¿Qué establece el Proyecto de la ONU sobre derechos de los Pueblos Indigenas?

82.- ¿Qué establece el Proyecto de Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Derecho ”

Desde 1992, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) conformó el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, integrado por indígenas de diversos países del mundo, representantes gubernamentales y asesores que, después de 12 años de esfuerzos, elaboró la propuesta de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada como borrador en agosto de 1994. Desde entonces se integró un equipo de trabajo permanente dedicado a la elaboración de la Declaración definitiva, cuya tarea aún no concluye.

En sus 45 artículos, este documento expresa una concepción filosófica y jurídica cuyo eje medular es la insistencia en el reconocimiento del carácter de pueblos y el derecho a la libre determinación de los indígenas.

A continuación se enuncian algunas de las ideas principales que contiene la Declaración:

    * Derecho al pleno y efectivo disfrute de los derechos humanos reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas y en el derecho internacional (artículo 1°).

    * Derecho a no ser discriminados y a gozar de la libertad e igualdad que todas las demás personas tienen (artículo 2°).

    *
      Derecho a la libre determinación, que se define de la siguiente manera: “En virtud de ese derecho los pueblos indígenas determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural” (artículo 3°). “Puede ejercer la autonomía y el autogobierno en cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, en particular con la cultura, la religión, la educación, la información, los medios de comunicación, la salud, la vivienda, el empleo, el bienestar social, las actividades económicas, la gestión de tierras y recursos, el medio ambiente y el ingreso de personas que no son miembros, así como los medios de financiar estas funciones autónomas” (artículo 31). Mediante esta prerrogativa, pueden determinar su propia ciudadanía conforme a sus costumbres y tradiciones.

    *
      Derecho a no ser objeto de etnocidio y genocidio cultural. Se deben prevenir y reparar los actos que tengan por objeto privar a los pueblos indígenas de su integridad o de sus valores culturales o identidades étnicas; enajenarlos de sus tierras, territorios o recursos; trasladarlos de población; asimilarlos e integrarlos a otras culturas o modos de vida impuestos a través de medidas legislativas, administrativas o de otro tipo; hacer propaganda en contra de ellos (artículo 7°).

    *
      Derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena (artículo 9°) y contar con una nacionalidad (artículo 5°). Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación con otros pueblos trascendiendo las fronteras que los han separado (artículo 35°).

    *
      Derecho a protección y seguridad especiales en periodos de conflicto armado. No podrán obligarlos a abandonar sus tierras, territorios o medios de subsistencia no a reasentarse en centros especiales con fines militares (artículo 11).

    *
      Derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y creencias espirituales y religiosas, a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales, y a tener acceso a ellos privadamente; a utilizar y vigilar los objetos de culto, y a obtener la repatriación de los restos mortales de los miembros de su comunidad (artículo 13°).

    *
      Derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado; asimismo, los niños que viven fuera de sus comunidades tienen derecho de acceso a la educación en sus propios idiomas y culturas (artículo 15°).

    *
      Derecho a establecer medios de información en sus propios idiomas (artículo 17°).

    *
      Derecho a no ser sometidos a condiciones discriminatorias de trabajo, empleo o salario (artículo 18°).

    *
      Derecho a participar en todas las decisiones de política social que los afecten, por conducto de representantes elegidos por ellos (artículo 19°). Derecho a intervenir en las decisiones de política social que les permitan determinar y elaborar sus programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales, en lo posible, administrando sus propias instituciones (artículo 24°).

    *
      Derecho a poseer, desarrollar, controlar y utilizar sus tierras y territorios, comprendido el medio ambiente total de las tierras, el aire, las aguas, los mares costeros, los hielos marinos, la flora y la fauna, y los demás recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado de otra forma (artículo 26°).

    *
      Derecho a determinar y elaborar sus prioridades y estrategias para el desarrollo y la utilización de sus tierras y otros recursos. Podrán exigir a los Estados que suscriban la Declaración, antes de aprobar proyectos que los afecten, solicitarles su consentimiento libre e informado, en particular en lo relacionado con los recursos minerales, hídricos o de otro tipo (artículo 30°).

    *
      Derecho a la restitución de sus tierras, territorios y los recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado de otra forma y que les hayan sido confiscados, ocupados, utilizados o dañado sin su consentimiento libre e informado. Cuando esto no sea posible tendrán derecho a una indemnización justa y equitativa (artículo 27°).

    *
      Derecho a la conservación, reconstitución y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, territorios y recursos, y a recibir asistencia para tal efecto por parte del Estado (artículo 28°).

    *
      Derecho al respeto de los acuerdos, tratados u otros arreglos constructivos concertados con los Estados. Las controversias surgidas en este sentido serán sometidas a los órganos internacionales competentes por todas las partes interesadasa (artículo 36°).

    *
      Derecho a una asistencia financiera y técnica adecuada por parte de los Estados, y, por su conducto, de la cooperación internacional para promover libremente su desarrollo político, económico, social, cultural y espiritual, y para el disfrute de los derechos y libertades reconocidos en la presente Declaración. (Artículo 38°).

    *
      Los derechos reconocidos se garantizarán por igual al hombre y la mujer indígenas (artículo 43°). (Instituto Nacional Indigenista, 2000:767-768)

¿Qué es el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de AL y Caribe?

81.- ¿Qué es el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Derecho ”

La creación del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe (en adelante: Fondo Indígena) fue decidida unánimemente por los jefes de estado y de gobierno en la Primera Cumbre Iberoamericana (Guadalajara, México, 18 al 20 de julio de 1991), haciéndose eco de la fuerte demanda indígena de disponer de un organismo que apoyara el desarrollo de pueblos y comunidades indias del continente. La Declaración de Guadalajara señaló la voluntad común de ver fortalecidas la identidad de la región, la recuperación, conservación y uso sustentable de la riqueza ecológica del continente, y la urgencia de revertir la derrota tecnológica y combatir la pobreza. La Declaración señalaba también el interés por la “creación de un Fondo Iberoamericano con el apoyo de organismos internacionales, para el desarrollo de los pueblos originarios, al margen de cualquier sentido de ‘reservas indígenas’ o de compensaciones paternalistas”.

La II Cumbre Iberoamericana, celebrada en Madrid, autorizó el 24 de julio de 1992 la suscripción del Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe.

