¿Qué diferencia a las lenguas de los dialectos?

17.- ¿Qué diferencia a las lenguas de los dialectos?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Lengua ”

Es frecuente oír decir que “en México se hablan muchos dialectos”, o dar por hecho que el español, el inglés, el francés, etcétera, son lenguas, mientras que los idiomas de los indígenas son dialectos, o, finalmente, usar indistintamente las expresiones “lenguas” y “dialectos” para referirse a las formas de habla de los pueblos indios. El destacado lingüista Leonardo Manrique Castañeda escribió al respecto: “Hay en el mundo múltiples formas de habla. Si dos formas de habla no son mutuamente inteligibles, se trata de lenguas (o de idiomas, que es su sinónimo) diferentes. Si las dos formas de habla se entienden entre sí entonces se trata de dialectos o variantes geográficas de una lengua. (…) Distinción técnica tan sencilla contrasta con la idea popular difundida de que un dialecto es una lengua “inferior”, porque, según se cree, ‘no tiene gramática’, ‘no puede escribirse’, ‘no ha dado obras literarias’, ‘la hablan pocas personas’, etc. Todas estas nociones son equivocadas y se extendieron a la par que la penetración de la economía burguesa al campo mexicano en el siglo XIX. Se imbuyó esta idea a los hablantes de lenguas indígenas, quienes a menudo dicen ‘hablar dialecto’, convencidos de que hablan una lengua inferior, no una lengua socialmente subordinada.” (MANRIQUE CASTAÑEDA, 1994:9).

Con respecto de los criterios adoptados para preparar el listado de lenguas a registrar durante el XI Censo de Población y Vivienda de 1990, el propio Manrique señaló: “Así, aplicando el criterio de inteligibilidad se postularon dos principios:

      1. Si hay formas de habla que no sean inteligibles entre sí deben aparecer como lenguas distintas, aunque se les conozca comúnmente con el mismo nombre (“chinanteco”, “zapoteco”, etc.) o con nombres muy similares (tepehua y tepehuán, popoloca y popoluca, por ejemplo).

      2. Las formas de habla que permiten la intercomprensión son dialectos de una misma lengua, aunque a algunos conozca tradicionalmente con nombres distintos (yaqui y mayo, entre otros).” (Ibid.:10).

En conclusión, en las regiones indígenas (y también en las no indígenas) de México se hablan lenguas y dialectos, pudiendo estos últimos derivar del español o de las lenguas de los pueblos indígenas. (DÍAZ-COUDER CABRAL, 2000:65-140).

¿Qué es una familia lingüística y como estan en ellas las lenguas indigenas?

18.- ¿Qué es una familia lingüística y a cuántas de ellas es posible adscribir las lenguas indígenas que existen en la República Mexicana?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Lengua ”

En general, una familia lingüística se define como el conjunto de lenguas que derivan de una lengua común, y también como el conjunto de lenguas que tienen una misma base genética lingüística. Los criterios de los lingüistas suelen diferir al momento de contabilizar el número de familias lingüísticas a las que se pueden adscribir las lenguas indígenas efectivamente habladas en la República Mexicana. Hemos seleccionado aquí la lista que se empleó para el censo del año 1990.

LISTA CLASIFICATORIA DE LAS LENGUAS INDÍGENAS DE MÉXICO,EMPLEADA PARA EL LEVANTAMIENTO DEL XI CENSO GENERAL DE POBLACIÓN Y VIVIENDA, 1990
Familia Grupo Lengua
01 HOKANA 011 Yumano 0111 paipai
0112 kiliwa
0113 ucapá
0114 cochimí
012 Seri 0121 seri
013 Tequistlateca 0131 chontal de Oaxaca
02 CHINANTECA 021 Ojiteco 0211 chinanteco de Ojitlán
0212 chinanteco de Usila
022 de Quiotepec 0221 chinanteco de Qiotepec
0222 chinanteco de Yolox
0223 chinanteco de Xochiapan
023
de Palantla 0231 chinanteco de Palantla
0232 chinanteco de Valle Nacional
024 de Lalana 0241 chinanteco de Lalana
0242
chinanteco de Latani
0243 chinanteco de Petlapa
03 OTOPAME 031 Pameano 0311 pame del norte
0312 pame del sur
032 Chichimeca 0321 chichimeca jonaz
033 Otopamiano 0331 otomí
0332 mazahua
034 Matlatzincano 0341 matlatzinca
0342 ocuilteco
04 OAXAQUEÑA 041 Serrano norteño 0411 zapoteco de Ixtlán
0412 zapoteco vijano
0413 zapoteco del Rincón
042 de los Valles 0421 zapoteco vallista
0422 zapoteco del istmo
043 Sureño 0431 zapoteco de Cuixtla
0432 solteco zapoteco sureño
044 Chatino 0441 chatino
0442 papabuco
045 Mixteco 0451 mixteco de la costa
046 Cuicateco 0461 cuicateco
047 Trique 0471 trique
048 Amuzgo 0481 amuzgo
049 Mazatecano 0491 mazateco
0492 chocho o popoloca
049/ ixcateco
05 HUAVE 051 Huave 0511 huave
06 TLAPANECA 061 Tlapaneca 0611
tlapaneca
07 TOTONACA 071 Totonaca 0711 totonaca
08 MIXE-ZOQUE 081 Mixe 0811 mixe
082 Zoque 0821 popoluca (de la Sierra)
0822 popoluca de Texistepec
0823 zoque
09 MAYA 091 del Golfo 0911 huasteco
092 Peninsular 0921 maya (=maya+lacandón)
093 Chol-tzeltalano 0931 chol
0932 contal de Tabasco
0933 tzeltal
0934 tzotzil
0935 tojolabal
094 Mameano 0941 mamex
0942 teco
0943 cakchiquel
095 Motocintleco 0951 motocintleco
096 Chicomucelteco 0961 chicomucelteco
097 Kajobaleño 0971 kanjobal
10 YUTOAZTECA 101 Pimano 1011 pápago
102 Tarahumareño 1021 tarahumara
103 Huicholeño 1031 cora
104 Aztecano 1014 náhuatl
11 TARASCA 111 Tarasco 1111 purépechao tarasco
12 ALGONQUINA 112 Algonquino 1211 kikapú

¿Todas las lenguas indígenas que se hablan en México son originarias?

19.- ¿Todas las lenguas indígenas que se hablan en México son originarias del territorio de nuestro país?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Lengua ”

En su análisis del Censo General de Población y Vivienda 1990, el lingüista Leonardo Manrique Castañeda hace la siguiente observación: “Cinco (tal vez seis) de las sesenta ‘lenguas indígenas’ no son idiomas aborígenes de México. Aguacateco, ixil, kakchiquel, kekchí y quiché son lenguas indígenas de Guatemala declaradas por personas que en el momento del levantamiento del Censo estaban radicadas en su mayor parte en los estados de Campeche, Quintana Roo y Chiapas, donde parece claro que eran principalmente refugiados que conservaban su nacionalidad; en cierto sentido, las lenguas mencionadas pueden equipararse a las de otros grupos de extranjeros que conservan la lengua (o una de las lenguas) de su país de origen, como podrían ser los franceses, chinos o cualesquiera otros, y por lo tanto, estrictamente no deberían figurar al lado de las lenguas indígenas mexicanas (o bien, habría la misma razón para que se listaran como ‘lenguas indígenas (no mexicanas)’ el francés, el chino, el japonés, etc)”. (MANRIQUE CASTAÑEDA, 1994:19).

