¿Qué estados de la República Mexicana cuentan con legislación específica ?-3070

56.- ¿Qué estados de la República Mexicana cuentan con legislación específica sobre los pueblos indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Territorio y Recursos Naturales ”

REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE DERECHOS INDÍGENAS[23]

A raíz de la adición al artículo 4° constitucional, en 1992, varios estados introdujeron reformas en sus constituciones locales para adecuarlas al nuevo texto federal, o bien sancionaron leyes específicas relativas a los pueblos indígenas. Posteriormente, con la reforma al artículo 2° de la Constitución Federal en materia de derechos y cultura indígenas, del 14 de agosto del 2001, diversas entidades federativas han impulsado reformas a sus constituciones para adecuarlas a lo establecido en el precepto señalado. Este proceso no ha sido homogéneo, presentándose: a) textos constitucionales estatales que respondieron a la adición del artículo 4°, de 1992, pero que no han modificado su legislación para adecuarla a lo dispuesto a partir de 2001; b) textos constitucionales estatales que sí recogen las reformas de este último año; c) sanción de leyes específicas.

Los estados que sancionaron algún tipo de reconocimiento de los derechos indígenas y que sus leyes no han sido modificadas aún para adecuarlas a la reforma de 2001, son:

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      GUERRERO (reforma publicada en el P.O. 27 marzo de 1987)

En el artículo 10 se reconoce la incorporación de los pueblos indígenas al desarrollo económico y social, y el derecho a la preservación y fomento de sus manifestaciones culturales; la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de lo legislado está a cargo de los poderes del Estado y del Ayuntamiento.

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      OAXACA (reforma publicada en el P.O. 29 octubre 1990)

En su artículo 16, el Estado de Oaxaca reconoce su composición étnica plural sustentada en la presencia de los pueblos y comunidades que lo integran. El derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas se expresa como autonomía, en tanto partes integrantes del Estado de Oaxaca, en el marco del orden jurídico vigente; por tanto dichos pueblos y comunidades tienen personalidad jurídica de derecho público y gozan de derechos sociales. El texto de la ley menciona específicamente a los pueblos indígenas del Estado de Oaxaca: Amuzgos, Cuicatecos, Chatinos, Chinantecos, Chocholtecos, Chontales, Huaves, Ixcatecos, Mazatecos, Mixes, Mixtecos, Nahuas, Triquis, Zapotecos y Zoques. El Estado reconoce a los pueblos y comunidades indígenas, sus formas de organización social, política y de gobierno, sus sistemas normativos internos, la jurisdicción que tendrán en sus territorios, su participación en el quehacer educativo y en los planes y programas de desarrollo, sus formas de expresión religiosa y artística, la protección de las mismas y de su acervo cultural y en general para todos los elementos que configuran su identidad. Además, el artículo 12 reconoce al tequio como expresión de solidaridad, según los usos de cada pueblo y comunidad indígenas. Los tequios encaminados a la realización de obras de servicio social común, derivados de los acuerdos de las asambleas, de las autoridades municipales y de las comunitarias de cada pueblo y comunidad indígenas, podrán ser considerados por la ley como pago de contribuciones municipales. Contiene también modificaciones a los artículos 20 (organización y expansión de la actividad económica, y planeación), 25 (elecciones), 80 (obligación del Gobernador para impulsar y fortalecer las tradiciones comunitarias), 90 bis (funciones de la Junta de Conciliación Agraria), 94 (asociación de los municipios), 138 bis (jurisdicción indígena), 150 (educación) y 151 (turismo y patrimonio culturalu).

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      QUERÉTARO (reforma publicada en el P.O. noviembre de 1990)

5. Reconoce en el artículo 11 el carácter plural de la sociedad queretana, y la obligación de las autoridades a fortalecerla, alentando la participación democrática de individuos, organizaciones y partidos políticos en el Estado. El artículo 12 señala que las leyes propiciarán el desarrollo económico, político y social de los grupos étnicos de la entidad, sobre la base del respeto a sus lenguas, tradiciones, costumbres, creencias y valores que los caracteriza. El artículo 41 hace referencia a la facultad de legislar sobre patrimonio artístico y cultural, y el fortalecimiento de la lengua, costumbres y tradiciones de las diferentes regiones y grupos étnicos del Estado.

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      HIDALGO (reforma publicada en el P.O octubre 1991)

El artículo 5 reconoce al Estado con una composición pluricultural y los derechos a preservar la forma de vida y el bienestar y desarrollo de los grupos sociales de culturas autóctonas, dentro de sus propios patrones de conducta, en cuanto no contraríen normas de orden público; la ley protegerá y promoverá el desarrollo de las lenguas, usos, costumbres, recursos y formas especificas de organización social de las diversas comunidades que lo integran y garantizará a sus componentes el efectivo acceso a la jurisdicción del estado. Los Poderes del Estado tomarán en cuenta las prácticas y las costumbres jurídicas de las comunidades indígenas en los términos que las propias leyes establezcan.

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      SONORA (reforma publicada en el P.O. 10 diciembre 1992)

En su artículo 1°, párrafo segundo, el Estado reconoce el carácter pluricultural de su población, en particular la asentada en los grupos originarios, por lo que proveerá lo necesario para asegurar el respeto a sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos, formas específicas de organización social y garantizará el efectivo acceso a la jurisdicción estatal, procurando consolidar los rasgos de la nacionalidad mexicana.

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      JALISCO (reforma publicada en el P.O 13 julio de 1994)

El artículo 15, respecto a los órganos de poder público del Estado, prevé las condiciones para el ejercicio pleno de la libertad de los individuos y grupos que integran la sociedad, propiciando su participación en la vida social, económica, política y cultural de la entidad. Por tal motivo, en la fracción III del mismo artículo, se establece que las leyes propiciarán el desarrollo social, económico, político y cultural de las comunidades a que se refiere el párrafo primero del artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [actualmente derogado], teniendo como base el respeto a sus tradiciones, costumbres, usos, lenguas, recursos y entorno ambiental, valores y formas específicas de organización social, ello con la finalidad de atender a la composición pluricultural de la Nación Mexicana sustentada en sus pueblos indígenas.

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      CHIHUAHUA (reforma publicada en el P.O. el 1 de octubre octubre 1994)

El artículo 8° garantiza a los indígenas que en todo juicio civil o penal se tomarán en cuenta sus usos, costumbres y prácticas jurídicas. Tratándose las dos partes de indígenas, se respetarán los métodos e instituciones que tengan estos para resolver sus conflictos. Respecto a las tierras de los indígenas, el artículo 9 las establece como inalienables e imprescriptibles.

En el artículo 10 se establece a los pueblos indígenas como sujetos prioritarios dentro de los planes educativos y de salud del gobierno.

En el artículo 64, fracción XXXVII, se les garantiza el derecho a ser consultados ante cualquier medida legislativa que dicte el Congreso Estatal.

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      ESTADO DE MÉXICO (reforma publicada en el P.O. 24 febrero de 1995)

El artículo 17 reconoce el carácter pluricultural y pluriétnico del Estado de México sustentado en sus pueblos indígenas, por lo que la ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus culturas, lenguas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, garantizando a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado.

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      CAMPECHE (reforma publicada en el P.O. julio de 1996)

En el artículo 7o se reconoce que el país tiene una composición pluricultural, sustentada en la diversidad de pueblos indígenas que se encuentran asentados y conviven en su territorio, del cual forma parte el propio Estado. Dicho reconocimiento es acorde a lo establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hoy derogado. Los pueblos indígenas que habitan la entidad tienen derecho, dentro de un marco jurídico específico, a desarrollar y fortalecer el control y disfrute de sus recursos naturales, el uso de su lengua propia, sus formas e instituciones de gobierno, sus sistemas normativos y de resolución de conflictos, sus formas particulares de organización social y política, así como sus diversas manifestaciones culturales. Además, son objeto de protección, con la participación activa de las comunidades, los recursos naturales, los lugares sagrados y patrimonio cultural de los pueblos indígenas. Se garantiza el derecho a la participación en diversos ámbitos y niveles gubernamentales y se sanciona la discriminación hacia los pueblos indígenas y sus integrantes; se debe garantizar también el acceso a la jurisdicción del Estado tomando en cuenta en los procesos las prácticas y cosmovisión indígenasdígenas.

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      QUINTANA ROO (reforma publicada en el P.O. 30 de abril de 1997)

En su artículo 13, párrafos cuarto y quinto, reconoce que los miembros de las etnias que habitan en las comunidades indígenas podrán resolver sus controversias de carácter jurídico de acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones, para lo cual la ley instituirá un sistema de justicia indígena para las comunidades de la zona maya del Estado, a cargo de jueces tradicionales y, en su caso, de Magistrados de Asuntos Indígenas que funcionen en Sala, en Tribunales Unitarios o en las instituciones que, de acuerdo con las comunidades indígenas, determine el Tribunal Superior de Justicia.

La ley también protege, regula y valida el desarrollo y ejercicio de las lenguas, cultura, usos, costumbres, actos, recursos y formas específicas de organización social, garantizando a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. El Sistema de Justicia Indígena se regirá en los términos establecidos por la Constitución y la ley reglamentaria respectiva (reforma. P. O. 9 Julio 1998).

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      MICHOACÁN (reforma publicada en el P.O. 16 de marzo de 1998)

En su artículo 3, párrafo segundo, establece que la ley protegerá y promoverá dentro de la estructura jurídica estatal el desarrollo de las culturas, recursos y formas específicas de organización social de las etnias asentadas en el territorio de la Entidad, garantizando el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. Así, en los juicios y procedimientos en que alguno de los miembros de las etnias sea parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas sin romper el principio de igualdad.

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      CHIAPAS (reforma publicada en el P.O. 17 de junio de 1999),

Reconoce en su artículo 13 el carácter pluricultural del estado sustentado en los pueblos indígenas tzeltal, tzotzil, chol, zoque, tojolabal, mame, kakchiquel, lacandón y mochó, así como en cualquier grupo indígena que se encuentre dentro de su territorio. Se protege el desarrollo de la cultura, lenguas, usos, costumbres, tradiciones y formas de organización social, política y económica de las comunidades indígenas, el acceso pleno a la justicia del estado, a los servicios de salud y a la educación bilingüe, y el reconocimiento a sus usos y costumbres dentro de cualquier juicio o proceso. Reconoce el derecho al uso y disfrute de los recursos naturales, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República y en las leyes reglamentarias correspondientes, así como la participación de los pueblos y comunidades indígenas en la creación de planes y programas gubernamentales. Establece la penalización de discriminación étnica o racial, la que será sancionada de acuerdo a las normatividad penal vigente en el estado.