El Convenio Constitutivo es el documento fundamental que fija, en 15 artículos, el objeto, funciones, estructura, características de los miembros, naturaleza de los aportes y recursos, y, en general, la normatividad básica del Fondo.

El Convenio define al Fondo Indígena como:
a. un espacio de concertación y un mecanismo de coordinación entre Pueblos Indígenas, Gobiernos de la región, Gobiernos extra-regionales y Organismos Internacionales;
b. un mecanismo financiero para canalizar recursos propios y de otras fuentes hacia programas y proyectos indígenas que apoyen su autodesarrollo;
c. una instancia de asistencia técnica y
d. un vehículo de producción y circulación de información.

“Para el desarrollo de estas funciones el Fondo Indígena se constituirá como una entidad pública internacional, multilateral, participativa y autónoma; con plena capacidad para establecer cualquier compromiso legal y financiero, para recibir recursos que se destinen al mismo y para asignarlos de conformidad con las normas y reglamentos de su creación.” (Fondo Indígena, 1994:10)

El Fondo Indígena tendrá por objetivo general apoyar los procesos de autodesarrollo de los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas de la América Latina y el Caribe, reconociendo la integridad de sus territorios, sus derechos fundamentales y sus características socioculturales. (Ibid.)

El mismo convenio establece los siguientes objetivos específicos:

i. Fortalecer las formas propias y autónomas de organización de los Pueblos Indígenas en todos sus niveles.

ii.Apoyar las estrategias propias de los Pueblos Indígenas para promover: 1) el financiamiento de programas y proyectos prioritarios y específicos de desarrollo sostenible; 2) el fortalecimiento de la capacidad institucional, de gestión, información y documentación, de formación de recursos humanos, de capacidad técnica, de evaluación y de investigación al interior de organizaciones indígenas responsables de llevar adelante los programas y proyectos; y 3) la generación de condiciones para la vida y el autodesarrollo sostenible de los Pueblos Indígenas.

iii. Crear y fortalecer espacios de concertación y convenios que permitan contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de este conjunto de objetivos esenciales.

Estructura general
La Asamblea General es la autoridad máxima del organismo y tiene a su cargo la conducción política de las actividades. Se integra con un representante de cada uno de los gobiernos de los estados de la región, Miembros del Fondo; un representante de los Pueblos Indígenas de cada Estado de la región, Miembro del Fondo, designado por ellos mismos, y acreditado por el Gobierno respectivo; un representante de cada uno de los gobiernos de los estados extra-regionales, Miembros del Fondo. La Asamblea General elige al presidente del Consejo Directivo del Fondo, el cual dura dos años en su cargo.

Actualmente son Miembros del Fondo y cuentan con:

Representantes gubernamentales, 21 países: a) Regionales: Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela; b) Extra-regionales: Bélgica, España y Portugal.

Representantes indígenas, 17 países: Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela (Cuba, en América, y Bélgica, España y Portugal no cuentan con representación indígena).

El Consejo Directivo tiene a su cargo la dirección de la actividad institucional y el control del Secretariado Técnico. Está compuesto por seis representantes indígenas, tres representantes gubernamentales de países regionales y tres representantes gubernamentales de países extra-regionales. Entre los doce miembros se elige al Vicepresidente indígena y al Vicepresidente gubernamental.

Han sido Presidentes del Fondo: Rodolfo Stavenhagen (México), Víctor Hugo Cárdenas (Bolivia), Luis Maldonado Ruiz (Ecuador) y Marcos Matías Alonso (México).

El Secretariado Técnico: Encabezado por el Secretario Técnico, es una estructura formada por profesionales, que moviliza consultores locales y técnicos indígenas para atender los requerimientos de programas y proyectos de los países miembros.

Las Instancias Consultivas Nacionales. Con el propósito de no generar en los países estructuras técnico-administrativas que dependan económicamente del Fondo, se ha impulsado la constitución de Instancias Consultivas Nacionales, cuyo propósito es lograr una formalización del diálogo entre sectores gubernamentales e indígenas

La Instancia Consultiva Indígena. La Segunda Asamblea General (1997) resolvió:

A instancia de los representantes indígenas presentes y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 de la Directiva Operacional 007:

1. Aprobar el establecimiento de una instancia consultiva indígena para asegurar una plena participación en el desarrollo institucional y la debida representación ante los órganos de gobierno del Fondo Indígena;

2. A la primera reunión de la instancia serán convocados los representantes indígenas presentes en esta Asamblea y otros que se considere necesario;

3. La Secretaría Técnica del Fondo, en coordinación con los miembros indígenas del Consejo Directivo, apoyará técnica y financieramente las actividades de esta instancia consultiva indígena.

El Fondo Indígena ha financiado sus actividades con aportes del Banco Interamericano del Desarrollo, el Banco Mundial, la Comunidad Europea, el PNUD, la OIT, la UNESCO, el UNICEF, la FLACSO y la OEA, los gobiernos de Alemania, Bélgica, Bolivia, España, Francia, Holanda, Noruega y Suecia, e importantes agencias como la AECI (Agencia Española de Cooperación Internacional) y la GTZ (Agencia Alemana de Cooperación Técnica).

Con el propósito de capitalizar al organismo se aprobó la creación de un Fondo de Capital (Fideicomiso del Fondo Indígena, administrado por el BID), con aportes de los países mediante diversas modalidades y con el objetivo de financiar: 1) La identificación, diseño y gestión de proyectos. 2) Los estudios de pre-factibilidad de los proyectos. 3) La capacitación a técnicos y profesionistas indígenas, y apoyo al desarrollo organizativo. 4) La administración del Fondo.

