar sus penas preferentemente en los establecimientos más cercanos a su domicilio, de modo que se propicie su reintegración a la comunidad como mecanismo esencial de readaptación social.

Artículo 26.
El Estado organizará…

      Los fines del proyecto…
      La ley facultará al Ejecutivo…

La legislación correspondiente establecerá los mecanismos necesarios para que en los planes y programas de desarrollo se tomen en cuenta a las comunidades y pueblos indígenas en sus necesidades y sus especificidades culturales. El Estado les garantizará su acceso equitativo a la distribución de la riqueza nacional….
En el sistema…

Artículo 53.
La demarcación territorial…
Para establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales y las circunscripciones electorales plurinominales, deberá tomarse en cuenta la ubicación de los pueblos indígenas, a fin de asegurar su participación y representación políticas en el ámbito nacional….
Para la elección…

Artículo 73.
El Congreso tiene facultad:
I…
XXVII…
XXVIII.- Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, respecto de los pueblos y comunidades indígenas, con el objeto de cumplir los fines previstos en los artículos 4o. y 115 de esta Constitución;

Artículo 115.
(…)
I a IV…
V. Los municipios…
En los planes de desarrollo municipal y en los programas que de ellos se deriven, los ayuntamientos le darán participación a los núcleos de población ubicados dentro de la circunscripción municipal, en los términos que establezca la legislación local. En cada municipio se establecerán mecanismos de participación ciudadana para coadyuvar con los ayuntamientos en la programación, ejercicio, evaluación y control de los recursos, incluidos los federales, que se destinen al desarrollo social.
VI. Cuando dos o más centros urbanos…
VII. El Ejecutivo Federal y los gobernadores…
VIII. Las leyes de los estados…

IX. Se respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos y niveles en que hagan valer su autonomía, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, de acuerdo a las circunstancias particulares y específicas de cada entidad federativa.

Las comunidades indígenas como entidades de derecho público y los municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo indígena tendrán la facultad de asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones. Las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen. Corresponderá a las Legislaturas estatales determinar, en su caso, las funciones y facultades que pudieran transferírseles, y

X. En los municipios, comunidades, organismos auxiliares del ayuntamiento e instancias afines que asuman su pertenencia a un pueblo indígena, se reconocerá a sus habitantes el derecho para que definan, de acuerdo con las prácticas políticas propias de la tradición de cada uno de ellos, los procedimientos para la elección de sus autoridades o representantes y para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, en un marco que asegure la unidad del Estado nacional. La legislación local establecerá las bases y modalidades para asegurar el ejercicio pleno de este derecho.

Las Legislaturas de los Estados podrán proceder a la remunicipalización de los territorios en que estén asentados los pueblos indígenas, la cual deberá realizarse en consulta con las poblaciones involucradas.

Artículo 116.
El poder público de los estados…
I.-…
II. El número de representantes…
Los diputados de las legislaturas…
En la legislación electoral…
Para garantizar la representación de los pueblos indígenas en las legislaturas de los estados por el principio de mayoría relativa, los distritos electorales deberán ajustarse conforme a la distribución geográfica de dichos pueblos. (INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA, 2000a:809-811).

[19] El presidente Ernesto Zedillo expidió el decreto el 10 de marzo, y el texto de la ley fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 1995 .

[20] Compárese esta propuesta con el texto de la reforma constitucional aprobado en 2001 y que reproducimos como respuesta a la pregunta 54.

53.- ¿Cómo define el Estado mexicano a los pueblos indígenas?

53.- ¿Cómo define el Estado mexicano a los pueblos indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Definiciones ”

A raíz de las reformas constitucionales que entraron en vigor el 14 de agosto de 2001, nuestra Carta Magna contiene una serie de disposiciones relativas a los pueblos indígenas. Lo que debe entenderse jurídicamente por “pueblos indígenas” quedó establecido en el artículo 2° que, entre otras cosas, señala: “La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

“La conciencia de su identidad indígena deberá ser un criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Título Primero, Capítulo 1, De las garantías individuales).

Previamente, al suscribir y ratificar el Convenio 169 de la OIT, en septiembre 5 de 1990, el Estado mexicano adoptó la definición de “pueblos indígenas” contenida en este instrumento internacional, que constituye así el antecedente directo del nuevo texto constitucional.

