¿Qué es el Parlamento Indígena de América?

93.- ¿Qué es el Parlamento Indígena de América?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Derecho ”

El Parlamento Indígena de América es, como su nombre lo indica, un cónclave de legisladores en el que están representados miembros de los poderes legislativos de Argentina, Bolivia, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Venezuela y Uruguay. Se institucionalizó durante el II Encuentro de Legisladores Indígenas, celebrado del 29 al 31 de agosto de 1988, tras recoger una iniciativa de los Congresos Generales de los pueblos guaymí, embera y kuna de Panamá, en agosto de 1987.

Según su propio Estatuto Jurídico, el Parlamento Indígena “constituye en esencia el espacio político social donde los parlamentarios indígenas de América discutirán y harán conocer los problemas que afectan a los indígenas y sugerirán las medidas adecuadas para la superación de los mismos.

Son propósitos del organismo:

    *
      Elaborar leyes que beneficien a los pueblos indígenas de América.

    *
      Promover y velar por el desarrollo de los pueblos indígenas, reconociendo y promoviendo su identidad y valores culturales, sus formas de organización, lenguas y costumbres que las dignifiquen y enriquezcan la estructura económica, social y cultural de sus naciones.

    *
      Propiciar la compatibilización del derecho consuetudinario indígenas y las normas jurídicas nacionales.

    *
      Apoyar todo tipo de acciones tendientes a mejorar las condiciones de vida, así como el respeto, promoción y rescate de valores tradicionales de los pueblos indígenas.

    *
      Propiciar la creación de una relación más justa, equitativa y democrática entre el Estado, el gobierno, las instituciones y los pueblos indígenas, y propiciar la solución pacífica de los conflictos fortaleciendo el diálogo, el entendimiento y la negociación.

En lo relativo a la estructura institucional, el Parlamento cuenta con un órgano máximo de decisión (la Asamblea Plenaria), así como con una Junta Directiva, una Secretaría Permanente y un número variable de comisiones que se pueden crear, conforme a las necesidades emergentes. Hasta el momento dispone de ocho comisiones: de Finanzas, Jurídica, Política, de Salud, de Derechos Humanos, de la Mujer, de Educación, y de Medio Ambiente.

La Secretaría Permanente del Parlamento Indígena de América está en Managua, Nicaragua, desde su creación, en 1988.

92.- ¿Qué es el Relator Especial de la ONU para los derechos indigenas?

92.- ¿Qué es el Relator Especial de la Organización de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Derecho ”

El 24 de abril de 2001, en su 57° Periodo de Sesiones, la Comisión de Derechos Humanos (CDH) de la ONU aprobó la Resolución 2001/57 para nombrar, por un periodo de tres años, un Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, nombramiento que recayó en la persona del doctor Rodolfo Stavenhagen, distinguido científico social mexicano. Al término de esta encomienda, por Resolución de la CDH 2004/62 de marzo-abril de 2004, al doctor Stavenhagen le fue renovada la designación por un periodo semejante.

Entre las razones invocadas para crear la figura del Relator Especial, la Comisión señaló “que uno de los propósitos de las Naciones Unidas, establecido en la Carta de las Naciones Unidas, es la realización de la cooperación internacional para resolver problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y promover y alentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin ninguna distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”, y también que “la meta del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo es el fortalecimiento de la cooperación internacional para la solución de problemas con que se enfrentan en esferas tales como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educación y la salud.”

En la sección resolutiva, el documento señala que:

Decidida a promover el disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas,

1. Decide nombrar, por un período de tres años, un relator especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, con el siguiente mandato:

a. Recabar, solicitar, recibir e intercambiar información y comunicaciones de todas las fuentes pertinentes, incluidos los gobiernos, los propios indígenas, sus comunidades y organizaciones, sobre las violaciones de sus derechos humanos y libertades fundamentales;

b. Formular recomendaciones y propuestas sobre medidas y actividades apropiadas para prevenir y remediar las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas;

c. Trabajar en estrecha relación con otros relatores especiales, representantes especiales, grupos de trabajo y expertos independientes de la Comisión y de la Subcomisión, teniendo en cuenta la solicitud de la Comisión contenida en su resolución 1993/30, de 5 de marzo de 1993;

2. Invita al Relator Especial a que, en el desempeño de su mandato, tenga en cuenta una perspectiva de género, y preste especial atención a la discriminación en contra de las mujeres indígenas;

3. Invita también al Relator Especial a que preste especial atención a las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los niños indígenas;

4. Invita además al Relator Especial a que, en el desempeño de su mandato, tenga en cuenta todas las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas y del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas que se relacionen con su mandato;

5. Alienta a la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia a que preste especial atención a la discriminación contra los indígenas y pide al relator especial que, en el desempeño de su mandato, tenga en cuenta las recomendaciones de esta Conferencia Mundial que se refieran a asuntos incluidos en su mandato;

6. Exhorta a las Naciones Unidas, incluidos a sus organismos especializados, otras organizaciones intergubernamentales regionales, gobiernos, expertos independientes, instituciones interesadas, organizaciones no gubernamentales, y, en particular, a los indígenas, a que cooperen lo más ampliamente posible con el relator especial en el desempeño de su mandato;

7. Pide a todos los gobiernos que cooperen plenamente con el relator especial en el desempeño de las funciones y deberes que le han sido encomendados, que le suministren toda la información solicitada y que respondan prontamente a sus llamamientos urgentes;

8. Alienta a todos los gobiernos a que consideren seriamente la posibilidad de invitar al relator especial a visitar sus países a fin de que pueda desempeñar con eficacia su mandato;

9. Pide al Presidente de la Comisión que, tras celebrar consultas oficiales con los miembros de la Mesa y los grupos regionales, por conducto de sus coordinadores, nombre como relator especial a una persona de reconocido prestigio y experiencia internacionales;

10. Pide al relator especial que presente a la Comisión un informe anual sobre sus actividades, el primero de ellos en su 58º período de sesiones;

11. Pide al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que presten al relator especial toda la asistencia humana, técnica y financiera necesaria para el desempeño de su mandato;

12. Decide examinar el seguimiento de esta cuestión, como cuestión de prioridad, en su 58º período de sesiones, en relación con el mismo tema de su programa. (ONU, 2001. ONU, 2004).