A las lenguas anteriores habría que agregar el kikapú, lengua de la familia algonquina. Los kikapoo, kikapú o kikapúes (chikapw o kikapooa) actuales son descendientes de un pueblo indígena que, tras un largo proceso de migración histórica desde el Canadá y el noreste de los Estados Unidos, se asentó en el territorio de la Nueva España hacia mediados del siglo XVII. En 1859, por decreto presidencial, se le concedieron las tierras que actualmente ocupan en México, ubicadas en el poblado de El Nacimiento, municipio de Melchor Múzquiz, en el estado de Coahuila (FABILA, 2002: 35-56).

¿Cuáles son los recursos para el desarrollo de que disponen indigenas?

22.- ¿Cuáles son los recursos para el desarrollo de que disponen los pueblos indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Lengua ”

Usualmente, los diagnósticos de las condiciones de vida de los pueblos indígenas suelen subrayar -con sobrada razón- la situación de marginación que los aqueja y las múltiples causas que generan y perpetúan la pobreza, la vulnerabilidad y el rezago. Cuando se trata de exaltar la riqueza de las comunidades indias se enfatiza la importancia de las culturas, cosmovisión, lenguas, fiestas y tradiciones rituales, la medicina, los diseños y, en general, peculiaridades de su rica y variada artesanía ritual, ornamental o utilitaria. Sin embargo, los recursos usados o potenciales para el desarrollo indígena son mucho más amplios e importantes; forman un todo que abarca por igual los bienes naturales y culturales. Incluso, como lo señalamos antes con una cita de Héctor Díaz-Polanco, la organización comunal misma es el principal patrimonio a considerar. Las grandes luchas reivindicativas de los indígenas fueron -y en gran medida aún lo son- por lograr la restitución o dotación de tierras, con sus animales, plantas, minerales y, sobre todo, agua, con los lugares sagrados y la mitología que contribuyen a delinear la idea misma de lo que es el territorio.

Predomina en amplios sectores del Estado y de la sociedad nacional la opinión (que va conformando planes y programas de ayuda, asistencia y filantropía) de que los indios, marginados y miserables, y ahora nómadas y trashumantes, poco o nada pueden aportar a la nación. Si los indígenas son, como atestiguan los indicadores, extremadamente pobres, entonces el Estadodebe proveer programas de asistencia social, cuando no de beneficencia, para tratar de asegurar su subsistencia. Esta visión de la situación indígena ha sido también el sustento de numerosos programas de los organismos de la cooperación internacional, de las iglesias, de las organizaciones no gubernamentales e, incluso, de diversas fundaciones sostenidas por sectores del empresariado. Se ignora -o se finge ignorar- que, como dice el propio Programa Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2001-2006, “en México la explotación de los recursos petroleros es una de las actividades económicas de mayor rentabilidad. El 70% se extrae de yacimientos ubicados en el trópico mexicano. Los más importantes corresponden a los estados de Campeche, Tabasco y Chiapas, en municipios con una fuerte presencia indígena. La riqueza generada ha beneficiado sin duda a la nación mexicana, pero las comunidades indígenas, en su mayoría, han visto afectadas sus tierras de cultivo y sus recursos naturales. La explotación de yacimientos minerales en zonas indígenas es importante: en el estado de Chihuahua, los municipios indígenas de Guazapares y Urique aportan la décima parte de la producción estatal de oro. El municipio indígena de Huajicori, en el estado de Nayarit, aporta el 89% de la producción estatal de plomo, el 97% de cobre y el 68% de oro. Las principales presas hidroeléctricas del país: Belisario Domínguez o La Angostura, Nezahualcóyotl o Malpaso, Manuel Moreno Torres o Chicoasén, Aguamilpa, Presidente Miguel Alemán o Temascal y Presidente Miguel de la Madrid o Cerro de Oro se construyeron en regiones indígenas.” (ORDPI-INI, 2002:22)

La historia del desarrollo petrolero e hidroeléctrico es ilustrativa no sólo por los desplazamientos de grandes contingentes de población indígena a que ha dado lugar, sino por la modalidad jurídica, económica e ideológica que sustenta la expropiación para “obras de beneficio social, modernización y generación de riqueza nacional.” En el último medio siglo los pueblos indígenas han sido objeto de numerosos proyectos de desarrollo bajo un modelo que ha acentuado su inserción asimétrica y marginal en la economía mexicana. Este modelo ha distorsionado los objetivos del desarrollo y ha producido efectos contrarios a los declarados. Así, por ejemplo, en el terreno de las expropiaciones territoriales para obras de infraestructura no se distingue entre las que son de servicio público y beneficio social, de aquellas otras destinadas al usufructo privado. En este sentido, existe una gran diferencia entre la expropiación de terrenos para una escuela, una clínica, un hospital o una carretera cosechera (de beneficios públicos), y la expropiación territorial para una carretera comercial de alta velocidad -de construcción y administración privadas-, para un centro de desarrollo turístico internacional o para un aeropuerto (de beneficios privados directos y, de manera indirecta, públicos por la vía impositiva). Los expropiados reciben un pago en efectivo, por una sola vez, se quedan sin base territorial de sustento y marginados de la infraestructura, que no es para ellos. El acto expropiatorio -si bien legal- resulta autoritario y es vivido por la población local como ilegítimo, lo cual da pie y justificación al enfrentamiento social. (RODRÍGUEZ, 2003c) El impacto verificable -o la perspectiva del impacto- de los llamados megaproyectos de desarrollo constituye un ejemplo ilustrativo del avance sobre los territorios indígenas, la exclusión de su participación en la toma de decisiones, el deterioro sin alternativas de los ecosistemas y la conflictividad social (RODRÍGUEZ, 2003a: 333-351. RODRÍGUEZ, 2003b), como lo ha señalado el Relator Especial de la ONU, Rodolfo Stavenhagen. (STAVENHAGEN, 2003).

Y es que, en efecto, los territorios indígenas constituyen un importante patrimonio que abre perspectivas de desarrollo en diversas áreas:

      Minería no metálica
      Acuacultura y pesca ribereña y de aguas interiores
      Generación de agua
      Forestal
      Bioprospección y biodiversidad
      Turismo
      Diseños
      Generación de energía

además de la producción agrícola, ganadera o artesanal tradicionales.