¿Qué es el indigenismo? -3085

58.- ¿Qué es el indigenismo?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Definiciones ”

“Tradicionalmente, el indigenismo ha sido definido como ‘la política aplicada hacia la población indígena por los no indios’. Esta definición fue elaborada por el teórico más influyente de la antropología mexicana, Gonzalo Aguirre Beltrán, y la podemos encontrar repetida en la obra de numerosos autores como Julio de la Fuente, Alejandro Marroquín, Juan Comas y en prácticamente todos los miembros de la generación indigenista y sus continuadores en la antropología mexicana.

“El indigenismo ha cumplido un papel relevante en la formación de la ideología política utilizada por el poder estatal durante décadas, en la legitimación del Estado posrevolucionario y en la elaboración de un imaginario social con el que se pretendía dotar de una identidad común a todos los habitantes del país.

“Aunque no podemos hablar de la existencia de una historiografía del indigenismo, de existir, muy probablemente ella revelaría dos tendencias analíticas: una, la que considera indigenismo a toda política de los no indios hacia los indios, y, en consecuencia, remonta el origen del mismo a la organización colonial y al conjunto de medidas adoptadas por los conquistadores españoles para el gobierno de la población nativa; la otra, la que lo identifica, precisando, como en nuestro caso, un conjunto de rasgos específicos, con una especial política del Estado mexicano posrevolucionario.

“A nuestro juicio, el indigenismo puede ser concebido como un “estilo de pensamiento” que forma parte central de una corriente cultural y política más amplia, identificable como el pensamiento nacionalista, que orientó el discurso del Estado desde los años veinte hasta principios de los ochenta. De esta manera podemos reconocer como “indigenista” no sólo la producción de los antropólogos, las instituciones responsables de la política hacia los indios, las acciones y visiones de los funcionarios de los organismos gubernamentales, sino también la historiografía nacionalista, los discursos ideológicos de la educación pública, el trabajo de los arqueólogos, los discursos de los funcionarios de Estado e incluso la producción artística que exalta a las culturas indígenas como origen de la nacionalidad mexicana. Todas estas expresiones culturales y políticas están íntimamente ligadas al ejercicio del poder y se inscriben de manera coherente en el proceso de formación del Estado mexicano de la época posrevolucionaria.” (ZOLLA MÁRQUEZ, 2004)

Henri Favre afirma que el indigenismo es, simultáneamente, “una corriente de opinión favorable a los indios” y “un movimiento ideológico de expresión literaria y artística, aunque igualmente político y social.” (FAVRE, 1998:7-8)

Arturo Warman distingue tres etapas en el indigenismo del siglo XX. Al respecto, escribe: “Con este propósito de incorporar nació el indigenismo de la Revolución mexicana, que poco a poco fundó las instituciones del Estado para cumplirlo. Las más importantes fueron educativas: las misiones culturales, la escuela rural y el Departamento Autónomo de Asuntos Indígenas. En esta primera etapa del indigenismo todavía aparecía el concepto de raza en la definición de lo indígena, pero era el concepto de cultura el que cargaba con el mayor peso específico. A esta etapa sucedió otra a partir del Congreso Indigenista Interamericano de Pátzcuaro en 1940 y de la fundación del Instituto Nacional Indigenista en 1947[24]. En esta segunda etapa la incorporación buscada se matizó como integración, concepto menos rígido que abría alternativas para desembocar en la fusión armónica de la nación mexicana. En la etapa de integración el concepto de raza casi desapareció y la definición de lo indígena se basó en la cultura y muy especialmente en la lengua como su rasgo diagnóstico. La acción educativa fue reconocida como esencial pero insuficiente, por que se complementó con la política de desarrollo de la comunidad para tratar de hacer integral la acción indigenista. Una tercera etapa en el indigenismo mexicano reconoció la diferencia cultural como un hecho permanente y positivo que enriquecía a la nación y destacó la desigualdad asociada con la diferencia cultural como el reto a superar. Esta posición desembocó en la reforma constitucional de 1992 que reconoció la naturaleza pluricultural de la nación.” (WARMAN, 2003: 34).

“El indigenismo en tanto estrategia estatal para ordenar su relación con los pueblos indígenas surgió hace medio siglo como un quehacer unilateral (desde el Estado), unidireccional (hacia los indios) y de propósito único (incorporarlos a la nación), que busca sustituir los rasgos culturales de las comunidades indígenas por aquellos considerados comunes y constitutivos de la nacionalidad y opera mediante la castellanización, la educación escolarizada, la generalización de la agricultura y la manifactura intensivas y comerciales, la dotación de servicios y la incorporación al mercado interno.