¿Qué es el Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas de la ONU?

91.- ¿Qué es el Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas de la Organización de las Naciones Unidas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Derecho ”

Durante la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena, en 1993, se recomendó por primera vez el establecimiento de un Foro Permanente que analizara las cuestiones indígenas en el sistema de las Naciones Unidas.

Con el fin de establecer ese foro permanente se celebraron dos talleres de Naciones Unidas. El primero se llevó a cabo en Copenhague, Dinamarca, en 1995, y el segundo en Santiago de Chile, en 1997. Posteriormente, un estudio por parte del Secretario General (documento A/51/493) apoyó la creación de un foro permanente.

Debido a los avances alcanzados en el tema, en febrero de 1999 un grupo de trabajo ad hoc de la Comisión de Derechos Humanos se reunió en Ginebra para elaborar propuestas para el foro. Al año siguiente se celebró una nueva reunión para terminar de completar una propuesta para la Comisión de Derechos Humanos.

Es así que en el 2000, en su 56º periodo de sesiones, la Comisión de Derechos Humanos decidió recomendar al Consejo Económico y Social que estableciera un foro permanente sobre cuestiones indígenas y el 28 de julio del mismo año el ECOSOC adoptó la resolución E/RES/2000/22 que establece el Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas.

El Foro Permanente tiene como mandato servir como consejero del Consejo Económico y Social, y facultades para abordar y discutir aquellas cuestiones indígenas relacionadas con el desarrollo económico y social, cultura, medio ambiente, educación, salud y el conjunto de derechos civiles y políticos.

Para lograr este propósito debe realizar las siguientes funciones:

    *
      Proporcionar el consejo de expertos y recomendaciones sobre cuestiones indígenas al ECOSOC, así como a todos aquellos programas, fondos, cuerpos y agencias de Naciones Unidas que desarrollan sus actividades a través del Consejo

    *
      Impulsar la sensibilización y promocionar la integración y coordinación de todas aquellas actividades relacionadas con cuestiones indígenas en el seno del sistema de Naciones Unidas

    * Elaborar y difundir información acerca de cuestiones indígenas

En la Resolución E/RES/2000/22 se establece que el Foro Permanente se reunirá anualmente durante diez días y preparará un informe sobre sus actividades que será presentado ante el Consejo, incluyendo cualquier recomendación que se presente para ser aprobada. El informe será igualmente distribuido a todos aquellos programas, fondos, cuerpos y agencias de Naciones Unidas pertinentes para fortalecer y enriquecer el dialogo sobre cuestiones indígenas en el sistema de Naciones Unidas.

El Foro está compuesto por 16 expertos independientes, ocho de los cuales serán nominados por autoridades gubernamentales nacionales y 8 más nombrados por el presidente del ECOSOC. Todos los miembros desarrollan sus actividades durante un período de tres años, con la posibilidad de volver a ser nombrados por un año más.

La primera sesión del Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas se realizó en la sede central de Naciones Unidas en Nueva York entre el 13 y el 24 de mayo de 2002. La agenda provisional incluyó un debate general y una revisión de las actividades del sistema de Naciones Unidas en relación con los pueblos indígenas. Las reuniones se llevaron a cabo en el complejo de Naciones Unidas.

Entre los participantes se encontraban pueblos indígenas, estados, agencias y órganos de Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales con estatus consultivo ante el Consejo Económico y Social.

La Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos al momento de proponerse la creación del Foro, Mary Robinson, señaló: “El Foro Permanente promete dar a los pueblos indígenas una voz única en el seno del sistema Naciones Unidas, a la altura de los mayúsculos problemas que muchas personas indígenas continúan padeciendo, pero también con la valiosa contribución que ellos hacen al dialogo por los derechos humanos, a nivel local, nacional e internacional”.

En sus sesiones de 2003 y 2004 (12 al 23 de mayo, y 10 al 21 de mayo, respectivamente) el Foro inició el análisis de los seis temas prioritarios (desarrollo económico y social, cultura, derechos humanos, medio ambiente, salud y educación) y produjo un conjunto de recomendaciones dirigidas a los estados miembros, a las Agencias de Naciones Unidas y a otros organismos financieros o de la cooperación internacional. La sesión de 2003 tuvo como tema “La niñez y la juventud indígenas”, y la de 2004 “Las mujeres indígenas”.

¿Qué es la Iniciativa de Salud de los Pueblos Indígenas de las Américas?-2836

90.- ¿Qué es la Iniciativa de Salud de los Pueblos Indígenas de las Américas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Derecho ”

En abril de 1993, a propuesta del Comité de Planificación y Programación de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), se celebró en Winnipeg, Canadá, una reunión de consulta sobre la salud de los pueblos indígenas en la que participaron representantes indígenas y gubernamentales, principalmente, de 18 países de América. Los resultados de esta reunión constituyeron la base de la Iniciativa de Salud de los Pueblos Indígenas de las Américas, aprobada en ese mismo año por el Consejo Directivo de la OPS.