En el artículo 32 se obliga a la Comisión Estatal de Derechos Humanos a velar por el fortalecimiento y legalidad de las culturas y tradiciones indígenas.

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      VERACRUZ (reforma publicada en el P.O. 3 febrero 2000)

El artículo 5 reconoce el carácter multiétnico y la composición pluricultural del estado, sustentada en los pueblos indígenas. Reconoce el derecho a la libre autodeterminación dentro del marco constitucional, ejercido a través de la autonomía. La ley garantiza la protección de lenguas, valores culturales, usos, costumbres, recursos y formas de organización social, permitiendo el acceso a la jurisdicción del estado.

El acceso a la tierra y recursos naturales será de forma colectiva de acuerdo a las modalidades establecidas en la ley.

Se garantiza una educación bilingüe, laica, pluricultural y obligatoria (mencionada también en el artículo 10) que promueva el conocimiento y respeto de las culturas del estado.

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      DURANGO (reforma publicada en el P.O. 26 noviembre 2000)

En el artículo 2° se establece la obligación de que las leyes reconozcan la diversidad cultural del estado, así como promover el desarrollo de las etnias duranguenses, sus lenguas, valores culturales, usos, costumbres, recursos y formas de organización social. En el párrafo segundo se reconoce el derecho al uso y disfrute colectivo de los recursos naturales por las comunidades indígenas. El artículo 4° señala la obligatoriedad del estado de impartir una educación bilingüe, respetando las costumbres y tradiciones de las etnias del estado.

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      TLAXCALA(reforma publicada en el P.O. el 3 de abril de 2001)

La constitución de Tlaxcala no contiene elementos referentes a derechos indígenas, salvo el artículo 3, fracción IV, que garantiza un trato igualitario sin distinción de personas por razón de raza, sexo, edad, religión, ideología, filiación, preferencia sexual, pertenencia a minorías o lugar de nacimiento.

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      SINALOA (reforma publicada en el P.O. el 9 de mayo de 2001)

En el artículo 13, párrafo 6, se establece que el Estado de Sinaloa posee una composición pluricultural y reconoce el derecho a preservar la forma de vida de sus pueblos indígenas, y elevar el bienestar social de sus integrantes. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, religión, la educación bilingüe, usos, costumbres, tradiciones, prácticas democráticas, patrimonio étnico y artesanal, medio ambiente, recursos, medicina tradicional y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado.

CONSTITUCIONES QUE RECONOCEN DERECHOS INDÍGENAS A PARTIR DE AGOSTO DE 2001

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      COAHUILA (reforma publicada en el P.O. el 13 de octubre de 2001),

En el artículo 7° la constitución estatal, pese a no reconocer el carácter pluricultural del estado ni a sus pueblos indígenas, prohíbe cualquier discriminación motivada por razones de origen étnico o nacional, de género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de estas personas. Así, la ley deberá proteger a las personas que sean vulnerables en sus derechos por causas de discriminación; esto permite exigir los derechos de libertad, igualdad, seguridad jurídica y justicia social para los pueblos indígenas en dicha entidad.

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      SAN LUIS POTOSÍ (reformada el 11 de junio de 2003)

En su artículo 9° reconoce su composición pluricultural, así como el derecho a preservar la forma de vida de sus pueblos indígenas. Asimismo, la ley promoverá el respeto y desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos, medicina tradicional y modos específicos de organización comunitaria.

La ley garantizará a los indígenas el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios se deberán tomar en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas. Las personas indígenas tendrán derecho a contar durante todo el procedimiento con el auxilio de un traductor.

El Estado promoverá también la integración de Consejos Indígenas para cada etnia, como coadyuvantes y auxiliares de la acción del Estado, de acuerdo a las formas específicas de organización que determine cada una de ellas. La educación que se imparta en las comunidades indígenas deberá darse en la lengua de la etnia de que se trate y en el idioma español.

El artículo 18 garantiza el derecho a un defensor que conozca el idioma y cultura de su defendido.

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      MORELOS (reforma publicada en el P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003)

En el artículo 19 se sanciona cualquier tipo de discriminación o menoscabo producido con relación al género masculino y femenino, a la edad, religión, etnia, condición social, discapacidad, y cualquiera otra que vulnere o dañe la dignidad, la condición y los derechos humanos reconocidos por la Constitución Estatal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados, acuerdos e instrumentos internacionales a los que el país se haya adherido.

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      TABASCO (reformas aprobadas en el Congreso Estatal el 15 de octubre de 2003; aún no se han publicado en el P.O.)

Se reformó el artículo 4, que a la letra dice: “El Estado de Tabasco, tiene una composición pluricultural y reconoce el derecho a preservar la forma de vida de sus pueblos y comunidades indígenas. La ley secundaria promoverá el respeto y desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos, medicina tradicional y modos específicos de organización comunitaria.”

La ley reglamentaria y las demás que expida el congreso del Estado, relacionadas con los derechos y la protección de los grupos indígenas, garantizarán el efectivo acceso a la jurisdicción del mismo; establece que en los juicios y procedimientos en que aquellos sean parte, se tomen en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas, así como que las personas indígenas que no hablen español, tengan derecho a contar durante todo el procedimiento con el auxilio de un traductor. De igual manera, que en la educación que se imparta en las comunidades indígenas se contemplen las lenguas de la etnia de que se trate, y el idioma español. Dichas leyes deberán ser traducidas, impresas y publicadas en las diversas lenguas de los grupos étnicos que habitan en el Estado.

“El estado promoverá la integración de los Consejos Indígenas para cada etnia, como coadyuvante y auxiliares de la acción del Estado de acuerdo a las formas especificas de organización que la ley determine para cada una de ellas.”

El artículo 64 garantiza su representación dentro de los municipios donde existan pueblos o comunidades indígenas.

El artículo 65 establece la obligación de que los indígenas sean consultados por las autoridades en la elaboración de los planes municipales, de acuerdo al artículo 2°, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(Información proporcionada por el área de Procuración de Justicia de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, 2004).

[23] Es preciso recordar que la adición al artículo 4° constitucional nunca dio lugar a una ley reglamentaria .

¿Qué es la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas? -3069

63.- ¿Qué es la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Territorio y Recursos Naturales ”

El 21 de mayo de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que expide la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) y abroga la Ley de Creación del Instituto Nacional Indigenista (INI) del 4 de diciembre de 1948. A diferencia del INI (cuya “cabeza de sector” era, hasta el momento de su desaparición, la Secretaría de Desarrollo Social), la CDI es un organismo descentralizado, no sectorizado, y en la enunciación de sus atribuciones se enfatiza su carácter de instancia consultora, asesora, coordinadora y evaluadora de la acción pública federal hacia los pueblos indígenas. El presidente de la República nombró a Xóchitl Gálvez, indígena hñahñú, nativa del estado de Hidalgo, como la primera Directora General de la CDI.

Hemos seleccionado de la mencionada ley de creación de la CDI los artículos 1, 2 y 3 del Capítulo I, relativos a la naturaleza, objeto, funciones y principios:

(…)
Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Capítulo I

De la Naturaleza, Objeto y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Artículo 2. La Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo que tendrá las siguientes funciones:

I. Ser instancia de consulta para la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal desarrollen en la materia;

II. Coadyuvar al ejercicio de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas en el marco de las disposiciones constitucionales;

III. Realizar tareas de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las cuales deberán consultar a la Comisión en las políticas y acciones vinculadas con el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; de interlocución con los pueblos y comunidades indígenas, y de concertación con los sectores social y privado;

IV. Proponer y promover las medidas que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Evaluar las políticas públicas y la aplicación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales que conduzcan al desarrollo integral de dichos pueblos y comunidades;

VI. Realizar investigaciones y estudios para promover el desarrollo integral de los pueblos indígenas;

VII. Apoyar los procesos de reconstitución de los pueblos indígenas;

VIII. Coadyuvar y, en su caso, asistir a los indígenas que se lo soliciten en asuntos y ante autoridades federales, estatales y municipales;

IX. Diseñar y operar, en el marco del Consejo Consultivo de la Comisión, un sistema de consulta y participación indígenas, estableciendo los procedimientos técnicos y metodológicos para promover la participación de las autoridades, representantes y comunidades de los pueblos indígenas en la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas de desarrollo;

X. Asesorar y apoyar en la materia indígena a las instituciones federales, así como a los estados, municipios y a las organizaciones de los sectores social y privado que lo soliciten;

XI. Instrumentar y operar programas y acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas cuando no correspondan a las atribuciones de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o en colaboración, en su caso, con las dependencias y entidades correspondientes;

XII. Participar y formar parte de organismos, foros e instrumentos internacionales relacionados con el objeto de la Comisión;

XIII. Desarrollar programas de capacitación para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como para las entidades federativas y municipios que lo soliciten, con el fin de mejorar la atención de las necesidades de los pueblos indígenas;

XIV. Establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas en favor de los pueblos y comunidades indígenas;

XV. Concertar acciones con los sectores social y privado, para que coadyuven en la realización de acciones en beneficio de los indígenas;

XVI. Establecer las bases para integrar y operar un sistema de información y consulta indígena, que permita la más amplia participación de los pueblos, comunidades, autoridades e instituciones representativas de éstos, en la definición, formulación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales;

XVII. Ser instancia de consulta para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el fin de formular el proyecto de presupuesto consolidado en materia de desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas a incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Constitución Federal;

XVIII. Publicar un informe anual sobre el desempeño de sus funciones y los avances e impacto de las acciones de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, estatal y municipal en materia de desarrollo de los pueblos indígenas, y

XIX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 3. La Comisión regirá sus acciones por los siguientes principios:

I. Observar el carácter multiétnico y pluricultural de la Nación;

II. Promover la no discriminación o exclusión social y la construcción de una sociedad incluyente, plural, tolerante y respetuosa de la diferencia y el diálogo intercultural;

III. Impulsar la integralidad y transversalidad de las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;

IV. Fomentar el desarrollo sustentable para el uso racional de los recursos naturales de las regiones indígenas sin arriesgar el patrimonio de las generaciones futuras;

V. Incluir el enfoque de género en las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para la promoción de la participación, respeto, equidad y oportunidades plenas para las mujeres indígenas, y

VI. Consultar a pueblos y comunidades indígenas cada vez que el Ejecutivo Federal promueva reformas jurídicas y actos administrativos, programas de desarrollo o proyectos que impacten significativamente sus condiciones de vida y su entorno.(…)

¿Qué es el Plan Puebla-Panamá y cuál es la posición de los indigenas?

