¿Qué es la Comisión de Concordia y Pacificación, Cocopa?-2877

50.- ¿Qué es la Comisión de Concordia y Pacificación, Cocopa?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Economía y Desarrollo ”

La Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa) es una instancia del Poder Legislativo creada el 9 de marzo de 1995 para facilitar el diálogo entre el Ejército Zapatista de Liberación Nacional y el gobierno federal, y llegar a un acuerdo que permitiera terminar con el conflicto armado iniciado el 1ero. de enero de 1994[19]. La Cocopa tuvo su origen en la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz digna en Chiapas. Está integrada por miembros de la Comisión Legislativa del Congreso de la Unión y dispone de una presidencia rotativa. Además de los legisladores, la Comisión cuenta con un representante del Poder Ejecutivo y otro del Poder Legislativo del Estado de Chiapas. La Cocopa participó (junto a la Conai, Comisión Nacional de Intermediación) en los diálogos de San Andrés Larráinzar sostenidos entre el EZLN y el gobierno federal, que tenían como antecedente los Acuerdos de San Miguel, resultado de las reuniones sostenidas a comienzos de abril de 1995 en la localidad del mismo nombre, municipio de Ocosingo, entre delegaciones del gobierno federal y del EZLN, y en los que “la Conai ofreció sus servicios de mediación, contándose con el apoyo y testimonio de la Cocopa”.(INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA, 2000a:773).

La Cocopa fue la responsable de tomar las resoluciones de los Acuerdos de San Andrés y convertirlos en una propuesta legislativa que contenía una serie de reformas constitucionales sobre derechos y cultura indígena, la cual fue aceptada por el EZLN y el movimiento indígena nacional. La propuesta de la Cocopa fue presentada al Congreso de la Unión -casi cinco años después de formulada- como iniciativa de reformas constitucionales sobre Derechos y Cultura Indígena por el presidente de la República, Vicente Fox. Sin embargo, la Cámara de Senadores introdujo modificaciones sustanciales a la propuesta surgida del proceso de diálogo y aprobó una ley que no se apegaba al espíritu de los Acuerdos de San Andrés, lo que motivó que la reforma llevada a cabo fuera rechazada tanto por el EZLN como por el movimiento indígena nacional.

Reproducimos a continuación los artículos 8 y 9 de la Ley para el Diálogo, la Conciliación y las Paz Digna en Chiapas, y la propuesta de reforma constitucional conocida como “Iniciativa de la Cocopa” o “Ley Cocopa”:

Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas

(…)
De la Comisión de Concordia y Pacificación
Artículo 8.
Se crea la Comisión de Concordia y Pacificación, integrada por los miembros de la Comisión Legislativa del Congreso de la Unión para el Diálogo y la Conciliación para la Pacificación del Estado de Chiapas, así como por un representante del Poder Ejecutivo y otro del Poder Legislativo del Estado de Chiapas, que serán invitados con tal objeto.

Esta Comisión coordinará sus acciones con cada instancia de mediación reconocida por los negociadores.

La presidencia de Comisión de Concordia y Pacificación estará a cargo, de manera rotativa y periódica, de los representantes del Poder Legislativo Federal. El secretariado técnico estará a cargo de integrantes de la propia Comisión designados de manera conjunta por los miembros de la misma.

La Comisión podrá designar delegados que se acreditarán ante el gobierno federal y el EZLN.

Artículo 9.
La Comisión para la Concordia y Pacificación se encargará de:

I. Coadyuvar a fijar las bases para el diálogo y la negociación del acuerdo de concordia y pacificación a que se refiere esta Ley, las que contendrán, entre otros aspectos, los lugares y condiciones específicos de las negociaciones y la agenda de las mismas;

II. Facilitar el diálogo y la negociación y apoyar la suscripción del acuerdo de concordia y pacificación a que se refiere esta Ley;

III. Promover ante las autoridades competentes condiciones para realizar el diálogo en lugares específicos que hayan sido pactados para las negociaciones, y

IV. Gestionar ante la Secretaría de Gobernación la adopción de las medidas necesarias para la adecuada difusión de esta Ley. (…)

REFORMAS CONSTITUCIONALES.
PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE CONCORDIA Y PACIFICACIÓN[20]
29 de noviembre de 1996

Artículo 4.
La Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquéllos que descienden de poblaciones que habitaban en el país al iniciarse la colonización y antes de que se establecieran las fronteras de los Estados Unidos Mexicanos, y que cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicos, culturales y políticas, o parte de ellas.

Los pueblos indígenas tienen el derecho a la libre determinación y, como expresión de ésta, a la autonomía como parte del Estado mexicano, para:

I.-Decidir sus formas internas de convivencia y de organización social, económica, política, y cultural;

II.-Aplicar sus sistemas normativos en la regulación y solución de conflictos internos, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, en particular, la dignidad e integridad de las mujeres; sus procedimientos, juicios y decisiones serán convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado;

III.-Elegir a sus autoridades y ejercer sus formas de gobierno interno de acuerdo a sus normas en los ámbitos de su autonomía, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad;

IV.-Fortalecer su participación y representación política de acuerdo con sus especificidades culturales;

V.-Acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, entendidos éstos como la totalidad del hábitat que los pueblos indígenas usan u ocupan, salvo aquellos cuyo dominio directo corresponde a la Nación;

VI.-Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que configuren su cultura e identidad, y

VII.-Adquirir, operar y administrar sus propios medios de la comunicación.

La Federación, los estados y los municipios deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, y con el concurso de los pueblos indígenas, promover su desarrollo equitativo y sustentable y la educación bilingüe e intercultural. Asimismo, deberán impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la Nación y combatir toda forma de discriminación.

Las autoridades educativas federales, estatales y municipales, en consulta con los pueblos indígenas, definirán y desarrollarán programas educativos de contenido regional, en los que reconocerán su herencia cultural.

El Estado impulsará también programas específicos de protección de los derechos de los indígenas migrantes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero.

Para garantizar el acceso pleno de los pueblos indígenas a la jurisdicción del Estado, en todos los juicios y procedimientos que involucren individual y colectivamente a indígenas, se tomarán en cuenta sus prácticas jurídicas y especificidades culturales, respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tendrán en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores, particulares o de oficio, que tengan conocimiento de sus lenguas y culturas.

El Estado establecerá las instituciones y políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con dichos pueblos.

Las Constituciones y las leyes de los Estados de la República, conforme a sus particulares características, establecerán las modalidades pertinentes para la aplicación de los principios señalados, garantizando los derechos que esta Constitución reconoce a los pueblos indígenas.

Artículo 18.
Sólo por delito que merezca…

      Los gobiernos…
      Los gobernadores…
      La Federación…
      Los reos de nacionalidad…

Los indígenas podrán compurgar sus penas preferentemente en los establecimientos más cercanos a su domicilio, de modo que se propicie su reintegración a la comunidad como mecanismo esencial de readaptación social.

Artículo 26.
El Estado organizará…

      Los fines del proyecto…
      La ley facultará al Ejecutivo…

La legislación correspondiente establecerá los mecanismos necesarios para que en los planes y programas de desarrollo se tomen en cuenta a las comunidades y pueblos indígenas en sus necesidades y sus especificidades culturales. El Estado les garantizará su acceso equitativo a la distribución de la riqueza nacional….
En el sistema…

Artículo 53.
La demarcación territorial…
Para establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales y las circunscripciones electorales plurinominales, deberá tomarse en cuenta la ubicación de los pueblos indígenas, a fin de asegurar su participación y representación políticas en el ámbito nacional….
Para la elección…

Artículo 73.
El Congreso tiene facultad:
I…
XXVII…
XXVIII.- Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, respecto de los pueblos y comunidades indígenas, con el objeto de cumplir los fines previstos en los artículos 4o. y 115 de esta Constitución;

Artículo 115.
(…)
I a IV…
V. Los municipios…
En los planes de desarrollo municipal y en los programas que de ellos se deriven, los ayuntamientos le darán participación a los núcleos de población ubicados dentro de la circunscripción municipal, en los términos que establezca la legislación local. En cada municipio se establecerán mecanismos de participación ciudadana para coadyuvar con los ayuntamientos en la programación, ejercicio, evaluación y control de los recursos, incluidos los federales, que se destinen al desarrollo social.
VI. Cuando dos o más centros urbanos…
VII. El Ejecutivo Federal y los gobernadores…
VIII. Las leyes de los estados…

IX. Se respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos y niveles en que hagan valer su autonomía, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, de acuerdo a las circunstancias particulares y específicas de cada entidad federativa.