Resolución V. “Salud de los Pueblos Indígenas”

Aprobada por la XXXVII REUNIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo,

Visto el Documento CD37/20 sobre la iniciativa Salud de los Pueblos Indígenas de las Américas;

Tomando en cuenta las recomendaciones efectuadas por los participantes en la Reunión de Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Salud, realizada en la ciudad de Winnipeg, Manitoba, Canadá, del 13 al 17 de abril de 1993;

Reconociendo que las condiciones de vida y de salud que prevalecen entre una población estimada en unos 43 millones de indígenas en la región de las américas son deficitarias, expresándose en una mortalidad excesiva por causas evitables y en una menor esperanza de vida al nacer, lo cual demuestra la persistencia y aun la acentuación de las desigualdades de las poblaciones indígenas en relación con otros grupos sociales homólogos;

Considerando las aspiraciones de los pueblos indígenas de asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida, la necesidad de fortalecer su propia identidad, así como de que se respeten sus derechos en cuanto a la salud y al medio ambiente;

Reconociendo la particular contribución de los pueblos indígenas al mantenimiento de la diversidad étnica y cultural de las américas, a la biodiversidad y al equilibrio ecológico, y muy especialmente a la salud y nutrición de la sociedad;

Resaltando la necesidad de revalorar y respetar la integridad de valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de los pueblos indígenas, incluidos aquellos que tienen relación con la promoción y el mantenimiento de la salud, y con el tratamiento de las enfermedades y dolencias, y

Reiterando la importancia de la estrategia de transformación de los sistemas nacionales de salud y de la propuesta de desarrollo de modelos alternativos de atención a nivel de los sistemas locales de salud (SILOS) como un recurso táctico valioso y requisito fundamental para la superación de los actuales problemas de déficit de cobertura, falta de acceso y baja aceptabilidad de los servicios de salud entre las poblaciones indígenas,

RESUELVE:

1. Adoptar el Documento CD37/20, que describe la iniciativa Salud de los Pueblos Indígenas de las Américas y el informe de la Reunión de Trabajo de Winnipeg con las conclusiones y recomendaciones sobre las que se basa la iniciativa.

2. Instar a los Gobiernos Miembros a que:

a. Promuevan el establecimiento o fortalecimiento de una comisión técnica de alto nivel u otro mecanismo de concertación que se considere apropiado, con participación de líderes y representantes de pueblos indígenas, para la formulación de políticas y estrategias, y el desarrollo de actividades de salud y medio ambiente dirigidas hacia poblaciones indígenas específicas;

b. Fortalezcan la capacidad técnica, administrativa y gerencial de las instituciones nacionales y locales responsables de la salud de las poblaciones indígenas, a fin de superar progresivamente la falta de información en este campo y asegurar mayor acceso a servicios de salud y atención de calidad, contribuyendo así a mejores niveles de equidad;

c. Pongan en marcha las acciones intersectoriales que corresponda en los campos de la salud y el medio ambiente, tanto a nivel del sector oficial como a través de organizaciones del sector no gubernamental (ONG), universidades y centros de investigación que trabajan en colaboración con organizaciones indígenas;

d. Promuevan la transformación de los sistemas de salud y apoyen el desarrollo de modelos alternativos de atención de la población indígena, dentro de la estrategia de los SILOS, incluyendo la medicina tradicional y la investigación sobre su calidad y seguridad;

e. Promuevan el desarrollo de programas de prevención de enfermedades y promoción de la salud para atender problemas y áreas de mayor importancia en materia de salud indígena en sus países.

3. Solicitar al Director, dentro de la disponibilidad de recursos, que:

a. Promueva la participación de los indígenas y sus comunidades en todos los aspectos del trabajo de la Organización sobre salud de los pueblos indígenas;

b. Identifique, dentro de los programas de cooperación, recursos de cooperación técnica y preste apoyo a la movilización de recursos adicionales a nivel internacional y nacional para la puesta en marcha y evaluación de la iniciativa Salud de los Pueblos Indígenas de las Américas;

c. Coordine el esfuerzo regional para promover la formación de redes de información y colaboración recíproca entre organizaciones, centros e instituciones que trabajan en el campo de la salud de pueblos, organizaciones y comunidades indígenas, utilizando los mecanismos, iniciativas y programas de la Organización ya existentes en la Región y en los países, y procurando obtener la cooperación de otros organismos y organizaciones;

d. Amplíe las actividades de evaluación de las condiciones de vida y situación de salud para incluir a los pueblos indígenas de la Región, con el fin de superar paulatinamente la actual falta de información en este campo tanto a nivel regional como a nivel de los países;

e. Promueva la investigación colaborativa, a nivel de la Región y países seleccionados, en temas prioritarios de salud y atención de la salud de los pueblos indígenas.

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 28 de septiembre de 1993)

En los diez años transcurridos, se han formulado dos Planes de Acción para los periodos 1995-1998 y 1999-2002, y se han impulsado diversas propuestas en los países miembros. A punto de concluir en 2004 el Decenio de las Poblaciones Indígenas del Mundo, la OPS ha decidido otorgar un nuevo impulso a la iniciativa, considerando la prioridad de la temática y la respuesta desigual (y, en general, débil) de los estados miembros. Los nuevos documentos de la Iniciativa contienen Estrategias y un nuevo Plan de Acción para el periodo 2003-2007. Reproducimos un importante pasaje de la iniciativa y remitimos al lector interesado al documento original.

Desafíos

A pesar de los avances citados, existen desafíos que deben ser abordados, entre los cuales destacan los siguientes:

    *
      El perfil epidemiológico presente en la población indígena está asociado a altos índices de pobreza, desempleo, analfabetismo, migración, marginación, falta de tierra y territorio, destrucción del ecosistema, alteración de la dinámica de vida, y necesidades básicas insatisfechas.

    *
      La heterogeneidad étnica y cultural de los pueblos indígenas, determina la necesidad de identificar formas innovadoras en la atención de sus necesidades de salud, en lugar de adoptar un solo programa o modelo de atención.

    *
      La falta de estadísticas vitales o de servicios desagregados por etnia, género y grupos etáreos dificulta la evaluación adecuada de la situación de salud, las condiciones de vida y la cobertura de los servicios de salud de los indígenas.

    *
      Al igual que la información cuantitativa, la comprensión de los factores sociales y culturales que originan los conocimientos, actitudes y prácticas de las personas en el mantenimiento y restauración de la salud, son primordiales. El desafío de la salud pública es traducir la información sociocultural en una información práctica para promover el bienestar de los individuos y comunidades indígenas.