El Fondo Indígena constituyó una conquista de los pueblos indígenas tras la efervescencia política alrededor del Quinto Centenario; logró un estructura de representación paritaria (a diferencia, por ejemplo, del Instituto Indigenista Interamericano, que sólo cuenta con representaciones gubernamentales), estableció una red de contactos con organismos y agencias de la cooperación internacional, contribuye a iniciativas de capacitación y liderazgo, y ha influido en algunos procesos de reformas constitucionales, pero ha encontrado dificultades “para afianzarse como organismo financiero frente a una desmesurada demanda de muy diversa índole -reveladora de las situaciones de pobreza y marginación en que viven los más de 50 millones de indígenas de América Latina y el Caribe” (Fondo Indígena, 2003:23). Transita actualmente por un proceso de reestructuración, iniciado en 2001, tras diez años de existencia. El aporte económico de los países sigue siendo débil (poco más del diez por ciento del capital social inicialmente esperado, al que México fue el primer contribuyente), no se percibe con claridad cuáles son las estrategias de desarrollo indígena que el organismo postula o respalda, ni cuál su posición frente a los modelos de desarrollo e integración regionales (Pacto Andino, Mercosur, TLCAN, Plan Puebla Panamá, ALCA, etcétera) (Zolla, Aldaz, Díaz Garduño, 2002) En las líneas finales el documento de reestructuración, las autoridades del organismo esperan “lograr que el Fondo Indígena, dotado de nuevas ideas, recursos, metodologías y equipos de trabajo, despliegue al fin las potencialidades para aportar decisivamente al desarrollo de los pueblos indígenas” (Fondo Indígena, 2003: 68).

80.- ¿Qué es el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la ONU?

80.- ¿Qué es el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la Organización de las Naciones Unidas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Derecho ”

El Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, establecido por el Consejo Económico y Social según la resolución 1982/34 del 7 de mayo de 1982, es un órgano subsidiario de la Sub-Comisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, que se reúne anualmente en Ginebra, usualmente durante la última semana de julio.

El Grupo tiene dos mandatos principales: examinar los acontecimientos relativos a la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las poblaciones indígenas, y prestar especial atención a la evolución de normas internacionales relativas a los derechos indígenas.

El Grupo de Trabajo lo componen cinco expertos independientes miembros de la Subcomisión, uno de cada región geopolítica del mundo. El Grupo de Trabajo está abierto a todos los representantes de las organizaciones y comunidades de los pueblos indígenas, así como para los representantes de los Gobiernos, organizaciones no gubernamentales y las agencias de las Naciones Unidas. Esta importante participación ha reforzado su posición como punto focal de acción internacional sobre los asuntos indígenas. El Grupo de Trabajo es hoy uno de los más grandes foros sobre derechos humanos en Naciones Unidas.

En 1985, el Grupo de Trabajo empezó a preparar un proyecto de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, tomando en cuenta los comentarios y sugerencias de los participantes en las sesiones de trabajo, especialmente de los representantes indígenas y de los Gobiernos. En julio de 1993, en su onceava sesión el Grupo de Trabajo acordó presentar a la Subcomisión el texto final del Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. (URL: doCip). El doCip publica regularmente un boletín en diversos idiomas con información sobre las actividades del Grupo de Trabajo.

¿Qué es el Convenio 169 de la OIT?

79.- ¿Qué es el Convenio 169 de la OIT?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Derecho ”

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes es, sin duda alguna, el instrumento de derecho internacional más conocido, citado y, sobre todo, enarbolado como bandera de lucha por millones de indígenas de todo el mundo e invocado como el referente jurídico por excelencia para lograr reivindicaciones y cambios en la legislación de los países o en otros instrumentos normativos internacionales. Su naturaleza vinculante deviene del hecho de que se trata de una convención, convenio o tratado, entendiéndose por tal “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”, de acuerdo a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Para que efectivamente operen y tengan fuerza legal es necesario que los estados firmen, ratifiquen y depositen el documento en la ONU. En el caso particular de México,

esta disposición también es válida como parte del sistema jurídico, por haber sido firmado por el presidente de la República y ratificado por el Senado en los términos de los artículos 133 y 76, fracción I, de la Constitución Federal. (López Barcenas, 1996:12) El artículo 133 de la Constitución Federal preceptúa lo siguiente: Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con la aprobación del Senado, serán Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en la Constitución o leyes de los Estados. (Ibid.18)

La Organización Internacional del Trabajo -señala el Relator Especial sobre la situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas, Rodolfo Stavenhagen- se interesa desde hace tiempo por la situación de los indígenas. En 1957 la OIT adoptó el Convenio 107 sobre poblaciones indígenas y tribales en países independientes. Unos 30 años más tarde, reconociendo que el entorno internacional de los pueblos indígenas había cambiado, la OIT revisó el Convenio 107 y en 1989 la Conferencia General adoptó el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, más conocido como el “Convenio 169”, que entró en vigor en 1991. El Convenio 169 ha sido ratificado hasta ahora por 14 países: Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, Fiji, Guatemala, Honduras, México, Noruega, Países Bajos, Paraguay y Perú. [México fue el segundo país en el mundo, después de Noruega, y el primero en América en ratificarlo. C. Z. y E. Z. M.]

El Convenio 169 se refiere, entre otras cosas, al derecho a la posesión de las tierras que ocupan tradicionalmente los pueblos indígenas, el reconocimiento de sus valores sociales y religiosos, el derecho consuetudinario, el derecho a los servicios de salud y el derecho a beneficiarse de la igualdad de las condiciones de empleo. Los procedimientos de queja son tramitados por la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT y por una comisión tripartita a la cual las personas indígenas y sus organizaciones tienen acceso indirecto mediante la estructura tripartita de la OIT. Dos temas relacionados entre sí se han planteado repetidamente, tanto en las observaciones del Comité de Expertos como en los informes de las comisiones tripartitas creadas para examinar las reclamaciones presentadas contra los Estados conforme al artículo 24 de la Constitución de la OIT. Se trata del deber de los Estados de consultar con los pueblos indígenas y tribales cuando se examinan medidas legislativas o administrativas que los afectan, y del mismo deber de consultar antes de proceder a la exploración o explotación de los recursos naturales en las tierras que los indígenas ocupan o utilizan. En su informe presentado a la Conferencia Internacional del Trabajo en 1999, la Comisión de Expertos de la OIT observó que el Convenio 169 es el instrumento de derecho internacional más comprehensivo para proteger, en la legislación y en la práctica, los derechos de los pueblos indígenas y tribales para que éstos puedan conservar usos y costumbres autóctonos frente a los de la sociedad nacional en la que habitan. El Convenio sigue siendo, y probablemente lo seguirá siendo durante cierto tiempo, el único instrumento jurídico internacional ahora en vigor y abierto para la ratificación que se refiere específicamente a los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Desde su adopción en 1989, ha tenido considerable influencia a nivel nacional, regional e internacional. (Stavenhagen, 2002:7)

Una prueba de lo anterior es la propia definición de “pueblos indígenas” que contiene el Convenio y que -por sólo dar un ejemplo nacional y otro internacional- ha pasado con muy pocos cambios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe. En efecto, el Convenio se aplicará

a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. (art. 1°, inciso b.)