“Para llevar adelante esta estrategia, en varios países se crearon institutos indigenistas u otras dependencias equivalentes, en la década de los cincuenta, que estuvieron muy activos en la década siguiente. Las reformas agrarias y los esfuerzos en favor del desarrollo rural a partir de los setenta impactaron el modelo indigenista por lo menos en dos sentidos: las instituciones agrarias y de desarrollo (públicas y privadas) despojaron a los indigenistas de las pocas tareas que tenían en los campos de la regularización de las tierras, el fomento de la producción y la extensión de los servicios públicos. Asimismo, las orillaron a convertirse en agencias para atender problemas de reconocimiento legal, procuración judicial, fomento organizativo y promoción cultural. En este sentido (con las excepciones de México y Brasil) los institutos perdieron la jerarquía, los recursos y la importancia que pudieron tener originalmente hasta reducirse a una suerte de ventanilla de reclamaciones con poca o ninguna influencia en el exterior del esquema gubernamental y con alguna importancia en la promoción cultural.

“La emergencia de los movimientos étnicos a partir de 1980 y el virtual agotamiento de los procesos de reforma agraria provocaron la búsqueda de una nueva forma institucional de atender los problemas indígenas. En efecto, a partir de los primeros años de la década de los ochenta, en algunos países de la región los institutos indigenistas son revitalizados o reemplazados por oficinas nacionales de asuntos indígenas con funciones de coordinación interinstitucional que tienen a su cargo la relación con las organizaciones y se constituyen en interlocutores del movimiento indígena. Algunas de estas instituciones asumen además tareas de preparación de nueva legislación y desarrollan actividades relacionadas con asuntos de carácter normativo (acceso a la justicia, regularización de títulos, control del trabajo de organismos no gubernamentales e iglesias).

“Para la década de los noventa el ‘indigenismo’ (algunos autores prefieren llamarlo ‘neoindigenismo’) se ha convertido en una arena o campo que organiza la interacción entre el Estado y los pueblos indígenas en el cual están presentes además las instituciones privadas de desarrollo social (ONG), las iglesias, los organismos y agencias internacionales de cooperación y, en unos países más que en otros, las fuerzas armadas y los partidos políticos.

“El indigenismo hoy en día se ha tornado multilateral (como una relación interactiva), pluridireccional (con actores y políticas diferenciadas) y de múltiples propósitos. La idea de potencializar las capacidades culturales indígenas en lugar de sustituirlas, el fomento de programas de educación bilingüe y bicultural, la tolerancia de las prácticas médicas tradicionales, la exploración de modelos alternativos para la producción agrícola y artesanal, tienden a reemplazar las viejas estrategias gubernamentales. En algunos países esta nueva perspectiva alcanza a la protección de los derechos humanos, el establecimiento de programas de procuración legal y la creación de mecanismos de financiamiento del desarrollo indígena.” (ITURRALDE G., 2003: 57-59)

[24] Se trata de un error, seguramente involuntario. El INI fue creado por ley del Congreso de la Unión en diciembre de 1948. (C. Z. y E. Z. M.)

60.- ¿Cuáles son las instituciones encargadas de los pueblos indigenas?

60.- ¿Cuáles son las instituciones, organismos y áreas federales mexicanos encargados específicamente de la atención a los pueblos indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Definiciones ”

A lo largo del siglo XX el Estado mexicano creó o apoyó la creación de diversos organismos para el estudio y atención a los pueblos indígenas. Independientemente de sus orientaciones y logros, es preciso destacar: la Junta para el Mejoramiento y Protección de la Raza Tarahumara (1906), la Sociedad Indianista Mexicana (1910), la Dirección de Antropología, de la Secretaría de Agricultura y Fomento (1917), el Departamento de Educación y Cultura Indígena, de la Secretaría de Educación Pública (1921), La Casa del Estudiante Indígena (1926), el Departamento Autónomo de Asuntos Indígenas (1936), el Instituto Nacional de Antropología e Historia (1938)[25], la Dirección General de Asuntos Indígenas (1946) y, cuando se consolida el indigenismo como política pública del Estado mexicano, el Instituto Nacional Indigenista (1948) y la Escuela Nacional de Antropología e Historia (1951). ([25] La Ley Orgánica del INAH es del 3 de febrero de 1939. En numerosos textos se consigna este año como la fecha de creación.)