    *
      Presencia de problemas similares entre los pueblos indígenas que viven en las zonas fronterizas urgen el trabajo coordinado entre los países de la Región y el desarrollo y/o la aplicación de acuerdos internacionales y subregionales.

    *
      El adiestramiento del personal de salud para la prestación de servicios apropiados a las características socioculturales de los usuarios, tanto a nivel de la autoridad sanitaria como a nivel subnacional es limitado.[40]

    *
      Aunque en varios países existen políticas nacionales de salud que favorecen a los pueblos indígenas, la aplicación de las mismas, en general, es reducida y no existe un sistema de evaluación del impacto de estas políticas en la salud de los pueblos.

    *
      La participación indígena es un factor primordial en el logro del bienestar de los pueblos. Esta participación debe ser fortalecida en el quehacer de la OPS y de los países miembros.

    *
      El abordaje de la problemática indígena ocurre en la intersección de los temas referentes a los derechos humanos, la democracia, el desarrollo, el medio ambiente y la comprensión de la cultura, identidad y cosmovisión de estos pueblos desde una nueva aproximación a la historia. Esto requiere el compromiso político y la responsabilidad, de los países que comparten las américas, de las agencias de cooperación internacional, y las mismas organizaciones indígenas, en el impulso de procesos de trabajo multisectoriales y multidisciplinarios donde los pueblos indígenas, como actores sociales, tenga participación plena.

[40]En el marco de la Iniciativa “La Salud Pública en las Américas” (1999-2002) se realizó la evaluación de las Funciones Esenciales de Salud Pública. La Función Esencial 8: Desarrollo de recursos humanos y capacitación en salud pública, incluyendo la capacidad de proporcionar una atención de salud culturalmente apropiada, tiene un nivel de desempeño bajo (OPS, 2002).

¿Qué estipula el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas?-2835

89.- ¿Qué estipula el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Derecho ”

En diciembre de 1990 la Asamblea General proclamó el Año Internacional de las Poblaciones Indígenas del mundo (Resolución 45/164). El Año, cuyo tema es “Poblaciones indígenas: una nueva alianza”, ayudó a centrar la atención mundial en los problemas con que se enfrentan las comunidades indígenas. Posteriormente, por recomendación de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993), la Asamblea General proclamó el 21 de diciembre de 1993 el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, que comenzaría el l° de diciembre de 1994 (Resolución 48/163).

Al aprobar en 1995 el Programa de Actividades del Decenio (Resolución 50/157), la Asamblea recordó que la meta del Decenio era el fortalecimiento de la cooperación internacional para la solución de los problemas con que se enfrentan las poblaciones indígenas en cuestiones tales como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educación y la salud. Se alentó a los gobiernos a que estableciesen comités u otros mecanismos en que participaran las poblaciones indígenas a fin de que los objetivos y actividades del Decenio se planificaran y ejecutaran sobre la base de una plena asociación con esas poblaciones. Se invitó a los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que destinasen recursos a actividades que tuvieran por objeto alcanzar los objetivos del Decenio en colaboración con las poblaciones indígenas.

El tema del Decenio es “Las poblaciones indígenas: la colaboración en acción”. El Coordinador del Decenio es el Subsecretario General de Derechos Humanos, cuya oficina se encuentra en Ginebra.

Los pueblos indígenas han criticado los escasos logros del Decenio, en donde ha habido avances, importantes pero desiguales y, en ciertas temáticas (como la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, que aún mantiene su carácter de Proyecto), un franco estancamiento. Al respecto, el Centro de Información de Naciones Unidas (CINU), consigna el 10 de mayo de 2004:

Al acercarse a su fin el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (1995-2004), la comunidad indígena ha expresado un firme apoyo al establecimiento de un segundo decenio, que pidió el Foro Permanente en su anterior período de sesiones. La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptará una decisión al respecto, basada en un examen de las actividades en pro de los pueblos indígenas llevadas a cabo durante el decenio. También se están examinando los mecanismos establecidos en el sistema de las Naciones Unidas para emprender actividades en favor de los pueblos indígenas. Ese examen se solicitó cuando se creó el Foro a fin de determinar si las iniciativas en nombre de los pueblos indígenas emprendidas por el sistema las Naciones Unidas duplicaban iniciativas existentes o se superponían, a fin de poder adoptar las medidas apropiadas. (ONU, 2004)

¿Qué establece la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos?

87.- ¿Qué establece la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Derecho ”

La Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos es un documento emanado de la Conferencia Mundial de Derechos Lingüísticos, celebrada en Barcelona, España, en junio de 1996. El proceso de su elaboración se inició en 1993 bajo la iniciativa de la Federación Internacional PEN, el Programa Mercator, el Centre Internacional Escarté, la Fundación para los Derechos Colectivos de los Pueblos, el Centre UNESCO de Catalunya y la Fundación Jaume Bofill. En la redacción del documento final participaron más de cien instituciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales asistentes a la Conferencia.

La Declaración parte de la concepción de que el “universalismo” tiene que considerar la diversidad lingüística y cultural que existe en el mundo y rechazar la homogeneización cultural.

La Declaración considera la existencia de factores extra-lingüísticos (históricos, políticos, territoriales, demográficos, económicos, socioculturales y de actitud colectiva) que favorecen la desaparición, marginación y degradación de las lenguas; así, una Declaración Universal de Derechos Lingüísticos debe asegurar la promoción, el respeto y el uso social público y privado de todas las lenguas para corregir los desequilibrios lingüísticos.

La Declaración considera en su artículo 3° como derechos personales inalienables:

    *
      el derecho a ser reconocido como miembro de una comunidad lingüística;
    *
      el derecho al uso de la lengua en privado y en público;
    *
      el derecho al uso del propio nombre;
    *
      el derecho a relacionarse y asociarse con otros miembros de la comunidad lingüística de origen; y
    *
      el derecho a mantener y desarrollar su propia lengua.

