82.- ¿Qué establece el Proyecto de Declaración de la ONU en derecho indigena?

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82.- ¿Qué establece el Proyecto de Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Aspectos socio-políticos ”

Desde 1992, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) conformó el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, integrado por indígenas de diversos países del mundo, representantes gubernamentales y asesores que, después de 12 años de esfuerzos, elaboró la propuesta de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada como borrador en agosto de 1994. Desde entonces se integró un equipo de trabajo permanente dedicado a la elaboración de la Declaración definitiva, cuya tarea aún no concluye.

En sus 45 artículos, este documento expresa una concepción filosófica y jurídica cuyo eje medular es la insistencia en el reconocimiento del carácter de pueblos y el derecho a la libre determinación de los indígenas.

A continuación se enuncian algunas de las ideas principales que contiene la Declaración:

Derecho al pleno y efectivo disfrute de los derechos humanos reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas y en el derecho internacional (artículo 1°).

Derecho a no ser discriminados y a gozar de la libertad e igualdad que todas las demás personas tienen (artículo 2°).

Derecho a la libre determinación, que se define de la siguiente manera: “En virtud de ese derecho los pueblos indígenas determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural” (artículo 3°). “Puede ejercer la autonomía y el autogobierno en cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, en particular con la cultura, la religión, la educación, la información, los medios de comunicación, la salud, la vivienda, el empleo, el bienestar social, las actividades económicas, la gestión de tierras y recursos, el medio ambiente y el ingreso de personas que no son miembros, así como los medios de financiar estas funciones autónomas” (artículo 31). Mediante esta prerrogativa, pueden determinar su propia ciudadanía conforme a sus costumbres y tradiciones.

Derecho a no ser objeto de etnocidio y genocidio cultural. Se deben prevenir y reparar los actos que tengan por objeto privar a los pueblos indígenas de su integridad o de sus valores culturales o identidades étnicas; enajenarlos de sus tierras, territorios o recursos; trasladarlos de población; asimilarlos e integrarlos a otras culturas o modos de vida impuestos a través de medidas legislativas, administrativas o de otro tipo; hacer propaganda en contra de ellos (artículo 7°).

Derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena (artículo 9°) y contar con una nacionalidad (artículo 5°). Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación con otros pueblos trascendiendo las fronteras que los han separado (artículo 35°).

Derecho a protección y seguridad especiales en periodos de conflicto armado. No podrán obligarlos a abandonar sus tierras, territorios o medios de subsistencia no a reasentarse en centros especiales con fines militares (artículo 11).

Derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y creencias espirituales y religiosas, a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales, y a tener acceso a ellos privadamente; a utilizar y vigilar los objetos de culto, y a obtener la repatriación de los restos mortales de los miembros de su comunidad (artículo 13°).

Derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado; asimismo, los niños que viven fuera de sus comunidades tienen derecho de acceso a la educación en sus propios idiomas y culturas (artículo 15°).

Derecho a establecer medios de información en sus propios idiomas (artículo 17°).

Derecho a no ser sometidos a condiciones discriminatorias de trabajo, empleo o salario (artículo 18°).

Derecho a participar en todas las decisiones de política social que los afecten, por conducto de representantes elegidos por ellos (artículo 19°). Derecho a intervenir en las decisiones de política social que les permitan determinar y elaborar sus programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales, en lo posible, administrando sus propias instituciones (artículo 24°).

Derecho a poseer, desarrollar, controlar y utilizar sus tierras y territorios, comprendido el medio ambiente total de las tierras, el aire, las aguas, los mares costeros, los hielos marinos, la flora y la fauna, y los demás recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado de otra forma (artículo 26°).

Derecho a determinar y elaborar sus prioridades y estrategias para el desarrollo y la utilización de sus tierras y otros recursos. Podrán exigir a los Estados que suscriban la Declaración, antes de aprobar proyectos que los afecten, solicitarles su consentimiento libre e informado, en particular en lo relacionado con los recursos minerales, hídricos o de otro tipo (artículo 30°).

Derecho a la restitución de sus tierras, territorios y los recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado de otra forma y que les hayan sido confiscados, ocupados, utilizados o dañado sin su consentimiento libre e informado. Cuando esto no sea posible tendrán derecho a una indemnización justa y equitativa (artículo 27°).

Derecho a la conservación, reconstitución y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, territorios y recursos, y a recibir asistencia para tal efecto por parte del Estado (artículo 28°).

Derecho al respeto de los acuerdos, tratados u otros arreglos constructivos concertados con los Estados. Las controversias surgidas en este sentido serán sometidas a los órganos internacionales competentes por todas las partes interesadasa (artículo 36°).

Derecho a una asistencia financiera y técnica adecuada por parte de los Estados, y, por su conducto, de la cooperación internacional para promover libremente su desarrollo político, económico, social, cultural y espiritual, y para el disfrute de los derechos y libertades reconocidos en la presente Declaración. (Artículo 38°).

Los derechos reconocidos se garantizarán por igual al hombre y la mujer indígenas (artículo 43°). (Instituto Nacional Indigenista, 2000:767-768)