En la actualidad, diversas Secretarías de Estado -con o sin oficinas indigenistas específicas- y otros organismos e instituciones del Poder Ejecutivo Federal realizan acciones en las áreas indígenas o tratan asuntos relativos a los pueblos indios: Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud, Secretaría de Agricultura, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de la Reforma Agraria, Secretaría de Relaciones Exteriores, Programa IMSS-Oportunidades (inicialmente denominado Programa IMSS-COPLAMAR, y más tarde Programa IMSS-Solidaridad) y Comisión Nacional del Agua, principalmente.

Existe un número reducido de instancias especializadas en la atención a este sector de la población. En realidad, el único organismo en el que la totalidad de las funciones estaba orientada a ese propósito fue, durante muchos años, el Instituto Nacional Indigenista (INI), reemplazado hoy por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI). A raíz de cambios ocurridos en la Administración Pública Federal, en la legislación relativa a los pueblos indígenas y, sobre todo, ante una demanda indígena creciente asociada al conjunto de luchas por lograr derechos específicos y satisfacción de necesidades básicas, varias de las dependencias federales han creado coordinaciones, direcciones o áreas de atención a pueblos indígenas. Mencionamos aquí las principales:

    *
      Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (Esta Comisión reemplazó al Instituto Nacional Indigenista a partir del 21 de mayo del 2003).
    *
      Dirección General de Culturas Populares e Indígenas (Antes: Dirección General de Culturales Populares).
    *
      Coordinación General de Educación Intercultural Bilingüe, de la Secretaría de Educación Pública.
    *
      Dirección General de Educación Indígena, de la Secretaría de Educación Pública.
    *
      Unidad Especializada para la Atención de Asuntos Indígenas, de la Procuraduría General de la República.
    *
      Cuarta Visitaduría General de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (La CNDH es un organismo público autónomo).

[25] La Ley Orgánica del INAH es del 3 de febrero de 1939. En numerosos textos se consigna este año como la fecha de creación.
 

¿Qué es la Coordinación General de Educación Intercultural Bilingüe? -3083

65.- ¿Qué es la Coordinación General de Educación Intercultural Bilingüe?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Definiciones ”

Por acuerdo del Ejecutivo Federal, el 22 de enero de 2001 se creó la Coordinación General de Educación Intercultural Bilingüe (CGEIB) de la Secretaría de Educación Pública que tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:

    *
      Promover y evaluar la política intercultural bilingüe en coordinación con las diferentes instancias del Sistema Educativo Nacional;

    *
      Promover la participación de las entidades federativas y municipios, así como de los diferentes sectores de la sociedad, pueblos y comunidades indígenas, en el desarrollo de la educación intercultural bilingüe;

    *
      Promover y asesorar la formulación, implantación y evaluación de programas innovadores de educación intercultural bilingüe en materia de:

    * Desarrollo de modelos curriculares que atiendan la diversidad.

    * La formación del personal docente, técnico y directivo.

    * El desarrollo y difusión de las lenguas indígenas.

    * La producción regional de materiales en lenguas indígenas.

    * La realización de investigaciones educativas.

De sus atribuciones, se derivan los tres objetivos centrales del trabajo de la CGEIB:

1. Mejorar la calidad de la educación destinada a poblaciones indígenas.

2. Promover la educación intercultural bilingüe destinada a poblaciones indígenas a todos los niveles educativos.

3. Desarrollar una educación intercultural para todos los mexicanosLa CGEIB y el Programa Nacional de Educación.

La Coordinación General de Educación Intercultural Bilingüe contribuye al logro de las siguientes metas del Programa Nacional de Educación 2001-2006:

    *
      Incorporar, en 2003, con base en los aportes de las organizaciones y grupos indígenas, así como de la sociedad en general, el enfoque de la educación intercultural en la propuesta curricular general de la Reforma Integral de la Educación Secundaria. Incorporar, para 2005, con base en los aportes de las organizaciones y grupos indígenas, así como de la sociedad en general, el enfoque de la educación intercultural en el currículo de la educación primaria.

    *
      Diseñar, para 2002, un curso de actualización sobre educación intercultural y sobre educación en valores para la convivencia intercultural, para maestros de educación primaria. Lograr que para 2006, 10% de los maestros de educación primaria haya concluido estos cursos.

    *
      Diseñar, para 2003, un curso sobre educación intercultural y sobre educación en valores para la convivencia intercultural, para maestros de educación inicial y preescolar. Lograr que para 2006, 10% de los maestros de educación inicial y preescolar haya concluido estos cursos.