71.- ¿Qué es el Plan Puebla-Panamá y cuál es la posición de los pueblos indígenas ante él?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Territorio y Recursos Naturales ”

De la abundante y dispareja información (gubernamental y no gubernamental) sobre el Plan Puebla-Panamá (PPP) emergen dos interpretaciones sobre sus motivaciones, autoría, características y propósitos, que difieren sensiblemente. En ambas se entremezclan datos objetivos y posiciones ideológicas, y, lo que no es un rasgo desdeñable, un comportamiento diferenciado de los actores que asumen posturas de promoción o rechazo a esta iniciativa, incluidos los pueblos indígenas.

Para los gobiernos participantes,

el Plan Puebla-Panamá es un instrumento de cooperación que busca integrar a la región mesoamericana, coordinando esfuerzos y acciones de los siete países de Centroamérica y los nueve estados que integran la región Sur-Sureste de México. Su fin es promover el desarrollo humano en un marco de respeto a la sustentabilidad de sus raíces, su riqueza natural y sus potencialidades económicas, integrándolas en los temas que hagan posible que de manera conjunta se creen bienes públicos regionales para elevar la calidad de vida de sus habitantes. (PPP, Cumbre, 2004:1) [31]

Como es sabido, los ocho países participantes son Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua y Panamá, y los estados mexicanos: Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán. “A casi tres años de su creación, el Plan Puebla-Panamá ha dividido sus ocho iniciativas, en dos grandes estrategias: la de Desarrollo Humano y su entorno; y la de Desarrollo Económico y Competitividad” (Ibid.2). Cada una de las iniciativas es coordinada por el Comisionado Presidencial de un país:

Desarrollo humano y su entorno incluye tres iniciativas: 1) Desarrollo Humano (México); 2) Desarrollo Sostenible (Nicaragua); 3) Prevención y Mitigación de Desastres (Panamá).

Desarrollo económico y competitividad comprende cinco iniciativas: 1) Turismo (Belice); 2) Transporte (Costa Rica); 3) Telecomunicaciones (El Salvador); 4) Facilitación del Intercambio Comercial y Aumento de la Competitividad (Honduras); 5) Energética (Guatemala). (Ibid)

Un sector crítico del PPP señala que más que de un plan de desarrollo integral o una estrategia de desarrollo regional elaborado por México para atenuar la pobreza de la región y potenciar el desarrollo sustentable, se trata de una empresa para que “en el mediano y el largo plazos” el gran capital estadounidense pueda hacer

un uso estratégico del Istmo México-centroamericano como área de construcción de varios corredores interoceánicos entre el este de Estados Unidos y la Cuenca del Pacífico [y] para lo cual las diversas formas de privatizar las riquezas biológicas (bancos genéticos in situ y ex situ, así como los conocimientos indígenas sobre la biodiversidad) y las riquezas energéticas del área se han organizado durante los últimos quince años en torno de los intereses estratégicos de las nuevas empresas estadounidenses dedicadas a los bionegocios y de las poderosas petroleras transnacionales. (Barreda Marín, 2002:33)

También difieren las opiniones acerca del origen del PPP:

Este proyecto impulsado por el C. presidente de México, Vicente Fox Quesada desde diciembre del 2000, se dio a la tarea, a través de la Coordinación General del PPP, de realizar un esfuerzo de relación con los países centroamericanos para concretarlo, es así que el 12 de marzo de 2001, en la residencia oficial de Los Pinos-México, se dan a conocer las ocho líneas estratégicas que a la postre se convirtieron en las 8 iniciativas que (sic) los trabajos del Plan Puebla-Panamá. (PPP, Cumbre, 2004:1).

Los objetivos principales del PPP, serían: 1) Desarrollo humano y social. 2) Participación de la sociedad civil. 3) Cambio estructural de la dinámica económica. 4) Aprovechamiento de vocaciones y ventajas comparativas de la región. 5) Promoción de las inversiones productivas. 6) Manejo sustentable de los recursos naturales. 7) Concertación de planes y estrategias conjuntas con Centroamérica. 8) Modernización y fortalecimiento de las instituciones de la región.

En contraste, se ha señalado que “hay muchos indicios sólidos de que este plan fue originalmente elaborado por el Banco Mundial (BM), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la CEPAL y diversas universidades estadounidenses en colaboración con algunos tecnócratas procedentes de los gobiernos y algunos grupos de empresarios de la región” (Barreda Marín, 2002:32. Álvarez Béjar, 2002:19-20), y se subraya que su modelo es el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), al que habría que añadir los tratados de libre comercio de México con Costa Rica y Nicaragua, y los acuerdos con “el llamado Triángulo del Norte (Guatemala, El Salvador y Honduras)” (Barreda Marín, 2002:33. Bartra, 2002:82-83). La Iniciativa de Desarrollo Sur-Sureste impulsada por el gobierno del presidente Fox se inscribiría, así, en una línea de continuidad que no sólo refiere al TLCAN y a los tratados y acuerdos comerciales (bilaterales y multilaterales) con países centroamericanos, sino incluso al Plan Nacional de Desarrollo Urbano 1995-2000, del presidente Ernesto Zedillo, para organizar

el uso del espacio nacional como corredores de tránsito interoceánico que facilitan la comunicación del este de los EUA con la costa norteamericana del pacífico. Para ello [este plan] propuso los corredores de Nogales a Guaymas, de Nuevo Laredo a Manzanillo, de Acapulco a Veracruz y de Coatzacoalcos a Salina Cruz en el Istmo de Tehuantepec, además de un importante corredor en el Golfo de México que va de Matamoros a Villa Hermosa y de Villa Hermosa a Cancún, articulando directamente el sur de México con la frontera norte, así como la península de Yucatán (lo que indirectamente también significa la península de La Florida) con el Istmo de Tehuantepec. Esta reorganización general del espacio culmina con un prolongado corredor costero, ya en plena costa del Pacífico, de Puerto Madero, junto a Tapachula, Chiapas, el puerto de Manzanillo, en Colima. (Barreda Marín: 42-43)

Los proyectos principales derivados de cada una de las iniciativas son, hasta el momento y de manera clara, los de infraestructura, ya sea que se encuentren en ejecución o en fases de planeación: carreteras, generación de energía e interconexión eléctrica, creación, modernización o ampliación de puertos y aeropuertos, ferrocarriles, telecomunicaciones (incluido el tendido de fibra óptica), gasoductos y oleoductos, infraestructura agrícola, etcétera. El resumen de la Cumbre de Mandatarios señala los avances del proyecto de Vigilancia Epidemiológica Regional; de la creación de la Comisión de Acreditación de Proyectos Educativos (CAPP) y del Centro Regional de Estudios sobre Planeación Educativa Puebla-Panamá (CREPEPP); del Programa Mesoamericano de Desarrollo y Manejo Sostenible de los Recursos Naturales en Áreas Protegidas; del Componente de Desarrollo Rural Agropecuario; del Memorando de Entendimiento para Prevención y Mitigación de Desastres; de los proyectos de Certificación Turística, y de Etno y Ecoturismo; de la Modernización de Aduanas y Pasos Fronterizos; de la Construcción de la Autopista Mesoamericana de la Información; y de la Red del Sistema de Interconexión Eléctrica para América Central (SIEPAC). Se registra el avance de los “proyectos para mejorar la red vial de los Corredores Viales con 9 054 km” (PPP-Cumbre, 2004:3-5).

El mismo informe de la Cumbre de Mandatarios (25 de marzo de 2004) da cuenta de las actividades de Información, Consulta y Participación (ICP), dentro de la cual se incluyen los contactos con población y dirigencias indígenas. La estrategia regional de la ICP, señalan los documentos oficiales, fue diseñada para

difundir los avances del PPP y promover la participación de la sociedad civil para asegurar la sustentabilidad del PPP a largo plazo. Las consultas han sido realizadas en 6 de los 7 países de Centroamérica y México, excepto Belice quien ejecutará sus consultas a partir del segundo trimestre del 2004, elaborando un programa de consulta indígena (Ibid.6)

Respecto de la participación de los pueblos indígenas en los países PPP, se creó el Grupo Asesor para la Participación Indígena y Étnica (GAPIE),[32] concebido como mecanismo conjunto entre representantes de los gobiernos nacionales y de organizaciones ciudadanas indígenas regionales para proponer acciones, políticas de desarrollo y estrategias que contribuyan al bienestar de los pueblos indígenas.

En coordinación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas se han llevado a cabo procesos de consulta en México en torno a la visión que los pueblos indígenas tienen sobre el desarrollo (54 foros con 2 919 participantes de 37 grupos indígenas del Sur-Sureste): Campeche (4 foros); Chiapas (8); Guerrero (5); Oaxaca (9); Puebla (7); Quintana Roo (2); Tabasco (2); Veracruz (8) y Yucatán (9). Guatemala (8 consultas financiadas por el Fondo Indígena de Guatemala (FODIGUA) y 4 consultas regionales con alrededor de 340 participantes. Honduras contempla 6 consultas. Se realizó 1 consulta en diciembre de 2003 que recientemente arrancó sus foros de consulta. Los demás países concluirán sus consultas en el primer de 2004. (Ibid.).

La aplicación de un mecanismo de consulta a los pueblos indígenas, y de participación en el desarrollo, se encuentra hoy en la agenda de numerosas organizaciones, en la legislación internacional y en la de varios países del área. En términos generales, los indígenas han rechazado el PPP argumentando: a) la escasa información difundida sobre características del plan y su impacto en las regiones indígenas; b) la ausencia de mecanismos formales para la participación indígena en la toma de decisiones; c) los efectos perjudiciales sobre los pueblos, las culturas y los recursos de las regiones (particularmente los bienes de la biodiversidad y los conocimientos tradicionales sobre ellos), los posibles desplazamientos forzados de poblaciones afectadas por las grandes obras de infraestructura y por la forma en que deberán incorporarse a los mercados de trabajo, principalmente.