Las comunidades indígenas como entidades de derecho público y los municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo indígena tendrán la facultad de asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones. Las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen. Corresponderá a las Legislaturas estatales determinar, en su caso, las funciones y facultades que pudieran transferírseles, y

X. En los municipios, comunidades, organismos auxiliares del ayuntamiento e instancias afines que asuman su pertenencia a un pueblo indígena, se reconocerá a sus habitantes el derecho para que definan, de acuerdo con las prácticas políticas propias de la tradición de cada uno de ellos, los procedimientos para la elección de sus autoridades o representantes y para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, en un marco que asegure la unidad del Estado nacional. La legislación local establecerá las bases y modalidades para asegurar el ejercicio pleno de este derecho.

Las Legislaturas de los Estados podrán proceder a la remunicipalización de los territorios en que estén asentados los pueblos indígenas, la cual deberá realizarse en consulta con las poblaciones involucradas.

Artículo 116.
El poder público de los estados…
I.-…
II. El número de representantes…
Los diputados de las legislaturas…
En la legislación electoral…
Para garantizar la representación de los pueblos indígenas en las legislaturas de los estados por el principio de mayoría relativa, los distritos electorales deberán ajustarse conforme a la distribución geográfica de dichos pueblos. (INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA, 2000a:809-811).

[19] El presidente Ernesto Zedillo expidió el decreto el 10 de marzo, y el texto de la ley fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 1995 .

[20] Compárese esta propuesta con el texto de la reforma constitucional aprobado en 2001 y que reproducimos como respuesta a la pregunta 54.

¿En qué consistió la reforma constitucional en materia de derechos y cultura?-2876

54.- ¿En qué consistió la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígena del año 2001?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Economía y Desarrollo ”

Aprobada por el Congreso de la Unión el 18 de julio de 2001, la reforma constitucional sobre derechos y cultura indígena adicionó un segundo y tercer párrafos al artículo 1º., derogó el párrafo primero del artículo 4º., y adicionó también un sexto párrafo al artículo 18, y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transcribimos a continuación los textos mencionados y remitimos al lector interesado en conocer el texto completo del decreto al Diario Oficial de la Federación del 14 de agosto de 2001.

DECRETO

(…)

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 1o.; se reforma en su integridad el artículo 2o. y se deroga el párrafo primero del artículo 4o.; se adicionan: un sexto párrafo al artículo 18, un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como cuatro Transitorios, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1o.
En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

ARTÍCULO 2o.
La Nación Mexicana es única e indivisible.

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.

V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.

VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.

ARTÍCULO 4o
(Se deroga el párrafo primero).”
ARTÍCULO 18
Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social.

ARTÍCULO 115

Fracción III
Ultimo párrafo
Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Al entrar en vigor estas reformas, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones a las leyes federales y constituciones locales que procedan y reglamenten lo aquí estipulado.

ARTÍCULO TERCERO. Para establecer la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales deberá tomarse en consideración, cuando sea factible, la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de propiciar su participación política.

ARTÍCULO CUARTO. El titular del Poder Ejecutivo Federal dispondrá que el texto íntegro de la exposición de motivos y del cuerpo normativo del presente decreto, se traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas del país y ordenará su difusión en sus comunidades.

¿Qué es el Programa Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas?

70.- ¿Qué es el Programa Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Economía y Desarrollo ”

El titular del Ejecutivo Federal, dentro del marco del Sistema Nacional de Planeación Participativa, presenta al comienzo de su gestión sexenal el Plan Nacional de Desarrollo, que se constituye así en el máximo instrumento de planeación, y que contiene los principios, objetivos y estrategias gubernamentales. Dentro del Plan está contemplada la elaboración de programas de diversas características: sectoriales, institucionales, especiales y regionales. Para aplicar las directrices fijadas en los programas sexenales, se elaboran los programas operativos anuales. El Programa Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas es un programa especial, y contiene las propuestas y lineamientos que deberán orientar el quehacer de toda la Administración Pública Federal en la materia. El correspondiente al periodo 2001-2006 fue redactado, por encargo del Presidente de la República, por la entonces recién creada Oficina de Representación para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (ORDPI). Aunque los contenidos, estrategias y modalidades aplicativas pueden variar -dependiendo de la importancia concedida al tema en la agenda política del gobierno-, en general el Programa contiene un diagnóstico, un conjunto de políticas y líneas estratégicas, así como objetivos generales y específicos, proyectos y acciones.
Reproducimos a continuación el índice del Programa Nacional de Desarrollo 2001-2006 y remitimos a los lectores interesados en consultarlo a la publicación correspondiente, editada por la ORDPI y el INI (ORDPI-INI, 2002), o a la página web de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI: http://www.cdi.gob.mx/):

Mensaje del Presidente de la República
Mensaje de la Titular de la Oficina de Representación para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Mensaje del Director del Instituto Nacional Indigenista
Introducción
I. La situación de los pueblos indígenas. ¿Dónde estamos?
I.1. La riqueza que aportan los pueblos indígenas
I.2. Población
  Magnitud
  Distribución y dispersión
  Calidad de vida en municipios indígenas
  Migración
  Diversidad lingüística
I.3. Desarrollo social
  Salud y nutrición
  Vivienda e infraestructura básica
  Servicios en la vivienda
  Infraestructura carretera
  Educación
  Educación bilingüe
I.4. Desarrollo económico
  Medio ambiente y regiones indígenas
  Ocupación y empleo
  Ingresos de la población ocupada
I.5. Cultura y derechos
  La cultura
  Medios de comunicación masivos
  Derechos indígenas y acceso a la justicia
  Ámbito internacional
II. El desafío del desarrollo de los pueblos indígenas.
¿Qué nos proponemos hacer?
II.1. Los grandes retos
II.2. Hacia una nueva relación
  Visión
  Misión
  Principios
  Instancias de planeación, coordinación y evaluación
III. Objetivos, estrategias y líneas de acción.
¿Cómo lo vamos a lograr?
  Objetivos generales
  Objetivos específicos
  Líneas estratégicas
  Líneas de acción
Anexo: Síntesis de información sobre pueblos indígenas

Reproducimos a continuación el índice del Programa Nacional de Desarrollo 2001-2006 y remitimos a los lectores interesados en consultarlo a la publicación correspondiente, editada por la ORDPI y el INI (ORDPI-INI, 2002), o a la página web de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI: http://www.cdi.gob.mx/):

Mensaje del Presidente de la República
Mensaje de la Titular de la Oficina de Representación para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Mensaje del Director del Instituto Nacional Indigenista
Introducción
I. La situación de los pueblos indígenas. ¿Dónde estamos?
I.1. La riqueza que aportan los pueblos indígenas
I.2. Población
  Magnitud
  Distribución y dispersión
  Calidad de vida en municipios indígenas
  Migración
  Diversidad lingüística
I.3. Desarrollo social
  Salud y nutrición
  Vivienda e infraestructura básica
  Servicios en la vivienda
  Infraestructura carretera
  Educación
  Educación bilingüe
I.4. Desarrollo económico
  Medio ambiente y regiones indígenas
  Ocupación y empleo
  Ingresos de la población ocupada
I.5. Cultura y derechos
  La cultura
  Medios de comunicación masivos
  Derechos indígenas y acceso a la justicia
  Ámbito internacional
II. El desafío del desarrollo de los pueblos indígenas.
¿Qué nos proponemos hacer?
II.1. Los grandes retos
II.2. Hacia una nueva relación
  Visión
  Misión
  Principios
  Instancias de planeación, coordinación y evaluación
III. Objetivos, estrategias y líneas de acción.
¿Cómo lo vamos a lograr?
  Objetivos generales
  Objetivos específicos
  Líneas estratégicas
  Líneas de acción
Anexo: Síntesis de información sobre pueblos indígenas

¿Qué es el Plan Puebla-Panamá y cuál es la posición de indígenas?

71.- ¿Qué es el Plan Puebla-Panamá y cuál es la posición de los pueblos indígenas ante él?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Economía y Desarrollo ”

De la abundante y dispareja información (gubernamental y no gubernamental) sobre el Plan Puebla-Panamá (PPP) emergen dos interpretaciones sobre sus motivaciones, autoría, características y propósitos, que difieren sensiblemente. En ambas se entremezclan datos objetivos y posiciones ideológicas, y, lo que no es un rasgo desdeñable, un comportamiento diferenciado de los actores que asumen posturas de promoción o rechazo a esta iniciativa, incluidos los pueblos indígenas.