    *
      Diseñar, para 2004, un curso sobre educación intercultural y sobre educación en valores para la convivencia intercultural, para maestros de educación secundaria. Lograr que para 2006, 5% de los maestros de educación secundaria haya concluido estos cursos.

    *
      Incorporar, desde 2002, la temática relativa a la educación intercultural en los programas de formación inicial de maestros para la educación básica.

    *
      Identificar, para 2002, a los niños y jóvenes indígenas que asisten a escuelas generales y diseñar, para 2003, una propuesta de educación intercultural en escuelas generales con presencia importante de niños indígenas, tanto en zonas rurales como urbanas.

    *
      Implantar, en 2004, estrategias pedagógicas y organizativas de educación intercultural en escuelas primarias generales que atienden a niños indígenas. Lograr que para 2006 los aprendizajes derivados de estas experiencias se apliquen en 40% de las escuelas generales a las que asisten niños indígenas.

    *
      Diseñar, a partir de 2002 y contar, en 2006, con proyectos innovadores en materia de educación intercultural para todos los niveles educativos.

    * Contar para 2005 con al menos 20 experiencias innovadoras evaluadas en materia de educación intercultural.

    *
      Promover, a partir de 2003, que las instituciones de educación media superior capten y retengan progresivamente mayor población de origen indígena.

    *
      Lograr, para 2006, que una proporción mayor a 50% de las instituciones de educación media superior públicas, ubicadas en municipios indígenas hayan establecido programas con enfoque intercultural.

    *
      Promover, a partir de 2003, que las instituciones de educación superior capten y retengan progresivamente mayor población de origen indígena.

    *
      Lograr, para 2006, que al menos cinco iniciativas de creación de IES para el medio indígena sean propuestas académicamente sustentadas.

    *
      Contar, en 2006, con al menos 10 proyectos nuevos de investigación y/o difusión sobre lenguas y culturas regionales en cuando menos 5 IES.

    *
      Desarrollar a partir de 2002 nuevos programas de información sobre nuestra riqueza multicultural tendientes a la sensibilización de la población abierta.

    *
      Transmitir, a partir de 2002, un número creciente de programas por radio y televisión a nivel nacional, de manera que para 2006 se cuente con una programación de 15 horas de televisión y de 40 horas de radio al mes, en toda la República.

    *
      Realizar, a partir de 2002, al menos un estudio cada año que contribuya al conocimiento de la educación indígena en nuestro país.

    *
      Crear, en 2003, un centro de documentación especializado en educación intercultural y educación intercultural bilingüe. A partir de su apertura, mantener depurado y en desarrollo el acervo y brindar servicios a usuarios internos y externos.”(CGEIB, http://eib.sep.gob.mx/)

* * *

La concepción de interculturalidad que orienta los trabajos de la CGEIB queda sintetizada en este texto de Sylvia Schmelkes, titular de la Coordinación:

“La interculturalidad es un concepto que quiere ir más allá de la multiculturalidad.(…) El concepto de multiculturalidad, en sí mismo, no implica el respeto que deben tenerse entre sí las diversas culturas que comparten el territorio. De hecho, como bien sabemos, en las realidades multiculturales existen profundas asimetrías, es decir, relaciones de poder que discriminan a unas culturas con relación a otras. Se pueden generar, entonces, relaciones de segregación y de discriminación cuando existe simplemente una realidad multicultural.(…) A diferencia, entonces, de esta realidad multicultural, la realidad intercultural supone una relación. Supone una interacción entre grupos humanos con culturas distintas. Pero supone que esta relación se da en condiciones de igualdad entre ambas culturas. La interculturalidad, desde su concepción misma, niega la existencia de asimetrías debidas a relaciones de poder. Asume que la diversidad es una riqueza. A diferencia del integracionismo, o de la segregación y el olvido, en donde lo que se busca es eliminar las diferencias, la interculturalidad asume la diferencia no solamente como algo necesario, sino como algo virtuoso. Esta interculturalidad, que supone una relación, supone a su vez comprensión y respeto entre las culturas. Como punto de llegada, como utopía creadora, no admite asimetrías.” (SCHMELKES, 2001).

¿Qué es el Convenio 169 de la OIT?