La población indígena regional en el área de impacto del PPP es de alrededor de 10 millones y medio de habitantes (considerando solo el criterio lingüístico), lo que representa 18 por ciento aproximado del total, (considerando sólo el criterio lingüístico; de incluirse la población de 0-5 años podría llegar 23 por ciento). Esta proporción se distribuye de manera diferencial según el país: 48 por ciento en Guatemala; 15.9 por ciento en México; 13.7 por ciento en Belice; 11.9 por ciento en Honduras; 7.8 por ciento en Panamá; 7.6 por ciento en Nicaragua; 1.7 por ciento en El Salvador; y, 0.8 por ciento en Costa Rica. (Rodríguez, 2002).[33]

Desde que comenzó a difundirse información sobre el PPP, un grupo superior a las 200 organizaciones ha señalado su rechazo, se han reunido en foros de análisis y protesta, y han generado una corriente de opinión a la que contribuyen también organismos no gubernamentales y sectores académicos. Sin embargo, se observan al interior de las poblaciones y del movimiento indígena, posiciones diferenciadas. El Consejo Indígena de Centro América (CICA), organismo con representación importante pero desigual en los países del área, ha sido quizás la instancia indígena más proclive al diálogo: ha desarrollado un programa de reuniones de análisis y ha formulado propuesta para la participación indígena en el PPP. Sin embargo, su intención de lograr el nombramiento de un comisionado indígena (un noveno comisionado que se integrara el grupo de los ocho comisionados presidenciales) fue rechazada por las representaciones gubernamentales. El CICA, en contacto estrecho con el BID, formuló tres proyectos regionales sobre educación, seguridad jurídica, y desarrollo económico y productivo, que son hoy materia de negociación, así como las tareas de consulta y promoción para el ingreso de representantes indígenas al GAPIE.

Al rendir su tercer informe ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, el Relator Especial para los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas, Rodolfo Stavenhagen, señaló:

el relator especial desea transmitir a la Comisión de Derechos Humanos su inquietud por el hecho de que, pese a los desmentidos de las más altas autoridades y de los diversos organismos nacionales e internacionales que promueven el Plan Puebla Panamá como proyecto de alta prioridad para la integración y el desarrollo regional, no se haya establecido todavía ningún mecanismo institucional o jurídico para la protección efectiva de los derechos humanos de los pueblos indígenas de la zona, destinado a compensar los riesgos y amenazas potenciales para esos pueblos que conlleva la ejecución del Plan, ni se haya establecido todavía ningún mecanismo eficaz para asegurar la participación plena e informada de esos pueblos en el diseño, planificación, ejecución y evaluación de los numerosos proyectos específicos previstos en el Plan que pueden tener efectos considerables en las comunidades indígenas de la región. Pide a los organismos internacionales de financiación, la comunidad internacional y nacional de negocios y los gobiernos de la región que concedan la más alta prioridad a las necesidades y preocupaciones de los pueblos indígenas en esta materia, recuerda los principios de una estrategia del desarrollo centrada en los derechos humanos y señala a su atención la declaración de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, relativa al “papel vital de las poblaciones indígenas en el desarrollo sostenible. (Stavenhagen, 2003:29-30)

[31] Oficialmente, VI Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, celebrada en Managua, Nicaragua, el 25 de abril de 2004.

[32] “El GAPIE será el encargado de efectuar las consultas ciudadanas en cada país que integran el Plan, para saber qué tipo de desarrollo quieren los indígenas para su región. El tratamiento que se le dé a la participación indígena debe atender a las expresiones propias de cada país, a las regiones, e incluso a las micro regionales. El GAPIE será lidereado por el representante del país que ejerza la presidencia Pro-Témpore del PPP y cada Comisionado deberá nombrar al representante de su país ante dicho Grupo Asesor.” (PPP, Cumbre de mandatarios, 2004)

[33] Si consideramos las estimaciones de CONAPO, la población indígena mexicana en los ocho estados del Sur-Sureste que contempla el PPP es de 7 878 700. Véase, en este mismo libro, la pregunta 5.

¿Qué es el Megaproyecto del Istmo de Tehuantepec? -3067

72.- ¿Qué es el Megaproyecto del Istmo de Tehuantepec?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Territorio y Recursos Naturales ”

72. ¿Qué es el Megaproyecto del Istmo de Tehuantepec?

Se denomina Megaproyecto del Istmo de Tehuantepec a la propuesta moderna de utilización del espacio mexicano más corto entre los dos océanos, a fin de trazar una vía de comunicación que permita vincular a las economías más poderosas del mundo, en el contexto de la globalización, y, al mismo tiempo impulsar un conjunto de “proyectos detonadores” industriales, agroindustriales, forestales, petroquímicos, mineros, pesqueros, turísticos y de infraestructura urbana. La modernización de las estructuras portuaria, ferroviaria y carretera son claves en esta empresa, con los polos más visibles en Veracruz (Coatzacoalcaos) y Oaxaca (Salina Cruz), y con una zona de impacto que abarca unos treinta municipios veracruzanos y alrededor decincuenta oaxaqueños en donde habita un número importante de población indígena. Imaginado por Hernán Cortés en la primera mitad del siglo XVI -y reformulado y parcialmente desarrollado en numerosas ocasiones a lo largo de los siglos-, la vía ístmica de comunicación interoceánica sigue conservando su carácter estratégico y mostrando, al mismo tiempo, las limitaciones y contradicciones de la política económica nacional.

El rediseño de la geo-economía mundial en proceso y las proyecciones de la misma para los próximos 25 y 50 años marcan la lógica de los megaproyectos de interconexión de las grandes cuencas marítimas comerciales: Atlántico Norte, Pacífico, océano Índico y mar de la China. Los fletes marítimos han crecido, en un año, más del cien por ciento pasando de 12 dólares a 27 dólares la tonelada, y en los momentos álgidos del mercado petrolero llegaron a los 32 dólares. Por el Canal de Panamá, en proceso de modernización con una inversión de 3 mil millones de dólares, pasaron 194 millones de toneladas en 2003; circuló 14 por ciento del comercio de los EEUU, seguido por los de Japón y China. Esta última compra al mundo, en promedio anual, 400 mil millones de dólares y se espera aún un promedio mayor. En la región Asia-Pacífico hay 3 279 millones de habitantes; ello y la firma de un convenio de cooperación económica entre China e India, a principios del 2003 -al cual se adhirieron diez países de alto crecimiento de la región (Corea, Laos, Vietnam, Camboya, Myamar, Filipinas, Tailandia, Malasia, Indonesia y Papua Nueva Guinea, y contando con Japón como observador preferente-, convierten a esta zona en el probable motor económico mundial en los próximos 15 años.

Para la República mexicana, pre y post revolucionaria, el istmo de Tehuantepec ha sido parte de un rompecabezas geoestratégico no resuelto, siempre entretejido en sucesivas condiciones y situaciones internacionales. Las anexiones de Chiapas (1821-1824) y el Soconusco (1842) tuvieron el sentido de “proteger” al istmo de injerencias externas, mientras se conjeturaba la necesidad de que México se extendiera hasta Panamá. México configuró así su frontera sur creándose, en ese momento, la unidad de las Provincias Unidas de Centroamérica (Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica). Unidad sobre la que operarían, luego, las compañías bananeras y cafetaleras; Inglaterra crearía Belice y los EEUU Panamá, fraccionándolo de Colombia. Hoy, con diez años de participación asimétrica creciente en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y como promotor del Plan Puebla Panamá (PPP), México comienza a formular una penúltima propuesta ístmica, actualizando el Programa Integral de Desarrollo Económico para el Istmo de Tehuantepec (PIDEIT), del último quinquenio del siglo pasado, popularmente conocido como Megraproyecto del Istmo. Durante la segunda semana de julio de 2004 se constituyó el grupo intersecretarial para analizar la viabilidad del proyecto de infraestructura transístmica con la participación de las secretarías de Comunicaciones y Transportes (SCT), Hacienda y Crédito Público (SHCP), Economía (SE), y Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), y de la Coordinación General de Puertos. En los últimos dos años se han invertido alrededor de 1,300 millones de pesos en caminos y libramientos, y faltan aproximadamente otros 800 millones para la autopista troncal, mientras se estudia un tren rápido de carga. Los españoles, como avanzada de la Unión Europea (UE), ya han invertido un millón de euros para estudios del corredor. (Varela, 2004).

En el territorio de referencia se encuentran presentes 12 grupos indígenas diferentes con un total estimado en 1990 de 482,860 miembros, y una reducción (356 049) en el 2000, que representan 24 por ciento y 16 por ciento, respectivamente, del total de la población regional. Estos 12 grupos son: zoque, zapoteco, tzotzil, mixe, chinanteco, mixteco, mazateco, chocholteco, nahua, popoloca, chontal de Oaxaca y huave. Los ocho primeros grupo aparecen tanto en Oaxaca como en Veracruz; huave y contal sólo en Oaxaca, y nahua, popoloca y chocholteco sólo en Veracruz.

Las 3 millones de hectáreas del Istmo mexicano, sujetas a reconfiguración, no son tierras valdías. Predomina la propiedad social de la tierra con 1 230 núcleos agrarios, de los cuales el 95 por ciento son ejidos y el 5 por ciento comunidades. Sin embargo, sólo 249 núcleos agrarios están en municipios que tienen del 51 por ciento al cien por ciento de población indígena estimada; otros 73 núcleos están en el rango de 31 a 50 por ciento y 908 con 30 por ciento y menos. Es decir, que los mayoritariamente excluidos en el proceso histórico de apropiación de la tierra han sido, en el siglo XX, los pueblos indios, sobre todo en el istmo veracruzano, ya que en el oaxaqueño los núcleos agrarios en municipios con mayoría absoluta de población indígena, casi duplican a los que se encuentra en municipios predominantemente mestizos. Es decir que en el istmo sur es más clara la división entre propiedad social indígena y pequeña propiedad mestiza. Ahora bien, en sí misma, la tenencia de la tierra nos dice bien poco si no la correlacionamos con sus condiciones y potencialidades.