“En relación con la riqueza vegetal, los ejidos y comunidades agrarias en municipios indígenas tienen en propiedad 60% de la superficie arbolada total de 109.1 millones de hectáreas, principalmente de bosques templados y selvas húmedas y subhúmedas.

“Para la protección y conservación de la biodiversidad, la política ambiental instrumentada por el Estado ha consistido en declarar las zonas de interés como áreas naturales protegidas. En el país se localiza un total de 127 áreas naturales protegidas, 51 de ellas en zonas con fuerte presencia indígena e involucran a 48 municipios.(…) Destacan las reservas de la biosfera Pantanos de Centla, Tabasco; Montes Azules (Selva Lacandona), Chiapas; Sian Ka’an, Quintana Roo; la reserva de la biosfera Sierra del Pinacate y el Gran Desierto de Altar, Sonora (To’ono Ot’tham); la reserva especial de la biosfera Isla Tiburón, Sonora (de los seris); la reserva de la biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, entre otras. Muchas de las áreas protegidas son sagradas y ceremoniales, con fuerte presencia de zonas arqueológicas que los pueblos indígenas reclaman como suyas.” (ORDPI-INI, 2002: 22-23, 65, 67)

Otro fenómeno que comienza a cobrar relevancia, y que en buena medida había sido ignorado en los estudios económicos, es el de la magnitud y el impacto de las remesas monetarias de los migrantes mexicanos en el exterior. Recientemente, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) informó que este rubro representó para México, en el año 2001, el 40% de la inversión extranjera directa. Datos de la propia Presidencia de la República consignan las cifras de las remesas en 2003 en los 13,400 millones de dólares. Como es sabido, gran parte de los migrantes mexicanos asentados en zonas urbanas o rurales de los Estados Unidos y del Canadá son indígenas, y los recursos enviados dinamizan muchas de las economías regionales.

Buscando mejorar sus condiciones de vida, desarrollando ciertas modalidades productivas (por ejemplo, agricultura orgánica, manejo integral del bosque, ecoturismo, pesca, etcétera) y tratando de insertarse en los mercados internacionales, un número importante de organizaciones indígenas -Unión Zapoteca Chinanteca (Uzachi, Oaxaca), Ejidos zapotecos del Istmo de Tehuantepec (Región de La Ventosa, Oaxaca), Unión de Comunidades Indígenas de la Región Istmo (UCIRI, Oaxaca), Pueblos Mancomunados (Oaxaca), Productores mixes de café (Oaxaca), Asociación Luz de la Montaña (Guerrero), Vainilleros de Papantla (Veracruz), Café La Selva (Chiapas), Empresa Forestal Nuevo San Juan Parangaricutiro (Michoacán) por mencionar sólo a algunas de ellas- marcan un nuevo rumbo en los procesos de desarrollo, apropiación y adaptación tecnológica e informativa, y formas asociativas, cuando menos, buscando la generación de empleos, la puesta en valor de los recursos, el manejo adecuado del medio ambiente y el crecimiento económico. (RODRÍGUEZ y ZOLLA, 2004)

Aunado al potencial mencionado antes, las lenguas indígenas son una importante reserva de conocimientos que sólo en las últimas décadas comienza a ser valorado en términos de los procesos de desarrollo. Las investigaciones etnobotánicas y etnolingüísticas, por ejemplo, muestran que los idiomas nativos concentran una notable cantidad de información sobre la biodiversidad, y que es posible realizar procesos de selección de especies útiles (médicas, maderables, alimenticias, colorantes, insecticidas, etcétera) a partir del gran reservorio de datos y taxonomías presentes en las lenguas.

¿Cuál es la situación de la educación bilingüe en las zonas indígenas? -2926

39.- ¿Cuál es la situación de la educación bilingüe en las zonas indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Lengua ”

“La Dirección General de Educación Indígena (DGEI) de la SEP atiende [2000-2001] a 1,109,932 niños indígenas en edad de cursar el preescolar y la primaria mientras que el Programa de Atención Educativa a Población Indígena (PAEPI) del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE) atiende aproximadamente a treinta mil. [1,195,639, para el ciclo escolar 2003-2004, que incluye: 56,541 alumnos en educación inicial, 310,216 en preescolar, y 828,882 en primaria, con 53,042 docentes para los tres niveles. La DGEI da cuenta también de los Servicios de Apoyo para el mismo ciclo: 65,183 alumnos en 1,076 albergues escolares indígenas (61,533) y 27 Centros de Integración Social (3,650). La cifra para educación inicial del ciclo 2003-2004 no incluye a 58,023 padres de familia atendidos en este nivel.][12],”

“Los servicios de la DGEI se ofrecen a 49 pueblos en 24 de las 31 entidades federativas del país. Con esta finalidad se atendió, en el ciclo escolar 2000-2001, a 42,131 niños en educación inicial, a 286,341 alumnos en educación preescolar y a 781,460 alumnos en educación primaria, Esto se realizó en 18,643 centros educativos [20,033 en 2003-2004]: 1,803 de educación inicial [2,285], 8,151 de educación preescolar [8,553] y 8,686 de primaria [9,191]. Los alumnos fueron atendidos por 48,768 docentes [53,042].

“La cuarta parte de las escuelas primarias son unitarias, es decir, un solo maestro atiende simultáneamente a niños de diferentes grados.

“Para apoyar la educación bilingüe se cuenta con libros de texto gratuitos en 33 lenguas indígenas, con una producción aproximada de 1.2 millones de libros que comprenden 189 títulos, para atender las necesidades educativas de 55 variantes dialectales [El total de libros para el periodo 2003-2004 es de 1,410,940; si se agregan las “sugerencias didácticas”, los “cuadernos de trabajo” y el “material de apoyo”, el total asciende a 1,950,889. C. Z. y E. Z. M.].

“Los estados con mayor atención en educación inicial son: Oaxaca, San Luis Potosí, Chiapas y Quintana Roo; en educación preescolar: Oaxaca, Chiapas, Puebla, Veracruz y Guerrero; y en primaria: Chiapas, Oaxaca, Guerrero y Veracruz.

“En entidades como Yucatán, que en el Censo 2000 figura como el primer estado con mayor proporción de HLI (37.3%), o Quintana Roo, que ocupa el cuarto lugar con 23% de HLI, cuentan con una escasa matrícula a nivel primaria en la modalidad intercultural bilingüe: 13,835 alumnos en el primer caso y 3,844 en el segundo. El contraste con otros estados es notorio. Oaxaca, por ejemplo, con 37.1% de HLI se encuentra entre las entidades con mayor proporción de estudiantes en la modalidad intercultural bilingüe: 145,530 alumnos; en tanto que Chiapas, con 25% de HLI, cuenta con una matrícula de aproximadamente 180 mil alumnos.

“Por su parte, el PAEPI está diseñado para operar en comunidades marginadas de menos de 100 habitantes para el caso de primaria y menos de 500 en el caso de preescolar. Opera en 16 estados de la República. Al finalizar el ciclo escolar 1998-1999 el universo lingüístico de las comunidades atendidas por el PAEPI era de 64 lenguas, en grupos multiniveles.