79.- ¿Qué es el Convenio 169 de la OIT?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Definiciones ”

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes es, sin duda alguna, el instrumento de derecho internacional más conocido, citado y, sobre todo, enarbolado como bandera de lucha por millones de indígenas de todo el mundo e invocado como el referente jurídico por excelencia para lograr reivindicaciones y cambios en la legislación de los países o en otros instrumentos normativos internacionales. Su naturaleza vinculante deviene del hecho de que se trata de una convención, convenio o tratado, entendiéndose por tal “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”, de acuerdo a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Para que efectivamente operen y tengan fuerza legal es necesario que los estados firmen, ratifiquen y depositen el documento en la ONU. En el caso particular de México,

esta disposición también es válida como parte del sistema jurídico, por haber sido firmado por el presidente de la República y ratificado por el Senado en los términos de los artículos 133 y 76, fracción I, de la Constitución Federal. (López Barcenas, 1996:12) El artículo 133 de la Constitución Federal preceptúa lo siguiente: Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con la aprobación del Senado, serán Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en la Constitución o leyes de los Estados. (Ibid.18)

La Organización Internacional del Trabajo -señala el Relator Especial sobre la situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas, Rodolfo Stavenhagen- se interesa desde hace tiempo por la situación de los indígenas. En 1957 la OIT adoptó el Convenio 107 sobre poblaciones indígenas y tribales en países independientes. Unos 30 años más tarde, reconociendo que el entorno internacional de los pueblos indígenas había cambiado, la OIT revisó el Convenio 107 y en 1989 la Conferencia General adoptó el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, más conocido como el “Convenio 169”, que entró en vigor en 1991. El Convenio 169 ha sido ratificado hasta ahora por 14 países: Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, Fiji, Guatemala, Honduras, México, Noruega, Países Bajos, Paraguay y Perú. [México fue el segundo país en el mundo, después de Noruega, y el primero en América en ratificarlo. C. Z. y E. Z. M.]

El Convenio 169 se refiere, entre otras cosas, al derecho a la posesión de las tierras que ocupan tradicionalmente los pueblos indígenas, el reconocimiento de sus valores sociales y religiosos, el derecho consuetudinario, el derecho a los servicios de salud y el derecho a beneficiarse de la igualdad de las condiciones de empleo. Los procedimientos de queja son tramitados por la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT y por una comisión tripartita a la cual las personas indígenas y sus organizaciones tienen acceso indirecto mediante la estructura tripartita de la OIT. Dos temas relacionados entre sí se han planteado repetidamente, tanto en las observaciones del Comité de Expertos como en los informes de las comisiones tripartitas creadas para examinar las reclamaciones presentadas contra los Estados conforme al artículo 24 de la Constitución de la OIT. Se trata del deber de los Estados de consultar con los pueblos indígenas y tribales cuando se examinan medidas legislativas o administrativas que los afectan, y del mismo deber de consultar antes de proceder a la exploración o explotación de los recursos naturales en las tierras que los indígenas ocupan o utilizan. En su informe presentado a la Conferencia Internacional del Trabajo en 1999, la Comisión de Expertos de la OIT observó que el Convenio 169 es el instrumento de derecho internacional más comprehensivo para proteger, en la legislación y en la práctica, los derechos de los pueblos indígenas y tribales para que éstos puedan conservar usos y costumbres autóctonos frente a los de la sociedad nacional en la que habitan. El Convenio sigue siendo, y probablemente lo seguirá siendo durante cierto tiempo, el único instrumento jurídico internacional ahora en vigor y abierto para la ratificación que se refiere específicamente a los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Desde su adopción en 1989, ha tenido considerable influencia a nivel nacional, regional e internacional. (Stavenhagen, 2002:7)

Una prueba de lo anterior es la propia definición de “pueblos indígenas” que contiene el Convenio y que -por sólo dar un ejemplo nacional y otro internacional- ha pasado con muy pocos cambios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe. En efecto, el Convenio se aplicará

a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. (art. 1°, inciso b.)

El mismo artículo señala:

2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente convenio. 3. La utilización del término “pueblos” en este convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional.