El mismo artículo señala:

2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente convenio. 3. La utilización del término “pueblos” en este convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional.

Esta última precisión ha sido (y aún lo es) motivo de debate: en efecto, hay quienes consideran que se trata de una limitación de los derechos (a la autonomía, a la libre determinación) de los pueblos indígenas. López Bárcenas, al comentar los pasajes citados, señala:

En esta norma jurídica se establece de manera clara que los pueblos indígenas son los sujetos de los derechos contenidos en el documento, define lo que debe entenderse por pueblo indígena y prescribe cuál es el sentido que no debe darse a este término. Esto último es importante porque, según las reglas de interpretación de los tratados contenidas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados […], el término pueblo tiene un sentido especial y ése es el que debe dársele al documento, para identificar al sujeto titular de los derechos. En efecto, este término adopta muchos sentidos que no son los que aquí se le dan, como sería el de grupo humano en menor desarrollo, en relación con otros; categoría administrativa menor al municipio; población sobre la que un Estado ejerce su poder soberano; o integrantes de una nación, entre otros. Pero ninguno de ellos son los sentidos con que el término se utiliza en el Convenio 169. Por tanto no puede aceptarse que el vocablo pueblo se utilice como titular de derechos y obligaciones en el derecho internacional, que se prohíbe expresamente.

El único sentido que puede aceptarse es el de grupos humanos considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban el país o una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la Conquista, o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Puede ser que alguien no esté de acuerdo con esta definición, o que la misma no reúna las características reales de un pueblo indígena, según determinadas teorías, pero debe estarse de acuerdo al identificar el sujeto de derecho, porque eso es lo que estipula la norma jurídica. (López Bárcenas, 1996:27-28)

Al hacer un balance de los efectos del Convenio 169 en América Latina, Magdalena Gómez Rivera señala:

En 1989 se aprobó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Dentro de las posibilidades que ofrece este Convenio encontramos que su ratificación produce efectos jurídicos inmediatos para el orden interno en casi todo el sistema constitucional latinoamericano. Esta implicación en términos del proceso de juridicidad significa un avance porque en este instrumento se asumen conceptos básicos relativos al ámbito de los derechos colectivos frente a la hegemonía de los derechos individuales. El pueblo indígena se define en atención a su origen histórico y a la persistencia de todas o parte de sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, destacando en este concepto el principio básico de la autoidentificación. Asimismo, establece que el concepto de tierras debe comprender al de territorio entendido como el hábitat. Sus limitaciones están dadas por la naturaleza misma de un convenio que siendo internacional debe perfilar criterios tan generales que permitan su adaptación a las diversas situaciones de los países integrantes de la OIT. […] Cuando se revisan las memorias del debate para la elaboración del convenio 169 encontramos que si bien se presentaron objeciones no hubo una posición homogénea de los estados, y las dos partes que adicionalmente integran la estructura tripartita de la OIT, trabajadores y empleadores, aportaron muy poco. Los candados del 169, por ejemplo al concepto de pueblo o a los recursos de dominio exclusivo del Estado, reflejan las preocupaciones de los estados miembros; sin embargo, se observa un proceso de real conciliación de textos y de posiciones. Probablemente se dio esta situación porque los estados se guiaban por la lógica de que las normas internacionales suelen tener poco impacto en el derecho interno y en la vida nacional. Lo cierto es que fueron los pueblos indígenas quienes le encontraron de inmediato un valor político programático al contenido del convenio y, pese a que no tuvieron participación significativa en su elaboración, se apropiaron de él y pasó a formar parte de su red de estrategias ya sea para pedir su ratificación o para exigir su cumplimiento. (Gómez:1997)

Los países que ratifican el Convenio lo hacen en la sede de la organización, en Ginebra, Suiza. El Senado mexicano aprobó su adopción el 11 de julio de 1990, según decreto publicado en el Diario Oficial de la federación del 3 de agosto de 1990. Entró en vigor el 5 de septiembre de 1991. La publicación definitiva en el Diario Oficial es del 24 de enero de 1991.

¿Qué importancia tuvo la Declaración de San José sobre Etnocidio?-2825

78.- ¿Qué importancia tuvo la Declaración de San José (Costa Rica) sobre Etnocidio y Etnodesarrollo en América Latina?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Derecho ”

La Declaración de San José sobre Etnocidio y Etnodesarrollo en América Latina (también conocida como Declaración de Costa Rica sobre Etnocidio y Etnodesarrollo en América Latina) fue aprobada al término de una reunión organizada entre el 7 y el 11 de diciembre de 1981 por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), con el auspicio de la UNESCO, en la que participaron alrededor de cincuenta líderes indígenas, académicos y funcionarios gubernamentales e internacionales. La Declaración fue redactada por Augusto Willemsen Díaz, Stefano Varese y Nemesio Rodríguez, a partir de los debates y acuerdos de la reunión que, además, produjo un conjunto de recomendaciones a los estados miembros de la OEA y a los organismos internacionales sobre tierra y territorio, lingüística, educación, comunicación e información. Observada en perspectiva, la Declaración se ubica en la tendencia inaugurada en la década de los 70 por diferentes movimientos etnopolíticos, por las dos Conferencias Barbados (1971 y 1977), por las reuniones que tuvieron como tema “Los pueblos Indígenas y la Tierra”, y por la apertura en Naciones Unidas a las representaciones indígenas en el Grupo de Trabajo sobre Derechos Humanos (y a la que contribuyó decisivamente Willemsen Díaz, que trabajaba en el llamado Informe Martínez Cobo); en buena medida, proveyó elementos para la discusión sobre los procesos autonómicos. Es, además, el acta de nacimiento del etnodesarrollo, formulación de gran impacto en el continente que no sólo recibió sólidos aportes teóricos[35] sino que fue bandera de lucha de los indígenas en Colombia, México, Perú y Venezuela, principalmente. Varios de los gobiernos hicieron oficial la política del etnodesarrollo -en versiones muy diversas a las planteadas en San José-, entre ellos México, en donde el llamado indigenismo de participación encontró como espacio para estas propuestas los llamados COCOPLA (Comités Comunitarios de Planeación), precursores del Programa de Fondos Regionales de Solidaridad[36] que el INI desarrolló a partir de 1990 y que continúa, como Fondos Regionales, hasta el presente. Una versión más reciente del etnodesarrollo es la impulsada por el Banco Mundial, asociada a la Directriz Operacional 4.20.[37]

Por la importancia de este multicitado documento y por la dificultad para obtenerlo,[38] es que decidimos transcribir completo el texto de la Declaración:

Declaración de San José sobre Etnocidio y Etnodesarrollo en América Latina
Desde hace algunos años se viene denunciando en forma creciente en distintos foros internacionales, la problemática de la pérdida de la identidad cultural de las poblaciones indias de América Latina. Este proceso complejo, que tiene raíces históricas, sociales, políticas y económicas, ha sido calificado de etnocidio.