La región ístmica es una de las grandes áreas “teóricas” de biodiversidad nacional y su riqueza se debe a que es un espacio de confluencia de los reinos neotropical y neártico y de las biotas de los golfos de México y de Tehuantepec. Este entretejido biológico es delicado y frágil. Las alteraciones a este marco ambiental son evidentes, medibles y todas tienen base en “proyectos de desarrollo” de distintos tipos. Selvas arrasadas para instalar población indígena afectada por presas (Uxpanapa); ganadería extensiva y sobrepastoreo (Veracruz), colapso forestal en el istmo veracruzano; deforestación inducida de 53 milhas para construir presa y distrito de riego inservibles (Presa Benito Juárez y Distrito de Riego número 19); utilización indiscriminada de plaguicidas y fertilizantes químicos (Parathión, Dimocab, Gramoxone, Carmex, Lanate, Furandann, Dimethosfe, Manzanate D-80); promoción del cultivo del café más allá de sus límites altitudinales (serranías popolucas, mixes, zoques y zapotecas); contaminación de curso de agua por desechos industriales y urbanos (el Coatzacoalcos ya es un río muerto); derrames petroleros y químicos (11 rupturas graves de poliductos en Salina Cruz en los últimos diez años); instalaciones industriales y agroindustriales inadecuadas y mal ubicadas (ingenios azucareros Santo Domingo y López Portillo sobre rios Los Perros y Chicapa; 200 km2 devastados entre Minatitlán, Cosoleacaque y Coatzacoalcos); deterioro grave del suelo y su capacidad productiva (los chontales oaxaqueños de Morro Mazatán pasaron de producir tonelada y media de maíz a sólo 200 kg por hectárea en ocho años); contaminación de lagunas costeras y aguas marinas (sistema lagunar huave, puertos de los dos golfos). Además de lo anterior, hay tres zonas de específica biodiversidad que se encuentran severamente amenazadas y presionadas por intereses madereros y de colonización espontánea y planificada (Chimalapas, Los Tuxtlas y Uxpanapa). El turismo mal planificado también deja su huella, como en Huatulco, en donde se eliminó el caracol púrpura panza y se presiona a uno de los restos importantes de selva baja caducifolia que quedan en el país, amén de generar un cordón de miseria con la población indígena y mestiza regional.

A estos efectos negativos de un desarrollo económico y productivo mal planificado hay que agregarle los resultados de una política caótica de población regional. Para fines de la década de los años sesenta había un poco más de 200 mil habitantes en el istmo: 83 por ciento de los mismos pertenecía a un grupo étnico (originario o por migración). Para 1990 la población regional se acerca a dos millones de habitantes, siendo indígenas 51 por ciento en el istmo oaxaqueño y 13 por ciento en el veracruzano. Es decir, la población indígena pasó a representar 24 por ciento de la población global istmeña. Para el año 2000 sólo representan 13.68 por ciento. Ahora bien, del total de población istmeña, 40 por ciento vive en 15 ciudades con más de 20 mil habitantes: 76 por ciento en diez ciudades veracruzanas y 24 por ciento en cinco oaxaqueñas. El resto, alrededor del millón 200 mil habitantes, se reparten en 3 022 localidades istmeñas. La población indígena en la zona pertenece a 12 grupos étnicos distintos: zapotecos, nahuas, mixes, popolucas, huaves, chinantecos, zoques, mixtecos, chontales de Oaxaca, mazatecos, tzotziles y chochos. En los 81 municipios ístmicos hay población indígena con distinta densidad y presencia. En 35 municipios la población indígena estimada está entre 51 y cien por ciento de sus habitantes; en cinco, 31 y 50 por ciento, y en 40 está presente con menos de 30 por ciento. Entre los primeros se encuentran 17 con alto índice de marginalidad y expulsión de población. Es decir, que en los municipios más indígenas de la región se concentran los rasgos más característicos que determinan la vulnerabilidad; además, 37 por ciento de su población es analfabeta, 73 por ciento de los mayores de 15 años no ha cursado la escuela primaria completa; 42, 67 y 84 por ciento de sus viviendas no cuentan con electricidad, agua entubada y drenaje, respectivamente, y 71 por ciento de sus habitantes se dedican a actividades en el sector primario. Es sobre estas condiciones sociales y ambientales que se plantea la concreción de una “renovada” versión de conexión transístmica.

Es obvio que, asumiendo la globalización como un proceso consumado, el país debe utilizar todas las ventajas comparativas que tiene a su disposición para participar en los grandes flujos comerciales internacionales: es su derecho y su necesidad; pero su ejercicio es más, mucho más, que la ubicación de proyectos sobre un mapa pasando por encima, “olvidándose”, de las sociedades regionales y sus ecosistemas. Los ausentes en la propuesta, aunque supuestamente para su beneficio, son el ambiente y la población que detenta la propiedad social de la tierra, tanto campesinos mestizos como indígenas empobrecidos. Población que, en general, comparte las condiciones de una sociedad civil débil, poco y mal organizada, poco y mal informada, poco y mal articulada.

Para alcanzar un auténtico desarrollo integral, equitativo, es necesaria la construcción de una interrelación de ambientes y sociedades locales en términos permanentes, en donde éstas sean partes integrantes completas del megaproyecto, en donde lo cualitativo (ecosistemas y socioeconomías regionales, información de calidad y promoción y protección de derechos) sea condición inaplazable de participación en la creación de mecanismos reguladores y de evaluación, en la corrección de impactos y en la toma de decisiones, conjuntamente con los planificadores e inversionistas, estatales y/o privados.

[34] Véase el material ampliado en Rodríguez, 2000a:185-188 y Rodríguez, 2003.

¿Qué importancia tienen para los pueblos indígenas los foros internacionales?-3066

73.- ¿Qué importancia tienen para los pueblos indígenas los foros internacionales y los llamados “instrumentos de derecho internacional”?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Territorio y Recursos Naturales ”

Los foros internacionales (conferencias, asambleas, grupos de trabajo, seminarios, congresos) y los llamados genéricamente “instrumentos de derecho internacional” (pactos, convenios, acuerdos, tratados) constituyen uno de los referentes fundamentales para el movimiento indígena mundial y para los pueblos y sus organizaciones en los niveles nacional, regional e internacional. Ello obedece, cuando menos, a tres factores: 1) en muchos casos, han sido en estos escenarios e instrumentos en donde se han recogido las demandas de los pueblos indígenas, que más tarde han repercutido en los estados firmantes, adherentes o participantes, traduciéndose en leyes de sanción obligatoria (cuando el instrumento acordado entre los países posee fuerza legal vinculante) o generando corrientes de opinión favorables a la demanda indígena; 2) han permitido la aparición de nuevas formas de participación política y técnica de los indígenas en los escenarios internacionales, la obtención de apoyos de la cooperación internacional, la formación de cuadros, el vínculo con organizaciones afines y un amplio espacio de gestión; 3) han sido una vía programática y práctica para lograr la creación de organismos específicos, algunos de ellos dirigidos por los propios representantes indígenas de estados, organizaciones o movimientos.

A la luz de las demandas indígenas se ha producido también un fenómeno de “re-lectura” de instrumentos internacionales que, no abordando específicamente el tema indígena, contienen cláusulas o disposiciones para hacer efectivos un conjunto de derechos largamente reclamados, o para generar legislación secundaria.

Se menciona a continuación un número importante de estos foros e instrumentos, seleccionados del periodo 1940-2003.

    *
      1940. Convención de Pátzcuaro y Congreso Indigenista Interamericano (Creación del Instituto Indigenista Interamericano).
    *
      1948. Declaración Universal de los Derechos Humanos.
    *
      1957. Convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
    *
      1963. Reunión de la UICN (Unión Mundial para la Naturaleza) que sentaría las bases de la CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres).
    * 1966. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
    *
      1966. Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
    *
      1970. Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales. UNESCO.
    *
      1971. Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional (Convención Ramsar. Ramsar, Irán, 2 de febrero).
    *
      1971. Conferencia de Barbados (Barbados I).
    *
      1972. Convenio de la UNESCO para la protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. (París, Francia, 16 de noviembre).
    *
      1973. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, CITES. (Entrada en vigor: 1° de julio de 1975).
    *
      ONU. Reunión sobre los Pueblos Indígenas y la Tierra.
    *
      1977. Conferencia de Barbados (Barbados II).
    *
      1978. Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud. (Alma Ata, Rusia). Declaración de Alma Ata sobre Atención Primaria de Salud (APS).
    *
      1978. Declaración de la UNESCO sobre la Raza y los Prejuicios Raciales.
    *
      1979. Grupo de Trabajo sobre Promoción y Desarrollo de la Medicina Tradicional (OMS/ONU). Informe Técnico 622.
    *
      1981. Declaración de San José (Costa Rica) sobre Etnocidio y Etnodesarrollo en América Latina (7 al 11 de diciembreI.
    *
      1981-1984. Estudio del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas (Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, ONU. Documento conocido como “Informe Martínez Cobo”, quien fuera nombrado relator especial en 1971. Versiones del documento comenzaron a conocerse a partir de 1975-1976).
    *
      1982. Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas (ONU, 7 de mayo).
    *
      1985. Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Poblaciones Indígenas (ONU).
    *
      1988. Declaración Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Declaración de Manila).
    *
      1988. Parlamento Indígena.
    *
      1989. Recomendación de la UNESCO sobre la Salvaguardia de la Cultura Tradicional y Popular.
    *
      1989. Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Washington, Organización de Estados Americanos (OEA).
    *
      1989. Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
    *
      1991. Banco Mundial. Directriz Operacional 4.20 (Washington, 17 de septiembre).
    *
      1992. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Cumbre Mundial de la Tierra, Brasil).
    *
      1992. Declaración de Río de Janeiro.
    *
      1992. Plan de Acción o Programa 21.
    *
      1992. Convenio sobre la Diversidad Biológica (entrada en vigor: 29 de diciembre de 1993).
    *
      1992. Declaración de Kari Oca.
    *
      1992. Conferencia de los Pueblos Indígenas-Tribales de los Bosques Tropicales. Declaración de los Pueblos Indígenas-Tribales de los Bosques Tropicales (Penang, Malasia, 15 de febrero).
    *
      1992. Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe (Madrid, 24 de julio).
    *
      1992. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
    *
      1993. Presentación del Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
    *
      1993. Segunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, Austria).
    *
      1993. Iniciativa de Salud de los Pueblos Indígenas de las Américas. Organización Panamericana de la Salud (la reunión inicial tuvo lugar en Winnipeg, Canadá, del 13 al 17 de abril).
    *
      1993. Resolución sobre la Declaración del Año Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo. Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas
    *
      1994. Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía o Desertificación Graves
    *
      1994. Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas.
    *
      1995. Declaración de las Mujeres Indígenas (Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, China).
    *
      1995. Consulta Regional del Pacífico Sur sobre los Conocimientos y los Derechos de Propiedad Intelectual de los Pueblos Indígenas.
    *
      1997. Foro Intergubernamental sobre los Boques.
    *
      1997. Primera Conferencia Internacional: “La Propiedad Intelectual de los Pueblos Indígenas ante el Nuevo Milenio” (Madrid, 22-26 de septiembre).
    *
      1999. Declaración de Ginebra sobre la Salud y la Supervivencia de los Pueblos Indígenas. Reunión Consultiva Internacional sobre la Salud de los Pueblos Indígenas, Ginebra, OMS.
    *
      2000. Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas. Organización de las Naciones Unidas (Washington, 28 de julio).
    *
      2001. Cumbre Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia (Durban, Sudáfrica, 31 de agosto al 7 de septiembre).
    *
      2001. Declaración del Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad. Grupo de Trabajo abierto intersesional sobre acceso y distribución de beneficios referidos al Convenio sobre la Diversidad Biológica (Bonn, Alemania, 22 al 26 de octubre).
    *
      2001. Resolución por la que se crea la figura del Relator Especial sobre la situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas (ONU).
    *
      2001. Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural.
    *
      2002. Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, Sudáfrica).
    *
      2002. Estrategia Mundial sobre Medicina Tradicional de la Organización Mundial de la Salud 2002-2005.
    *
      2003. Estrategias y Plan de Acción 2003-2007 de la Iniciativa de Salud de los Pueblos Indígenas de las Américas. Organización Panamericana de la Salud.