“La docencia se realiza con la participación de jóvenes HLI con escolaridad de secundaria o bachillerato, cuyas edades oscilan entre los catorce y 25 años y que prestan sus servicios como instructores comunitarios.

“Los esfuerzos del Estado por una educación bilingüe se han concentrado en la educación inicial, preescolar y primaria. Queda excluida la educación secundaria, la media superior y la superior. Una demanda de los pueblos indígenas es la ampliación de la educación intercultural bilingüe en todos los niveles educativos.

“Aun cuando la educación ha sido el ámbito en el que se ha dado mayor atención a la diversidad lingüística de México y pese a los planteamientos a favor de una educación bilingüe para la población indígena, la mayoría de las propuestas educativas se ha inclinado por un modelo en el que la lengua indígena se usa como instrumento para facilitar al niño su adaptación a la escuela, pero no se utiliza para la alfabetización en la propia lengua. Esta práctica provoca un menor aprovechamiento escolar de los niños indígenas y debilita el uso de sus lenguas, agravado por el hecho contradictorio de que, frecuentemente, los maestros bilingües son asignados a comunidades en las que no se habla la lengua que ellos dominan. Este conjunto de factores ha ocasionado que la calidad de la educación intercultural bilingüe presente problemas y deficiencias. (ORDPI-INI, 2002: 56-60. DGEI: Comunicación personal. INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA, 2000b).

[12] Las cifras entre corchetes han sido intercaladas por nosotros; aclaran los años correspondientes al ciclo escolar y dan cuenta de nuevos datos para el ciclo 2003-2004 que nos fueron proporcionados por la DGEI. Por la fecha de publicación del Programa Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2001-2006 (2002), las cifras registradas en el párrafo tomado de esta fuente corresponden al ciclo lectivo 2000-2001. [C. y E. Z. M.]

¿Qué establece la Ley de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas? -2925

57.- ¿Qué establece la Ley de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Lengua ”

El 13 de marzo de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, importante instrumento jurídico que dispone también la creación del Instituto Nacional de las Lenguas Indígenas. Por su relevancia, reproducimos a continuación una selección bastante extensa del articulado en el que se especifican los derechos lingüísticos individuales y colectivos, la caracterización de lo que debe entenderse por lenguas indígenas y lenguas nacionales, la distribución, concurrencia y coordinación de competencias para generar innovaciones o modificaciones institucionales, los ámbitos de aplicación de la ley, y la naturaleza, objetivos y funciones del Instituto Nacional de las Lenguas Indígenas.

(…)”LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.

ARTÍCULO 2. Las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación.

ARTÍCULO 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana.

ARTÍCULO 4. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen.

ARTÍCULO 5. El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades Federativas y municipios-, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.

ARTÍCULO 6. El Estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cultural de la Nación Mexicana. Además, destinará un porcentaje del tiempo que dispone en los medios de comunicación masiva concesionados, de acuerdo a la legislación aplicable, para la emisión de programas en las diversas lenguas nacionales habladas en sus áreas de cobertura, y de programas culturales en los que se promueva la literatura, tradiciones orales y el uso de las lenguas indígenas nacionales de las diversas regiones del país.

ARTÍCULO 7. Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública. Al Estado corresponde garantizar el ejercicio de los derechos previstos en este artículo, conforme a lo siguiente:

a).- En el Distrito Federal y las demás entidades federativas con municipios o comunidades que hablen lenguas indígenas, los Gobiernos correspondientes, en consulta con las comunidades indígenas originarias y migrantes, determinarán cuáles de sus dependencias administrativas adoptarán e instrumentarán las medidas para que las instancias requeridas puedan atender y resolver los asuntos que se les planteen en lenguas indígenas.

b).- En los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en todas sus instancias. La Federación y las entidades federativas tendrán disponibles y difundirán a través de textos, medios audiovisuales e informáticos: leyes, reglamentos, así como los contenidos de los programas, obras, servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios.

ARTÍCULO 8. Ninguna persona podrá ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable.

Capítulo II
DE LOS DERECHOS DE LOS HABLANTES DE LENGUAS INDÍGENAS
ARTÍCULO 9. Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.

ARTÍCULO 10. El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura.

En los términos del artículo 5o., en las entidades federativas y en los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en las instancias que se requieran.

ARTÍCULO 11. Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos.

ARTÍCULO 12. La sociedad y en especial los habitantes y las instituciones de los pueblos y las comunidades indígenas serán corresponsables en la realización de los objetivos de esta Ley, y participantes activos en el uso y la enseñanza de las lenguas en el ámbito familiar, comunitario y regional para la rehabilitación lingüística.

Capítulo III
DE LA DISTRIBUCIÓN, CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE COMPETENCIAS
ARTÍCULO 13. Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente Ley, y en particular las siguientes:

I. Incluir dentro de los planes y programas, nacionales, estatales y municipales en materia de educación y cultura indígena las políticas y acciones tendientes a la protección, preservación, promoción y desarrollo de las diversas lenguas indígenas nacionales, contando con la participación de los pueblos y comunidades indígenas;

II. Difundir en las lenguas indígenas nacionales de los beneficiarios, el contenido de los programas, obras y servicios dirigidos a las comunidades indígenas;

III. Difundir a través de los medios de comunicación las lenguas indígenas nacionales de la región para promover su uso y desarrollo;

IV. Incluir en los programas de estudio de la educación básica y normal, el origen y evolución de las lenguas indígenas nacionales, así como de sus aportaciones a la cultura nacional;

V. Supervisar que en la educación pública y privada se fomente o implemente la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad lingüística para contribuir a la preservación, estudio y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales y su literatura;

VI. Garantizar que los profesores que atiendan la educación básica bilingüe en comunidades indígenas hablen y escriban la lengua del lugar y conozcan la cultura del pueblo indígena de que se trate;

VII. Impulsar políticas de investigación, difusión, estudios y documentación sobre las lenguas indígenas nacionales y sus expresiones literarias;

VIII. Crear bibliotecas, hemerotecas, centros culturales u otras instituciones depositarias que conserven los materiales lingüísticos en lenguas indígenas nacionales;

IX. Procurar que en las bibliotecas públicas se reserve un lugar para la conservación de la información y documentación más representativa de la literatura y lenguas indígenas nacionales;

X. Apoyar a las instituciones públicas y privadas, así como a las organizaciones de la sociedad civil, legalmente constituidas, que realicen investigaciones etnolingüísticas, en todo lo relacionado al cumplimiento de los objetivos de esta Ley;

XI. Apoyar la formación y acreditación profesional de intérpretes y traductores en lenguas indígenas nacionales y español;

XII. Garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas públicas cuenten con personal que tenga conocimientos de las lenguas indígenas nacionales requeridas en sus respectivos territorios;

XIII. Establecer políticas, acciones y vías para proteger y preservar el uso de las lenguas y culturas nacionales de los migrantes indígenas en el territorio nacional y en el extranjero, y

XIV. Propiciar y fomentar que los hablantes de las lenguas indígenas nacionales participen en las políticas que promuevan los estudios que se realicen en los diversos órdenes de gobierno, espacios académicos y de investigación.

