¿Qué son las Comisiones de Asuntos Indígenas del Congreso de la Unión?

69.- ¿Qué son las Comisiones de Asuntos Indígenas del Congreso de la Unión?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Derecho ”

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vigente al 22 de enero de 2004 (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999) establece que tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores tendrán comisiones, las cuales “son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales” (Art. 49). Entre las comisiones ordinarias de ambas cámaras se encuentra la de Asuntos Indígenas. En el texto de mismo artículo, relativo a las comisiones de la Cámara de Diputados, se señala: “Las comisiones ordinarias (…) tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y control evaluatorio conforme lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 93 Constitucional, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.” El artículo 45 establece: “1. Los presidentes de las Comisiones Ordinarias, con el acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables. 2. No procederá tal solicitud de información o documentación, cuando una u otra tengan el carácter de reservada conforme a las disposiciones legales aplicables. 3. El titular de la dependencia o entidad estará obligado a proporcionar la información en un plazo razonable; si la misma no fuera remitida, la Comisión podrá dirigirse oficialmente en queja al titular de la dependencia o al C. Presidente de la República.” (Artículo 45).

En lo relativo a las comisiones ordinarias de la Cámara de Senadores, le ley establece que aquellas “tendrán a su cargo las cuestiones relacionada con la materia propia de su denominación y, conjuntamente con la de Estudios Legislativos, el análisis y dictamen de las iniciativas de leyes y decretos de su competencia.”(Artículo 86)