¿Qué es el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de AL?

81.- ¿Qué es el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Territorio y Recursos Naturales ”

La creación del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe (en adelante: Fondo Indígena) fue decidida unánimemente por los jefes de estado y de gobierno en la Primera Cumbre Iberoamericana (Guadalajara, México, 18 al 20 de julio de 1991), haciéndose eco de la fuerte demanda indígena de disponer de un organismo que apoyara el desarrollo de pueblos y comunidades indias del continente. La Declaración de Guadalajara señaló la voluntad común de ver fortalecidas la identidad de la región, la recuperación, conservación y uso sustentable de la riqueza ecológica del continente, y la urgencia de revertir la derrota tecnológica y combatir la pobreza. La Declaración señalaba también el interés por la “creación de un Fondo Iberoamericano con el apoyo de organismos internacionales, para el desarrollo de los pueblos originarios, al margen de cualquier sentido de ‘reservas indígenas’ o de compensaciones paternalistas”.

La II Cumbre Iberoamericana, celebrada en Madrid, autorizó el 24 de julio de 1992 la suscripción del Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe.

El Convenio Constitutivo es el documento fundamental que fija, en 15 artículos, el objeto, funciones, estructura, características de los miembros, naturaleza de los aportes y recursos, y, en general, la normatividad básica del Fondo.

El Convenio define al Fondo Indígena como:
a. un espacio de concertación y un mecanismo de coordinación entre Pueblos Indígenas, Gobiernos de la región, Gobiernos extra-regionales y Organismos Internacionales;
b. un mecanismo financiero para canalizar recursos propios y de otras fuentes hacia programas y proyectos indígenas que apoyen su autodesarrollo;
c. una instancia de asistencia técnica y
d. un vehículo de producción y circulación de información.

“Para el desarrollo de estas funciones el Fondo Indígena se constituirá como una entidad pública internacional, multilateral, participativa y autónoma; con plena capacidad para establecer cualquier compromiso legal y financiero, para recibir recursos que se destinen al mismo y para asignarlos de conformidad con las normas y reglamentos de su creación.” (Fondo Indígena, 1994:10)

El Fondo Indígena tendrá por objetivo general apoyar los procesos de autodesarrollo de los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas de la América Latina y el Caribe, reconociendo la integridad de sus territorios, sus derechos fundamentales y sus características socioculturales. (Ibid.)

El mismo convenio establece los siguientes objetivos específicos:

i. Fortalecer las formas propias y autónomas de organización de los Pueblos Indígenas en todos sus niveles.

ii.Apoyar las estrategias propias de los Pueblos Indígenas para promover: 1) el financiamiento de programas y proyectos prioritarios y específicos de desarrollo sostenible; 2) el fortalecimiento de la capacidad institucional, de gestión, información y documentación, de formación de recursos humanos, de capacidad técnica, de evaluación y de investigación al interior de organizaciones indígenas responsables de llevar adelante los programas y proyectos; y 3) la generación de condiciones para la vida y el autodesarrollo sostenible de los Pueblos Indígenas.

iii. Crear y fortalecer espacios de concertación y convenios que permitan contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de este conjunto de objetivos esenciales.

Estructura general
La Asamblea General es la autoridad máxima del organismo y tiene a su cargo la conducción política de las actividades. Se integra con un representante de cada uno de los gobiernos de los estados de la región, Miembros del Fondo; un representante de los Pueblos Indígenas de cada Estado de la región, Miembro del Fondo, designado por ellos mismos, y acreditado por el Gobierno respectivo; un representante de cada uno de los gobiernos de los estados extra-regionales, Miembros del Fondo. La Asamblea General elige al presidente del Consejo Directivo del Fondo, el cual dura dos años en su cargo.

Actualmente son Miembros del Fondo y cuentan con:

Representantes gubernamentales, 21 países: a) Regionales: Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela; b) Extra-regionales: Bélgica, España y Portugal.

Representantes indígenas, 17 países: Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela (Cuba, en América, y Bélgica, España y Portugal no cuentan con representación indígena).

El Consejo Directivo tiene a su cargo la dirección de la actividad institucional y el control del Secretariado Técnico. Está compuesto por seis representantes indígenas, tres representantes gubernamentales de países regionales y tres representantes gubernamentales de países extra-regionales. Entre los doce miembros se elige al Vicepresidente indígena y al Vicepresidente gubernamental.

Han sido Presidentes del Fondo: Rodolfo Stavenhagen (México), Víctor Hugo Cárdenas (Bolivia), Luis Maldonado Ruiz (Ecuador) y Marcos Matías Alonso (México).

El Secretariado Técnico: Encabezado por el Secretario Técnico, es una estructura formada por profesionales, que moviliza consultores locales y técnicos indígenas para atender los requerimientos de programas y proyectos de los países miembros.

Las Instancias Consultivas Nacionales. Con el propósito de no generar en los países estructuras técnico-administrativas que dependan económicamente del Fondo, se ha impulsado la constitución de Instancias Consultivas Nacionales, cuyo propósito es lograr una formalización del diálogo entre sectores gubernamentales e indígenas

La Instancia Consultiva Indígena. La Segunda Asamblea General (1997) resolvió:

A instancia de los representantes indígenas presentes y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 de la Directiva Operacional 007:

1. Aprobar el establecimiento de una instancia consultiva indígena para asegurar una plena participación en el desarrollo institucional y la debida representación ante los órganos de gobierno del Fondo Indígena;

2. A la primera reunión de la instancia serán convocados los representantes indígenas presentes en esta Asamblea y otros que se considere necesario;

3. La Secretaría Técnica del Fondo, en coordinación con los miembros indígenas del Consejo Directivo, apoyará técnica y financieramente las actividades de esta instancia consultiva indígena.

El Fondo Indígena ha financiado sus actividades con aportes del Banco Interamericano del Desarrollo, el Banco Mundial, la Comunidad Europea, el PNUD, la OIT, la UNESCO, el UNICEF, la FLACSO y la OEA, los gobiernos de Alemania, Bélgica, Bolivia, España, Francia, Holanda, Noruega y Suecia, e importantes agencias como la AECI (Agencia Española de Cooperación Internacional) y la GTZ (Agencia Alemana de Cooperación Técnica).

Con el propósito de capitalizar al organismo se aprobó la creación de un Fondo de Capital (Fideicomiso del Fondo Indígena, administrado por el BID), con aportes de los países mediante diversas modalidades y con el objetivo de financiar: 1) La identificación, diseño y gestión de proyectos. 2) Los estudios de pre-factibilidad de los proyectos. 3) La capacitación a técnicos y profesionistas indígenas, y apoyo al desarrollo organizativo. 4) La administración del Fondo.

El Fondo Indígena constituyó una conquista de los pueblos indígenas tras la efervescencia política alrededor del Quinto Centenario; logró un estructura de representación paritaria (a diferencia, por ejemplo, del Instituto Indigenista Interamericano, que sólo cuenta con representaciones gubernamentales), estableció una red de contactos con organismos y agencias de la cooperación internacional, contribuye a iniciativas de capacitación y liderazgo, y ha influido en algunos procesos de reformas constitucionales, pero ha encontrado dificultades “para afianzarse como organismo financiero frente a una desmesurada demanda de muy diversa índole -reveladora de las situaciones de pobreza y marginación en que viven los más de 50 millones de indígenas de América Latina y el Caribe” (Fondo Indígena, 2003:23). Transita actualmente por un proceso de reestructuración, iniciado en 2001, tras diez años de existencia. El aporte económico de los países sigue siendo débil (poco más del diez por ciento del capital social inicialmente esperado, al que México fue el primer contribuyente), no se percibe con claridad cuáles son las estrategias de desarrollo indígena que el organismo postula o respalda, ni cuál su posición frente a los modelos de desarrollo e integración regionales (Pacto Andino, Mercosur, TLCAN, Plan Puebla Panamá, ALCA, etcétera) (Zolla, Aldaz, Díaz Garduño, 2002) En las líneas finales el documento de reestructuración, las autoridades del organismo esperan “lograr que el Fondo Indígena, dotado de nuevas ideas, recursos, metodologías y equipos de trabajo, despliegue al fin las potencialidades para aportar decisivamente al desarrollo de los pueblos indígenas” (Fondo Indígena, 2003: 68).