Y como derechos colectivos:

    *
      el derecho a la enseñanza de la propia lengua y cultura;
    *
      el derecho a disponer de servicios culturales;
    *
      el derecho a una presencia equitativa de la lengua y la cultura del grupo en los medios de comunicación; y
    *
      el derecho a ser atendidos en su lengua en los organismos oficiales y las relaciones socioeconómicas. (Unesco, 1996: 1-2)

¿Qué importancia tuvo la Conferencia sobre la Propiedad Intelectual?

86.- ¿Qué importancia tuvo la Conferencia Internacional sobre la Propiedad Intelectual de los Pueblos Indígenas ante el Nuevo Milenio?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Derecho ”

A partir de 1988, cuando se celebró en Manila la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo, el movimiento indígena internacional, numerosas organizaciones no gubernamentales, sectores académicos y áreas de algunas de las agencias del sistema de Naciones Unidas han señalado insistentemente la necesidad de disponer de un cuerpo de normas básicas de efectivo cumplimiento que proteja los derechos de propiedad intelectual de los pueblos indígenas. Esta postura ha sido ratificada, ampliada y precisada en la Declaración de Kari Oca (Brasil, 1992), la Declaración del Mataatua[39] de los Derechos Intelectuales y Culturales de los Pueblos Indígenas (1993) y la Declaración de las Mujeres Indígenas (Beijing, 1995), en los documentos de los pueblos indígenas del Amazonas (1994) y en la Consulta Regional del Pacífico Sur sobre los Conocimientos y los Derechos de Propiedad Intelectual de los Pueblos Indígenas (1995). Esta cuestión fue materia central de los trabajos de Erica-Irene A. Daes, al frente del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la ONU, y se asocia estrechamente a temáticas abordadas en numerosos documentos internacionales (Convenio 169, Proyecto de Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, Convenio sobre la Diversidad Biológica, Programa 21, etcétera). En el seno de las Naciones Unidas, la agencia encargada de atender esta problemática es la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). ([39] Se conoce como “Declaración de Mataatua sobre los Derechos Intelectuales y Culturales de los Pueblos Indígenas” al documento final de la Conferencia Internacional sobre la Propiedad Intelectual de los Pueblos Indígenas ante el Nuevo Milenio, por haber sido convocada por el Mataatua, un conglomerado de nueve tribus de la región de Aotearoa, Nueva Zelanda. Esta declaración es reconocida como el documento que sentó bases programáticas firmes para la defensa del derecho de propiedad intelectual de los pueblos indígenas.)

A pesar del reconocimiento de este derecho, señala la OMPI:

el carácter de la propiedad intelectual de los pueblos indígenas, que es inseparable en muchos casos de los aspectos espirituales, culturales, sociales y económicos de la vida indígena, y la noción del carácter colectivo de dicha propiedad, no se tratan adecuadamente en la normativa internacional en vigor en materia de propiedad intelectual. En el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, aprobado por la Organización Mundial de Comercio (OMC) en 1994, se prevé un mínimo de protección para la propiedad intelectual de los pueblos indígenas. [El subrayado es nuestro. C. Z. y E. Z. M.] De conformidad con el Acuerdo, los estados miembros de la OMC tienen la obligación de prestar a los ciudadanos de otro Estado la misma protección que presten a sus propios nacionales. Ahora bien, ello significa que la protección de la propiedad intelectual indígena depende de la adopción por los gobiernos de disposiciones legislativas internas efectivas que protejan claramente la propiedad intelectual de los indígenas en su territorio. (OMPI, s/f: 2)

En su caracterización de la propiedad intelectual indígena, la OMPI señala que ésta comprende las informaciones, prácticas, creencias e ideas filosóficas que caracterizan a cada cultura indígena. Cuando se extrae un conocimiento tradicional de una comunidad indígena, ésta pierde el control sobre la manera de utilizar dicho conocimiento. En la mayoría de los casos, este sistema de conocimientos se formó a lo largo de muchos siglos y es un elemento exclusivo de las costumbres, tradiciones, tierras y recursos de los pueblos indígenas. Estos pueblos tienen el derecho de proteger esta propiedad contra su utilización o explotación inadecuadas. (Ibid.)

El acuerdo para trabajar juntos con “nuevos beneficiarios” (comunidades locales y pueblos indígenas) establecido entre la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la OMPI ha sido visto por organizaciones indígenas, ecologistas y organizaciones no gubernamentales en un arco que va de la suspicacia a la más dura crítica, especialmente por la decisión de la OMC de que los estados hagan valer los derechos de propiedad universalmente sobre todas las tecnologías, mediante prácticas claramente monopólicas (las patentes y los TRIP, es decir, los acuerdos sobre derechos de propiedad intelectual) que no sólo despojan a sectores importantes (como los indígenas o los agricultores del Sur) sino que convierten a la organización en un poder supra-nacional.

La influencia de las grandes trasnacionales farmacéuticas y de la alimentación sobre las políticas de países y organismos internacionales, para apoderarse de los conocimientos tradicionales y materiales biológicos, es indicativa de la importancia del fenómeno y de la lucha, desigual, que libran los indígenas para preservar y usufructuar los bienes de sus comunidades y de sus ecosistemas.

[39] Se conoce como “Declaración de Mataatua sobre los Derechos Intelectuales y Culturales de los Pueblos Indígenas” al documento final de la Conferencia Internacional sobre la Propiedad Intelectual de los Pueblos Indígenas ante el Nuevo Milenio, por haber sido convocada por el Mataatua, un conglomerado de nueve tribus de la región de Aotearoa, Nueva Zelanda. Esta declaración es reconocida como el documento que sentó bases programáticas firmes para la defensa del derecho de propiedad intelectual de los pueblos indígenas.

¿Qué es el Programa 21?