Para los gobiernos participantes,

el Plan Puebla-Panamá es un instrumento de cooperación que busca integrar a la región mesoamericana, coordinando esfuerzos y acciones de los siete países de Centroamérica y los nueve estados que integran la región Sur-Sureste de México. Su fin es promover el desarrollo humano en un marco de respeto a la sustentabilidad de sus raíces, su riqueza natural y sus potencialidades económicas, integrándolas en los temas que hagan posible que de manera conjunta se creen bienes públicos regionales para elevar la calidad de vida de sus habitantes. (PPP, Cumbre, 2004:1) [31]

Como es sabido, los ocho países participantes son Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua y Panamá, y los estados mexicanos: Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán. “A casi tres años de su creación, el Plan Puebla-Panamá ha dividido sus ocho iniciativas, en dos grandes estrategias: la de Desarrollo Humano y su entorno; y la de Desarrollo Económico y Competitividad” (Ibid.2). Cada una de las iniciativas es coordinada por el Comisionado Presidencial de un país:

Desarrollo humano y su entorno incluye tres iniciativas: 1) Desarrollo Humano (México); 2) Desarrollo Sostenible (Nicaragua); 3) Prevención y Mitigación de Desastres (Panamá).

Desarrollo económico y competitividad comprende cinco iniciativas: 1) Turismo (Belice); 2) Transporte (Costa Rica); 3) Telecomunicaciones (El Salvador); 4) Facilitación del Intercambio Comercial y Aumento de la Competitividad (Honduras); 5) Energética (Guatemala). (Ibid)

Un sector crítico del PPP señala que más que de un plan de desarrollo integral o una estrategia de desarrollo regional elaborado por México para atenuar la pobreza de la región y potenciar el desarrollo sustentable, se trata de una empresa para que “en el mediano y el largo plazos” el gran capital estadounidense pueda hacer

un uso estratégico del Istmo México-centroamericano como área de construcción de varios corredores interoceánicos entre el este de Estados Unidos y la Cuenca del Pacífico [y] para lo cual las diversas formas de privatizar las riquezas biológicas (bancos genéticos in situ y ex situ, así como los conocimientos indígenas sobre la biodiversidad) y las riquezas energéticas del área se han organizado durante los últimos quince años en torno de los intereses estratégicos de las nuevas empresas estadounidenses dedicadas a los bionegocios y de las poderosas petroleras transnacionales. (Barreda Marín, 2002:33)

También difieren las opiniones acerca del origen del PPP:

Este proyecto impulsado por el C. presidente de México, Vicente Fox Quesada desde diciembre del 2000, se dio a la tarea, a través de la Coordinación General del PPP, de realizar un esfuerzo de relación con los países centroamericanos para concretarlo, es así que el 12 de marzo de 2001, en la residencia oficial de Los Pinos-México, se dan a conocer las ocho líneas estratégicas que a la postre se convirtieron en las 8 iniciativas que (sic) los trabajos del Plan Puebla-Panamá. (PPP, Cumbre, 2004:1).

Los objetivos principales del PPP, serían: 1) Desarrollo humano y social. 2) Participación de la sociedad civil. 3) Cambio estructural de la dinámica económica. 4) Aprovechamiento de vocaciones y ventajas comparativas de la región. 5) Promoción de las inversiones productivas. 6) Manejo sustentable de los recursos naturales. 7) Concertación de planes y estrategias conjuntas con Centroamérica. 8) Modernización y fortalecimiento de las instituciones de la región.

En contraste, se ha señalado que “hay muchos indicios sólidos de que este plan fue originalmente elaborado por el Banco Mundial (BM), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la CEPAL y diversas universidades estadounidenses en colaboración con algunos tecnócratas procedentes de los gobiernos y algunos grupos de empresarios de la región” (Barreda Marín, 2002:32. Álvarez Béjar, 2002:19-20), y se subraya que su modelo es el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), al que habría que añadir los tratados de libre comercio de México con Costa Rica y Nicaragua, y los acuerdos con “el llamado Triángulo del Norte (Guatemala, El Salvador y Honduras)” (Barreda Marín, 2002:33. Bartra, 2002:82-83). La Iniciativa de Desarrollo Sur-Sureste impulsada por el gobierno del presidente Fox se inscribiría, así, en una línea de continuidad que no sólo refiere al TLCAN y a los tratados y acuerdos comerciales (bilaterales y multilaterales) con países centroamericanos, sino incluso al Plan Nacional de Desarrollo Urbano 1995-2000, del presidente Ernesto Zedillo, para organizar

el uso del espacio nacional como corredores de tránsito interoceánico que facilitan la comunicación del este de los EUA con la costa norteamericana del pacífico. Para ello [este plan] propuso los corredores de Nogales a Guaymas, de Nuevo Laredo a Manzanillo, de Acapulco a Veracruz y de Coatzacoalcos a Salina Cruz en el Istmo de Tehuantepec, además de un importante corredor en el Golfo de México que va de Matamoros a Villa Hermosa y de Villa Hermosa a Cancún, articulando directamente el sur de México con la frontera norte, así como la península de Yucatán (lo que indirectamente también significa la península de La Florida) con el Istmo de Tehuantepec. Esta reorganización general del espacio culmina con un prolongado corredor costero, ya en plena costa del Pacífico, de Puerto Madero, junto a Tapachula, Chiapas, el puerto de Manzanillo, en Colima. (Barreda Marín: 42-43)

Los proyectos principales derivados de cada una de las iniciativas son, hasta el momento y de manera clara, los de infraestructura, ya sea que se encuentren en ejecución o en fases de planeación: carreteras, generación de energía e interconexión eléctrica, creación, modernización o ampliación de puertos y aeropuertos, ferrocarriles, telecomunicaciones (incluido el tendido de fibra óptica), gasoductos y oleoductos, infraestructura agrícola, etcétera. El resumen de la Cumbre de Mandatarios señala los avances del proyecto de Vigilancia Epidemiológica Regional; de la creación de la Comisión de Acreditación de Proyectos Educativos (CAPP) y del Centro Regional de Estudios sobre Planeación Educativa Puebla-Panamá (CREPEPP); del Programa Mesoamericano de Desarrollo y Manejo Sostenible de los Recursos Naturales en Áreas Protegidas; del Componente de Desarrollo Rural Agropecuario; del Memorando de Entendimiento para Prevención y Mitigación de Desastres; de los proyectos de Certificación Turística, y de Etno y Ecoturismo; de la Modernización de Aduanas y Pasos Fronterizos; de la Construcción de la Autopista Mesoamericana de la Información; y de la Red del Sistema de Interconexión Eléctrica para América Central (SIEPAC). Se registra el avance de los “proyectos para mejorar la red vial de los Corredores Viales con 9 054 km” (PPP-Cumbre, 2004:3-5).

El mismo informe de la Cumbre de Mandatarios (25 de marzo de 2004) da cuenta de las actividades de Información, Consulta y Participación (ICP), dentro de la cual se incluyen los contactos con población y dirigencias indígenas. La estrategia regional de la ICP, señalan los documentos oficiales, fue diseñada para

difundir los avances del PPP y promover la participación de la sociedad civil para asegurar la sustentabilidad del PPP a largo plazo. Las consultas han sido realizadas en 6 de los 7 países de Centroamérica y México, excepto Belice quien ejecutará sus consultas a partir del segundo trimestre del 2004, elaborando un programa de consulta indígena (Ibid.6)

Respecto de la participación de los pueblos indígenas en los países PPP, se creó el Grupo Asesor para la Participación Indígena y Étnica (GAPIE),[32] concebido como mecanismo conjunto entre representantes de los gobiernos nacionales y de organizaciones ciudadanas indígenas regionales para proponer acciones, políticas de desarrollo y estrategias que contribuyan al bienestar de los pueblos indígenas.

En coordinación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas se han llevado a cabo procesos de consulta en México en torno a la visión que los pueblos indígenas tienen sobre el desarrollo (54 foros con 2 919 participantes de 37 grupos indígenas del Sur-Sureste): Campeche (4 foros); Chiapas (8); Guerrero (5); Oaxaca (9); Puebla (7); Quintana Roo (2); Tabasco (2); Veracruz (8) y Yucatán (9). Guatemala (8 consultas financiadas por el Fondo Indígena de Guatemala (FODIGUA) y 4 consultas regionales con alrededor de 340 participantes. Honduras contempla 6 consultas. Se realizó 1 consulta en diciembre de 2003 que recientemente arrancó sus foros de consulta. Los demás países concluirán sus consultas en el primer de 2004. (Ibid.).

La aplicación de un mecanismo de consulta a los pueblos indígenas, y de participación en el desarrollo, se encuentra hoy en la agenda de numerosas organizaciones, en la legislación internacional y en la de varios países del área. En términos generales, los indígenas han rechazado el PPP argumentando: a) la escasa información difundida sobre características del plan y su impacto en las regiones indígenas; b) la ausencia de mecanismos formales para la participación indígena en la toma de decisiones; c) los efectos perjudiciales sobre los pueblos, las culturas y los recursos de las regiones (particularmente los bienes de la biodiversidad y los conocimientos tradicionales sobre ellos), los posibles desplazamientos forzados de poblaciones afectadas por las grandes obras de infraestructura y por la forma en que deberán incorporarse a los mercados de trabajo, principalmente.