El etnocidio significa que a un grupo étnico, colectiva o individualmente, se le niega su derecho de disfrutar, desarrollar y transmitir su propia cultura y su propia lengua. Esto implica una forma extrema de violación masiva de los derechos humanos, particularmente del derecho de los grupos étnicos al respeto de su identidad cultural, tal como lo establecen numerosas declaraciones, pactos y convenios de las Naciones Unidas y sus organismos especializados, así como diversos organismos regionales intergubernamentales y numerosas organizaciones no gubernamentales.

En forma cada vez más insistente las organizaciones representativas de diversos grupos indígenas en América Latina y los especialistas en el tema de que tratamos, han proclamado la necesidad de contrarrestar el etnocidio y de poner en marcha un proceso de auténtico etnodesarrollo, es decir, el establecimiento y la aplicación de políticas tendientes a garantizar a los grupos étnicos el libre ejercicio de su propia cultura.

Respondiendo a esta demanda, la UNESCO convocó a una reunión internacional sobre etnocidio y etnodesarrollo en América Latina que, con la colaboración de la FLACSO, se celebró en diciembre de 1981 en San José, Costa Rica.

Los participantes, indios y otros expertos, por tanto:

1. Declaramos que el etnocidio, es decir el genocidio cultural, es un delito de derecho internacional al igual que el genocidio condenado por la Convención de las Naciones Unidas para la prevención y sanción del delito de genocidio desde 1948.

2. Afirmamos que el etnodesarrollo es un derecho inalienable de los grupos indios.

3. Entendemos por etnodesarrollo la ampliación y consolidación de los ámbitos de la cultura propia, mediante el fortalecimiento de la capacidad autónoma de decisión de una sociedad culturalmente diferenciada para guiar su propio desarrollo y el ejercicio de la autodeterminación, cualquiera que sea el nivel que considere, e implican una organización equitativa y propia del poder. Esto significa que el grupo étnico es una unidad político administrativa con autoridad sobre su propio territorio y capacidad de decisión en los ámbitos que constituyen su proyecto de desarrollo dentro de un proceso de creciente autonomía y autogestión.

4. Desde la invasión europea los pueblos indios de América han visto negada o distorsionada su historia, a pesar de sus grandes contribuciones al progreso de la humanidad, lo que ha llegado a significar la negación de su existencia. Rechazamos esta inaceptable falsificación.

5. Como creadores, portadores y reproductores de una dimensión civilizatoria propia, como rostros únicos y específicos del patrimonio de la humanidad, los pueblos, naciones y etnias indias de América son titulares colectiva e individualmente de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, hoy amenazados. Nosotros, los participantes en esta Reunión, exigimos el reconocimiento universal de todos estos derechos.

6. Para los pueblos indios la tierra no es sólo un objeto de posesión y de producción. Constituye la base de su existencia en los aspectos físico y espiritual en tanto entidad autónoma. El espacio territorial es el fundamento y la razón de su relación con el universo y el sustento de su cosmovisión.

7. Estos pueblos indios tienen derecho natural e inalienable a los territorios que poseen y a reivindicar las tierras de las cuales han sido despojados. Lo anterior implica el derecho al patrimonio natural y cultural que el territorio contiene y a determinar libremente su uso y aprovechamiento.

8. Constituyen parte esencial del patrimonio cultural de estos pueblos su filosofía de la vida, conocimientos y logros acumulados históricamente en las esferas culturales, sociales, políticas, jurídicas, científicas y tecnológicas y, por ello, tienen derecho al acceso, la utilización, la difusión y la transmisión de todo este patrimonio.

9. El respeto a las formas de autonomía requeridas por estos pueblos es la condición imprescindible para garantizar y realizar estos derechos.

10. Además, las formas propias de organización interna de estos pueblos hacen parte de su acervo cultural y jurídico que ha contribuido a su cohesión y el mantenimiento de su tradición socio-cultural.

11. El desconocimiento de estos principios constituye una violación flagrante del derecho de todos los individuos y los pueblos a ser diferentes, y a ser considerados como tales, derecho reconocido en la Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales adoptada por la Conferencia General de la UNESCO en 1978 y por ello debe ser condenado, sobre todo cuando crea un riesgo de etnocidio.

12. Además crea desequilibrio y falta de armonía en el seno de la sociedad y puede llevar a los pueblos al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión y a poner en peligro la paz mundial y, consecuentemente, es contrario a la Carta de las Naciones Unidas y al Acta Constitutiva de la UNESCO.
San José, Costa Rica, 11 de diciembre de 1981.

[35] Entre otras, las propuestas sobre cultura propia/cultura ajena y la teoría del control cultural de Guillermo Bonfil, uno de los asistentes a la reunión de Costa Rica. (Bonfil, 1982:133-145).

[36] Sobre los Cocopla y, con mayor detalle, sobre los Fondos Regionales de Solidaridad, ver INI, 2000b:99-119.

[37] Véase, por ejemplo, el caso del Prodepine (Proyecto de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Negros del Ecuador) que ha encontrado eco en organismos como el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, y severas críticas de organizaciones indígenas importantes, como la Asociación Napguana Kuna, de Panamá, y de líderes indígenas como Luis Macas. Proyectos de Etnodesarrollo del Banco Mundial existen hoy en Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, Guatemala, México y Perú.

[38] Hasta donde llega nuestro conocimiento, el texto de la Declaración sólo consta en la edición original de FLACSO (Véase: Bonfil, Ibarra, Varese, Verissimo, Tumiri et al.23-26).

Qué importancia tuvieron las llamadas Declaraciones de Barbados I y II?