Esta última precisión ha sido (y aún lo es) motivo de debate: en efecto, hay quienes consideran que se trata de una limitación de los derechos (a la autonomía, a la libre determinación) de los pueblos indígenas. López Bárcenas, al comentar los pasajes citados, señala:

En esta norma jurídica se establece de manera clara que los pueblos indígenas son los sujetos de los derechos contenidos en el documento, define lo que debe entenderse por pueblo indígena y prescribe cuál es el sentido que no debe darse a este término. Esto último es importante porque, según las reglas de interpretación de los tratados contenidas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados […], el término pueblo tiene un sentido especial y ése es el que debe dársele al documento, para identificar al sujeto titular de los derechos. En efecto, este término adopta muchos sentidos que no son los que aquí se le dan, como sería el de grupo humano en menor desarrollo, en relación con otros; categoría administrativa menor al municipio; población sobre la que un Estado ejerce su poder soberano; o integrantes de una nación, entre otros. Pero ninguno de ellos son los sentidos con que el término se utiliza en el Convenio 169. Por tanto no puede aceptarse que el vocablo pueblo se utilice como titular de derechos y obligaciones en el derecho internacional, que se prohíbe expresamente.

El único sentido que puede aceptarse es el de grupos humanos considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban el país o una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la Conquista, o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Puede ser que alguien no esté de acuerdo con esta definición, o que la misma no reúna las características reales de un pueblo indígena, según determinadas teorías, pero debe estarse de acuerdo al identificar el sujeto de derecho, porque eso es lo que estipula la norma jurídica. (López Bárcenas, 1996:27-28)

Al hacer un balance de los efectos del Convenio 169 en América Latina, Magdalena Gómez Rivera señala:

En 1989 se aprobó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Dentro de las posibilidades que ofrece este Convenio encontramos que su ratificación produce efectos jurídicos inmediatos para el orden interno en casi todo el sistema constitucional latinoamericano. Esta implicación en términos del proceso de juridicidad significa un avance porque en este instrumento se asumen conceptos básicos relativos al ámbito de los derechos colectivos frente a la hegemonía de los derechos individuales. El pueblo indígena se define en atención a su origen histórico y a la persistencia de todas o parte de sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, destacando en este concepto el principio básico de la autoidentificación. Asimismo, establece que el concepto de tierras debe comprender al de territorio entendido como el hábitat. Sus limitaciones están dadas por la naturaleza misma de un convenio que siendo internacional debe perfilar criterios tan generales que permitan su adaptación a las diversas situaciones de los países integrantes de la OIT. […] Cuando se revisan las memorias del debate para la elaboración del convenio 169 encontramos que si bien se presentaron objeciones no hubo una posición homogénea de los estados, y las dos partes que adicionalmente integran la estructura tripartita de la OIT, trabajadores y empleadores, aportaron muy poco. Los candados del 169, por ejemplo al concepto de pueblo o a los recursos de dominio exclusivo del Estado, reflejan las preocupaciones de los estados miembros; sin embargo, se observa un proceso de real conciliación de textos y de posiciones. Probablemente se dio esta situación porque los estados se guiaban por la lógica de que las normas internacionales suelen tener poco impacto en el derecho interno y en la vida nacional. Lo cierto es que fueron los pueblos indígenas quienes le encontraron de inmediato un valor político programático al contenido del convenio y, pese a que no tuvieron participación significativa en su elaboración, se apropiaron de él y pasó a formar parte de su red de estrategias ya sea para pedir su ratificación o para exigir su cumplimiento. (Gómez:1997)

Los países que ratifican el Convenio lo hacen en la sede de la organización, en Ginebra, Suiza. El Senado mexicano aprobó su adopción el 11 de julio de 1990, según decreto publicado en el Diario Oficial de la federación del 3 de agosto de 1990. Entró en vigor el 5 de septiembre de 1991. La publicación definitiva en el Diario Oficial es del 24 de enero de 1991.

¿Qué importancia tuvo la Conferencia Internacional sobre la Propiedad?

86.- ¿Qué importancia tuvo la Conferencia Internacional sobre la Propiedad Intelectual de los Pueblos Indígenas ante el Nuevo Milenio?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Definiciones ”