La población indígena regional en el área de impacto del PPP es de alrededor de 10 millones y medio de habitantes (considerando solo el criterio lingüístico), lo que representa 18 por ciento aproximado del total, (considerando sólo el criterio lingüístico; de incluirse la población de 0-5 años podría llegar 23 por ciento). Esta proporción se distribuye de manera diferencial según el país: 48 por ciento en Guatemala; 15.9 por ciento en México; 13.7 por ciento en Belice; 11.9 por ciento en Honduras; 7.8 por ciento en Panamá; 7.6 por ciento en Nicaragua; 1.7 por ciento en El Salvador; y, 0.8 por ciento en Costa Rica. (Rodríguez, 2002).[33]

Desde que comenzó a difundirse información sobre el PPP, un grupo superior a las 200 organizaciones ha señalado su rechazo, se han reunido en foros de análisis y protesta, y han generado una corriente de opinión a la que contribuyen también organismos no gubernamentales y sectores académicos. Sin embargo, se observan al interior de las poblaciones y del movimiento indígena, posiciones diferenciadas. El Consejo Indígena de Centro América (CICA), organismo con representación importante pero desigual en los países del área, ha sido quizás la instancia indígena más proclive al diálogo: ha desarrollado un programa de reuniones de análisis y ha formulado propuesta para la participación indígena en el PPP. Sin embargo, su intención de lograr el nombramiento de un comisionado indígena (un noveno comisionado que se integrara el grupo de los ocho comisionados presidenciales) fue rechazada por las representaciones gubernamentales. El CICA, en contacto estrecho con el BID, formuló tres proyectos regionales sobre educación, seguridad jurídica, y desarrollo económico y productivo, que son hoy materia de negociación, así como las tareas de consulta y promoción para el ingreso de representantes indígenas al GAPIE.

Al rendir su tercer informe ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, el Relator Especial para los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas, Rodolfo Stavenhagen, señaló:

el relator especial desea transmitir a la Comisión de Derechos Humanos su inquietud por el hecho de que, pese a los desmentidos de las más altas autoridades y de los diversos organismos nacionales e internacionales que promueven el Plan Puebla Panamá como proyecto de alta prioridad para la integración y el desarrollo regional, no se haya establecido todavía ningún mecanismo institucional o jurídico para la protección efectiva de los derechos humanos de los pueblos indígenas de la zona, destinado a compensar los riesgos y amenazas potenciales para esos pueblos que conlleva la ejecución del Plan, ni se haya establecido todavía ningún mecanismo eficaz para asegurar la participación plena e informada de esos pueblos en el diseño, planificación, ejecución y evaluación de los numerosos proyectos específicos previstos en el Plan que pueden tener efectos considerables en las comunidades indígenas de la región. Pide a los organismos internacionales de financiación, la comunidad internacional y nacional de negocios y los gobiernos de la región que concedan la más alta prioridad a las necesidades y preocupaciones de los pueblos indígenas en esta materia, recuerda los principios de una estrategia del desarrollo centrada en los derechos humanos y señala a su atención la declaración de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, relativa al “papel vital de las poblaciones indígenas en el desarrollo sostenible. (Stavenhagen, 2003:29-30)

[31] Oficialmente, VI Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, celebrada en Managua, Nicaragua, el 25 de abril de 2004.

[32] “El GAPIE será el encargado de efectuar las consultas ciudadanas en cada país que integran el Plan, para saber qué tipo de desarrollo quieren los indígenas para su región. El tratamiento que se le dé a la participación indígena debe atender a las expresiones propias de cada país, a las regiones, e incluso a las micro regionales. El GAPIE será lidereado por el representante del país que ejerza la presidencia Pro-Témpore del PPP y cada Comisionado deberá nombrar al representante de su país ante dicho Grupo Asesor.” (PPP, Cumbre de mandatarios, 2004)

[33] Si consideramos las estimaciones de CONAPO, la población indígena mexicana en los ocho estados del Sur-Sureste que contempla el PPP es de 7 878 700. Véase, en este mismo libro, la pregunta 5.

¿Qué es el Megaproyecto del Istmo de Tehuantepec?

72.- ¿Qué es el Megaproyecto del Istmo de Tehuantepec?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Economía y Desarrollo ”

72. ¿Qué es el Megaproyecto del Istmo de Tehuantepec?

Se denomina Megaproyecto del Istmo de Tehuantepec a la propuesta moderna de utilización del espacio mexicano más corto entre los dos océanos, a fin de trazar una vía de comunicación que permita vincular a las economías más poderosas del mundo, en el contexto de la globalización, y, al mismo tiempo impulsar un conjunto de “proyectos detonadores” industriales, agroindustriales, forestales, petroquímicos, mineros, pesqueros, turísticos y de infraestructura urbana. La modernización de las estructuras portuaria, ferroviaria y carretera son claves en esta empresa, con los polos más visibles en Veracruz (Coatzacoalcaos) y Oaxaca (Salina Cruz), y con una zona de impacto que abarca unos treinta municipios veracruzanos y alrededor decincuenta oaxaqueños en donde habita un número importante de población indígena. Imaginado por Hernán Cortés en la primera mitad del siglo XVI -y reformulado y parcialmente desarrollado en numerosas ocasiones a lo largo de los siglos-, la vía ístmica de comunicación interoceánica sigue conservando su carácter estratégico y mostrando, al mismo tiempo, las limitaciones y contradicciones de la política económica nacional.

El rediseño de la geo-economía mundial en proceso y las proyecciones de la misma para los próximos 25 y 50 años marcan la lógica de los megaproyectos de interconexión de las grandes cuencas marítimas comerciales: Atlántico Norte, Pacífico, océano Índico y mar de la China. Los fletes marítimos han crecido, en un año, más del cien por ciento pasando de 12 dólares a 27 dólares la tonelada, y en los momentos álgidos del mercado petrolero llegaron a los 32 dólares. Por el Canal de Panamá, en proceso de modernización con una inversión de 3 mil millones de dólares, pasaron 194 millones de toneladas en 2003; circuló 14 por ciento del comercio de los EEUU, seguido por los de Japón y China. Esta última compra al mundo, en promedio anual, 400 mil millones de dólares y se espera aún un promedio mayor. En la región Asia-Pacífico hay 3 279 millones de habitantes; ello y la firma de un convenio de cooperación económica entre China e India, a principios del 2003 -al cual se adhirieron diez países de alto crecimiento de la región (Corea, Laos, Vietnam, Camboya, Myamar, Filipinas, Tailandia, Malasia, Indonesia y Papua Nueva Guinea, y contando con Japón como observador preferente-, convierten a esta zona en el probable motor económico mundial en los próximos 15 años.

Para la República mexicana, pre y post revolucionaria, el istmo de Tehuantepec ha sido parte de un rompecabezas geoestratégico no resuelto, siempre entretejido en sucesivas condiciones y situaciones internacionales. Las anexiones de Chiapas (1821-1824) y el Soconusco (1842) tuvieron el sentido de “proteger” al istmo de injerencias externas, mientras se conjeturaba la necesidad de que México se extendiera hasta Panamá. México configuró así su frontera sur creándose, en ese momento, la unidad de las Provincias Unidas de Centroamérica (Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica). Unidad sobre la que operarían, luego, las compañías bananeras y cafetaleras; Inglaterra crearía Belice y los EEUU Panamá, fraccionándolo de Colombia. Hoy, con diez años de participación asimétrica creciente en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y como promotor del Plan Puebla Panamá (PPP), México comienza a formular una penúltima propuesta ístmica, actualizando el Programa Integral de Desarrollo Económico para el Istmo de Tehuantepec (PIDEIT), del último quinquenio del siglo pasado, popularmente conocido como Megraproyecto del Istmo. Durante la segunda semana de julio de 2004 se constituyó el grupo intersecretarial para analizar la viabilidad del proyecto de infraestructura transístmica con la participación de las secretarías de Comunicaciones y Transportes (SCT), Hacienda y Crédito Público (SHCP), Economía (SE), y Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), y de la Coordinación General de Puertos. En los últimos dos años se han invertido alrededor de 1,300 millones de pesos en caminos y libramientos, y faltan aproximadamente otros 800 millones para la autopista troncal, mientras se estudia un tren rápido de carga. Los españoles, como avanzada de la Unión Europea (UE), ya han invertido un millón de euros para estudios del corredor. (Varela, 2004).