Capítulo IV
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS
ARTÍCULO 14. Se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, de servicio público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia. Para el cumplimiento de este objeto, el Instituto tendrá las siguientes características y atribuciones:

a) Diseñar estrategias e instrumentos para el desarrollo de las lenguas indígenas nacionales, en coordinación con los tres órdenes de gobierno y los pueblos y comunidades indígenas.

b) Promover programas, proyectos y acciones para vigorizar el conocimiento de las culturas y lenguas indígenas nacionales.

c) Ampliar el ámbito social de uso de las lenguas indígenas nacionales y promover el acceso a su conocimiento; estimular la preservación, conocimiento y aprecio de las lenguas indígenas en los espacios públicos y los medios de comunicación, de acuerdo a la normatividad en la materia.

d) Establecer la normatividad y formular programas para certificar y acreditar a técnicos y profesionales bilingües. Impulsar la formación de especialistas en la materia, que asimismo sean conocedores de la cultura de que se trate, vinculando sus actividades y programas de licenciatura y postgrado, así como a diplomados y cursos de especialización, actualización y capacitación.

e) Formular y realizar proyectos de desarrollo lingüístico, literario y educativo.

f) Elaborar y promover la producción de gramáticas, la estandarización de escrituras y la promoción de la lectoescritura en lenguas indígenas nacionales.

g) Realizar y promover investigación básica y aplicada para mayor conocimiento de las lenguas indígenas nacionales y promover su difusión.

h) Realizar investigaciones para conocer la diversidad de las lenguas indígenas nacionales, y apoyar al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática a diseñar la metodología para la realización del censo sociolingüístico para conocer el número y distribución de sus hablantes.

i) Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las instancias de los Poderes Legislativo y Judicial, de los gobiernos de los estados y de los municipios, y de las instituciones y organizaciones sociales y privadas en la materia.

j) Informar sobre la aplicación de lo que dispone la Constitución, los tratados internacionales ratificados por México y esta Ley, en materia de lenguas indígenas, y expedir a los tres órdenes de gobierno las recomendaciones y medidas pertinentes para garantizar su preservación y desarrollo.

k) Promover y apoyar la creación y funcionamiento de institutos en los estados y municipios, conforme a las leyes aplicables de las entidades federativas, según la presencia de las lenguas indígenas nacionales en los territorios respectivos.

l) Celebrar convenios, con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con personas físicas o morales y con organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros, con apego a las actividades propias del Instituto y a la normatividad aplicable. (…)

¿Qué es la Dirección General de Educación Indígena?

64.- ¿Qué es la Dirección General de Educación Indígena?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Lengua ”

La Dirección General de Educación Indígena (DGEI) es el área especializada de la Secretaría de Educación Pública para la educación inicial, preescolar y primaria de los niños indígenas del país. La DGEI fue creada en 1978, tras numerosas, diversas y con frecuencia controvertidas experiencias de educación proporcionadas por el Estado (como se verá en la cronología que reproducimos más adelante). En el fondo, de lo que se trataba era de definir el modelo según el cual los indígenas se incorporarían a la nación, y en esa estrategia la educación constituía el principal instrumento de integración. Natalio Hernández ha señalado: “Al triunfo de la revolución mexicana de 1910, emergen dos tendencias fundamentales acerca del pensamiento que habría de regir el modelo de nación del siglo XX. Una de estas corrientes de pensamiento estuvo representada por la antropología mexicana, a través de Manuel Gamio, como puede leerse en su obra Forjando Patria, publicada en 1916. En ella, reivindica el pasado indígena y postula que el nuevo proyecto de nación debe considerar el conocimiento de la realidad indígena, ya que se desconoce el alma, la cultura y los ideales indígenas. La otra corriente, con una tendencia claramente europeizante, estuvo representada por Justo Sierra, como puede apreciarse en el discurso que pronunció en 1902, con motivo de la inauguración del Consejo Superior de Educación Pública. En aquel entonces, en su calidad de Ministro de Educación, Sierra cita la poliglosia, o pluralidad lingüística del país, como obstáculo a la formación plena de la patria. Pide la unificación del habla nacional, estableciendo el castellano como única lengua escolar para así garantizar la unificación social. Los ideales de Gamio empezaron a concretarse en la década de los años 30 con el arribo del General Lázaro Cárdenas a la Presidencia de la República. Durante su gestión, Cárdenas creó el Departamento de Asuntos Indígenas que, entre otras actividades, promovió en 1939 la realización de la Asamblea de Filólogos y Lingüistas. Destacados especialistas en antropología y lingüística tomaron parte en los trabajos de la Asamblea, entre cuyas resoluciones se destacan las siguientes:

    * Capacitación de maestros para el trabajo educativo en las comunidades indígenas

    * Preparación de textos en lenguas indígenas

    * Utilización de alfabetos prácticos para la escritura de las lenguas indígenas.” (HERNÁNDEZ, s/f.:3)

En este proceso fue fundamental la definición teórica y aplicada del indigenismo, especialmente a partir de la creación del Instituto Nacional Indigenista (1948), quien asumió numerosas tareas educativas, y, sobre todo, dio elementos para el cuerpo básico de doctrina con que el Estado establecería un modelo de relación con los indígenas. La propia DGEI da cuenta de los antecedentes que precedieron a su creación, y el clima de crítica al indigenismo al que contribuyeron: los pronunciamientos de Barbados y la denuncia del etnocidio (1971 y 1977), la realización del Primer Congreso Indígena “Fray Bartolomé de las Casas” (Chiapas, 1974), el Congreso Nacional Indígena (1975), la creación de los Consejos Supremos y la intensa actividad de los maestros indígenas que habían desarrollado una importancia experiencia como promotores educativos bilingües. “La lucha indígena contemporánea emerge en la década de los años 70 con la creación de Nechikolistli tlen Nauatlajtouaj Maseualtlamachtianej (Organización de Profesionistas Indígenas Nauas), A.C. (OPINAC) en 1973; el Congreso Indígena de Chiapas en 1974; el Congreso Nacional de Pueblos Indígenas en 1975; la Alianza Nacional de Profesionistas Indígenas Bilingües, A.C. (ANPIBAC) en 1977; y el Consejo de Pueblos Indígenas del Valle Matlatzinca del Estado de México en 1978. De manera particular, sobre el tema de educación, cabe destacar la realización del Primer Seminario Nacional de Educación Bilingüe Bicultural, organizado por la ANPIBAC en Oaxtepec, Morelos, en 1979.”(Ibid.:4)

“Durante los setenta -señala la DGEI-, surgieron críticas fundamentales de la ideología y práctica indigenistas y los indígenas hicieron por primera vez reivindicaciones de carácter netamente étnico, ante el proceso de etnocidio; se planteó la necesidad de reconocer la pluralidad étnica del país, de rescatar los valores de las culturas indígenas como valores nacionales a ser conservados y promovidos. Las lenguas indígenas fueron reivindicadas como lenguas nacionales y la educación bilingüe bicultural fue promovida como una meta en sí misma y no simplemente como un paso para facilitar la castellanización. Se formuló la idea del etnodesarrollo como alternativa ante el fracaso de los esquemas desarrollistas. La educación bilingüe-bicultural fue reconocida finalmente como pilar de la educación indígena, pero ha carecido de definición de sus elementos constitutivos y sus modalidades pedagógicas. El ‘indigenismo de participación’ fue proclamado como una nueva práctica indigenista del Estado, se promovió el apoyo y fomento a las culturas populares del país, incluidas las culturas indígenas.” (DGEI, 2000. URL: http://www.seo.org.mx/).