76.- ¿Qué importancia tuvieron las llamadas Declaraciones de Barbados I y Barbados II?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Derecho ”

“En enero de 1971, bajo la coordinación del Dr. Georg Grümberg, con el apoyo económico del Programa para Combatir el Racismo del Consejo Mundial de las Iglesias (CMI, Ginebra) y bajo el auspicio de la Universidad de Berna (Suiza) y la Universidad de la Indias Occidentales (Barbados), se realizó el simposio Fricción interétnica en América del Sur No-Andina, con la exclusiva participación de antropólogos” interesados en denunciar las acciones de genocidio y etnocidio que afectaban a los grupos tribales de las áreas selváticas de América del Sur.

El producto más conocido de esta reunión fue la declaración “Por la Liberación del Indígena”, comúnmente conocida como “Declaración de Barbados” en la cual se llama la atención de la opinión pública mundial sobre la situación de los indígenas sudamericanos y se responsabiliza de la misma a los estados nacionales, a las misiones religiosas y a los antropólogos […] La Declaración reconoce que los pueblos indígenas de América tienen pleno derecho y plena capacidad para crear sus propias alternativas históricas de liberación […] Seis años después de Barbados I, ante la aceleración de la dinámica étnica manifestada en la aparición de nuevas organizaciones y movimientos indígenas en casi toda América Latina, se consideró importante realizar una reunión que a partir del análisis global de los movimientos indígenas de liberación, lograra formular algunos de los elementos conducentes a una conciencia estratégica unificada.

A diferencia de la anterior, esta segunda reunión logró una fuerte presencia indígena, fue coordinada también por “el doctor Grünberg, y contó con el aporte económico del Programa para Combatir el Racismo del CMI (Ginebra). La organización del encuentro estuvo a cargo del Centro Antropológico de Documentación de América Latina, AC (CADAL, México), siendo la Universidad de las Indias Occidentales (Barbados) el espacio institucional donde se realizó el mismo entre el 18 y el 28 de julio de 1977” (Grupo de Barbados, mayo, 1978).

La Reunión de Barbados de 1971 y la Declaración correspondiente impactó a diversos sectores: la Iglesia Católica, sintiéndose ofendida, convocó a una reunión en Asunción del Paraguay, en 1974; Los Menonitas del Chaco paraguayo contrataron a un antropólogo holandés, Stahl, para analizar aquellas prácticas que eran señaladas como etnocidas; Gonzalo Aguirre Beltrán refutó a los animadores de Barbados por las denuncias de etnocidio, considerando que se trataba de un ataque contra el indigenismo (incluido el mexicano), cuando en realidad aquellas se dirigían a examinar la situación de pueblos no andinos (selváticos) de América del Sur.

La declaración final, que reproducimos íntegramente aquí, constituye uno de los documentos más importantes del movimiento indígena de América en la década de los 70.

Declaración de Barbados II
Hermanos indios:
En América los indios estamos sujetos a una dominación que tiene dos caras: la dominación física y la dominación cultural.

La dominación física se expresa, en primer término, en el despojo de la tierra. Este despojo comenzó desde el momento mismo de la invasión europea y continúa hasta hoy. Con la tierra se nos han arrebatado también los recursos naturales: los bosques, las aguas, los minerales, el petróleo. La tierra que nos queda ha sido dividida y se han creado fronteras internas e internacionales, se ha aislado y dividido a los pueblos y se ha pretendido enfrentar a unos contra otros.

La dominación física es una dominación económica. Se nos explota cuando trabajamos para el no-indio, quien nos paga menos de lo que produce nuestro trabajo. Se nos explota también en el comercio porque se nos compra barato lo que producimos (las cosechas, las artesanías) y se nos vende caro.

La dominación no es solamente local o nacional sino internacional. Las grandes empresas trasnacionales buscan la tierra, los recursos, la fuerza de trabajo y nuestros productos, y se apoyan en los grupos poderosos y privilegiados de la sociedad no india.

La dominación física se apoya en la fuerza y la violencia y las usa en contra nuestra.

La dominación cultural puede considerarse realizada cuando en la mentalidad del indio se ha establecido que la cultura occidental o del dominador es la única y el nivel más alto del desarrollo, en tanto que la cultura propia no es cultura, sino el nivel más bajo de atraso que debe superarse; esto trae como consecuencia la separación por medio de vías educativas de los individuos integrantes de nuestro pueblo.

La dominación cultural no permite la expresión de nuestra cultura o desinterpreta o deforma sus manifestaciones.

La dominación cultural se realiza por medio de:

La política indigenista, en la que se incluyen procesos de integración o aculturación a través de diversas instituciones nacionales o internacionales, misiones religiosas, etcétera.

El sistema educativo formal que básicamente enseña la superioridad del blanco y la pretendida inferioridad de nosotros, preparándonos así para ser más fácilmente explotados.

Los medios masivos de comunicación que sirven como instrumentos para la difusión de las más importantes formas de desinterpretar la resistencia que oponen los pueblos indios a su dominación cultural.

Como resultado de la dominación nuestro pueblo está dividido, porque vive tres situaciones diferentes:

1. Los grupos que han permanecido relativamente aislados y que conservan sus propios esquemas culturales.

2. Los grupos que conservan gran parte de su cultura, pero que están directamente dominados por el sistema capitalista.

3. El sector de la población que ha sido desindianizado por las fuerzas integracionistas y ha perdido sus esquemas culturales a cambio de ventajas económicas limitadas.

Para el primero, el problema inmediato es sobrevivir como grupo; para ello es necesario que tengan garantizados sus territorios.

El segundo grupo está dominado física y económicamente; necesita, en primer lugar, recuperar el control de sus recursos.

El último grupo tiene como problema inmediato liberarse de la dominación cultural a que está sometido y recuperar su propio ser, su propia cultura.

En conclusión, el problema de nuestra población se resume así:

1. Una situación de dominación cultural y física cuyas formas de ser van desde el sojuzgamiento por una minoría blanca o criolla, hasta el peligro de extinción en países en que constituyen bajo porcentaje de la población.

2. Los pueblos indoamericanos están divididos internamente o entre sí por la acción de las políticas de integración, educativas, de desarrollo, los sistemas religiosos occidentales, las categorías económicas y las fronteras de los estados nacionales.