En el territorio de referencia se encuentran presentes 12 grupos indígenas diferentes con un total estimado en 1990 de 482,860 miembros, y una reducción (356 049) en el 2000, que representan 24 por ciento y 16 por ciento, respectivamente, del total de la población regional. Estos 12 grupos son: zoque, zapoteco, tzotzil, mixe, chinanteco, mixteco, mazateco, chocholteco, nahua, popoloca, chontal de Oaxaca y huave. Los ocho primeros grupo aparecen tanto en Oaxaca como en Veracruz; huave y contal sólo en Oaxaca, y nahua, popoloca y chocholteco sólo en Veracruz.

Las 3 millones de hectáreas del Istmo mexicano, sujetas a reconfiguración, no son tierras valdías. Predomina la propiedad social de la tierra con 1 230 núcleos agrarios, de los cuales el 95 por ciento son ejidos y el 5 por ciento comunidades. Sin embargo, sólo 249 núcleos agrarios están en municipios que tienen del 51 por ciento al cien por ciento de población indígena estimada; otros 73 núcleos están en el rango de 31 a 50 por ciento y 908 con 30 por ciento y menos. Es decir, que los mayoritariamente excluidos en el proceso histórico de apropiación de la tierra han sido, en el siglo XX, los pueblos indios, sobre todo en el istmo veracruzano, ya que en el oaxaqueño los núcleos agrarios en municipios con mayoría absoluta de población indígena, casi duplican a los que se encuentra en municipios predominantemente mestizos. Es decir que en el istmo sur es más clara la división entre propiedad social indígena y pequeña propiedad mestiza. Ahora bien, en sí misma, la tenencia de la tierra nos dice bien poco si no la correlacionamos con sus condiciones y potencialidades.

La región ístmica es una de las grandes áreas “teóricas” de biodiversidad nacional y su riqueza se debe a que es un espacio de confluencia de los reinos neotropical y neártico y de las biotas de los golfos de México y de Tehuantepec. Este entretejido biológico es delicado y frágil. Las alteraciones a este marco ambiental son evidentes, medibles y todas tienen base en “proyectos de desarrollo” de distintos tipos. Selvas arrasadas para instalar población indígena afectada por presas (Uxpanapa); ganadería extensiva y sobrepastoreo (Veracruz), colapso forestal en el istmo veracruzano; deforestación inducida de 53 milhas para construir presa y distrito de riego inservibles (Presa Benito Juárez y Distrito de Riego número 19); utilización indiscriminada de plaguicidas y fertilizantes químicos (Parathión, Dimocab, Gramoxone, Carmex, Lanate, Furandann, Dimethosfe, Manzanate D-80); promoción del cultivo del café más allá de sus límites altitudinales (serranías popolucas, mixes, zoques y zapotecas); contaminación de curso de agua por desechos industriales y urbanos (el Coatzacoalcos ya es un río muerto); derrames petroleros y químicos (11 rupturas graves de poliductos en Salina Cruz en los últimos diez años); instalaciones industriales y agroindustriales inadecuadas y mal ubicadas (ingenios azucareros Santo Domingo y López Portillo sobre rios Los Perros y Chicapa; 200 km2 devastados entre Minatitlán, Cosoleacaque y Coatzacoalcos); deterioro grave del suelo y su capacidad productiva (los chontales oaxaqueños de Morro Mazatán pasaron de producir tonelada y media de maíz a sólo 200 kg por hectárea en ocho años); contaminación de lagunas costeras y aguas marinas (sistema lagunar huave, puertos de los dos golfos). Además de lo anterior, hay tres zonas de específica biodiversidad que se encuentran severamente amenazadas y presionadas por intereses madereros y de colonización espontánea y planificada (Chimalapas, Los Tuxtlas y Uxpanapa). El turismo mal planificado también deja su huella, como en Huatulco, en donde se eliminó el caracol púrpura panza y se presiona a uno de los restos importantes de selva baja caducifolia que quedan en el país, amén de generar un cordón de miseria con la población indígena y mestiza regional.

A estos efectos negativos de un desarrollo económico y productivo mal planificado hay que agregarle los resultados de una política caótica de población regional. Para fines de la década de los años sesenta había un poco más de 200 mil habitantes en el istmo: 83 por ciento de los mismos pertenecía a un grupo étnico (originario o por migración). Para 1990 la población regional se acerca a dos millones de habitantes, siendo indígenas 51 por ciento en el istmo oaxaqueño y 13 por ciento en el veracruzano. Es decir, la población indígena pasó a representar 24 por ciento de la población global istmeña. Para el año 2000 sólo representan 13.68 por ciento. Ahora bien, del total de población istmeña, 40 por ciento vive en 15 ciudades con más de 20 mil habitantes: 76 por ciento en diez ciudades veracruzanas y 24 por ciento en cinco oaxaqueñas. El resto, alrededor del millón 200 mil habitantes, se reparten en 3 022 localidades istmeñas. La población indígena en la zona pertenece a 12 grupos étnicos distintos: zapotecos, nahuas, mixes, popolucas, huaves, chinantecos, zoques, mixtecos, chontales de Oaxaca, mazatecos, tzotziles y chochos. En los 81 municipios ístmicos hay población indígena con distinta densidad y presencia. En 35 municipios la población indígena estimada está entre 51 y cien por ciento de sus habitantes; en cinco, 31 y 50 por ciento, y en 40 está presente con menos de 30 por ciento. Entre los primeros se encuentran 17 con alto índice de marginalidad y expulsión de población. Es decir, que en los municipios más indígenas de la región se concentran los rasgos más característicos que determinan la vulnerabilidad; además, 37 por ciento de su población es analfabeta, 73 por ciento de los mayores de 15 años no ha cursado la escuela primaria completa; 42, 67 y 84 por ciento de sus viviendas no cuentan con electricidad, agua entubada y drenaje, respectivamente, y 71 por ciento de sus habitantes se dedican a actividades en el sector primario. Es sobre estas condiciones sociales y ambientales que se plantea la concreción de una “renovada” versión de conexión transístmica.

Es obvio que, asumiendo la globalización como un proceso consumado, el país debe utilizar todas las ventajas comparativas que tiene a su disposición para participar en los grandes flujos comerciales internacionales: es su derecho y su necesidad; pero su ejercicio es más, mucho más, que la ubicación de proyectos sobre un mapa pasando por encima, “olvidándose”, de las sociedades regionales y sus ecosistemas. Los ausentes en la propuesta, aunque supuestamente para su beneficio, son el ambiente y la población que detenta la propiedad social de la tierra, tanto campesinos mestizos como indígenas empobrecidos. Población que, en general, comparte las condiciones de una sociedad civil débil, poco y mal organizada, poco y mal informada, poco y mal articulada.

Para alcanzar un auténtico desarrollo integral, equitativo, es necesaria la construcción de una interrelación de ambientes y sociedades locales en términos permanentes, en donde éstas sean partes integrantes completas del megaproyecto, en donde lo cualitativo (ecosistemas y socioeconomías regionales, información de calidad y promoción y protección de derechos) sea condición inaplazable de participación en la creación de mecanismos reguladores y de evaluación, en la corrección de impactos y en la toma de decisiones, conjuntamente con los planificadores e inversionistas, estatales y/o privados.

[34] Véase el material ampliado en Rodríguez, 2000a:185-188 y Rodríguez, 2003.

¿Qué importancia tienen para los pueblos indígenas llamados foros de derecho?

73.- ¿Qué importancia tienen para los pueblos indígenas los foros internacionales y los llamados “instrumentos de derecho internacional”?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Economía y Desarrollo ”

Los foros internacionales (conferencias, asambleas, grupos de trabajo, seminarios, congresos) y los llamados genéricamente “instrumentos de derecho internacional” (pactos, convenios, acuerdos, tratados) constituyen uno de los referentes fundamentales para el movimiento indígena mundial y para los pueblos y sus organizaciones en los niveles nacional, regional e internacional. Ello obedece, cuando menos, a tres factores: 1) en muchos casos, han sido en estos escenarios e instrumentos en donde se han recogido las demandas de los pueblos indígenas, que más tarde han repercutido en los estados firmantes, adherentes o participantes, traduciéndose en leyes de sanción obligatoria (cuando el instrumento acordado entre los países posee fuerza legal vinculante) o generando corrientes de opinión favorables a la demanda indígena; 2) han permitido la aparición de nuevas formas de participación política y técnica de los indígenas en los escenarios internacionales, la obtención de apoyos de la cooperación internacional, la formación de cuadros, el vínculo con organizaciones afines y un amplio espacio de gestión; 3) han sido una vía programática y práctica para lograr la creación de organismos específicos, algunos de ellos dirigidos por los propios representantes indígenas de estados, organizaciones o movimientos.