¿Qué es el Convenio sobre la Diversidad Biológica? -3064

84.- ¿Qué es el Convenio sobre la Diversidad Biológica?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Territorio y Recursos Naturales ”

Quizás después del Convenio 169 de la OIT, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (estrechamente asociado a la Convención sobre el Cambio Climático) sea el instrumento jurídico internacional al que mayor atención han otorgado los pueblos indígenas en los últimos años, por razones diversas pero convergentes: la importancia concedida por las culturas indígenas a la relación con la Tierra, la existencia de ecosistemas de una enorme riqueza biológica que se ubican en áreas rurales indígenas, la necesidad de preservar el patrimonio natural moldeado durante siglos por las prácticas culturales indias frente a la amenaza constante, expansiva e inescrupulosa de la biopiratería; en fin, por la importancia de los ecosistemas para la reproducción de la vida misma. En efecto, como señala el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA): “Entre los ‘bienes y servicios’ prestados por los ecosistemas pueden mencionarse:

    * El suministro de vivienda y materiales de construcción
    * La purificación del aire y el agua
    * La destoxificación y descomposición de los desechos
    * La estabilización y moderación del clima de la Tierra
    * La moderación de las inundaciones, sequías, temperaturas extremas y fuerza del viento
    * La generación y renovación de la fertilidad del suelo, incluido el ciclo de los nutrientes
    * La polinización de las plantas, incluidos muchos cultivos
    * El control de las plagas y enfermedades
    * El mantenimiento de los recursos genéticos como contribución fundamental para las variedades de cultivos y razas de animales, los medicamentos y otros productos
    * Los beneficios culturales y estéticos
    * La capacidad de adaptación al cambio” (PNUMA, 2001)

Para ilustrar la importancia del Convenio y dar cuenta de los trabajos que llevaron a su elaboración, hemos seleccionado un texto del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Sosteniendo la vida en la tierra. El Convenio sobre la Diversidad Biológica promueve el bienestar humano y el de la naturaleza), así como el texto del artículo 8°, cuyo Inciso J hace explícita referencia a los pueblos indígenas y la biodiversidad:

“Sosteniendo la vida en la tierra. El Convenio sobre la Diversidad Biológica

“Un convenio para la acción.

“Si bien la preocupación por el medio ambiente es constante en la historia, la mayor inquietud por la destrucción del medio ambiente y la pérdida de especies y ecosistemas expresada en el decenio de 1970 dio lugar a una acción concertada.

“En 1972, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Humano (Estocolmo) resolvió establecer el programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Los Gobiernos firmaron una serie de acuerdos regionales e internacionales para hacer frente a cuestiones específicas, por ejemplo, la protección de los humedales y la reglamentación del comercio internacional de especies amenazadas. Estos acuerdos, junto con los controles sobre los productos químicos tóxicos y la contaminación, han ayudado a frenar la ola de destrucción, pero no han logrado revertirla. Por ejemplo, una prohibición internacional así como restricciones en la captura/recolección y venta de determinados animales y plantas han contribuido a reducir la recolección y captura excesivas y la caza furtiva.

“Es más, la mayor parte de las especies en peligro sobreviven en zoológicos y jardines botánicos, y ecosistemas fundamentales se preservan mediante la adopción de medidas de protección, pero estas medidas son provisionales. La viabilidad a largo plazo de las especies y ecosistemas depende de estar libres para evolucionar en condiciones naturales. Ellos significa que los seres humanos deben aprender a utilizar los recursos biológicos de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de agotamiento. El problema es encontrar políticas económicas que promuevan la conservación y utilización sostenible, creando incentivos financieros para aquellas que, de otra manera, utilizarían excesivamente o perjudicarían el recurso.

“En 1987, la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Comisión Brundtland) llegó a la conclusión de que el desarrollo económico debe ser menos destructivo desde el punto de vista ecológico. En su sobresaliente informe, “Nuestro futuro común”, se dice que la humanidad tiene la capacidad para el desarrollo sostenible es decir, “el desarrollo que satisface las necesidades actuales de las personas sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas”. También exhorta a una nueva era de desarrollo económico que sea racional desde el punto de vista ambiental.

“Una nueva filosofía.

“En 1992, se celebró en Río de Janeiro, Brasil, la reunión más importante de dirigentes mundiales, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo. En la “Cumbre para la Tierra” se firmó un conjunto histórico de acuerdos que incluían dos acuerdos jurídicamente vinculantes, la Convención sobre el Cambio Climático, que pone en la mira las emisiones industriales y de otro tipo de gases de efecto invernadero tales como el dióxido de carbono, y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, primer acuerdo mundial sobre la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. El tratado de biodiversidad ganó rápidamente una aceptación generalizada. Más de 150 gobiernos firmaron el documento en la Conferencia de Río de Janeiro, y desde entonces más de 175 lo han ratificado.

“El Convenio tiene tres metas principales:

La conservación de la diversidad biológica

La utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, y

La participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización comercial y de otro tipo de los recursos genéticos.

“El Convenio contiene metas de gran alcance, y aborda la cuestión fundamental del futuro de la humanidad, por lo que constituye un hito en el derecho internacional. Reconoce, por primera vez, que la conservación de la diversidad biológica es una preocupación común para la humanidad y forma parte del proceso de desarrollo. El acuerdo abarca todos los ecosistemas, especies y recursos genéticos. Establece nexos entre las medidas tradicionales de conservación y la meta económica de utilizar de forma sostenible los recursos biológicos. Sienta principios para la distribución justa y equitativa de los beneficios resultantes de la utilización de recursos genéticos, en particular, cuando se destina a fines comerciales. Abarca asimismo la rápida expansión en el ámbito de la biotecnología, aborda el desarrollo y transferencia de tecnologías, la distribución de beneficios y la seguridad de las biotecnologías. Lo que es más importante, el Convenio es jurídicamente vinculante, pues los países que se adhieren están obligados a poner en práctica sus disposiciones. El instrumento recuerda a los encargados de la toma de decisiones que los recursos naturales no son infinitos y establece una nueva filosofía para el siglo XXI, a saber, la de la utilización sostenible. Si bien las medidas de conservación en el pasado apuntaban a proteger especies y hábitats particulares, el Convenio reconoce que los ecosistemas, las especies y los genes deben utilizarse en beneficio de la humanidad. Con todo, ello debe hacerse de manera y a un ritmo que no afecte a largo plazo la diversidad biológica.

“El Convenio también ofrece orientación a los tomadores de decisiones sobre la base del principio precautorio de que, cuando hay una amenaza de reducción importante o pérdida de diversidad biológica, no debe invocarse la falta de una plena certidumbre científica como argumento para aplazar medidas que eviten o atenúen al mínimo esa amenaza. Reconoce, además, que para conservar la diversidad biológica son necesarias inversiones importantes. Sin embargo, alega que, a cambio, la conservación ha de aportarnos importantes beneficios desde el punto de vista ambiental, económico y social. Entre las principales temas que se abordan en el Convenio pueden mencionarse:

    * Medidas e incentivos para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.
    * Acceso reglamentado a los recursos genéticos.
    * Acceso a la tecnología y transferencia de tecnología, incluida la biotecnología.
    * Cooperación técnica y científica.
    * Evaluación de impacto ambiental.
    * Educación y conciencia pública.
    * Suministro de recursos financieros.
    * Presentación de informes nacionales sobre las medidas para poner en práctica los compromisos asumidos en virtud del tratado.” (Ibid.)

“La Conferencia de Partes (CdP) -señala la Comisión Nacional de la Biodiversidad- es el máximo órgano del Convenio, reúne a los representantes de todas las Partes y a algunos observadores, incluidas las ONG. La CdP dirige, supervisa y decide sobre el proceso de instrumentación y desarrollo futuro del Convenio, mediante el análisis y discusión de los temas de la agenda del Convenio y con la asesoría proporcionada por el SBSTTA. Estos temas se pueden dividir en cuatro grandes líneas:

      1. Operación del Convenio
      2. Mecanismo financiero
      3. Cuatro áreas temáticas
      4. Temas transversales

“Desde 1996, la CdP se reúne cada dos años; anteriormente las reuniones eran anuales. Hasta el momento se han realizado seis CdPs:

    * CdP 1 1994 Nassau, Bahamas
    * CdP 2 1995 Jakarta, Indonesia
    * CdP 3 1996 Buenos Aires, Argentina
    * CdP 4 1998 Bratislava, Eslovakia
    * CdP 5 2000 Nairobi, Kenia
    * Cdp 9 2002 La Haya, Países Bajos” (CONABIO, 2002)

Aunque al texto del Convenio contiene varias referencias a los pueblos indígenas, el inciso j) del artículo 8 (Conservación in situ) señala, explícitamente:

“j) Con arreglo a su legislación nacional, [cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda] respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.”

México firmó el Convenio sobre la Diversidad Biológica y lo ratificó en 1993. Como en el caso del Convenio 169 de la OIT, este instrumento es jurídicamente vinculante.

¿Qué es el Programa 21?

85.- ¿Qué es el Programa 21?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Territorio y Recursos Naturales ”

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), celebrada en Río de Janeiro en 1992, aprobó el Programa 21 en el cual el capítulo 26 otorga una posición central a las poblaciones indígenas en tanto que agentes importantes que deben figurar en el programa sobre el medio ambiente. En el capítulo 26 se recomienda protección a las tierras indígenas contra actividades que presenten riesgos para el medio ambiente o que la población considere improcedentes desde los puntos de vista social y cultural. Los pueblos indígenas pueden requerir mayor control sobre sus tierras y sobre la ordenación de sus recursos. Los estados deben adoptar asimismo leyes y políticas encaminadas a preservar las prácticas consuetudinarias y a proteger la propiedad indígena, en particular las ideas y los conocimientos. Debe permitirse que los pueblos indígenas participen activamente en la formulación de las leyes y políticas nacionales relacionadas con la ordenación de los recursos y otros procesos del desarrollo que pudieran afectarles. Desde entonces se han preparado una serie de instrumentos jurídicos de interés para los pueblos indígenas tales como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Convención de Lucha contra la Desertificación, y el establecimiento del Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques. (Stavenhagen, 2002:8)

¿Qué estipula el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas? -3062

89.- ¿Qué estipula el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Territorio y Recursos Naturales ”

En diciembre de 1990 la Asamblea General proclamó el Año Internacional de las Poblaciones Indígenas del mundo (Resolución 45/164). El Año, cuyo tema es “Poblaciones indígenas: una nueva alianza”, ayudó a centrar la atención mundial en los problemas con que se enfrentan las comunidades indígenas. Posteriormente, por recomendación de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993), la Asamblea General proclamó el 21 de diciembre de 1993 el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, que comenzaría el l° de diciembre de 1994 (Resolución 48/163).

Al aprobar en 1995 el Programa de Actividades del Decenio (Resolución 50/157), la Asamblea recordó que la meta del Decenio era el fortalecimiento de la cooperación internacional para la solución de los problemas con que se enfrentan las poblaciones indígenas en cuestiones tales como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educación y la salud. Se alentó a los gobiernos a que estableciesen comités u otros mecanismos en que participaran las poblaciones indígenas a fin de que los objetivos y actividades del Decenio se planificaran y ejecutaran sobre la base de una plena asociación con esas poblaciones. Se invitó a los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que destinasen recursos a actividades que tuvieran por objeto alcanzar los objetivos del Decenio en colaboración con las poblaciones indígenas.