A partir de 1988, cuando se celebró en Manila la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo, el movimiento indígena internacional, numerosas organizaciones no gubernamentales, sectores académicos y áreas de algunas de las agencias del sistema de Naciones Unidas han señalado insistentemente la necesidad de disponer de un cuerpo de normas básicas de efectivo cumplimiento que proteja los derechos de propiedad intelectual de los pueblos indígenas. Esta postura ha sido ratificada, ampliada y precisada en la Declaración de Kari Oca (Brasil, 1992), la Declaración del Mataatua[39] de los Derechos Intelectuales y Culturales de los Pueblos Indígenas (1993) y la Declaración de las Mujeres Indígenas (Beijing, 1995), en los documentos de los pueblos indígenas del Amazonas (1994) y en la Consulta Regional del Pacífico Sur sobre los Conocimientos y los Derechos de Propiedad Intelectual de los Pueblos Indígenas (1995). Esta cuestión fue materia central de los trabajos de Erica-Irene A. Daes, al frente del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la ONU, y se asocia estrechamente a temáticas abordadas en numerosos documentos internacionales (Convenio 169, Proyecto de Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, Convenio sobre la Diversidad Biológica, Programa 21, etcétera). En el seno de las Naciones Unidas, la agencia encargada de atender esta problemática es la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). ([39] Se conoce como “Declaración de Mataatua sobre los Derechos Intelectuales y Culturales de los Pueblos Indígenas” al documento final de la Conferencia Internacional sobre la Propiedad Intelectual de los Pueblos Indígenas ante el Nuevo Milenio, por haber sido convocada por el Mataatua, un conglomerado de nueve tribus de la región de Aotearoa, Nueva Zelanda. Esta declaración es reconocida como el documento que sentó bases programáticas firmes para la defensa del derecho de propiedad intelectual de los pueblos indígenas.)

A pesar del reconocimiento de este derecho, señala la OMPI:

el carácter de la propiedad intelectual de los pueblos indígenas, que es inseparable en muchos casos de los aspectos espirituales, culturales, sociales y económicos de la vida indígena, y la noción del carácter colectivo de dicha propiedad, no se tratan adecuadamente en la normativa internacional en vigor en materia de propiedad intelectual. En el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, aprobado por la Organización Mundial de Comercio (OMC) en 1994, se prevé un mínimo de protección para la propiedad intelectual de los pueblos indígenas. [El subrayado es nuestro. C. Z. y E. Z. M.] De conformidad con el Acuerdo, los estados miembros de la OMC tienen la obligación de prestar a los ciudadanos de otro Estado la misma protección que presten a sus propios nacionales. Ahora bien, ello significa que la protección de la propiedad intelectual indígena depende de la adopción por los gobiernos de disposiciones legislativas internas efectivas que protejan claramente la propiedad intelectual de los indígenas en su territorio. (OMPI, s/f: 2)

En su caracterización de la propiedad intelectual indígena, la OMPI señala que ésta comprende las informaciones, prácticas, creencias e ideas filosóficas que caracterizan a cada cultura indígena. Cuando se extrae un conocimiento tradicional de una comunidad indígena, ésta pierde el control sobre la manera de utilizar dicho conocimiento. En la mayoría de los casos, este sistema de conocimientos se formó a lo largo de muchos siglos y es un elemento exclusivo de las costumbres, tradiciones, tierras y recursos de los pueblos indígenas. Estos pueblos tienen el derecho de proteger esta propiedad contra su utilización o explotación inadecuadas. (Ibid.)

El acuerdo para trabajar juntos con “nuevos beneficiarios” (comunidades locales y pueblos indígenas) establecido entre la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la OMPI ha sido visto por organizaciones indígenas, ecologistas y organizaciones no gubernamentales en un arco que va de la suspicacia a la más dura crítica, especialmente por la decisión de la OMC de que los estados hagan valer los derechos de propiedad universalmente sobre todas las tecnologías, mediante prácticas claramente monopólicas (las patentes y los TRIP, es decir, los acuerdos sobre derechos de propiedad intelectual) que no sólo despojan a sectores importantes (como los indígenas o los agricultores del Sur) sino que convierten a la organización en un poder supra-nacional.

La influencia de las grandes trasnacionales farmacéuticas y de la alimentación sobre las políticas de países y organismos internacionales, para apoderarse de los conocimientos tradicionales y materiales biológicos, es indicativa de la importancia del fenómeno y de la lucha, desigual, que libran los indígenas para preservar y usufructuar los bienes de sus comunidades y de sus ecosistemas.

[39] Se conoce como “Declaración de Mataatua sobre los Derechos Intelectuales y Culturales de los Pueblos Indígenas” al documento final de la Conferencia Internacional sobre la Propiedad Intelectual de los Pueblos Indígenas ante el Nuevo Milenio, por haber sido convocada por el Mataatua, un conglomerado de nueve tribus de la región de Aotearoa, Nueva Zelanda. Esta declaración es reconocida como el documento que sentó bases programáticas firmes para la defensa del derecho de propiedad intelectual de los pueblos indígenas.

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