A la luz de las demandas indígenas se ha producido también un fenómeno de “re-lectura” de instrumentos internacionales que, no abordando específicamente el tema indígena, contienen cláusulas o disposiciones para hacer efectivos un conjunto de derechos largamente reclamados, o para generar legislación secundaria.

Se menciona a continuación un número importante de estos foros e instrumentos, seleccionados del periodo 1940-2003.

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      1940. Convención de Pátzcuaro y Congreso Indigenista Interamericano (Creación del Instituto Indigenista Interamericano).
    *
      1948. Declaración Universal de los Derechos Humanos.
    *
      1957. Convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
    *
      1963. Reunión de la UICN (Unión Mundial para la Naturaleza) que sentaría las bases de la CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres).
    * 1966. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
    *
      1966. Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
    *
      1970. Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales. UNESCO.
    *
      1971. Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional (Convención Ramsar. Ramsar, Irán, 2 de febrero).
    *
      1971. Conferencia de Barbados (Barbados I).
    *
      1972. Convenio de la UNESCO para la protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. (París, Francia, 16 de noviembre).
    *
      1973. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, CITES. (Entrada en vigor: 1° de julio de 1975).
    *
      ONU. Reunión sobre los Pueblos Indígenas y la Tierra.
    *
      1977. Conferencia de Barbados (Barbados II).
    *
      1978. Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud. (Alma Ata, Rusia). Declaración de Alma Ata sobre Atención Primaria de Salud (APS).
    *
      1978. Declaración de la UNESCO sobre la Raza y los Prejuicios Raciales.
    *
      1979. Grupo de Trabajo sobre Promoción y Desarrollo de la Medicina Tradicional (OMS/ONU). Informe Técnico 622.
    *
      1981. Declaración de San José (Costa Rica) sobre Etnocidio y Etnodesarrollo en América Latina (7 al 11 de diciembreI.
    *
      1981-1984. Estudio del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas (Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, ONU. Documento conocido como “Informe Martínez Cobo”, quien fuera nombrado relator especial en 1971. Versiones del documento comenzaron a conocerse a partir de 1975-1976).
    *
      1982. Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas (ONU, 7 de mayo).
    *
      1985. Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Poblaciones Indígenas (ONU).
    *
      1988. Declaración Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Declaración de Manila).
    *
      1988. Parlamento Indígena.
    *
      1989. Recomendación de la UNESCO sobre la Salvaguardia de la Cultura Tradicional y Popular.
    *
      1989. Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Washington, Organización de Estados Americanos (OEA).
    *
      1989. Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
    *
      1991. Banco Mundial. Directriz Operacional 4.20 (Washington, 17 de septiembre).
    *
      1992. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Cumbre Mundial de la Tierra, Brasil).
    *
      1992. Declaración de Río de Janeiro.
    *
      1992. Plan de Acción o Programa 21.
    *
      1992. Convenio sobre la Diversidad Biológica (entrada en vigor: 29 de diciembre de 1993).
    *
      1992. Declaración de Kari Oca.
    *
      1992. Conferencia de los Pueblos Indígenas-Tribales de los Bosques Tropicales. Declaración de los Pueblos Indígenas-Tribales de los Bosques Tropicales (Penang, Malasia, 15 de febrero).
    *
      1992. Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe (Madrid, 24 de julio).
    *
      1992. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
    *
      1993. Presentación del Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
    *
      1993. Segunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, Austria).
    *
      1993. Iniciativa de Salud de los Pueblos Indígenas de las Américas. Organización Panamericana de la Salud (la reunión inicial tuvo lugar en Winnipeg, Canadá, del 13 al 17 de abril).
    *
      1993. Resolución sobre la Declaración del Año Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo. Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas
    *
      1994. Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía o Desertificación Graves
    *
      1994. Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas.
    *
      1995. Declaración de las Mujeres Indígenas (Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, China).
    *
      1995. Consulta Regional del Pacífico Sur sobre los Conocimientos y los Derechos de Propiedad Intelectual de los Pueblos Indígenas.
    *
      1997. Foro Intergubernamental sobre los Boques.
    *
      1997. Primera Conferencia Internacional: “La Propiedad Intelectual de los Pueblos Indígenas ante el Nuevo Milenio” (Madrid, 22-26 de septiembre).
    *
      1999. Declaración de Ginebra sobre la Salud y la Supervivencia de los Pueblos Indígenas. Reunión Consultiva Internacional sobre la Salud de los Pueblos Indígenas, Ginebra, OMS.
    *
      2000. Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas. Organización de las Naciones Unidas (Washington, 28 de julio).
    *
      2001. Cumbre Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia (Durban, Sudáfrica, 31 de agosto al 7 de septiembre).
    *
      2001. Declaración del Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad. Grupo de Trabajo abierto intersesional sobre acceso y distribución de beneficios referidos al Convenio sobre la Diversidad Biológica (Bonn, Alemania, 22 al 26 de octubre).
    *
      2001. Resolución por la que se crea la figura del Relator Especial sobre la situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas (ONU).
    *
      2001. Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural.
    *
      2002. Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, Sudáfrica).
    *
      2002. Estrategia Mundial sobre Medicina Tradicional de la Organización Mundial de la Salud 2002-2005.
    *
      2003. Estrategias y Plan de Acción 2003-2007 de la Iniciativa de Salud de los Pueblos Indígenas de las Américas. Organización Panamericana de la Salud.

¿Qué es el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América?

81.- ¿Qué es el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Economía y Desarrollo ”

La creación del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe (en adelante: Fondo Indígena) fue decidida unánimemente por los jefes de estado y de gobierno en la Primera Cumbre Iberoamericana (Guadalajara, México, 18 al 20 de julio de 1991), haciéndose eco de la fuerte demanda indígena de disponer de un organismo que apoyara el desarrollo de pueblos y comunidades indias del continente. La Declaración de Guadalajara señaló la voluntad común de ver fortalecidas la identidad de la región, la recuperación, conservación y uso sustentable de la riqueza ecológica del continente, y la urgencia de revertir la derrota tecnológica y combatir la pobreza. La Declaración señalaba también el interés por la “creación de un Fondo Iberoamericano con el apoyo de organismos internacionales, para el desarrollo de los pueblos originarios, al margen de cualquier sentido de ‘reservas indígenas’ o de compensaciones paternalistas”.

La II Cumbre Iberoamericana, celebrada en Madrid, autorizó el 24 de julio de 1992 la suscripción del Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe.

El Convenio Constitutivo es el documento fundamental que fija, en 15 artículos, el objeto, funciones, estructura, características de los miembros, naturaleza de los aportes y recursos, y, en general, la normatividad básica del Fondo.

El Convenio define al Fondo Indígena como:
a. un espacio de concertación y un mecanismo de coordinación entre Pueblos Indígenas, Gobiernos de la región, Gobiernos extra-regionales y Organismos Internacionales;
b. un mecanismo financiero para canalizar recursos propios y de otras fuentes hacia programas y proyectos indígenas que apoyen su autodesarrollo;
c. una instancia de asistencia técnica y
d. un vehículo de producción y circulación de información.

“Para el desarrollo de estas funciones el Fondo Indígena se constituirá como una entidad pública internacional, multilateral, participativa y autónoma; con plena capacidad para establecer cualquier compromiso legal y financiero, para recibir recursos que se destinen al mismo y para asignarlos de conformidad con las normas y reglamentos de su creación.” (Fondo Indígena, 1994:10)

El Fondo Indígena tendrá por objetivo general apoyar los procesos de autodesarrollo de los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas de la América Latina y el Caribe, reconociendo la integridad de sus territorios, sus derechos fundamentales y sus características socioculturales. (Ibid.)

El mismo convenio establece los siguientes objetivos específicos:

i. Fortalecer las formas propias y autónomas de organización de los Pueblos Indígenas en todos sus niveles.

ii.Apoyar las estrategias propias de los Pueblos Indígenas para promover: 1) el financiamiento de programas y proyectos prioritarios y específicos de desarrollo sostenible; 2) el fortalecimiento de la capacidad institucional, de gestión, información y documentación, de formación de recursos humanos, de capacidad técnica, de evaluación y de investigación al interior de organizaciones indígenas responsables de llevar adelante los programas y proyectos; y 3) la generación de condiciones para la vida y el autodesarrollo sostenible de los Pueblos Indígenas.

iii. Crear y fortalecer espacios de concertación y convenios que permitan contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de este conjunto de objetivos esenciales.