Como consecuencia, de la situación actual de nuestro pueblo y con el objeto de trazar una primera línea de orientación para su lucha de liberación se plantea el siguiente gran objetivo:

Conseguir la unidad de la población india, considerando que para alcanzar esta unidad el elemento básico es la ubicación histórica y territorial en relación con las estructuras sociales y el régimen de los estados nacionales, en tanto se está participando total o parcialmente en estas estructuras. A través de esta unidad, retomar el proceso histórico y tratar de dar culminación al capítulo de colonización.

Para alcanzar el objetivo anterior se plantean las siguientes estrategias:

A. Es necesario una organización política propia y auténtica que se dé a propósito del movimiento de liberación.

B. Es necesario una ideología consistente y clara que pueda ser del dominio de toda la población.

C. Es necesario un método de trabajo que pueda utilizarse para movilizar una mayor cantidad de población.

D. Es necesario un elemento aglutinador que persista desde el inicio hasta el final del movimiento de liberación.

E. Es necesario conservar y reforzar las formas de comunicación interna, los idiomas propios, y crear a la vez un medio de información entre los pueblos de diferente idioma, así como mantener los esquemas culturales básicos especialmente relacionados con la educación del propio grupo.

F. Es necesario considerar y definir a nivel interno las formas de apoyo que puedan darse a nivel internacional.

Los instrumentos que pueden usarse para realizar las estrategias mencionadas son, entre otros, los siguientes:

A. Para la organización política puede partirse de las organizaciones tradicionales tanto como de nuevas organizaciones de tipo moderno.

B. La ideología debe formularse a partir del análisis histórico.

C. El método de trabajo inicial puede ser el estudio de la historia para ubicar y explicar la situación de dominación.

D. El elemento aglutinador debe la cultura propia, fundamentalmente para crear conciencia de pertenecer al grupo étnico y al pueblo indoamericano.

Barbados, 28 de julio de 1977.
(VS. AS., 1979:10-14 y 389-392)

¿Qué es la Convención de Pátzcuaro?-2823

75.- ¿Qué es la Convención de Pátzcuaro?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Derecho ”

El Primer Congreso Indigenista Interamericano, celebrado en Pátzcuaro en 1940, encargó a la Dirección Provisional que elabora la Convención, es decir, el documento que acordarían los “gobiernos contratantes” para concretar el conjunto de medidas acordadas. Desde entonces se conoce oficialmente a este documento como la Convención de Pátzcuaro. En los preliminares que anteceden al articulado, se señala:

Los Gobiernos contratantes acuerdan elucidar los problemas que afectan a los núcleos indígenas en sus respectivas jurisdicciones, y cooperar entre sí sobre las base del respeto mutuo de los derechos inherentes a su completa independencia para la resolución del problema indígena en América, por medio de reuniones periódicas, de un Instituto Indigenista Interamericano, y de Institutos Indigenistas Nacionales, cuya organización y funciones serán regidas por la presente Convención.

Los primeros países que ratificaron la Convención fueron Bolivia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Honduras, México y Perú.

En los últimos años, particularmente durante la gestión del etnólogo José del Val, se analizó la posibilidad de una reforma o, como sucede actualmente en la gestión del maestro Guillermo Espinosa Velasco, de una reglamentación de la Convención.

¿Qué importancia tienen para los pueblos indígenas los foros internacionales?-2822

73.- ¿Qué importancia tienen para los pueblos indígenas los foros internacionales y los llamados “instrumentos de derecho internacional”?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Derecho ”

Los foros internacionales (conferencias, asambleas, grupos de trabajo, seminarios, congresos) y los llamados genéricamente “instrumentos de derecho internacional” (pactos, convenios, acuerdos, tratados) constituyen uno de los referentes fundamentales para el movimiento indígena mundial y para los pueblos y sus organizaciones en los niveles nacional, regional e internacional. Ello obedece, cuando menos, a tres factores: 1) en muchos casos, han sido en estos escenarios e instrumentos en donde se han recogido las demandas de los pueblos indígenas, que más tarde han repercutido en los estados firmantes, adherentes o participantes, traduciéndose en leyes de sanción obligatoria (cuando el instrumento acordado entre los países posee fuerza legal vinculante) o generando corrientes de opinión favorables a la demanda indígena; 2) han permitido la aparición de nuevas formas de participación política y técnica de los indígenas en los escenarios internacionales, la obtención de apoyos de la cooperación internacional, la formación de cuadros, el vínculo con organizaciones afines y un amplio espacio de gestión; 3) han sido una vía programática y práctica para lograr la creación de organismos específicos, algunos de ellos dirigidos por los propios representantes indígenas de estados, organizaciones o movimientos.

A la luz de las demandas indígenas se ha producido también un fenómeno de “re-lectura” de instrumentos internacionales que, no abordando específicamente el tema indígena, contienen cláusulas o disposiciones para hacer efectivos un conjunto de derechos largamente reclamados, o para generar legislación secundaria.

Se menciona a continuación un número importante de estos foros e instrumentos, seleccionados del periodo 1940-2003.