85.- ¿Qué es el Programa 21?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Derecho ”

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), celebrada en Río de Janeiro en 1992, aprobó el Programa 21 en el cual el capítulo 26 otorga una posición central a las poblaciones indígenas en tanto que agentes importantes que deben figurar en el programa sobre el medio ambiente. En el capítulo 26 se recomienda protección a las tierras indígenas contra actividades que presenten riesgos para el medio ambiente o que la población considere improcedentes desde los puntos de vista social y cultural. Los pueblos indígenas pueden requerir mayor control sobre sus tierras y sobre la ordenación de sus recursos. Los estados deben adoptar asimismo leyes y políticas encaminadas a preservar las prácticas consuetudinarias y a proteger la propiedad indígena, en particular las ideas y los conocimientos. Debe permitirse que los pueblos indígenas participen activamente en la formulación de las leyes y políticas nacionales relacionadas con la ordenación de los recursos y otros procesos del desarrollo que pudieran afectarles. Desde entonces se han preparado una serie de instrumentos jurídicos de interés para los pueblos indígenas tales como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Convención de Lucha contra la Desertificación, y el establecimiento del Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques. (Stavenhagen, 2002:8)

¿Qué es el Convenio sobre la Diversidad Biológica? -2831

84.- ¿Qué es el Convenio sobre la Diversidad Biológica?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Derecho ”

Quizás después del Convenio 169 de la OIT, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (estrechamente asociado a la Convención sobre el Cambio Climático) sea el instrumento jurídico internacional al que mayor atención han otorgado los pueblos indígenas en los últimos años, por razones diversas pero convergentes: la importancia concedida por las culturas indígenas a la relación con la Tierra, la existencia de ecosistemas de una enorme riqueza biológica que se ubican en áreas rurales indígenas, la necesidad de preservar el patrimonio natural moldeado durante siglos por las prácticas culturales indias frente a la amenaza constante, expansiva e inescrupulosa de la biopiratería; en fin, por la importancia de los ecosistemas para la reproducción de la vida misma. En efecto, como señala el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA): “Entre los ‘bienes y servicios’ prestados por los ecosistemas pueden mencionarse:

    * El suministro de vivienda y materiales de construcción
    * La purificación del aire y el agua
    * La destoxificación y descomposición de los desechos
    * La estabilización y moderación del clima de la Tierra
    * La moderación de las inundaciones, sequías, temperaturas extremas y fuerza del viento
    * La generación y renovación de la fertilidad del suelo, incluido el ciclo de los nutrientes
    * La polinización de las plantas, incluidos muchos cultivos
    * El control de las plagas y enfermedades
    * El mantenimiento de los recursos genéticos como contribución fundamental para las variedades de cultivos y razas de animales, los medicamentos y otros productos
    * Los beneficios culturales y estéticos
    * La capacidad de adaptación al cambio” (PNUMA, 2001)

Para ilustrar la importancia del Convenio y dar cuenta de los trabajos que llevaron a su elaboración, hemos seleccionado un texto del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Sosteniendo la vida en la tierra. El Convenio sobre la Diversidad Biológica promueve el bienestar humano y el de la naturaleza), así como el texto del artículo 8°, cuyo Inciso J hace explícita referencia a los pueblos indígenas y la biodiversidad:

“Sosteniendo la vida en la tierra. El Convenio sobre la Diversidad Biológica

“Un convenio para la acción.

“Si bien la preocupación por el medio ambiente es constante en la historia, la mayor inquietud por la destrucción del medio ambiente y la pérdida de especies y ecosistemas expresada en el decenio de 1970 dio lugar a una acción concertada.

“En 1972, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Humano (Estocolmo) resolvió establecer el programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Los Gobiernos firmaron una serie de acuerdos regionales e internacionales para hacer frente a cuestiones específicas, por ejemplo, la protección de los humedales y la reglamentación del comercio internacional de especies amenazadas. Estos acuerdos, junto con los controles sobre los productos químicos tóxicos y la contaminación, han ayudado a frenar la ola de destrucción, pero no han logrado revertirla. Por ejemplo, una prohibición internacional así como restricciones en la captura/recolección y venta de determinados animales y plantas han contribuido a reducir la recolección y captura excesivas y la caza furtiva.

“Es más, la mayor parte de las especies en peligro sobreviven en zoológicos y jardines botánicos, y ecosistemas fundamentales se preservan mediante la adopción de medidas de protección, pero estas medidas son provisionales. La viabilidad a largo plazo de las especies y ecosistemas depende de estar libres para evolucionar en condiciones naturales. Ellos significa que los seres humanos deben aprender a utilizar los recursos biológicos de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de agotamiento. El problema es encontrar políticas económicas que promuevan la conservación y utilización sostenible, creando incentivos financieros para aquellas que, de otra manera, utilizarían excesivamente o perjudicarían el recurso.

“En 1987, la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Comisión Brundtland) llegó a la conclusión de que el desarrollo económico debe ser menos destructivo desde el punto de vista ecológico. En su sobresaliente informe, “Nuestro futuro común”, se dice que la humanidad tiene la capacidad para el desarrollo sostenible es decir, “el desarrollo que satisface las necesidades actuales de las personas sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas”. También exhorta a una nueva era de desarrollo económico que sea racional desde el punto de vista ambiental.

“Una nueva filosofía.

“En 1992, se celebró en Río de Janeiro, Brasil, la reunión más importante de dirigentes mundiales, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo. En la “Cumbre para la Tierra” se firmó un conjunto histórico de acuerdos que incluían dos acuerdos jurídicamente vinculantes, la Convención sobre el Cambio Climático, que pone en la mira las emisiones industriales y de otro tipo de gases de efecto invernadero tales como el dióxido de carbono, y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, primer acuerdo mundial sobre la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. El tratado de biodiversidad ganó rápidamente una aceptación generalizada. Más de 150 gobiernos firmaron el documento en la Conferencia de Río de Janeiro, y desde entonces más de 175 lo han ratificado.