Estructura general
La Asamblea General es la autoridad máxima del organismo y tiene a su cargo la conducción política de las actividades. Se integra con un representante de cada uno de los gobiernos de los estados de la región, Miembros del Fondo; un representante de los Pueblos Indígenas de cada Estado de la región, Miembro del Fondo, designado por ellos mismos, y acreditado por el Gobierno respectivo; un representante de cada uno de los gobiernos de los estados extra-regionales, Miembros del Fondo. La Asamblea General elige al presidente del Consejo Directivo del Fondo, el cual dura dos años en su cargo.

Actualmente son Miembros del Fondo y cuentan con:

Representantes gubernamentales, 21 países: a) Regionales: Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela; b) Extra-regionales: Bélgica, España y Portugal.

Representantes indígenas, 17 países: Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela (Cuba, en América, y Bélgica, España y Portugal no cuentan con representación indígena).

El Consejo Directivo tiene a su cargo la dirección de la actividad institucional y el control del Secretariado Técnico. Está compuesto por seis representantes indígenas, tres representantes gubernamentales de países regionales y tres representantes gubernamentales de países extra-regionales. Entre los doce miembros se elige al Vicepresidente indígena y al Vicepresidente gubernamental.

Han sido Presidentes del Fondo: Rodolfo Stavenhagen (México), Víctor Hugo Cárdenas (Bolivia), Luis Maldonado Ruiz (Ecuador) y Marcos Matías Alonso (México).

El Secretariado Técnico: Encabezado por el Secretario Técnico, es una estructura formada por profesionales, que moviliza consultores locales y técnicos indígenas para atender los requerimientos de programas y proyectos de los países miembros.

Las Instancias Consultivas Nacionales. Con el propósito de no generar en los países estructuras técnico-administrativas que dependan económicamente del Fondo, se ha impulsado la constitución de Instancias Consultivas Nacionales, cuyo propósito es lograr una formalización del diálogo entre sectores gubernamentales e indígenas

La Instancia Consultiva Indígena. La Segunda Asamblea General (1997) resolvió:

A instancia de los representantes indígenas presentes y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 de la Directiva Operacional 007:

1. Aprobar el establecimiento de una instancia consultiva indígena para asegurar una plena participación en el desarrollo institucional y la debida representación ante los órganos de gobierno del Fondo Indígena;

2. A la primera reunión de la instancia serán convocados los representantes indígenas presentes en esta Asamblea y otros que se considere necesario;

3. La Secretaría Técnica del Fondo, en coordinación con los miembros indígenas del Consejo Directivo, apoyará técnica y financieramente las actividades de esta instancia consultiva indígena.

El Fondo Indígena ha financiado sus actividades con aportes del Banco Interamericano del Desarrollo, el Banco Mundial, la Comunidad Europea, el PNUD, la OIT, la UNESCO, el UNICEF, la FLACSO y la OEA, los gobiernos de Alemania, Bélgica, Bolivia, España, Francia, Holanda, Noruega y Suecia, e importantes agencias como la AECI (Agencia Española de Cooperación Internacional) y la GTZ (Agencia Alemana de Cooperación Técnica).

Con el propósito de capitalizar al organismo se aprobó la creación de un Fondo de Capital (Fideicomiso del Fondo Indígena, administrado por el BID), con aportes de los países mediante diversas modalidades y con el objetivo de financiar: 1) La identificación, diseño y gestión de proyectos. 2) Los estudios de pre-factibilidad de los proyectos. 3) La capacitación a técnicos y profesionistas indígenas, y apoyo al desarrollo organizativo. 4) La administración del Fondo.

El Fondo Indígena constituyó una conquista de los pueblos indígenas tras la efervescencia política alrededor del Quinto Centenario; logró un estructura de representación paritaria (a diferencia, por ejemplo, del Instituto Indigenista Interamericano, que sólo cuenta con representaciones gubernamentales), estableció una red de contactos con organismos y agencias de la cooperación internacional, contribuye a iniciativas de capacitación y liderazgo, y ha influido en algunos procesos de reformas constitucionales, pero ha encontrado dificultades “para afianzarse como organismo financiero frente a una desmesurada demanda de muy diversa índole -reveladora de las situaciones de pobreza y marginación en que viven los más de 50 millones de indígenas de América Latina y el Caribe” (Fondo Indígena, 2003:23). Transita actualmente por un proceso de reestructuración, iniciado en 2001, tras diez años de existencia. El aporte económico de los países sigue siendo débil (poco más del diez por ciento del capital social inicialmente esperado, al que México fue el primer contribuyente), no se percibe con claridad cuáles son las estrategias de desarrollo indígena que el organismo postula o respalda, ni cuál su posición frente a los modelos de desarrollo e integración regionales (Pacto Andino, Mercosur, TLCAN, Plan Puebla Panamá, ALCA, etcétera) (Zolla, Aldaz, Díaz Garduño, 2002) En las líneas finales el documento de reestructuración, las autoridades del organismo esperan “lograr que el Fondo Indígena, dotado de nuevas ideas, recursos, metodologías y equipos de trabajo, despliegue al fin las potencialidades para aportar decisivamente al desarrollo de los pueblos indígenas” (Fondo Indígena, 2003: 68).

¿Qué establece el Proyecto de Declaración de la ONU sobre Derechos?-2870

¿Qué establece el Proyecto de Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Economía y Desarrollo ”

Desde 1992, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) conformó el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, integrado por indígenas de diversos países del mundo, representantes gubernamentales y asesores que, después de 12 años de esfuerzos, elaboró la propuesta de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada como borrador en agosto de 1994. Desde entonces se integró un equipo de trabajo permanente dedicado a la elaboración de la Declaración definitiva, cuya tarea aún no concluye.

En sus 45 artículos, este documento expresa una concepción filosófica y jurídica cuyo eje medular es la insistencia en el reconocimiento del carácter de pueblos y el derecho a la libre determinación de los indígenas.

A continuación se enuncian algunas de las ideas principales que contiene la Declaración:

    * Derecho al pleno y efectivo disfrute de los derechos humanos reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas y en el derecho internacional (artículo 1°).

    * Derecho a no ser discriminados y a gozar de la libertad e igualdad que todas las demás personas tienen (artículo 2°).

    *
      Derecho a la libre determinación, que se define de la siguiente manera: “En virtud de ese derecho los pueblos indígenas determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural” (artículo 3°). “Puede ejercer la autonomía y el autogobierno en cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, en particular con la cultura, la religión, la educación, la información, los medios de comunicación, la salud, la vivienda, el empleo, el bienestar social, las actividades económicas, la gestión de tierras y recursos, el medio ambiente y el ingreso de personas que no son miembros, así como los medios de financiar estas funciones autónomas” (artículo 31). Mediante esta prerrogativa, pueden determinar su propia ciudadanía conforme a sus costumbres y tradiciones.

    *
      Derecho a no ser objeto de etnocidio y genocidio cultural. Se deben prevenir y reparar los actos que tengan por objeto privar a los pueblos indígenas de su integridad o de sus valores culturales o identidades étnicas; enajenarlos de sus tierras, territorios o recursos; trasladarlos de población; asimilarlos e integrarlos a otras culturas o modos de vida impuestos a través de medidas legislativas, administrativas o de otro tipo; hacer propaganda en contra de ellos (artículo 7°).

    *
      Derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena (artículo 9°) y contar con una nacionalidad (artículo 5°). Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación con otros pueblos trascendiendo las fronteras que los han separado (artículo 35°).

    *
      Derecho a protección y seguridad especiales en periodos de conflicto armado. No podrán obligarlos a abandonar sus tierras, territorios o medios de subsistencia no a reasentarse en centros especiales con fines militares (artículo 11).

    *
      Derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y creencias espirituales y religiosas, a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales, y a tener acceso a ellos privadamente; a utilizar y vigilar los objetos de culto, y a obtener la repatriación de los restos mortales de los miembros de su comunidad (artículo 13°).

    *
      Derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado; asimismo, los niños que viven fuera de sus comunidades tienen derecho de acceso a la educación en sus propios idiomas y culturas (artículo 15°).

    *
      Derecho a establecer medios de información en sus propios idiomas (artículo 17°).

    *
      Derecho a no ser sometidos a condiciones discriminatorias de trabajo, empleo o salario (artículo 18°).

    *
      Derecho a participar en todas las decisiones de política social que los afecten, por conducto de representantes elegidos por ellos (artículo 19°). Derecho a intervenir en las decisiones de política social que les permitan determinar y elaborar sus programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales, en lo posible, administrando sus propias instituciones (artículo 24°).

    *
      Derecho a poseer, desarrollar, controlar y utilizar sus tierras y territorios, comprendido el medio ambiente total de las tierras, el aire, las aguas, los mares costeros, los hielos marinos, la flora y la fauna, y los demás recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado de otra forma (artículo 26°).