    *
      1940. Convención de Pátzcuaro y Congreso Indigenista Interamericano (Creación del Instituto Indigenista Interamericano).
    *
      1948. Declaración Universal de los Derechos Humanos.
    *
      1957. Convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
    *
      1963. Reunión de la UICN (Unión Mundial para la Naturaleza) que sentaría las bases de la CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres).
    * 1966. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
    *
      1966. Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
    *
      1970. Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales. UNESCO.
    *
      1971. Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional (Convención Ramsar. Ramsar, Irán, 2 de febrero).
    *
      1971. Conferencia de Barbados (Barbados I).
    *
      1972. Convenio de la UNESCO para la protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. (París, Francia, 16 de noviembre).
    *
      1973. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, CITES. (Entrada en vigor: 1° de julio de 1975).
    *
      ONU. Reunión sobre los Pueblos Indígenas y la Tierra.
    *
      1977. Conferencia de Barbados (Barbados II).
    *
      1978. Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud. (Alma Ata, Rusia). Declaración de Alma Ata sobre Atención Primaria de Salud (APS).
    *
      1978. Declaración de la UNESCO sobre la Raza y los Prejuicios Raciales.
    *
      1979. Grupo de Trabajo sobre Promoción y Desarrollo de la Medicina Tradicional (OMS/ONU). Informe Técnico 622.
    *
      1981. Declaración de San José (Costa Rica) sobre Etnocidio y Etnodesarrollo en América Latina (7 al 11 de diciembreI.
    *
      1981-1984. Estudio del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas (Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, ONU. Documento conocido como “Informe Martínez Cobo”, quien fuera nombrado relator especial en 1971. Versiones del documento comenzaron a conocerse a partir de 1975-1976).
    *
      1982. Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas (ONU, 7 de mayo).
    *
      1985. Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Poblaciones Indígenas (ONU).
    *
      1988. Declaración Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Declaración de Manila).
    *
      1988. Parlamento Indígena.
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      1989. Recomendación de la UNESCO sobre la Salvaguardia de la Cultura Tradicional y Popular.
    *
      1989. Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Washington, Organización de Estados Americanos (OEA).
    *
      1989. Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
    *
      1991. Banco Mundial. Directriz Operacional 4.20 (Washington, 17 de septiembre).
    *
      1992. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Cumbre Mundial de la Tierra, Brasil).
    *
      1992. Declaración de Río de Janeiro.
    *
      1992. Plan de Acción o Programa 21.
    *
      1992. Convenio sobre la Diversidad Biológica (entrada en vigor: 29 de diciembre de 1993).
    *
      1992. Declaración de Kari Oca.
    *
      1992. Conferencia de los Pueblos Indígenas-Tribales de los Bosques Tropicales. Declaración de los Pueblos Indígenas-Tribales de los Bosques Tropicales (Penang, Malasia, 15 de febrero).
    *
      1992. Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe (Madrid, 24 de julio).
    *
      1992. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
    *
      1993. Presentación del Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
    *
      1993. Segunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, Austria).
    *
      1993. Iniciativa de Salud de los Pueblos Indígenas de las Américas. Organización Panamericana de la Salud (la reunión inicial tuvo lugar en Winnipeg, Canadá, del 13 al 17 de abril).
    *
      1993. Resolución sobre la Declaración del Año Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo. Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas
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      1994. Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía o Desertificación Graves
    *
      1994. Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas.
    *
      1995. Declaración de las Mujeres Indígenas (Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, China).
    *
      1995. Consulta Regional del Pacífico Sur sobre los Conocimientos y los Derechos de Propiedad Intelectual de los Pueblos Indígenas.
    *
      1997. Foro Intergubernamental sobre los Boques.
    *
      1997. Primera Conferencia Internacional: “La Propiedad Intelectual de los Pueblos Indígenas ante el Nuevo Milenio” (Madrid, 22-26 de septiembre).
    *
      1999. Declaración de Ginebra sobre la Salud y la Supervivencia de los Pueblos Indígenas. Reunión Consultiva Internacional sobre la Salud de los Pueblos Indígenas, Ginebra, OMS.
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      2000. Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas. Organización de las Naciones Unidas (Washington, 28 de julio).
    *
      2001. Cumbre Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia (Durban, Sudáfrica, 31 de agosto al 7 de septiembre).
    *
      2001. Declaración del Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad. Grupo de Trabajo abierto intersesional sobre acceso y distribución de beneficios referidos al Convenio sobre la Diversidad Biológica (Bonn, Alemania, 22 al 26 de octubre).
    *
      2001. Resolución por la que se crea la figura del Relator Especial sobre la situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas (ONU).
    *
      2001. Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural.
    *
      2002. Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, Sudáfrica).
    *
      2002. Estrategia Mundial sobre Medicina Tradicional de la Organización Mundial de la Salud 2002-2005.
    *
      2003. Estrategias y Plan de Acción 2003-2007 de la Iniciativa de Salud de los Pueblos Indígenas de las Américas. Organización Panamericana de la Salud.

¿Qué son las Comisiones de Asuntos Indígenas del Congreso de la Unión?

69.- ¿Qué son las Comisiones de Asuntos Indígenas del Congreso de la Unión?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Derecho ”

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vigente al 22 de enero de 2004 (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999) establece que tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores tendrán comisiones, las cuales “son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales” (Art. 49). Entre las comisiones ordinarias de ambas cámaras se encuentra la de Asuntos Indígenas. En el texto de mismo artículo, relativo a las comisiones de la Cámara de Diputados, se señala: “Las comisiones ordinarias (…) tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y control evaluatorio conforme lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 93 Constitucional, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.” El artículo 45 establece: “1. Los presidentes de las Comisiones Ordinarias, con el acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables. 2. No procederá tal solicitud de información o documentación, cuando una u otra tengan el carácter de reservada conforme a las disposiciones legales aplicables. 3. El titular de la dependencia o entidad estará obligado a proporcionar la información en un plazo razonable; si la misma no fuera remitida, la Comisión podrá dirigirse oficialmente en queja al titular de la dependencia o al C. Presidente de la República.” (Artículo 45).

En lo relativo a las comisiones ordinarias de la Cámara de Senadores, le ley establece que aquellas “tendrán a su cargo las cuestiones relacionada con la materia propia de su denominación y, conjuntamente con la de Estudios Legislativos, el análisis y dictamen de las iniciativas de leyes y decretos de su competencia.”(Artículo 86)

¿Qué es la Cuarta Visitaduría General de la CNDH?

68.- ¿Qué es la Cuarta Visitaduría General de la Comisión Nacional de Derechos Humanos?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Derecho ”

“Desde 1991, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos estableció la Coordinación de Asuntos Indígenas, misma que en 1998 se convirtió en la Cuarta Visitaduría General, debido a la cantidad y cualidad de las quejas recibidas, así como por la importancia histórica que tiene para el país el reconocer los derechos humanos de los pueblos indios. A raíz del conflicto suscitado en Chiapas durante 1994, se estableció la Coordinación General en los Altos y Selva de Chiapas, a fin de brindar ayuda humanitaria en casos específicos, por ejemplo los desplazados, y atender las quejas en la zona de conflicto.

“Los objetivos de la Cuarta Visitaduría General son: recibir y tramitar las quejas de pueblos e individuos indígenas; realizar labores de difusión y capacitación acerca de los derechos humanos de los pueblos indios; investigar y publicar temas relacionados con la materia, y defender las garantías fundamentales de los indígenas internos, procesados y sentenciados de los fueros federal y común, que se encuentran en los centros de reclusión del país. Para tal efecto, la Dirección General de Asuntos Indígenas cuenta con dos direcciones de área: 1) Dirección de Asesoría Legal, Promoción y Gestión de los Derechos Fundamentales de los Indígenas; y, 2) Dirección de Cultura y Derecho al Desarrollo de los Pueblos Indígenas.” (COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. URL: http://www.cndh.org.mx/).

 

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