“El Convenio tiene tres metas principales:

La conservación de la diversidad biológica

La utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, y

La participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización comercial y de otro tipo de los recursos genéticos.

“El Convenio contiene metas de gran alcance, y aborda la cuestión fundamental del futuro de la humanidad, por lo que constituye un hito en el derecho internacional. Reconoce, por primera vez, que la conservación de la diversidad biológica es una preocupación común para la humanidad y forma parte del proceso de desarrollo. El acuerdo abarca todos los ecosistemas, especies y recursos genéticos. Establece nexos entre las medidas tradicionales de conservación y la meta económica de utilizar de forma sostenible los recursos biológicos. Sienta principios para la distribución justa y equitativa de los beneficios resultantes de la utilización de recursos genéticos, en particular, cuando se destina a fines comerciales. Abarca asimismo la rápida expansión en el ámbito de la biotecnología, aborda el desarrollo y transferencia de tecnologías, la distribución de beneficios y la seguridad de las biotecnologías. Lo que es más importante, el Convenio es jurídicamente vinculante, pues los países que se adhieren están obligados a poner en práctica sus disposiciones. El instrumento recuerda a los encargados de la toma de decisiones que los recursos naturales no son infinitos y establece una nueva filosofía para el siglo XXI, a saber, la de la utilización sostenible. Si bien las medidas de conservación en el pasado apuntaban a proteger especies y hábitats particulares, el Convenio reconoce que los ecosistemas, las especies y los genes deben utilizarse en beneficio de la humanidad. Con todo, ello debe hacerse de manera y a un ritmo que no afecte a largo plazo la diversidad biológica.

“El Convenio también ofrece orientación a los tomadores de decisiones sobre la base del principio precautorio de que, cuando hay una amenaza de reducción importante o pérdida de diversidad biológica, no debe invocarse la falta de una plena certidumbre científica como argumento para aplazar medidas que eviten o atenúen al mínimo esa amenaza. Reconoce, además, que para conservar la diversidad biológica son necesarias inversiones importantes. Sin embargo, alega que, a cambio, la conservación ha de aportarnos importantes beneficios desde el punto de vista ambiental, económico y social. Entre las principales temas que se abordan en el Convenio pueden mencionarse:

    * Medidas e incentivos para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.
    * Acceso reglamentado a los recursos genéticos.
    * Acceso a la tecnología y transferencia de tecnología, incluida la biotecnología.
    * Cooperación técnica y científica.
    * Evaluación de impacto ambiental.
    * Educación y conciencia pública.
    * Suministro de recursos financieros.
    * Presentación de informes nacionales sobre las medidas para poner en práctica los compromisos asumidos en virtud del tratado.” (Ibid.)

“La Conferencia de Partes (CdP) -señala la Comisión Nacional de la Biodiversidad- es el máximo órgano del Convenio, reúne a los representantes de todas las Partes y a algunos observadores, incluidas las ONG. La CdP dirige, supervisa y decide sobre el proceso de instrumentación y desarrollo futuro del Convenio, mediante el análisis y discusión de los temas de la agenda del Convenio y con la asesoría proporcionada por el SBSTTA. Estos temas se pueden dividir en cuatro grandes líneas:

      1. Operación del Convenio
      2. Mecanismo financiero
      3. Cuatro áreas temáticas
      4. Temas transversales

“Desde 1996, la CdP se reúne cada dos años; anteriormente las reuniones eran anuales. Hasta el momento se han realizado seis CdPs:

    * CdP 1 1994 Nassau, Bahamas
    * CdP 2 1995 Jakarta, Indonesia
    * CdP 3 1996 Buenos Aires, Argentina
    * CdP 4 1998 Bratislava, Eslovakia
    * CdP 5 2000 Nairobi, Kenia
    * Cdp 9 2002 La Haya, Países Bajos” (CONABIO, 2002)

Aunque al texto del Convenio contiene varias referencias a los pueblos indígenas, el inciso j) del artículo 8 (Conservación in situ) señala, explícitamente:

“j) Con arreglo a su legislación nacional, [cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda] respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.”

México firmó el Convenio sobre la Diversidad Biológica y lo ratificó en 1993. Como en el caso del Convenio 169 de la OIT, este instrumento es jurídicamente vinculante.

¿Qué contiene el Proyecto de Declaración Americana de los Derechos de los PI?

83.- ¿Qué contiene el Proyecto de Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas?
 
Los párrafos en negro se refieren a: ” Derecho ”

En noviembre de 1989, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la preparación de un instrumento jurídico relativo a los derechos de las poblaciones indígenas.

El borrador de dicho documento fue aprobado en septiembre de 1995 y desde entonces ha sido sometido a la consulta de diversas organizaciones indígenas y de los gobiernos de los países miembros de la OEA, e incluso se ha revisado en asambleas y reuniones comunitarias. En febrero de 1997, la CIDH aprobó el Proyecto de Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, que supera y sustituye al borrador de 1995 y que fue presentado oficialmente en la Asamblea General de la OEA de 1998.

Este documento recoge las principales disposiciones del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y del proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas que se está discutiendo en la Organización de las Naciones Unidas.

El Proyecto consta de seis secciones referidas a los deberes y derechos de los pueblos indígenas: derechos humanos, desarrollo cultural, derechos organizativos, derechos políticos, derechos sociales, derechos económicos y derechos de propiedad.

El ámbito de aplicación de la Declaración es el de los pueblos “cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen de otras secciones de la comunidad nacional, cuyo status jurídico es regulado en todo o en parte por sus propias costumbres o tradiciones, o por regulaciones o leyes especiales.” Una consideración importante para la aplicación de esta Declaración es la autodefinición de los mismos como indígenas, contenida en el artículo I.