Reproducimos a continuación información proporcionada por la DGEI, que registra diversas iniciativas anteriores a su creación:

    * Periodo 1921-1926Departamento de Educación y Cultura para la Raza Indígena
    * Casa del Estudiante Indígena
    * Casas del Pueblo
    * Misiones Culturales
    * Procuradurías Agrarias para los Pueblos Indígenas
    * Escuelas Normales Rurales
    * Escuelas Prácticas de Agricultura

    * Periodo 1930-1934Oficina de Educación Indígena
    * Escuelas Rurales en el medio indígena
    * Internados para Jóvenes Indígenas
    * Brigadas de Desarrollo y Mejoramiento Indígena
    * Procuraduría de Asuntos Indígenas

    * Periodo 1936-1946
      Departamento de Asuntos Indígenas Asimila los servicios que existían para los pueblos indígenas
    *
      Impulsa y crea Cooperativas de Producción y Consumo en poblaciones indígenas
    *
      Reorienta la función de los internados en Escuela Pre-Vocacionales y Vocacionales de Agricultura
    *
      Realiza Jornadas Culturales y Deportivas con los alumnos de las Escuela Pre-Vocacionales y Vocacionales.
    *
      Organiza y realiza el Primer Congreso Indigenista Interamericano.Impulsa y amplía el uso de materiales en lenguas indígenas de manera experimental y discontinua.Crea Hogares Infantiles
    *
      Funda el Centro de Capacitación de Enfermeras y Trabajadoras Sociales Indígenas en La Huerta, Zinacantepec, Estado de México.
    *
      Convierte las Escuelas Pre-Vocacionales de Comalco, Estado de México, y Los Remedios, Hidalgo, en Centros de Capacitación Técnica y Artística para Jóvenes Indígenas.
    *
      Adscribió con plaza docente, a las Escuelas Pre-Vocacioales y Vocacionales y a las Brigadas de Desarrollo y Mejoramiento, a la primera generación de egresadas y egresados de Enfermería, Trabajo Social, Mecánica, Carpintería, Hilados y Tejidos, Música y Deportes.
      A los egresados que prefirieron regresar a sus comunidades los dotó de herramientas y equipo para la actividad en la que fueron preparados.

    * Periodo 1947-1968
      Dirección General de Asuntos Indígenas
    *
      Sustituye al Departamento Autónomo y retorna a la estructura de la SEP, reasumiendo la operación de los servicios que estaban a cargo del Departamento.
    *
      Funda tres comunidades de Promoción Económica para egresados de las Pre-Vocacionales y Vocacionales.
    *
      Continúa las Jornadas Culturales y Deportivas hasta 1964.
    *
      Impulsa la elaboración e impresión de Cartillas Bilingües con personal del Instituto Lingüístico de Verano.
    *
      Establece el Sistema Nacional de Promotores Culturales y Profesores Bilingües.
    *
      De 1968 a 1970, los servicios de la Dirección General de Asuntos Indígenas pasan a la Dirección de Internados de Primera Enseñanza.

    * Periodo 1971-1978
    *
      Sustituye a la Dirección General de Asuntos Indígenas y asume los servicios que estuvieron temporalmente en la Dirección de Internados.
    *
      Establece el Programa de Educación Bilingüe Bicultural.

    * Periodo 1978-2003
      Dirección General de Educación Indígena
    *
      Sustituye a la Dirección General de Educación Extraescolar en el Medio Indígena con los servicios que ésta controlaba.
    *
      Establece la Licenciatura en Etnolingüística en la que capacita a 92 profesores bilingües.
    *
      Continúa la edición y distribución de materiales de apoyo didáctico en lengua indígena.
    *
      Cambia el Programa de Educación Indígena Bilingüe-Bicultural, y a partir de 1996 inicia el de Educación Intercultural Bilingüe, con el que participa en las II Jornadas Internacionales de Educación Intercultural, de Bogotá, Colombia. (Ibid.)

Actualmente, además de los servicios de educación inicial, preescolar y primaria de los niños indígenas, la DGEI atiende a 1,076 albergues escolares (cuya administración está a cargo de la CDI) y 27 Centros de Integración Escolar. Para el ciclo escolar 2003-2004 reportó la cifra de 1,195,639 alumnos en la Educación Básica e Inicial, y 65,183 en los Servicios de Apoyo (albergues y centros), y tiene presencia en 25 entidades federativas que cuentan con cantidades significativas de población indígena. (Información proporcionada por la DGEI para este libro. C. Z. y E. Z. M.)

Las atribuciones que le confiere la ley son las siguientes:

I.- Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales y auxiliares didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación indígena, cuidando que tengan una orientación intercultural bilingüe que asegure la formación integral de los alumnos pertenecientes a los diferentes grupos étnicos, así como también que protejan y promuevan el desarrollo de sus lenguas, costumbres, recursos y formas específicas de organización, y difundir los aprobados;

II.- Actualizar las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales y auxiliares didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación indígena;

III.- Verificar, con la participación de las autoridades educativas locales, y en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, el cumplimiento de las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales y auxiliares didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje aprobados para la enseñanza de la educación indígena;

IV.- Aplicar con carácter experimental, en coordinación con la Dirección General de Investigación Educativa, normas pedagógicas, planes y programas de estudio, contenidos, métodos, materiales y auxiliares didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación indígena;

V.- Establecer mecanismos de coordinación con la Dirección General de Normatividad, con objeto de que sean incorporados en los planes y programas de estudio para la formación de docentes y en los programas de capacitación y actualización de los mismos, las innovaciones que se hayan incluido en los planes y programas de estudio de la educación indígena;

VI.- Establecer mecanismos de coordinación con las direcciones generales de Normatividad y de Materiales y Métodos Educativos para adaptar e incorporar a la educación indígena los cambios e innovaciones de planes y programas de estudio, contenidos, métodos, materiales y auxiliares didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje que se lleven a cabo en la educación básica;

VII.- Diseñar contenidos educativos, materiales y auxiliares didácticos para la elaboración de programas de radio y televisión, acordes con la comunidad a quienes se dirijan, en apoyo a los planes y programas de estudio de la educación indígena;

VIII.- Analizar, y en su caso, considerar las opiniones de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores involucrados en la educación, expresadas a través del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, con el fin de incorporar aquellas que aporten elementos para modernizar y elevar la calidad de la educación indígena, y

IX.- Realizar investigaciones para el desarrollo y la supervisión de las tareas de educación indígena, coordinándose, en su caso, con la Dirección General de Investigación Educativa, así como también fomentar las que efectúen los sectores público y privado. (Ibid).