El tema del Decenio es “Las poblaciones indígenas: la colaboración en acción”. El Coordinador del Decenio es el Subsecretario General de Derechos Humanos, cuya oficina se encuentra en Ginebra.

Los pueblos indígenas han criticado los escasos logros del Decenio, en donde ha habido avances, importantes pero desiguales y, en ciertas temáticas (como la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, que aún mantiene su carácter de Proyecto), un franco estancamiento. Al respecto, el Centro de Información de Naciones Unidas (CINU), consigna el 10 de mayo de 2004:

Al acercarse a su fin el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (1995-2004), la comunidad indígena ha expresado un firme apoyo al establecimiento de un segundo decenio, que pidió el Foro Permanente en su anterior período de sesiones. La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptará una decisión al respecto, basada en un examen de las actividades en pro de los pueblos indígenas llevadas a cabo durante el decenio. También se están examinando los mecanismos establecidos en el sistema de las Naciones Unidas para emprender actividades en favor de los pueblos indígenas. Ese examen se solicitó cuando se creó el Foro a fin de determinar si las iniciativas en nombre de los pueblos indígenas emprendidas por el sistema las Naciones Unidas duplicaban iniciativas existentes o se superponían, a fin de poder adoptar las medidas apropiadas. (ONU, 2004)

¿Qué es la Iniciativa de Salud de los Pueblos Indígenas de las Américas? -3061

90.- ¿Qué es la Iniciativa de Salud de los Pueblos Indígenas de las Américas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Territorio y Recursos Naturales ”

En abril de 1993, a propuesta del Comité de Planificación y Programación de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), se celebró en Winnipeg, Canadá, una reunión de consulta sobre la salud de los pueblos indígenas en la que participaron representantes indígenas y gubernamentales, principalmente, de 18 países de América. Los resultados de esta reunión constituyeron la base de la Iniciativa de Salud de los Pueblos Indígenas de las Américas, aprobada en ese mismo año por el Consejo Directivo de la OPS.

Resolución V. “Salud de los Pueblos Indígenas”

Aprobada por la XXXVII REUNIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo,

Visto el Documento CD37/20 sobre la iniciativa Salud de los Pueblos Indígenas de las Américas;

Tomando en cuenta las recomendaciones efectuadas por los participantes en la Reunión de Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Salud, realizada en la ciudad de Winnipeg, Manitoba, Canadá, del 13 al 17 de abril de 1993;

Reconociendo que las condiciones de vida y de salud que prevalecen entre una población estimada en unos 43 millones de indígenas en la región de las américas son deficitarias, expresándose en una mortalidad excesiva por causas evitables y en una menor esperanza de vida al nacer, lo cual demuestra la persistencia y aun la acentuación de las desigualdades de las poblaciones indígenas en relación con otros grupos sociales homólogos;

Considerando las aspiraciones de los pueblos indígenas de asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida, la necesidad de fortalecer su propia identidad, así como de que se respeten sus derechos en cuanto a la salud y al medio ambiente;

Reconociendo la particular contribución de los pueblos indígenas al mantenimiento de la diversidad étnica y cultural de las américas, a la biodiversidad y al equilibrio ecológico, y muy especialmente a la salud y nutrición de la sociedad;

Resaltando la necesidad de revalorar y respetar la integridad de valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de los pueblos indígenas, incluidos aquellos que tienen relación con la promoción y el mantenimiento de la salud, y con el tratamiento de las enfermedades y dolencias, y

Reiterando la importancia de la estrategia de transformación de los sistemas nacionales de salud y de la propuesta de desarrollo de modelos alternativos de atención a nivel de los sistemas locales de salud (SILOS) como un recurso táctico valioso y requisito fundamental para la superación de los actuales problemas de déficit de cobertura, falta de acceso y baja aceptabilidad de los servicios de salud entre las poblaciones indígenas,

RESUELVE:

1. Adoptar el Documento CD37/20, que describe la iniciativa Salud de los Pueblos Indígenas de las Américas y el informe de la Reunión de Trabajo de Winnipeg con las conclusiones y recomendaciones sobre las que se basa la iniciativa.

2. Instar a los Gobiernos Miembros a que:

a. Promuevan el establecimiento o fortalecimiento de una comisión técnica de alto nivel u otro mecanismo de concertación que se considere apropiado, con participación de líderes y representantes de pueblos indígenas, para la formulación de políticas y estrategias, y el desarrollo de actividades de salud y medio ambiente dirigidas hacia poblaciones indígenas específicas;

b. Fortalezcan la capacidad técnica, administrativa y gerencial de las instituciones nacionales y locales responsables de la salud de las poblaciones indígenas, a fin de superar progresivamente la falta de información en este campo y asegurar mayor acceso a servicios de salud y atención de calidad, contribuyendo así a mejores niveles de equidad;

c. Pongan en marcha las acciones intersectoriales que corresponda en los campos de la salud y el medio ambiente, tanto a nivel del sector oficial como a través de organizaciones del sector no gubernamental (ONG), universidades y centros de investigación que trabajan en colaboración con organizaciones indígenas;

d. Promuevan la transformación de los sistemas de salud y apoyen el desarrollo de modelos alternativos de atención de la población indígena, dentro de la estrategia de los SILOS, incluyendo la medicina tradicional y la investigación sobre su calidad y seguridad;

e. Promuevan el desarrollo de programas de prevención de enfermedades y promoción de la salud para atender problemas y áreas de mayor importancia en materia de salud indígena en sus países.

3. Solicitar al Director, dentro de la disponibilidad de recursos, que:

a. Promueva la participación de los indígenas y sus comunidades en todos los aspectos del trabajo de la Organización sobre salud de los pueblos indígenas;

b. Identifique, dentro de los programas de cooperación, recursos de cooperación técnica y preste apoyo a la movilización de recursos adicionales a nivel internacional y nacional para la puesta en marcha y evaluación de la iniciativa Salud de los Pueblos Indígenas de las Américas;

c. Coordine el esfuerzo regional para promover la formación de redes de información y colaboración recíproca entre organizaciones, centros e instituciones que trabajan en el campo de la salud de pueblos, organizaciones y comunidades indígenas, utilizando los mecanismos, iniciativas y programas de la Organización ya existentes en la Región y en los países, y procurando obtener la cooperación de otros organismos y organizaciones;

d. Amplíe las actividades de evaluación de las condiciones de vida y situación de salud para incluir a los pueblos indígenas de la Región, con el fin de superar paulatinamente la actual falta de información en este campo tanto a nivel regional como a nivel de los países;

e. Promueva la investigación colaborativa, a nivel de la Región y países seleccionados, en temas prioritarios de salud y atención de la salud de los pueblos indígenas.

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 28 de septiembre de 1993)

En los diez años transcurridos, se han formulado dos Planes de Acción para los periodos 1995-1998 y 1999-2002, y se han impulsado diversas propuestas en los países miembros. A punto de concluir en 2004 el Decenio de las Poblaciones Indígenas del Mundo, la OPS ha decidido otorgar un nuevo impulso a la iniciativa, considerando la prioridad de la temática y la respuesta desigual (y, en general, débil) de los estados miembros. Los nuevos documentos de la Iniciativa contienen Estrategias y un nuevo Plan de Acción para el periodo 2003-2007. Reproducimos un importante pasaje de la iniciativa y remitimos al lector interesado al documento original.

Desafíos

A pesar de los avances citados, existen desafíos que deben ser abordados, entre los cuales destacan los siguientes:

    *
      El perfil epidemiológico presente en la población indígena está asociado a altos índices de pobreza, desempleo, analfabetismo, migración, marginación, falta de tierra y territorio, destrucción del ecosistema, alteración de la dinámica de vida, y necesidades básicas insatisfechas.

    *
      La heterogeneidad étnica y cultural de los pueblos indígenas, determina la necesidad de identificar formas innovadoras en la atención de sus necesidades de salud, en lugar de adoptar un solo programa o modelo de atención.

    *
      La falta de estadísticas vitales o de servicios desagregados por etnia, género y grupos etáreos dificulta la evaluación adecuada de la situación de salud, las condiciones de vida y la cobertura de los servicios de salud de los indígenas.

    *
      Al igual que la información cuantitativa, la comprensión de los factores sociales y culturales que originan los conocimientos, actitudes y prácticas de las personas en el mantenimiento y restauración de la salud, son primordiales. El desafío de la salud pública es traducir la información sociocultural en una información práctica para promover el bienestar de los individuos y comunidades indígenas.

    *
      Presencia de problemas similares entre los pueblos indígenas que viven en las zonas fronterizas urgen el trabajo coordinado entre los países de la Región y el desarrollo y/o la aplicación de acuerdos internacionales y subregionales.

    *
      El adiestramiento del personal de salud para la prestación de servicios apropiados a las características socioculturales de los usuarios, tanto a nivel de la autoridad sanitaria como a nivel subnacional es limitado.[40]

    *
      Aunque en varios países existen políticas nacionales de salud que favorecen a los pueblos indígenas, la aplicación de las mismas, en general, es reducida y no existe un sistema de evaluación del impacto de estas políticas en la salud de los pueblos.

    *
      La participación indígena es un factor primordial en el logro del bienestar de los pueblos. Esta participación debe ser fortalecida en el quehacer de la OPS y de los países miembros.

    *
      El abordaje de la problemática indígena ocurre en la intersección de los temas referentes a los derechos humanos, la democracia, el desarrollo, el medio ambiente y la comprensión de la cultura, identidad y cosmovisión de estos pueblos desde una nueva aproximación a la historia. Esto requiere el compromiso político y la responsabilidad, de los países que comparten las américas, de las agencias de cooperación internacional, y las mismas organizaciones indígenas, en el impulso de procesos de trabajo multisectoriales y multidisciplinarios donde los pueblos indígenas, como actores sociales, tenga participación plena.

[40]En el marco de la Iniciativa “La Salud Pública en las Américas” (1999-2002) se realizó la evaluación de las Funciones Esenciales de Salud Pública. La Función Esencial 8: Desarrollo de recursos humanos y capacitación en salud pública, incluyendo la capacidad de proporcionar una atención de salud culturalmente apropiada, tiene un nivel de desempeño bajo (OPS, 2002).

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