El Proyecto reconoce la plena vigencia de los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas, expresándolo de la siguiente manera: “…los Estados reconocen el derecho de los pueblos indígenas inter alia a su actuar colectivo, a vivir en el marco de sus propias culturas, a profesar y practicar sus creencias espirituales y a usar sus lenguas”, como lo consigna el artículo II.2. Así también: “Los pueblos indígenas tienen derecho a que los Estados dentro de sus sistemas legales les reconozcan plena personalidad jurídica”, según el artículo IV.

En la Declaración se establece el rechazo a las políticas de asimilación y el derecho que tienen estos pueblos al establecimiento de garantías especiales contra la discriminación. Para lograr su desarrollo cultural, los pueblos indígenas tienen derecho a conservar su integridad cultural, su patrimonio histórico y arqueológico, a la restitución de la propiedad de este patrimonio o a la indemnización, y al respeto a sus formas de vida indígena, formas de organización social, prácticas, valores, lenguas, vestimenta (artículo VII).

De igual forma, tienen derecho al uso de sus lenguas, filosofía y concepciones lógicas, por lo que los estados deben reconocerlas, respetarlas y promoverlas, asegurar la transmisión de programas en lengua indígena por la radio y la televisión en emisoras en las regiones con alta presencia indígena, y garantizar la comprensión por los pueblos indígenas de las normas y procedimientos administrativos, legales y políticos. En las áreas de altas concentraciones indígenas, los Eetados realizarán esfuerzos para que se reconozcan las lenguas indígenas como oficiales, con el mismo estatus que las oficiales no indígenas (artículo VIII.3).

En el aspecto educativo, la Declaración Americana menciona como derecho de los pueblos indígenas la definición, aplicación de programas, instituciones e instalaciones educativas; la preparación y aplicación de sus propios planes, programas, curricula y materiales de enseñanza; la formación, capacitación y acreditación a sus docentes y administradores (artículo IX.1). Para la aplicación de este artículo, el Proyecto establece la obligación del Estado de prestar asistencia financiera a los pueblos indígenas.

Son también derechos de los pueblos indígenas la libertad espiritual y religiosa (artículo X); el reconocimiento legal y práctico de la medicina tradicional, el tratamiento, la farmacología, las prácticas y promoción de la salud, la prevención y rehabilitación, la protección de plantas, animales y minerales de uso medicinal; el uso, desarrollo y administración de sus propios servicios de salud, así como el acceso a instituciones y servicios de salud y atención médica (artículo XII).

Los pueblos indígenas tendrán derecho a estar informados de medidas que afecten su entorno ecológico; a conservar, restaurar y proteger sus tierras, territorios y recursos; a recibir asistencia del Estado para consignar ante las autoridades a quienes introduzcan, abandonen o depositen materiales o residuos radioactivos, o sustancias y residuos tóxicos en áreas indígenas, o bien a quien produzca, introduzca, transite, posea o use armas químicas, biológicas o nucleares (artículo XII).

Entre los derechos organizativos y políticos se mencionan los de asociación, reunión, libertad de expresión y pensamiento de acuerdo a sus valores, usos, costumbres, tradiciones ancestrales, creencias y religiones; así como mantener contacto con los miembros que habiten en territorios de estados vecinos (artículo XIV).

Sobre el autogobierno, el artículo XVI.1. establece que los pueblos indígenas podrán determinar libremente su status políticos y promover libremente su desarrollo económico, social, espiritual y cultural, y consecuentemente tendrán derecho a la autonomía o autogobierno en lo relativo a la cultura, religión, educación, información, medio de comunicación, salud, habitación, empleo, bienestar social, actividades económicas, administración de tierras y recursos, medio ambiente e ingreso de no-miembros; así como a determinar los recursos y medios para financiar estas actividades autónomas.

El Proyecto de Declaración incorpora como derecho el de mantener y reforzar los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas, incluyendo los sistemas relacionados con asuntos como la resolución de conflictos y prevención del crimen.

Como parte de las obligaciones de los Estado se incluyen la incorporación de instituciones y prácticas tradicionales indígenas en las estructuras organizativas nacionales, así como la consulta y participación de los pueblos en el diseño de instituciones que sirvan a los pueblos indígenas (artículo XVII).

Deben contar con un marco legal que proteja los recursos naturales de sus tierras y territorios, y garantice el dominio y disfrute de los territorios que han ocupado o usado históricamente (artículo XVIII.4). En caso de que se reporten beneficios de las actividades de explotación de recursos minerales o del subsuelo, los pueblos del área deberán participar de ellas y recibir una indemnización por cualquier daño que puedan sufrir por aquella causa (artículo XVIII.5).

Con excepción de los casos en que se vea afectado el interés público, los estados no podrán reubicar o trasladar a los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, genuino, público e informado. En los que así fuera, habrá indemnización previa y reemplazo de sus tierras por otras de igual o mejor calidad e igual status jurídico (artículo XVIII.6).

Como parte de sus derechos laborales, los pueblos indígenas contarán con medidas especiales para corregir, reparar y prevenir la discriminación de la que hayan sido objeto históricamente; para protegerlos en su contratación y en sus condiciones de empleo; mejorar las inspecciones del trabajo y aplicación de normas en empresas o actividades laborales asalariadas, particularmente cuando se contraten como trabajadores estacionales, eventuales o migrantes, para que reciban los beneficios de la legislación y la práctica nacionales (artículo XIX. 1. y 2).

Como parte de esta Declaración se incorpora en el artículo XX el derecho de propiedad intelectual:

Los pueblos indígenas tienen derecho al reconocimiento y a la plena propiedad, el control y la protección de su patrimonio cultural, artístico, espiritual, tecnológico y científico, y a la protección legal de su propiedad intelectual a través de patentes, marcas comerciales, derechos de autor y otros procedimientos establecidos en la legislación nacional y en las medidas especiales para asegurarles status legal y capacidad institucional para desarrollar su propiedad intelectual, usarla, compartirla, comercializarla, y legar dicha herencia a futuras generaciones. (Artículo XX.1.). (Instituto Nacional Indigenista, 2000: 824-826)

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