¿Qué es la Coordinación General de Educación Intercultural Bilingüe? -2923

65.- ¿Qué es la Coordinación General de Educación Intercultural Bilingüe?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Lengua ”

Por acuerdo del Ejecutivo Federal, el 22 de enero de 2001 se creó la Coordinación General de Educación Intercultural Bilingüe (CGEIB) de la Secretaría de Educación Pública que tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:

    *
      Promover y evaluar la política intercultural bilingüe en coordinación con las diferentes instancias del Sistema Educativo Nacional;

    *
      Promover la participación de las entidades federativas y municipios, así como de los diferentes sectores de la sociedad, pueblos y comunidades indígenas, en el desarrollo de la educación intercultural bilingüe;

    *
      Promover y asesorar la formulación, implantación y evaluación de programas innovadores de educación intercultural bilingüe en materia de:

    * Desarrollo de modelos curriculares que atiendan la diversidad.

    * La formación del personal docente, técnico y directivo.

    * El desarrollo y difusión de las lenguas indígenas.

    * La producción regional de materiales en lenguas indígenas.

    * La realización de investigaciones educativas.

De sus atribuciones, se derivan los tres objetivos centrales del trabajo de la CGEIB:

1. Mejorar la calidad de la educación destinada a poblaciones indígenas.

2. Promover la educación intercultural bilingüe destinada a poblaciones indígenas a todos los niveles educativos.

3. Desarrollar una educación intercultural para todos los mexicanosLa CGEIB y el Programa Nacional de Educación.

La Coordinación General de Educación Intercultural Bilingüe contribuye al logro de las siguientes metas del Programa Nacional de Educación 2001-2006:

    *
      Incorporar, en 2003, con base en los aportes de las organizaciones y grupos indígenas, así como de la sociedad en general, el enfoque de la educación intercultural en la propuesta curricular general de la Reforma Integral de la Educación Secundaria. Incorporar, para 2005, con base en los aportes de las organizaciones y grupos indígenas, así como de la sociedad en general, el enfoque de la educación intercultural en el currículo de la educación primaria.

    *
      Diseñar, para 2002, un curso de actualización sobre educación intercultural y sobre educación en valores para la convivencia intercultural, para maestros de educación primaria. Lograr que para 2006, 10% de los maestros de educación primaria haya concluido estos cursos.

    *
      Diseñar, para 2003, un curso sobre educación intercultural y sobre educación en valores para la convivencia intercultural, para maestros de educación inicial y preescolar. Lograr que para 2006, 10% de los maestros de educación inicial y preescolar haya concluido estos cursos.

    *
      Diseñar, para 2004, un curso sobre educación intercultural y sobre educación en valores para la convivencia intercultural, para maestros de educación secundaria. Lograr que para 2006, 5% de los maestros de educación secundaria haya concluido estos cursos.

    *
      Incorporar, desde 2002, la temática relativa a la educación intercultural en los programas de formación inicial de maestros para la educación básica.

    *
      Identificar, para 2002, a los niños y jóvenes indígenas que asisten a escuelas generales y diseñar, para 2003, una propuesta de educación intercultural en escuelas generales con presencia importante de niños indígenas, tanto en zonas rurales como urbanas.

    *
      Implantar, en 2004, estrategias pedagógicas y organizativas de educación intercultural en escuelas primarias generales que atienden a niños indígenas. Lograr que para 2006 los aprendizajes derivados de estas experiencias se apliquen en 40% de las escuelas generales a las que asisten niños indígenas.

    *
      Diseñar, a partir de 2002 y contar, en 2006, con proyectos innovadores en materia de educación intercultural para todos los niveles educativos.

    * Contar para 2005 con al menos 20 experiencias innovadoras evaluadas en materia de educación intercultural.

    *
      Promover, a partir de 2003, que las instituciones de educación media superior capten y retengan progresivamente mayor población de origen indígena.

    *
      Lograr, para 2006, que una proporción mayor a 50% de las instituciones de educación media superior públicas, ubicadas en municipios indígenas hayan establecido programas con enfoque intercultural.

    *
      Promover, a partir de 2003, que las instituciones de educación superior capten y retengan progresivamente mayor población de origen indígena.

    *
      Lograr, para 2006, que al menos cinco iniciativas de creación de IES para el medio indígena sean propuestas académicamente sustentadas.

    *
      Contar, en 2006, con al menos 10 proyectos nuevos de investigación y/o difusión sobre lenguas y culturas regionales en cuando menos 5 IES.

    *
      Desarrollar a partir de 2002 nuevos programas de información sobre nuestra riqueza multicultural tendientes a la sensibilización de la población abierta.

    *
      Transmitir, a partir de 2002, un número creciente de programas por radio y televisión a nivel nacional, de manera que para 2006 se cuente con una programación de 15 horas de televisión y de 40 horas de radio al mes, en toda la República.

    *
      Realizar, a partir de 2002, al menos un estudio cada año que contribuya al conocimiento de la educación indígena en nuestro país.

    *
      Crear, en 2003, un centro de documentación especializado en educación intercultural y educación intercultural bilingüe. A partir de su apertura, mantener depurado y en desarrollo el acervo y brindar servicios a usuarios internos y externos.”(CGEIB, http://eib.sep.gob.mx/)

* * *

La concepción de interculturalidad que orienta los trabajos de la CGEIB queda sintetizada en este texto de Sylvia Schmelkes, titular de la Coordinación:

“La interculturalidad es un concepto que quiere ir más allá de la multiculturalidad.(…) El concepto de multiculturalidad, en sí mismo, no implica el respeto que deben tenerse entre sí las diversas culturas que comparten el territorio. De hecho, como bien sabemos, en las realidades multiculturales existen profundas asimetrías, es decir, relaciones de poder que discriminan a unas culturas con relación a otras. Se pueden generar, entonces, relaciones de segregación y de discriminación cuando existe simplemente una realidad multicultural.(…) A diferencia, entonces, de esta realidad multicultural, la realidad intercultural supone una relación. Supone una interacción entre grupos humanos con culturas distintas. Pero supone que esta relación se da en condiciones de igualdad entre ambas culturas. La interculturalidad, desde su concepción misma, niega la existencia de asimetrías debidas a relaciones de poder. Asume que la diversidad es una riqueza. A diferencia del integracionismo, o de la segregación y el olvido, en donde lo que se busca es eliminar las diferencias, la interculturalidad asume la diferencia no solamente como algo necesario, sino como algo virtuoso. Esta interculturalidad, que supone una relación, supone a su vez comprensión y respeto entre las culturas. Como punto de llegada, como utopía creadora, no admite asimetrías.” (SCHMELKES, 2001).