    *
      Derecho a determinar y elaborar sus prioridades y estrategias para el desarrollo y la utilización de sus tierras y otros recursos. Podrán exigir a los Estados que suscriban la Declaración, antes de aprobar proyectos que los afecten, solicitarles su consentimiento libre e informado, en particular en lo relacionado con los recursos minerales, hídricos o de otro tipo (artículo 30°).

    *
      Derecho a la restitución de sus tierras, territorios y los recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado de otra forma y que les hayan sido confiscados, ocupados, utilizados o dañado sin su consentimiento libre e informado. Cuando esto no sea posible tendrán derecho a una indemnización justa y equitativa (artículo 27°).

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      Derecho a la conservación, reconstitución y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, territorios y recursos, y a recibir asistencia para tal efecto por parte del Estado (artículo 28°).

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      Derecho al respeto de los acuerdos, tratados u otros arreglos constructivos concertados con los Estados. Las controversias surgidas en este sentido serán sometidas a los órganos internacionales competentes por todas las partes interesadasa (artículo 36°).

    *
      Derecho a una asistencia financiera y técnica adecuada por parte de los Estados, y, por su conducto, de la cooperación internacional para promover libremente su desarrollo político, económico, social, cultural y espiritual, y para el disfrute de los derechos y libertades reconocidos en la presente Declaración. (Artículo 38°).

    *
      Los derechos reconocidos se garantizarán por igual al hombre y la mujer indígenas (artículo 43°). (Instituto Nacional Indigenista, 2000:767-768)

¿Qué estipula el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas? -2869

¿Qué estipula el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Economía y Desarrollo ”

En diciembre de 1990 la Asamblea General proclamó el Año Internacional de las Poblaciones Indígenas del mundo (Resolución 45/164). El Año, cuyo tema es “Poblaciones indígenas: una nueva alianza”, ayudó a centrar la atención mundial en los problemas con que se enfrentan las comunidades indígenas. Posteriormente, por recomendación de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993), la Asamblea General proclamó el 21 de diciembre de 1993 el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, que comenzaría el l° de diciembre de 1994 (Resolución 48/163).

Al aprobar en 1995 el Programa de Actividades del Decenio (Resolución 50/157), la Asamblea recordó que la meta del Decenio era el fortalecimiento de la cooperación internacional para la solución de los problemas con que se enfrentan las poblaciones indígenas en cuestiones tales como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educación y la salud. Se alentó a los gobiernos a que estableciesen comités u otros mecanismos en que participaran las poblaciones indígenas a fin de que los objetivos y actividades del Decenio se planificaran y ejecutaran sobre la base de una plena asociación con esas poblaciones. Se invitó a los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que destinasen recursos a actividades que tuvieran por objeto alcanzar los objetivos del Decenio en colaboración con las poblaciones indígenas.

El tema del Decenio es “Las poblaciones indígenas: la colaboración en acción”. El Coordinador del Decenio es el Subsecretario General de Derechos Humanos, cuya oficina se encuentra en Ginebra.

Los pueblos indígenas han criticado los escasos logros del Decenio, en donde ha habido avances, importantes pero desiguales y, en ciertas temáticas (como la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, que aún mantiene su carácter de Proyecto), un franco estancamiento. Al respecto, el Centro de Información de Naciones Unidas (CINU), consigna el 10 de mayo de 2004:

Al acercarse a su fin el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (1995-2004), la comunidad indígena ha expresado un firme apoyo al establecimiento de un segundo decenio, que pidió el Foro Permanente en su anterior período de sesiones. La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptará una decisión al respecto, basada en un examen de las actividades en pro de los pueblos indígenas llevadas a cabo durante el decenio. También se están examinando los mecanismos establecidos en el sistema de las Naciones Unidas para emprender actividades en favor de los pueblos indígenas. Ese examen se solicitó cuando se creó el Foro a fin de determinar si las iniciativas en nombre de los pueblos indígenas emprendidas por el sistema las Naciones Unidas duplicaban iniciativas existentes o se superponían, a fin de poder adoptar las medidas apropiadas. (ONU, 2004)

¿Qué establece la Directriz Operacional 4.20 del Banco Mundial?

¿Qué establece la Directriz Operacional 4.20 del Banco Mundial?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Economía y Desarrollo ”

En septiembre de 1991 el Banco Mundial (BM) publicó la Directriz Operacional 4.20: Pueblos Indígenas con el doble propósito de orientar al personal operativo del banco y fijar orientaciones de política cuando se conceden préstamos u otro tipo de apoyos que se aplican en zonas con presencia de pueblos indígenas. La política del BM, en general, y la poca efectividad en la aplicación de la DO 4.20, en particular, han sido motivo de fuertes críticas de los indígenas en México y América Latina.

Transcurridos más de diez años, la directiva operacional u operativa se encuentra en un proceso de revisión. Transcribimos a continuación los párrafos iniciales del documento Política del Banco Mundial sobre Pueblos Indígenas. Tema de discusión para la revisión de la Directriz Operativa DO 4.20 del documento y remitimos a los interesados en consultar in extenso tanto la directriz como el mencionado documento en la página web del BM: http://worlbank.org/.

Política del Banco Mundial sobre los Pueblos indígenas

Tema de discusión para la revisión de la Directriz Operativa DO 4.20

A. Introducción

1. El Banco Mundial fue la primera institución financiera multilateral que introdujo una política especial para el tratamiento de los pueblos indígenas o tribales en los proyectos de desarrollo. Ya en 1982, el Banco emitió el Documento del Manual de Operaciones OMS 2.34 relativo a las poblaciones tribales en los proyectos que financiaba, cuyo propósito era proteger los intereses de grupos indígenas relativamente aislados y culturalmente distintos en las actividades de desarrollo financiadas por el Banco.

2. En 1991, con base en su experiencia con el documento OMS 2.34 y la evolución de las normas internacionales relativas al tratamiento de los pueblos indígenas, el Banco emitió una política revisada (la Directriz Operativa DO 4.20 sobre los pueblos indígenas). Si bien se mantienen las medidas de protección de la política anterior, en la actual se subraya la necesidad de que los pueblos indígenas participen y se beneficien de los proyectos de desarrollo financiados por el Banco. Se esbozan además procedimientos especiales para tener en cuenta los intereses de las poblaciones indígenas en las inversiones financiadas por el Banco mediante el diseño de planes de desarrollo para esos pueblos.

3. Actualmente el Banco está examinando todas sus políticas a fin de mejorar la selección de políticas y asegurar un mayor cumplimiento, especialmente en lo que se refiere a las políticas de salvaguardias. Estas políticas establecen normas mínimas que todos los departamentos regionales y grupos de trabajo del Banco deben cumplir en sus decisiones y operaciones relativas a inversiones. En estas políticas se hace una distinción entre: i) las disposiciones de política y de procedimiento que tienen por objeto evitar daños o perjuicios a terceros y que los funcionarios del Banco deben aplicar escrupulosamente, y ii) los aspectos positivos respecto de los cuales los funcionarios del Banco tendrían más flexibilidad.

4. En este documento se sigue esta estructura y se recomienda un marco para revisar la Directriz Operativa DO 4.20. Específicamente, se recomienda lo siguiente:

a. Que se establezca un proceso para identificar a los pueblos a los que se aplica la política, proceso que, aunque se apoya en criterios de definiciones anteriores, presta más atención a las definiciones jurídicas nacionales e internacionales y a las consultas con gobiernos, organizaciones indígenas regionales y nacionales, ONG y expertos del ámbito académico;

b. Que se mantengan los objetivos de la política actual de la DO 4.20, pero aclarando más las normas o condiciones mínimas que tendrían que cumplirse para asegurarse de que los pueblos indígenas no se vean perjudicados por las actividades de desarrollo financiadas por el Banco.

c. Que se den aclaraciones en tres áreas: las expectativas en lo que respecta al análisis social, la participación y el proceso de consulta; el significado de la protección de la tierra y los recursos naturales, y los casos en que se requieren planes de acción para los pueblos indígenas, y

d. Que se especifiquen las formas en las que el Grupo del Banco Mundial puede ir más allá de las medidas de protección y promover el mejoramiento de la situación de los pueblos indígenas, especialmente en el marco más amplio de la reducción de la pobreza y las inversiones del sector privado.

5. En este documento se describe en mayor detalle cada una de las recomendaciones presentadas. Uno de los objetivos principales del documento es iniciar un proceso sistemático de consulta interna y externa con las partes interesadas pertinentes para facilitar la revisión de la DO 4.20 de conformidad con la nueva estructura normativa del Banco. (Banco Mundial, 1998:1)

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