¿Qué establece la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos? L

87.- ¿Qué establece la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Lengua ”

La Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos es un documento emanado de la Conferencia Mundial de Derechos Lingüísticos, celebrada en Barcelona, España, en junio de 1996. El proceso de su elaboración se inició en 1993 bajo la iniciativa de la Federación Internacional PEN, el Programa Mercator, el Centre Internacional Escarté, la Fundación para los Derechos Colectivos de los Pueblos, el Centre UNESCO de Catalunya y la Fundación Jaume Bofill. En la redacción del documento final participaron más de cien instituciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales asistentes a la Conferencia.

La Declaración parte de la concepción de que el “universalismo” tiene que considerar la diversidad lingüística y cultural que existe en el mundo y rechazar la homogeneización cultural.

La Declaración considera la existencia de factores extra-lingüísticos (históricos, políticos, territoriales, demográficos, económicos, socioculturales y de actitud colectiva) que favorecen la desaparición, marginación y degradación de las lenguas; así, una Declaración Universal de Derechos Lingüísticos debe asegurar la promoción, el respeto y el uso social público y privado de todas las lenguas para corregir los desequilibrios lingüísticos.

La Declaración considera en su artículo 3° como derechos personales inalienables:

    *
      el derecho a ser reconocido como miembro de una comunidad lingüística;
    *
      el derecho al uso de la lengua en privado y en público;
    *
      el derecho al uso del propio nombre;
    *
      el derecho a relacionarse y asociarse con otros miembros de la comunidad lingüística de origen; y
    *
      el derecho a mantener y desarrollar su propia lengua.

Y como derechos colectivos:

    *
      el derecho a la enseñanza de la propia lengua y cultura;
    *
      el derecho a disponer de servicios culturales;
    *
      el derecho a una presencia equitativa de la lengua y la cultura del grupo en los medios de comunicación; y
    *
      el derecho a ser atendidos en su lengua en los organismos oficiales y las relaciones socioeconómicas. (Unesco, 1996: 1-2)

¿Qué instituciones poseen programas o áreas dedicadas al estudio de lenguas?

98.- ¿Qué instituciones poseen programas o áreas dedicadas al estudio de las lenguas y de las culturas indígenas, y a la difusión y promoción de éstas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Lengua ”

Un número importante de instituciones poseen áreas de estudios lingüísticos, en las que generalmente se enseñan lenguas indígenas o se produce información sobre ellas:

    *
      Escuela Nacional de Antropología e Historia, INAH: licenciatura y maestría.
    *
      Centro de Estudios Lingüísticos y Literarios, El Colegio de México: doctorado.
    *
      Departamento de Filosofía, Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa: licenciatura.
    *
      Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social-Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (ex-INI): maestría en lingüística indoamericana.
    *
      Centro de Enseñanzas de Lenguas Extranjeras, UNAM: maestría en lingüística aplicada.
    *
      Facultad de Antropología, Universidad Veracruzana: licenciatura.
    *
      Universidad Autónoma de Sonora: licenciatura.
    *
    *
      Universidad Autónoma de Guadalajara: maestría en lingüística.
    *
      Facultad de Ciencias Antropológicas, Universidad Autónoma de Yucatán: licenciatura en etnolingüística.
    *
      Universidad Veracruzana: maestría en lingüística y educación.
    * Universidad Pedagógica Nacional: maestría en sociolingüística educativa.

La mayor parte de las instituciones anteriores también ofrece estudios de antropología. Además de éstas, las siguientes tienen carreras universitarias afines a la problemática de las lenguas indígenas:

    * Facultad de Antropología, Universidad Iberoamericana.
    * Instituto Tecnológicos y de Estudios Superiores de Occidente.
    * Facultad de Antropología, Universidad Autónoma del Estado de México.
    * Escuela de Antropología Social, Oaxaca.

Centros de investigación

Entre los centros de investigación cuyas actividades son relevantes para la problemática de las lenguas indígenas y, en general, para el conocimiento de los pueblos indígenas, pueden mencionarse:

    Nivel nacional

    * Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), con centros regionales en varios estados de la República”
    * Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), con centros regionales en diversas regiones del país
    * Instituto de Investigaciones Antropológicas, UNAM
    * Instituto de Investigaciones Filológicas, UNAM
    * Centro de Estudios Lingüístico y Literarios, El Colegio de México
    * Facultad de Filosofía, Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa

    Nivel estatal

    * Universidad Autónoma de Chiapas
          o Facultad de Antropología
          o Facultad de Ciencias Sociales
          o Centro de Estudios Indígenas
          o Centro de Investigaciones de Mesoamérica del Estado de Chiapas
    * Universidad Veracruzana
          o Facultad de Antropología
    * Universidad de Guadalajara
          o Laboratorio de Antropología
          o Centro de Lenguas Indígenas
    * Universidad Autónoma del Estado de México
          o Facultad de Antropología
          o Instituto Mexiquense de Cultura
          o Colegio de Lenguas y Literaturas Indígenas
    * Universidad de Puebla
          o Centro de Ciencias del Lenguaje
    * El Colegio de Michoacán
    * El Colegio de Sonora
    * Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca
          o Instituto de Investigaciones Sociales
    * Universidad Autónoma de Yucatán
          o Facultad de Ciencias Antropológicas
          o Departamento de Lingüística, de la Facultad de Ciencias Antropológicas
          o Instituto Chiapaneco de Cultura
          o Centro de Literatura y Arte Indígena de Chiapas
          o Centro de Lenguas Indígenas Oaxaqueñas

Instituciones gubernamentales que realizan actividades educativas o de investigación, y, en general, programas y proyectos vinculados a las lenguas y a la promoción de las culturas indígenas

Las instituciones federales con mayor presencia en este aspecto son:

    * Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI, ex-INI)
    * Dirección General de Culturas Populares e Indígenas (DCGPI)
    * Dirección General de Educación Indígenas (DGEI)
    * Consejo Nacional para el Fomento Educativo (CONAFE)
    * Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA)

Existe, además, un grupo de instituciones estatales que promueven actividades relativas a las lenguas y las culturas indígenas:

    * Secretaría de Asuntos Indígenas del Estado de Chiapas
    * Instituto de Ciencias y Artes de Chiapas
    * Instituto Veracruzano de Cultura
    * Instituto Hidalguense de Cultura
    * Centro Cultural de la Sierra y la Huasteca
    * Instituto Cultural Cabañas
    * Programas estatales de Casas de Cultura

(Díaz-Couder Cabral, 2000:123-125. Hemos introducido leves modificaciones al texto original, en general para actualizar algún dato o agregar el nombre de una institución.[C. Z. y E. Z. M]).

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